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Tema: Las "monaguillas": otro invento del Vaticano II contra la Tradición

  1. #1
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    Las "monaguillas": otro invento del Vaticano II contra la Tradición

    1- La elaboración de la norma canónica y litúrgica durante los primeros siglos

    La disciplina general de la Iglesia de los primeros siglos fue formulada en términos lapidarios por el canon 44 de la Colección de Laodicea, que data del siglo IV y que ha figurado en casi todas las colecciones canónicas de Oriente y Occidente: “quod non opporteat ingredi mulieres ad altare” (no conviene que las mujeres entren en el altar).

    La existencia de diaconisas, tanto en Oriente como en Occidente, no tenía ninguna incidencia sobre esta norma y no puede ser invocada para legitimar el acceso de las mujeres al servicio del altar. En realidad, las diaconisas, que eran instituidas y no ordenadas (a diferencia de los diáconos), desempeñaban un papel litúrgico en el baptisterio, aportando su asistencia al obispo para el bautizo de las mujeres. Por regla general, no tenían ellas ninguna función en la asamblea. En la Iglesia latina fueron mantenidas hasta el siglo VI, aunque aún quedaban algunas en el IX. Nótese, no obstante, que existía una excepción concerniente, en el Oriente sirio y caldeo, a los monasterios femeninos, la mayoría de los cuales eran de estricta clausura y estaban situados en el desierto: la superiora era instituida diaconisa para dar la comunión eucarística a las religiosas en caso de ausencia de sacerdote y de diácono. Le estaba también permitido, a veces, en ausencia de diácono, entrar en el santuario, poner incienso (sin pronunciar la oración litúrgica correspondiente) y verter el vino y el agua en el cáliz, aunque no en el altar, sino en el diaconicón.


    2- La permanencia de la tradición canónica y litúrgica hasta el concilio Vaticano II

    Proviniendo esta tradición de los primeros siglos, ella se mantuvo a lo largo de toda la legislación medieval y moderna:
    • Las Decretales de Gregorio IX (1234), que contienen, bajo el nombre de concilio de Maguncia, el canon 4 del concilio de Nantes de 895 (Decr. I. III, tit. II, c. 1).
    • Inocencio IV: Carta Sub catholicae de 6 de marzo de 1254 (§3, n. 14).
    • Benedicto XIV: Constitución Etsi pastoralis de 26 de mayo de 1742 (§ 6, n. 21) y Encíclica Allatae sunt de 26 de julio de 1755 (§ 29).
    El Código de Derecho Canónico de 1917 estipulaba en el canon 813 § 2: Una mujer no puede servir como ministro en la misa; a falta de varón y con causa justa, la mujer responda desde lejos, sin que pueda acceder al altar de ninguna manera”.

    Paralelamente a la tradición canónica, la tradición litúrgica mantuvo la misma posición:

    • El Misal de San Pío V, en sus diferentes ediciones (de 1570 a 1962), incluía el tratado De defectibus in celebratione misase occurrentibus. Uno de los defecti enumerado en el título X, n. 1, se refería a la prohibición de admitir a una mujer en el servicio del altar en defecto de un clérigo u otro sirviente: “También pueden ocurrir otros defectos en el mismo ministerio cuando algo falta de los requisitos para desempeñarlo, como […] que no haya un clérigo u otro sirviente en la misa o que haya alguien que no debe servir, como una mujer”.

    Motivo de la doble norma canónica y litúrgica.
    El verdadero motivo por el que se ha apartado de manera constante a las mujeres del altar es el vínculo que une los ministerios inferiores al sacerdocio (entre ellos el acolitado) al punto que aquéllos son considerados las etapas normales de éste.
    En realidad, los teólogos de la Edad Media (entre ellos santo Tomás de Aquino) consideraban las órdenes menores como prolongaciones del diaconado. Así, desde los primeros siglos de la Iglesia, la tradición litúrgica y canónica establece un vínculo entre los ministerios inferiores del orden. La prohibición de que las mujeres reciban ministerios se extiende al servicio puntual (ad actum) que podrían ellas aportar en el cuadro de la liturgia.

    3- La evolución de la norma después del concilio Vaticano II

    En el plan litúrgico: el mantenimiento con la introducción, sin embargo, de un cambio de perspectiva.

    Mantenimiento:
    • Una carta del cardenal Lercaro, presidente del Consilium ad exsequendam constitutionem de Sacra Liturgia, a los presidentes de las Conferencias episcopales, de fecha 25 de enero de 1966, recuerda la prohibición del servicio de mujeres (jóvenes, adultas, religiosas) en el altar, tanto en las iglesias como en las casas religiosas, conventos y colegios femeninos.

    • En el Misal Romano de Pablo VI (Constitución apostólica Missale Romanum de 3 de abril de 1969; 2ª edición de 7 de diciembre de 1974), las concesiones, reafirmadas en la Tercera Instrucción Liturgicae instaurationes del Consilium de 5 de septiembre de 1970 (n. 7), no incluyen el acceso de mujeres al servicio del altar, lo cual sigue, pues, vedado.

    • El motu proprio Ministeria quaedam de Pablo VI, de 15 de agosto de 1972, suprime las órdenes menores, no dejando subsistir sino dos ministerios: el de lector y el de acólito, los cuales se reservan a los hombres (viri). Nótese que este cambio de términos establece el principio de autonomía de estos ministerios respecto al orden sagrado, ya que en lo sucesivo un hombre puede ser instituido lector o acólito permaneciendo en su condición de fiel laico. Es lo que recuerda la exhortación apostólica Christifideles laici de Juan Pablo II de 30 de diciembre de 1988 (n. 23), que, no obstante, auspicia una revisión del motu proprio Ministeria quaedam con el objeto de precisar especialmente los criterios según los cuales deben ser escogidos los candidatos a cada ministerio. La comisión especial que debía establecerse a este propósito y, más ampliamente, para “estudiar los diferentes problemas teológicos, litúrgicos, jurídicos y pastorales planteados por la abundante floración de ministerios confiados a laicos” (n. 23), no ha emanado todavía sus conclusiones. En lo que respecta a los ministerios instituidos, especialmente el acolitado, podría pensarse que su nuevo carácter autónomo podría abrir el camino a la institución de mujeres “lectoras” y “acólitas”; nada de eso sin embargo, pues los dos ministerios litúrgicos, que tienen carácter público, aunque autónomas y estables, permanecen vinculadas al orden sagrado, reservado a los hombres, por una razón que será desarrollada en la conclusión del presente estudio.

    • Las Normas relativas al culto del misterio eucarístico Inaestimabile donum de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, de 17 de abril de 1980, prohíbe a las mujeres “las funciones de acólito (es decir, del que sirve en el altar)” (n. 18).

    - Cambio de perspectiva:

    La eclesiología renovada del concilio Vaticano II reafirma el sacerdocio común de los fieles en la constitución dogmática Lumen gentium (n. 10): “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo(en nota en el texto se cita de Pío XII: la alocución Magnificate Dominum de 2 de noviembre de 1954 y la encíclica Mediator Dei de 20 de noviembre de 1947).
    Esta afirmación tiene como consecuencia la participación de los fieles, hombres y mujeres, a título de su bautismo y de su confirmación, en el campo de la liturgia (Constitución sobre la Liturgia Sacrosanctum Concilium, nn. 30-31).

