Fuente: Documentos colectivos del Episcopado español, 1870 – 1974. Edición preparada por Jesús Iribarren, B.A.C., 1974, páginas 257 – 267.
3 Junio 1951
METROPOLITANOS A FIELES
INSTRUCCIÓN COLECTIVA SOBRE DEBERES DE JUSTICIA Y CARIDAD
1. La Conferencia de los Metropolitanos españoles celebrada en Diciembre último acordó por unanimidad publicar una Instrucción en la que se forme y estimule la conciencia de los católicos en materia de justicia y caridad, se les inculque el cumplimiento de los respectivos deberes cristiano-sociales, y se exhorte a todos a una mayor austeridad de vida y cercenamiento de gastos superfluos, fomentando y ayudando más eficazmente todas las instituciones y obras de caridad.
El reglamento dado por la Santa Sede para las Conferencias de los Metropolitanos españoles dispone que los acuerdos tomados no se cumplimenten sino después de haber obtenido por lo menos el «nihil obstat» de la Santa Sede o la resolución de la misma si el asunto lo requiriera. Como, entre los temas tratados en la última Conferencia, uno exigía la resolución, de la cuestión propuesta, por la Santa Sede, se ha tardado unos meses en recibir la contestación completa sobre todos los temas. Mas, ciertamente, esta pequeña demora no ha mermado la oportunidad de la Instrucción, sino que, antes al contrario, la ha exigido con más urgencia, pues, de lo contrario, se podría acusar a la Iglesia de España de que, en momentos graves y difíciles, no recordaba a todos sus respectivos deberes, y no señalaba saludables orientaciones, sin descender a cuestiones técnicas en las cuales quepa diversidad de opiniones.
2. La Ley de Dios, bien lo sabéis, carísimos fieles, tiene dos tablas: la primera abraza, con los tres primeros mandamientos, las relaciones del hombre con Dios; la segunda, las relaciones de los hombres entre sí, del cristiano con sus prójimos. Algunos pretenden, si no en teoría, en la práctica, mutilar la Ley de Dios. Se hallarían bien avenidos con una religión que sólo les impusiese algunas prácticas de piedad, y que les dejase libertad completa en la adquisición y en el disfrute de los bienes de la Tierra. No es, sin embargo, ésta, ni la doctrina evangélica, ni la de los Apóstoles. Preguntado Nuestro Señor Jesucristo sobre cuál era el primero de todos los mandamientos, respondió: «Amarás al Señor tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma, con toda tu mente, y con todas tus fuerzas. El segundo es éste: Amarás al prójimo como a ti mismo. Mayor que éstos no hay mandamiento alguno» [1]. El Evangelio es la religión más divina, por la unión más elevada del hombre con Dios; pero también la más humana, la que prescribe un mayor amor a nuestros prójimos, como a nosotros mismos. Cuando otra vez se pregunta a Jesús: «¿Qué he de hacer para alcanzar la vida eterna?», parece como si se llegara a olvidar el Divino Maestro de que lo primero que es necesario para lograr la vida eterna es el amor de Dios, pues sólo contesta: «Ya sabes los mandamientos: no matarás, no adulterarás, no robarás, no levantarás falso testimonio, no harás daño a nadie, honra a tu padre y a tu madre» [2], preceptos todos de la segunda tabla; y es que, como dijo más tarde el discípulo amado San Juan en una de sus Epístolas, «el que no ama a su hermano, a quien ve, no es posible que ame a Dios, a quien no ve» [3].
3. No vamos, en esta Instrucción, a hablar de los preceptos de la primera tabla, sino de los de la segunda, y, concretamente, de los de justicia y de los de caridad. La virtud de la caridad con el prójimo es muy excelsa; es también muy bella y atrayente; pero no creáis jamás que pueda suplir la de la justicia; ésta ha de ir por delante y en primer lugar. De nada le ha de servir al que se haya enriquecido con injusticias el practicar, a manera de adorno, y muy trompeteadas, algunas limosnas. Las limosnas que Dios premia con la vida eterna son las que se practican cumplida, primero, toda justicia. Y es muy falso lo que algunos pretendidos redentores del obrero vocean: que el cristianismo se contenta con predicar caridad a los ricos y resignación a los pobres. La resignación es una cristiana virtud ante la adversidad y el dolor, que todos necesitamos, ricos y pobres, pues también el dolor físico y el dolor moral se entran por las puertas de los palacios como de las humildes chozas. ¡Ah!, pero el verdadero cristianismo predica, antes de la limosna y de la caridad, la ley de la justicia. El grande Apóstol de la caridad y del amor, San Juan, que, recostado en el pecho de Jesús, transfundió en sí las riquezas del amor de Cristo a Dios y a los prójimos, anatematiza antes a toda injusticia: «El que no practica la justicia, no es de Dios; y tampoco el que no ama a su hermano» [4]. Tan importante es la virtud de la justicia, que, al santo, al que practica todas las virtudes, se le llama justo, como al esposo de la Santísima Virgen, y hoy glorioso Patrono de los obreros, San José, le llama el evangelista San Mateo [5].
