¿Santo súbito?

Jean-Michel Gleize - HSSPX


I. Introducción: el punto de vista de la prensa

La beatificación de Juan Pablo II fue reportada por la prensa como un hecho histórico sin precedentes, ya que tuvo lugar en tiempo récord (fue proclamado beato a seis años y un mes de su muerte), y como un evento al cual se llegó al término de un serio proceso. Esta doble afirmación entraña una contradicción fundamental, ya que la seriedad del proceso tradicional de beatificación se funda en gran medida en la extensión de los plazos, que es una garantía de prudencia. A esta cautela se opone la precipitación de un proceso acelerado. Esta contradicción es un indicio claro y representa un legítimo punto de apoyo para el planteamiento de dudas. Seguidamente vamos a explicar por qué podemos dudar de la seriedad de la beatificación de Juan Pablo II.

II. Algunos principios elementales

La beatificación es un acto mediante el cual el Sumo Pontífice concede un permiso para que en ciertos lugares se dé culto público a un beato, hasta que el mismo sea canonizado. Este permiso no es un precepto; es algo temporal y reformable. La beatificación se limita a permitir el culto. El acto de beatificación no declara directamente ni la glorificación, ni las virtudes heroicas de un siervo de Dios que haya sido beatificado.

La canonización es el acto por el cual el Vicario de Cristo, juzgando en última instancia y emitiendo una sentencia definitiva, inscribe en el catálogo de los santos a un siervo de Dios previamente beatificado. La canonización tiene una triple finalidad y no se refiere solamente al culto. En primer lugar, el Papa declara que el fiel difunto está en la gloria celestial; en segundo término, expresa que el fiel difunto mereció alcanzar esta gloria por haber practicado virtudes heroicas, que constituyen un ejemplo para toda la Iglesia; en tercer lugar, en aras de proponer más fácilmente estas virtudes como ejemplo y para agradecer a Dios por haberlo hecho posible, prescribe que al fiel difunto se le rinda público culto. A este triple respecto la canonización es un precepto y obliga a toda la Iglesia, y constituye un acto definitivo e irreformable.

Ambas, la beatificación y la canonización, tienen por objeto posibilitar el culto de un fiel difunto, lo que implica que durante su vida él ha practicado virtudes ejemplares y ha conseguido la gloria. La diferencia radica en que la beatificación sólo permite el culto, suponiendo la gloria y las virtudes ejemplares, mientras que la canonización transforma este culto en algo obligatorio e impone a los fieles el deber de creer explícitamente en la realidad de la gloria y de las virtudes heroicas del santo. Lo esencial de todo esto recae sobre la virtud ejemplar (o heroica) del fiel difunto; es eso lo que se intenta dilucidar en ambos procesos, el de beatificación y el de canonización. En efecto, el culto presupone la existencia de esta virtud, a la manera como el efecto supone su causa. Los milagros, como tales, son tenidos en cuenta como signos que refrendan la virtud heroica. Sin virtud heroica no hay santidad ni veneración.

Entre un santo y un santo canonizado promedia una diferencia. La canonización no causa la santidad de una persona sino que la indica y la presenta como ejemplo. Esto explica por qué no se canoniza ni a todo el mundo, ni a muchas personas. Para que el ejemplo propuesto pueda impactar, debe ser único o raro: aun si los santos fuesen muchos, unos pocos entre ellos, y no la mayoría, deberían ser elevados a los altares. Por otra parte, la Iglesia siempre presenta aquellos ejemplos que los fieles precisan en el contexto de cierta época. En este sentido, la canonización es un acto político en el mejor sentido del término: no es un acto de demagogia partidista sino un acto que procura el bien común de toda la Iglesia, un acto de implicancia social y que tiene en cuenta las circunstancias.

Otra diferencia a apuntar es la que existe entre salvación y santidad. Una persona muerta en olor de santidad se ha salvado. Pero alguien puede salvarse sin haber vivido como un santo. A los ojos de los fieles, la canonización tiene el fin principal y el efecto inmediato de señalar (por presentarla como ejemplo) la santidad de vida. Incluso si se han salvado y han ido al cielo, no se canonizará a personas que no hayan dado ejemplo de santidad durante su vida.

