tos, etc., sujetando los referidos pueblos y sus habitantes á la mencionada iglesia Catedral y á dicho obispo Sisebuto y á sus sucesores en el dominio, jurisdiccion y disposicion plena, de tal modo que ningun principe, conde, baron, ni otra persona alguna, podia atreverse á hacer violencia, ni fuerza, ni inversion de las cosas dadas á dicho señor obispo y á sus sucesores. Firmaron el acta el obispo Sisebuto, el conde de Urgel Seniofredo y otras muchas personas de distincion, conservándose en el archivo de la catedral de Urgel ese documento y las actas de las ratificaciones que de dicha donacion otorgó el emperador Ludovico Pio en 824 y 836, como tambien las confirmaciones de los Sumos Pontífices, dadas y refrendadas en 951, 1001, 1010 y 1099.


En tiempo de los emperadores Cárlomagno, Ludovico Pio y Cárlos el Calvo, los condes eran simples vigilantes y guardadores de los limitados asuntos que á ellos se confiaban, siendo su comision temporal; pero agradecido este último emperador á la lealtad y servicios que le habian prestado Vifredo, conde de Barcelona, y Seniofredo, conde de Urgel, durante la guerra de los normandos, recompensóles en 843, una vez dominados estos, haciendo á Vifredo señor absoluto y soberano, con exencion de todo derecho, vasallaje y reconocimiento, del país que como á conde gobernaba, conservándole el título de tal, y otorgando á Seniofredo, desde el monasterio de San Vedasto, de la ciudad de Arras, muchas concesiones, entre otras de la villa de Kannes en el Rosellon; de Prades; de Confren; de Montellá, en la Cerdaña, y del valle de Andorra en la comarca de la ciudad de Urgel, con todos sus agregados; dominio, imperio, jurisdiccion y demás, explicando que de todo ello le transferia el dominio y todo derecho que tuviese el rey. Las palabras del acta son: Vallís Andorrce cum omnibus suis appendicibus sicut nos have.ro cemelamur. En virtud de esta donacion los condes de Urgel fueron reputados y tenidos como príncipes soberanos de los valles, ejerciendo actos que probaban la absoluta jurisdiccion.


Como, por otra parte, los obispos de Urgel ejercían tambien esos mismos actos de dominio supremo, Ermengol, conde de Urgel, auxiliado de muchos señores catalanes y aragoneses, promovió en 1194 una fuerte guerra contra el obispo Bernardo del Castillo y sus aliados que se negaban á reconocer sus derechos y á prestar observancia al acta firmada en San Vedasto en 843. No teniendo el señor eclesiástico fuerza bastante para resistir las hostilidades y devastaciones que en su diócesis, y especialmente en el Valle de Andorra, hacían sus enemigos, pidió auxilio al conde de Foix, Ramon Rogerio, y para decidirle á que le prestase ayuda, le prometió la soberanía ó dominio pro indiviso de los valles de Andorra. Accedió el conde de Foix á las proposiciones del obispo, y con un respetable ejército invadió los dominios del conde de Urgel, causando en ellos las mismas tropelías y violencias que este causara antes en los de su enemigo el obispo.
Desde esta época se cree que la soberanía de los valles de Andorra quedó asegurada á los obispos de Urgel, tal como se la habia concedido Ludovico Pio, quedando desestimada la pretension que á ellos tenían los condes de Urgel, fundados en el acta de Cárlos el Calvo, acta que nada significaba, pues los derechos que creia tener á ese territorio, nunca habian sido tales desde que su antecesor habia desmembrado la comarca andorrana para adjudicarla a la Sede de Urgel, no pu
diendo, por lo mismo, traspasarlos á los susodichos condes. Esta interpretacion fué corroborada por el reconocimiento y libre y espontánea proclamacion que en aquel mismo año hizo el Consejo general y por la declaracion del conde Ermengol, hecha en 1187, en favor de Pedro Urgio. A pesar de las anteriores razones no quedó del todo zanjada esta cuestion, hasta que en 1231, el conde de Urgel y la condesa Adagius reconocieron al obispo como señor de todos los valles de Andorra, declarando algunos años despues, para mayor validez, como nulas las pretensiones de sus antecesores , renunciando nuevamente á sus pretendidos derechos, y prometiendo dar al obispo de Urgel todos los valles.