4. La justicia, clásicamente, se ha dividido en legal, distributiva y conmutativa, pudiéndose reducir a alguna de éstas la llamada «justicia social» de que habla Su Santidad Pío XI en la Quadragesimo Anno, y hoy de uso tan común al tratar las cuestiones sociales. La justicia legal obliga a los particulares respecto del bien común de la sociedad, y, por lo tanto, al cumplimiento de las leyes justas. La distributiva, viceversa, obliga a los superiores a distribuir rectamente los cargos y las retribuciones a los particulares, en lo cual entra gran parte de lo que hoy se entiende por justicia social. La justicia conmutativa obliga al individuo a dar a los demás su derecho estricto, con perfecta igualdad en lo debido, y se refiere especialmente a toda suerte de contratos.
5. Todo hombre está obligado a cumplir los deberes de justicia: los súbditos, los superiores, los iguales entre sí. Los súbditos deben, por la justicia legal, cumplir sus deberes para con la autoridad constituida, no levantando sediciones, cumpliendo las leyes justas.
Entre liberalismo y totalitarismo
Mas no son menores para los superiores que para los súbditos los deberes de justicia. Antes al contrario, ¡cuán tremendas son para los superiores sus obligaciones de justicia, de justicia distributiva, de justicia social! Según las distintas formas de gobierno, según las distintas constituciones de los pueblos, son distintas las atribuciones de los gobernantes, y la Iglesia respeta esas distintas formas de gobierno, con tal que no sean contrarias al derecho natural y respeten, también, los derechos de la Iglesia por Jesucristo instituida. Mas ninguna potestad humana es ilimitada. Aun la suprema autoridad eclesiástica del Romano Pontífice está limitada por lo establecido por el derecho divino natural o positivo.
6. Toda potestad civil, aun la suprema, está limitada también por el derecho natural, debiendo respetar los derechos naturales de la persona humana y de la familia, anteriores al Estado. Los gobernantes tienen gravísimo deber de justicia de procurar el bien común de la sociedad; no es ésta para los gobernantes, sino los gobernantes para la sociedad. El liberalismo minó la autoridad civil, no al poner su origen inmediato, en cuanto a la determinación de la forma de gobierno, en la sociedad, sino en poner aun el fundamento último de la autoridad en sí misma: no en Dios, sino en un contrato con el pueblo; y en reconocer libertades aun contrarias al bien común y al derecho divino o natural. Como extremo opuesto al liberalismo, el totalitarismo moderno viene a conceder poderes absorbentes e ilimitados a la autoridad estatal, sin el respeto debido a los derechos naturales innatos de la persona humana, transformando al Estado, de medio necesario para obtener el bien común de la sociedad, en fin de la misma. Nuestro insigne Balmes enseñó que la civilización consistía en procurar la mayor inteligencia posible para el mayor número posible; la mayor moralidad posible para el mayor número posible; el mayor bienestar posible para el mayor número posible. Los Estados totalitarios comunistas representan lo más antagónico de este concepto de la verdadera civilización; en ellos, el Estado es el amo de todo: del poder, de la tierra, del capital; al individuo no le dejan ni propiedad, ni dinero, ni libertad. Todo totalitarismo, aun el mitigado, va despojando al individuo en beneficio del Estado. Desconoce, si no total, al menos parcialmente, los deberes de justicia que tiene también el Estado, y, con el Estado, el gobernante.
