Acerca de la falsa “instrumentalidad” del Estado a la Iglesia medieval, que imagina J. Maritain:
I - Sobre la apelación de la Iglesia medieval al Estado en materia de herejía (colaboración Inquisición/ "Brazo Secular"):
Si de la apelación al “brazo secular” se hubiera de deducir, según Maritain, la utilización del Estado por la Iglesia como instrumento suyo, habría que acudir a la explicación: “La Iglesia quería eliminar de su seno a los herejes que desgarraban la unidad... Los examinaba con toda la sinceridad que se quiera, los convencía de herejía, los invitaba al arrepentimiento, y si los hallaba obstinados, los relajaba al brazo secular, para que éste los eliminara como miembros gangrenados..."
PERO es sabido que la situación y el procedimiento era precisamente INVERSO:
Estamos en los albores de la Inquisición (finales del siglo XII): el Estado era el que tomaba la iniciativa, declarando al hereje reo de pena capital por su agresión a la unidad social, basada en la unidad de la fe, al modo visto ya.
En seguida, inquiría por sus agentes - ignorantes y brutales muchas veces- quiénes habían incurrido en herejía. En un proceso civil, y a veces, sin proceso, eran los presuntos herejes acorralados frecuentemente por los pueblos y ejecutados sin la menor garantía de derecho natural.
La Iglesia advirtió el defecto sustancial y acudió al remedio ofreciendo sus ministros para instruir, que diríamos, el proceso, lo que significaba un progreso, al sustituir los teólogos a los profanos; y una garantía de respeto, ya que se ofrecía el perdón a los lapsos y la reconciliación mediante la penitencia.
Convencido el reo de obstinación, era entregado al “brazo secular”, que se descargaba pesadamente contra el infractor de una de las leyes básicas del Estado: la unidad de pensamiento y de fe.
Es decir; la determinación del delito ya tipificado estatalmente, pertenecía a la Iglesia, el castigo al Estado, que le penaba, NO como delito eclesiástico sino civil, como infracción de la ley que el Estado había hecho fundamental.
Asusta el pensar lo que hubiera hecho el Poder civil en el castigo de los herejes sin la intervención moderadora de la Iglesia. Basta recordar las espantosas palabras dirigidas, en aquella época, contra los herejes valdenses por el rey Don Pedro II de Aragón (1178-1213) a "todos los arzobispos, obispos, prelados, rectores, condes, vizcondes, vegueres, merinos, bailes, hombres de armas, burgueses, etc., de su reino", anunciandoles que:
“Fiel al ejemplo de los reyes sus antepasados y obediente a los cánones de la Iglesia, que separan al hereje del gremio de la Iglesia y consorcio de los fieles, manda salir de su reino a todos los Valdenses, ... y a todos los demás de cualquiera secta o nombre, como enemigos de la Cruz de Cristo, violadores de la Fe católica y públicos enemigos del Rey y del reino.
Intima a los vegueres, merinos y demás justicias que expulsen a los herejes antes del domingo de Pasión. Si alguno fuere hallado después de este término, sea quemado vivo, y de su hacienda se harán tres partes: una para el denunciador, dos para el fisco. Los castellanos y señores de lugares arrojarán de igual modo a los herejes que haya en sus tierras, concediéndoles tres días para salir, pero sin ningún subsidio. Y si no quisieren obedecer, los hombres de las villas, iglesias, etc., dirigidos por los vegueres, bailes y merinos, podrán entrar en persecución del reo en los castillos y tierras de los señores, sin obligación de pechar el daño que hicieren al castellano o a los demás fautores de los dichos nefandos herejes.
Todo el que se negare a perseguirlos incurrirá en la indignación del rey, y pagará 20 monedas de oro.
Si alguno, desde la fecha de la publicación de este edicto, fuere osado de recibir en su casa a los valdenses, insabattatos, etc., u oír sus funestas predicaciones, o darle alimento o algún otro beneficio, o defenderlos o presentarles asenso en algo, caiga sobre él la ira de Dios Omnipotente y la del señor rey y sin apelación sea condenado como reo de lesa majestad y confiscados sus bienes.”
