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Tema: Las "monaguillas": otro invento del Vaticano II contra la Tradición

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    Las "monaguillas": otro invento del Vaticano II contra la Tradición

    1- La elaboración de la norma canónica y litúrgica durante los primeros siglos

    La disciplina general de la Iglesia de los primeros siglos fue formulada en términos lapidarios por el canon 44 de la Colección de Laodicea, que data del siglo IV y que ha figurado en casi todas las colecciones canónicas de Oriente y Occidente: “quod non opporteat ingredi mulieres ad altare” (no conviene que las mujeres entren en el altar).

    La existencia de diaconisas, tanto en Oriente como en Occidente, no tenía ninguna incidencia sobre esta norma y no puede ser invocada para legitimar el acceso de las mujeres al servicio del altar. En realidad, las diaconisas, que eran instituidas y no ordenadas (a diferencia de los diáconos), desempeñaban un papel litúrgico en el baptisterio, aportando su asistencia al obispo para el bautizo de las mujeres. Por regla general, no tenían ellas ninguna función en la asamblea. En la Iglesia latina fueron mantenidas hasta el siglo VI, aunque aún quedaban algunas en el IX. Nótese, no obstante, que existía una excepción concerniente, en el Oriente sirio y caldeo, a los monasterios femeninos, la mayoría de los cuales eran de estricta clausura y estaban situados en el desierto: la superiora era instituida diaconisa para dar la comunión eucarística a las religiosas en caso de ausencia de sacerdote y de diácono. Le estaba también permitido, a veces, en ausencia de diácono, entrar en el santuario, poner incienso (sin pronunciar la oración litúrgica correspondiente) y verter el vino y el agua en el cáliz, aunque no en el altar, sino en el diaconicón.


    2- La permanencia de la tradición canónica y litúrgica hasta el concilio Vaticano II

    Proviniendo esta tradición de los primeros siglos, ella se mantuvo a lo largo de toda la legislación medieval y moderna:
    • Las Decretales de Gregorio IX (1234), que contienen, bajo el nombre de concilio de Maguncia, el canon 4 del concilio de Nantes de 895 (Decr. I. III, tit. II, c. 1).
    • Inocencio IV: Carta Sub catholicae de 6 de marzo de 1254 (§3, n. 14).
    • Benedicto XIV: Constitución Etsi pastoralis de 26 de mayo de 1742 (§ 6, n. 21) y Encíclica Allatae sunt de 26 de julio de 1755 (§ 29).
    El Código de Derecho Canónico de 1917 estipulaba en el canon 813 § 2: Una mujer no puede servir como ministro en la misa; a falta de varón y con causa justa, la mujer responda desde lejos, sin que pueda acceder al altar de ninguna manera”.

    Paralelamente a la tradición canónica, la tradición litúrgica mantuvo la misma posición:

    • El Misal de San Pío V, en sus diferentes ediciones (de 1570 a 1962), incluía el tratado De defectibus in celebratione misase occurrentibus. Uno de los defecti enumerado en el título X, n. 1, se refería a la prohibición de admitir a una mujer en el servicio del altar en defecto de un clérigo u otro sirviente: “También pueden ocurrir otros defectos en el mismo ministerio cuando algo falta de los requisitos para desempeñarlo, como […] que no haya un clérigo u otro sirviente en la misa o que haya alguien que no debe servir, como una mujer”.

    Motivo de la doble norma canónica y litúrgica.
    El verdadero motivo por el que se ha apartado de manera constante a las mujeres del altar es el vínculo que une los ministerios inferiores al sacerdocio (entre ellos el acolitado) al punto que aquéllos son considerados las etapas normales de éste.
    En realidad, los teólogos de la Edad Media (entre ellos santo Tomás de Aquino) consideraban las órdenes menores como prolongaciones del diaconado. Así, desde los primeros siglos de la Iglesia, la tradición litúrgica y canónica establece un vínculo entre los ministerios inferiores del orden. La prohibición de que las mujeres reciban ministerios se extiende al servicio puntual (ad actum) que podrían ellas aportar en el cuadro de la liturgia.

    3- La evolución de la norma después del concilio Vaticano II

    En el plan litúrgico: el mantenimiento con la introducción, sin embargo, de un cambio de perspectiva.

    Mantenimiento:
    • Una carta del cardenal Lercaro, presidente del Consilium ad exsequendam constitutionem de Sacra Liturgia, a los presidentes de las Conferencias episcopales, de fecha 25 de enero de 1966, recuerda la prohibición del servicio de mujeres (jóvenes, adultas, religiosas) en el altar, tanto en las iglesias como en las casas religiosas, conventos y colegios femeninos.