Pacíficamente disfrutaban los obispos de Urgel, desde 1194, la soberanía del Valle de Andorra, sin que ningun señor les disputase sus derechos; pero en 1270, el conde de Foix, Rogerio Bernardo, tercero de su nombre, heredero y sucesor de la casa de Foix, del vizcondado de Castellbó y de otros muchos dominios, deseando librarse del humilde reconocimiento que debia prestar por el señorío del castillo de San Vicente, al pié de Mondar, al obispo de Urgel, como señor de los valles de Andorra, recordó el compromiso que dicho obispo habia contraído con su antecesor, llamado tambien Rogerio Bernardo; pero antes de requerir al diocesano, como debia hacerlo, sobre el mencionado convenio, invadió sus estados con un ejército de 1,000 caballos y 2,000 infantes, saqueando y destruyendo cuanto á su paso se oponia. En vano querían el obispo y el capítulo resistir las absolutas demandas del conde, hasta que reconociendo su impotencia se vieron en la precision de ceder y aceptar la capitulacion que les proponía. En los artículos 3.° y 4.° de la misma, se obligaba al príncipe soberano de Andorra, bajo pena de 50,000 sueldos melgarienses, á hacer venir de Roma la confirmacion de las concesiones que en virtud de la capitulacion se vió precisado á hacer al orgulloso conde; pero pasaron dias y espiró el plazo sin que hubiesen llegado las Bulas, y entonces, impaciente el de Foix, invadió los estados del obispo, pasándolo todo á sangre y fuego.

Fatal en extremo hubiera sido para el obispo de Urgel ese segundo ataque del impetuoso conde á no ser por la mediacion poderosa y pronta del obispo de Valencia Talberto, que con virtudes y talentos logró que las partes beligerantes, renunciando al estrépito de la guerra, sometiesen sus querellas y pretensiones al juicio de árbitros y amigables componedores. Aviniéronse el obispo de Urgel y el conde de Foix á tan justa demanda, y al efecto otorgaron acta jurada de compromiso el obispo de Urgel, el capítulo, el conde Rogerio Bernardo y el rey don Pedro de Aragon como fianza y para mayor seguridad del convenio, nombrándose por árbitros al referido obispo de Valencia, á Bononato de la Vaine, canónigo de Narbona, á un caballero llamado Isarne de Tranjan, á don Guillen Ramon de Tosa, á Raimundo de Vigia y á Raimundo de Rizololine, los cuales reunidos en la ciudad de Urgel, declararon:


1. ° Que el conde de Foix, Rogerio Bernardo, y sus sucesores tendrían dominio y señorío de los Valles de Andorra pro indiviso con el obispo de Urgel, Pedro, y con sus sucesores.


2. ° Que el conde de Foix y sus sucesores podrían hacer pagar y cobrar la quistia á su arbitrio altemis annis, sobre los naturales y habitantes de los Valles; que en aquel año (1278) la cobrase el conde de Foix, y que el obispo y sus sucesores solo la percibirían cada dos años en la cantidad de 40,000 sueldos melgarienses.


3. ° Que ambos co-señores y sus sucesores deberían tener una persona, á cuyo cargo estuviese la administracion de la justicia, así civil como criminal, etc.


4. ° Que de las cuatro partes de productos y emolumentos de la administracion de justicia tendría tres el conde de Foix y sus sucesores, guardándose la misma proporcion en los gastos.


5. ° Que el conde de Foix y sus sucesores tendrían en feudo del obispo y de sus sucesores el castillo de San Vicente y demás que poseyesen en los Valles.


