Los obispos no pueden ordenar que se reciba la Comunión en la mano ni prohibir recibirla en la boca

Por
Peter Kwasniewski -

15/05/2020



A medida que se van suavizando las restricciones a las concentraciones públicas, algunas diócesis están comenzando a fijar nuevas normas para la celebración de misas. Dichas normativas suelen declarar su preferencia por la administración de la Eucaristía en la mano, llegando a veces a prohibir que se reciba en la lengua.

En el presente artículo me propongo demostrar dos cosas: en primer lugar, con relación al Rito Ordinario, aunque los prelados son libres de manifestar su preferencia personal, carecen de potestad para ordenar que se reciba en la mano o para prohibir que se reciba en la lengua (es más, ningún párroco tiene autoridad para ello). Segundo, con respecto al Rito Extraordinario, la Comunión sólo se puede recibir en la boca.

Antes de entrar en estos temas canónicos, es importante señalar que no hay pruebas de que la normativa y la manera tradicionales de recibir la Comunión –es decir, en la boca– sea menos higiénica o en modo alguno menos peligrosa para la salud pública que recibirla en la mano. Un canonista me escribió lo siguiente: «Muchos han señalado que los microbios se propagan con igual facilidad mediante el contacto frecuente de la mano que colocando la Hostia en la boca (cosa que, si el sacerdote sabe hacerla bien, no debería entrar en contacto con la saliva del comulgante)».

El pasado 2 de marzo, la Arquidiócesis de Portland publicó la siguiente declaración:

«Consultamos a dos especialistas, uno de los cuales ejerce de inmunólogo en el estado de Oregón, y ambos concordaron en que si se hace correctamente el riesgo viene a ser más o menos igual tanto si se comulga en la boca como en la mano. Evidentemente, existe el riesgo de tocar la lengua de algún y fiel y transmitir a otros su saliva; no obstante, las posibilidades de rozar la mano son las mismas, y las manos están más expuestas a los microbios.»


A fines del pasado febrero, monseñor Athanasius Schneider sostuvo lo mismo:

«No es más higiénico comulgar en la mano que en la boca. La verdad es que puede agravar el riesgo de contagio. Desde el punto de vista de la higiene, la mano contiene ingentes cantidades de bacterias. Las manos transmiten numerosos gérmenes patógenos. Ya sea al estrecharle la mano a alguien, al tocar constantemente diversos objetos, como manijas o tiradores de puertas, o al asirse de la barra del bus o del metro, los microbios pasan con facilidad de mano en mano, y luego la gente se lleva con frecuencia esas manos y dedos sucios a la nariz o la boca. No sólo eso; a veces los microbios pueden sobrevivir durante días en la superficie de objetos que se han tocado. Según un estudio publicado en 2006 en el boletín BMC Infectious Diseases, los virus de la gripe y otros semejantes pueden sobrevivir durante varios días en superficies como puertas, barandillas o barras del transporte público.

Muchos fieles que van a la iglesia y reciben la Comunión en la mano han tocado antes manillas de puertas o se han asido de la barra en el transporte público o de la baranda en una escalera. Llevan virus sobre la palma de la mano y los dedos, y luego durante la Misa se llevan esas mismas manos a la nariz o la boca. Con esas manos y dedos contaminados tocan la Hostia consagrada, con lo que los virus pasan a su vez a la Sagrada Forma, y luego los virus juntamente con ella a la boca.

Sin duda alguna, comulgar en la boca es menos arriesgado y más higiénico que hacerlo con la mano. Es más, si no se lavan concienzudamente, la palma de la mano y los dedos acumulan muchos microbios.»


Un estudio
realizado el pasado noviembre en el Reino Unido obtuvo este inquietante resultado:

«La próxima vez que vaya a un McDonald’s preferirá no pasar por las nuevas máquinas de autoservicio, ya que un estudio reciente descubrió restos de materia fecal en todas las pantallas táctiles de un restaurante de dicha cadena. El estudio, realizado el pasado mes de noviembre [2019] por el diario inglés Metro, tomó muestras de pantallas de ocho establecimientos de la cadena en Londres y Birmingham. Todas las máquinas expendedoras dieron positivo para toda una serie de bacterias patógenas.»


