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Tema: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

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    Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 321, 8 Diciembre 1945. Páginas 3 y 14.


    SUEÑOS DE FEBRICIENTE

    Por Luis Ortiz y Estrada



    POR EL MISMO CAUCE

    No hace mucho se reunió en Francia una nueva Semana Social; en “Ecclesia” nos ha dado una amplia reseña de parte de sus conclusiones el señor Rodríguez de Yurre, catedrático del Seminario de Vitoria. La finalidad específica de esta Semana, reunida en Toulouse, la señala dicho señor catedrático con estas palabras: “Estudiar el momento actual a través de los eternos principios de la razón, a fin de abrir nuevos cauces a las nuevas corrientes, de suerte que se evite su desbordamiento y se consiga su confluencia con las otras corrientes del orden y de la justicia, confluencia que debe dar por resultado el progreso social en vez de la guerra y la destrucción.

    Conviene subrayar algunas circunstancias de conocimiento indispensable para la acertada composición de lugar que haga fructífera la meditación sobre este tema a que invitamos a nuestros lectores. De las dos corrientes, una recoge las del orden y la justicia, católica, seguramente, en la mente del señor Rodríguez de Yurre; la otra, con toda seguridad, es la del comunismo y socialismo, muy impetuosa y resuelta, con mayor caudal de diputados y votos. Propósito de los semaneros es evitar el choque y la lucha entre ambas corrientes, haciéndolas correr tranquilamente por el mismo cauce, ensanchándolo a la medida. Todo esto parece claro y transparente.

    No lo son menos estas palabras de Pío XI, pronunciadas, además, con el acento de su autoridad inapelable: “Y hasta hay quienes, refiriéndose a ciertos cambios introducidos recientemente en la legislación soviética, deducen que el comunismo está para abandonar su programa de lucha contra Dios. Procurad, Venerables Hermanos, que los fieles no se dejen engañar. El comunismo es intrínsecamente perverso, y no se puede admitir que colaboren con él en ningún terreno los que quieren salvar la civilización cristiana.” (Enc., “El comunismo ateo”; 57 y 58.)

    De modo y manera que si políticamente en Francia fluyen por el mismo cauce del Gobierno tripartito, comunistas, socialistas y los llamados por algunos católicos de izquierda, en lo social se trata ahora de abrir un cauce común por el que corran sin luchar las aguas del catolicismo, las del socialismo y el comunismo, la perversidad intrínseca, como dice Pío XI.

    Pensado esto con todo reposo, medítense muy hondamente las siguientes palabras del santo Pío X, citadas en uno de los últimos editoriales de MISION: “Más torpemente aún se equivocan los que ilusionados con la falsa y hueca esperanza de obtener semejante paz, disimulan los intereses y derechos de la Iglesia; subordinándolos a miras particulares, injustamente los atenúan; halagan al mundo que todo está puesto en maldad, bajo pretexto de congraciarse con los fautores de novedad y de hacerles aceptable la Iglesia, como si fuese posible acuerdo alguno entre la luz y las tinieblas o entre Cristo y Belial. Sueños de febriciente, que en ningún tiempo dejaron ni dejarán de ilusionar muchos cerebros, mientras haya soldados, o cobardes, que, arrojadas las armas, huyan al primer asomo del enemigo, o traidores que se apresuren a entrar en tratos con él” (Letras encíclicas “Communium rerum”.)


    ENSANCHANDO EL CAUCE

    Mucho hay digno de comentario en las conclusiones citadas por el señor Rodríguez de Yurre. No ha de sorprenderles a quienes hayan meditado lo anterior. Véase como ejemplo el texto siguiente:

    “¿Cómo conciliar este nuevo aspecto de la empresa con el derecho de propiedad del que la ha creado y proporcionado los capitales? Nos ha parecido que la cuestión no podía ser resuelta más que por medio de una limitación del derecho de propiedad. El jefe de la empresa es el propietario de los capitales que él pone a disposición de ésta, pero no es propietario de la empresa misma (la que ha creado con su talento y su dinero embebido en ella en terreno, paredes, máquinas, útiles, primeras materias, artículos en depósito, capital circulante indispensable, etc.), porque no es objeto de propiedad. No es propietario, es jefe, es el primero en esta comunidad de trabajo, de la cual él tiene la dirección.” Hasta donde lo consientan, un “equipo de dirección, de quien depende la selección de este jefe”, compuesto de “representantes del capital, representantes del trabajo, dando asimismo un puesto a los fundadores que han sido los iniciadores”; cuyo consejo o equipo “de base tripartita” “estará sometido al control de una comisión de vigilancia que tenga el mismo origen y esté dotada de poderes más extensos que los actuales comisarios de cuentas”. Pero como los semanarios no olvidan que no hay empresa posible sin una autoridad enérgica al frente, al jefe, sujeto a un consejo de dirección y una comisión de vigilancia, le exigen el ejercicio de su autoridad “con tanta firmeza como en el pasado”.

    El señor Rodríguez de Yurre califica este proceso evolutivo de las empresas discurrido por los semaneros de Toulouse –y en lo fundamental predicado hace años por los demócratas cristianos españoles– de tránsito del absolutismo patronal a la democracia social, o sea, según León XIII en la Graves de comuni, la democracia que persiguen los socialistas. Lo que no advierten dicho señor ni los semaneros es cómo, por este sistema demócrata parlamentario de regir la economía, evitarían caer en desgobierno económico y la fatal consecuencia de un desastre análogo a la catástrofe política del 36, o en el régimen despótico y más tirano concebible en que han parado los soviets de empresas de los primeros tiempos del comunismo ruso: un solo empresario, un solo amo, el más poderoso en riqueza y fuerza coercitiva, porque en su mano tiene toda la riqueza de la nación, la ley, la policía y el ejército; es decir, el Estado comunista de la U.R.S.S.


    INTERROGUEMOS A LA FUENTE DE LA VERDAD

    Nosotros creemos que cuando los Papas han hablado, en sus consejos, en sus deseos y, sobre todo, en sus mandatos, ha de buscarse la luz de la verdad. Y entendemos necesario atraer hacia la palabra pontificia la atención de todos, procurando no enturbiar la atmósfera para que su luz brille con el máximo esplendor. Estamos, además, firmemente persuadidos de que las verdades predicadas por los Pontífices no sólo son las mejores soluciones, especulativamente hablando, de los problemas a que se aplican, sino las únicas con eficacia verdaderamente práctica de real y verdadera solución.

    Los semaneros de Toulouse, en su afán de ensanchar el cauce a fin de navegar por él armónicamente con los comunistas, dicen: Limitemos el derecho de propiedad de los dueños de las empresas. Y puestos a limitar, primero les quitan el capital y luego les cercenan la dirección de la empresa creada y alimentada con su dinero, hasta el punto de reducirla a la nada, haciendo prácticamente imposible su ejercicio. Siquiera, por el camino de lo que llaman con suave eufemismo nacionalización, si les quitan la propiedad de la empresa, les indemnizan de una u otra manera, más o menos equitativamente, y quedan realmente dueños de su capital.

