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Tema: A propósito de las canonizaciones de Juan Pablo II y Juan XXIII

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    A propósito de las canonizaciones de Juan Pablo II y Juan XXIII

    A propósito de las canonizaciones de Juan Pablo II y Juan XXIII



    Marcelo González





    El domingo 27 de abril de 2014 pasará a ser una fecha histórica.Ese día –si Dios no dispone otra cosa- serán canonizados los papas Juan XXIII, Angelo Roncalli, y Juan Pablo II Karol Woytila. Dos figuras emblemáticas de la llamada por sus propios miembros “Iglesia conciliar” y por el ilustre teólogo argentino P. Julio Meinvielle, “iglesia de la publicidad”.La expresión primera indica una ruptura: hay una Iglesia de “antes” y una de “ahora”, no como mera referencia temporal, sino como producto de un cambio esencial. El cambio es en la doctrina y en la liturgia. Antes se creían ciertas cosas y se rezaba oficialmente (culto público, liturgia) de determinada manera. Ahora se creen otras cosas y se reza de otra manera. Consecuencia del viejo apotegma “lex orandi, lex credendi”.“Iglesia de la publicidad” se aplica a ese raro fenómeno que nace del neomodernismo conciliar, y que pone a la Iglesia en una situación inédita en su historia: papas verdaderos, legítimamente electos, con todo su poder de jurisdicción, con responsabilidades propias de su oficio, a la vez favorecen, promueven, enseñan doctrinas y prácticas reñidas con la ortodoxia de la FE.¿Son estos papas, en sus personas, enemigos ocultos de la Iglesia que se han infiltrado para destruirla? ¿Podría Dios permitir que una persona con tales intenciones llegara al Solio Pontificio? La respuesta más bien se orienta en el sentido de que son personas trabajadas por ideas liberales, es decir, que creen en la autonomía del pensamiento humano de las normas divinas, hasta cierto punto, de modos diversos, en materias diversas. Creen en los derechos del hombre codo a codo con los derechos de Dios. Dios es Dios, pero el hombre puede o no creer en Él, no como mero hecho, sino como derecho.El hombre tiene –dicen- el derecho de creer en Dios o no, o de creer que Dios es como al hombre le parece y que se le rinde culto de cualquier manera o de ninguna manera. Y esto no obstaculiza su salvación. Porque Dios ha dado al hombre una dignidad que es inmarcesible, y en esa dignidad misma, dicen los conciliares, está el mérito de la salvación. El hombre se salva por hombre, porque cada hombre, ha dicho reiteradamente Juan Pablo II, por el hecho de serlo está unido al sacrificio salvífico de Cristo. De modo que en última instancia, se salva.Esta doctrina la ha repetido el P. Cantalamessa en su homilía del Viernes Santo en presencia de Francisco: hablando de “il nostro fratello Juda”, Judas Iscariote, ha puesto énfasis en que su traición no le ha merecido necesariamente la condena. De hecho, dijo el predicador, no consta que persona alguna se haya condenado. De modo que el pecado es un condimento de la vida humana, no un obstáculo para alcanzar la visión beatífica, fin último del hombre.Es difícil saber si estos papas han ingresado a la Iglesia con intención de destruir su doctrina o su liturgia. Lo seguro es que cuando fueron elegidos tenían sus propias ideas sobre lo que es “bueno” para la Iglesia. Roncalli, su “concilio pastoral”; Paulo VI, su reforma litúrgica; Juan Pablo II, su encarnación del Concilio en toda la estructura jurídica, disciplinaria, litúrgica y en su praxis pastoral.Son papas que, paradojicamente, se han lamentado de sus obras: Juan XXIII murió amargado por el curso del Concilio, cuyos esquemas oficiales eran de muy distinto tenor que los impuestos luego por los modernistas. Paulo VI, se sabe, con sus quejas por la “autodestrucción”, “el humo de Satanás”, meramente declarativos, y también porque algunas de sus encíclicas trataron de reencausar las cuestiones que el concilio disparó con ferocidad hacia el abismo: la doctrina matrimonial, la constitución de la Iglesia, la presencia real en el Santísimo Sacramento… Juan Pablo II obró algo contra el dislate de la Teología de la Liberación, hizo inútiles recomendaciones sobre disciplina sacerdotal –mientras dejaba que cada uno hiciera lo que le venía en ganas en la materia, e inclusive apañó personalmente graves situaciones de inmoralidad de sacerdotes-. Se quejó al fin de sus días de la “apostasía silenciosa” de la Europa cristiana, como si él no hubiese tenido nada que ver con ello tras 26 años de pontificado.Pero no es mi intención aquí discutir las de los papas, que por otro lado solo la historia podrá vislumbrar y conoceremos completamente en el juicio final. Mi intención es tomar posición sobre lo que va a ocurrir, si Dios no lo remedia interviniendo directamente, impidiendo que por un capricho de secta (la secta modernista) y pasando por encima de los procedimientos normales, aún los abreviados por Juan Pablo II, se canonice a dos papas por razones ideológicas, cuando a ojos vista han sido responsables de inmensos daños doctrinales, disciplinarios y cultuales de la Iglesia.Se pretende canonizar las ideas de la secta neomodernista, y los catastróficos resultados de su aplicación por la vía del Concilio Vaticano II y sus derivaciones. Se han saltado los plazos, se han omitido las objeciones, se han aprobado milagros dudosos, y en el caso de Juan XXIII, se obvió el proceso completo. Estas canonizaciones constituyen un acto de flagrante ilegalidad e ilegitimidad.Cuando digo: “si Dios no lo remedia” quiero decir que tengo la esperanza cierta de su intervención directa que lo impida. Pero no tengo (obviamente nadie podría tenerla) la certeza de los tiempos divinos. Dios podría detener aquí esta espantosa crisis, que Francisco ha potenciado de un modo increíble, o ponerle un freno brutal. Son los tiempos de Dios, es su Providencia, El está en el comando de la historia y con más razón de la historia de la Iglesia, de la que sabemos con certeza de dogma que “las puertas del Infierno no prevalecerán sobre Ella”.Millones de personas corren riesgo de perder sus almas siguiendo las falsas doctrinas que se predican desde el mismo Solio Pontificio. Y a partir del domingo, más aún, refrendando todos estos errores con unas canonizaciones írritas e ilegales.A los que estamos ciertos de esta situación, nos queda solamente reforzar la esperanza en la hora que Nuestro Señor ha elegido para intervenir en la historia, del modo que El haya elegido, y con las consecuencias que El haya previsto. Fuertes en la Fe, dolidos por Caridad hacia nuestros hermanos, sacerdotes y fieles y por la humanidad toda en tinieblas a causa del apagamiento del faro de verdad y certeza que ha sido siempre la Iglesia.No pretendamos dar respuesta a aquello que está fuera de nuestra competencia, asumiendo falsas soluciones que solo complican más las cosas. Ni amargando nuestro celo con obsesiones por saber lo que nos está vedado conocer. Ese es el camino de la inquietud, el sobresalto permanente y hasta la pérdida del equilibrio mental. Ya hemos visto demasiado de eso.Asumamos humildemente la gravedad de la hora, con sencillez evangélica, porque en el Evangelio mismo está previsto que este tiempo sobrevendría para gran confusión, pero también como castigo por los pecados de los propios católicos. Recemos sin cesar y sacrifiquémonos por la Iglesia y por aquellos que están en el error.Que Dios, el Señor, tenga piedad de nosotros y nos guarde de todo mal, nos fortalezca en la Fe y en la Esperanza y reavive nuestra desfallecida Caridad.