    Dicho principio abre el camino a la ayuda puntual de los fieles laicos, que se reflejará en las normas litúrgicas. Así, en lo que respecta a la participación de mujeres en la liturgia, el Misal Romano de Pablo VI, en sus dos primeras ediciones de 1969 y 1974 les reconocía la posibilidad de ejercer, a juicio del rector de la iglesia, los ministerios que se desempeñan al exterior del santuario, es decir, las moniciones, y también, si la Conferencia episcopal lo permite, las lecturas –a excepción del Evangelio– y la proclamación de las intenciones de la plegaria universal de los fieles.

    4- El Código de Derecho Canónico de 1983.

    El Código de Derecho Canónico de 1983, teniendo en cuenta la eclesiología renovada del concilio Vaticano II, reúne en un mismo canon los tres modos de participación de los laicos en el munus sanctificandi (función de santificación), que se pone en práctica principalmente en el cuadro de la liturgia. Los tres incisos del canon 230 corresponden a tres campos bien distintos: el ministerio instituido, la asistencia puntual y la función de suplencia.
    • El ministerio instituido: los ministerios de lector y acólito están reservados a los hombres (viri) (canon 230 § 1).
    • La asistencia puntual (ad actum): el ejercicio, conforme a derecho y en virtud de una delegación temporal, de las funciones de lector, de comentador, de chantre y de otras funciones (canon 230 § 2).
    • La función de suplencia: el ejercicio de las funciones de suplencia por falta de ministros sagrados (sacerdotes y diáconos) y allí donde la necesidad de la Iglesia lo pida. Incluso si los laicos no son ni lectores ni acólitos (cfr. canon 230 § 1), pueden, según las disposiciones del derecho, ejercer el ministerio de la Palabra, presidir las plegarias litúrgicas, administrar el bautismo y distribuir la sagrada comunión.

    La cuestión del acceso de las mujeres al servicio del altar entra en la categoría de asistencia puntual o ad actum (canon 230 § 2), es decir para una determinada acción litúrgica (por ejemplo: para esta misa). Esta asistencia puntual puede ser ejercida tanto por hombres como por mujeres.
    Ahora bien, la función de acólito (o de servicio del altar) no es específicamente mencionada al lado de las de lector, comentador o chantre (lo que parece significar una reserva, incluso una reticencia del legislador). Además, el Código de 1983 abolió el antiguo canon 813 § 2 del Código de 1917, que prohibía a las mujeres el servicio del altar. La cuestión que se plantea entonces es la siguiente: ¿está la función de acólito comprendida en la expresión “otras” del (canon 230 § 2)?
    Hacía falta disipar la duda dando una interpretación auténtica del canon 230 § 2, es decir de la expresión “otras” referida a las funciones que pueden desempeñar por encargo temporal los laicos. Tal interpretación auténtica era de competencia del Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos. Interpretación auténtica significa que las respuestas de dicho consejo,

    5- La novedad jurídica: la respuesta de 1992.

    La cuestión planteada al Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos fue la siguiente:
    “Entre las funciones litúrgicas que los laicos, hombres o mujeres, pueden ejercer según el canon 230 § 2 del Código de Derecho Canónico, ¿puede incluirse igualmente el servicio del altar?”

    La respuesta fue: “Afirmativamente y según las normas que dará la Sede Apostólica” (30 de junio de 1992, aprobada por el Romano Pontífice el 11 de julio de 1992).

    Se trata de directivas que debía dar el dicasterio competente de la Curia Romana, es decir, la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos. El “sí” del Consejo es un “sí” de principio, que expresa un cambio de la norma canónica debido a la toma en consideración de los principios eclesiológicos del concilio Vaticano II. En realidad, en el plano estrictamente jurídico, el acceso de las mujeres al servicio del altar se inscribe en la participación de los fieles laicos en la liturgia a título de su bautismo y confirmación (o de su sacerdocio común), “según su condición propia” (canon 204 § 1), es decir sin riesgo de confusión con las funciones propias que competen a los ministros sagrados a título de su ordenación. De todos modos, la norma canónica remite a la norma litúrgica o, en otras palabras, el “sí” de principio (que no es una afirmación pura y simple, que abriría todas las “esclusas”) debe entenderse en el contexto de la tradición litúrgica fijada por la Santa Sede y, por lo tanto, por la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos...
    ETC ETC.

    6- Conclusión.

    “Se ha podido
    comprobar a la vez el desconocimiento más o menos voluntario de las normas tanto canónicas como litúrgicas de parte de los sacerdotes y también de los fieles y las consecuencias nefastas del silencio de los obispos, sobre los cuales descansaba la responsabilidad de la aplicación de estas normas. Aquellos que ya habían admitido el acceso de las mujeres al servicio del altar entendieron que su elección ya era legal; la mayoría de los demás entendieron que la Santa Sede había concedido plena libertad en la materia. Se encontraba así, detrás de estas tomas de posición, la influencia de la tesis de la “igualdad hombres-mujeres”, extrapolada a las realidades eclesiales.

    Los grupos de monaguillos mixtos se multiplicaron, pues, sin encontrar demasiadas resistencias; los sacerdotes recalcitrantes (y también los fieles en seguida calificados como “carcas” o “misóginos”) vieron cómo se les oponía el “derecho” de las chicas a servir en el altar en paridad con los chicos, así como la práctica, prácticamente generalizada, basada sobre una libertad –¡por fin!– reconocida por “Roma”: sin embargo, en muchos lugares, a causa de un fenómeno psicológico natural y bien conocido por los educadores, los grupos mixtos fueron siéndolo cada vez menos, habiéndose arrogado progresivamente el elemento femenino la exclusividad casi absoluta del servicio del altar.

    ROMA AETERNA (UNA VOCE): Más sobre la cuestión de las "monaguillas"
    Última edición por ALACRAN; 14/03/2012 a las 01:02
    Hyeronimus, juan vergara y Pious dieron el Víctor.

  2. #2
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    Re: Las "monaguillas": otro invento del Vaticano II contra la Tradición

    Excelente aporte, Alacrán. Esto da al traste con el argumento relamido de que emplear monagillas se trataría de un abuso. Porque, conociendo la mentalidad moderna-pues no viven en la luna-, los modernistas no pueden sorprenderse de que una pequeña incisión se torne en fractura.

    EXURGE DOMINE ET JUDICA CAUSAM TUAM

  3. #3
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    Re: Las "monaguillas": otro invento del Vaticano II contra la Tradición

    Es conocido el retraimiento de los niñOs ante actividades que ellos identifican como "de niñAs" (ballet, coros, teatro, recitación), generalmente "aburridas", regladas, estáticas y rutinarias; o en actividades que las niñAs son gran mayoría. Y aparentemente servir en misa parece tener esos ingredientes digamos "estéticos y psicologicos", más afines a las niñas.

    Es esa una verosímil explicación sociológica del fenómeno de la propagación de niñas monaguillas y del consiguiente retraimiento de niños monaguillos. Se lee en el foro catholic.net:

    "TE daré mi versión de por qué pasa esto.

    Un ejemplo: en tiempos muy remotos TODOS los que cantaban en el coro de casi cualquier Iglesia eran varones (obvia excepción cuando hablamos de comunidades de monjAs). Por eso la parte aguda no era la de LAS sopranos sino la de LOS tiples. Herencia de eso es que nos referimos a las cantantes mujeres como la sorpanO y la contraltO cuando son palabras que parecen masculinas.
    Dicho sea de paso, la polifonía renacentista suena más auténtica cuando las partes agudas las cantan niñOs y no damas...

