Leo con sorpresa que el nuevo catecismo de la Iglesia contiene el siguiente párrafo que legitima el diagnóstico prenatal:


2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación… Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte’ (CDF, instr. “Donum vitae” 1, 2).

¿Alguien me puede explicar qué fines lícitos puede tener el diagnóstico prenatal? Yo ne le conozco otro fin que el eugenésico, es decir, saber si la criatura contiene algún defecto congénito para poder abortarla a continuación.