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Tema: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

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    Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    LA INCORPORACIÓN A CASTILLA DE ALAVA, VIZCAYA Y GUIPUZCOA

    Miguel Larrañaga Zulueta
    Los procesos históricos que condujeron a la incorporación de las provincias vascas a la Corona de Castilla revisten cierta complejidad, radicada en que los acontecimientos de carácter político más conocidos no pueden ser comprendidos aisladamente de la concreción espacial (delimitación geográfica, formas de poblamiento) y la organización económica, social o administrativa (civil, eclesiástica) de aquellos territorios y de las monarquías hispánicas. Dichos procesos presentan notables diferencias de una provincia a otra, lo que aconseja su tratamiento por separado, pero también observaremos similitudes. Entre todas ellas destacaremos que la anexión se efectuó en el marco de la competencia entre dos monarquías, la navarra y la castellana, y si finalmente la balanza se inclinó de manera definitiva en favor de esta última se debió a que los reyes de Castilla supieron desarrollar una política de mutua conveniencia para ellos y para diferentes grupos sociales del País Vasco. Por tanto, la multiplicidad de causas, la disputa entre reinos enfrentados y la larga duración temporal serán los hilos conductores de esta exposición.
    Alava.
    Durante los siglos VIII y IX las tierras alavesas, junto a las del norte de Burgos, constituyeron la frontera oriental del reino asturiano frente a los ataques musulmanes del valle del Ebro. La primera mención del topónimo Alava data de fines del siglo IX, concretamente de la Crónica de Alfonso III, refieriéndose con cierta seguridad a las tierras de la Llanada, al norte y este de Vitoria. A esta Alava nuclear se sumará otra periférica, integrada por la tierra de Ayala, Treviño, la Rioja Alavesa y la zona al este del río Bayas. En el siglo X son ya evidentes las influencias de Castilla y Navarra. Así lo revelan los nombres de dos condes que gobiernan sobre territorio alavés, Alvaro Herremálliz, relacionado con la corte del rey de Pamplona Jimeno Garcés, y Fernán González, que lo era también de Castilla. A partir de 1024 los documentos presentan a Sancho III el Mayor de Pamplona reinando también en Alava a través de su tenente, el conde Munio González (en el ámbito de los vínculos feudales, la tenencia era el régimen de posesión por un senior de una determinada tierra por delegación real o de otra autoridad superior, lo que implicaba su control militar, administración civil y disfrute compartido de sus rentas con aquella autoridad), a quien sustituirá Fortún Iñiguez, también vinculado a Navarra. Otra buena prueba de esta orientación del territorio alavés hacia la monarquía pamplonesa la constituye la donación efectuada hacia 1060 por nobles de Alava al monasterio de San Juan de la Peña, situado en la región de Jaca, muy unida a los reyes de Pamplona. Con el conde Alvaro Díaz concluye la soberanía navarra en Alava, pues en 1076 acaeció el asesinato de Sancho IV el de Peñalén, crisis aprovechada por Alfonso VI de Castilla para incorporar a su reino La Rioja, parte de Guipúzcoa, Vizcaya y Alava. Sin embargo, esta incorporación fue sólo temporal. La restauración del reino pamplonés con García Ramírez en 1134 tuvo como consecuencia que este monarca se intitulase rey de Pamplona, Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, correspondiendo la tenencia de estos tres últimos territorios a Ladrón I, forjador del linaje alavés de Guevara, quien se consideró siempre navarro y, de hecho, fue conocido como Ladrón de Navarra, aunque su vida política se desarrollase en la corte castellana. Hacia 1136 Ladrón I entró en vasallaje de Alfonso VII, lo que le separó de sus tenencias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que pasarán temporalmente a manos de su hijo, Vela Ladrón, hasta que retornó a la obediencia navarra hacia 1147. En 1179 Alfonso VIII y Sancho VI el Sabio firmaron un tratado que fijaba la frontera entre Castilla y Navarra a lo largo de una línea que, en el occidente de Guipúzcoa, desde el Cantábrico remontaba el curso del río Deba y continuaba, ya en Alava, siguiendo los ríos Bayas y Zadorra. Consecuencia del mismo fue que toda Alava quedase bajo la soberanía navarra. Asimismo, el gobierno condal de la familia Guevara en esta provincia se disgregó en una serie de tenencias cuyos titulares eran renovados frecuentemente por el monarca navarro, siguiendo la costumbre de organización administrativa feudal que imperaba en el reino pirenaico. Esta reestructuración política del espacio alavés se vio acompañada por un proceso de fundación de villas por Sancho VI el Sabio: Laguardia (1164), Vitoria (1181), Antoñana (1182) y La Puebla de Arganzón (1191); la última fundación navarra en Alava fue Labraza, realizada en 1196 por Sancho VII el Fuerte. La situación de fortalecimiento navarro en el territorio cambió de manera radical con la conquista efectuada por Alfonso VIII entre 1199 y 1200, quien previamente había negociado con los nobles alaveses, descontentos con la política de los reyes navarros de fortalecimiento del realengo y fundación de villas. A excepción del territorio dominado por la Cofradía de Arriaga, de la que hablaremos poco más abajo, toda Alava quedaba en manos de Castilla. La adhesión a esta monarquía será ya definitiva, salvo el breve paréntesis abierto con motivo de la guerra civil castellana del siglo XIV entre Pedro I y Enrique de Trastámara, durante la que Carlos II de Navarra retuvo, desde 1368 a 1373, las villas alavesas de Vitoria, Salvatierra, Contrasta, Santa Cruz de Campezo y la fortaleza de Alegría.

    La fundación de villas en Alava había comenzado en 1140, cuando Alfonso VII concedió el fuero a Salinas de Añana, siendo protagonizada después por los reyes de Navarra y Castilla según las alternancias en la titularidad de la soberanía política, y terminó en 1338 con la fundación por Alfonso XI de Monreal de Zuya. Una carta de poblamiento conllevaba el otorgamiento de un fuero. Estos instrumentos legales que regulaban las relaciones entre los señores y sus vasallos aparecen como el reconocimiento por parte de la autoridad de una serie de exenciones y privilegios a favor de una comunidad asentada o por asentar en un determinado núcleo, respondiendo a un interés común por parte del poder señorial y de la comunidad beneficiada, quedando reestructurado el tejido social al fundarse nuevos núcleos de población con atrayentes condiciones de vida. Si consideramos que en Alava, también en Guipúzcoa, fueron los reyes quienes llevaron a efecto de manera exclusiva la política de fundaciones, es lógico deducir que ésta se constituyó en una herramienta de primer orden para fortalecer la posición real en aquellos lugares, en detrimento de la nobleza feudal de la tierra. Este afianzamiento del realengo tiene una clara finalidad política pero también económica, pues la concesión de un fuero conlleva el incremento de las rentas reales derivado, entre otras circunstancias, de la diversificación de las actividades, el desarrollo de los intercambios y las rutas comerciales.

    Se ha citado a la Cofradía de Arriaga, así llamada por el lugar donde realizaban sus juntas, y de ella debemos ocuparnos ahora, pues también hemos advertido que con la conquista de Vitoria en 1200 no toda Alava quedó en manos del monarca castellano. La primera mención documental data de 1258 y en ella la Cofradía presenta ya unos perfiles bien definidos, por lo que lógico es pensar que su formación fuera bastante anterior. Ya en la segunda mitad del XI ciertas informaciones nos ayudan a entrever la existencia de seniores o barones con capacidad para ejercer determinadas acciones jurídicas que, mediado el siglo XII, elegían a un señor. Este, en un territorio organizado en merindades o circunscripciones, administraba justicia, de manera personal o a través de merinos o alcaldes nombrados por él, era responsable de la defensa manteniendo las tenencias de los castillos y en reconocimiento de este señorío recibía de los labradores el impuesto llamado pecho forero. Era en definitiva una organización de base feudal, formada por nobles de muy distinto rango (a ella pertenecerán pequeños hidalgos, pero también algunos de los más ilustres apellidos de la nobleza alavesa, como los Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Ayala o Guevara) y campesinos dependientes, que dominaba un territorio netamente diferenciado del realengo, controlado por el monarca. Su existencia concluyó con su autodisolución en 1332, fecha en la que se produjo el llamado Pacto de Arriaga o Entrega voluntaria de las tierras de la Cofradía a Alfonso XI. La interpretación de este acontecimiento pasa por la valoración conjunta de varios factores, entre los que resaltaremos dos: primero, el enfrentamiento entre los miembros de la Cofradía y algunas villas realengas fundadas dentro de su territorio, como Vitoria y Salvatierra, que disputaban a aquélla la jurisdicción sobre los núcleos de población de su alfoz o término jurisdiccional, conflicto en el que necesariamente la fortaleza monárquica castellana habría de terminar imponiéndose; segundo, las dificultades que desde la segunda mitad del XIII atravesaba la nobleza alavesa, en el contexto general de las transformaciones del sistema feudal o crisis bajomedieval, en forma de caída de sus rentas. En contrapartida a su autodisolución los hidalgos alaveses obtuvieron de Alfonso XI el reconocimiento de su estatuto jurídico privilegiado, lograron fijar a los campesinos a la tierra para impedir su huida a lugares privilegiados como las villas realengas y se aseguraron el control de importantes fuentes de ingresos como el aprovechamiento de los montes. En definitiva, no sólo garantizaron su subsistencia sino que algunos de sus más insignes miembros vieron enormemente favorecida su posición y ascendencia sobre la sociedad alavesa.