    ¿Es doctrina pontificia? Fácil es comprobarlo, puesto que han hablado los Papas muy claro, sobre todo en la Rerum novarum y la Quadragesimo anno, muy elogiadas y hasta citadas por todos, pero leídas y meditadas por muy pocos.

    Así habla León XIII en la Rerum novarum acerca del derecho de propiedad: “Luego, si (el obrero que “presta a otro sus fuerzas”) gastando poco de su salario, ahorra algo, y para tener más seguro este ahorro, fruto de la parsimonia, lo emplea en una finca (en un taller, acciones de una fábrica o de un negocio, en una empresa, decimos nosotros, dentro del espíritu de la encíclica), síguese que tal finca (o empresa) no es más que aquel salario bajo otra forma, y, por tanto, la finca que así compró (o la empresa que creó) debe ser suya propia, como lo era el salario que con su trabajo ganó”.

    “Quede, pues, sentado que, cuando se busca el modo de aliviar a los pueblos lo que principalmente se ha de tener es esto: Que se debe guardar intacta la propiedad privada.” (Rerum novarum.) Intacta, dice León XIII; limitarla, proponen los semaneros de Toulouse, y recoge en “Ecclesia” el señor Rodríguez de Yurre.

    Pío X hizo suya esta doctrina, remachándola con su propia autoridad. Pío XI, al tratar este tema de propósito en la Quadragesimo anno, escribió: “… de semejante manera, rechazado o disminuido el carácter privado e individual de ese derecho se precipita uno hacia el “colectivismo” o, por lo menos, se tocan sus postulados. Quien pierda de vista estas consideraciones, se despeñará por la pendiente hasta la sima del modernismo moral, jurídico y social, denunciado por Nos en la carta escrita al comienzo de nuestro Pontificado. Sépanlo principalmente quienes, amigos de innovaciones, no temen acusar a la Iglesia con la infame calumnia de que ha permitido se insinuara en la doctrina de los teólogos un concepto pagano de la propiedad, al que debe sustituir en absoluto otro que con asombrosa ignorancia llaman cristiano.”

    También Pío XII, al enfrentarse con los problemas planteados hoy día por la necesaria reorganización social, política y económica del mundo, ratifica esta doctrina de sus predecesores al advertir que la propiedad privada es la piedra angular del orden social. Bien concretamente dijo en su discurso de 1944: “Ya nuestro inmortal predecesor, León XIII, en su célebre encíclica Rerum novarum anunció el principio de que para todo recto orden económico-social debe ponerse como fundamento inconcuso el derecho a la propiedad privada.

    Lo que se ha ido viendo –y sin gran dificultad podrían añadirse en un montón de textos pontificios– se refiere al derecho de propiedad en sí, plenamente aplicable al caso concreto de la propiedad legítima de un jefe sobre la empresa por él creada y alimentada con su capital, en lugar de dedicarse a vivir ociosa y regaladamente de sus rentas, derecho que los semaneros de Toulouse, resucitando doctrinas a las que dio un golpe mortal la Quadragesimo anno, pretenden, digamos, limitar, apelando como ellos al eufemismo. Por lo que se ve, niegan validez al contrato de trabajo, en virtud del cual el asalariado pone su trabajo personal al servicio de otro mediante una retribución, y la reconocen sólo al contrato de sociedad entre el capital y el trabajo.

    Esta teoría estuvo ya de moda en España, copiada de Pottier, por los años anteriores a la famosa encíclica de Pío XI. En defensa de la recta doctrina gastaron mucha tinta Fabio, el mártir editorialista de “El Siglo Futuro”; el sabio jesuita P. Noguer; el agustino P. Rodríguez, autor de obras muy estimadas sobre esta materia. Sabemos que a Fabio y al P. Noguer les fueron pedidos desde Roma, cuando se preparaba la Quadragesimo anno, sus escritos sobre temas sociales. Se publicó la encíclica, y falló la cuestión concreta de que ahora hablamos con estas claras y terminantes palabras:

    “En primer lugar, los que condenan el contrato de trabajo como injusto por naturaleza y tratan de sustituirlo por el contrato de sociedad hablan un lenguaje insostenible e injurian gravemente a nuestro predecesor, cuya encíclica no sólo admite el salario, sino aún se extiende largamente explicando las normas de justicia que han de regirlo.”

    De modo que para Pío XI y, por lo menos, tácitamente para Pío X, Benedicto XV y Pío XII, que tantas veces han hechos suyas las doctrinas de León XIII en la Rerum novarum, quienes niegan la propiedad de la empresa al jefe que la ha creado con su talento, su energía y su dinero, injurian gravemente al gran Papa León XIII. Algo más añade Pío XI en su encíclica, que es bueno recoger: “Mas si las empresas mismas no tienen entradas suficientes para poder pagar a los obreros un salario, porque o son apremiadas por cargas injustas o se ven obligadas a vender sus productos a precios menores de lo justo; quienes de tal suerte las oprimen, reos son de grave delito, ya que privan de su justa remuneración a los obreros que se ven obligados por la necesidad a aceptar un salario inferior al justo.” Palabras que tienen mucho que meditar, pues van a lo hondo, al meollo del problema, para encontrar la solución justa, que no es, desde luego, la limitación del derecho de propiedad.


    * * *



    Para el señor Rodríguez de Yurre, “la semana de Toulouse constituye un gran esfuerzo por iluminar los problemas del momento en el cuadro general de la situación francesa. Con ello han prestado su colaboración a la sociedad y la conciencia católica de su país al abrir un camino a seguir en las futuras discusiones sociales”.

    A nosotros, con mucha pena, nos recuerdan las siguientes palabras de la Ubi arcano: “Porque, ¿cuántos hay que profesan seguir las doctrinas católicas en todo lo que se refiere a la autoridad en la sociedad civil y en el respeto que se le ha de tener, o al derecho de propiedad, y a los derechos y deberes de los obreros industriales y agrícolas, o a las relaciones de los Estados entre sí, o entre patronos y obreros, o a las relaciones de la Iglesia y el Estado, o a los derechos de la Santa Sede y del Romano Pontífice y a los privilegios de los Obispos, o, finalmente, a los mismos derechos de nuestro Criador, Redentor y Señor Jesucristo sobre los hombres en particular y sobre los pueblos todos? Y, sin embargo, esos mismos, en sus conversaciones, en sus escritos y en toda manera de proceder no se portan de otro modo que si las enseñanzas y preceptos promulgados tantas veces por los Sumos Pontífices, especialmente por León XIII, Pío X y Benedicto XV, hubieran perdido su fuerza primitiva o hubieran caído en desuso. En lo cual es preciso reconocer una especie de modernismo moral, jurídico y social, que reprobamos con tanta energía, a una con el modernismo dogmático.

