Capitulación y asiento del rey Carlos I con Fernando de Magallanes y Ruy Faleiro para dirigir la armada del Maluco hacia las Islas de las Especias
Capitulación y asiento del rey Carlos I con Fernando de Magallanes y Ruy Faleiro para dirigir la armada del Maluco hacia las Islas de las Especias
Valladolid, 22 de marzo de 1518
Copia certificada de 24 de enero de 1523
31,3 x 22 cm. 4 hojas. Papel manuscrito
Sevilla. Archivo General de Indias, Patronato Real, 34, R. 1
En virtud de esta capitulación, otorgada en Valladolid por real cédula de 22 de marzo de 1518, y confirmada el mismo día por Juana l y Carlos I, Fernando de Magallanes y el bachiller Ruy Faleiro quedaron nombrados capitanes generales de la Armada de la Especiería. La solemnidad del documento vino refrendada por firmas de poderosos cortesanos como el canciller Jean de Sauvage, el obispo de Burgos Juan Rodríguez de Fonseca, y el obispo de Badajoz Pedro Ruiz de la Mota.
Esta copia en concreto se hallaba asentada en los libros que el secretario Francisco de los Cobos tenía «de los despachos e contratación de las Indias e del descubrimiento e contratación de la Especiería». En 1523 mandó sacar, por orden del Consejo Real (de Castilla), este testimonio del que dio fe, y que acabó por formar parte de los llamados «papeles antiguos» de la Secretaría de Gobierno del Consejo de Indias.
En el Archivo General de Indias se conserva también otra copia de la confirmación de las capitulaciones en el llamado «Libro copiador» de la Armada de Magallanes, en los fondos de la Casa de la Contratación’; mientras que la copia registral de la real cédula que se confirma se conserva en la sección de Indiferente General
A lo largo de diferentes puntos, se detallan minuciosamente las condiciones pactadas. En primer lugar, se hace constante hincapié en que ha de respetarse la partición de Tordesillas y el dominio portugués, que no podrá ser invadido. A Magallanes y Faleiro se les promete que en el plazo de diez años no se daría licencia a ningún otro explorador para ir por la misma ruta que descubrieran ellos; al menos, no sin antes informarles de las intenciones de aquel tercero, para que pudieran hacerse cargo de la expedición propuesta en las mismas condiciones (número de barcos, de hombres, etc.). Eso sí, el Rey podía permitir a otros organizar armadas para buscar el estrecho hacia Asia, siempre que partieran desde las tierras ya descubiertas en el Nuevo Mundo.
Por «el trabajo y peligro» que se le suponía a la empresa, se concedía a Magallanes y Faleiro (y a sus herederos perpetuamente) el 5% de las rentas y derechos obtenidos, así como el título de «adelantados y gobernadores» de las islas y tierras descubiertas; de lo ganado por la Corona por la carga traída en aquel primer viaje a la Especiería, descontado lo que había costado, se les ofrecía el 20%; también la quinceava parte de las rentas y derechos (deduciendo también los costes) de dos de las islas que descubrieran, siempre que antes hubieran hallado para el Rey otras seis… Para viajes sucesivos, se les eximía de ciertos tributos. Eso sí, la Corona se reservaba el nombramiento de «un factor o thesorero o contador, y escribanos» de los navíos, para llevar cumplida cuenta de la gestión económica de la armada.
Para afrontar tamaña empresa, el Rey, por medio de la Casa de la Contratación de las Indias en Sevilla, se comprometía a armar cinco navíos, especificando tonelaje y señalando tripulación (234 hombres), armamento y mantenimientos para dos años.
Llama la atención que apenas 15 días después de esta capitulación, el 6 de abril de 1519, la Corona nombrara al castellano Juan de Cartagena como veedor general y capitán de la nao San Antonio, con instrucciones de actuar de contrapeso de la autoridad de Magallanes.
Braulio Vázquez Campos
Asiento y Capitulación hecha con Fernando de Magallanes y el bachiller Ruy Falero, caballeros de la Orden de Santiago y naturales de Portugal, para ir a descubrir la Especiería.