    En otro orden de cosas, la historia eclesiástica, no sólo de Alava sino también de Vizcaya, apunta de igual forma a la vinculación con Castilla. Desde finales del siglo XI, Alava pertenecía enteramente a la ya castellana diócesis de Calahorra; Vizcaya quedaba subdividida en dos sectores de influencia, con Las Encartaciones, al oeste del río Nervión, incluidas en la diócesis de Burgos, y el resto en la de Calahorra. El caso de Guipúzcoa es en este aspecto ciertamente más complejo, reflejando la disputa política entre las monarquías de Navarra y Castilla que detallaremos en su momento. Mientras que su borde occidental, limítrofe con Vizcaya, pertenecía a Calahorra, los demás territorios estaban adscritos a la sede episcopal de Pamplona, salvo las tierras delimitadas por los ríos Bidasoa y Oyarzun que dependían de la diócesis francesa de Bayona. Esta situación se mantuvo durante toda la Edad Media. Sabemos que en 1508 y 1510 Fernando el Católico, a petición de los naturales del país, intentó sin éxito conseguir un vicario general que independizara la provincia de Guipúzcoa de las diócesis de Bayona y Pamplona. En 1566, Pío V concedió la desmembración del obispado de Bayona y la incorporación al de Pamplona de estos territorios, mas ya la pertenencia de Guipúzcoa a uno u otro obispado carecía de la trascendencia política anterior, pues hacía tiempo que la propia Navarra había sido conquistada por Castilla.
    Vizcaya.
    El texto más antiguo conocido que menciona el nombre de Vizcaya lo encontramos, como en el caso alavés, en la Crónica de Alfonso III. Más tarde, a fines del siglo X, aparece en el Códice de Roda el nombre de Munio, conde vizcaíno casado con una hija de Sancho Garcés I, rey de Pamplona, y a partir del XI comienzan a ser más frecuentes los datos documentales sobre este territorio, observándose su vinculación a la monarquía pamplonesa, primero, y castellana después. El conde Lope Iñiguez apoyó con decisión el partido de Alfonso VI cuando, asesinado en 1076 el rey de Pamplona, Sancho IV el de Peñalén, Vizcaya, Alava, parte de Guipúzcoa y La Rioja se inclinaron por el monarca castellano. Su hijo, Diego López de Haro I, sostuvo a la hija y sucesora de Alfonso VI, doña Urraca, al enfrentarse a su marido, Alfonso I de Aragón y Pamplona, secundando también contra el aragonés a Alfonso VII. Sin duda como pago a sus servicios, en junio de 1110 doña Urraca concedió a perpetuidad a Diego López que no pudiese entrar sayón (oficial subalterno con funciones policiales) del rey en sus tierras, incluidos los casos reservados a la justicia real, como los de homicidio, lo que implicaba la total jurisdicción sobre aquella tierra. En esa misma línea de actuación, Alfonso VIII le entregó el señorío sobre toda la tierra de Vizcaya y el Duranguesado, a los que Fernando III unió los enclaves de Orduña y Valmaseda. Ello posibilitó que, desde el siglo XII y a lo largo del XIII, los diferentes titulares del Señorío de Vizcaya actuaran en las tierras de su jurisdicción, y según la lógica imperante en el sistema feudal, con notable autonomía respecto a la corona castellana, aunque siempre vinculados en lo político a aquélla. Un ejemplo: fue el Señor de Vizcaya, Diego López de Haro II, quien dirigió las tropas de Alfonso VIII en la conquista de Vitoria en 1200. Los acontecimientos del siglo XIV resultaron cruciales para la incorporación del Señorío de Vizcaya al realengo castellano y para la formación en la mentalidad vizcaína de que las relaciones con la monarquía debían basarse en el pacto, es decir, habían de constituirse con un carácter contractual. Hacia 1300 el Señorío estaba en manos de Diego López de Haro V, apodado el Intruso, hermano de Lope Díaz de Haro III, quien fuera asesinado por Sancho IV en Alfaro. El dominio de don Diego lo discutía doña María Díaz de Haro, hija del asesinado y hermana de Diego López de Haro IV, muerto sin sucesión un año después que su padre. Como detalla la Crónica de Fernando IV, tras un largo pleito que interesó a gran parte de la nobleza de la Corona de Castilla se llegó a un acuerdo: Diego López V retendría el Señorío hasta su muerte, tras la cual recaería en su sobrina María Díaz, casada con el infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X, siguiendo la tradición de emparentamiento entre la Casa de Vizcaya y la Casa Real castellana. El gobierno de María Díaz se prolongó hasta 1334, año en que pasó a ocuparlo su nieta, María Díaz de Haro II, que había contraído matrimonio con Juan Núñez de Lara IV. Aquel mismo año el rey Alfonso XI, cuyo objetivo fue siempre el de controlar a la nobleza, entró en el Señorío para castigar las rebeldías de Juan Núñez, apropiándose del título de Señor de Vizcaya. Esta intervención militar pudo contribuir a fortalecer en Vizcaya el sentimiento de que la autoridad del Señor se basaba en el pacto de vasallaje de los hidalgos vizcaínos respecto a él, idea que por otra parte reflejaba las corrientes de teoría política imperantes en Europa durante este período. Volveremos sobre este fundamental capítulo del pactismo más adelante. El título retornó de inmediato a María Díaz II y su marido, pues ya en 1338 aparecen ejerciendo como tales y lo hicieron hasta su muerte. La temprana muerte del nuevo sucesor en 1352 hizo que el título recayera en Juana Núñez de Lara, hermana del anterior señor, quien se casó con don Tello, hijo bastardo de Alfonso XI y hermanastro del rey Pedro I. En 1370, tras el fallecimiento sin sucesión legítima directa de don Tello, el título fue a parar a doña Juana Manuel, mujer de Enrique II de Trastámara y cuñada, por tanto, del fallecido. Enrique II entregó el Señorío a su hijo el infante don Juan, heredero del reino. Cuando en 1379 se convirtió en el monarca Juan I de Castilla, el título de Señor de Vizcaya quedó definitivamente vinculado a los otros que ostentaban los reyes castellanos.

    Fueron los Señores de Vizcaya quienes llevaron a cabo la organización social del espacio vizcaíno. En 1199 Valmaseda recibió el fuero de Logroño, iniciándose la larga de serie de concesiones forales que finaliza en 1376, cuando el infante don Juan de Castilla, Señor de Vizcaya y futuro Juan I, fundaba las tres últimas villas del Señorío: Munguía, Larrabezúa y Rigoitia. En el intervalo otras diecisiete localidades, incluyendo la propia Bilbao en 1300, obtuvieron carta-puebla con su correspondiente fuero.

    Hasta mediados del siglo XIV el poblamiento se desarrolla en las villas costeras y en las situadas en los accesos de la meseta al mar, sin que en la fundación de ninguna de ellas mediara una petición expresa por parte de los habitantes del Señorío, frecuente en las fundaciones de villas posteriores a esa fecha. Este poblamiento se lleva a cabo con los habitantes de la puebla, si ésta es previa a la condición de villa, o con los residentes dentro de los términos especificados en la carta de poblamiento; también con los labradores o cualesquier otras personas que, atraídas por unas condiciones favorables, acudieran a vivir a ella y quedarán por ello avecindadas. Todos ellos son vasallos del Señor, término que aparece en 1304 con ocasión de la confirmación de los fueros a Ochandiano y reiterado a partir de la carta-puebla de Marquina de 1355. Los vecinos obtienen unos estímulos legales para la colonización del término municipal, posibilidades de enriquecimiento a través del trabajo de roturación y explotación del mismo; quedan además sus personas y bienes bajo la expresa protección del fuero, frente a las fuerzas de cualquier autoridad o persona; asimismo, la vecindad viene a atenuar la dependencia personal de corte feudal, mediante la liberación de usos y cargas señoriales; por último, la ampliación del ejercicio de comprar o vender y el vigor con que se regula la actividad mercantil manifiesto en los ordenamientos locales vizcaínos, son indicios suficientes para comprender que se pretende un desarrollo comercial que será básico en la vida económica del Señorío. De estos privilegios vecinales quedan excluidos los hidalgos, caballeros y escuderos que no estuvieran dispuestos a renunciar a los privilegios propios de su condición si acudían a morar a la villa. Existe, en conclusión, un claro deseo señorial de equiparación de los estatutos sociales. Los habitantes de lugares no aforados, la Tierra Llana, aspirarán a mediados del siglo XIV, como aparece en el capitulado de las Juntas de Guernica de 1342, a no verse privados de determinadas actividades económicas industriales o comerciales crecientemente monopolizados por las villas, así como a beneficiarse de la protección que éstas podían brindar en un período de fuertes conflictos sociales.

    En la segunda mitad del siglo XIV resulta habitual que en la concesión de una carta foral exista petición previa por parte de los habitantes del Señorío, pero no es ésta la única novedad. Los núcleos previos a las nuevas villas son prácticamente inexistentes; sus beneficiarios son mayormente hidalgos y labradores, cuyo objetivo fundamental es el de agruparse y defenderse de las violencias desatadas en estos tiempos de crisis y el de participar en el disfrute de los beneficios mercantiles. Ello, sin duda, redunda a su vez en una mayor defensa de los propios intereses del Señor.

    Es también elemento de primera importancia para nuestro propósito comprender la relación existente entre el Señor y el Señorío, basada desde el siglo XIV en el pactismo. Este vínculo contractual, que como se ha afirmado bien pudo surgir con la intervención militar de Alfonso XI, alcanzó su máxima expresión durante el gobierno de don Tello, entre 1352 y 1370, período en el que son más frecuentes los signos de carácter vasallático. La crónica de Enrique III ilustra esta realidad al contar la visita realizada por el monarca en 1393, poniendo de manifiesto los intentos de las villas e hidalgos por subrayar los aspectos contractuales de la relación. Ello se traduce en la mutua jura de homenaje y guarda de fueros: los vizcaínos “toman señor”, entendiendo como tal la prestación del juramento de vasallaje a aquél que por línea sucesoria le corresponde, gesto al que los Señores otorgan un carácter simbólico consiguiente a la sucesión automática al frente del Señorío. La fiscalidad, es decir, el derecho señorial a percibir ciertas rentas, la dispensación de la justicia mediante sus oficiales designados y la confirmación de todos los privilegios de las villas existentes, constituyen los derechos y obligaciones más importantes contraídos y están en la base de una vinculación recíprocamente aceptada. Resta afirmar que el pactismo no fue exclusivo del Señorío de Vizcaya; por ejemplo, cuando en enero de 1475 las Juntas de Guipúzcoa juraron fidelidad a los nuevos reyes, Isabel y Fernando, lo hicieron a cambio de la confirmación por parte de los embajadores reales de todos los privilegios de la provincia.
    Guipúzcoa.
    A través de la primera mención documental auténtica de Guipúzcoa sabemos que esta tierra pertenecía al reino de Pamplona: se trata de la confirmación que el rey Sancho III el Mayor y García Acenáriz, senior de Ipuscua, hicieron del testamento que éste y doña Galga, su esposa, habían otorgado en el año 1025 a favor del monasterio de San Juan de la Peña. Esta integración, resultante de la actividad política de Sancho III, duró hasta 1076, año de la muerte de Sancho IV el de Peñalén. Durante ese período los reyes pamploneses tuvieron cuidado de reforzar la relación de las tierras guipuzcoanas con las navarras, pero aparecen indicios de que las vinculaciones políticas de Guipúzcoa irán a modificarse: a través de ciertas donaciones de bienes parece existir un cambio de orientación en la relación política del área occidental guipuzcoana, no ya hacia Navarra sino hacia el oeste, hacia Vizcaya. En 1076 la mitad occidental del territorio guipuzcoano pasó a Castilla, regida por Alfonso VI, mientras el resto se incorporaba al dominio del rey navarro-aragonés Sancho Ramírez, con lo que ese cambio de dirección política advertido adquirirá carta de naturaleza, pues serán los señores de Vizcaya quienes gobiernen Guipúzcoa en nombre de los reyes castellanos. Si en 1078 Orbita Aznárez, navarro y primer eslabón conocido del futuro linaje alavés de Guevara, era senior de Guipúzcoa, en 1082 el conde de Vizcaya, Lope Iñiguez, reunía ya en su persona las tenencias de Alava y Guipúzcoa. Así continuó hasta 1134, cuando fallecido Alfonso I el Batallador se separaron los reinos de Pamplona y Aragón. El restaurador del reino de Pamplona, García Ramírez, era reconocido desde 1134 como soberano sobre Alava, Guipúzcoa y Vizcaya a través de su tenente, Ladrón Iñiguez de Guevara. Esta soberanía la mantuvo Sancho VI el Sabio, que tuvo por tenente en Guipúzcoa al hijo del de Guevara, Vela Ladrón. Pero puede resultar síntoma de inseguridad de la presencia navarra en este territorio el que Sancho el Sabio se intitulara “rey en Guipúzcoa” sólo en dos ocasiones, frente a la frecuencia con que lo hiciera García Ramírez. De hecho, cuando en 1200 Alfonso VIII de Castilla incorporó Alava y Guipúzcoa de forma definitiva a su reino, Navarra no pudo oponerse no sólo a la potencia militar de su adversario sino tampoco a la decisión de las pueblas guipuzcoanas de tomar partido por el rey castellano. Este hecho no debe ser pasado por alto pues contrasta con lo acaecido en Alava en aquel mismo momento. Hemos dicho que en Alava Alfonso VIII se apoyó en la nobleza para frenar a la monarquía navarra, utilizando su descontento frente al creciente poderío de las villas realengas; en Guipúzcoa procedió justamente al contrario, y debió ser el compromiso de nuevas fundaciones que frenarían el empuje de la nobleza feudal el que animó a la población a dar su apoyo al castellano. Pensemos que hasta 1200 los navarros sólo habían fundado San Sebastián y de inmediato veremos que en los años próximos la tendencia fundacional se animó considerablemente. En esta segunda mitad del siglo XII el protagonismo lo había adquirido el sector noriental guipuzcoano, al que van dirigidos los intereses del obispado de Pamplona y del propio monarca Sancho el Sabio, a quien se debe la fundación de San Sebastián en 1180 por razones de estrategia política y económica, buscando una salida al mar.