    En el coro de niños (y niñas) que dirijo casi todas las voces son niñAs... conseguir niñOs para el coro es sumamente difícil. De acuerdo con la sabiduría de campo de fut, cantar en el coro de la Iglesia -y casi que participar en cualquier cosa de la Iglesia- es cosa de "niñAs". Casi todos los niñOs que tengo en el grupo participan como instrumentistas. Tocar guitarra o percusión no parece dañar la masculinidad. El sistema se retroalimenta... si el coro tiene 8 niñAs y 2 niñOs, es más fácil que quieran unirse al coro más niñAs que niñOs... ¿y a quién van a invitar las niñAs?... pues a más niñAs.

    Entonces... percibo el mismo patrón que Arcturus, hay mas interesadAs en el coro, en ser monaguillAs, etc...

    Ahora la explicación...
    Creo que el problema es la figura del sacerdote en Latinoamérica... por la falta de vocaciones, se han ido envejeciendo al punto que el sacerdote de ciudad tiene una imagen más de "abuelito" que de cualquier otra cosa... los niñOs prefieren de modelos a personajes mas estilo Rambo que estilo Santa Claus. Mucho se compondría, creo yo, si periódicamente los misioneros jóvenes que les toca ir a vivir estrecheces y penas en los lugares remotos de nuestros países visitaran las parroquias de Ciudad y se encargaran por unos tres días de los grupos de niñOs.

    Imagínense un personaje de menos de 30 años que está tostado por vivir a la intemperie, que en vez de zapatos usa botas, que pasa sus días atravesando selvas y montañas para atender las almas, que lee su breviario con la luz de una lámpara de kerosén, que antes de decir Misa saca las culebras y alacranes de la choza que sirve de Iglesia... ESE es el que les recordará a los niñOs que la Iglesia puede ser para los que buscan la aventura...

    Cuando se pasee por las ciudades este Supermán vestido de negro las cosas van a cambiar y ya verán como regresan los monaguillos y los cantantes de coro. Me imagino que a los jesuitas del tiempo de San Francisco Javier nunca les escasearon las vocaciones."
    _________________


    http
    Última edición por ALACRAN; 14/03/2012 a las 19:28

  4. #4
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    Re: Las "monaguillas": otro invento del Vaticano II contra la Tradición

    Significado de las órdenes menores en la sagrada liturgia

    Por Mons. Athanasius Schneider


    23/01/2021

    1. El principio de la ley divina en la liturgia

    En lo que se refiere a la naturaleza de la sagrada liturgia, es decir, el culto divino, Dios mismo nos ha hablado en su santa Palabra, y la Iglesia lo ha explicado en su solemne Magisterio. El primer aspecto esencial de la liturgia es el siguiente: que el propio Dios les dice a los hombres cómo deben honrarle; dicho de otra manera: es Dios quien dicta unas normas concretas y unas leyes para el desarrollo, incluso externo, del culto de Su Divina Majestad.

    En realidad, el hombre está herido por el pecado original, y por esa razón está profundamente caracterizado por el orgullo y a ignorancia, e incluso más todavía por las tentaciones y la tendencia a ponerse en el lugar de Dios y en el centro del culto; es decir, a darse culto a sí mismo en diversas formas implícitas y explícitas. La ley y la normativa litúrgicas son por tanto necesarias para el auténtico culto divino. Dichas leyes y normas deben encontrarse en la divina Revelación, en la Palabra de Dios, y en la Palabra divina transmitida por la Tradición.

    La divina Revelación nos transmite una rica y minuciosa legislación litúrgica. Un libro entero del Antiguo Testamento está dedicado a la ley de la litúrgica: el Levítico; y también, en parte, el Éxodo. Las normas individuales del culto divino en el Antiguo Testamento no tenían sino un valor transitorio, dado que tenían por objeto ser una figura deal culto de Dios que alcanzaría su plenitud en el Nuevo Testamento. Con todo, hay algunos elementos de validez perenne: en primer lugar, el mero hecho de la necesidad de una normativa litúrgica; en segundo lugar, la existencia de una amplia y detallada legislación del culto divino, y por último que el culto a Dios se realiza conforme a un orden jerárquico. Dicho orden jerárquico se muestra de un modo concretamente tripartito: el sumo sacerdote, el sacerdote y el levita, que en el Nuevo Testamento se corresponden respectivamente con el obispo, el presbítero y el diácono/ministro.

    Jesús no vino a abolir la ley sino a cumplirla (cf. Mt.5,17). Dijo: «hasta que pasen el cielo y la tierra, ni una jota40, ni un ápice de la Ley pasará» (Mt. 5,18). Esto se aplica en particular al culto divino, ya que el primer mandamiento del Decálogo consiste en adorar a Dios (cf. Éx.20,3-5). El objeto de la creación es que los ángeles, los hombres e incluso las criaturas irracionales alaben y adoren a la Divina Majestad, como se dice en la oración del Sanctus, recibida por divina revelación: «Llenos están el Cielo y la Tierra de tu gloria» (cf. Is 6,3).

    2. Jesucristo, adorador supremo del Padre y ministro supremo de la liturgia

    El primero y el perfecto adorador del Padre es Jesucristo, Hijo encarnado de Dios. Su obra salvadora tuvo por principal finalidad rendir honor y gloria al Padre en lugar de la humanidad pecadora, incapaz de adorarlo de una forma digna y aceptable. El restablecimiento del verdadero culto a Dios y la expiación de la Divina Majestad, indignada por innumerables perversiones del culto, fue el objeto primario de la Encarnación y la obra redentora.
    Al constituir a sus Apóstoles en verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza, Jesús legó su sacerdocio a la Iglesia y junto él el culto público del Nuevo Testamento, que culmina ritualmente en la ofrenda del sacrificio eucarístico. Por medio del Espíritu Santo, enseñó a sus Apóstoles que en el Nuevo Pacto hallaría su cumplimiento el del Antiguo Testamento. Y así, los Apóstoles transmitieron su potestad y su servicio litúrgico en tres grados. O sea, en tres órdenes jerárquicos, en analogía con los tres grados de los ministros de culto del Viejo Testamento.

    El supremo celebrante de la liturgia es Cristo (en griego, hó liturgós). Contiene y ejerce en Sí todo el culto divino, aun en sus más mínimas funciones. A ello se pueden aplicar las siguientes palabras de Cristo: Yo estoy entre vosotros como el sirviente» (Lc. 22,27). Cristo es el ministro; es también el diácono por excelencia. Es igualmente el obispo, en tanto que supremo poseedor del culto litúrgico a Cristo. La función episcopal abarca todos los ministerios y servicios del culto público: el presbiterado, el diaconado y las órdenes menores. Es decir, que también comprende el acolitado (los monaguillos). De acuerdo con la forma más antigua del Rito Romano, en la Misa pontifical el obispo porta todas las vestiduras, incluso las correspondientes a las órdenes menores. A falta de servidores menores, el propio prelado realiza todas las funciones litúrgicas del diácono y de las órdenes menores, o sea, de los que sirven ante el altar. Cuando no hay diácono, el subdiácono, los que han recibido órdenes menores o los acólitos pueden realizar algunas de las funciones del diácono.