6. ° Que cada señor podría armar y sacar la gente que quisiese para la guerra, con tal de que no fuese de uno contra otro.
Los demás capítulos carecen de importancia y han caido en desuso. Esta sentencia arbitral ópasages (concordia) fué pronunciada por los referidos arbitros en la ciudad de Urgel en 7 de noviembre de 1278, firmada por los mismos, por las partes interesadas y por el rey de Aragon, como caucion y fianza, sellada por el notario público, confirmada y autorizada por el papa Martin IV, con fecha del mes de octubre de 1288, y presentada al conde de Foix en 1289.
En virtud de la precedente concordia, Rogerio Bernardo de Foix, cuarto de su nombre, y sus sucesores compartieron la soberanía de los Valles de Andorra con sus antiguos señores los obispos de. Urgel y se titularon co-príncipes de ellos, continuando con dicha denominacion hasta que la casa de Foix, unida despues á la de Bearne y á las de Moneada y Castellvell de Rosanés, pasó por sucesiones y matrimonios á la de Borbon y luego á la Corona de Francia, cuyo rey llevó desde entonces aquel título como descendiente del conde de Foix, y ejerció junto con el obispo de Urgel la soberanía de aquellos Valles como á co-príncipe pro indiviso.

Las armas de la República andorrana se componen de un escudo dividido en cruz con cuatro cuarteles: en el superior de la derecha se ven la mitra y el báculo episcopal para significar que el obispo de Urgel es el principal y mas antiguo señor de los Valles: en el segundo cuartel inferior hay las cuatro barras de sangre de Cataluña, para denotar que los Valles forman parte del Principado: en el cuartel superior de la izquierda muéstranse las tres barras de sangre de la casa de Foix, en señal del condominio que dicha casa ejercía en Andorra: y en el inferior de la izquierda las dos vacas del príncipe de Bearne, como á testimonio del derecho que adquirió esta casa cuando se Udíó con la de Foix.


A pesar del señorío que pro indiviso tienen el rey de Francia y el obispo de Urgel y del protectorado que como á patronos de esa dignidad ejercen los reyes de España, los andorranos no dependen ni de una ni de otra nacion. Constantes en su neutralidad, no prestan auxilio de ninguna clase en las contiendas que se suscitan en las poderosas naciones de sus co-príncipes, ni se mezclan en las guerras que con motivo de sus derechos puedan tener sus co-soberanos; y en los casos en que necesitan el apoyo de estos, lo reclaman y nunca ha dejado de ventilarse diplomáticamente su pretension, sin que tal confianza haya puesto en peligro su libertad ó independencia. Es cierto que los reyes de Aragon confiscaron por dos veces la República, en vista de los abusos de sus co-señores, pero no lo es menos que las dos veces respetaron sus franquicias y privilegios y que muy pronto levantaron el secuestro.

Hasta la misma República francesa, que con su gran poder hacia temblar los tronos y las testas coronadas, respetó la independencia y neutralidad que tan sábiamente han sabido mantener los andorranos con su prudencia y con su conducta. A pesar de que proclamada la revolucion de 1791, no quisieron los franceses nombrar Veguer ni percibir la quistia, abandonando ú olvidando la co-soberanía que de aquel pequeño territorio les correspondía, cuando en 1794 una columna francesa penetró hasta el centro de Andorra para ir á sitiar la plaza de Urgel, retrocedieron en su marcha, en atencion á que se les presentó una diputacion andorrana que manifestó al general Charles la neutralidad ó independencia del Valle. Elevado al trono de Francia Napoleon, ese insigne diplomático que con pródiga mano repartía las coronas entre sus parientes y amigos, no se desdeñó de ejercer el condominio que con el obispo de Urgel sobre aquella República le correspondía.



El Gobierno de los andorranos se ha hecho siempre apreciable y estimado por el gran celo y rigurosa observancia del principio de asilo á los extranjeros: nunca ha hecho distinciones de opiniones y partidos políticos: á todo el que se refugia en territorio andorrano, el Gobierno le permite y le garantiza libre habitacion y seguridad para su persona, á menos que cometa en el Valle algun crimen, ó que conspire contra los Gobiernos de España ó Francia: en este último caso, los reos que el obispo ó los reyes de Francia reclaman, son entregados á las personas por ellos designadas. Esa excepcion no impide que casi siempre en Andorra haya habido refugiados por opiniones políticas, á los cuales no se les molesta en lo mas mínimo. En 1820 se refugiaron en los Valles andorranos los realistas españoles, en 1823 los constitucionales, en 1835 los frailes y en 1870 buscaron asilo en ese territorio los Padres jesuítas, poco menos que expulsados de toda Europa.
Para la recepcion del Ilustrisimo, así como para los demás ceremoniales públicos, hay en Andorra un ceremonial antiguo que es rigurosamente observado. El Consejo Supremo, en union de las autoridades, dan posesion al obispo y al comisionado apostólico en Sede vacante, pidiéndole la confirmacion de los privilegios, proponiéndole á veces otros nuevos que aquellos suelen conceder, si son razonables, y solicitando la ratificacion de los concedidos por sus antecesores, por todo lo cual el Valle les hace un pequeño regalo.