    A partir de 1200, la definitiva vinculación de Guipúzcoa a la Corona de Castilla se relaciona estrechamente al capital fenómeno de la organización espacial protagonizada por las villas y los distintos monarcas. La fundación de un total de veinticuatro núcleos supuso un proceso de reestructuración del territorio acorde a unas directrices políticas y económicas marcadas por los diversos reyes castellanos. Desde el punto de vista espacial y social, Guipúzcoa se organizaba en el momento de la institución de San Sebastián en valles, circunscripciones que constituían agrupaciones de aldeas y tierras, en las que se asentaba de manera bastante dispersa una población vinculada por lazos de parentesco más o menos fuertes. La fundación de villas modificó estas coordenadas espaciales y, por tanto, económico-sociales en las que habían vivido sus habitantes. En la mayor parte de los casos no se trató de la creación ex-nihilo de nuevos núcleos de población, sino de su elevación a la categoría de villa.

    La etapa comprendida entre los años 1203 y 1237 vio la aparición de cuatro localidades costeras: Fuenterrabía, Guetaria, Motrico y Zarauz, fueron constituídas como villas por los reyes castellanos Alfonso VIII y Fernando III. El interés por los puertos es indudable, pero no lo es menos la intención de Alfonso VIII en delimitar su recién ocupado territorio en sus dos extremos, oriental y occidental, frente el reino de Navarra en Fuenterrabía y ante el Señorío de Vizcaya en Motrico. Con ello, además, se contribuía desde la villa a disolver las relaciones socio-económicas dominantes en Guipúzcoa, entre las que no podía encontrarse cómoda una sociedad más orientada al comercio y necesitada de vínculos sociales más flexibles: las relaciones de carácter feudal basadas en el parentesco, en la red de dependencias que conllevan los linajes de familias dominantes en los valles, se diluyen en la villa, integrada por solares familiares individuales y que aglutina población que no pasará ya a acrecentar la parentela de los poderosos.

    De 1256 a 1383, Alfonso X, Fernando IV, Alfonso XI, Enrique II y Juan I fundaron veinte villas. Su intención era, por un lado, económica, en cuanto se promovían rutas de vital importancia, como la que desde Salvatierra llegaba a San Sebastián a lo largo del valle del Oria (la actual Nacional I) o se potenciaban puertos mercantiles (Orio). Además, aseguraban al rey un sólido apoyo para contrarrestar la fuerte implantación social de la nobleza de la tierra. Buena parte de estas nuevas villas, las localizadas en la cuenca del Deba, se encuentran en frontera con el Señorío de Vizcaya, lo que nos da una idea del interés regio en delimitar claramente la separación entre las tierras realengas y las del Señorío. También existían motivaciones defensivas, como en Rentería, cuyas gentes huían de los abusos de los señores que habitaban el valle de Oyarzun.

    De esta forma, la creación de las villas guipuzcoanas no respondió a una única causa sino a un complejo entramado de razones económicas, políticas y sociales que varían según el momento histórico, circunstancia que resulta aplicable a las otras provincias. El resultado, a fines del siglo XIV, es la existencia de una red urbana que alteró de forma profunda las estructuras del territorio. Se establecen nuevos polos de atracción, potenciándose el litoral mientras en el interior se crean renovados ejes de expansión. Este fenómeno otorga, asimismo, un impulso definitivo a la red de caminos. Las villas se convierten en jalones de las rutas de la región y éstas dotan a las zonas urbanas de una nueva dinámica económica y social. Por otro lado, formar parte del cuerpo social de una villa implica poseer un derecho de vecindad que conlleva exigencias, pues todos los vecinos están sujetos al pago de impuestos municipales para el mantenimiento de la villa. Junto a las obligaciones, existen una serie de derechos: la posibilidad de disfrutar de las tierras comunales; el vecino es juzgado por el alcalde y las autoridades reales según el fuero que recibe la villa, lo que, en principio, le libra de arbitrariedades; se beneficia de las exenciones fiscales y penales que la carta foral señala; puede ser fiador y testigo en los juicios, siendo su testimonio superior al de la persona forana. A lo expuesto, se añade la protección física que otorga el vivir en una sociedad que delimita su suelo edificado con una muralla y se dota de instituciones de gobierno. Por todo ello, la condición de vecino será enormemente apetecida por quienes no la posean.

    Todos estos aspectos no pasaron desapercibidos a los monarcas castellanos, que vieron en las villas una eficaz herramienta de fortalecer su posición y dominio político territorial. La reacción de los señores de la tierra no se hará esperar. Desde el siglo XIV unos recurrirán al enfrentamiento abierto, yendo de forma violenta contra el mundo urbano; otros tratarán de introducirse en las villas, adaptando sus economías y formas de vida a la nueva situación, acaparando poco a poco las propias instituciones villanas. A lo largo de los siglos XIV y XV, las Hermandades existentes en las tres provincias vascas, agrupaciones de villas que servían de autodefensa en los turbulentos días de las crisis bajomedievales frente a las agresiones de la nobleza feudal, así como la progresiva constitución de sus Juntas Generales, competentes en la toma de decisiones cruciales como la fiscalidad y responsables de la creación de un Derecho territorial, fueron el soporte de la soberanía castellana en aquella tierra.

    Concluyamos. En las tres provincias la anexión política a la emergente potencia castellana va íntimamente unida al largo curso de delimitación territorial, reorganización económico-social y cristalización institucional, efectuados en un marco de conveniencia mutua para los reyes de Castilla y diferentes grupos sociales del País Vasco. Esta confluencia de intereses fue la clave para que aquel acontecimiento resultase perdurable en el tiempo, pues debemos insistir en que tan importante como la incorporación puntual en sí resulta para su permanencia la labor reestructuradora de los territorios y si en ella se observa una directriz regia, está fuera de toda duda que la mayor parte del entramado social vasco, aquella que pretendía escapar al control feudal de los linajes de la tierra, apoyó decididamente este proceso de estrechamiento de lazos con la monarquía castellana.

    http://www.liceus.com/cgi-bin/aco/his/03/02/0123.asp
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  2. #2
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    vascongado está desconectado Primus Hispaniae
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Saludos:

    Añado otro reportaje realizado por Alvaro Aragón Ruano sobre la unión de Gipuzkoa, en este caso, a Castilla.

    Espero que os resulte interesante.

    Saludos.

    A lo largo del siglo XVII hubo una importante discusión historiográfica entre dos visiones muy distanciadas, en torno a la relación política de la provincia de Gipuzkoa con la Corona de Castilla; en definitiva, se discutía si los acontecimientos acaecidos en 1200 fueron consecuencia de una unión voluntaria o de una conquista.


    Por una parte, diversos tratadistas ajenos a la provincia defendían la conquista de Gipuzkoa en 1200 por Alfonso VIII. Consideraban los fueros meros privilegios obtenidos a lo largo del tiempo. Una de los máximos exponentes de esta línea historiográfica es el historiador navarro Moret. Según Moret la Alta Navarra, a pesar de ser conquistada en 1512, conservó sus fueros e instituciones; la conquista de un reino o territorio por parte de un monarca extraño no implicaba la eliminación de las leyes, fueros e instituciones mediante las que se regía. El caso de la conquista de Gipuzkoa en 1200 y la posterior conservación de sus fueros, era utilizado por los navarros como antecedente de lo que aconteció en la Alta Navarra en 1512.
    Por otra parte, existía una visión “pactista”, que coincidía con la visión de las autoridades provinciales, para la que las diversas uniones y desanexiones efectuadas por la provincia con diferentes coronas, a lo largo de la Edad Media, habían respondido a su libre elección y albedrío. No obstante, dentro de esta línea se formaron dos interpretaciones antagónicas:

    - Alonso Núnez de Castro y Antonio Lupián y Zapata defendían la existencia de un documento que recogía las capitulaciones de incorporación a Castilla firmadas en 1200 por los representantes provinciales y el rey de Castilla. Esto suponía que Gipuzkoa se incorporó voluntariamente a la Corona de Castilla y que sus habitantes pasaron a ser vasallos del rey de Castilla.

    - Las autoridades de la provincia de Gipuzkoa y Gabriel de Henao defendían que dicha unión con Castilla fue una simple confederación entre dos territorios. Esto supone que Gipuzkoa no se incorporó a Castilla y que sus habitantes no pasaron a ser vasallos del rey castellano; por supuesto, se negaba la existencia de capitulaciones.


    A raíz de la publicación en 1628 de una Historia de Navarra por García de Góngora y Torre-Blanca, en la que se insistía en la conquista de Gipuzkoa, se inició una importante movilización para demostrar, tal como afirmaba en 1630 Blas de Ibañez de Garagarza, comisionado elegido para rebatir dicha obra, que la confederación de Gipuzkoa con los reyes de Navarra se produjo para expeler a los moros del reino1. Tras los fallidos intentos de que el rey o la Inquisición prohibieran la obra de García de Góngora, se encargó en 1629 a Fray Juan de la Puente, cronista del rey, y en 1635 a Pedro de Castro que escribiesen historias de Gipuzkoa, las cuales finalmente no fueron publicadas por no ser acordes a la línea “oficial” de la Provincia.
    La polémica en torno al supuesto documento de 1200 surgió a mediados del siglo XVII. En 1655 por comisión de la Provincia, Juan Idíaquez de Isasi acudió al padre Joseph Velázquez, quien afirmaba que, entre la documentación del Patronazgo Real, en una caja con la leyenda “escogidos”, guardada en el Archivo de Simancas, había hallado el documento en pergamino de 1200, en el que Alfonso VIII concedió a la Provincia exención de gabelas2
    . A partir de entonces, se puso especial énfasis en la localización del documento de las capitulaciones de 1200; la Provincia ofreció 4.000 ducados a aquél que entregara dicho documento. En 1664 acudió con el supuesto documento a las Juntas Generales de Zestoa Antonio Pérez de Umendia, procurador en Corte de la Provincia; pero fue desestimado y considerado apócrifo o falso3.

    En 1665 Alonso Núnez de Castro publicaba su Crónica de los reyes castellanos4. En el capítulo dedicado a Alfonso VIII, se ocupaba de la unión de Gipuzkoa a la corona de Castilla. Núnez de Castro afirmaba que los Condes de Araba o los Señores de Bizkaia habían sido señores de ella, pero que nunca los reyes de Navarra llegaron a dominar la provincia, pues ésta elegía señor por ser behetría de caballeros hidalgos. Insistía en que escogieron a los reyes de Castilla, los Condes de Araba o los Señores de Bizkaia, según la voluntad de sus Juntas Generales, reunidas dos veces al año. Ante las molestias infringidas por el rey navarro, acudieron al rey castellano, que venció al primero en la batalla de Galarreta, donde los guipuzcoanos le besaron la mano. El rey confirmó sus fueros y que su Junta o Concejo eligiese juez y merinos el día de Santiago como hasta entonces, y que los vecinos de Araba, o del barrio de Saturnino o Paternina que quisiesen ir al Concejo de los guipuzcoanos, fuese con su beneplácito. La firma del documento se produjo el 8 de octubre de 1200, y a ella acudieron Pedro Giva, Domingo Iraçuri, diputado, Juan de Iraçabal, Juan de Vzquiano, ambos diputados, Pedro de Paternina, procurador, Diego Idíaquez, procurador, Pedro Rúiz de Galarreta, Miguel de Arnani, Martín de Izuriquiz, Pedro de Mundaca y Juan de Apodaca, representando a la Provincia, y la confirmaron don Martín Arzobispo de Toledo, don Julián de Cuenca, don Arderico de Palencia, don Martín de Osma, don Rodrigo de Sigüenza, don Gonzalo de Segovia, don Jaime de Ávila, don Mateo de Burgos, el conde don Pedro, Pedro García de Lerma, Rodrigo Díaz, Lope Sánchez, Rodrigo Rodríguez, Alfonso Téllez, Guillermo González, Gutiez Díaz, merino del rey de Castilla, Álvaro Núnez, alférez, Gonzalo Rodríguez, mayordomo y Diego García, canciller.