    3. La tradición apostólica

    La tradición apostólica ha visto en el triple orden jerárquico de la Iglesia la realización de la tipología del triple orden jerárquico del culto divino en la Antigua Alianza. De ello nos da testimonio el papa San Clemente I, discípulo de los Apóstoles y tercer sucesor del apóstol San Pedro.

    En su carta a los corintios, San Clemente nos presenta el orden litúrgico divinamente establecido en la Antigua Alianza como un ejemplo a seguir en el orden correcto de la jerarquía y el culto en toda comunidad cristiana. Hablando del culto divino, afirma:

    «Todo lo relativo a lo que nos ha mandado el Señor según los tiempos señalados debemos hacerlo ordenadamente. Ha mandado que las oblaciones y el culto no se celebren de un modo desordenado y al azar. Por decisión soberana suya, él mismo ha dispuesto dónde y por quién deben realizarse esas funciones, a fin de que todo se haga de una manera santa conforme a su buena voluntad y complaciéndole. Pues al sumo sacerdote se le han asignado funciones litúrgicas (liturghíai) a él reservadas, mientras que a los sacerdotes se les ha asignado su lugar correspondiente, a los levitas les corresponden funciones especiales (diakoníai) y los seglares (ho laikòs ànthropos) están sujetos a leyes propias de los laicos» (laikóis prostágmasin) (1 Clem. 40,1-3.5).

    El pontífice Clemente entiende que los principios de ese orden divinamente establecido en el Antiguo Pacto siguen operando en la vida de la Iglesia. El reflejo más evidente de ese orden se puede encontrar en la vida litúrgica, en el culto público de la Iglesia. Por eso, el santo pontífice saca esta conclusión y la aplica a la vida y el culto cristianos: «Cada uno de vosotros, hermanos, sea agradable a Dios en buena conciencia y reverentemente en su lugar que le corresponde, sin transgredir la norma establecida del culto litúrgico» (kanón tes leiturghías) (1 Clem. 41,1).

    Más adelante (cf. 1 Clem 42:1ss.), el papa Clemente describe la jerarquía de la Nueva Alianza contenida en el propio Señor Jesucristo y concretada en la misión de los Apóstoles. Esta realidad corresponde al orden (táxis) querido por Dios. San Clemente emplea en este caso los mismos términos con los que más arriba había descrito el orden litúrgico y jerárquico de la Antigua Alianza.

    La Iglesia fue consciente desde los primeros siglos de que el culto a Dios tenía que celebrarse conforme al orden por Él establecido siguiendo el ejemplo del orden divino fijado en el Antiguo Pacto. Por tanto, para realizar una función de culto público era necesario ajustarse a un orden jerárquico. En consecuencia, el culto cristiano –es decir, la liturgia eucarística– se celebraba con arreglo a un orden jerárquico por parte de personas a las que oficialmente se les había nombrado para ello. Por dicha razón, esos ministros del culto constituían un orden, y un orden sagrado, el cual se dividía en tres grados: sumo sacerdote, sacerdotes y levitas. En el siglo primero, el papa San Clemente se refirió a los levitas del Antiguo Testamento con la palabra diakonía (1 Clem 40,5). Así pues, podemos identificar el fundamento de la antigua tradición eclesiástica, desde al menos el siglo I, de referirse al diácono cristiano con el término delevita, por ejemplo en las Constituciones apostólicas (2, 26:3) y los escritos del papa San León Magno (cf. Ep. 6,6; Ep. 14,4; Serm. 59,7; 85,2).

    4. El diaconado

    En los ritos ordinarios ncontramos un testimonio muy claro e importante de este paralelismo entre los grados jerárquicos de la Antigua y la Nueva Alianza. Los textos de los ritos de ordenación se remontan a épocas muy antiguas, como se puede observar en el caso de la Tradición apostólica y más tarde en los sacramentarios de la Iglesia Romana. Esos textos y ritos se han mantenido prácticamente sin cambios en sus fórmulas esenciales durante muchos siglos hasta nuestros días. Los prefacios y las oraciones consagratorias de las tres órdenes sagradas remiten al orden jerárquico y litúrgico del Antiguo Testamento.

    En el rito de la consagración episcopal, el antiguo pontifical romano pronunciaba esta afirmación fundamental: «Se debe servir a la gloria de Dios con órdenes sagradas» (gloriae Tuae sacris famulantur ordinibus). El pontifical antiguo establece expresamente el paralelismo entre el sumo sacerdote Aarón y el orden episcopal; en el nuevo sólo hay una referencia general a ello. En la ordenación al presbiterado de ambos pontificales, hay una referencia explícita a los setenta ancianos que ayudaron a Moisés en el desierto. Por lo que respecta a los diáconos, el pontifical antiguo dice expresamente que tienen el nombre y ejercen la función de los levitas del Antiguo Testamento: «“Quorum [levitarum] et nomen et officium tenetis». El pontifical antiguo señala incluso de forma más patente: «Sed elegidos para el oficio de levitas» (eligimini in levitico officio); el nuevo, en la oración de ordenación compara igualmente el diaconado con los levitas.

    Los levitas cumplían una extensa variedad de funciones litúrgicas secundarias de asistencia a los sacerdotes en el culto del Antiguo Testamento. Los diáconos tenían la misma misión, como atestiguan la fe y la costumbre litúrgica de la Iglesia desde los primeros siglos. Nadie que no hubiera recibido una orden solemne para el culto divino podía realizar una función litúrgica, aunque fuera secundaria o de mera asistencia. Esas funciones secundarias y de asistencia las realizaban los diáconos, los levitas del Nuevo Testamento, que no estaban considerados sacerdotes. Ésta ha sido siempre la creencia y la liturgia de la Iglesia: el diácono es ordenado «non ad sacerdotium, sed ad ministerium» (Traditio Apostolica, 9). La propia Tradición apostólica (siglo II y principios del III) afirma una vez más: «El diácono no recibe el espíritu con el que participa el sacerdote, sino el espíritu para estar sujeto a la autoridad del obispo» (nº8).

    El papa Benedicto XVI hizo una aclaración doctrinal y canónica sobre el diaconado. Mediante el motu proprio Omnium in mentem del 26 de octubre de 2009, el Sumo Pontífice corrigió el texto de los cánones 1008 y 1009 del Código de Derecho Canónico. El texto anterior del canon 1008 decía que todos los ministros sagrados que reciben el sacramento del Orden cumplen las funciones de enseñar, santificar y gobernar in persona Christi Capitis. En la nueva formulación del mismo Canon, la expresión in persona Christi Capitis y la mención de la triple función (triple munera) se han eliminado, en tanto que se añadió un tercer párrafo al canon 1009:
    «Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad» (vim populo Dei serviendi).

    El Magisterio de la Iglesia ha provisto esta necesaria aclaración para que tanto doctrinal como litúrgicamente el diaconado se entienda de una manera que se ajuste más a la tradición apostólica y la gran Tradición de la Iglesia. De hecho, Santo Tomás de Aquino decía que el diácono no tiene potestad para enseñar, es decir, que carece del munus docendi en sentido estricto. Hay una diferencia entre la naturaleza de un sermón predicado por un obispo o un sacerdote y la del que es predicado por un diácono. El diácono sólo puede predicar per modum catechizantis; en cambio, el modus docendi o exposición doctrinal del Evangelio y la Fe corresponde al obispo y al presbítero, según Santo Tomás (cf. S. Th. III, 67, 1, ad 1).