Relación de otras provisiones que presentaron estos comendadores ante los oficiales de la Casa de la Contratación, cartas de confirmación, nombramiento de la capitanía y disposiciones a seguir (22-III-1518).
Documentos extraídos del Libro Copiador de la armada para el descubrimiento de la Especiería. Asiento y Capitulación con Magallanes y Falero (que finalmente no fue), nombramiento de sus capitanías generales y relación de otras disposiciones a cumplir en el viaje.
La transliteración del documento archivado con el Código de Referencia ES.41091.AGI/10.1.9//CONTRATACION,5090,L.4, (fragmentos) es la siguiente:
Sevilla 2019-2022 / Documentos para el quinto centenario de la primara vuelta al mundo
LA HUELLA ARCHIVADA DEL VIAJE Y SUS PROTAGONISTAS (Transliteración por Cristóbal Bernal)
[Notas en el Libro Copiador de la armada:]́
‘Asiento y Capitulación hecha con Fernando de Magallanes y el bachiller Ruy Falero, caballeros de la Orden de Santiago y naturales de Portugal para ir a descubrir la Especiería. Hecha en Valladolid, a 22 de marzo de 1518. ́́Relación de las provisiones que ante nos, los oficiales de Sus Altezas de la Contratación de las Indias que residimos en esta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, presentaron los comendadores Fernando de Magallanes y el bachiller Ruy Falero sobre el viaje que han de hacer para ir al descubrimiento de la especiería es en la forma siguiente: ́
Capitulación entre el Rey Nuestro Señor y Fernando de Magallanes y el bachiller Ruy Falero
El Rey
Por cuanto vos, Fernando de Magallanes, caballero natural del Reino de Portugal, y el bachiller Ruy Falero, así mismo natural del dicho Reino, queriéndonos hacer señalado servicio, os obligáis de descubrir en los términos que nos pertenecen y son nuestros en el mar océano, dentro de los límites de nuestra demarcación, islas y tierras firmes [continentales], ricas especierías y otras cosas de que seremos muy servidos y estos nuestros Reinos muy aprovechados, mandamos asentar para ello con vosotros la capitulación siguiente:
- Primeramente que vosotros, con la buena ventura, hayáis de ir y vayáis a descubrir a la parte del mar océano dentro de nuestros límites y demarcación. Y porque no sería razón que, yendo vosotros a hacer lo susodicho, se vos atravesasen otras personas a hacer lo mismo, y habiendo consideración a que vosotros toméis el trabajo de esta empresa, es mi merced y voluntad, y prometo, que por término de diez años primeros siguientes no daremos licencia a persona alguna que vaya a descubrir por el mismo camino y derrota que vosotros fuereis. Y que si alguno quisiere emprenderlo, y para ello nos pidiere licencia, que antes que se la demos vos lo haremos saber, para que si vosotros lo quisiéreis hacer en el tiempo que ellos se ofrecieren, lo hagáis, teniendo tan buena suficiencia y aparejo, y tantas naos, y tan bien acondicionadas y aparejadas, y con tanta gente como las otras personas que quisieren hacer el dicho descubrimiento. Pero entiéndase que si Nos quisiéramos mandar descubrir o dar licencia para ello a otras personas por la vía del oeste, en las partes de las islas y tierra firme, y todas las otras partes que están descubiertas, hasta la parte que quisiéramos, para buscar el estrecho de aquellos mares, lo podamos mandar hacer o dar licencia para que otras personas lo hagan, así desde la tierra firme y por la mar del Sur, que está descubierta, o desde la isla de San Miguel, quisieren ir a descubrir, lo puedan hacer. Así mismo, si
- el gobernador y la gente que ahora, por nuestro mandado está o estuviere de aquí adelante en la dicha tierra firme, u otros nuestros súbditos y vasallos quisieren descubrir por la mar del Sur, que está comenzada a descubrir, y enviar los navíos por ella para descubrir más, que el dicho nuestro gobernador y vasallos, y otras cualesquiera personas que Nos fuéremos servidos, que lo hagan por aquella parte, que lo puedan hacer sin embargo de lo susodicho y de cualquier otro capítulo y clausula de esta capitulación. Pero también queremos que, si vosotros, por alguna de estas dichas partes quisiéreis descubrir, que lo podáis hacer, no siendo en lo que está descubierto y hallado.