    Asimismo, citaba los mojones y términos de Gipuzkoa, donde se incluía el río Bidasoa, y los términos y territorio que bajaban del promontorio Easso –Jaizkibel–. Núnez de Castro afirmaba que el original de dicho documento fue extraído del Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada por el monje jerónimo Fray Luis de la Vega. Por último, insiste en lo que Garibay afirmaba con respecto a la entrega de los castillos de Beloaga, Ataun, Aitzorrotz, Arrasate y Elosua.

    En 1670 Antonio Lupián y Zapata publicó un opúsculo para defender la autenticidad del documento5. En él respondía punto por punto a las objeciones realizadas por un “impugnante” –tal vez algún comisionado guipuzcoano–, limitándose en ocasiones a repetir a Alonso Núnez de Castro. Antonio Lupián y Zapata afirmaba que el texto fue hallado en el Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada, de donde lo extrajo Fray Luis de la Vega, volviéndose a extraer en tiempos de Felipe II, por su secretario don Antonio Navarro de Larreategui, y que poseía copia, de puño de fray Luis de la Vega, don Fernando de la Guerra y de la Vega. He aquí la copia que incluye Lupián y Zapata en el mencionado opúsculo:
    Tam praesentibus, quàm futuris notum fit, ac manifestum quod ego Aldephonsus Rex Castellae, et Toleti, vna cum vxore mea Alienor Regina, et filio meo Fer-nando, vobis nobilissimus viris de Lipuzcua, tam Clericis, quàm viris, ac mulieribus, tàm maximis, quàm minimis. Quia de antiquo tempore absque proprio Dominio nullorum Regum, sed vos metipsi in Concilio vestro iudicem, tanquam Dominum vestrum vno quoque anno in Tolosano populo, et in Duranco, adhuc nominasti secundum antiquum foris vestrum, et Rex Navarrorum Sancius Subiugare voluit vos, et eligere iudicem vestrum, et vocati aestis me in vestro auxilio, et fideliter mihi obedientiam, et Sacramentum praestitistis in riuo de Galaharreta, quando in praefato riuo vna cum fortitudine vestra superaui, cum et osculasti aestis meam manum in conspectu meorum optimorum, et Episco-porum Regni mei in primis confirmo vos foros vestros: id est, vt inter vos faciatis in vestro Generali Concilio iudicem, et merinos vestros vno quoque anno in festo Sancti Iacobi Apostoli Patrono vestro, sicut semperin vsum fuit. Si homines de Alaua, vel de Barrio Sancti Saturnini, aut de Paternina interfuerint ad Concilium vestrum, sit cum consensu, et beneplacito vestro: Si mulier de Lipuzcua nupta fuerit cum viro villano, filii, et filia eius non fint villani, neque generatio corum. Si homicidium contingerit super hominem ipsius terra, non pectet Concilium ubi occissus fuerit, sed qui occiderit eum: Si fur, vel Latro latrocinium fecerit domi alicuius, mancipate illum, et iudicate ficut foros antiquos; idest fit mancipatus centum dies, et postea descalceate eumper quinquaginta dies, et pectet Concilio triginta solidos argenti, idest viginti Ovalos Cantabros, si aliquis homo fornitium fecerit, si fuerit illa mulier vidua mancipate cum centum dies, et pectet reus viginti solidos; si fuerit vxor mancipate illum per annum vnum, et postea exulate cum: Si fuerit virgo, vel Deo vota occidite cum: Si vir palatinus, vel milles terra vestra occissus fuerit in Agro, vel Eremo repertum aggressorem occidite cum, iuramentum delictorum sit in Ecclesia Sancti Iacobis in villa de Tolosa secundum vnum fuit antiquo tempore. Piscaria maris, vel fluminis sit libera. Si contingerit me postulare ad terram vestram cum exercitu meo date mihi, et militibus tantummodo curia meaepanem, et vinum, et ordium equis meis, nihil peditionibus meis, nisiquod volueritis: Si Procurator vester, vel Nun-tius, aut Diputatus, vel qui vocem vestram habuerit venerit ad meam curiam, dabocum portionem similem meam et lectum sibi, aliud seruo suo, toto tempore, quo ibi fuerint: Si contingerit me postullare ad bellum contra Sarracenos, vel Agarenos, vel contra Regem Navarro-rum, venire debeatis in meo auxilio et ego dare vobis equos, arma, et solidos, secundum forum Infantaticum, si ego primitus vocanero vos: Esquia ipsa Prouincia non est bene terminata, et interest controuersia inter vos et gentes Vizcasinorum, Navarrorum, Alauentium, et Gallorum, termino ipsam Prouintiam per moliones , idest per meridiem de costa Vadaya que descendit de Alaua, et de Vitoriaco vsque ad Rubeumcollatum, vbi manibus meis posui molionem, de collato Rubeo vsque ad Ecclesiam Sancti Adriant superiam, et per montem de Azagarriuia, vbi posita est Cruz Lapi-dea; et de ipsa Cruce per summumlumbum dictum Rubrecale, vsque ad collem supra Zuruzaum vbi est Palatium Irazuri, deinde ad Ecclesiam Sancti, per vianque vadit ad Pierolam, et aliam viamque ad Palatio Isasin; deinde ad collem de Izi-liqueta vbi est ipsum Palatium, et Ecclesia Sancta Maria dicta Maioris, vbi est molionem positum; deinde ad montem Barrositanum, vbi est Mendaz, et de Mendaza ad Orianum montem, vbi est Ecclesia Sancti Stephani; deinde ad Crucem supra montem Gamarrum, vbi est viaque vadit ad Concam de Pampilona; deinde ad Ecclesiam Sancta Cristina in Monte Albo, et per littore Gallia vsque; ad mare, vbi est Oiarzun, et pergit ad Fontemrapiam; deinde per litore maris Cantabria, vbi est portus San Sebastiani de Easso, et San Sebastiani Monasterium; deinde per litore ipsius maris vsque; ad Verneum, et de Verneo vsque ad Petram Rubeam, vbi est Crux; et Monasterium Sancti Trudonis, et de ipso Monasterio ad collem de Gazeta, vbi sunt ad sinistram villa de Ezpetea, et Ocoizta, deinde ad pedem montis Vrdunia, et de ipsa rupe altissima ad Sanctum Ioanem Baptistam, vbi est Cruz de Aurata, ad Ecclesiam Sancti Torquati Episcopi, vbi pars illius corporis est honorifice humatum; deinde ad Palatium Iulani Diaquiz, vbi est Ecclesia Sancta Maria et alia Ecclesia Sancti Saluatoris; deinde ad Sanctam columbam de Ochan-diano, deinde ad Alauam vbi clausa est Prouincia de Lipuzcua. Si quis vero hanc cartham infringere, vel diminuere praesump ferit, iram Dei Omnipotentis plenariae incurrat, et cum Iuda proditore Domini suplitiis infernalibus subiaceat, et in super Regia parti mille libras auri purissimo in canto persoluat et damnum nobis super hocillutum restituat duplatum Facta cartha vigesimo octauo die mensis Octobris, Era MCCXXXVIII. Et ego Rex Aldephonsus Regnans in Castella et Toleto, hanc cartham quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo. Martinus, Toletarae sedis Archiepis-copus, et Hispaniarum Primas, confirmat. Iulianus, Conchensis Episcopus, confirmat. Aldericus, Palentinus Episco-pus, confirmat. Mattheus, Oxomensis Episcopus, confirmat. Rudericus Segun-tinus Episcopus, confirmat. Gundisaluus, Segouiensis Episcopus, confirmat. Iaco-bus, Abulensis Episcopus, confirmat. Mattheus, Burgensis Episcopus, confirmat. Comes Petrus confirmat. Didacus Lupi de Faro confirmat. Petrus Garsia de Lerma confirmat. Rodericus Didaci confirmat. Lupus Sancii confirmat. Rudericus Ruderici confirmat. Alphon-sus Telli confirmat. Guillelmus Gonzalui confirmat. Guterrius Didaci, Merinus Regis in Castella, confirmat. Alvarus Nunii Alferiz Regis, confirmat. Gundisal-vus Roderici, Maior domus Curia Regis, confirmat. Didaco Garsiae, existente Cancellario. Petrus Domini, Regis Nota-rii scripsit. Haec sunt nomina nobilium, qui Sacramentum praestiterunt Regi: Petrus de Guia iudex, Dominicus de Luzuriaga, Diputatus. Dominicus de Ira-zuri, Diputa-tus. Ioannes de Irazauala, Diputatus. Ioannes de Vzquiano, Dipu-tatus. Petrus de Paternina, Procurator. Didacus Diaquiz, Procurator. Petrus Roiz. Michael de Arrenani. Martinus de Izuriquiz, Petrus de Mundaca, Ioannes de Apodaca, et omnes virialiarum villarum, tàm Paletini, quàm alii confirmauerunt, et roborauerunt.


    En este texto se menciona como, ante los abusos del rey navarro, los guipuzcoanos llamaron al rey castellano para que acudiese en su auxilio. El rey castellano, atendiendo a la llamada venció al navarro en la batalla de Galarreta, localidad alavesa, cercana a Agurain, al pie de San Adrian, esto es, a las puertas de Gipuzkoa.. Los guipuzcoanos besaron la mano del rey y a cambio el rey confirmó sus fueros, referidos a la capacidad de reunión en Juntas, al matrimonio, homicidios, robo, estupro, abastecimiento de tropas y levas. Así mismo, el texto establece los límites de Gipuzkoa en 1200, que son identificados por Lupián y Zapata de la siguiente manera: “…por la cuesta de Vadaya, que baja de Álava por la parte del mediodía –Sierra de Badaya, cercana a Gasteiz–, donde esta el monasterio de Santa Catalina de Vadaya, de allí a la iglesia de San Adrian, en el puerto –puerto de San Adrián y su ermita–, viene a dar al camino de Pierola ya en Navarra, donde está el monasterio de la Orden de San Francisco, pasa al monte Borrositano, en Barrueza, llegaba a Mendaza –el valle de la Berrueza está situado en la Navarra media, cerca de Estella, siendo uno de sus municipios Mendaza– y de Mendaza subía al monte Oriano, que es de Oria, que llaman los navarros “Montorio”, cerca del monte Gamarra, donde estaba un camino que va a la cuenca de Pamplona, de allí a la iglesia de Santa Cristina en Montalvo. De allí por el lado de Francia hasta el mar donde esta Oyarzun y desde allí a San Sebastián, de allí a Bermeo, de allí a una peña que llaman Rubia, donde hay una cruz y el monasterio de San Trudón. De allí a Gazeta a la vista Azpeitia y Azcoitia y de allí al pie del monte Orduña, de allí a la iglesia de San Juan Bautista y a la de San Torquato, de allí a Santa Coloma de Ochandiano. Por tanto, extiende los límites de Gipuzkoa por los actuales territorios de Gipuzkoa, Bizkaia, Araba y Navarra.

    En el mencionado opúsculo, Antonio Lupián y Zapata realiza ciertas alegaciones para apoyar la veracidad del documento:
    - La provincia de Gipuzkoa tuvo como señores a veces a los Condes de Araba, otros señores particulares, con título de Señores de Bizkaia, pero nunca los reyes de Navarra dominaron la provincia; sus juntas elegían a quienes querían, reuniéndose dos veces al año. El rey de Navarra molestaba continuamente a Gipuzkoa, que, queriendo tener dueño permanente, llamó al rey de Castilla. El de Castilla venció al navarro en la batalla de Galarreta, tras lo cual la Provincia prestó a Alfonso VIII obediencia, con sacramento y homenaje.

    - El documento tiene el mismo estilo que el resto de los emitidos por Alfonso VIII. Comprueba que los obispos que aparecen como firmantes existían en esa época.

    - Hace un pequeño reparo al hecho de que el documento diga que se firmó en la iglesia de Santiago de Tolosa, pues en dicha villa no existe iglesia con tal advocación; no obstante ofrece una doble explicación:

    - En el pasado las iglesias se construían en madera, por lo que pudo quedar destruída.