Contrato de trabajo y justicia social
7. Aun en los contratos libres entre los individuos, debe respetarse la justicia. La idea más fundamental para la redención del obrero, contenida en la Encíclica Rerum Novarum de León XIII, está en enseñar que el contrato de trabajo, entre la empresa o el patrono, y el obrero, debe respetar la justicia; que el salario, por lo tanto, no depende sólo de lo que libremente hayan contratado obrero y patrono, sino que, siempre que se trate del único salario que tenga un obrero normal, siendo el único medio que tiene de sustentar su vida, debe ser suficiente para este fin; de otra suerte es injusto, aunque, oprimido por la necesidad, hubiese consentido el obrero. Y Pío XI, en la Quadragesimo Anno, sacando una legítima consecuencia del principio asentado por su predecesor León XIII, establece que la justicia social reclama que el salario justo sea, no sólo individual, sino, para el obrero adulto, sea verdaderamente familiar, sin que sea necesario, ni que la esposa deje el hogar para trabajos fuera del mismo, ni que los niños tengan que empezar a trabajar antes de la edad oportuna. Y el mismo Pío XI, en la Encíclica Casti Connubii, para que se puedan cumplir los fines del matrimonio, insiste en que «no es lícito establecer salarios tan mezquinos que, atendidas las circunstancias, no sean suficientes para alimentar a la familia». Estas enseñanzas pontificias son eco de la imprecación del Apóstol Santiago contra los defraudadores del jornal: «El jornal de los obreros que han segado vuestros campos, defraudado por vosotros, clama; y los gritos de los segadores han llegado a los oídos del Señor de los ejércitos» [6]. Por ello, es de alabar, en este punto, la legislación del nuevo Estado español, que ha establecido el salario familiar.
Vender a precios justos legales
8. Los mismos contratos de compraventa deben ajustarse a la justicia de los precios. Esta justicia no es matemática cuando los precios no están regulados por una justa ley y admite, dentro de ella, un precio mínimo, medio y sumo. Pero vender a un precio más alto de un precio justo legal, o del precio sumo de justa estimación, es contra la justicia conmutativa, y exige restitución. Los mismos principios rigen para los arriendos y alquileres, y para los préstamos, que para los contratos de compraventa, y, por tanto, puede faltarse contra la justicia conmutativa en precios abusivos de arriendos y alquileres, y en tantos por ciento usurarios en los préstamos.
9. Las precedentes doctrinas, tomadas de las Escrituras Sagradas, de las Encíclicas Pontificias, y expuestas comúnmente por los teólogos y moralistas, hay que aplicarlas a las circunstancias de guerra, posguerra y carestía. La guerra, que puede ser justa y necesaria para defender la Patria, dándose aún legítimas Cruzadas en defensa de la Fe y la Religión, es en sí, siempre, un muy grave mal, por las víctimas que produce; por las destrucciones que causa; por los desmanes que en ella fácilmente se producen; finalmente, por el empobrecimiento que de ella resulta. Por esto, en las letanías de los santos, la Iglesia ruega: «A peste, fame et bello libera nos Domine». La ética cristiana, el derecho natural, ha de tener, y tiene, sus normas de justicia para definir cuándo es justa o injusta una guerra, y para la guarda de la justicia aun dentro de la misma. ¿No existirán también estas normas de justicia para la carestía de la vida, para la escasez de productos, para el acoso del hambre en la posguerra? La justicia se debe guardar, en todas las circunstancias de la vida humana, por los individuos y por las sociedades. Y la Iglesia, con su magisterio, ha de adoctrinar también en estas circunstancias, en las cuales cabalmente urgen gravísimos deberes de justicia, y, por otra parte, se dan incentivos y ocasiones de conculcarlos, con peligro de la pérdida de muchas almas, y de ruina y miseria material y moral para no pocos.
Graves deberes del poder público ante la carestía de la vida
10. En las circunstancias de escasez de los productos más necesarios, como los alimentos; de carestía de la vida, por una inflación que cambia por completo el valor adquisitivo de la moneda, que es su verdadero valor real, ¡cómo se aumentan y agravan los deberes del poder público! La principal misión de éste es procurar el bien común, y en éste está incluida, en primer lugar, la sustentación de los individuos. Por ello, el Estado debe procurar que no falte el trabajo a los que sólo por éste tienen medios de sostenerse, y que los víveres básicos no falten y que puedan adquirirse con el salario con que aquél sea retribuido. Ésta es la primera necesidad, a la cual deben subordinarse las demás de orden material. Esto da derecho a la intervención del Estado, en cuanto ella sea necesaria y útil. En tiempos normales, los precios se regulan por las mismas transacciones; mas, en tiempos de escasez de productos y de inflación y carestía de la vida, es conveniente la tasa legal de los precios máximos, que asegure al productor la equitativa ganancia, pero, a la vez, impida el abuso del mismo, prevaliéndose de la escasez de productos en el mercado para exigir precios superiores al sumo justo y que los hagan inasequibles a las masas populares. Debe también el Estado impedir las confabulaciones, acaparamientos y monopolios que tiendan a imponer un precio superior al sumo justo. Deben los gobernantes procurar, igualmente, que, por disposiciones suyas, no se encarezcan los artículos de primera necesidad (que no son sólo los víveres, sino el vestido y otros) en tiempos de carestía. No es misión de la Iglesia descender a medios técnicos económicos, sobre los cuales pueden darse, en ocasiones, opiniones distintas; pero sí es obligación de los gobernantes asesorarse de técnicos competentes; procurar la colaboración de personas prácticas en los artículos de que se trate, de los municipios, y de los organismos naturales; y comprobar, por la experiencia, el resultado útil o contraproducente de los medios que se empleen; y, por fin, exigir severamente la fidelidad de los agentes subalternos, cuyo número, cuanto más se multiplicase, sería más difícil de hacer su selección para depositar en ellos confianza en asuntos tan importantes, y más difícil también una ordenada vigilancia. Estos agentes subalternos pueden pecar doblemente contra la justicia, ya si perjudican al Estado, ya si perjudican injustamente a los ciudadanos.