  2. #2
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 323, 22 Diciembre 1945. Páginas 3 y 17.



    PIEDRA FUNDAMENTAL


    Por Luis Ortiz y Estrada



    Quien nos merece toda suerte de consideraciones, nos objeta lo siguiente sobre una cuestión de verdadera importancia: El artículo “Sueños de febriciente” supone un concepto demasiado absoluto del derecho de propiedad, poco o nada en armonía con el pensamiento moderno; concepto nacido de la interpretación exagerada de las palabras pontificias, aunque su “hábil” selección de textos pueda hacer pensar otra cosa. No se niega, según nuestro amigo, la condición de derecho natural, afirmada por los Papas, del de propiedad privada; pero es necesario advertir que no pertenece al primario, realmente inconmovible, sino al secundario o de gentes, basado en el supuesto hipotético de determinadas condiciones, susceptibles de modificaciones sustanciales que, en virtud de circunstancias suficientemente poderosas, pueden cambiar. El mundo antiguo, por ejemplo, creyó absolutamente necesaria la esclavitud; circunstancias posteriores, creadas por el cristianismo, la han hecho perniciosa. Esta concepción, considerada más humana por nuestro comunicante, del derecho de propiedad, no sólo no está reñida con las enseñanzas de los Papas, antes bien es la que interpreta su pensamiento genuino, como se ve en la conferencia dada por el Rvdo. D. Angel Herrera, en la ocasión muy señalada de la asamblea de Confederación de Padres de Familia de Valladolid, celebrada el año pasado, editada y repartida por dicho organismo en Madrid hace cosa de dos o tres meses, dentro de la campaña de restauración cristiana de la familia. Si esta es la doctrina, si como se ve en dicha conferencia es esta la tradición de los teólogos y filósofos de nuestro siglo de oro, ¿por qué no puede admitirse que una conmoción tan extensa y profunda como la última guerra haya creado en el mundo entero, sobre todo en países como Francia, tan duramente castigados, condiciones nuevas, modificativas del supuesto hipotético base del derecho de propiedad en el sentido absoluto que se ha venido profesando? En dicha conferencia, que nos entrega, se desarrolla esta doctrina, muy distinta de la que inspira el citado artículo.

    Conocíamos esta tesis predicada por el mismo autor en otra conferencia que, contra nuestro propósito, afanes de momento, también importantes, nos han impedido comentar en este aspecto. Nos parecía, además, que polarizada la atención general por los hechos históricos ocurridos durante este año, no era el momento propicio para que nuestro trabajo rindiera el fruto necesario. Comentaremos ahora la cuestión examinándola con algún reposo a la luz de las enseñanzas pontificias, porque no tenemos otro guía que la luminosa y verdaderamente magistral palabra de los Papas. De modo que si algo en esta o en otra ocasión dijéramos poco conforme con ella, lo damos por rectificado, borrado y reprobado por erróneo en todo lo que de la palabra pontificia se aparte.

    Al tropezar con desviaciones o contraposiciones en relación con lo enseñado por los Papas, claro está que con libertad cristiana y conforme manda la caridad, hemos de impugnarlas como errores. Pero de una vez para siempre sépase que distinguimos entre el error y la persona que lo profesa de buena fe. Todos estamos obligados a ser virtuosos; no lo estamos a ser sabios. En el cielo no son todos doctores y en la tierra vemos con mucha frecuencia ejemplos de vidas heroicamente virtuosas en gente de pocas luces. Jesucristo no escogió sus apóstoles entre los sabios, sino en la humildad de unos pescadores; en nuestros días la Virgen en Lourdes y Fátima ha confiado sus mensajes a jóvenes de muy rudimentaria instrucción. La mucha ciencia no ha librado a muchos de expiar sus culpas en el infierno; y el diablo es mucho más sabio que todos los vivientes, sin dejar de ser diablo. El más sabio de los mortales no puede ofenderse de que le llamen ignorante si compara lo poco que sabe con lo mucho que ignora, y reflexiona que el más rudo de los mortales puede enseñarle algo. Ignorar, equivocarse, errar, es condición de todo mortal y no es desdoro para nadie, cuando media la buena fe.


    * * *



    Cierto es que lo sustancial, el meollo, la base de la civilización occidental o europea está en el cristianismo. Pero no es menos cierta la tremenda desviación sufrida en el siglo XVI, que de tumbo en tumbo nos ha llevado a la gravísima crisis actual. El enorme impulso económico del siglo pasado y su influencia en la consiguiente evolución social, han sido presididos por las concepciones filosóficas y políticas nacidas de aquella desviación; por ello hay en el mundo moderno mucho de viciado y sumamente reprobable. No defendemos, pues, el mundo económico de hoy, antes bien entendemos que ha de reformarse muy profundamente si no quiere perecer como pereció el mundo antiguo. Y tampoco nos ofrecen duda los abusos del derecho de propiedad privada, cuyo ejercicio, por lo que antes se ha dicho, sufre de dos vicios que han de corregirse: su violación cuando no se da al trabajo del asalariado lo que en derecho le pertenece, forzándole a admitir salarios disminuidos injustamente; cuando en el uso de las ganancias legítimamente adquiridas no se tiene en cuenta la ley de la caridad, haciendo de ellas partícipes de alguna manera a las clases menesterosas. Pero ello no se remedia negando o limitando el derecho de propiedad, sino haciendo que quienes lo usan lo hagan con arreglo a la ley que lo rige. No admitimos, pues, que a título de remedio se acuda al falso y pernicioso de quebrantar el derecho de propiedad: no este o aquel concepto, predicado por esta o aquella escuela, sino el que tiene hoy, como tuvo ayer y tendrá siempre la Iglesia católica, columna y fundamento de la verdad.

    Es ésta y no nuestra flaca razón o nuestro capricho, la que enseña cómo el derecho de propiedad privada es la piedra fundamental del orden social cristiano; y ya es sabido que la piedra angular de toda construcción no puede debilitarse, antes bien ha de mantenerse firme y robusta si no se quiere que el edificio se venga abajo estrepitosamente. Y no está fuera de lugar observar cómo en los orígenes de la desviación que nos ha llevado a la trágica situación de hoy, entrando por mucho en el impulso que la dio vida y la hizo triunfar, se encuentra una lesión gravísima del derecho de propiedad con el despojo de que a título de reforma se hizo víctima a la Iglesia al saquear el tesoro de los pobres que ella tan celosamente administraba.


    * * *



    Apenas llevaba un año de ejercicio de su glorioso pontificado, cuando el sabio León XIII, enfrentándose con el socialismo, enseñaba al mundo en la Quod Apostolici Muneris ser reos “del mayor delito” quienes “trabajan para arrebatar y hacer común cuanto se ha adquirido a título de legítima herencia, o con el trabajo del ingenio o de las manos, o con la sobriedad de la vida” (4); añadiendo después “que el derecho de propiedad y de dominio, procedente de la naturaleza misma, se mantenga intacto e inviolado en las manos de quien lo posee…” (29).