- El cual dicho descubrimiento habéis de hacer con tanto que no descubráis ni hagáis cosa en la demarcación y límites del serenísimo Rey de Portugal, mi muy caro y muy amado tío y hermano, ni en perjuicio suyo, salvo dentro de los límites de nuestra demarcación.
- Y acatando la voluntad con que vos habéis movido a entender en el dicho descubrimiento por nos servir y el servicio que de ello Nos recibimos, y nuestra corona real es acrecentada, y por el trabajo y peligro que en ello habéis de pasar, en remuneración de ello, es nuestra merced y voluntad, y queremos, que en todas las tierras e islas que vosotros descubráis, vos haremos merced, y por la presente vos la hacemos, que de todo el provecho e interés que de todas las tales tierras e islas que así descubriéreis, así de renta como de derechos, como en otra cualquier cosa que a Nos se siguiere en cualquier manera sacadas y para todas cosas que de ello se hicieren, hayáis y llevéis la veintena parte, con título de nuestros adelantados y gobernadores de las dichas tierras e islas, vosotros y vuestros hijos y herederos, de juro para siempre jamás, con que quede para Nos y para los Reyes que después de Nos vinieren, la suprema, y siendo vuestros hijos y herederos naturales de nuestros Reinos y casados en ellos, y con que la dicha gobernación y título de adelantados, después de vuestros días, estos queden en un hijo o heredero. Y de ello vos mandaremos despachar vuestras cartas de privilegios en forma.
- Así mismo, vos hacemos merced y vos damos licencia y facultad para que de aquí adelante, en cada un año, podáis llevar y enviar, y enviéis a las dichas islas y tierras que así descubriereis, en nuestras naos o en las que vosotros quisiéreis, el valor de mil ducados de primera costa empleados en las partes y cosas que mejor os estuviere a vuestra costa, los cuales podéis allá vender y emplear en lo que a vosotros vos pareciere y quisiéreis, y tornarlos a traer de retorno a estos Reinos, pagando a Nos de derechos el veinteavo de ello, sin que seáis obligados a pagar otros derechos algunos de los acostumbrados, ni otros que de nuevo se impusieren, pero entiéndase esto después que vengáis de este primer viaje, y no en tanto que en él estuviereis.
- Otrosí [además], por vos hacer mas merced, es nuestra voluntad que de las islas que así descubriéreis, si pasaren de seis, habiendo primero escogido para Nos las seis, de las otras que restaren, podáis vosotros señalar dos de ellas, de las cuales hayáis y llevéis la quincena parte de todo el provecho e interés de renta y derechos que Nos de ellas hubiéremos limpio, sacando las
- costas que se hicieren.
- Ítem, queremos y es nuestra merced y voluntad, acatando los gastos y trabajos que en el dicho viaje se vos ofrecieren, de vos hacer merced, y por la presente vos la hacemos, que de todo lo que de la vuelta que de esta primera armada y por esta vez se hubiere de interés limpio para Nos de las cosas que de allá trajéreis, hayéis y llevéis el quinto, sacadas todas las costas que en la dicha armada se hicieren.
- Y porque lo susodicho mejor lo podáis hacer, y haya en ello el recaudo que conviene, digo que yo vos mandaré armar cinco navíos, los dos de ciento y treinta toneladas cada uno, otros dos de a noventa, y otro de sesenta toneles, abastecidos de gente, mantenimientos y artillería, conviene a saber que vayan los dichos navíos abastecidos por dos años, y que vayan en ellos doscientas y treinta y cuatro personas para el gobierno de ellos, entre maestres, marineros, grumetes y toda la otra gente necesaria, conforme al memorial que está hecho para ello, y así lo mandaremos poner luego en obra a los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias.