Clama al Cielo el abuso de los especuladores
11. Si el Estado tiene graves deberes en las circunstancias de carestía, los tienen igualmente los vendedores en tales circunstancias. Tienen, ciertamente, derecho a sacar de su trabajo una justa retribución que les sirva de estímulo; pero clama al Cielo que pretendan algunos aprovecharse de la carestía para amasar rápidamente grandes fortunas, vendiendo a precios sobre el justo sumo, a costa de la sangre de los necesitados, como ha condenado severamente Su Santidad Pío XII en reciente Alocución. No han de perder la conciencia para exigir aumentos injustos. Por ejemplo, cuando ellos experimentan un aumento de un 5 por 100 en los salarios o cargas sociales, no pueden exigir justamente un 10 por 100, o aumentar todavía los precios en proporciones mayores. Con ello, no perjudicarían sólo a los compradores particulares, sino al bien común, promoviendo más y más la inflación y la depreciación de la moneda.
12. Y la inflación produce siempre, en las circunstancias ordinarias, sus víctimas. Al disminuir el valor adquisitivo de la moneda, produce un cambio de su valor real y un empobrecimiento general. Este empobrecimiento puede resistirlo quien posee cuantioso capital o cuantiosas rentas, porque para él no significa más que un aminoramiento de su fortuna. Aquél que ve aumentadas sus dotaciones, aunque no sea proporcionalmente a la inflación, si éstas son pingües, resiste también. Al que vive de un salario módico, aunque reciba algún aumento, si éste no es proporcional al aumento de la carestía de la vida, se le hace difícil ya la vida familiar. Mas quedan siempre quienes no reciben ninguna compensación al aumento de la carestía de la vida. Éstas son las principales víctimas de la inflación. Lo son los que carecen de trabajo; las viudas pobres y los huérfanos que viven de pequeñas pensiones; las monjas de clausura que viven de las rentas de pequeñas dotes; las mismas fundaciones piadosas que, no pudiendo aumentar su capital, pueden sostener sólo un número mucho más reducido de ancianos, enfermos, de niños, si es que pueden seguir funcionando. Por ello, si en épocas de carestía de vida se deben, ante todo, cumplir rigurosamente, y con conciencia cristiana, los deberes de justicia, aparte de ellos quedan los deberes de caridad.
11. Amar al prójimo como a nosotros mismos por amor de Dios, prescribe la Ley evangélica. Hemos de hacer, por tanto, con cada uno de nuestros prójimos, lo que quisiéramos que se hiciera con nosotros en su situación, viendo en ellos la imagen de Jesucristo, pues Él mismo se puso en la persona de nuestros hermanos necesitados cuando, al describir el último juicio, nos enseñó que llamará benditos de su Padre, y colocará a su derecha, a los que hayan socorrido a los pobres, y desechará como malditos, condenándolos a las eternas penas, a aquéllos que hayan negado el socorro a los necesitados, dando la siguiente explicación: «Lo que hicisteis a uno de estos mis hermanos, a mí me lo hicisteis, y cuando dejasteis de hacerlo con uno de estos pequeñuelos, conmigo no lo hicisteis» [7]. Con razón clamaba aquel santo de la caridad, San Juan de Dios, a los ricos: «Haceos limosna, caridad, a vosotros mismos». En las circunstancias de falta de trabajo, ante la carencia de alimento y de vestido, no cerremos ni endurezcamos nuestro corazón, recordando las palabras de Santiago: «Sin misericordia será juzgado el que no hace misericordia» [8].