    • En el Misal Romano de Pablo VI (Constitución apostólica Missale Romanum de 3 de abril de 1969; 2ª edición de 7 de diciembre de 1974), las concesiones, reafirmadas en la Tercera Instrucción Liturgicae instaurationes del Consilium de 5 de septiembre de 1970 (n. 7), no incluyen el acceso de mujeres al servicio del altar, lo cual sigue, pues, vedado.

    • El motu proprio Ministeria quaedam de Pablo VI, de 15 de agosto de 1972, suprime las órdenes menores, no dejando subsistir sino dos ministerios: el de lector y el de acólito, los cuales se reservan a los hombres (viri). Nótese que este cambio de términos establece el principio de autonomía de estos ministerios respecto al orden sagrado, ya que en lo sucesivo un hombre puede ser instituido lector o acólito permaneciendo en su condición de fiel laico. Es lo que recuerda la exhortación apostólica Christifideles laici de Juan Pablo II de 30 de diciembre de 1988 (n. 23), que, no obstante, auspicia una revisión del motu proprio Ministeria quaedam con el objeto de precisar especialmente los criterios según los cuales deben ser escogidos los candidatos a cada ministerio. La comisión especial que debía establecerse a este propósito y, más ampliamente, para “estudiar los diferentes problemas teológicos, litúrgicos, jurídicos y pastorales planteados por la abundante floración de ministerios confiados a laicos” (n. 23), no ha emanado todavía sus conclusiones. En lo que respecta a los ministerios instituidos, especialmente el acolitado, podría pensarse que su nuevo carácter autónomo podría abrir el camino a la institución de mujeres “lectoras” y “acólitas”; nada de eso sin embargo, pues los dos ministerios litúrgicos, que tienen carácter público, aunque autónomas y estables, permanecen vinculadas al orden sagrado, reservado a los hombres, por una razón que será desarrollada en la conclusión del presente estudio.

    • Las Normas relativas al culto del misterio eucarístico Inaestimabile donum de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, de 17 de abril de 1980, prohíbe a las mujeres “las funciones de acólito (es decir, del que sirve en el altar)” (n. 18).

    - Cambio de perspectiva:

    La eclesiología renovada del concilio Vaticano II reafirma el sacerdocio común de los fieles en la constitución dogmática Lumen gentium (n. 10): “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo(en nota en el texto se cita de Pío XII: la alocución Magnificate Dominum de 2 de noviembre de 1954 y la encíclica Mediator Dei de 20 de noviembre de 1947).
    Esta afirmación tiene como consecuencia la participación de los fieles, hombres y mujeres, a título de su bautismo y de su confirmación, en el campo de la liturgia (Constitución sobre la Liturgia Sacrosanctum Concilium, nn. 30-31).

    Dicho principio abre el camino a la ayuda puntual de los fieles laicos, que se reflejará en las normas litúrgicas. Así, en lo que respecta a la participación de mujeres en la liturgia, el Misal Romano de Pablo VI, en sus dos primeras ediciones de 1969 y 1974 les reconocía la posibilidad de ejercer, a juicio del rector de la iglesia, los ministerios que se desempeñan al exterior del santuario, es decir, las moniciones, y también, si la Conferencia episcopal lo permite, las lecturas –a excepción del Evangelio– y la proclamación de las intenciones de la plegaria universal de los fieles.

    4- El Código de Derecho Canónico de 1983.

    El Código de Derecho Canónico de 1983, teniendo en cuenta la eclesiología renovada del concilio Vaticano II, reúne en un mismo canon los tres modos de participación de los laicos en el munus sanctificandi (función de santificación), que se pone en práctica principalmente en el cuadro de la liturgia. Los tres incisos del canon 230 corresponden a tres campos bien distintos: el ministerio instituido, la asistencia puntual y la función de suplencia.
    • El ministerio instituido: los ministerios de lector y acólito están reservados a los hombres (viri) (canon 230 § 1).
    • La asistencia puntual (ad actum): el ejercicio, conforme a derecho y en virtud de una delegación temporal, de las funciones de lector, de comentador, de chantre y de otras funciones (canon 230 § 2).
    • La función de suplencia: el ejercicio de las funciones de suplencia por falta de ministros sagrados (sacerdotes y diáconos) y allí donde la necesidad de la Iglesia lo pida. Incluso si los laicos no son ni lectores ni acólitos (cfr. canon 230 § 1), pueden, según las disposiciones del derecho, ejercer el ministerio de la Palabra, presidir las plegarias litúrgicas, administrar el bautismo y distribuir la sagrada comunión.