- Y porque nuestra merced y voluntad es que en todo vos sea guardado y cumplido lo susodicho, queremos que si en la prosecución de lo susodicho, alguno de vosotros muriese, que sea guardado y guarde el que de vosotros quedare vivo todo lo susodicho cumplidamente, como se había de guardar a entrambos, siendo vivos.
- Otrosí, porque de todo lo susodicho haya buena cuenta y razón, y en nuestra hacienda haya el buen recaudo que conviene, que Nos hayamos de nombrar y nombremos un factor o tesorero, contador y escribano de las dichas naos, que lleven y tengan la cuenta y razón de todo, y ante quien pase y se entregue todo lo que de la dicha armada se hubiere.
Lo cual vos prometo y doy mi fe y palabra real que vos mandaré guardar y cumplir en todo y por todo, según de suso se contiene, y de ello vos mandé dar la presente firmada de mi nombre. Hecha en Valladolid, a xxii días del mes de marzo de mdxviii años. Yo el Rey. Por mandado del Rey, Francisco de los Cobos. Señalada del chanciller, del obispo de Burgos, del obispo de Badajoz y de don García de Padilla. ́Y al pié están cuatro señales de firmas. ́
Confirmación de la dicha Capitulación
Doña Juana y Don Carlos, su hijo, por la Gracia de Dios Reina y Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicílias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y Neopatria, condes de Rosellón y de Cerdaña, marqueses de Oristán y de Gociano, archiduques de Austria, duques de Borgoña y de Brabante, condes de Flandes y de Tirol. Por cuanto vos, Fernando de Magallanes, caballero natural del Reino de Portugal, y el bachiller Ruy Falero, así mismo del dicho Reino de Portugal, nos hicisteis relación que yo, el Rey, por una mi cédula y capitulación, mandé tomar cierto asiento con vosotros sobre el viaje que, con la ayuda de Nuestro Señor, queréis hacer para descubrir lo que hasta ahora no se ha hallado, que es en los límites de nuestra demarcación, que hasta ahora no se ha descubierto, y lo poner so nuestro señorío y jurisdicción, como mas largo en la dicha mi cédula y asiento se contiene. Su tenor de la cual es este que se sigue:- [En el Libro Copiador se repite el texto de la capitulación, con traslado de distinto escribano]
- Y porque mejor y mas cumplidamente vos fuere guardada y cumplida la dicha capitulación y asiento que de suso [arriba] va incorporada, y todo lo en ella contenido, nos suplicásteis y pedísteis por merced vos la mandásemos confirmar y aprobar, y si necesario fuere vos hiciésemos nueva merced de las cosas y mercedes en ella contenidas. Y Nos, acatando cuán provechoso sea a estos nuestros reinos lo que decís y os ofrecéis, y la mucha voluntad con que os habéis movido a entender en lo susodicho y los servicios que en ello decís esperamos que haréis a Nos y a nuestra corona real, y vuestra suficiencia y personas, y los trabajos que en el dicho viaje y descubrimiento se vos ofrezcan, y porque de vosotros y de vuestros servicios quede mas perpetua memoria y sean gratificados, y otros se esfuercen a Nos bien servir, tuvímoslo por bien, y por la presente, de nuestro motuo propio y cierta ciencia y poderío real absoluto, lo a vos confirmamos, y aprobamos la dicha capitulación y asiento que de suso va incorporado y todo lo en ella contenido, y mandamos que vos sea guardada y cumplida en todo y por todo, para ahora y para siempre jamás, según que en ella y en esta dicha confirmación se contiene. Y por esta nuestra carta y provisión o su traslado, signado de escribano público mandamos al ilustrísimo infante Don Fernando, nuestro muy caro y muy amado hijo y hermano, y a los infantes, duques, prelados, condes, marqueses, ricos hombres, maestres de las Ordenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes, y a los del nuestro Consejo, oidores superiores de las Audiencias, alcaldes y alguaciles de la nuestra Casa y Corte, y Cancillerías, y a todos los concejos, gobernadores, corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles mayores, prebostes y regidores y otras cualesquiera justicias y oficiales de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, así de los que ahora son como a los que serán de aquí adelante. Y a cada uno de ellos que vean la dicha capitulación y asiento que de suso va incorporada, y la guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y como en ella se contiene. Y contra ello, ni contra cosa alguna ni parte de ella, vos no vayan, ni pasen, ni consientan ir, ni pasar en