    Por lo que se refiere al orden jerárquico de la Iglesia, el Concilio de Trento hizo una clara distinción entre los sacerdotes y los llamados ministros. Así dice este Concilio: «Fuera del sacerdocio, hay en la Iglesia Católica otros órdenes, mayores y menores» (ses. XXIII, can. 2). «En la Iglesia Católica existe una jerarquía, instituida por disposición divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros» (íbid., Can. 6). La palabra ministros incluye sin duda alguna en primer lugar a los diáconos, y por el citado canon 2 se puede deducir que las órdenes menores también están incluidas en la jerarquía, aunque no pertenezcan al sacerdocio ministerial como el episcopado y el presbiterado. Los diáconos no son sacrificatores, no son sacerdotes, y por ese motivo la gran tradición de la Iglesia no los considera ministros ordinarios de los sacramentos del Bautismo ni para la distribución de la Sagrada Comunión.

    La Tradición de la Iglesia, tanto oriental como latina, ha reiterado siempre el siguiente principio: el diácono prepara, asiste y colabora en la acción litúrgica del obispo o el presbítero (véase, por ejemplo, Didascalia Apostolorum, 11). El primer Concilio Ecuménico de Nicea ya afirmaba de forma inequívoca con las siguientes palabras esta verdad y esta costumbre recibida de la Tradición:

    «Este grande y santo concilio ha tenido noticia de que en algunos lugares y ciudades hay diáconos que administran la gracia de la Sagrada Comunióna sacerdotes» (gratiam sacrae communionis). Ni las normas canónicas (regula, kánon) ni la costumbre permiten que quienes no tienen potestad para ofrecer el sacrificio (potestatem oferendi) den el Cuerpo de Cristo a quienes tienen potestad para ofrecerlo»(Can.18).

    El diácono sirve al obispo y a los presbíteros con el sacerdocio único e indivisible de la misma manera que los levitas servían al Sumo Sacerdote y a los sacerdotes mosaicos.

    5. El diaconado y las órdenes menores

    Sin ser sacerdote, el diácono forma parte del orden jerárquico y sacramental. Esta realidad expresa la verdad de que las funciones litúrgicas subordinadas o inferiores corresponden también al único sacerdote verdadero Jesucristo, ya que mediante su sacrificio en la Cruz, Él también se hizo siervo, ministro,diácono. De hecho, en la Última Cena Cristo les dijo a sus apóstoles, los sacerdotes de la Nueva Alianza: «Yo estoy entre vosotros como el sirviente» (ho diakonòn) (Lc. 22,27). En la Iglesia se estableció por mandato divino una ordenación sacramental, que es el diaconado, a fin de prestar asistencia durante las celebraciones litúrgicas. Las funciones litúrgicas del diaconado, con excepción de la proclamación del Evangelio, se fueron asignando a lo largo del tiempo a otros acólitos, para los cuales la Iglesia estableció órdenes no sacramentales, en concreto el subdiaconado, el lectorado y el acolitado. Por lo tanto, el principio según el cual se dice que todas las funciones litúrgicas que no requieren la debida potestad sacerdotal corresponden por ley y por naturaleza al sacerdocio común no es en modo alguno válido.

    Es más, tal afirmación contradice el principio fijado en la Divina Revelación en la Antigua Alianza con el que Dios instituyó (por medio de Moisés) el orden de los levitas para que realizasen funciones inferiores que no correspondían a los sacerdotes, y en la Nueva Alianza, en la que instituyó a través de los Apóstoles el diaconado con el mismo fin de cumplir las funciones litúrgicas no sacerdotales. La función litúrgica del diácono también contiene en sí las funciones litúrgicas inferiores o más humildes, pues expresan la verdadera naturaleza y nombre de su orden: siervo, diákonos. Esas funciones litúrgicas inferiores o más humildes pueden ser, entre otras cosas, llevar flores, agua o vino al altar (el subdiácono o el acólito), hacer las lecturas (el subdiácono o el lector), asistir a los exorcismos y pronunciar las oraciones correspondientes (el exorcista) o vigilar a la puerta de los templos y tocar las campanas (el ostiario). En tiempos de los Apóstoles eran los diáconos quienes realizaban todas esas funciones durante los cultos, pero ya en el siglo II la Iglesia, por una sabia disposición y haciendo uso de una potestad que Dios le había conferido, empezó a reservar a los diáconos para funciones litúrgicas superiores que no correspondían al sacerdote, abriendo por así decirlo el tesoro del diaconado para distribuir su riqueza; fragmentó el diaconado creando las órdenes menores (cf. Dom Adrien Gréa, L’Église et sa divine constitution, prólogo de Louis Bouyer de l’Oratoire, ed. Casterman, Montréal 1965, p. 326).

    Durante mucho tiempo, se podía reservar una cantidad reducida de diáconos para multiplicar los ministerios inferiores. En los primeros siglos, por respeto a la Tradición de los Apóstoles, la Iglesia de Roma no quiso que el número de diáconos fuera mayor de siete. Así pues, en el siglo III el papa Cornelio escribió que la Iglesia romana tenía siete diáconos cf. Historia eclesiástica de Eusebio de Cesarea I, 6,43). En siglo IV, el sínodo provincial de Neocesarea (entre el 314 y el 325 D.C) fijó la misma norma. El P. Adrien Gréa ha dado una explicación espiritual y teológicamente profunda del vínculo orgánico entre el diaconado y las órdenes menores o inferiores: «A medida que iba creciendo el árbol de la Iglesia, la rama principal del diaconado, obedeciendo las leyes de una expansión divina, se abrieron y dividieron en otras ramas, que fueron el subdiaconado y las otras órdenes menores» (op. cit., p. 326).

    ¿Cuál sería la razón de la admirable fecundidad del diaconado que dio lugar a las órdenes menores? Para el P. Gréa, la explicación está en que hay una diferencia fundamental entre el sacerdocio y el ministerio. Podemos ver esa diferencia en que sólo el sacerdote actúa in persona Christi, mientras que el ministerio del diácono no puede hacerlo, como reiteró Benedicto XVI en el motu proprio Omnium in mentem. El sacerdocio es simple y, por naturaleza, indivisible. No se puede comunicar parcialmente, aunque puede poseerse en varios grados. El sacerdocio lo posee el obispo como cabeza y el presbítero como participante. Por su esencia, el sacerdocio no puede desmembrarse (cf. Dom Gréa, op. cit., p. 327). En cambio, el ministerio es plenamente poseído por el diácono y puede ampliarse y compartirse indefinidamente, dado que las múltiples funciones de los ministros están ordenadas al sacerdocio al que deben servir. La sabiduría divina ha impreso el carácter de la divisibilidad a las funciones litúrgicas que no son estrictamente propias del sacerdote y se basan en el diaconado sacramental, dejando no obstante a la Iglesia libertad para distribuir de un modo no sacramental, conforme a las necesidades y las circunstancias, los diferentes cometidos del diaconado que ejercen las órdenes menores, sobre todo los ministerios de lectorado y acolitado.