    Transcurridos trece años, decidió tratar de propósito en una encíclica “de la cuestión obrera” y salió a luz la tan justamente celebrada Rerum novarum. En ella se extiende ampliamente en la defensa del mencionado derecho de propiedad, probando su condición de natural con argumentos diversos a cual más contundentes. Al referirse a él –y apenas hay página en que no lo haga– unas veces lo califica de “estable y perpetuo” (5), otras que ha de mantenerse “intacto” (1), incluso afirma que tiene su origen en una “ley santísima” (10).

    Así no puede sorprender a nadie que en dicha encíclica escribiera: “Pero será bien tocar en particular algunas cosas aun de más importancia. Es la principal que con el imperio y valladar de las leyes se ha de poner en salvo la propiedad privada” (30). Como no han faltado antes como ahora quienes convenían en la licitud de dicho derecho, pero negaban su necesidad, les salió al paso con las siguientes palabras: “Poseer algunos bienes en particular es, como poco antes hemos visto, derecho natural del hombre; y usar de este derecho mayormente cuando se vive en sociedad, no sólo es lícito, sino absolutamente necesario” (19). En conclusión: “sobre todo ahora que tan grande incendio han levantado todas las codicias, debe tratarse de contener al pueblo dentro de su deber; porque si bien es permitido esforzarse, sin mengua de la justicia, en mejorar la suerte, sin embargo, quitar a otro lo que es suyo, y so color de una absurda igualdad apoderarse de la fortuna ajena, es cosa que prohíbe la justicia y que la naturaleza misma del bien común rechaza” (30). “Porque ya hemos visto que no hay solución capaz de dirimir esta contienda de que tratamos, si no se acepta y establece antes este principio: que hay que respetar la propiedad privada. Por lo cual, a la propiedad privada las leyes deben favorecer, y, en cuanto fuese posible, procurar sean muchísimos en el pueblo los propietarios” (35).

    El incendio levantado en tiempo de León XIII arde hoy con tal potencia que amenaza consumirlo todo: un poderoso Estado ha barrido de sus dominios el derecho de propiedad privada que no emane de excepcionales concesiones de su omnipotente voluntad, y se propone extender a todo el mundo con medios poderosísimos su propio sistema; la guerra ha destruido campos y ciudades en extensión e intensidad nunca vistas, borrando del mapa político no pocas naciones y entregando otras a la voluntad del vencedor; los más poderosos Estados, robustecidos por su aplastante victoria, tratan de establecer en el mundo un nuevo orden con la participación preponderante de la U.R.S.S. en la dirección. Cuando se veía ya muy cercano el fin de la guerra –el 1º de septiembre del año pasado– Su Santidad el Papa Pío XII se dirigió al mundo, y muy especialmente “a los arquitectos que trazarán las líneas esenciales del nuevo edificio”, para enseñarnos a todos la verdad desde la cátedra de su supremo magisterio. Y habló del derecho de propiedad privada. ¿Encareciendo la necesidad de corregir el concepto? ¿Tratando de inculcar la necesidad de desligarlo del natural, dejándolo más o menos al arbitrio de la voluntad social encarnada en la legítima autoridad? ¿Proponiendo la conveniencia de por lo menos limitarlo de alguna manera? Sus palabras fueron las que siguen:

    “Ya nuestro inmortal predecesor, León XIII, en su célebre encíclica Rerum novarum anunció el principio de que para todo recto orden económico-social debe ponerse como fundamento inconcuso el derecho a la propiedad privada. Y si es verdad que la Iglesia ha reconocido siempre el derecho natural de propiedad privada y transmisión hereditaria de los bienes propios, no es, sin embargo, menos cierto que esta propiedad privada es, de manera especial, fruto natural del trabajo, producto de una intensa actividad del hombre que la adquiere, gracias a su voluntad enérgica de asegurar y desarrollar con sus fuerzas su existencia propia y la de su familia y de crear para sí y los suyos un campo de justa libertad, no sólo económica, sino también política, cultural y religiosa. Un orden social que niega, en principio, o hace públicamente imposible o vano el derecho de propiedad, tanto de los bienes de consumo como de los medios de producción, no puede ser admitido como justo por la conciencia cristiana”.

    Es claro y manifiesto, no sólo el pensamiento de los Pontífices, sino su voluntad de enseñarlo al mundo entero, para que lo profesemos todos, y muy principalmente las potencias seculares que nos dirigen políticamente. El derecho de propiedad es derecho natural y su ejercicio no sólo es lícito, sino absolutamente necesario, sobre todo cuando se vive en sociedad; es el mencionado derecho fundamental muy principal del orden social cristiano; como tal ha de mantenerse intacto y se ha de reforzar y desarrollar con la protección y el imperio de la ley, y no limitarlo o anularlo.

    El reverendo señor Herrera, en su conferencia, afirma el derecho de propiedad como derecho natural y aun da un argumento con que pretende probarlo. Pero, ¿lo considera de absoluta necesidad o simplemente lícito? Para él ¿es intangible, como resulta de las repetidas enseñanzas pontificias o está a merced de las contingentes circunstancias que puedan aconsejar su limitación o supresión? Esto es lo que nos proponemos examinar con el cuidado necesario, a la vista de los textos auténticos de sus conferencias.

    La cuestión es sobrado interesante para que se dedique a ella algún espacio, sin otro fin que sacar triunfante la verdad de lo que los Papas han enseñado.

  3. #3
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 325, 5 Enero 1946. Páginas 3 y 22.



    ABSOLUTAMENTE NECESARIO


    Por Luis Ortiz y Estrada



    La doctrina del derecho de propiedad que nos proponemos examinar, según la expone el Rdo. Sr. D. Ángel Herrera en sus propagandas, se encuentra en dos de sus conferencias, cuyo texto ha sido publicado en su integridad: una en ECCLESIA –11 de noviembre de 1944–, dada en el Colegio Mayor Ximénez de Cisneros, de Madrid; otra en folleto aparte, editado por la Confederación de Padres de Familia, pronunciada en la Asamblea de Valladolid del año pasado. A una u otra corresponden, pues, las referencias de nuestro trabajo.

    Propósito declarado por el conferenciante es exponer en uno y otro caso la doctrina de la Iglesia según la Teología, y, sobre todo, las enseñanzas pontificias acerca de la cuestión, no sin advertir dificultades de comprensión en las que han naufragado algunos católicos, ganados por los errores dominantes en materia tan fundamental.

    Según el Rdo. Sr. Herrera, la Iglesia funda en el derecho natural el de propiedad privada, en virtud del siguiente argumento expuesto en Valladolid y, casi con las mismas palabras, en Madrid:

    “La argumentación de Báñez, aplicada al derecho de propiedad, sería la siguiente: Conviene a la Humanidad que se produzca el mayor número posible de bienes; que se repartan del modo más equitativo y que en el reparto se asegure la paz social. Es así que el régimen de propiedad privada es el que hace producir más a los hombres; el que garantiza un reparto más equitativo y el que asegura mejor la paz social. Luego el derecho de propiedad privada es muy conforme a la naturaleza humana.” La conclusión que hubiera sacado Báñez, de ocurrírsele el argumento, no sería de muy conforme, sino de más conforme, diferencia que no deja de tener su importancia.