    ¿Qué hacer ante lo que viene? | Panorama Católico Internacional
    Smetana dio el Víctor.

  2. #2
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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    Re: A propósito de las canonizaciones de Juan Pablo II y Juan XXIII

    La "Teología de Rodillas": sínodo y canonizaciones


    La Frase de Francisco toma un sorprendente sentido



    Marcelo González



    Con la frase “esto es teología de rodillas”, el papa Francisco elogió la relación del Card. Kasper en el sínodo de febrero pasado. Como ha trascendido ya -a pesar de la reserva jurada- el contenido de lo dicho por Kasper, así como el malestar de la mayoría de los cardenales presentes, además de la frase papal, podemos hablar con certeza de los lineamientos generales de esa reunión. Resumibles así, con más nuestro comentario:

    -Kasper expuso dos horas su propuesta para el sínodo de obispos de octubre.

    -Dicha propuesta es buscar una solución “pastoral” a la situación de los divorciados re-casados. (Quitando del centro el tema de la crisis de la familia).

    -Estos son quienes viven como esposos teniendo un vínculo matrimonial previo válido (rato y consumado) católico. (Sea uno o ambos miembros de la pareja, la consecuencia es la misma: concubinato adulterino, falta gravísima, expresamente contraria a la doctrina enseñada por Nuestro Señor Jesucristo y por el Magisterio en forma ininterrumpida).

    -La exposición de Kasper se basó en un argumento central: que se trata de una acción “pastoral” y sostenida en la “misericordia”.

    -Se alega una práctica de la Iglesia primitiva (nunca reflejada en el Magisterio).

    -Se propone dejar cada caso a consideración del obispo o párroco. (Lo que garantiza un daño mayor aún, el caos en la aplicación, supuesto que fuese lícita tal praxis).

    La doctrina de siempre de la Iglesia tiene tal fuerza y solidez de fundamentos en la palabra misma de Nuestro Señor, en la práctica constante, en el sentir universal de los fieles católicos, que invocar posibles excepciones -no ya meramente en los escritos de algún teologuito de tres al cuarto que tanto abundan, sino en la misma Sede Romana, ante el Papa y por un cardenal especialmente designado para hacer esta relación- causa espanto. A la vez que la expresión franciscana “teología de rodillas” adquiere un inesperado sentido: Kasper, y el propio Francisco, han puesto de rodillas a la teología, al someter a consideración cambios en la doctrina revelada sobre el matrimonio, bajo capa de “misericordiosa pastoral”.

