La redacción del prefacio a este libro ha corrido ha cargo del internacionalmente prestigioso filósofo Josef Seifert, quien actualmente ejerce su docencia en el Instituto de Filosofía Edith Stein, con sede en la ciudad de Granada.
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Fuente: Social Credit Philosophy, M. Oliver Heydorn, Ph. D. International Academy of Philosophy Press. 2016. Páginas IX – XII.
Prefacio
Es para mí un placer introducir brevemente este interesante trabajo del excelente, joven filósofo Oliver Heydorn.
El Dr. Heydorn fue estudiante mío durante un buen número de años en el International Academy of Philosophy, y defendió con éxito su tesis doctoral: “Percepción y existencia: el papel del conocimiento a priori en el cogito de acuerdo con Dietrich von Hildebrand”, bajo mi dirección.
Tras haber aplicado sus habilidades y talentos a la exploración de la teoría económica del Crédito Social en la obra Social Credit Economics, y a la positiva relación existente entre aquél y la doctrina católica en The Economis of Social Credit and Catholic Social Teaching, ahora ha dirigido su atención a examinar la filosofía que subyace detrás del Crédito Social [2].
Si hay un mensaje recurrente en este libro, es el de que la teoría del Crédito Social –la creación del ingeniero británico Mayor C. H. Douglas (1879-1952)–, estaba firmemente asentada sobre la base del realismo filosófico de Douglas. Aunque él mismo no era un filósofo profesional, Douglas creía firmemente que hay una realidad objetiva, que esta realidad está gobernada por leyes, y que tanto los hechos del ser como sus leyes son inteligibles –si bien imperfecta e incompletamente– para la mente humana. Esto muestra la estrecha conexión que existe entre el Crédito Social y las contribuciones más duraderas habidas a la tradición filosófica occidental.
Más allá de esto, el énfasis que Douglas da a la prioridad de lo dado como criterio probatorio para las afirmaciones de verdades, le lleva a una estrecha proximidad con lo que yo, en cualquier caso, considero como el pináculo del logro filosófico en nuestros tiempos: el realismo fenomenológico. Iniciado en la Universidad de Göttingen con la obra de Edmund Husserl Investigaciones Lógicas [3] en los primerísimos años del siglo veinte, y desarrollado más en profundidad por varios pensadores tales como Adolf Reinach [4], Dietrich von Hildebrand [5], Roman Ingarden [6], Santa Edith Stein, y muchos otros, el realismo fenomenológico es, sobre todo, un método o vía de hacer filosofía.
El conocimiento no es una construcción o algún tipo de creación, sino más bien una revelación de lo que está ya presente en el mundo delante nuestro. En el acto de cognición, el intelecto humano tiene la capacidad de alcanzar, en un contacto auto-trascendente, las cosas mismas tal y como son en sí mismas [7]. La aproximación metodológica general y las herramientas analíticas desarrolladas por los fenomenologistas realistas nos permiten ver claramente lo que se da en la experiencia, captar los estados de cosas que se fundan en los objetos de la conciencia, y diferenciar ambos de los datos vecinos o inmediatos con los cuales pueden ser fácilmente confundidos. En efecto, el realismo fenomenológico aspira a poner a la filosofía sobre una base sana, de tal forma que pueda cumplirse aquel deseo expresado por Douglas en relación al contenido de los sistemas filosóficos:
Es muchísimo mejor que las filosofías sigan a los hechos, que el que los hechos hayan de constreñirse de acuerdo con las filosofías. [8]
Tomando todos estos puntos en consideración, es posible que el pensamiento de Douglas y, por tanto, el pensamiento del Crédito Social en general, aparezca de la mejor manera descrito como una especie de “filosofía práctica”, es decir, como un intento de poner las instituciones y las leyes que regulan el comportamiento social en alineación con las leyes naturales del universo. Siendo la única alternativa a ese alineamiento apropiado el surgimiento de una disfunción social crónica y el riesgo de un eventual colapso de la sociedad.