    Explanando el argumento, siguió diciendo en Valladolid: “La primera premisa o premisa mayor es un principio evidente, absoluto y necesario. Nadie discute que conviene producir, conviene repartir justamente e importa que haya paz. En este campo no se levantará una voz discorde. Pero, ¿es cierto que siempre, en todas las circunstancias, el régimen de propiedad privada produce más, distribuye mejor y proporciona mayor paz social? ¿Se puede afirmar esto del régimen capitalista, tal como se practica modernamente en el mundo? Honradamente, no.”

    Observado esto –y sin advertir que una cosa es el derecho de propiedad privada en sí, otra la forma de su determinación concreta en el espacio y el tiempo, y otra el capitalismo de hoy, el de ayer y el de mañana– en lugar de recelar que algo hay equivocado, puesto que supone una contradicción con el argumento cumbre atribuido a la Iglesia, trata de conciliar su observación con el argumento acudiendo a la distinción entre el derecho natural primario y el secundario, en la que no pocos sociólogos han descarrilado al afirmar que Santo Tomás, incluyendo el derecho de propiedad en el de gentes, lo metía de lleno en el positivo humano. Con seguridad, León XIII insiste tanto en la condición natural de dicho derecho, en que no está en manos de los hombres, del Estado ni de la autoridad abolirlo, en atención a este error muy difundido. Los padres Liberatore, en su “Economía Social”, y Noguer, en sus “Cuestiones candentes”, trataron ampliamente esta cuestión agotándola o poco menos.

    Partiendo de la base de la condición de derecho natural secundario, en ambas conferencias explica el Rdo. Sr. Herrera el alcance, a su entender muy disminuido, de este derecho. Así, dijo en Madrid: “Es de derecho natural secundario todo aquello que se base en una primera premisa que es de derecho natural y evidente, y una segunda premisa que ya es hipotética, porque entonces la conclusión que tiene que sentar naturalmente el valor de la premisa más débil, aparece también como hipotética.” Añadiendo en Valladolid (corregido un manifiesto error de puntuación): “No se impone a la razón de un modo indiscutible, de manera que lo tengan que aceptar siempre todos los hombres en todas las circunstancias. No es, tampoco, conclusión necesaria y universal de dos premisas evidentes.”

    En resumen, la doctrina de la Iglesia acerca del derecho de propiedad privada, según el Rdo. Sr. Herrera, es la que sigue:

    a) es de derecho natural secundario o de gentes, en lo que tiene de razón;

    b) es hipotética, no universal, ni necesaria para todos los hombres, ni para todos los tiempos;

    c) queda al arbitrio de los hombres decidir si las circunstancias aconsejan su modificación, bien sea limitándolo o aboliéndolo.


    HABLAN LOS PONTÍFICES

    El propio Rdo. Sr. Herrera recordó en Valladolid cómo Pío XII “recogiendo la doctrina de sus predecesores, hace del derecho de propiedad privada un fundamento INCONCUSO del verdadero orden social cristiano”. Como inconcuso, según el diccionario, vale por “firme, cierto, sin duda ni contradicción”, tendríamos que los Papas dan el valor de fundamento del orden social cristiano con firmeza, certitud, sin duda ni contradicción, a una doctrina que parte de una conclusión hipotética, no impuesta a la razón de un modo indiscutible, de manera que la tengan que aceptar siempre todos los hombres y en todas las circunstancias. Esto, si fuera verdad, nos parecería sencillamente absurdo. Y tendríamos que aceptar que se habían dormido los Papas, como a lo mejor se dormía Homero. Pero no se comprende el sueño de cinco Papas –León XIII, Pío X, Benedicto XV, Pío XI y Pío XII– ni su duración desde que se publicó la “Quod Apostolici Muneris”, en 1878, hasta nuestros días, predicando siempre la misma doctrina y aplicando constantemente al derecho de propiedad cuantos calificativos dan idea de su perduración: firme, conservarlo intacto, estable, perpetuo, sagrado… Un sueño de sesenta y ocho años que da a luz documentos tan magistrales como la “Rerum Novarum” y la “Quadragesimo Anno”, sería, evidentemente, mucho dormir.

    No son los Papas quienes duermen. Su doctrina es coherente y no encierra el absurdo de fundar el orden social cristiano en un principio no necesario, ni evidente, que no se impone a la razón, hipotético, sujeto al capricho de los hombres: bien de quienes tras del “afán de novedades” lo amenazan con sus teorías más o menos radicales; bien de quienes, instituidos en autoridad, atenten contra él por ansias de riquezas y poder o cediendo a una culpable debilidad. Los Pontífices enseñan lo que sigue: “El derecho de propiedad individual emana, no de las leyes humanas, sino de la misma Naturaleza; LA AUTORIDAD PÚBLICA NO PUEDE, POR TANTO, ABOLIRLO; sólo puede atemperar su uso y conciliarlo con el bien común: OBRARÁ, PUES, INJUSTA E INHUMANAMENTE SI DE LOS BIENES DE LOS PARTICULARES SACA, A TÍTULO DE TRIBUTO, MÁS DE LO JUSTO.” (“Rerum Novarum”, 65.)

    Contra el relativismo contingente que el Rdo. Sr. Herrera atribuye al derecho de propiedad por su condición de natural secundario, además de los textos ya citados, hablan los siguientes:

    “Poseer algunos bienes en particular es, como poco antes hemos visto, derecho natural del hombre; y USAR DE ESTE DERECHO, MAYORMENTE CUANDO SE VIVE EN SOCIEDAD, NO SÓLO ES LÍCITO, SINO ABSOLUTAMENTE NECESARIO.” (“Rerum Novarum”, 19.) León XIII habla a todos; no excluye a ningún pueblo cuando en su oficio de maestro supremo enseña que el uso del derecho de propiedad es absolutamente necesario.

