En principio, pienso que no existen motivos teológicos que impidan la posibilidad de una canonización por el Papa de una persona por "razones de evidencia en su santidad". Pienso, por ejemplo, que habría podido hacerse en el caso particular del Padre Pío (al que, sin embargo, se le aplicó el procedimiento reglamentario correspondiente, como a cualquier otro).
Sin embargo el problema, como siempre, está en los nuevos criterios doctrinales inaugurados y seguidos a partir del Vaticano II por los Papas conciliares y posconciliares, traducidos en la práctica en las correspondientes reformas (en todos los ámbitos de la Iglesia) llevadas a cabo tras dicho Concilio. Si el Espíritu Santo guiaba a la Iglesia a la hora de establecer unos procedimientos, con el paso del tiempo, cada vez más prudentes en el Derecho Canónico para los procesos de beatificación-canonización, ¿se puede realmente afirmar esa misma guía en la reforma del ´83, relajadora y suavizadora de las reglas canónicas en los procedimientos? Y sobre todo, dicha reforma canónica relajadora, ¿garantizaría en adelante la infalibilidad papal del acto de canonización?
En el caso particular del Papa Juan XXIII, ¿existen realmente "razones de evidencia en su santidad" que hagan incluso innecesaria la aplicación de ese nuevo procedimiento más flexible establecido en la reforma del ´83?
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