    Los dos argumentos, la “pastoral” y la “misericordia” caen de un modo estrepitoso apenas uno considera el sentido de ambas: no es posible praxis pastoral alguna que contradiga la doctrina. No puede haber misericordia que contradiga la verdad revelada. Porque la primera es el arte de conducir a los fieles a una vida conforme a las verdades de la Fe, y la segunda, un aspecto de la caridad, que está indisolublemente unida a la Fe.

    Así, se repite ad nauseam el argumento conciliar de la “pastoralidad” respetuosa de la doctrina, pero se ignora el resultado que tales intentos ha tenido sobre la vida de la Iglesia en los últimos 60 años. La misma crisis familiar que motiva este sínodo es fruto de esa pastoralidad fallida por la ilusoria pretensión de separarla de la doctrina.

    Canonizaciones vergonzantes, más humillación de la teología

    Otro modo en que se ha puesto a la teología de rodillas ha sido la canonización de Juan XXIII y Juan Pablo II, recientemente realizadas con gran aparato publicitario, quizás el más grande de la historia de la Iglesia.

    En una conferencia reciente expuesta por un teólogo de la FSSPX, congregación que públicamente, de modos diversos, ha objetado esta decisión, se han expuesto motivos que vale la pena resumir. Recordamos que al abrirse el proceso de beatificación de Juan Pablo II, a apenas dos meses de su muerte, dicha asociación sacerdotal presentó un extenso informe sobre puntos doctrinales oscuros o heterodoxos que surgen de la obra pública del papa Woytila. Estas objeciones no fueron siquiera incluidas en el proceso canónico, cuando es obligación de los responsables recibir y estudiar todas las objeciones presentadas en tiempo y forma. Inclusive testimonios de acatólicos y hasta herejes, dice el antiguo Código de Derecho Canónico. La irregularidad canónica de la FSSPX no excusa esta grosera desestimación.

    La causa es otra y parece evidente: aclarar las sombras sobre la doctrina del candidato, criterio fundamental que permite dar curso legítimamente a un proceso de canonización -no el único, por cierto, pero sí el básico- hubiera demorado en exceso la meta política que se quería alcanzar. Tal vez hubiera sido un obstáculo insalvable.

    Nótese la enormidad de esta decisión: el objetivo de canonizar al candidato (en realidad, al Concilio, cuyas doctrinas dicho candidato puso en acción hasta en sus últimas consecuencias) pesó más que la verdad de los hechos. Es decir, se nos miente sobre la persona que se nos propone venerar en los altares.

    La Iglesia tiene como criterio dirimente de cualquier proceso de beatificación la rectitud doctrinal del candidato. Apenas aparece una sombra de duda sobre la ortodoxia de su doctrina que no se pueda esclarecer satisfactoriamente, el proceso cae.

    Ya en la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister que reforma los procesos de canonización, promulgada por Juan Pablo II, se relajaron muchísimas exigencias. Aunque el papa mantiene, como no podría ser de otra manera, la exigencia de impecabilidad doctrinal del siervo de Dios, la forma en que manda el examen se aleja de un modo impresionante de los recaudos establecidos por el Código de Derecho Canónico de 1917, en sus cánones 1999 a 2141.

    En el caso de un papa que reinó más de dos décadas y media no se tuvieron en cuenta los documentos que están bajo secreto de Estado por un tiempo largo aún, ni sus escritos personales inéditos, ni sus cartas privadas, etc. cuya investigación habría llevado muchos años. Pero ni siquiera su obra públicas fue considerada debidamente, plagada, como está, de sentencias de ortodoxia dudosísima. Ni sus actos públicos de communicatio in sacris con cismáticos, heréticos, acatólicos varios (hasta una secta adoradora de serpientes) -actos demasiado públicos como para tener dudas- ocurridos tanto en sus viajes como en sus reuniones “interreligiosas”.

    Conforme a las normas canónicas vigentes antes de la reforma de Juan Pablo, y aún si se hubiera tomado seriamente ésta, a pesar de las “facilidades” que otorga para un trámite abreviado, el proceso no hubiese podido sostenerse y tal vez ni siquiera iniciarse.

    El segundo criterio de la Iglesia para llevar a término una beatificación es la determinación de la existencia de virtud heroica. No ya solamente virtudes, sino en grado heroico. Estas, por cierto, solo pueden ser tales, en un sentido católico, en la medida en que se den en un contexto de ortodoxia doctrinal. No es virtud, ni heroica, por extraordinaria que pueda parecer, la dedicación a una causa, soportar una exigencia enorme de trabajo, el sacrificio y hasta de la entrega de la propia vida, si no tiene por objetivo la profesión de la Fe católica.