    Bien concluyentes son estos párrafos de Pío XII, en su discurso de Pentecostés de 1941: “Según la doctrina de la “Rerum Novarum”, LA MISMA NATURALEZA HA UNIDO INTIMAMENTE LA PROPIEDAD PRIVADA CON LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD HUMANA Y CON SU VERDADERA CIVILIZACIÓN, Y EN GRADO EMINENTE, CON LA EXISTENCIA Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA. ESTE VÍNCULO ES MÁS QUE MANIFIESTO.” “Efectivamente, SERÍA ANTINATURAL hacer alarde de un poder civil que –o por la sobreabundancia de cargas o por excesivas injerencias inmediatas– hiciese vana de sentido la propiedad privada, quitando a la familia y a su jefe la libertad de procurar el fin que Dios ha señalado al perfeccionamiento de la vida familiar.” Así se explica que dijera el 1 de septiembre de 1944: “Un orden social que niega, en principio, o hace prácticamente imposible o vano el derecho de propiedad, tanto de los bienes de consumo como de los medios de producción, NO PUEDE SER ADMITIDO COMO JUSTO POR LA CONCIENCIA CRISTIANA.” ¿Hay quien pueda imaginar que la sabia prudencia del Pontífice felizmente reinante, hubiera pronunciado las palabras que se acaban de leer, si el derecho de propiedad descansara en el liviano asiento del argumento discurrido por el Rdo. Sr. Herrera, tan frágil que se rompe en las mismas manos del autor en cuanto empieza a examinarlo?


    POR DONDE VIENE EL ERROR

    El argumento en cuestión no puede probar en manera alguna el derecho natural de propiedad privada, porque arranca de una base que no es de derecho natural primario ni secundario: la mayor o menor producción de bienes económicos. Ni el derecho natural, ni su depositaria la Iglesia, se ocupan de ir buscando el régimen que haga producir más a los hombres. Tratan, sí, de las condiciones morales de la producción; porque les compete regir todos los actos humanos sujetos a responsabilidad y desde este punto de vista; no los medios de aumentar o disminuir la producción de bienes económicos; los más y los menos de este orden corresponden a una técnica específica, hija de la ciencia económica en su más amplio aspecto, ajena al derecho natural y a la misión de la Iglesia, aunque obligada a ajustarse a las leyes dictadas por uno y otro; rechazando, por ejemplo, regímenes susceptibles de una producción cuantitativamente mayor a costa de vulnerar algunas de las normas prescritas como necesarias por el derecho natural o la Iglesia. Ni ésta ni aquél, aunque convienen en la necesidad de una cierta producción, han ensañado nunca como conveniente a la Humanidad el régimen que permita una producción mayor. Ni aún puede afirmarse de un modo absoluto de la ciencia económica, harta preocupada por la crisis de sobreproducción. Tal doctrina, inspirada en el materialismo histórico, es doctrina marxista. Sobre este error también han hablado los Papas, como veremos cuando tratemos de él con más detenimiento.

    Pero antes conviene fijar la atención en la equivocada interpretación de dos textos, uno de Báñez y otro de Pío XII, causa a su vez del concepto erróneo del derecho natural expuesto en sus conferencias por el Rdo. Sr. Herrera. Ello es necesario para barrer las telarañas con que muchos cubren el lúcido concepto del derecho de propiedad, tan magistralmente expuesto en las encíclicas, con la característica esencial de firmeza y estabilidad propias de lo que es fundamento absolutamente necesario del orden social cristiano.

    Salvado esto que los Papas quieren salvar y nos exigen que a su salvación cooperemos con todas nuestras fuerzas, en lo que se refiera a mejoras y elevación de las clases menesterosas, por razones de justicia y caridad cristiana nadie irá más lejos que nosotros, sin vulnerar, claro está, los derechos de la justicia, condición esencial para que el recto orden social pueda subsistir.

  4. #4
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 327, 19 Enero 1946. Páginas 3 y 20.



    SUAVE VENENO


    Por Luis Ortiz y Estrada



    LA LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD

    En el descanso de nuestra vacación anual nos llega con algún retraso el número de “Ecclesia”, del 22 de diciembre, en que el Sr. Rodríguez de Yurre replica a nuestro artículo “Sueños de febriciente”, comentario de las conclusiones de la Semana Social de Toulouse. Ello nos sugiere la conveniencia de dedicar algún espacio a la cuestión del régimen de salario, en el plan que nos hemos propuesto desarrollar. Mientras llega el momento oportuno, en un breve paréntesis nos hacemos cargo del artículo en cuestión, con el objeto de aclarar algunas ideas y dejar las cosas en su punto.

    Al rechazar determinadas conclusiones de los semaneros de Toulouse, no negamos el carácter social del derecho de propiedad privada, ni las limitaciones a él consiguientes. Combatir en nosotros la idea de un derecho de propiedad exclusivamente individualista y sin limitación alguna, es combatir contra leones de paja. En nuestros escritos aparece muy de relieve que la razón de nuestra ahincada defensa del derecho de propiedad privada está en el firme convencimiento de que en él ha de fundarse el recto orden social cristiano en que queremos vivir y morir; no en el quijotesco afán de pugnar por el individualismo de unos títulos de propiedad de que carecemos.

    Ni para los hombres ni para las sociedades hay derechos ilimitados; todos son medios para alcanzar un fin, al que han de supeditarse. Tenía límites la propiedad privada en el derecho romano, y en los Códigos liberales más acentuadamente individualistas tropieza a cada paso, el propietario, con límites legales que no le es posible violar. Aunque del de propiedad, como de todos los derechos, se abuse más de la cuenta, el derecho ilimitado, como el ius abutendi, son latiguillos muy socorridos en determinadas propagandas, pero no razones propias de un debate serio.

    Los Papas han trazado con admirable precisión los límites del derecho de propiedad privada, defendiéndolo de los abusos y de la nube de arbitristas empeñados en resolver la cuestión social a costa de dicho derecho. Lo limitan estudiándolo en su esencia, para que la inteligencia pueda comprenderlo fácilmente; dando normas morales a los propietarios y a quienes no lo son; señalando al propio Estado, suprema autoridad civil, la valla que no debe traspasar, y recordándole su primordial deber de ampararlo y defenderlo contra quienes lo atropellan en la práctica y lo niegan en la teoría. Cuando a todos nos enseñan que se ha de conservar intacto, para fundar sobre él el recto orden social, con mano firme y autoridad inapelable trazan un límite que nadie, ni los semaneros de Toulouse, puede salvar.

    Porque Jesucristo confió a los Papas la custodia del derecho natural y su misión de enseñarlo con magisterio supremo. Si unos semaneros en Toulouse, u otros con más ínfulas que ellos, se atribuyen la facultad de fijar límites a dicho derecho, nosotros tenemos no ya el derecho, sino el deber de contrastar sus opiniones con las sentencias del Maestro de la Verdad, para rechazar lo que a éstas se oponga, lo mismo si viene de unos semaneros de Toulouse que de un conciliábulo de Obispos y Cardenales, sin que nadie, y menos un profesor de Seminario, pueda escandalizarse.

    Quedamos, pues, en que el derecho de propiedad privada tiene límites, como todo lo creado, incluso las Semanas Sociales, y tiene carácter social con arreglo al cual se ha de usar, teniendo muy en cuenta el bien común. Pero quedamos también en que dichos límites no están a merced de cualquiera –ni siquiera de la suprema autoridad civil– para ensancharlos o restringirlos a su antojo, como avanzan o retroceden las olas del mar, puesto que han sido fijados por quien tiene para ello autoridad suficiente.