Próspero Lorenzo Lambertini, electo Papa con el nombre de Benedicto XIV, reinó entre 1740 y 1758


La infalibilidad de las canonizaciones es, hoy por hoy, doctrina común y cierta entre la mayoría de los teólogos. Todos los tratados publicados después del Concilio Vaticano I (y antes del Vaticano II), desde Billot hasta Salaverri, lo enseñan como tesis común en teología. [1]

Observemos que Santo Tomás [2] plantea esta cuestión de manera muy precisa: no se pregunta si el Papa es infalible cuando canoniza a un santo. El punto consiste en saber si todos los santos canonizados por la Iglesia están en la gloria, o si algunos de ellos pueden estar en el infierno. La forma como plantea la cuestión orienta a partir del inicio toda la respuesta. Para Santo Tomás la canonización es infalible, antes que nada, en cuanto implica la profesión de una verdad virtualmente revelada. Esto no excluye los otros dos aspectos: el ejemplo de vida del santo y el culto prescrito.

Con todo, hay un orden entre los tres juicios que el Papa enuncia al canonizar un santo.

El primer juicio recae sobre un hecho teórico y enuncia que un fiel difunto perseveró hasta el fin de su vida en la práctica heroica de la virtud sobrenatural, y se encuentra actualmente glorificado en la beatitud eterna.

El segundo juicio presenta a toda la Iglesia las virtudes heroicas puestas en práctica durante su vida por la persona canonizada en calidad de ejemplo a imitar.

El tercer juicio es un precepto que impone el culto público de este santo a toda la Iglesia.

La canonización presenta como ejemplo las virtudes heroicas del santo y hace obligatorio su culto. Sin embargo, presupone el hecho de la glorificación del santo. Benedicto XIV (1740-1758), que cita y hace suyas estas reflexiones de Santo Tomás, considera que el juicio de la canonización se basa, en última instancia, sobre la enunciación de una verdad especulativa deducida de la revelación. [3]

¿Es de fe definida que un santo canonizado está indudablemente en la gloria de los cielos? La hipótesis más común en teología es que la negación de esta verdad no acarrea la tacha de herejía, ya que no se opone a la fe sino de manera indirecta: si esta verdad es presentada en el contexto del acto de canonización, resulta definida, no como de fe divina y católica, sino como cierta o de fe católica; negarla sería erróneo o falso.

¿Es de fe definida que el Papa no puede equivocarse cuando canoniza a un santo? Benedicto XIV afirma que la infalibilidad del acto de canonización aún no ha sido definida como verdad de fe, pero que podría serlo, y que negarla equivaldría, si no la tacha de herejía, al menos la de temeridad. Esta negación implicaría, además, una injuria a los santos y un escándalo para la Iglesia. Merecería, por eso, ser castigada con las penas más graves.

III. Algunas incertidumbres problemáticas

Sin pretender pronunciar la última palabra (que queda reservada a Dios), uno puede plantear como mínimo tres grandes dificultades, que alcanzan para tornar dudosa la seriedad de las nuevas beatificaciones y canonizaciones. Las dos primeras cuestionan la infalibilidad y la seguridad de estos actos; la tercera cuestiona su misma definición.

1 – La insuficiencia del procedimiento.

La divina asistencia que causa la infalibilidad o la seguridad de los actos del magisterio se ejerce a la manera de la Providencia. Ésta, lejos de excluir que el Papa estudie cuidadosamente las fuentes de la Revelación transmitida por los Apóstoles, exige, al contrario, esta investigación por su propia naturaleza. Esto es mucho más necesario en el supuesto de una canonización: ésta implica verificar seriamente los testimonios humanos que prueban las virtudes heroicas del futuro santo y examinar la prueba divina de los milagros, que al menos deben ser dos para una beatificación y otros dos más para una canonización.

El procedimiento seguido por la Iglesia hasta el Vaticano II fue expresión de este rigor extremo. El proceso de canonización estaba precedido por un doble proceso sustanciado durante la beatificación: uno, desarrollado ante el tribunal ordinario, que actuaba en nombre propio; otro, que estaba exclusivamente en manos de la Santa Sede. El proceso de canonización incluía una revisión del acto de beatificación, seguido del examen de dos nuevos milagros. El procedimiento concluía cuando el Papa firmaba el decreto respectivo, pero antes de hacerlo tenían lugar tres consistorios sucesivos.