    Mahatma Gandi no puede ser santo, por más ayunos que haya hecho. Ni Lenin, por más “consagración” que haya puesto al servicio de la revolución marxista. Pero tampoco un católico cuya regla de Fe no fuesen las SS. EE. debidamente interpretadas por el Magisterio, aunque se haya consagrado a ayudar a los pobres, o haya dado la vida por una causa humanitaria.

    Y esto tiene un fundamento clarísimo en las SS.EE. en la advertencia de San Pablo sobre la infecundidad sobrenatural de actos extraordinarios que no están inspirados en la caridad, como podría ser dar todos mis bienes a los pobres, hablar múltiples lenguas, realizar prodigios, mover montañas y hasta entregar el cuerpo a las llamas. (Cor. I,13)

    Nuevamente, la Iglesia es sabia y conteste en su doctrina: examina primero la Fe, para ver si esos actos extraordinarios que pueden aparecer en la vida del candidato, son virtudes, y si son heroicas. Habiendo sombras en la Fe, ya no hay chances de que tenga virtudes en grado heroico. “Sin la Fe no se puede agradar a Dios”. (Heb. XI, 6)

    Finalmente, los milagros, que antes debían de ser al menos dos por etapa del proceso, y atestiguados sin sombra de duda por comisiones médicas en distintos niveles de estudio, ahora es solo uno por etapa, eximido en el caso de Juan XXIII y dudosísimos en el de Juan Pablo II.

    Canonización, ¿acto infalible?

    Aquí se pone nuevamente en el tapete el tema del magisterio conciliar y posconciliar. El Vaticano II ha renunciado a definir doctrina expresamente reclamando como objetivo de su convocatoria la “pastoral”. Y ha propuesto que la Iglesia ya no imponga sus enseñanzas sino que dialogue con el mundo, inclusive con los propios católicos, para convencerlos de que acepten las posiciones doctrinales que propone. Hay aquí una renuncia a la función de enseñar, que supone afirmar con certeza y no poner a consideración de los demás.

    Si a esto le sumamos el lenguaje vago, a veces contradictorio de los documentos, que hacen malabarismos para introducir novedades teológicas ya condenadas como si fuera doctrina católica, el carácter obligatorio de estas proposiciones se vuelve más que dudoso.

    El Magisterio de la Iglesia, el tradicional, el único, lo es en tanto que claro, definido, y obligatorio. Se debe aceptar para seguir siendo católico, aunque puedan haber diversos niveles de certidumbre; el católico está obligado a deponer toda crítica y recibirlo en su corazón, aunque su juicio personal no lo comprenda. El propio estilo mayestático –el Nos hoy abandonado por un yo subjetivista- ese que decía en Cristo y yo, su Vicario era luminoso y obligatorio. Pero obligar resulta tan odioso a la mentalidad liberal que se ha depuesto a favor de un diálogo que sugiere con cierta autoridad moral, pero no hace referencia a la autoridad de la Iglesia en su carácter de doctora e intérprete única de la Revelación.

    Renuncia a la autoridad, a la vez trampa y salida de la trampa

    Tanta insistencia en un “diálogo” que en materia de doctrina carece de todo sentido se funda en este deseo de introducir novedades. El “diálogo” es parte de la trampa de hacer circular como “magisterial” errores condenados por el Magisterio. Y es también lo que nos exime de aceptarlos, puesto que el “magisterio conciliar” en tanto novedoso, renunciando a su atribución de imponer, nos propone, o sea, no nos obliga. Lo que se propone no obliga, salvo que ya haya sido anteriormente impuesto con fuerza de obligación y solo en virtud de esa autoridad. Por eso caen en un error grave los que sienten la obligación de aceptar las ideas conciliares, en tanto novedades, como si tuviesen la fuerza del Magisterio.

    Renuncia y abuso de autoridad simultáneos

    La autoridad de la jerarquía con mucha frecuencia cae en el doble error liberal de no querer ejercer con los atributos de su oficio por temor a que “el mundo” vea en esto un acto de prepotencia (como si el Papa o los obispos hablasen por sí y no en nombre de Jesucristo a través de las enseñanzas de la Iglesia y con una autoridad conferida a ellos por el mismo Cristo), pero, a la vez que retacean la autoridad en materia infalible o al menos de doctrina segura, se vuelven despóticos, abusando de su autoridad en materia de disciplina.

    Así un Paulo VI que no se atreve, a poner en caja los abusos y desmanes del clero levantisco, fruto de la subversión conciliar, impone una nueva ley litúrgica y prohíbe la que por 1970 años rigió en la Iglesia Latina como si esto fuese una atribución papal. Impone la primera por presión y astucia, prohíbe la segunda de hecho y sin decirlo expresamente. Pero en ambos casos, de un modo muy efectivo en la práctica, y usando el prestigio de su autoridad para avasallar reclamos.