    - Puede que la iglesia haya cambiado de advocación.

    - El referido impugnante le rebate asegurando que en 1200 Sancho el Fuerte pasó a África contra el rey de Túnez, a favor de Abdalla, rey de Tremecen. Lupián acude a Zamalloa y Mariana, quienes no dan crédito a estas aseveraciones, pues en aquella época no existían reyes en Túnez y Tremecen. En el supuesto de que hubiese estado en África, continúa Lupián, el texto hace distinción entre la entrega del privilegio y la victoria sobre el navarro.

    - Mantiene que el rey castellano llegó hasta Pamplona, lo que le da mayor validez.

    - Al parecer, el impugnante alega que no aparece el lugar donde fue dado el documento –no posee fecha tópica–. Lupián se excusa diciendo que sólo en los documentos más modernos es costumbre que aparezca el lugar de expedición.

    - El impugnante desecha el documento porque los límites mencionados en el documento no mantienen esos nombres. Lupián se defiende diciendo que los nombres en 400 años cambian mucho; incluso los límites entre Araba, Gipuzkoa, Bizkaia y Francia han cambiado.

    - Los actos y funciones de las uniones de los reinos se hacen con privilegios y escrituras públicas, como la unión de Araba con Castilla en tiempos de Alfonso XI6
    .

    Existe una importante diferencia entre el documento ahora citado y el hallado en 1655 por Joseph Velázquez en Simancas, pues si en el de Velázquez se afirma que los fueros de la provincia eran privilegios concedidos a partir de Alfonso VIII, en el citado por Lupián y por Núnez de Castro, Alfonso VIII no concede nada y se limita a confirmar los fueros y costumbre de Gipuzkoa.

    Gabriel de Henao es el encargado de rebatir a Lupián y Zapata7:
    - Duda de la existencia del documento, pues ha comprobado que en el Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada no existe copia u original. En el caso de que Fray Luis de la Vega lo hubiese extraído, habría dejado copia o el original. De haber existido habría sido hallado por otros investigadores anteriores, que no lo citan. Le parece extraño que dicha escritura no se halle en el Archivo General de Gipuzkoa y que Garibay no la encontrase.

    - También resulta extraño que no concurriesen más caballeros a la firma de Tolosa, cuando por parte del rey acudieron muchos prelados y ricos hombres. No es menos dudoso que los diputados generales fuesen tres, porque no se sabe que Gipuzkoa haya tenido jamás ese número. En aquel tiempo no había en Gipuzkoa más villas amuralladas que las de San Sebastián y Fuenterrabía, las demás eran concejos con casas solares. Es raro que nombre a Pedro de Giva, no siendo diputado, y no nombre más procuradores de concejo.

    - Cuando se produce la incorporación de Gipuzkoa a Castilla, el rey de Navarra estaba en África, tampoco consta que molestara a los guipuzcoanos o que se produjese la batalla de Galarreta. El rey de Castilla, desde el cerco a Vitoria-Gasteiz, pasó a Gipuzkoa y la obtuvo sin armas, como atestigua Garibay.


    Si bien es cierto que los prelados y obispos que aparecen como firmantes, son los que figuran en documentos que sin ninguna duda pertenecen a Alfonso VIII, y que, en lo que a la diplomática respecta, sigue las mismas pautas utilizadas en tiempos de Alfonso VIII y los textos emanados por él8, lo cierto es que hay aspectos del mismo que hacen sospechar de su falsedad. Aparecen instituciones como la de los diputados que son muy posteriores en el tiempo, o se habla de villas, cuando en la época la única que realmente existía y poseía carta-puebla era San Sebastián. Los términos que se expresan como límites, rebasan la extensión máxima alcanzada jamás por Gipuzkoa, e incluso por Vardulia9.

    Los defensores de la existencia de unas capitulaciones, cuyos máximos representantes son Antonio Lupián y Zapata y Alonso Núnez de Castro, se encontraban con el problema de cómo explicar que, habiéndose entregado la Provincia voluntariamente a la Corona de Castilla, a juzgar por la carencia de luchas, se firmaran unas capitulaciones de incorporación. Para poder explicarlo se apoyaban en los supuestos agravios sufridos de mano del rey navarro y en el deseo de los guipuzcoanos de tener dueño permanente: Alfonso VIII juró observar los fueros a cambio de una unión permanente de Gipuzkoa a su Corona. La existencia de unas capitulaciones supone sujetarse al sumo imperio y dominio y al vasallaje del rey10. Afirmaban que al unirse por su propia voluntad aceptaron ser vasallos del rey a perpetuidad. No consideraban que Gipuzkoa estuviese unida a la Corona mediante un pacto de mutuo respeto, sino que estaba incorporada permanentemente, sin posibilidad de desanexión. Gipuzkoa estaba permanentemente unida a la obediencia, vasallaje y voluntad del rey, quien decidía respetar las leyes de la comunidad, sin que la voluntad de los vasallos fuese vinculante para ello.

    Los que defendían que la unión de Gipuzkoa con la Corona de Castilla fue una confederación de ambos territorios, no aceptaban la existencia de ningún documento con capitulaciones, pues ello suponía aceptar que la unión fue una incorporación a Castilla fruto de una imposición y no derivada de la voluntad de sus habitantes. Mantenían que los acuerdos de unión con uno u otro reino eran acuerdos verbales, para guardar los buenos usos y costumbres, sin ninguna escritura de contrato11. Henao trataba de explicar también cómo era que habiéndose unido en 1200 a Castilla, por su voluntad y sin vasallaje, desde hace varios siglos, estaba unida por vasallaje al rey castellano. Para Henao la condición de vasallos de los guipuzcoanos y la actuación de los reyes de Castilla como señores de Gipuzkoa, con “sumo y supremo imperio”, era consecuencia del derecho de prescripción, “longissimi temporis”; el vasallaje, inicialmente tácito, pasó a ser expreso y aún honorífico. Henao especificaba que los guipuzcoanos eran vasallos, pero no avasallados; no eran vasallos por derecho de conquista o imposición, sino porque dieron su consentimiento al vasallaje, halagados por los favores y mercedes recibidos de los reyes12. La concepción de Estado de Gabriel de Henao es pactista; los diversos territorios que integran el Estado, como es el caso de Gipuzkoa, tienen un pacto tácito con el Monarca, por el cual le reconocen como soberano a cambio de que éste respete sus leyes e instituciones.

    Toda esta polémica no tenía una motivación caprichosa; su causalidad hay que buscarla en la situación política que vivía en esos momentos la Corona castellana y la propia Gipuzkoa. En diferentes momentos del siglo XVII, la Corona aplicó diversas políticas que afectaban al régimen político de Gipuzkoa. En 1622 Felipe IV eligió al Conde-duque Olivares como su valido. Olivares era favorable a una política belicista de prestigio en el exterior, para lo cual era precisa una reforma en el interior. En 1624 Olivares entregó al rey un memorial instándole a extender el régimen político castellano al resto de los territorios de la Corona, lo cual suponía un mayor ejercicio de la autoridad real.

    En 1665 accedió al trono Carlos II con cuatro años, y, dado su escaso desarrollo mental y físico, enseguida se planteó el problema de la sucesión, pues no se esperaba que viviese demasiado tiempo. La sucesión del rey fue uno de los temas que más preocupó a Gipuzkoa. Ya en 1688, Austria y Francia firmaron un tratado de partición de los territorios de la Corona castellana, repetido en 1698 y 1699, siendo Gipuzkoa uno de los territorios que pasaba a manos francesas13, lo cual suponía un grave peligro para la pervivencia del Régimen Foral guipuzcoano, dada la tradición centralista y absolutista de los Borbones en Francia. Los territorios vascos –sobre todo Gipuzkoa– y Alta Navarra fueron ambicionados por los franceses. Ante el peligro que suponían las aspiraciones del francés, y con el propósito de conservar el Régimen Foral en Gipuzkoa, se llevaron a cabo tres tipos de medidas14:
    - Preservar y recopilar la documentación histórica relativa a Gipuzkoa. Se llevó a cabo una labor de revisión y búsqueda en todos aquellos archivos donde pudiese haber documentación referente a Gipuz-koa y su sistema foral, y de copia de todos los documentos hallados. Esta labor se extendió por los archivos públicos y privados de la provincia, Simancas, Real Chancillería de Valladolid, Navarra, Leire, San Juan de la Peña y Pau. Se constata la compra de documentos por parte de las autoridades provinciales.

    - Recopilar las ordenanzas que regían su sistema político. En 1670 se encargó a Miguel de Aramburu la realización de un inventario de todas las ordenanzas, sus confirmaciones y privilegios que hubiese en el archivo provincial. En 1685 se encargó al mismo Miguel de Aramburu la redacción de un nuevo “Cuaderno de leyes y ordenanzas de la provincia”, que acabaría fructificando en la Recopilación Foral de 1696.

    - Censura y control sobre la producción historiográfica guipuzcoana y del resto de la Corona. Así ocurrió con la Historia de Navarra de García de Góngora y Torre-Blanca y la Historia de Navarra del padre Moret, pues la Provincia trató infructuosamente que fuesen prohibidas por el rey o la Inquisición; generalmente ante semejante incapacidad, la solución arbitrada fue la promoción de obras históricas acordes a la línea oficial de la Provincia, a fin de rebatir los postulados que incluían las mencionadas obras. En el caso de las obras escritas en la propia Gipuzkoa, la labor de censura y control resultaba más eficaz, pues para recibir el permiso de publicación y la ayuda económica para su edición debían ser antes revisadas por comisiones creadas al respecto; muchas de las obras escritas durante el siglo XVII en Gipuzkoa no vieron la luz al ser rechazadas por las autoridades provinciales.

    - Redacción de obras históricas acordes a dicho sistema político. Fue la obra del padre Gabriel de Henao, cuyo primer libro fue enviado en 1689 a la Provincia para su revisión, la Historia de Gipuzkoa “definitiva” que rebatía a todos los anteriores tratadistas, los cuales a juicio de las autoridades provinciales lesionaban con sus interpretaciones históricas el régimen político guipuzcoano. La obra de Gabriel Henao fue revisada por Miguel de Aramburu, el mismo –y no es casualidad– que redactó la Recopilación de Ordenanzas en 1696.

    En resumen, la Provincia intenta proteger el sistema político foral, por medio de un esfuerzo legislativo –Recopilación de Ordenanzas de 1696– y de un esfuerzo historiográfico –defensa de los derechos históricos de Gipuzkoa-. Henao es consciente de la situación política comprometida que vive Gipuzkoa. Felipe V es un rey borbón, dinastía que propugna el absolutismo. No obstante, en 1702, cuando publica su opúsculo, la incertidumbre se cierne sobre la continuidad de este monarca y sobre la unidad de los territorios de la Corona. Henao pretende expresar que, por encima de cualquier tratado o cambio de rey, es Gipuzkoa la que debe decidir cuál ha de ser su soberano; soberano que, a cambio, deberá confirmar los fueros de Gipuzkoa; es decir, lo mismo que ocurrió allá por 1200. Con tono conciliador afirma que la confirmación de los fueros no supone mengua alguna de la regalía o del patrimonio real, ni un ataque a los intereses de terceros, es decir, de otras provincias y particulares. Añade, que prueba de ello es que tantos reyes hayan confirmado los fueros a lo largo de la historia.


    Las autoridades provinciales pretenden que Felipe V confirme la Nueva Recopilación de Fueros; el hecho de que el primer representante de una nueva dinastía confirmara la validez de la Nueva Recopilación, a efectos prácticos, equivalía a un juramento de respeto de dichos fueros, al que estarían obligados los futuros descendientes de dicha dinastía. Esto explica que, nada más cruzar la frontera de Irún, los representantes de la Provincia acudiesen a ofrecer su fidelidad a Felipe V15. De hecho, todas las actuaciones llevadas a cabo por la Provincia surtieron efecto, pues Gipuzkoa siguió preservando sus fueros íntegramente, a diferencia de otros territorios como Aragón, Cataluña o Valencia, e incluso, como bien afirma José María Portillo, ejerció un “dominio absoluto” en numerosos aspectos del gobierno durante la década de los años noventa del siglo XVIII y primeros años del siglo XIX16.