    Al definir dogmáticamente la estructura establecida por Dios de la jerarquía, el Concilio de Trento decidió hablar de ministros ydeobispos y sacerdotes y evitó hablar de diáconos. Es probable que la intención del Concilio fuera incluir a la vez en el concepto de ministros al diaconado y las órdenes menores a fin de dar a entender que las órdenes menores son parte del diaconado. Así lo expresa el canon 6 de la sesión XXIII: «Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no existe una jerarquía, instituida por ordenación divina, que consta de obispos, presbíteros y ministros, sea anatema». Puede decirse, pues, que las órdenes menores o inferiores como el lectorado y el acolitado tienen sus raíces en el diaconado por institución divina, pero se han formado y distribuido en diversos grados por institución eclesiástica (cf. Dom Gréa, loc. cit.).

    6. Desarrollo histórico de las órdenes menores

    Ya en el siglo II, aparece la función concreta de lector en las celebraciones litúrgicas como una categoría estable de ministerios litúrgicos. Tertuliano da fe de ello (cf. Praescr. 41). Antes de él, San Justino menciona a los que tienen la labor de leer la Sagrada Escritura en la liturgia eucarística. (cf. 1 Apol. 67,3). Y ya en el siglo III, existían todas las órdenes menores y mayores de la tradición posterior de la Iglesia romana, como pone de relieve una carta del papa Cornelio fechada en el año 251: «En la Iglesia de Roma hay cuarenta y seis presbíteros, siete diáconos, siete subdiáconos, cuarenta y dos acólitos y cincuenta y dos exorcistas, lectores y ostiarios» (Historia eclesiástica, Eusebio de Cesarea, VI, 43, 11).

    Hay que tener en cuenta que esta estructura jerárquica, con sus diversos grados, no podía ser una innovación. Reflejaba más bien una tradición, ya que tres años más tarde el papa Estaban I escribió a San Cipriano de Cartago que en la Iglesia de Roma no se innova, formulando la siguiente expresión: «nihil innovetur nisi quod traditum est» (in Cyprian, Ep. 74). Eusebio de Cesarea describe la actitud del pontífice Esteban I, que ciertamente distinguió también a sus predecesores en el pontificado, con las siguientes palabras:

    «Stephanus nihil adversus traditionem, quae iam inde ab ultimis temporibus obtinuerat, innovandum ratus est» (Esteban decidió no aprobar ninguna innovación contraria a la tradición que había recibido de épocas anteriores) (Historia eclesiástica, VII, 3,1).

    En una cuestión de tanto peso como la estructura jerárquica, la existencia de cinco órdenes inferiores al diaconado no podía haber sido una innovación contraria a la tradición en pleno siglo III. La existencia no impugnada de esas órdenes inferiores al diaconado presupone una tradición más o menos arraigada y debía de remontarse en la Iglesia de Roma al menos al siglo II, o sea, a un tiempo inmediatamente posterior a los Apóstoles. Según atestiguan todos los documentos litúrgicos y de los Padres de la Iglesia a partir del siglo segundo, el lectorado y las otras órdenes menores (ostiario, exorcista, acólito y subdiácono) pertenecían al clero y se confería el cargo mediante una ordenación, aunque sin imposición de manos. La Iglesia oriental empleaba y sigue empleando dos términos diferentes. Para las ordenaciones sacramentales del episcopado, presbiterado y diaconado se usa la palabrajeirotesia; para destacar que las funciones inferiores a las del diácono están en cierto modo contenidas en el ministerio del diácono y tienen en él su origen, la Iglesia también aplica a los ministerios menores la palabra ordo con la que se designa a los ministerios jerárquicos del orden sacramental, si bien especificándose que son órdenes menores para distinguirlas de las tres mayores (diaconado, presbiterado y episcopado), que tienen una carácter sacramental.

    7. Situación actual de las órdenes menores

    ​Desde los primeros siglos y durante casi mil setecientos años la Iglesia ha llamado sin interrupción órdenes ​a los ministerios litúrgicos inferiores al diaconado, y también lo ha hecho en los libros canónicos. Esta tradición duró hasta el motu proprio de Pablo VI Ministeria quaedam de 1972, por el que abolió las órdenes menores y el subdiaconado, creando en su lugar losministerios de lector y acólito con vistas a promover la participación activa de los laicos en la liturgia, a pesar de que no hay nada en los textos del Concilio que en que pudiera apoyarse tal opinión. Esas labores de lector y acólito recibieron entonces la denominación de ministerios laicos. No sólo eso; se ha extendido la afirmación de que las funciones litúrgicas de lector y acólito serían una expresión adecuada del sacerdocio común de los laicos. Apoyándose en este argumento no es posible oponer una razón convincente para excluir a la mujer de las funciones de lector y acólito.

    Ahora bien, ese argumento no se ajusta al sensus perennis ecclesiae, ya que antes de Pablo VI la Iglesia nunca enseñó que las funciones litúrgicas de lector y acólito fueran una expresión adecuada del sacerdocio común de los laicos. La tradición ininterrumpida de la Iglesia universal no sólo prohibía que las mujeres desempeñaran las funciones litúrgicas de lector y de acólito, sino que de hecho el Derecho Canónico prohibía que recibiesen órdenes menores o ejercieran ministerios de lector y de acólito.

    Con un gesto que supuso una ruptura rotunda y total con la tradición universal ininterrumpida tanto de la Iglesia oriental como la latina, el papa Francisco ha modificado el canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico mediante el motu proprio Spiritus Domini del pasado 10 de enero, permitiendo con ello que las mujeres puedan acceder a los ministerios instituidos de lectorado y acolitado. De todos modos, esa ruptura con la tradición universal ininterrumpida de la Iglesia que Francisco ha instituido jurídicamente ya la llevaron a cabo o toleraron en la práctica sus predecesores Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI.

    Otra consecuencia lógica sería que se propusiera pedir el diaconado sacramental femenino. Al reiterar Benedicto XVI la doctrina tradicional, según la cual el diácono carece de potestad para actuar in persona Christi Capitis por no estar ordenado al sacerdocio sino al ministerio, ha brindado la oportunidad a algunos teólogos para pedir, apoyados en ese argumento, que se conceda el diaconado sacramental a mujeres. Alegan que como el diácono no posee el ministerio sacerdotal, la prohibición de ordenar sacerdotisas –confirmada definitivamente por Juan Pablo II en el documento Ordinatio sacerdotalis de 1994–, según ellos, no se aplicaría al diaconado.

    Es preciso decir que la ordenación sacramental de diaconisas contradiría la tradición de la Iglesia tanto oriental como latina y vulneraría el orden divinamente establecido en la Iglesia, ya que el Concilio de Trento definió dogmáticamente la siguiente verdad: que la jerarquía establecida por Dios se compone de obispos, sacerdotes y ministros, es decir, como mínimo de diáconos (cf. ses. XXIII, can. 6). Es más, el célebre liturgista Aimé Georges Martimort refutó con fehacientes pruebas históricas y teológicas la teoría que afirma que han existido diaconisas sacramentales. (V. Deaconesses: An Historical Study, San Francisco, Ignatius Press 1986; cf. también Gerhard Ludwig Müller, “Können Frauen die sakramentale Diakonenweihe gültig empfangen?,” en Leo Cardinal Scheffczyk, ed., Diakonat und Diakonissen, St. Ottilien 2002, pp. 67–106).