- tiempo alguno, ni por alguna manera, no embargante cualesquiera premáticas [pragmáticas], exenciones y otros cualesquiera fueros y derechos que en contrario de esto sean o ser puedan, con lo cual todo para en cuanto a esto dispensamos, lo derogamos y lo abogamos, quedando en su fuerza y vigor para en las otras cosas adelante, así de esta nuestra carta y de la dicha capitulación quisiéreis nuestra carta de privilegio, mandamos a los nuestros consejeros mayores y a sus lugartenientes que vos la den confirmada y bastante, les pidiéreis y menester hubiéreis, la cual mandamos al nuestro Chanciller mayor, notarios y otros oficiales que están a la tabla de los nuestros sellos, que vos la libren, pasen y sellen sin vos poner en ello ningún impedimento, y los unos ni los otros no hagáis ni hagan otra cosa por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara, a cada uno por quien fincare [dejare] de lo así hacer y cumplir. Y además mandamos al hombre que vos esta nuestra carta mostrare, o el traslado de ella signado de escribano público, que vos emplace que comparezcáis ante Nos en la nuestra Corte donde quiera que Nos seamos, del día que vos emplazare hasta trescientos días primeros siguientes, so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que de ende [entonces] al que vos la mostráreis, testimonio signado de su signo, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en Valladolid, a xxii de este dicho mes de marzo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y diez y ocho años. Yo el Rey. Yo Francisco de los Cobos, secretario de la Reina y del Rey, su hijo, Nuestros Señores, la hice escribir por su mandado.
- [También están las firmas de Fonseca arzobispo, el licenciado don García, Juan de Samano y Guillermo Chanciller.]
- _ · _
- Cartas a los dichos Magallanes y Falero
- ́Capitanía a los dichos Magallanes y Falero ́
- Doña Juana y Don Carlos, su hijo, por la Gracia de Dios Reina y Rey de Castilla. Por cuanto Nos habemos mandado tomar cierto asiento y concierto con vos, el bachiller Ruy Falero y Fernando de Magallanes, caballeros naturales del Reino de Portugal, para que vayáis a descubrir por el mar océano, y para hacer el dicho viaje vos habemos mandado armar cinco navíos con la gente, mantenimientos y otras cosas necesarias para el dicho viaje, confiando de vosotros que sois tales personas que guardaréis nuestro servicio, y que bien y fielmente entendereis en lo que por Nos vos fue mandado y encomendado, es nuestra merced y voluntad de vos nombrar, y por la presente vos nombramos por nuestros capitanes de la dicha armada, y vos damos poder y facultad para que,
- por el tiempo que en ella anduviéreis hasta que con la bendición de Nuestro Señor volváis a estos nuestros reinos, podáis usar y uséis del dicho oficio de nuestros capitanes, así por mar como por tierra, por vosotros y por vuestros lugartenientes, en todas las cosas y casos al dicho oficio anexas y pertenecientes, y viéreis que conviene a la ejecución de nuestra justicia en tierras e islas que descubriéreis, según y de la manera que hasta aquí lo han usado los nuestros capitanes de ende que han sido. Y por esta nuestra carta mandamos a los maestres, contramaestres, pilotos, marineros, grumetes, pajes y otras cualesquiera personas y oficiales que en la dicha armada fueren, y a cualesquiera personas que estuvieren y residieren en las dichas tierras e islas que descubriéreis, y a quien lo en esta carta contenido, toca y atañe, y atañer pueda en cualquier manera, que vos hayan, reciban y tengan por nuestros capitanes de la dicha armada, y como a tales los acaten y cumplan vuestros mandamientos, so la pena y prisión que vosotros de nuestra parte les pusiéreis y mandáreis poner, las cuales Nos, por la presente las ponemos y hemos por puestas, y vos damos poder y facultad para las ejecutar en sus personas y bienes. Y que vos guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que, por razón de ser nuestros capitanes, debéis haber y gozar, y vos deben ser guardados. Y es nuestra merced y mandamos, que si en el tiempo que anduviéreis en la dicha armada se movieren algunos pleitos y diferencias, así en la mar como en la tierra, los podáis librar y determinar, y hacer sobre ello cumplimiento de justicia bien y sumariamente en tela de juicio, y para librar y determinar los dichos pleitos, y para todo lo demás en esta nuestra carta contenido y al dicho oficio de capitanía anexo y concerniente, vos damos poder y facultad, con todas sus incidencias y dependencias anexionadas y conexionadas. Y los unos ni los otros no hagáis ni hagan en otra manera. Dada en Valladolid, a xxii días del mes de marzo de mdxviii años. Yo el Rey. Yo, Francisco de los Cobos, secretario de la Reina y del Rey, su hijo, Nuestros Señores, la hice escribir por su mandado.