    Como buenos liberales, son blandos en la defensa de la verdad y duros en el ejercicio despótico del poder cuando se los resiste con el derecho, como se resistió la nueva liturgia, per se y como imposición obligatoria. Es decir, por sus errores y porque además ningún papa podía abrogar la tradición litúrgica bisecular de la Iglesia romana.

    Francisco, laxitud y despotismo

    Hoy bajo apariencia de humildad y respeto, el papa Francisco deja que la prensa, o miembros del clero digan cualquier cosa en su nombre (con frecuencia inspirados en sus propias frases ambiguas) a la vez que persigue a los que quieren acogerse a la doctrina y a la liturgia tradicional cuyo derecho, por si hubiese sido necesario, el propio Benedicto reconoció expresamente en la Summorum Pontificum. Llama a unos “neopelagianos” y se burla en público de la piedad tradicional, a la vez que ejerce el poder de un modo implacable con sus subordinados.

    De modo que las canonizaciones de Francisco, aunque materialmente puedan utilizar una fórmula que parece definir, no realiza un acto propiamente magisterial, con intención de definir. Porque la definición repugna a su forma mentis, mientras la ambigüedad, la anfibología, el circiterismo y toda forma de inconsistencia conceptual llegan en él al paroxismo.

    ¿Cómo podría ser definitivo un acto cuyos fundamentos son tan endebles? Ningún papa define en virtud de su ciencia humana, sino por su potestad como Vicario de Cristo. Pero sí es esencial la intención de definir. Y en el contexto de sus dichos y expresiones, en sus actitudes públicas (“¿Quién soy yo para juzgar?”) se demuestra una relativización total de la autoridad pontificia. Ni siquiera se llama a sí mismo habitualmente papa, ni firma como tal. Lo que no significa que no lo sea, sino que no ejerce muchas veces esta función.

    Grandísima es la confusión doctrinal. En tanto la teología, reina de las ciencias, sigue postrada de rodillas.

    Fuente: PANORAMA CATÓLICO INTERNACIONAL
    Última edición por Martin Ant; 10/05/2014 a las 22:11
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  3. #3
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    Re: A propósito de las canonizaciones de Juan Pablo II y Juan XXIII

    Un Historiador levanta dudas sobre santidad de Juan XXIII y Juan Pablo II

    ¿Las canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo II son infalibles?



    Nos ocupamos en el pasado sobre la infalibilidad de las canonizaciones (ver aquí y aquí). Reproducimos hoy la traducción de una entrevista a Roberto de Mattei sobre las próximas canonizaciones de los pontífices Juan XXIII y Juan Pablo II. Añadimos al texto de la entrevista el enlace a un artículo de Mons. Brunero Gherardini sobre la no infalibilidad de las canonizaciones.




    ¿LAS CANONIZACIONES DE JUAN XXIII Y DE JUAN PABLO II SON INFALIBES?
    (Una entrevista a Roberto de Mattei)


    Profesor de Mattei, las inminentes canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo segundo suscitan, por varios motivos, dudas y perplejidades. ¿Cómo católico y como historiador, cuál es su juicio?


    Puedo expresar una opinión personal, sin pretensiones de resolver un problema que se presenta complejo. En líneas generales, estoy perplejo por la facilidad con la cual en los últimos años se llevan a cabo y se concluyen los procesos de canonización. El concilio Vaticano I definió el primado de jurisdicción el Papa y la infalibilidad de su Magisterio, con determinadas condiciones, perono ciertamente la impecabilidad personal de los Soberanos Pontífices. En la historia de la Iglesia hubo buenos y malos papas y es reducido el número de quienes fueron elevados a los altares. Yhoy parece que al principio de infalibilidad del Papa se lo quiere sustituir por el principio de su impecabilidad. A todos los Papas, o mejor dicho a los últimos, a partir del concilio Vaticano dos, se los presenta como a santos. Por cierto no es casualidad que las canonizaciones de Juan XXIII y de Juan Pablo II hayan postergado o dejado atrás la canonización de Pío IX y la beatificación de Pío XII, mientras avanza el proceso de Pablo VI. Casi parece que una aureola de santidad debiese envolver la era del concilio y del postconcilio, para “infalibilizar” una época histórica que ha afirmado el primado de la praxis pastoral sobre la doctrina.


    ¿Usted opina entonces que los últimos Papas no han sido santos?


    Permítame expresarme sobre un Papa al que como historiador lo conozco bien: Juan XXIII. Habiendo estudiado el Vaticano II, profundicé en su biografía y he consultado las actas del proceso de su beatificación. Cuando la Iglesia canoniza un fiel no quiere solamente asegurar que el difunto está la gloria del cielo, sino que lo propone como modelo de virtudes heroicas. Según los casos, se tratará de un perfecto religioso, párroco, padre de familia, etc.En el caso de un Papa, para ser considerado santo debe haber ejercitado las virtudes heroicas en el cumplimiento de su misión como pontífice, como fue, por ejemplo, para San Pío V o San Pío X. Y bien, en lo que se refiere a Juan XXIII, alimento la meditada convicción de que su pontificado ha representado un daño objetivo a la Iglesia y que es imposible encontrar en santidad en él. Por lo tanto. Antes que yo lo afirmaba el dominico Innocenzo Colosio, uno de los mayores historiadores de la espiritualidad en los tiempos modernos, en un célebre artículo aparecido en la Rivista de Ascetica e mistica.