    El argumento teológico según el cual las funciones de lector y acólito son adecuadas al sacerdocio común de los laicos contradice el principio ya divinamente establecido en el Antiguo Testamento de que para ejercer un ministerio, aunque sea más humilde, en el culto público es necesario que el ministro reciba una ordenación sagrada o estable. Los Apóstoles conservaron este principio creando la orden de diácono mediante divina revelación, por analogía con los levitas del Antiguo Testamento. Esto se hace patente también en las alusiones del papa Clemente I, discípulo de los Apóstoles (cf. op. cit.). La Iglesia de los primeros siglos, y luego la tradición ininterrumpida, han mantenido el principio teológico del culto divino que afirma que para desempeñar una función cualquiera en el altar o en el culto público es necesario formar parte del orden de ministerios, y haber sido autorizado para ello mediante un rito particular llamado ordenación.

    Por esa razón, ya en el siglo II la Iglesia comenzó a distribuir los diversos cometidos litúrgicos de los diáconos –o sea, de los levitas del Nuevo Testamento– entre diversos ministros de órdenes inferiores. Acceder al ministerio litúrgico sin haber recibido órdenes menores siempre se consideró una excepción. A falta de ministros de órdenes menores hombres adultos y muchachos podían ayudar en el servicio del altar. En esos casos, el hecho de ser varón suplía en cierta forma la ordenación menor no sacramental, ya que las de diácono y otras funciones menores incluidas en el diaconado no eran funciones sacerdotales. Eso sí, era necesario que fueran varones, porque a falta de ministros de órdenes menores eran el último vínculo que existía entre los ministerios litúrgicos menores o por delegación y el diaconado a nivel de símbolo. Dicho de otro modo: el varón que ejercía un ministerio litúrgico inferior enlazaba con el principio del culto levítico, el cual a su vez estaba exclusivamente ordenado al sacerdocio y al mismo tiempo subordinado a él y reservado al sexo masculino por disposición divina en la Antigua Alianza.

    De hecho, Jesucristo, propiamente diácono y ministro de todo culto público de la Nueva Alianza, era varón. Por ese motivo, la tradición universal e ininterrumpida de dos mil años tanto en la Iglesia oriental como en la latina ha reservado el ministerio del culto público al sexo masculino en el orden sacramental del episcopado, el presbiterado y el diaconado, así como en las órdenes menores o ministerios inferiores, como el lectorado y el acolitado. La mujer encuentra su modelo de ministerio y servicio en la bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia, que se calificó a sí misma de sierva (en latínancilla, dule en griego), equivalente al masculino diákonos. Es significativo que María no dijera «he aquí la diaconisa del Señor» sino «he aquí la sierva del Señor».

    El ministerio femenino en la liturgia eucarística como lectora oacólita sirviendo ante el altar fue totalmente excluido en el razonamiento teológico de las tradiciones vetero y novetestamentarias, así como en dos mil años de tradición de las iglesias occidental y oriental (véase el estudio citado de Martimort). Si bien ha habido algunas excepciones en el caso de monjas de clausura en que podían leer, no lo hacían en el presbiterio o santuario sino tras la rejilla de la clausura, como por ejemplo en algunas cartujas femeninas (V. Martimort, op. cit., pp. 231ff.).

    La lectura de las Sagradas Escrituras durante la celebración litúrgica nunca la confió la Iglesia a nadie que no hubiese recibido como mínimo las órdenes menores. El Segundo Concilio Ecuménico de Nicea prohibió una costumbre contraria con estas palabras: «Es preciso mantener en lo que es santo, y agrada a Dios que el orden (taxis)sean observados con diligencia los diversos cometidos del sacerdocio. En vista de que algunos, habiendo recibido la tonsura clerical en la niñez sin otra imposición de manos por el obispo (me cheirotesian labòntas), leen desde el púlpito durante la celebración litúrgica (super ambonem irregulariter in collecta legentes; in Greek: en te synaxei) incumpliendo los sagrados cánones (en griego, a-kanonìstos),mandamos que no se permita a partir de este momento» (can. XIV).

    Esta norma siempre fue observada por la Iglesia universal, y en particular por la Iglesia Romana hasta la reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II, cuando a los laicos –o sea, a personas que no habían recibido órdenes mayores ni menores– se les permitió ocuparse de las lecturas en público, incluso en misas solemnes, y con el tiempo llegó a permitírseles también a mujeres. Deseando preservar el principio de la gran tradición que exigía que en los actos litúrgicos ayudaran personas a las que hubiesen sido conferidas órdenes menores, el Concilio de Trento recomendó encarecidamente que los obispos velasen por que «las funciones de las órdenes sagradas, desde el diaconado al ostiarado, en la Iglesia y desde los tiempos apostólicos, sólo las pueden ejercer quienes hayan recibido dichas órdenes» (ses. XXIII, decreto de reforma, can. 17). Este concilio permitió también que hombres casados recibiesen órdenes menores: «Si no hubiere clérigos célibes para ejercer los ministerios de las cuatro órdenes menores, pueden realizarlas hombres casados» (loc. cit.). En la liturgia romana ajustada a los ritos más antiguos o extraordinarios, las lecturas de la misas sólo las pueden hacer quienes hayan recibido órdenes mayores o menores. Ciertamente, a día de hoy las órdenes menores siguen siendo conferidas pontificalmente en comunidades que observan el usus antiquior. Esta modalidad de la liturgia romana conserva este principio transmitido desde tiempos apostólicos y corroborado por el Segundo Concilio de Nicea en el siglo octavo y el de Trento en el XVI.

    8. Ministerio de las órdenes menores y sacerdocio de Cristo

    Jesucristo, único y verdadero sumo sacerdote de Dios, es a la vez supremo diácono. Se podría decir que en cierto modo Cristo es también el subdiácono supremo, el supremo acólito y exorcista, el supremo lector y ostiario y el supremo monaguillo en la liturgia, porque toda su existencia y operación salvífica incluyó las funciones litúrgicas menores y más humildes, como las de lector o acólito. Por esa razón, el diaconado forma parte con sus diversas funciones del sacramento del Orden, y de manera implícita también de los grados litúrgicos menores con sus respectivas funciones, que siempre han sido llamadas con toda razón órdenes, si bien formalmente no lo son de un modo sacramental.

    Este es otro motivo teológico por el que la Iglesia universal jamás admitió que mujeres desempeñasen funciones litúrgicas en el culto público, ni siquiera en los grados menor de lector o acólito. En la vida de Cristo se puede ver cómo cumplió el cometido de lector (cuando leyó las Sagradas Escrituras en la sinagoga, cf. Lc.4,16). Se puede decir que también ejerció el ostiarado cuando expulsó a los mercaderes del Templo (cf. Jn.2,15). Con frecuencia Cristo ejerció las funciones de exorcista expulsando espíritus inmundos. Las de diácono y subdiácono las ejerció, por ejemplo, cuando durante la Última Cena se ciñó con un delantal y se puso a lavarles los pies a los Apóstoles, a los que en esa misma Cena ordenó como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza (cf. Concilio de Trento, ses. XXII, cap. 1).

    Los ministerios litúrgicos humildes e inferiores corresponden también a la naturaleza del sacerdocio ministerial y el sacramento del Orden. Sería erróneo y propio de una mentalidad humana y mundana afirmar que únicamente los actos litúrgicos superiores (leer el Evangelio, o pronunciar las palabras de la consagración) son propias del ministerio sacerdotal, y que las más humildes e inferiores (hacerse cargo de las otras lecturas y acolitar) son propias del sacerdocio común de los laicos. En el Reino de Cristo no hay discriminación ni competencia en cuanto a potestad en el ejercicio del culto divino. Al contrario, todo se concentra en la realidad y la necesidad de ser humilde y conformarse al modelo de Cristo como eterno Sumo Sacerdote.