    La cuestión del acceso de las mujeres al servicio del altar entra en la categoría de asistencia puntual o ad actum (canon 230 § 2), es decir para una determinada acción litúrgica (por ejemplo: para esta misa). Esta asistencia puntual puede ser ejercida tanto por hombres como por mujeres.
    Ahora bien, la función de acólito (o de servicio del altar) no es específicamente mencionada al lado de las de lector, comentador o chantre (lo que parece significar una reserva, incluso una reticencia del legislador). Además, el Código de 1983 abolió el antiguo canon 813 § 2 del Código de 1917, que prohibía a las mujeres el servicio del altar. La cuestión que se plantea entonces es la siguiente: ¿está la función de acólito comprendida en la expresión “otras” del (canon 230 § 2)?
    Hacía falta disipar la duda dando una interpretación auténtica del canon 230 § 2, es decir de la expresión “otras” referida a las funciones que pueden desempeñar por encargo temporal los laicos. Tal interpretación auténtica era de competencia del Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos. Interpretación auténtica significa que las respuestas de dicho consejo,

    5- La novedad jurídica: la respuesta de 1992.

    La cuestión planteada al Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos fue la siguiente:
    “Entre las funciones litúrgicas que los laicos, hombres o mujeres, pueden ejercer según el canon 230 § 2 del Código de Derecho Canónico, ¿puede incluirse igualmente el servicio del altar?”

    La respuesta fue: “Afirmativamente y según las normas que dará la Sede Apostólica” (30 de junio de 1992, aprobada por el Romano Pontífice el 11 de julio de 1992).

    Se trata de directivas que debía dar el dicasterio competente de la Curia Romana, es decir, la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos. El “sí” del Consejo es un “sí” de principio, que expresa un cambio de la norma canónica debido a la toma en consideración de los principios eclesiológicos del concilio Vaticano II. En realidad, en el plano estrictamente jurídico, el acceso de las mujeres al servicio del altar se inscribe en la participación de los fieles laicos en la liturgia a título de su bautismo y confirmación (o de su sacerdocio común), “según su condición propia” (canon 204 § 1), es decir sin riesgo de confusión con las funciones propias que competen a los ministros sagrados a título de su ordenación. De todos modos, la norma canónica remite a la norma litúrgica o, en otras palabras, el “sí” de principio (que no es una afirmación pura y simple, que abriría todas las “esclusas”) debe entenderse en el contexto de la tradición litúrgica fijada por la Santa Sede y, por lo tanto, por la Congregación para el Culto Divino y la disciplina de los Sacramentos...
    ETC ETC.

    6- Conclusión.

    “Se ha podido
    comprobar a la vez el desconocimiento más o menos voluntario de las normas tanto canónicas como litúrgicas de parte de los sacerdotes y también de los fieles y las consecuencias nefastas del silencio de los obispos, sobre los cuales descansaba la responsabilidad de la aplicación de estas normas. Aquellos que ya habían admitido el acceso de las mujeres al servicio del altar entendieron que su elección ya era legal; la mayoría de los demás entendieron que la Santa Sede había concedido plena libertad en la materia. Se encontraba así, detrás de estas tomas de posición, la influencia de la tesis de la “igualdad hombres-mujeres”, extrapolada a las realidades eclesiales.

    Los grupos de monaguillos mixtos se multiplicaron, pues, sin encontrar demasiadas resistencias; los sacerdotes recalcitrantes (y también los fieles en seguida calificados como “carcas” o “misóginos”) vieron cómo se les oponía el “derecho” de las chicas a servir en el altar en paridad con los chicos, así como la práctica, prácticamente generalizada, basada sobre una libertad –¡por fin!– reconocida por “Roma”: sin embargo, en muchos lugares, a causa de un fenómeno psicológico natural y bien conocido por los educadores, los grupos mixtos fueron siéndolo cada vez menos, habiéndose arrogado progresivamente el elemento femenino la exclusividad casi absoluta del servicio del altar.

    ROMA AETERNA (UNA VOCE): Más sobre la cuestión de las "monaguillas"
    Última edición por ALACRAN; 14/03/2012 a las 00:02
    Hyeronimus, juan vergara y Pious dieron el Víctor.

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