- _ · _
- El Rey
- Lo que vos, Fernando de Magallanes, caballero natural del Reino de Portugal, y el bachiller Ruy Falero, así mismo del dicho Reino, en el viaje que con la buena ventura habéis de hacer es lo siguiente:
- Primeramente habéis de ir derechamente [directamente] a la ciudad de Sevilla, a presentar vuestras provisiones y capitulaciones a los nuestros oficiales de la dicha Casa de la Contratación de las Indias que reside en la dicha ciudad, y solicitaréis que, conforme a ellos y a lo que yo, acerca de ello, les mando escribir, vos armen luego los cinco navíos que yo vos mando dar, y vos lo abastezcan de la gente y cosas necesarias. Y habéis de hacerme saber, algunos días antes que esté
- presto todo, para cuándo pensáis partir, y así mismo cuando estuviéreis prestos y a la vela, porque de todo quiero ser informado.
- Así mismo, como sabéis, yo he de nombrar personas que vayan con vos en la dicha armada por nuestros factores, contadores o escribanos, como Nos quisiéremos, para que tengan cuenta y razón de la gente y mercaderías nuestras que en ella llevaréis, y tomen y reciban todo lo que de ello resultare.
- Habéis de tener mucho cuidado que en lo que hubiéreis de hacer en el dicho viaje, así en el regate y contratación de las mercaderías y cosas que en nuestro nombre se hubieren de hacer, se haga por las dichas personas que así nosotros nombraremos para ello, y no por vosotros ni por otra alguna [persona], y por ante nuestro escribano de la dicha armada. Y que todo lo que hubiéreis de hacer que toque a nuestro servicio, lo hagáis tomando el parecer de las dichas personas, y con su acuerdo, y siendo todos juntos y conformes para ello, y sobre todo vos encomiendo la conformidad de entre vosotros.
- Otrosí, vos mando que todo lo que de la dicha armada nos perteneciere, así de rescate y contratación, como en otra cualquier manera, lo hagáis entregar luego libremente, por ante el escribano de la dicha armada, al nuestro tesorero o factor que en ella Nos enviaremos, conforme a nuestra instrucción que para ello llevare, para que él lo traiga a los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias de Sevilla.
- Ítem, luego que con la ayuda de Nuestro Señor hubiéreis llegado a las dichas tierras e islas que así vais a descubrir, me hagáis saber vuestra llegada lo mas presto que ser pueda, para que yo sepa como sois llegados en salvamiento, como yo espero en Su misericordia.
Hecha en Aranda de Duero, a [en blanco] de abril de (m)dxviii años. Yo el Rey. Por mandado del Rey, Francisco de los Cobos. ́Y al pié están dos señales de firmas. ́
Lo transliteró, comentó y compuso Cristóbal Bernal (16-X-2014)
Iniciativa Ciudadana Sevilla 2019-2022
sevilla.2019-2022.org
Fuente
https://sevilla.2019-2022.org/wp-con...Falero-o14.pdf
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