La legislacion de esos montañeses está basada en sus costumbres patriarcales: no hay quintas ni ejército, si bien todo ciudadano viene obligado á defender su patria con las armas en la mano, cuando lo reclama la ley.
Antiquísimo es el tráfico de gran contrabando que en Andorra se hace, pero ese perjuicio no dimana de su Gobierno, el cual no tiene en él la menor intervencion. La posicion especial de su territorio, su contacto inmediato y directo con España y Francia, entre cuyas naciones forma una especie de punto céntrico, la constituyen en un almacen de mercancías francesas. La línea del Pirineo que al través de las montañas parece inaccesible, á excepcion de cuatro ó cinco caminos que la cruzan, tiene pasos y precipicios imponentes, pero nada es obstáculo para que los traficantes introduzcan en España los géneros y artefactos franceses, de los cuales existen grandes depósitos en el Valle, ni para que los catalanes y aragoneses vayan á buscarlos á la misma Andorra. El Paquetaire, nombre que se da al contrabandista, conocedor y práctico en el terreno, acostumbrado á andar por entre las malezas, trepa por aquellos riscos como una cabra montós y se precipita por barrancos burlando la vigilancia de los carabineros y guardas de Hacienda.
Entre las personas que con sus hechos y sus virtudes han ilustrado el Valle de Andorra figuran como mas notables: el intrépido militar Calvó, natural de Solden, jefe ó general de las tropas de Luis XIV, del cual decia este rey que estaba sin cuidado alguno cuando él defendía una plaza; y don Antonio Fiter y Rosell, natural de Ordino, famoso abogado, y autor del Manual vigente de los valles de Andorra.

Este último ejerció varios cargos en el Gobierno y en 1748 se le dió el encargo de arreglar el archivo y formar la Historia de su patria, con cuyo motivo tuvo ocasion de registrar y tomar apuntes y notas de documentos ya olvidados: al presentar su libro al Consejo general, le encargó que no se imprimiese, que solo se sacasen tres ó cuatro copias, y que no lo viesen los extranjeros para que no conociesen estos la ciencia del gobierno y administracion política, civil y económica de los Valles. En efecto, los consejos y el deseo del autor fueron tan rigurosamente seguidos, que ni los mismos andorranos conocen el contenido de un libro que tienen por sagrado, y cuya existencia muchos ignoran; lo cual causa ciertamente admiracion, siendo como es el único Código del Valle y el guia que consultan las autoridades para ajustar á él sus acuerdos. A pesar de no haberse sacado mas que tres copias, de las cuales una está en el Archivo, otra en poder del obispo de Urgel y otra en el del Síndico Procurador general, se sabe que consta de seis libros que tratan: el primero, de la geografía, historia yprivilegios, diezmos.etc; el segundo, de las funciones de los Veguers, Bailes, Jueces, Notarios, Escribano público, Capitanes, Denés y demás oficiales de justicia; el tercero, de todo lo concerniente al Consejo general y tierra de Andorra, sus usos, costumbres, libertades y prerogativas; el cuarto, del ceremonial de todas las funciones de los Veguers, Concelleres y demás que pueda ocurrir en los Valles, como recepcion del Príncipe, ceremonial de las Cortes, de la Justicia, etc.; el quinto contiene la lista y genealogía de todos los obispos de Urgel y condes de Foix que han sido soberanos de Andorra; y el sexto y último encierra I una serie de máximas de política y prudencia para la mejor conservacion de los Valles.


http://books.google.com/books?id=_id...tput=html_text