Las nuevas normas, sancionadas por Juan Pablo II en 1983 con la Constitución Apostólica “Divinus perfectionis magister”, confía lo esencial del proceso al Obispo diocesano: éste lleva adelante la investigación de la vida del santo, sus escritos, sus virtudes y milagros, y confecciona los documentos que se han de transmitir a la Santa Sede. La Sagrada Congregación examina estos antecedentes y se pronuncia antes de remitir todo al juicio del Papa. Ya no se requiere sino un solo milagro para ser beatificado, y otro para ser canonizado. El acceso a los documentos del proceso de beatificación y de canonización ya no es fácil; no tenemos muchas posibilidades de verificar la seriedad con la que se han puesto en práctica estas nuevas normas.

Con todo, es indudable que, en sí mismo, el proceso ya no tiene el rigor que tenía el antiguo. Es mucho menos exigente en materia de garantías que se requieren de parte de los hombres de Iglesia, a fin de que la divina asistencia asegure la infalibilidad de la canonización, y con mayor razón, la ausencia de error de hecho en la beatificación. Por lo demás, el Papa Juan Pablo II decidió no observar el procedimiento actual (que dispone que el inicio del proceso de beatificación no puede tener lugar antes de los cinco años de la muerte del siervo de Dios), autorizando la introducción de la causa de Sor Teresa de Calcuta a tres años de producida su muerte. Benedicto XVI hizo otro tanto en la beatificación de su predecesor. La duda se vuelve mucho más legítima cuando se considera cuánta razón tenía la Iglesia para actuar parsimoniosamente en estas materias.

Juan Pablo II autorizó la introducción de la causa de Sor Teresa de Calcuta a tres años de producida su muerte


2 – La colegialidad
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Si se examinan atentamente estas nuevas normas, se advierte que la legislación se retrotrae al estado que tenía antes del siglo XII: el Papa dejaba en manos de los obispos el cuidado de juzgar inmediatamente acerca de las causas de los santos y se reservaba sólo el poder de confirmar la sentencia de los obispos. Como explica Juan Pablo II, esta regresión es consecuencia del principio de la colegialidad: “Pensamos que a la luz de la doctrina de la colegialidad enseñada por el Vaticano II, conviene mucho que los obispos sean asociados más estrechamente a la Santa Sede cuando se trata de examinar las causas de los santos”. [4]

Ahora bien, la legislación del siglo XII comprendía a la beatificación y a la canonización en calidad de actos de tipo no infalible [5]. He allí lo que nos impide asimilar pura y simplemente las canonizaciones resultantes de estas reformas, con los actos tradicionales del magisterio extraordinario del Sumo Pontífice; porque estos actos son aquellos por los cuales el Papa se limita a autenticar el acto de un obispo ordinario residencial.

Tenemos aquí un primer motivo que nos permite dudar seriamente del correcto cumplimiento de las condiciones requeridas para el ejercicio de la infalibilidad de las canonizaciones. El Motu Proprio “Ad tuendam fidem”, del 29 de junio de 1998, aumenta estas dudas. Este texto legislativo tiene la finalidad de volver a explicar ciertas normas del Código de 1983 e introducir otras que se hicieron necesarias en razón de la nueva Profesión de Fe publicada en 1989. En una primera instancia se afirma que las canonizaciones son, por principio, infalibles. Luego el texto establece distinciones que disminuyen el papel de la infalibilidad de las canonizaciones, ya que la infalibilidad ya no es entendida claramente según su sentido tradicional.

Eso es al menos lo que surge de la lectura del documento redactado por el Cardenal Ratzinger, que sirve como comentario oficial a este Motu Proprio de 1998 [6]. El comentario explica de qué manera el Papa puede ejercer en lo sucesivo su magisterio infalible. Hasta entonces conocíamos el acto personalmente infalible y definitorio de la locutio ex cathedra, y los decretos de los concilios ecuménicos. En lo sucesivo también tendremos un acto que no será ni personalmente infalible ni definitorio por sí mismo, sino que será un acto del magisterio ordinario del Papa: este acto tendrá por objeto discernir una doctrina como enseñada infaliblemente por el magisterio ordinario universal del colegio episcopal. Según este tercer modo, el Papa actúa como un simple intérprete del magisterio colegial.