También me llamó la atención el profundo personalismo del pensamiento del Crédito Social. Para Douglas, el individuo merece que se le afirme como un fin en sí mismo, y nunca debería ser tratado como un simple medio en beneficio de cualquier grupo o colectivo. Quizás la más sucinta formulación de este básico principio personalista en relación con cuestiones sociales se encuentre en el primer libro de Douglas, Economic Democracy:
Los sistemas fueron hechos para el hombre, y no los hombres para los sistemas. [9]
No resulta sorprendente el que haya también un buen número de puntos de contacto y vínculos importantes entre la filosofía de Douglas y las enseñanzas sociales de la religión cristiana. Heydorn demuestra que varios pasajes del Nuevo Testamento proporcionan un programa para un orden social humano que claramente coincide con el espíritu de las propuestas del Crédito Social. Douglas, de hecho, tuvo éxito en desarrollar una aproximación cristiana hacia las cuestiones del dinero y el poder la cual está en contra de todas las filosofías y políticas anticristianas que son destructoras del bien común y de la libertad individual. A este respecto, la actitud general de Douglas es muy parecida a la de Juan Pablo II quien, a través de su propia reflexión filosófica/teológica y su patrocinio oficioso del movimiento Solidarnosc, hizo una contribución decisiva para el derrocamiento del sistema comunista en Polonia y otras partes de la Europa oriental [10].
¡Qué esta obra logre un bien merecido éxito y contribuya al bienestar social y económico de nuestra sociedad!
Josef Seifert,
Cátedra Dietrich von Hildebrand de Fenomenología Realista en la International Academy of Philosophy – Instituto de Filosofía Edith Stein (IAP – IFES) en Granada, España.
[2] Una reseña muy complementaria del volumen de Heydorn sobre la economía del Crédito Social puede encontrarse en la red aquí:
A Review of Social Credit Economics. [Una recensión del libro "Economía del Crédito Social"].
[3] Cf. Edmund Husserl, Logical Investigations, traducido por J. N. Findley (Londres: Routledge & Keegan Paul, 1970); especialmente Logische Untersuchungen. Text der ersten un zweiten Auflage, Bd I: Prolegomena zu einer reinen Logik, hrsg. v. E. Holenstein, Husserliana, Bd. xviii (Den Haag: M. Nijhoff, 1975).
[4] Especialmente Adolf Reinach, “The Apriori Foundations of the Civil Law”, traducido por J. F. Crosby, Aletheia III (1983), pp. xxxiii – xxxv; 1 – 142; ‘Concerning Phenomenology’, traducido del alemán (“Über Phänomenologie”) por Dallas Willard, The Personalist 50 (Primavera 1969), pp. 194 – 221. Reimpreso en Perspectives in Philosophy, ed. Robert N. Beck (Nueva York: Holt, Reinhart & Winston, 1961 y 1969).
[5] Especialmente Dietrich von Hildebrand Che cos´è la filosofia? / What is Philosophy?, 4ª ed., inglés-italiano (Milán: Bompiani Testi a fronte, 2001), y Ethics, 2ª ed. (Chicago: Franciscan Herald Press, 1978), Prolegomena; el mismo autor, “Das Cogito und die Erkenntnis der realen Welt”, Teilveröffentlichung der Salzburger Vorlesungen Hildebrands: ‘Wesen und Wert menschlicher Erkenntnis’, Aletheia 6/1993-1994 (1994), 2 – 27.
[6] Especialmente Roman Ingarden, The Literary Work of Art, traducido por George G. Grabowicz (Evanston: Northwestern University Press, 1973); véase también Josef Seifert, Discours des Méthodes. The Methods of Philosophy and Realist Phenomenology, (Frankfurt/ París/ Ebikon/ Lancaster/ New Brunswick: Ontos-Verlag, 2008).
[7] Véase Josef Seifert, Back to Things in Themselves. A Phenomenological Foundation for Classical Realism, en : “Studies in Phenomenological and Classical Realism.” (Boston y Londres: Routledge and Keegan Paul, 1987), 364 pp., republicado en formato e-book y en papel, Agosto de 2013); el mismo autor, “The Receptive Transcendence of Knowledge and the ‘Fourth Cogito’: Towards a Content-full Notion of ‘Early Phenomenology’.” Journal of East-West-Thought (JET). Primavera Número I, Vol. 4, Marzo 2014, 1 – 26.
[8] C. H. Douglas, Warning Democracy, 3ª ed. (Londres: Stanley Nott, 1931), 201.
[9] C. H. Douglas, Economic Democracy, 5ª ed. (Sudbury, Inglaterra: Bloomfield Publishers, 1974), 29.
[10] Véase Papa Juan Pablo II, Laborem exercens. Véase también Rocco Buttiglione, A Philosophy of Freedom: the Thought of Karol Wojtila, Introducción por Michael Novak, Traducción y Epílogo por Paolo Guietti y Francesca Murphy (Washington, D. C.: Catholic University of America Press, 1997).
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