El permitir iglesias como ha hecho el Obispo de Solsona para poner urnas está prohibido por el Derecho Canónico, por el ordenamiento jurídico de la Iglesia que el Obispo ha incumplido en diversas ocasiones, además el Obispo ha permitido usos profanos de lugares sagrados por no hablar de que la actuación de este Obispo choca con las obligaciones de la Iglesia de respetar el orden jurídico legítimo y legítimamente establecido (lo mismo podría aplicarse a los colegios concertados religiosos que participaron en aquel aquelarre).

Este Obispo ha pervertido en alguna que otra ocasión las Sagradas Escrituras haciendo interpretaciones equivocadas tales como esta: «nacida (en referencia a la Virgen María) en un país ocupado y oprimido, sabe bien lo que significan las esteladas. ¿Qué le vamos a explicar sobre deseos de independencia política?».

Roma no ha ni debe tolerar este tipo de conductas y el Obispo de Solsona ha de retractarse, pedir disculpas y no volver a tener tal conducta, de lo contrario debería ser excomulgado.