Ahora bien, si se repara en las nuevas normas promulgadas en 1983 por la Constitución Apostólica “Divinus perfectionis magister” de Juan Pablo II, es claro que en el caso preciso de las canonizaciones el Papa —según las necesidades de la colegialidad— ejercerá su magisterio conforme a este tercer modo. Si se tienen en cuenta a la vez la Constitución Apostólica “Divinus perfectionis magister” de 1983 y el Motu Proprio “Ad tuendam fidem” de 1998, cuando el Papa ejerce su magisterio personal para proceder a una canonización, parece que su voluntad consiste en intervenir como órgano del magisterio colegial; las canonizaciones ya no están garantizadas por la infalibilidad personal del magisterio solemne del Sumo Pontífice. ¿Lo estarán por la infalibilidad del magisterio ordinario universal del colegio episcopal?

Hasta ahora toda la tradición teológica nunca ha dicho que ese sea el caso; siempre ha considerado la infalibilidad de las canonizaciones como fruto de una asistencia divina acordada sólo al magisterio personal del Papa, asimilable a la locutio ex cathedra.

Con esto tenemos un segundo motivo que nos autoriza a dudar seriamente de la infalibilidad de las canonizaciones realizadas en concordancia con estas reformas posconciliares.

“…Nadie pone en tela de juicio la heroicidad de las virtudes de un Padre Pío…”


3 – La virtud heroica.

El objeto formal del acto magisterial de las canonizaciones es la virtud heroica del santo. Así como el magisterio es tradicional en cuanto enseña siempre las mismas verdades inmutables, del mismo modo la canonización es tradicional en cuanto debe señalar siempre la misma heroicidad de las virtudes cristianas, empezando por las virtudes teologales. En consecuencia, si el Papa propone como ejemplo la vida de un fiel difunto que no ha practicado virtudes heroicas, o si las presenta bajo una nueva óptica, inspirada más en la dignidad de la naturaleza humana que en la acción sobrenatural del Espíritu Santo, es difícil considerar este acto como una canonización.

Cambiar el objeto implica cambiar el acto. Este cambio de perspectiva se presenta en la nueva teología y en el magisterio posconciliar. Se omite distinguir entre una santidad común y una santidad heroica, que es en lo que consiste la santidad: incluso el término “virtud heroica” no aparece en ningún pasaje de los textos del Vaticano II.

Tras el Concilio, cuando los teólogos hablan del acto de virtud heroica, tienen más o menos la tendencia a definirlo distinguiéndolo más bien del acto de virtud simplemente natural, en lugar de distinguirlo del acto ordinario de virtud sobrenatural.

Este cambio de óptica se comprueba también cuando se considera la orientación ecuménica de la santidad que apareció tras el Vaticano II. La orientación ecuménica de la santidad ha sido afirmada por Juan Pablo II en la encíclica “Ut unum sint”, como así también en la Carta Apostólica “Tertio millenio adveniente”. El Papa se refiere a una comunión de santidad que trasciende las diferentes religiones, y que manifiesta la acción redentora de Cristo y la efusión de su Espíritu sobre toda la humanidad. En cuanto al Papa Benedicto XVI, debemos reconocer que confiere a la salvación una definición orientada en este mismo sentido ecumenista, y que por lo mismo falsea la noción de santidad, correlativa de la salvación sobrenatural [7].

Por tanto, uno puede dudar seriamente que los actos de estas nuevas beatificaciones y canonizaciones estén en real continuidad con la Tradición de la Iglesia.

4 – Conclusión.