    En cuanto a la existencia de un documento con las capitulaciones supuestamente firmadas por Gipuzkoa y Alfonso VIII, en el estado actual de conocimientos es imposible concretar si en 1200 se produjo una conquista o una unión voluntaria, si fue con vasallaje o sin él. Más allá de diatribas y discusiones estériles, lo cierto es que la relaciones entre Gipuzkoa y la Corona castellana durante toda la Edad Moderna (siglos XVI-XVIII) fueron establecidas en torno a la teoría pactista, aceptada por ambas partes: existía un pacto o acuerdo tácito por el que el rey confirmaba y respetaba los fueros guipuzcoanos y Gipuzkoa acataba el poder del rey. 1 A.G.G.-G.A.O., JD IM 4/7/11.ç
    2 A.G.G.-G.A.O., JD IM 4/7/16ç

    3 HENAO, G.: Averiguaciones de las antigüedades de Cantabria ocupadas en explorar sucesos de los cántabros, quando dominaron a España los godos y en los de empresas conra los moros y en defenderse dellos enderezadas principalmente a descubrir los de las tres provincias cantabricas vascongadas en esos tiempos y a honor y gloria de San Ignacio de Loyola, cántabro por padre y madre y nacimiento en la una y por orígenes maternos en las otras dos, patriarca fundador de la compañía de Jesus. Salamanca: Eugenio Antonio García, 1691, p. 390.ç

    4 NÚÑEZ DE CASTRO, A.: Coronica de los reyes de Castilla, Don Sancho el Deseado, Don Alonso el Octauo y Don Enrique el Primero; en que se refiere todo lo sucedido en los Reynos de España desde el año mil ciento y treinta y seis, hasta el de mil y ducientos y diez y siete... Madrid: Pablo de Val. 1665.ç

    5 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Unión de la muy noble, leal e ilustre provincia de Guipúzcoa a las coronas de Castilla. Madrid, 1670.ç

    6 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Op. Cit., fols. 265 rº-269vº.ç

    7 HENAO, G.: Op. Cit.ç

    8 Véase MARTÍNEZ DÍEZ, G.: Colección de Documentos Medievales de las villas guipuzcoanas (1200-1369). Donostia: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1991, pp. 17-18.ç

    9 Véase BARRENA OSORO, E.: La formación histórica de Guipúzcoa. Transformaciones en la organización social de un territorio cantábrico durante la época altomedieval. San Sebastián: Universidad de Deusto, 1989, pp. 90-94.ç

    10 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Op. Cit., fol. 265 rº y vº.ç

    11 HENAO, G.: Op. Cit., pp. 389-390.ç

    12 HENAO, G.. "Defensa histórica de Guipúzcoa extractada en 1702 del libro inédito de sus Averiguaciones Cantábrica", Averiguaciones de las Antigüedades de Cantabria... Op. Cit., Apéndice II. Tolosa: E. López, 1894, pp.300, 318ç

    13 KAMEN, H.: La España de Carlos II. Barcelona: Crítica, 1981, pp. 598-612.ç

    14 ARAGÓN RUANO, A.-ALBERDI LONBIDE, X.: "El control de la producción histórica sobre Guipúzcoa en el siglo XVII. Un instrumento de defensa del régimen foral", Vasconia, 25. Donostia: Eusko-Ikaskuntza, 1998, pp. 37-52ç

    15 GONZALEZ GONZALEZ, A.F.: La realidad económica guipúzcoana en los años de superación de la crisis económica del siglo XVII (1680-1730). San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1994, pp. 20-24. Describe los desvelos de la Diputación a guerra de 1770 para que Felipe V jurase y confirmase los fueros.ç

    16 PORTILLO VALDÉS, J.M.: Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provincias vascas (1760-1808). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp. 613-630.ç


  3. #3
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Yo creo que más que " incorporación " sería mejor resaltar " Pacto Foral "; no obstante os felicito a ambos por tan buenas aportaciones; sobre todo porque desmienten con fuerza tanta mentira separatista.

  4. #4
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Cita Iniciado por Alonso De Ojeda
    Yo creo que más que " incorporación " sería mejor resaltar " Pacto Foral "; no obstante os felicito a ambos por tan buenas aportaciones; sobre todo porque desmienten con fuerza tanta mentira separatista.
    Saludos:

    Si, yo también opino que es más correcto decir "Pacto foral", porque, por ejemplo, Gipuzkoa se unió a Castilla de forma voluntaria y paccionada.
    Hay un libro sobre la materia que se llama "Monarquía hispana" que trata este tema de un modo muy correcto... Ya voy a mirar de quien es el autor, editorial y eso, porque lo cogí en una biblioteca pública.

  5. #5
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Saludos a todos los foreros:

    Siguiendo con el tema de la unión de Gipuzkoa a Castilla, os dejo otros dos artículos que espero os resulten interesantes.
    De especial interés es el segundo, ya que deja claro que Gipuzkoa se unió a Castilla por pura voluntad, ya que era, a diferencia del Reino de Navarra, una prometedora potencia mundial y, como se vió a la postre, los gipuzkoanos de aquella época no erraron en su decisión.

    La teoría del Pactismo
    Los guipuzcoanos que seguían viviendo en la Provincia, lo mismo que los que servían a la Corona de España en todas sus empresas, estaban satisfechos del tratamiento recibido, se denominaban siempre españoles pero de nación cántabra y de lengua vizcaína, porque fuera histórico o no el pacto que se habría firmado en 1200 entre los próceres guipuzcoanos y el rey Alfonso VIII, de hecho, las relaciones entre ambos pueblos fueron como si hubiera existido un primitivo pacto. De este pacto hablan los Fueros de Gipuzkoa, lo mismo que las reales cédulas como la de Fernando VI. Y de hecho, en la práctica política los guipuzcoanos gozaron de un régimen político propio, con sus Juntas generales y particulares que podían promulgar su derecho público y confirmar sus propias ordenanzas y Fueros. Igual-mente se dieron, por el uso y la costumbre, un derecho privado propio que era distinto del emitido para Castilla en las leyes de Toro. Gozaron de un control económico, fiscal, militar y político que llegó a las cotas más altas de soberanía. Cuando las discrepancias se suscitaron entre la Provincia y la Corona, aplicaron el pase o uso foral del derecho castellano “obedézcase y no se cumpla”, que, en la práctica, suponía enviar embajadores a la corte o recibir enviados regios, para entablar estrechas mesas de diálogo y así encontrar un acomodo válido para ambos intereses contrapuestos.
    Sobre los motivos guipuzcoanos
    Si, según dicta el sentido común, el contexto histórico y la historiografía, la incorporación de Guipúzcos fué obra de las negociaciones entre el monarca y los cabecillas locales de la nobleza, los intereses personales de éstos debieron entrar fuertemente en juego a la hora de jurar fidelidad a Alfonso VIII.



    Ladero Quesada dice en este sentido que la sencillez con que nobles navarros y vascongados pasaron a la fidelidad del monarca castellano se explica en el contexto de una organización nobiliar organizada en linajes, dueña de los instrumentos de fidelidad y relación vasalláticos, muy potente por sus propiedades, sus mesnadas, sus “prestimonios” y sus “tenencias” y oficios. Así se entiende que tenentes y notables fueran los dueños efectivos del país, actuando como intermediarios forzosos entre éste y el rey, y siendo capaces de buscar su promoción en el cambio de reino o, en algún caso, incluso en la aproximación a los almohades41.

    La historiografía contemporánea se preocupa por descubrir las razones internas que llevaron a esa nobleza de la tierra guipuzcoana a cambiar de señor, cosa que parece se debió a su disconformidad con la actuación de los últimos monarcas navarros y también al atractivo de un reino de Castilla en plena expansión.

    Respecto a lo primero, que ya Garibay apuntaba, durante las dos últimas décadas anteriores al 1200 tanto Sancho VII como el propio Sancho el Fuerte de Navarra habían ido introduciendo en su reino reformas tendentes a fortalecer el poder regio particularmente en aquellos territorios donde éste era más débil. Bajo esta perspectiva sitúa Fortún Pérez de Ciriza la nueva articulación de Alava, Gipuzkoa y el Duranguesado:
    “Eran tierras que durante siglo y medio habían oscilado entre Castilla y Navarra y donde la autoridad del monarca no se proyectaba directamente, sino a través de una red nobiliaria que asumía la representación y el gobierno efectivo de estos territorios, además de detentar la práctica totalidad de los bienes raíces. El patrimonio de la Corona, el realengo, tenía escasa presencia en ellos, lo cual limitaba la capacidad de maniobra del soberano. Sancho el Sabio se propuso modernizar estos territorios e incrementar su control sobre ellos mediante la creación de una red urbana y la implantación del sistema de “tenencias”42
    .

    A ese propósito respondió en 1180 la fundación de San Sebastián, a la que, al margen de objetivos políticos de control, se le adjudicaba la función económica esencial de servir de puerto para el comercio navarro. En el mismo sentido actuará Alfonso VIII, poblando la costa y protegiendo los nuevos establecimientos desde Deva hasta Fuenterrabía, dentro de una más amplia perspectiva de desarrollo comercial y marítimo que comprendía todo el litoral cantábrico, incluso con la posibilidad de extender su influencia hasta Gascuña, dote de Leonor de Aquitania, esposa del monarca.
    Respecto a la reorganización del sistema de “tenencias”, dice Fortún Pérez de Ciriza que la macrotenencia de Alava fué desintegrada y sustituída por distritos más pequeños al objeto de permitir al monarca un control más eficaz del territorio. A partir de 1181, en que aparecen las tenencias de Vitoria, Treviño y otras, el antiguo gran distrito alavés queda reducido a una parte de la Llanada y Gipuzkoa, con sede en la fortaleza de Aizorroz. Al frente de estas tenencias el rey colocó a hombres fieles, en mucho casos, al menos en un primer momento, ajenos al territorio. Esta circunstancia, junto con la misma multiplicación de las tenencias y la introducción de núcleos urbanos, generó descontento entre la nobleza local, de manera que la reestructuración del espacio vascongado sentó las bases de su posterior inclinación a Castilla en 120043
    .

    En suma, la disconformidad con las reformas navarras más recientes que, a la vez que fortalecían el poder real, lesionaban los intereses de quienes hasta entonces habían sido dueños efectivos del país, les indujo a cesar en la obediencia a su señor natural y ésto, en palabras de García de Cortázar: “fué la respuesta de los hidalgos, de los “milites alaveses”, frente a lo que estimaban un ataque de su monarca a sus tradicionales bases de poder”44.

    La historiografía baraja un segundo motivo de la desafección, posiblemente tan fuerte como el del resentimiento, el de la ambición generada por las mayores perspectivas que ofrecía el reino de Castilla frente al de Navarra. La misma nobleza, y sobre todo los notables locales y los emprendedores gascones de las poblaciones costeras debieron sopesar, según Ladero Quesada, las ventajas de integrarse en un reino con mayores posibilidades tanto para el desarrollo de su poder como para la participación en empresas conquistadoras y colonizadoras. Hay que tener en cuenta que por aquellos años, las guerras contra el Islam, a pesar de fuertes contratiempos, demostraron que Castilla era el oponente principal de los almohades y que estaba ya en condiciones de acceder al alto valle del Guadalquivir45. De nuevo las razones que jugaban en favor de Castilla nos llevan al que a mi modo de ver es el punto crucial de la cuestión: dichas razones las sopesaron y las encontraron favorables, a sus intereses evidentemente, aquéllos que tenían capacidad de decisión. Y al hilo de esos intereses se desarrollaron las negociaciones o las entregas. Entender que coincidían con los del conjunto de los habitantes del territorio es trasponer conceptos contemporáneos a épocas pretéritas que tenían los propios, distintos de los nuestros. Los tenentes, alcaides y otros cargos locales no eran en absoluto representantes de la población, tal y como se va a concebir modernamente, sino del príncipe, detentadores de un poder que sólo de éste deriva. Por eso, hablar de la incorporación como de un episodio histórico sin solución de continuidad con el devenir posterior carece de sentido. Los acontecimientos, todo lo determinantes que se quiera para las generaciones venideras, como éste que nos ocupa, suceden en su contexto, como la historia en el de los historiadores que la escriben. De manera que quizá lo único que podemos esperar no es tanto llegar a conocer la entera verdad, sino, por una parte, disipar algunas sombras, esclarecer lo realmente ocurrido a la luz del orden vigente en su momento, y, por otra, que es lo que aquí sencillamente he pretendido, comprender el cómo y el por qué de las diferentes versiones históricas.