Esta carta debía ser leída en todas las iglesias parroquiales del reino cada domingo y observada inviolablemente por todos. Don Pedro añade estas palabras, realmente salvajes: «Sépase que si alguna persona noble o plebeya descubre en nuestros reinos algún hereje y le mata o mutila o despoja de sus bienes o le causa cualquier otro daño, no por eso ha de tener ningún castigo: antes bien, merecerá nuestra gracia.»
¿Quién no dirá que la Inquisición era un evidente progreso al lado de semejante legislación, ENTONCES COMÚN EN EUROPA, que dejaba al arbitrio particular la vida del hereje y declaraba impune al asesino?
Como este es un punto terriblemente oscuro para espíritus apasionados, prontos al sentimiento, conviene insistir en él.
La Iglesia, es cierto, que “horret a sanguine”. Tenga teóricamente la Iglesia derecho para imponer al hereje contumaz la pena de muerte, como sostiene Suárez (potestad que el Romano Pontífice puede delegar en los soberanos temporales); o bien carezca de ese derecho, como sostienen la mayoría de teólogos -porque la potestad de aplicar penas temporales expira ante la línea de la sangre- es lo cierto que la Iglesia no ha aplicado la pena de muerte.
Por de pronto, hasta Gregorio IX (1227-1241) e Inocencio IV (1243-1254) no la aplicó jamás. San Agustín la rehúsa con horror, y aunque invocó el auxilio del brazo secular contra los donatistas, era para penas inferiores correccionales, porque otras mayores hubieran perjudicado los fines de la Iglesia que es convertir herejes para que se salven. En conformidad con este agustinismo, la Iglesia no incluyó la pena de muerte en su Derecho, es decir en su “Corpus Iuris”. La fórmula por la que los inquisidores remitían a un hereje relapso o impenitente era redactada así: “Rogamos al tribunal secular que modere su sentencia de tal suerte que aleje de sí toda efusión de sangre”. (Vacandar: ‘La Inquisición’, pag. 214).
Históricamente, no es pues, la Iglesia la que ha introducido la pena de muerte como sanción del crimen de herejía. Esta pena tiene un origen popular. Los pueblos, comprendiendo los delitos religiosos con los antisociales del hereje, le eliminaban sin piedad. Esta pena pasó a incluirse en las compilaciones del emperador Federico II, bajo los legisladores romanistas, que se dieron a Lombardía, Sicilia y después a todo el Imperio. Las medidas de Federico II fueron aprobadas después por Gregorio IX e Inocencio IV, como hemos dicho. Los Papas, efectivamente, se encontraron con esa legislación y ese concepto y lo aprobaron, y aun urgieron moralmente al cumplimiento de esas leyes.
Sin embargo, la Iglesia aun aprobando la pena, no la imponía; recordaba al Poder civil su deber, como recordaba a los señores feudales el que tenían de limpiar las ventas y los caminos de malhechores. Aprobar no es ejecutar; la Iglesia no establecía legalmente la pena de muerte, aunque la inculcaba a los Estados que ya la tenían en sus propias leyes.
¿Era injusta esa Ley del Estado medieval? ¿Quién es capaz de determinarlo? Existía la pena de muerte para los asesinos, para los salteadores de caminos; en España para los judaizantes que abrían a los árabes las puertas del reino; para los moriscos que encendían hogueras llamando a los bereberes de África; para los herejes que traían la discordia que rompía la gran unidad que tan laboriosamente habían establecido los pueblos de Europa. En todos ellos veían un agresor actual o en potencia próxima.
Esa ley era tenida por justa, y aun hoy no vemos que no lo fuera. La Iglesia la suponía justa y predicaba su cumplimiento.
En todo caso, el Estado NO era instrumento de la Iglesia, como por la remisión de la Inquisición al Brazo secular, imaginaba J. Maritain.
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