Tres serias razones autorizan a que el fiel católico dude de la seriedad de las nuevas beatificaciones y canonizaciones. En primer término, las reformas implantadas después del Concilio han acarreado insuficiencias claras en el procedimiento. En segundo lugar, introdujeron una nueva intención colegialista. Estas dos consecuencias son incompatibles con la seguridad de las beatificaciones y la infalibilidad de las canonizaciones. En tercer término, el juicio que tiene lugar en el proceso está teñido por una concepción nueva y al menos equívoca, y por tanto dudosa, de la santidad y la virtud heroica. En el contexto de las reformas posconciliares, el Papa y los obispos proponen a la veneración de los fieles católicos a santos auténticos, pero canonizados al término de un procedimiento insuficiente y dudoso. Nadie pone en tela de juicio de la heroicidad de las virtudes de un Padre Pío, canonizado a posteriori del Vaticano II, pero al mismo tiempo a uno le cabe dudar ante este nuevo tipo de proceso que conllevó a proclamar sus virtudes. Por otra parte, el mismo proceso hace posible canonizaciones que antes eran inconcebibles, concediéndose así el título de santo a fieles difuntos cuya reputación es controvertida, y cuya heroicidad de virtudes no refulge con brillo insigne. ¿Estamos seguros que en la intención de los Papas que han hecho estas canonizaciones del nuevo tipo, la virtud heroica es la misma que tenían sus predecesores hasta el Vaticano II? Esta situación inédita se explica en razón de la confusión introducida por las reformas posconciliares y no puede resolverse, a menos que se vaya al fondo del asunto y se cuestione el mérito de estas reformas.

IV. Algunas certezas prácticas

Primera certeza: ¿Mereció ser beatificado Juan Pablo II?

Juan Pablo II no ha dado ejemplo de virtudes heroicas; ha dado mal ejemplo, es decir, escándalo, actitudes gravemente perjudiciales para el bien de las almas, sobre todo mediante sus dudosas enseñanzas y su ecumenismo. Sobre todo desautorizó públicamente la obra de la resistencia católica al excomulgar a Monseñor Lefebvre.

Segunda certeza: ¿Vivió santamente Juan Pablo II?

Objetivamente —si se consideran sus actos—, Juan Pablo II no ha sido un Papa digno de este nombre. Subjetivamente —si se atiende a sus intenciones— es imposible pronunciarse porque desconocemos tales intenciones. Incluso si Juan Pablo II estuvo animado de las mejores intenciones, para juzgar acerca de su santidad hay que atenerse a sus actos, no a sus intenciones.

Tercera certeza: ¿Se salvó Juan Pablo II?

Es posible que Juan Pablo II no haya tenido plenamente conciencia de las consecuencias perjudiciales de su enseñanza y de su pastoral, que esta ignorancia lo excuse según un más o un menos, y que su alma llegue finalmente (si no es que haya llegado ya) a la gloria eterna del cielo. Sin embargo, todo esto queda reservado en el secreto de Dios.

Cuarta certeza: ¿Quedamos obligados por la beatificación del 1º de mayo?

No quedamos obligados en virtud de tres razones: primero, porque es una simple permisión y se trata de un acto que no es infalible; segundo, porque las reformas que tuvieron lugar después del Concilio Vaticano II (Motu Proprio “Divinus perfectionis magister”, 25 de enero de 1983), están animadas por una intención colegialista, incompatible con la seguridad de las beatificaciones y con la infalibilidad de las canonizaciones; tercero, porque en el juicio que tuvo lugar durante el proceso imperó una concepción modernista de la santidad y de la virtud heroica.

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[1] En “De Ecclesia”, tesis 17, § 726, Salaverri afirma que es una verdad al menos teológicamente cierta, si no implícitamente definida.
[2] Quodlibet 9, art. 16.
[3] Benedicto XIV: “De ser vorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione”, n° 12.
[4] Constitución Apostólica “Divinus perfectionis magister”, AAS, 1983, pág. 351. Este texto de Juan Pablo II es citado por Benedicto XVI en su “Mensaje a los miembros de la Asamblea Plenaria de la Congregación para la Causa de los Santos”, 24 de abril de 2006, publicado en la edición en lengua francesa de “L’Osservatore Romano”, 16 de mayo de 2006, pág. 6.
[5] Benedicto XIV: “De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione”, lib. 1, cap. 10, n° 6.
[6] § 9 de la Nota de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, AAS 1998, págs. 547-548.
[7] Benedicto XVI: Discurso pronunciado durante el encuentro ecuménico en el Arzobispado de Praga, el domingo 27 de septiembre de 2009, “Documentation Catholique”, nº 2433, págs. 971-972: “El término salvación posee múltiples significaciones, sin perjuicio de lo cual refleja algo de fundamental y de universal concerniente a la aspiración humana al bienestar y a la plenitud. Evoca el ardiente deseo de reconciliación y de comunión que nace de lo profundo del espíritu humano”.