  6. #6
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    ¡ Vascongado buena aportación !

    Se dice también que el pactismo fue lo que floreció en la Corona de Aragón.

  7. #7
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Cita Iniciado por Alonso De Ojeda
    ¡ Vascongado buena aportación !

    Se dice también que el pactismo fue lo que floreció en la Corona de Aragón.
    Saludos!

    Me alegro que te haya resultado interesantes ambos artículos.

    Lo que comentas de la Corona de Aragón es totalmente cierto. En este momento, estoy leyendo una biografía muy interesante sobre la figura del Conde-Duque de Olivares (personaje, por cierto, que sale muy mal parado en la historia, pero que tiene muchos aspectos positivos ya que intentó modernizar las Españas en todos los ámbitos, pero erró totalemente con los lamentables Decretos de Nueva Planta) y se habla en repetidas veces de que el pactismo fue práctica común en la Corona de Aragón y que, con esa dinámica, se lograron grandes resultados a todos los niveles.

  8. #8
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    Smile Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Cita Iniciado por Ordóñez Ver mensaje
    Yo creo que más que " incorporación " sería mejor resaltar " Pacto Foral "; no obstante os felicito a ambos por tan buenas aportaciones; sobre todo porque desmienten con fuerza tanta mentira separatista.
    No entiendo el por qué de que los "Pactos Forales" desmienten la teoria separatista.

    Creo que un razonamiento más historicamente objetivo es el siguiente:
    La anexión al Reino de Castilla de estos territorios fue mediante un pacto.
    ¿Que duración tiene ese pacto? ¿Quién puede determinar la finalización del mismo?
    Poniendo un ejemplo matrimonial. Un matrimonio es un pacto, que cualquiera de las dos partes puede romper por considerarlo oportuno por cualesquiera motivos.
    Siguiendo con ese razonamiento, podría llegar un momento en que o bien España podría prescindir de estos territorios, o bien estos territorios deciden desligarse de España. De hecho, en la propia constitución así se recoge, cuando ninguno de estos territorios renuncia a sus derechos históricos.
    El estar a favor o en contra del separatismo, espero no haber dado la impresión de ser un separatista, Dios me libre, no debe impedirnos ver la historia con mayor objetividad, y mas debemos trabajar por convencer a los ciudadanos vascos que lo apropiado y conveniente es seguir vinculado a España, sin imposiciones y sin restricciones a sus debates. Con este trabajo la victoria es segura. Arriba Hispania como unión de pueblos milenarios cargados de historia.

  9. #9
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Cita Iniciado por Vasconio Ver mensaje
    No entiendo el por qué de que los "Pactos Forales" desmienten la teoria separatista.
    Yo también creo lo mismo: que apelar a supuestos "pactos forales" le sirve de base al separatismo, dado que la figura del "pacto" contempla una posibilidad de rescisión, a capricho o conveniencia de alguna de las dos partes, (en este caso de la parte "vasca").

    Y abundando en lo mismo, ¡¡¡¡me gustaría saber la fecha, la villa y el modo en que los ciudadanos vascos ( o de los territorios de "Bizkaia, Alava y Gipuzkoa" es igual) habrían "pactado" entre ellos mismos, libremente, a efectos de elegir a los representantes que a su vez pactaron foralmente con el "poder central"!!!

    Nunca, por supuesto. Un puro cuento.
    ¿Entonces de qué valdría un supuesto pacto en el que nunca se habrían manifestado libremente los antiguos habitantes vascos?

    Pues entonces, ¿por qué se apela a unos supuestos "derechos" sagrados de un "pacto" fantasmal que nunca existió en sentido propio, y menos aun, libremente consentido por aquellos vascos medievales??
    ¿Quién o qué vascos decidían que había que pactar con el señor de Vizcaya?
    Todo este montaje de "pactos forales" no son, en el fondo, más que chapuzas políticas anacrónicas de base moderna, adaptando la fantasmal teoría del pacto social de Rousseau al status peculiar que tuvieron los territorios vascos dentro de Castilla y España.
    Teoría modernísima y ajena a los siglos medievales y de los austrias y borbones.
    Poniendo un ejemplo matrimonial. Un matrimonio es un pacto, que cualquiera de las dos partes puede romper por considerarlo oportuno por cualesquiera motivos.
    Siguiendo con ese razonamiento, podría llegar un momento en que o bien España podría prescindir de estos territorios, o bien estos territorios deciden desligarse de España. De hecho, en la propia constitución así se recoge, cuando ninguno de estos territorios renuncia a sus derechos históricos.
    Mal ejemplo has ido a poner; el matrimonio (católico) es mucho más que un pacto: es un sacramento y nadie puede disponer de él ni para un tiempo determinado, ni romperse por voluntad de ningún conyuge.

    Por lo demás, las naciones, los estados, en general se han formado de forma variopinta y por multiplicidad de títulos : por conquista, por pactos, por expansiones, por adquisiciones, por títulos jurídicos antiguos etc. y nadie apela a esos hechos históricos para justificar reivindicar o inventarse soberanías ni independencias fuera de las que hay (salvo aquí, antes España).
    Las naciones son las que son. Y punto. Todos los títulos de ser o no ser las naciones son cuestionables en última instancia. Por eso, los estados, sus límites territoriales etc son cuestiones de hecho.

    Por eso, estarle buscando tres pies al gato a costa de finiquitadas historias del tiempo de Maricastaña, como sucede en el tema vasco (ridículo en sí mismo, para el sentido común) solo es debido al enredo y el modus vivendi profesional de una castas políticas separatistas. Polítiquillos, periodistas, abogadillos (los fracasados de siempre y que no valen para otra cosa) que viven (y cobran) del protagonismo idiota que les brinda una población a la que vienen manipulando y atontando a base de (patéticos) delirios de grandeza de todo lo "vasco", de dos siglos a esta parte, con la complicidad pasiva de los distintos gobiernos centrales.

    Resumiendo: que mientras lo vasco o lo catalán o lo gallego... dé o mueva dinero a trepas y a inútiles... que a su vez vivan de intoxicar a su clientela, seguirá habiendo separatismos.
    Es un problema reciente de poco más de un siglo; no antiguo. No confundirse.
    Última edición por Gothico; 30/12/2008 a las 16:03

  10. #10
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    Thumbs down Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Debo discrepar en el tema del matrimonio, de hecho no he señalado el tipo de matrimonio, y hacía referencia al que aparece en las leyes del Estado. Y por tanto, es como lo he indicado en mi entrada.

    Efectivamente los vascos no votaron ese rey, como tampoco ningún europeo lo ha hecho, o ¿acaso había elecciones en el Reino de Castilla? ¿votaron los españoles a favor de la incorporación de los territorios vascos? Creo que ese argumento no es válido.

    Por el contrario los vascos sí votaron el referendum de constitución española, con unos resultados un tanto dudosos, o que por lo menos, no aclaran demasiado su sentido del voto:

    Nº Votantes: 693.310 44,65% Abstención: 859.427 55,35%
    Votos Válidos: 682.212 98,4% Votos Nulos: 11.098 1,6% Votos Blancos: 39.816 5,84% Votos Afirmativos: 479.205 70,24% Votos Negativos: 163.191 23,92%
    Haciendo las cuentas nos sale que sólo el 31.36% de la población con derecho a voto, lo ejerció positivamente.

    Por lo que, como se planteaba en una película que tuve la ocasión de ver ayer: ¿existe alguna certeza?

    La verdad es que me redundo en mi opinión anterior: no se debe perder el tiempo en buscar justificaciones históricas ni a favor ni en contra, puesto que la situación es compleja, con cantidad de factores como enuncias en tu propio comentario que son muy difíciles de extrapolar a nuestros días. Por lo tanto, centrémonos en convencer hoy y ahora.

  11. #11
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Cita Iniciado por Vasconio Ver mensaje
    ¿votaron los españoles a favor de la incorporación de los territorios vascos? Creo que ese argumento no es válido.
    Ya, pero es que los "españoles", en general, no apelan a que hubiera o no "pactos" para justificar la pertenencia de los territorios vascos a España, sino más bien a una convivencia común multisecular. Son los vascos los que apelan a pactos (supuestamente) voluntarios y por tanto, rescindibles, (según ellos).

    Pero aun concediendo la teoría del pacto voluntario y rescindible, es una falacia sostener por ello que absolutamente todo lo que comienza voluntariamente, siempre pueda ser rescindible voluntariamente: Hay infinidad de casos en que algo voluntario adquiere efectos jurídicos independientes de la voluntad y que pasan a ser permanentes en el tiempo: el vinculo matrimonial (católico), el sacerdocio, las adopciones de hijos, la creación de pueblos y ciudades, las obligaciones que conlleva la vecindad, los legados testamentarios, la elección de los monarcas (en el Sacro Imperio), ...etc.
    Todo ello, aunque comenzara voluntariamente, deja de estar sujeto a libre rescisión, ya que hay expectativas e intereses de terceros basados en tales compromisos y que quedarían desprotegidos, en caso de incumplimiento.
    Y entra dentro de esa imprescriptibilidad también, la formación y origen de los Estados. Los habitantes pueden consentir en constituirlos, en su caso, pero no son igual de libres para deshacerlos.

    No sé si nos estamos entendiendo. Intento solo mostrar la peligrosidad y fragilidad de la apelación a soberanías basadas en pactos y voluntades. Tú pareces verlo igual, pues entonces nada que discutir.
    Última edición por Gothico; 30/12/2008 a las 19:58
    ReynoDeGranada dio el Víctor.

  12. #12
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Cita Iniciado por Vasconio Ver mensaje
    Debo discrepar en el tema del matrimonio, de hecho no he señalado el tipo de matrimonio, y hacía referencia al que aparece en las leyes del Estado. Y por tanto, es como lo he indicado en mi entrada.

    Efectivamente los vascos no votaron ese rey, como tampoco ningún europeo lo ha hecho, o ¿acaso había elecciones en el Reino de Castilla? ¿votaron los españoles a favor de la incorporación de los territorios vascos? Creo que ese argumento no es válido.

    Por el contrario los vascos sí votaron el referendum de constitución española, con unos resultados un tanto dudosos, o que por lo menos, no aclaran demasiado su sentido del voto:

    Nº Votantes: 693.310 44,65% Abstención: 859.427 55,35%
    Votos Válidos: 682.212 98,4% Votos Nulos: 11.098 1,6% Votos Blancos: 39.816 5,84% Votos Afirmativos: 479.205 70,24% Votos Negativos: 163.191 23,92%
    Haciendo las cuentas nos sale que sólo el 31.36% de la población con derecho a voto, lo ejerció positivamente.

    Por lo que, como se planteaba en una película que tuve la ocasión de ver ayer: ¿existe alguna certeza?

    La verdad es que me redundo en mi opinión anterior: no se debe perder el tiempo en buscar justificaciones históricas ni a favor ni en contra, puesto que la situación es compleja, con cantidad de factores como enuncias en tu propio comentario que son muy difíciles de extrapolar a nuestros días. Por lo tanto, centrémonos en convencer hoy y ahora.
    Gothico ha abundado en algunos ejemplos sobre negocios jurídicos irrescindibles (mucho menos unilateralmente). El matrimonio, como institución de derecho natural al margen del carácter sacramental, tambièn es irrescindible e indisoluble.