    Si, como usted piensa, Juan XXIII no fue un Santo Pontífice y si como parece la canonizaciones son un acto infalible, nos encontramos frente a una contradicción. ¿No hay riesgo de caer en el sedevacantismo?


    Los sedevacantistas atribuyen un carácter hipertrófico a la infalibilidad Pontificia. Su razonamiento es elemental: si el Papa es infalible y hace algo malo, la sede está vacante. La realidad es mucho más compleja y es errada la premisa según la cual cada acto del Papa es infalible. En realidad, si las próximas canonizaciones plantean problemas, el sedevacantismo plantea problemas de conciencia mucho mayores.


    Sin embargo, la mayoría de los teólogos, y sobre todo los más seguros, los de la “escuela romana”, afirman que las canonizaciones son infalibles.


    La infalibilidad de las canonizaciones no es un dogma de fe y esta es la opinión de la mayoría de los teólogos, sobre todo después de Benedicto XIV, que la expresó además como doctor privado y no como soberano pontífice. En lo que atañe a la “escuela romana”, el máximo exponente viviente es monseñor Brunero Gherardini, quien ha expresado en la revistaDivinitas todas sus dudas sobre la infalibilidad de la canonizaciones. Conozco en Roma distintos teólogos y canonistas discípulos de otro ilustre representante de la misma escuela, monseñor Antonio Piolanti, que tienen las mismas dudas de monseñor Gherardini. Ellos opinan que las canonizaciones no entran en las condiciones requeridas por el concilio Vaticano I para garantizar la infalibilidad de un acto pontificio.La sentencia de la canonización no es en sí misma infalible, porque faltan las condiciones de la infalibilidad, empezando por el hecho de que la canonización no tiene por objeto directo explícito una verdad de fe o de moral contenido en la Revelación, sino solamente un hecho indirectamente ligado con el dogma, sin ser propiamente un “hecho dogmático” .El campo de la fe y de la moral es vasto porque abarca toda la doctrina cristiana especulativa y práctica, el creer y el obrar humano, pero una precisión es necesaria . Una definición dogmática no puede jamás implicar la definición de una nueva doctrina en materia de fe o de moral. El Papa sólo puede explicitar en lo que es implícito en materia de fe y de moral y es transmitido por la tradición de la Iglesia. Lo que los Papas definen debe estar contenido en la Escritura y a la Tradición y esto es lo que asegura la infalibilidad del acto. Esto no es ciertamente el caso de las canonizaciones. Por cierto, ni los códigos de derecho canónico de 1917 y de 1983, ni en los catecismos, antiguos y nuevos, exponen la doctrina de la Iglesia sobre canonizaciones. Sobre el tema, además del citado estudio de monseñor Gherardini, hay un óptimo artículo de José Antonio Ureta en el número de marzo 2014 en la revista Catolicismo.


    ¿Usted opina que las canonizaciones han perdido su carácter infalible, como consecuencia del cambio querido por Juan Pablo en 1983 en el proceso de canonizaciones?


    Esta tesis es sostenidaen elCourrier de Rome por una excelente teólogo,el padre Jean-Michel Gleize. Por otra parte, el padreLow, en la voz Canonizaciones de la Enciclopedia Cattolica, fundamenta la tesis de la infalibilidad , es la existencia de un poderoso complejo de investigaciones y verificaciones, seguido por dos milagros, que preceden a la canonización. No hay dudas de que después de la reforma del procedimiento querida por Juan Pablo II, este proceso de verificación de la verdad es mucho más frágil y que ha sido un cambio en el mismo concepto de santidad. no obstante el argumento no me parece decisivo porque el procedimiento de las canonizaciones fue modificado a través de la historia. Cuando un siervo de Dios es declarado santo por la fuerza de una veneración secular La proclamación de la santidad de Ulrico de Augsburgo, hecha por Juan XV en el 993, que es considerada como la primera canonización pontificia en la historia, fue proclamada sin ninguna investigación por parte de la Santa Sede. El proceso de investigación profundizada se remonta sobre todo a Benedicto XIV: a él se debe,por ejemplo, la distinción entre canonización formal según todas las reglas canónicas y canonización equivalente, .cuando un siervo de Dios es declarado santo por la fuerza de una veneración secular. La Iglesia no exige un acto formal y solemne de beatificación para calificar un santo.
    Santa Hildegarda de Bingen recibió y el Papa Gregorio IX, desde 1233, inició una investigación para la canonización. No obstante, nunca hubo canonización formal, ni siquiera Santa Catalina de Suecia, hija de Santa Brígida fue canonizada. Su proceso se desarrolló entre 1446 y1489, pero nunca se terminó y fue venerada como Santa sin siquiera estar canonizada.


