El ejemplo del Papa Juan XXII
Enviado por Moderador el Jue, 09/19/2013 - 11:43.
Un papa que sostuvo opiniones teológicas erradas, pero como teólogo particular
Marcelo González
Bajo el reinado de Juan XXII, uno de los más enérgicos papas de Avignon, se produjeron diversos conflictos con el poder civil e intraeclesiásticos en los que el pontífice se manejó con mano de hierro, pese a sus años avanzados. Gobernante firme, era el papa Juan, sin embargo, hombre de pocas letras divinas, y sus estudios teológicos casi nulos.
Quiso por veleidad, en su momento, proponer una opinión teológica sobre una cuestión que, si bien al día no estaba definida como “de fide”, era sostenida por la sentencia común de los teólogos y luego pasó a ser dogma de fe definido.
El pasaje que citamos alecciona sobre lo que es la opinión del papa como doctor o teólogo particular bien diferente de una sentencia magisterial. El derecho de resistirlo de los fieles en cuanto promueve un error doctrinal. Y la humildad de este hombre tan enérgico, que se retractó de sus opiniones falsas al momento de la muerte, pero que antes había sostenido estar dispuesto a ser corregido por una mujer o un niño mismo si le probaban la falsedad de sus afirmaciones.
"Juan XXII, que con tanta decisión y audacia se metía en la política internacional, demostraba la misma resolución y aun temeridad cuando intervenía en calidad de teólogo particular –élque probablemente no había estudiado teología- en las disputas sobre cuestiones dogmáticas.
“Aficionado a predicar desde el púlpito a pesar de su ancianidad, pronunció un sermón en Notre-Dame des Doms en la fiesta de Todos los Santos de 1331, sosteniendo una opinión extraña, que hoy sería herejía, pero que en aquel tiempo no había sido aun definida como dogma de fe, y sobre la cual algunos teólogos se permitían disputar. Defendió, pues, en el sermón, y después lo corroboró en otros del 15 de diciembre y del 5 de enero siguiente, que las almas de los justos, aun después de su perfecta purificación en el purgatorio, no gozan inmediatamente de la visón beatífica de Dios: están, sí, en el cielo reposando subtus altare (Ap 6,9), gozando de la protección y consuelo de la humanidad de Cristo: pero sólo después de juicio final, unidas al cuerpo, serán elevadas por Jesucristo a la visón de la divinidad. Parejamente llegó a decir que tampoco los condenados, y ni siquiera los demonios, serán encerrados en el infierno hasta después del juicio final, permaneciendo entre tanto en una atmósfera de tinieblas de donde puede salir para tentarnos.
"Semejantes opiniones suscitaron protestas, alborotos y escándalos. El dominico inglés, profesor de Oxford, Tomás Waleys lanzó una virulenta y a ratos sarcástica invectiva, pidiendo a Dios la excomunión contra el papa que tales doctrinas enseñaba.
"Más moderadamente escribieron otros teólogos, como Durando del Saint Pourcain, obispo de Meaux; Nicolás de Lira y, sobre todo, el sabio cardenal Jacobo Fournier, futuro Benedicto XII, en su tratado De statu animarum ante general iudicium. A pedido del rey Felipe VI, un tribunal de teólogos parisienses condenó al ministro general de los franciscanos, Greraro Odón, que compartía las ideas de su amigo Juan XXII. Al rey, que le comunicó esta sentencia, resondió el papa (18 de noviembre de 1333) que en esta cuestión no había pretendido definir nada, sino sencillamente exponer algunos textos de la Sagrada Escritura y de los Santos Padres a fin de que de la discusión brotase la verdad clara. Y en seguida nombró una comisión que examinase teológicamente el problema. En el consistorio del 3 de enero de 1334 repitió que su intención no había sido decidir doctrinalmente: que estaba dispuesto a escuchar a cualquiera –aunque fuese una mujer o un niño- que le corrigiese y a retractar su opinión, si le probaban que era falsa. (…)
"Poco antes de expirar, rodeado de sus cardenales, el viejo papa retracto su antigua opinión con esta palabras: “Confesamos y creemos que las almas separadas de sus cuerpos y plenamente purificadas están en el cielo, en el reino de los cielos, en el paraíso y con Jesucristo, en compañía de los ángeles, y que, según la ley común, ellas ven a Dios y la esencia divina cara a cara y claramente, in quantum status et conditio compatitur animae separatae”.
Lorca – Villoslada Montalban, Historia de la Iglesia Católica, Tomo III, págs. 89-90. BAC
Parece útil destacar estos puntos:
- En los tiempos cristianos de la Edad Media no existía la papolatría. Cuando un Pontífice erraba en sus opiniones, la comunidad cristiana, los teólogos y doctores, se lo recriminaban.
- Tanto el papa como los cristianos tenían en claro que una cosa eran la opiniones del papa como teólogo privado o particular y otra sus definiciones magisteriales. Y que un sermón no era un acto magisterial solemne.
- El hecho de que “no tenía intención de definir una doctrina” cambiaba completamente la valoración que se le da a los dichos del papa. No obstante el escándalo que producía el que un Sumo Pontífice se pusiera en la penosa situación de dar opiniones personales sobre temas de doctrina en sus sermones.
-La sencillez con que el Sumo Pontífice se allana a la corrección de cualquiera que le demostrase su error.Para meditar en estos tiempos.
Fuente: PANORAMA CATÓLICO INTERNACIONAL
Última edición por Martin Ant; 21/09/2013 a las 14:06
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