El P. John Zulfsdorf sintetiza la experiencia de todos los sacerdotes con los que he hablado del asunto:

«En mi experiencia de casi tres décadas de distribuir la Comunión tanto en la mano como en la lengua a congregaciones enteras, de forma casi exclusiva en la mano con raras excepciones en el rito del Novus Ordo y en la boca sin excepción en el Extraordinario, es muy raro –repito: muy raro– que me lleguen a rozar los dedos con una lengua. En cambio, es muy frecuente –pasa casi siempre– que haya contacto entre mis dedos y una mano. Insisto: cuando pongo la Hostia directamente en la boca es rarísimo que roce la lengua. Mientras que cuando la doy en la mano es frecuente, muy frecuente, que toque los dedos o la palma de la mano del comulgante. (…) Si se hace bien, aunque sigue siendo frecuente el contacto cuando se comulga en la mano, eso prácticamente no sucede nunca cuando se recibe en la lengua».


Normativa vigente en el Rito Ordinario:

La Instrucción general del Misal Romano promulgada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 12 de noviembre de 2002, dice lo siguiente en el apartado 161 (edición para EE.UU. de 2011):

«Si la Comunión se recibe sólo bajo la especie de pan, el sacerdote, teniendo la Hostia un poco elevada, la muestra a cada uno, diciendo: El Cuerpo de Cristo. El que comulga responde: Amén, y recibe el Sacramento, en la boca, o donde haya sido concedido, en la mano, según su deseo.»


Corroborándolo, la importante instrucción Redemptoris Sacramentumde la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos del 25 de marzo de 2004, dice en su artículo 92:

«Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar [así] la sagrada hostia.»


La Congregación para el Culto Divino ha expresado su parecer en al menos tres ocasiones en respuesta a situaciones en que se ha intentado imponer la Comunión en la mano. En una carta fechada el 3 de abril a la Conferencia Episcopal de Estados Unidos [Prot. 720/85] se puede leer:

«Desde 1969 la Santa Sede, aun manteniendo la forma tradicional de recibir la Comunión, concede a las conferencias episcopales que lo solicitan facultades para distribuir la Sagrada Comunión colocándola en las manos de los fieles. (…) Éstos no están obligados a adoptar la costumbre de comulgar en la mano. Cada uno es libre de hacerlo de una u otra manera.»


Veamos una respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos publicada en Notitiae (abril de 1999):

«Pregunta: Si en las diócesis en que se permite administrar la Comunión poniéndola en las manos de los fieles pueden los sacerdotes y los ministros extraordinarios obligar a los comulgantes a recibir la Comunión en las manos en vez de en la lengua.


Respuesta: Sin duda alguna, los propios documentos de la Santa Sede dejan claro que en las diócesis en que el Pan Eucarístico se pone en las manos de los feligreses el derecho a recibirlo en la boca se mantiene intacto. Por consiguiente, quienes obligan a los comulgantes a recibir la Sagrada Comunión exclusivamente en la mano contravienen las normas, al igual que quienes se niegan a dar la Comunión a los fieles de Cristo en las diócesis beneficiadas por el indulto.»


Más recientemente, durante la epidemia de gripe porcina, el P. Anthony Ward S.M. subsecretario de la misma congregación, respondió así a una consulta (Prot. N. 655/09/L, con fecha 24 Julio de 2009):

«Nuestra congregación acusa recibo de su carta del 22 de junio preguntando por el derecho de los fieles a recibir la Sagrada Comunión en la boca. Este dicasterio señala que la Instrucción Redemptoris Sacramentum (25 de marzo de 2004) estipula claramente que “todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca” (nº92). Del mismo modo, tampoco es lícito negar la Sagrada Comunión a ninguno de los fieles de Cristo que no esté legalmente impedido para recibir la Sagrada Eucaristía» (cf. nº91).