    ¿Qué piensa usted de la tesis de Santo Tomás, también expuesta en el artículo canonizaciones del “Dictionnaire de Théologie catholique”, según la cual si el Papa no fuese infalible en una declaración solemne se engañaría asimismo y a la Iglesia?


    Es preciso disipar primeramente un equívoco semántico: un acto no infalible no es un acto equivocado que necesariamente engaña, sino un acto sometido a la posibilidad del error. De hecho este error podría ser rarísimo o nunca sucedido.Santo Tomás, siempre equilibrado su juicios, no es un “infalibilista” a ultranza. Como está justamente preocupado por salvaguardar la infalibilidad de la Iglesia,lo hace con un argumento razón teológica, a contrario. Su argumento puede ser recibido en sentido lato, pero admitiendo la posibilidad de excepciones. Estoy de acuerdo con él sobre el hecho de que la Iglesia, en su conjunto, no puede errar cuando canoniza. Pero esto no significa que cada acto de Iglesia sea en sí mismo infalible, como tampoco lo es en sí mismo infalible el acto de canonización. El asentimiento que se brinda a los actos de canonización es de fe eclesiástica, no divina. Esto significa que el fiel cree porque acepta el principio según el cual la Iglesia normalmente no se equivoca. La excepción no cancela la regla. Un acreditado teólogo alemán, Bernhard Bartmann, en su manual de Teología dogmática, (1962), compara el culto rendido a un falso santo con el homenaje rendido al falso embajador de un rey El error no quita el principio según el cual el rey tiene verdaderos embajadores y la Iglesia canonizar verdaderos santos.


    ¿En qué sentido entonces se puede hablar de infalibilidad de la Iglesia en las canonizaciones?


    Estoy convencido de que sería un grave error reducir la infalibilidad de la Iglesia al magisterio extraordinario del Romano Pontífice. La Iglesia no es infalible solamente cuando enseña de manera extraordinaria, sino también en su Magisterio ordinario. Pero así como existen condiciones de infalibilidad para el magisterio extraordinario existen condiciones de infalibilidad para el magisterio ordinario. Y la primera de ellas es su universalidad, que se verifica cuando una verdad de fe o de moral, es enseñada de manera constante a través del tiempo. El magisterio puede enseñar infaliblemente una doctrina con un acto definitorio del Papa o con un acto no definitorio del Magisterio ordinario, a condición de que esta doctrina haya sido constantemente conservada y mantenida por la Tradición, y haya sido trasmitida por el Magisterio ordinario y universal. La instituciónAd Tuendam Fidem de la Congregación para la doctrina de la fe, del 18 mayo de 1998(n.2) lo confirma. Por analogía, se podía sostener que la Iglesia no puede equivocarse cuando confirma constantemente del tiempo verdades conexas a la fe, hechos dogmáticos, usos litúrgicos. También las canonizaciones pueden entrar en este grupo de verdades conexas. Se puede estar seguro de que santa Hildegarda de Bingen está en la gloria de los altares y puede ser propuesta como modelo, no porque haya sido solemnemente canonizada por un Papa, porque en su caso nunca existió una canonización , sino porque la Iglesia reconoció su culto, sin interrupción, desde su muerte. Con mayor razón, para los santos que tuvieron canonización formal, como San Francisco o Santo Domingo, la certeza infalible de su gloria nace del culto universal, en sentido diacrónico, que la Iglesia les ha tributado y no de la sentencia de canonización en sí misma. La Iglesia no engaña en su magisterio universal, pero se puede admitir un error de las autoridades eclesiásticas circunscrito en el tiempo y el espacio.


    ¿Quiere usted resumir su posición?


    La canonización de Juan XXIII es un acto solemne del Soberano Pontífice, que proviene de la suprema autoridad de la Iglesia y que debe ser recibida con el debido respeto, pero no es una sentencia en sí misma infalible. Para usar un lenguaje teológico, no es una doctrina de tenenda fidei,sino de pietate fidei. No siendo la canonización un dogma de fe, no existe para los católicos una obligación positiva de prestar asentimiento. El ejercicio de la razón, respaldado por un rigoroso reconocimiento de los hechos, demuestra con toda evidencia que el pontificado de Juan XXIII no ha sido beneficioso para la Iglesia. Si se debiese admitir que el Papa Roncalli ha ejercido de modo heroico las virtudes, cumpliendo su rol de Pontífice, se minarían las bases de los presupuestos racionales de mi fe. En la duda me atengo al dogma de fe establecido por el Concilio Vaticano I, según el cual no puede existir contradicción entre la fe y la razón. La fe sobrepasa la razón y la eleva, pero no la contradice, porque Dios, verdad por esencia, no es contradictorio. En conciencia, mantengo todas mi reservas sobre este acto de canonización”