    LA REFORMA DE LAS EMPRESAS

    La Humanidad, para desenvolverse normalmente necesita transformar los bienes espontáneamente ofrecidos por la Naturaleza y forzar su producción mediante “el empleo y ejercicio de las fuerzas del alma y del cuerpo en los bienes naturales o por medio de ellos” (Q. a., 21), o sea el trabajo. Ahora bien: las fuerzas humanas de trabajo se hallan individualizadas en cada hombre, dueño y señor de las mismas; los bienes naturales, porque “la Naturaleza misma estableció la repartición de los bienes por medio de la propiedad privada, para que rindan utilidad a los hombres de una manera segura y determinada” (Q. a., 25), generalmente tienen un propietario. Ello hace necesario que la producción económica frecuentemente tenga lugar mediante la asociación de los hombres que aportan sus fuerzas de trabajo y los que aportan los bienes naturales destinados a ser transformados o a servir de instrumentos de dicha transformación, con la que se obtienen bienes materiales de mayor valor para el hombre, o sea el provecho, fruto del trabajo y de los bienes porque sus respectivos dueños a ello los destinaron.

    Cuando la misma persona, dueña de los bienes naturales, emplea en ellos su fuerza para transformarlos, no ofrece duda de que el provecho logrado le pertenece por entero. Pero ocurre que unos son los dueños de los bienes materiales y otros los de las fuerzas humanas destinados a trabajarlos. Dadas las exigencias del moderno progreso económico, es necesario agrupar y ordenar, de un lado, grandes masas de bienes naturales económicos, de otro, gran número de trabajadores para transformar aquéllos con su actividad, con lo que toman gran relieve la función ordenadora del conjunto y la acumulación de los productos de donde ha de resultar el provecho. Ello da lugar a las modernas Empresas económicas establecidas sobre bases diversas. Pueden asociarse un grupo de trabajadores con uno o varios propietarios de bienes económicos, en una empresa de propiedad común, conviniendo la forma de dirigirla y la proporción del reparto del provecho o las pérdidas, si las hay. También es posible que un grupo de trabajadores se una formando una empresa que encuentre quien les facilite los bienes económicos necesarios, mediante el interés correspondiente al capital, en cuyo caso la dirección y los provechos y pérdidas corresponden a los trabajadores, como dueños exclusivos de la empresa. Pero es lo más frecuente que los poseedores de bienes –capitalistas, en lenguaje corriente– se asocien formando una empresa para, mediante el salario en forma de sueldos y jornales, tomar a su servicio los trabajadores necesarios, siendo, como es natural, la dirección, el provecho y las pérdidas de cuenta de los dueños del capital, propietario de la empresa. De estas últimas empresas hemos dicho en nuestro artículo “Sueños de febriciente”, que niegan su validez las conclusiones de la Semana Social de Toulouse, transcritas por el Sr. Rodríguez de Yurre en su primer artículo, que en su segundo escribe lo que sigue:

    “El articulista de MISIÓN achaca a los semanistas de Toulouse la tesis de que el régimen de salario sea intrínsecamente injusto: “Niegan validez al contrato de trabajo… y la reconocen sólo al contrato de sociedad”. No tenemos idea de que en Toulouse se hayan hecho tales afirmaciones. Y, desde luego, en las conclusiones publicadas en “Ecclesia” no existen semejantes afirmaciones.”

    Precisemos: una cosa es la injusticia intrínseca y otra su validez. MISIÓN no se ha hecho cargo de lo primero y sí de lo segundo. De lo primero habla el texto de Pío XI, aducido por nosotros porque, cuando se trata entre católicos de esta cuestión, conviene no olvidar que la “Quadragesimo Anno”, con referencia a la “Rerum Novarum”, afirma rotundamente la justicia intrínseca del contrato de trabajo, y que León XIII, “no sólo admite el salario, sino aún se extiende largamente explicando las normas de justicia que han de regirlo” (Q. a., 29), para corregir los abusos de los hombres en esta materia, como en tantas otras.

    La reforma de las empresas que se proponen los semaneros en cuestión, alcanza a tres puntos básicos principales: la propiedad de la empresa en sí, la dirección de la misma y el destino del provecho resultante, que en el régimen de salario corresponden evidentemente a los dueños del capital creador de la empresa. Los semaneros han decidido lo que sigue:

    Propiedad de la empresa en sí: “Nos ha parecido que la cuestión no podía ser resuelta más que por medio de una limitación del derecho de propiedad. EL JEFE DE LA EMPRESA ES EL PROPIETARIO DE LOS CAPITALES QUE ÉL PONE A DISPOSICIÓN DE ÉSTA; PERO NO ES PROPIETARIO DE LA EMPRESA MISMA, PORQUE NO ES OBJETO DE PROPIEDAD. No es propietario, es jefe, es el primero de esta comunidad de trabajo, de la cual él tiene la dirección.”

    A quien se le niega la propiedad de la empresa no es raro que se le quite la dirección, aunque se le reserve en ella alguna participación: “Ésta (la reforma en proyecto de las empresas) reposa esencialmente en la idea indicada de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BASE TRIPARTITA. Los obreros tendrán en él sus representantes designados por el CONSEJO DE EMPRESA, del cual ellos mismos son electores; este Consejo estará sometido al control de una COMISIÓN DE VIGILANCIA, que tenga el mismo origen y esté dotada de poderes más extensos que los actuales comisarios de cuentas.” Para entender lo de base tripartita, sirven las siguientes palabras: “… es necesario que el equipo de dirección, de quien depende la selección de este Jefe (el de la empresa), comprenda a la vez representantes del capital y representantes del trabajo, dando asimismo un puesto a los fundadores que han sido los iniciadores.”

    Y tampoco es raro que se le niegue el provecho logrado por la empresa: “El provecho es el producto del trabajo por medio del capital puesto a su disposición. EL JEFE DE LA EMPRESA TIENE DERECHO A ÉL EN CUANTO JEFE Y NO EN CUANTO CAPITALISTA. Como capitalista tiene derecho a ser remunerado del servicio prestado, al proporcionar los medios de trabajo, debiendo, además, tener en cuenta el riesgo que ha corrido al exponer su capital.”

    Cuando a los capitalistas fundadores de una empresa alimentada con su capital, se les niegan la dirección, el provecho y la misma propiedad de la empresa, se niega el régimen de salario. Y este aparece negado en las conclusiones de Toulouse, desde el momento que en ellas se decide que “la empresa misma no es objeto de propiedad”, y sigue negándose al explanar la deseada reforma de las empresas. Nosotros lo rechazamos porque entendemos que las empresas son objeto de propiedad, bien sea de los capitalistas, bien de los trabajadores, bien de unos y otros en común, según sean las condiciones de su fundación. Por otra parte, ni nosotros ni nadie comprenderá unas empresas a las que se hayan aportado capitales y trabajo, creadas para conseguir un fin, que no sean propiedad de nadie. ¿Se sobrentiende que son propiedad del Estado, o de la nación? En tal caso entraríamos de lleno en la tesis socialista de apropiarse el Estado los medios de producción. Que no se trata aquí de la nacionalización de determinadas empresas, problema aparte en las conclusiones de Toulouse, sino de una declaración de principios de carácter general, respecto de las empresas en que se asocian el capital y el trabajo.