    El P. Gréa nos dejó estas admirables reflexiones:

    «Cuando el obispo o el sacerdote ejerce su función de simple ministro lo hace con toda la grandeza que el sacerdocio le confiere a su acción. El jefe divino de los obispos, que es el propio Jesucristo, no tuvo en menos ejercer las funciones de los ministerios menores y los elevó a todos a la sublimidad de su sacerdocio supremo. Él, sacerdote en la plenitud del sacerdocio que había recibido del Padre (Sal. 109,4; Heb. 5,1-10), quiso santificar en su persona los ministerios menores. Al ejercer esas funciones menores, Jesús las elevó a la dignidad de su sacerdocio supremo. Rebajarse para realizar esas funciones ministeriales menores no las disminuyó ni degradó» (Op. cit., p. 109)

    Todos los ministerios litúrgicos ejercidos en el santuario de la iglesia representan a Cristo, supremo diácono y por consiguiente, según el perennis sensus de la Iglesia y su ininterrumpida tradición, los ministerios litúrgicos mayores y los menores son desempeñados por varones que han recibido el orden sacramental del episcopado, el presbiterado o el diaconado, o los menores del servicio del altar, como el lectorado y el acolitado.

    Por otra parte, el sacerdocio común está constituido por las personas que durante la celebración litúrgica se congregan en la nave de la iglesia y representan a María, la sierva del Señor que recibe la Palabra y la hace fructificar en el mundo. A la bienaventurada Virgen María nunca le habría gustado desempeñar, y nunca lo hizo, la función de lectora o acólita en la liturgia de la Iglesia primitiva. Y eso que habría sido más digna que nadie de ejercer tales funciones, por ser santísima e inmaculada. Participar en la liturgia a la manera de María es la manera más activa y fructífera de participar en el sacerdocio común, y en particular para las mujeres, ya que «la Iglesia ve en María la máxima expresión del genio femenino» (Juan Pablo II, Carta a las mujeres, 10).


    + Athanasius Schneider, obispo auxiliar de la Archidiócesis de Santa María de Astaná



    https://adelantelafe.com/significado...rada-liturgia/


    Última edición por Hyeronimus; 24/01/2021 a las 02:39

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    Re: Las "monaguillas": otro invento del Vaticano II contra la Tradición

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    ¿Pueden servir las mujeres en el altar?


    Roberto De Mattei



    26/01/2021


    El motu proprio Spiritus Domini del pasado 10 de enero, por el que el papa Francisco ha modificado el canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico permitiendo el acceso de mujeres a los ministerios de lectoras y acólitas, ha suscitado un gran clamor mediático, porque parece que abriera la puerta al sacerdocio femenino. Esa puerta sigue cerrada, pero el documento del Papa contribuye indudablemente a seguir devaluando el sacerdocio, y ratifica con ello una práctica extendida, la del servicio de las mujeres ante el altar, como sucede con las lectoras y las ministras extraordinarias de la Eucaristía.

    Ahora bien, para entender esta degradación de la liturgia de la Iglesia es necesario subrayar que las mayores responsabilidades en este proceso hay que atribuirlas a Pablo VI y al Concilio Vaticano II; Francisco no ha hecho otra cosa que aclarar algunos principios.

    Según la Tradición de la Iglesia, en el Sacramento del Orden existen varios grados. Entre las órdenes sagradas mayores se distinguen el episcopado, el sacerdocio y el diaconado, y entre las menores se cuentan el ostiarado, el lectorado, el exorcistado y el acolitado. Existe también el subdiaconado, que en la Iglesia bizantina se cuenta entre las órdenes menores, mientras que en la latina es tradicional incluirla en las mayores.
    El 15 de agosto de 1972 el papa Pablo VI transformó mediante el motu proprioMinisteria quaedam las órdenes sagradas en ministerios, haciéndolos parcialmente accesibles a los laicos según el principio del sacerdocio común de los fieles del Concilio Vaticano II. Redujo esos ministerios a dos: el lectorado y el acolitado, a los que atribuyó todas las funciones reservadas al subdiaconado. Interrumpió asimismo la relación de concatenación que vinculaba las órdenes menores al sacerdocio, y decretó que los ministerios de lector y de acólito estarían orientados pero no ordenados al sacerdocio como seguía estándolo el diaconado. Por esa misma razón suprimió la primera tonsura (con la cual se accedía al estado clerical).

    Como ha señalado el P. Jean-Michel Glaize, el principio rector de la reforma de Pablo VI se encuentra en un documento del Concilio, la Sacrosanctum Concilium. Esta constitución conciliar basa en su nº21 la reforma litúrgica en la «participación plena y activa de todos los fieles» del pueblo cristiano, y en el nº14 profesa el mismo principio, si bien lo relaciona con el sacerdocio común de los fieles, el cual deriva del Bautismo y evidentemente no tiene nada que ver con el sacerdocio propiamente dicho.

    La expresión es empleada con ambigüedad por el Concilio y por Pablo VI, que con todo no atribuyó a la mujer en el motu propio Ministeria quaedam la posibilidad de acceder al lectorado y al acolitado. La presencia de mujeres en el presbiterio en los últimos treinta años ha tenido lugar incumpliendo la ley. Pero ahora el papa Francisco con su motu proprio Spiritus Domini lo permite de modo oficial.

    En una carta adjunta al motu proprio y dirigida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, cardenal Luis Ladaria, explica Francisco que «estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230».

    El papa Francisco es coherente: si nuestro referente es el documento de Pablo VI según el cual los ministerios laicos son meras funciones que cualquier bautizado puede ejercer en nombre del principio del sacerdocio común de los fieles, no se entiende por qué van a estar excluidas las mujeres. En cambio, si nuestro referente es la Tradición inmemorial de la Iglesia, ésta no sólo excluye el sacerdocio femenino, sino también el propio principio del sacerdocio común.

    En resumidas cuentas, el documento del papa Francisco no hace otra cosa que llevar a sus consecuencias el principio que estableció Pablo VI y que quedó asentado en la práctica con sus sucesores Juan Pablo II y Benedicto XVI.

    El caso es que el 30 de mayo de 2018 la Congregación para la Doctrina de la Fe reiteró que el sacerdocio reservado a los hombres es doctrina definitiva e irreformable de la Iglesia, como ya había afirmado Juan Pablo II en la carta apostólica Ordinatio sacerdotalis de 1994. El papa Francisco también reitera en la carta al cardenal Ladaria que la Iglesia no está facultada en modo alguno para conferir el orden sacerdotal a las mujeres. La Iglesia tampoco está facultada para conferir a las mujeres el diaconado, y sin embargo eso no lo ha dicho.

    Por último, hay que señalar que ni las órdenes menores ni el subdiaconado han sido jamás suprimidos. Prueba de ello es la posibilidad dada a los institutos Ecclesia Dei de utilizar los libros litúrgicos de 1962, que prevén la existencia de dichas órdenes, tanto mayores como menores.

    En medio de la reinante confusión hay al menos algo de positivo: que la Tradición inmemorial de la Iglesia se ha mantenido dondequiera que se sigue fiel a la liturgia tradicional, y cada vez hay más lugares así en todo el mundo.


    https://adelantelafe.com/pueden-serv...s-en-el-altar/


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