    Sobre la constitución los porcentajes son equiparables al resto de España, ligerísimamente con un mayor voto negativo y una mayor abstención, pero entre las opciones que pedian el voto negativo o la abstención no solo estaba la izquierda proetarra sino que también militaban las fuerzas patrióticas. El profesor bilbaino Pedro Franández Barbadillo desentrañó en este artículo un análisis verdadero de ese referéndum:

    Los vascos sí aprobaron la Constitución</B>


    En el referéndum de diciembre de 1978 el sí obtuvo en las tres provincias vascas 479.205 votos y el no, 163.191. La disputa proviene de que el PNV de entonces promovió la abstención y por ella optaron 859.427 personas. Esta discusión es más política que legal, pues ninguna autoridad vasca prescinde de la Constitución.

    En demasiadas ocasiones el debate político se reduce a la repetición de consignas con las que se trata de acallar al adversario y evitar la discusión de argumentos. Uno de los casos más característicos es la constante invocación por parte de los nacionalistas a la no aprobación por los vascos de la Constitución. El domingo 11 lo recordaba el parlamentario Fernando Maura en este periódico: «De una forma reiterada, todos los dirigentes del PNV que se han sucedido a lo largo de los últimos 25 años han proclamado que la Constitución española de 1978 no fue votada por los vascos, ya que la abstención que se produjo en el referéndum que la aprobó fue del 54,5%». Hace unos meses publiqué en la Revista de Estudios Políticos (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, nº 122), junto con el catedrático Carlos Ruiz Miguel, un estudio titulado '¿Aprobaron los vascos la Constitución?', cuyo contenido quiero exponer a los lectores.

    En el referéndum de diciembre de 1978 el sí obtuvo en las tres provincias vascas 479.205 votos y el no, 163.191. La disputa proviene de que el PNV de entonces promovió la abstención y por ella optaron 859.427 personas. Esta discusión es más política que legal, pues ninguna autoridad vasca prescinde de la Constitución. De ésta emanan el Estatuto y el Concierto, y en virtud de ella las haciendas vascas aprueban y recaudan impuestos. Pero, por honradez, se debe demostrar que la afirmación 'los vascos no aprobamos la Constitución' es mentira.
    Nuestra Ley Fundamental no exige un porcentaje mínimo de votantes en los referendos para que sean válidos. Por tanto, quienes tenían la facultad de pronunciarse a favor o en contra y no lo hicieron no están legitimados para refutar el resultado final. En un exceso de sectarismo, algunos llegan a sumar la abstención, los votos negativos y los votos en blanco para proclamar que la Constitución fue rechazada por 1.073.532 vascos. Si en 1978 hubiera habido un millón de nacionalistas, habría que deducir que su número ha menguado desde entonces, puesto que en las autonómicas en las que ha habido mayor participación (mayo de 2001) PNV, EA y EH-HB rondaron los 750.000 sufragios con un censo aumentado en un 17%.

    En la petición del no coincidieron la izquierda abertzale, la extrema derecha y la extrema izquierda españolas. Tres meses después del referéndum se celebraron elecciones generales y las listas vascas de la coalición de extrema derecha Unión Nacional obtuvieron los votos de casi 11.000 vascos. Aunque éstos se decantaran en igual sentido que los militantes de Acción Nacionalista Vasca, no se les puede contar en el bando de los independentistas.

    La abstención del 6 de diciembre fue del 32,3% en toda España, mientras que en el País Vasco subió al 55,3%, es decir, un 23% más, que, en un primer análisis, puede identificarse con la inconcreta abstención activa. El PNV impulsó la abstención porque la Constitución no reconocía un pueblo vasco anterior a ella y con el que las Cortes debían tratar de igual a igual. Antes de proseguir, recordemos que las democracias no pueden hacer hablar a los muertos ni a los silenciosos. Sentado este principio, tratemos de averiguar cuántos de los abstencionistas lo fueron por identidad con el PNV.

    En las generales del 77 se abstuvieron 310.406 vascos. Éste podría ser el mínimo, pero hay que desecharlo porque esas elecciones se realizaron año y medio antes del referéndum y en ellas sólo votaron los mayores de 21 años. Es más adecuado comparar la abstención de diciembre de 1978 con la producida en las consultas celebradas a lo largo de 1979 -generales de marzo, municipales de abril y referéndum sobre el Estatuto de octubre-, todas con un censo similar. En las generales de 1979 se abstuvieron 526.679 personas, en las municipales, 587.663, y en el referéndum de octubre, 644.105. Por tanto, la llamada abstención técnica del País Vasco en aquel momento estaba entre los 526.000 de las generales y los 644.000 del referéndum del Estatuto. En todas esas consultas, el PNV se movilizó contra la abstención, pues defendió el sí (Estatuto) y pidió el voto para sus propias candidaturas (generales y municipales).

    Procede entonces hacer la resta entre los abstencionistas del referéndum de la Constitución (859.427) y los de las consultas de 1979 (526.292 votos de las generales de marzo, por coger, de las tres posibles, la cifra más cercana y más pequeña de abstenciones). El resultado da 332.748 personas, lo cual quiere decir que si el PNV en marzo recibió 275.292 votos, los abstencionistas de la Constitución logrados de verdad por el PNV fueron esos 275.000 votantes propios y 50.000 más. Según nuestra interpretación, el número de síes a la Constitución rebasó la abstención propiciada por el PNV.

    Por último, la abstención en el País Vasco no fue excepcional ese día, pues Galicia ganó el puesto de región más abstencionista de España. Orense (59,4%) superó a Guipúzcoa (56,5%), Lugo (56,4%) a Vizcaya (56%) y La Coruña (45,5%) y Pontevedra (44,7%) a Álava (40,7%). Y en 1978 el terrorismo etarra aumentó su actividad, lo que en muchos lugares vascos pudo inducir a grupos de electores a abstenerse para no quedar señalados. En resumen, quienes insistan en que la Constitución no cuenta con la aprobación de los vascos están ilegitimando a todos los gobiernos autonómicos. El formado por el PNV en 1980 estaba en minoría en el Parlamento de Vitoria (24 escaños de 60) y obtuvo menos del 22,5% del censo. Ni con tres partidos el lehendakari Ibarretxe dispone de la mayoría absoluta en la Cámara; además, la suma de PNV-EA y de EB-IU sólo abarca el 37,6% del censo de 2001. De igual manera que se afirma que la Constitución española se ha impuesto a los vascos, se puede replicar que Ibarretxe gobierna contra la mayoría de los ciudadanos.

    Pedro Fernández Barbadillo. El Correo, 25/07/2004

    Como último apunte: la constitución del 78 -que aquí detestamos y combatimos- obtuvo en cualquier caso un apoyo mucho mayor que cualquier estatutillo de autonomia en el que se fundan y legitiman todas las políticas antiespañolas de los nacionalistas de turno.


    En cualquier caso la existencia o no de una nación no puede estar sometida a las voluntades cambiantes, manipuladas, tergiversadas e idiotizadas (en el caso de las Vascongadas además extorsionadas y amedrentadas por el terrorismo). Lo objetivo es que España ha sido una unidad política identificada, individualizada a lo largo de la Historia y totalmente determinante de la historia de la humanidad. Frente a ello los nacionalismos oponen bulos, leyendas y ensoñaciones romántico-paletas.

  13. #13
    utarte está desconectado Miembro novel
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    bueno, vascongado. Y cómo explicas que en Aitzorrotz aparecieran puntas de flecha correspondientes a ballestas de finales del siglo XII y principios del XIII? En las excavaciones arqueológicas llevadas a cabo por el historiador Iñaki Sagredo y la arqueóloga Naia Senper, aparecieron multitud de puntas de flecha correspondientes a ballestas de esa época, además de una punta de lanza. Visto por mí mismo, puesto que vivo en Eskoriatza. Esas puntas de flecha se encontraron en un lugar al que era imposible de acceder salvo mediante una invasión. Justo al lado de la actual Ermita de la Santa Cruz. Teniendo en cuenta que las murallas del castillo se situaban aproximadamente frente al tramo más estrecho del único camino posible para llegar a la cima, a aproximadamente un metro de esa parte más estrecha, tantas puntas de flecha en ese lugar son inexplicables salvo mediante una invasión y su correspondiente batalla. Y puesto que el lugar de la ermita corresponde al torreón del castillo, no veo probable que fuesen los propios defensores del castillo quienes dispararon esas flechas, sino los soldados del ejército de Alfonso VIII.

  14. #14
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Que sí hombre, que sí...lo que tú digas. Curioso es sin duda alguna que un pueblo que se rebeló contra Roma (para después ser su aliado), y continuamente estuvo rebelándose contra el "centralismo" godo durante tres siglos, de la noche a la mañana fuese invadido (Alfonso VIII) y ya no se rebelase nunca mas (¿dominaban por aquel entonces los castellanos -simbiosis de pueblos como el vascón, cántabro, várdulo, godo e hispanorromano- la técnica de la hipnosis?), sino que incluso llegase a combatir a sus propios hermanos de la Vasconia primigenia (Navarra), en repetidas ocasiones durante siglos distintos como en Velate y Beotíbar.

    Cuanta tontería...
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  15. #15
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Las chorradas de Utarte, me recuerdan a otras parecidas, como cuando se argumentaba que es que Constantino cambió el antiguo cristianismo y lo modificó de arriba a abajo en Nicea (por supuesto, con el consentimiento de la amplia mayoría de los obispos: tíos que habían sufrido en sus carnes el martirio, la tortura, el ataque de las herejías gnósticas, el exilio, la muerte, la persecución, durante 3 siglos...por no cambiar una sola coma en su Fe...de repente se plegaban a las opiniones del Emperador como si no hubiese pasado nada).
    ReynoDeGranada dio el Víctor.
    "De ciertas empresas podría decirse que es mejor emprenderlas que rechazarlas, aunque el fin se anuncie sombrío"






  16. #16
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

    Cita Iniciado por Reke_Ride Ver mensaje
    Las chorradas de Utarte, me recuerdan a otras parecidas, como cuando se argumentaba que es que Constantino cambió el antiguo cristianismo y lo modificó de arriba a abajo en Nicea
    Esa sigue siendo la cantinela favorita de "evangélicos" y demás: "El catolicismo lo inventó Constantino".

  17. #17
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    Re: Incorporación a Castilla de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa

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    bueno, vascongado. Y cómo explicas que en Aitzorrotz aparecieran puntas de flecha correspondientes a ballestas de finales del siglo XII y principios del XIII? En las excavaciones arqueológicas llevadas a cabo por el historiador Iñaki Sagredo y la arqueóloga Naia Senper, aparecieron multitud de puntas de flecha correspondientes a ballestas de esa época, además de una punta de lanza. Visto por mí mismo, puesto que vivo en Eskoriatza. Esas puntas de flecha se encontraron en un lugar al que era imposible de acceder salvo mediante una invasión. Justo al lado de la actual Ermita de la Santa Cruz. Teniendo en cuenta que las murallas del castillo se situaban aproximadamente frente al tramo más estrecho del único camino posible para llegar a la cima, a aproximadamente un metro de esa parte más estrecha, tantas puntas de flecha en ese lugar son inexplicables salvo mediante una invasión y su correspondiente batalla. Y puesto que el lugar de la ermita corresponde al torreón del castillo, no veo probable que fuesen los propios defensores del castillo quienes dispararon esas flechas, sino los soldados del ejército de Alfonso VIII.
    La cantidad de cosas que puedes deducir de una punta de flecha es impresionante.

    Yo aún diría más: la ausencia de restos de tambores o esqueletos de palomas sugiere que los invasores de Alfonso VIII usaban teléfonos móviles para comunicarse.
    Última edición por Donoso; 02/12/2011 a las 00:49
    Rodrigo y txapius dieron el Víctor.
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


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