Más, acerca de la falsa “instrumentalidad” del Estado a la Iglesia medieval, que imagina J. Maritain, respecto de las Cruzadas; y en la deposición papal de los reyes medievales.
II - Sobre la (falsa) instrumentalidad de las Cruzadas respecto al Papado:
Dificultad:
Según Maritain parece que el Papa, líder religioso del Cristianismo, decretó la Guerra religiosa contra el Islam, usando a los reyes católicos como instrumentos del Papado...
Respuesta:
Es explicación admitida que el Papa se vio constreñido a tomar la responsabilidad de las Cruzadas, no como Jefe del Cristianismo, sino como Jefe de la Cristiandad, o sea de aquel orden social cristiano occidental cuyo desplome ante la agresión muslímica podía traer tan graves consecuencias. Por lo tanto, el Papa intervenía en la Cruzada en virtud de un poder TEMPORAL extraordinario, y de su deber de velar por la Cristiandad directamente. Claro es que todo esto redundaba, en fin de cuentas, en provecho del Reino de Dios. El Papa tutelaba la Cristiandad: era el finis operis, El Papa tenía los ojos puestos en los intereses del Reino de Dios: he ahí el finis operantis.
Aunque el poder temporal puede desencadenar una guerra justa, o sea un acto éticamente bueno que la Caridad puede hacer necesario, esa guerra nunca la pudo hacer ni el Cristianismo ni el Papa en cuanto Jefe del Cristianismo; eso hubiera sido una falta para la Iglesia, que no se apoya en medios temporales.
La Cruzada fue Guerra de la Cristiandad -orden temporal de las naciones cristianas- contra el Islam, pero no del Cristianismo –religión- contra el Islam. El Cristianismo no dice nunca “matemos” sino, si acaso, “muramos”. Los clérigos los Obispos, el Papa, como tales, no tienen poder canónico para hacer la Guerra. Cuando los Obispos en la Edad Media han tomado las armas lo hicieron como señores feudales (en el orden temporal); y si el Papa inició el movimiento de las Cruzadas lo hizo como tutor de la Cristiandad (orden temporal).
Los pueblos y reyes, tomando las armas, solo obedecían a sus compromisos aceptados al entrar a formar parte de la Cristiandad. NO eran los poderes civiles instrumentos del Papa; cumplían su deber libremente, aceptando este deber como miembros temporales del occidente católico.
En conclusión; Maritain, que tan expresamente distingue entre Cristianismo y Cristiandad debería haber reconocido que el Papa solo lanzó a Occidente contra Oriente como Jefe de la Cristiandad (orden exclusivamente temporal).
III - La deposición de los Reyes no implicaba su instrumentalidad respecto del Papado.
Otra dificultad aportada por Maritain:
¿No prueba el caso, tan frecuente en la Edad Media, de absolver el papa a los súbditos de los diversos reinos de Europa del juramento de fidelidad a los reyes que el Poder Pontificio era tenido como superior al poder temporal y regio, al cual manejaba como instrumento de sus designios, y al que repudiaba cuando se volvía hostil contra su planes dominadores?
Respuesta:
“La autoridad suprema viene de Dios a los príncipes, pero pasando por la Comunidad: ella es la que la recibe directamente y la transmite a quien le parece (debiendo atenerse a las condiciones de cada pueblo). Una vez que la Comunidad la ha transmitido no puede revocarla, salvo justa causa del bien común.
Puede ser revocada, por ejemplo, en el caso de tiranía que por medios pacíficos no se puede mejorar. En este caso, si hay probabilidades de éxito, puede la nación deponer al príncipe y llamar a otro. (No es de mejores condiciones el príncipe que el Papa, quien si incurriera en herejía, incluso privadamente, queda ipso facto privado de jurisdicción, según el padre F. Suárez).
Según esta doctrina, para que la multitud pueda deponer un Gobierno debe su voluntad ir revestida de ciertas condiciones (ya que la simple voluntad no puede crear ley si no va acompañada del orden de la razón). Ese poder constituyente, en la Edad Media, las naciones lo transferían al Papa diciéndole: “Nosotros aceptamos tu fallo cuando tú digas que tal príncipe gobierna contra el bien común; juicio que tú puedes hacer porque todas las acciones ‘ratione peccato’ caen bajo tu jurisdicción; nosotros aceptaremos tu fallo y deponemos a ese príncipe que atenta al bien común o religioso.”
Había pues, en la Edad Media una voluntad general de la Cristiandad que hacía al Papa árbitro de la conducta de los príncipes respecto al bien común. Por tanto, el Papa no deponía en virtud de su potestad espiritual (que ni ata ni desata en lo temporal directamente) sino en virtud del CONSENTIMIENTO de la Cristiandad, que aceptaba su fallo y le daba fuerzas.” (Juan Pablo López, ‘Curso de Historia eclesiástica’).
Esta explicación excluye el concepto maritainiano de manejo por el Papa de los Estados y reyes, como instrumentos suyos.
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