Austeridad contra el derroche y el lujo
14. Procuremos, sobre todo, no exasperar al pobre, al necesitado, con el contraste del lujo y del derroche. En tiempos difíciles, en tiempos de carestía, a todos, particulares y organismos, se impone la austeridad; la austeridad y la caridad. Contribuyamos a las obras de beneficencia de la Iglesia: a las Conferencias de San Vicente de Paúl, a los Secretariados parroquiales y diocesanos de caridad. El Señor premia la caridad ejercida por el Estado, por las Diputaciones, por los Municipios, por las instituciones estatales. Mas nadie pretenda el monopolio de la caridad. La Iglesia, desde que existe, la ha ejercido por derecho propio, por sí misma y por medio de sus instituciones. Es perseguir a la Iglesia impedir su acción de beneficencia, y por esto ha empezado en nuestros tiempos la persecución en algunos Estados comunistas. El campo de ejercicio de la caridad es inmenso e inagotable para todos los que deseen practicarla.
15. Nos han dictado esta Instrucción y estas exhortaciones el cumplimiento de nuestro deber de adoctrinamiento, y el amor a nuestro pueblo español, sin excluir a nadie: a gobernantes y a gobernados; a doctos e indoctos; a ricos y a pobres; aun a los que sean enemigos de la Iglesia, pues, si algunos están necesitados, también para ellos pedimos justicia y caridad. Después de la salvación de todas y cada una de las almas, nada deseamos más ardientemente que la paz social en nuestra queridísima España. Mas, según el lema que, como blasón, ha escogido Su Santidad Pío XII, Opus iustitiae pax, la paz es fruto de la justicia. Que haya cooperación de todos para obtenerla; que no se impida esta colaboración; y que se llenen los vacíos que queden con abundante y generosa caridad.
La Iglesia fue fundada por Cristo para continuar su misión en la Tierra: su misión es sobrenatural; y su fin, la salvación de las almas. Ni se impida por nadie su misión, ni se pretenda de la misma lo que no es propio de Ella. La Iglesia no tiene la fuerza material; sus medios son el adoctrinamiento y la administración de los sacramentos. Tampoco es siempre oída, ni siquiera por los que se llaman católicos; pero Ella, pacientemente, sigue fiel a su misión, cualesquiera que sean las circunstancias. Su acción no es instantánea, pero nunca deja de fructificar en tiempo oportuno, tarde o temprano.
Preocupación de la Iglesia por los problemas sociales
16. En el reciente Radiomensaje del Papa a los empresarios, técnicos y trabajadores españoles, ha dicho Su Santidad Pío XII: «Nadie puede acusar a la Iglesia de haberse desinteresado de la cuestión obrera y de la cuestión social, o de no haberles concedido la importancia debida. Pocas cuestiones habrán preocupado tanto a la Iglesia como esas dos, desde que, hace sesenta años, nuestro gran predecesor León XIII, con la Encíclica Rerum Novarum, puso en las manos de los trabajadores la Carta Magna de sus derechos. La Iglesia ha tenido, y tiene, conciencia plena de su responsabilidad. En la Iglesia, la cuestión social no es insoluble; pero tampoco Ella sola la puede resolver, y hace falta la colaboración de las fuerzas intelectuales, económicas y técnicas, y de los poderes públicos… Se suele acusar a la fe cristiana de consolar, al mortal que lucha por la vida, con la esperanza del más allá. La Iglesia, se dice, no sabe ayudar al hombre en la vida terrena. Nada más falso». Efectivamente, nada más falso, pues así lo pregonan tantos de sus hijos consagrados con heroísmo a asistir a toda suerte de enfermos y desvalidos, a la enseñanza popular (que fue la Iglesia la primera en introducir), y aun a la profesional; así lo pregona, como lo demuestra nuestro Balmes en su obra capital El Protestantismo, su benéfico influjo en el desarrollo de la civilización europea; así lo pregona la acción de los últimos Romanos Pontífices con sus Encíclicas sociales, de suerte que pudo afirmar León XIII en su Encíclica Immortale Dei que, teniendo la Iglesia como fin el guiar y conducir a los hombres a su felicidad eterna, influye tan benéficamente en la sociedad como si su fin fuese promover el bienestar temporal. Ella, custodia de la Revelación de Jesucristo, y continuadora de su misión, da sentido a la misma vida temporal; y lo que nos enseña es a rogar a Dios que «así pasemos por los bienes temporales, que no perdamos los eternos» [9].
En la Tercera Dominica después de Pentecostés, 3 de Junio de 1951.
[1] Mc. 12, 28 – 30.
[2] Mc. 10, 17 – 19.
[3] 1 Jn. 4, 20.
[4] 1 Jn. 3, 10.
[5] Mt. 1, 19.
[6] Sant. 5, 4.
[7] Mt. 25, 31 – 46.
[8] Sant. 2, 13.
[9] Oración de oficio de la Dominica III después de Pentecostés.
Marcadores