El pasado mes de febrero, cuando aparecieron las primeras normativas locales, consulté con un canonista, y me respondió lo siguiente:

«Desde mi perspectiva, un obispo no puede exigir a nadie que la reciba en la mano. En el mismo Rito Ordinario, la norma consiste en comulgar en la boca, existiendo el derecho de acercarse a recibirla en la mano. Ésa es ni más ni menos la norma, y se basa en el derecho de los fieles a decidir cómo adorar a Dios en un momento de la Misa profundamente personal por naturaleza, no comunitario. Baso mi opinión en la abundante jurisprudencia de la Santa Sede en lo referente a hacer valer el derecho de los fieles a comulgar en la boca y arrodillados en una Misa según el Rito Ordinario, aun en el caso de que su obispo haya decretado lo contrario. Estas normas se consideran por naturaleza sugerencias y no son en modo alguno vinculantes. Si esto es así con la normativa emanada de un obispo, con más razón lo es en el caso de un párroco. No se puede negar a un lego el Santísimo Sacramento salvo que se trate de un pecador público notorio. El sacerdote que por iniciativa propia dijese a los feligreses que sólo pueden comulgar en la mano incumpliría el reglamento y haría que lo incumplieran también ellos.»

A fin de evitar toda posible confusión, reitero que toda la legislación arriba citada se aplica exclusivamente al Rito Ordinario o Novus Ordo.

Normas relativas al Rito Extraordinario:

Así como los obispos carecen de potestad para alterar lo legislado por la Iglesia sobre la forma de recibir la Comunión en el Rito Ordinario, tampoco tienen autoridad para modificar lo legislado para el Rito Extraordinario. El documento pertinente, la instrucción Universae Ecclesiae determina lo siguiente en los nº 24 y 28):

«Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones. (…) Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio “Summorum Pontificum” deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.»

Jamás ha habido la menor duda sobre lo que significan estas normas: en el Rito Extraordinario, los laicos que se acercan a comulgar deben recibir la Comunión en la boca; la legislación no contempla ni permite otra cosa. Para establecer una nueva costumbre (no lo quiera Dios), un prelado o una conferencia episcopal debería obtener un decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del mismo modo que los obispos de algunos países lo solicitaron hace décadas para permitir la Comunión en la mano. Es más, en el caso de que lo consiguiera, no se alteraría el derecho de los laicos a escoger la manera de comulgar.

Desde el punto de vista psicológico, sería un abuso decirles a los católicos amantes del Rito Extraordinario por su tremenda reverencia a la Eucaristía que contradijesen todos las inclinaciones naturales y las rúbricas de esta liturgia tradicional romana alargando las manos para recibir la Hostia de un modo que, según el sentir tradicionalista, sólo puede hacerlo el ministro sagrado en nombre de Cristo.

Todo el mundo comprende que pueden darse situaciones extraordinarias que excluyan temporalmente a los católicos de la recepción de los sacramentos. Con todo, los obispos tienen el solemne deber de velar porque dichas situaciones duren el menor tiempo posible. Es indiscutible que constituiría un abuso de sus atribuciones episcopales establecer medidas arbitrarias que no sólo contravinieran la legislación universal sino que además redundasen en perjuicio de algunos miembros de su grey, como los que participan del rito romano tradicional.

Conclusión

A pesar de su importancia, las consideraciones que acabamos de exponer se reducen al ámbito de lo natural y lo jurídico. Para considerar el asunto en toda su complejidad habría que tener en cuenta además la dimensión sobrenatural de la reverencia que se debe tributar a Nuestro Señor en el Santísimo Sacramento, que no puede supeditarse a nuestras preocupaciones sanitarias, y que la Ley de la Iglesia tiene por objeto proteger y promover. Como dice monseñor Schneider, los pastores y la grey de la Iglesia serán acusados de mundanos ante el tribunal de Dios si no les importa hacer concesiones en lo que se refiere al tratamiento que corresponde al Cuerpo de Cristo a fin de salvar su vida mortal y perecedera. Se nos acusaría con justicia de anteponernos al Reino de Dios:

«Si la Iglesia de nuestro tiempo no vuelve a esforzarse con el máximo empeño por estimular la fe, la reverencia y las medidas de protección para el Cuerpo de Cristo, toda medida de protección para los fieles será en vano. Si la Iglesia actual no se convierte y vuelve a Cristo, concediendo la primacía a Jesús, y en concreto a Jesús-Eucaristía, Dios demostrará la veracidad de sus palabras: «Si Yahvé no edifica la casa, en vano trabajan los que la construyen. Si Yahvé no guarda la ciudad, el centinela se desvela en vano” (Sal.126, 1-2)».