    Texto original en
    The "Canonizations": CFN interviews Professor Roberto de Mattei | None | Catholic Family News


    traducción italiana en
    Le canonizzazioni del 27 aprile sono infallibili? Intervista al prof. Roberto de Mattei | CR – Agenzia di informazione settimanale


    Los subrayados son de CATAPULTA


    Fuente:
    PEQUEÑO APUNTE DEL DÍA « CATAPULTA

  4. #4
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    Re: A propósito de las canonizaciones de Juan Pablo II y Juan XXIII

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Las canonizaciones o las santidades no deben ser muy infalibles cuando en 1969 Roma suprimió de un plumazo en el santoral católico a muchísimos santos de culto inmemorial: San Pablo Ermitaño, San Mauro, San Venancio, Santos Juan y Pablo, San Alejo, Santa Margarita, San Cristóbal, Santa Susana, San Eustaquio y compañeros, Santa Tecla, Santos Cipriano y Justina, San Plácido, Santa Úrsula y compañeras, Santa Bibiana, Santa Bárbara, etc etc.

    Además por lo visto existen la “descanonizaciones” usadas o inventadas precisamente por los vaticano-segundistas que, a instancias del judaísmo, “descanonizaron” a varios niños martirizados por los judíos:
    El niño San Simón de Trento fue martirizado por los judíos en 1475 y había sido canonizadopor Sixto IV en 1588.

    “En 1965, en el marco del Concilio Vaticano II, el papa Pablo VI ordenó que se reexaminara el caso de Simón de Trento. “Se dictaminó” que las confesiones de los judíos fueron inaceptables, porque habían sido obtenidas bajo tortura. Un decreto papal prohibió el culto del bebé asesinado. Sus restos fueron retirados y escondidos para evitar la reanudación de las peregrinaciones.
    En 1965 el arzobispo Alessandro Gotardi, de la diócesis de Trento, declaró la inocencia de los judíos asesinados. Como resultado del decreto del arzobispo, la Congregación de Ritos del Vaticano prohibió la veneración de las reliquias del bebé, así como la celebración de misas en su nombre.”

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sim%C3%B3n_de_Trento
    El resto del artículo es un panfleto de odioanticristiano.

    Otro caso similar de descanonización fue el del niño Andreas von Rinn
    El gran canonista y codificador de las canonizaciones, Próspero Lambertini, Papa Benedicto XIV (1740-1758), tras minucioso examen personal de las actas del martirio, confirmó su culto el
    17de diciembre de 1752, concediéndole una misa propia y oficio para su diócesis (entonces: Brixen Bressanone; hoy: Innsbruck).
    Al mes siguiente, el
    15 de enero de 1753, concedió indulgencia plenaria a los fieles que visitasen el día del aniversario de su martirio -12 de julio- la iglesia en donde se conservaban sus reliquias. Finalmente, el 22 de febrero de 1755, por la bula "BeatusAndreas" confirmó y fundamentó una vez más la beatificación y el culto del niño mártir.
    La "iglesia conciliar", bajo presiónde algunos sectores judíos, ha declarado nula esa beatificación y prohibido suculto oficial, calumniando de "antisemitas"a quienes lo veneran, es decir, a toda la Iglesia católica desde el martirio del beato niño -1462- hasta 1962: ¡el corto tiempo de 500 años!, la cuarta parte de la vida de la Iglesia en la tierra.

    Las reliquias del niño mártir del Tirol eran veneradasen el altar mayor de la iglesia de Judenstein (a 2 km de Rinn, a media hora de Innsbruck). En 1985, el obispo de Innsbruck, pese a la fuerte oposición de los lugareños prohibió su culto y alejó sus reliquias, contraponiéndose así abiertamente a un decreto de la suprema autoridad de la Iglesia: el Papa Benedicto XIV. Kaplan Melzer señala varios hechos que indicarían elorigen masónico-judaico (B'naiB'rith) de la campaña desatada en toda Austria contra elculto multisecular al Beato Anderl.
    http://es.**************/wiki/Andreas_von_Rinn
    Fuente: Metapedia

    Y lo mismo hicieron con los españoles San Dominguito del Val, el Santo Niño de la Guardia y algunos más, “descanonizados” por los ocupantes del Vaticano a instancia de la perfidia judaica.... pero eso sí los neo-herejes le han cogido gustillo a la máquina de hacer santos y se “canonizan” entre ellos de la forma más provocativa, desvergonzada y diabólica imaginable...

    Una buena forma de imitarles será que algún futuro verdadero papa descanonice, esperemos que cuanto antes, los neo-“santos” herejes que nos vayan emplumando (por descontado a todos los “papas” post vaticanosegundistas, incluyendo al futuro e inevitable "santo" Francisco).
    Última edición por ALACRAN; 11/06/2014 a las 17:39
    "... Los siglos de los argumentadores son los siglos de los sofistas, y los siglos de los sofistas son los siglos de las grandes decadencias.
    Detrás de los sofistas vienen siempre los bárbaros, enviados por Dios para cortar con su espada el hilo del argumento." (Donoso Cortés)

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