    LA VOZ DE LOS PAPAS

    Largo y tendido habló sobre estos temas Pío XI en la “Quadragesimo Anno”; de ella entresacamos estos textos: “A los obreros, ya irritados, se acercaron los “intelectuales”, oponiendo a aquella pretendida ley un principio moral no menos infundado, a saber: todo lo que produce o se rinde, separado únicamente cuanto basta para amortizar y reconstruir el capital, corresponde en pleno derecho a los obreros. Este error, cuanto más falaz se muestra que el de los socialistas, según los cuales los medios de producción deben transferirse al Estado, o “socializarse”, como vulgarmente se dice, ES TANTO MÁS PELIGROSO Y APTO PARA ENGAÑAR A LOS INCAUTOS; SUAVE VENENO QUE BEBIERON ÁVIDAMENTE MUCHOS A QUIENES JAMÁS HABÍA PODIDO ENGAÑAR UN FRANCO SOCIALISMO” (24). “Violan esta ley no sólo la clase de los ricos cuando… piensan… en que todo rinda para ellos y nada llegue al obrero, sino también la clase de los proletarios cuando… todo lo quieren para sí, por ser producto de sus manos; y por esto y no por otra causa, IMPUGNAN Y PRETENDEN ABOLIR DOMINIO, INTERESES Y PRODUCTOS QUE NO SEAN ADQUIRIDOS MEDIANTE EL TRABAJO, sin reparar a qué especie pertenecen o qué oficio desempeñan en la convivencia humana” (25).

    El Sr. Rodríguez de Yurre cita contra nosotros el discurso de Pío XII a los obreros italianos, el 11 de marzo del pasado año. Ocioso es decir que aceptamos cuanto el Papa dice, sin limitación alguna. Conocíamos este discurso y en él hemos aprendido no poco acerca de esta cuestión. Entre los muchos pasajes del mismo que tenemos acotados, brindamos al Sr. Rodríguez de Yurre con el siguiente: “Efectivamente, este principio vendría a faltar en el momento en que el acuerdo, en contradicción con su propio sentido, abandonase el sendero de la justicia y se convirtiese en una opresión o en una ilícita explotación del trabajador, o, por ejemplo, HICIESE DE ESO QUE HOY SE LLAMA “NACIONALIZACIÓN O SOCIALIZACIÓN DE LA EMPRESA O DEMOCRATIZACIÓN DE LA ECONOMÍA”, UN ARMA DE COMBATE Y DE LUCHA CONTRA EL DADOR PRIVADO DE TRABAJO EN CUANTO TAL.”

    De modo que cuando MISION ha defendido los derechos del capital empleado en las empresas económicas, bien sea ésta de unos capitalistas que toman a sueldo a unos trabajadores, bien de unos trabajadores que pagan un interés al capital, bien propiedad común de capitalistas y trabajadores unidos por un contrato de sociedad, en contra de las conclusiones de Toulouse, que niegan en todo caso y en absoluto la propiedad de la empresa, defendía la doctrina enseñada por los Pontífices y unos derechos de obreros empleados y capitalistas que los Papas mandan respetar. Y resulta, también, que MISION trata de hacer posible la extensión del derecho de propiedad lo más posible, mientras que las conclusiones de Toulouse, al negar el derecho de apropiación de las empresas económicas, lo restringen tanto que lo hacen poco menos que imposible.

    Esto dicen las conclusiones de la Semana Social de Toulouse, a quien las lea con alguna atención.

  5. #5
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 328, 26 Enero 1946. Páginas 3 y 7.



    LO QUE DICE Y LO QUE NO DICE UN TEXTO DE PÍO XII


    Por Luis Ortiz y Estrada



    DE GENTES, PERO FIRME E INQUEBRANTABLE

    No tiene duda alguna: el derecho de propiedad privada pertenece al derecho natural; lo afirman los Papas con su autoridad inapelable, además de demostrarlo concluyentemente los filósofos. Eso mismo dice en sus conferencias de Valladolid y Madrid el reverendo señor don Ángel Herrera. La condición de derecho de gentes del de propiedad privada, al unirlo íntimamente al civil positivo, ha sido ocasión de extravío de algunos sociólogos empeñados en la laudable tarea de buscar la armonía entre el capital y el trabajo. Frente a éstos, con gran ahínco proclaman los Papas la firmeza y estabilidad del derecho de propiedad privada inherentes a su condición de natural y propias de la solidez requerida por el fundamento absolutamente necesario del orden social cristiano.

    Quien lea en las llamadas encíclicas sociales cuanto dicen los Papas acerca del derecho de propiedad privada verá cómo no hacen caso de la distinción entre el derecho natural primario y el secundario; en cambio, ponen todo su empeño en enseñar su condición de derecho natural para persuadir a todos de su condición de estable y perpetuo, protegiéndolo amorosamente incluso contra las arremetidas del poder público. El señor Herrera, en cambio, en las dos conferencias se fija muy particularmente en dicha distinción para fundar sobre ella su erróneo concepto del derecho de propiedad. Para él “no se impone este derecho a la razón de un modo indiscutible, de manera que lo tengan que aceptar todos los hombres en todas las circunstancias. No es, tampoco, conclusión necesaria y universal, deducida de dos premisas evidentes”. (Valladolid.) Todo esto deduce de la condición de derecho de gentes del de propiedad privada, y a la cabeza de su demostración puso en su conferencia de Madrid la siguiente referencia a un texto de Pío XII:

    “Y el Papa que ha hablado expresamente de esta manera es el Papa Pío XII, precisamente en el documento dirigido con ocasión de los cincuenta años de la “Rerum Novarum”. Es verdad –dice el Papa– que hay que salvar el derecho de propiedad, pero siempre que no se oponga a un derecho anterior y superior a él, que es el derecho que tiene TODO hombre a usar y disfrutar de TODOS los bienes de la Naturaleza. Por tanto, el Papa establece claramente las dos categorías: el derecho primario y el derecho natural secundario.”

    De la evidente subordinación del derecho de propiedad establecida en el texto, y por nadie negada, no puede deducirse su condición de natural secundario o de gentes. La cosa es evidente. Un precepto del derecho natural nos manda no matar. Pero a uno le agrede un malvado con manifiesto propósito de asesinarle, ejércitos extranjeros invaden el territorio nacional para esclavizar la nación, un feroz reo de crímenes atroces comparece ante el tribunal convicto y confeso; el atacado, los patriotas y los magistrados pueden, y aún deben, lícita y meritoriamente matar, sin duda alguna. ¿Deduciremos de esta patente subordinación del precepto que no matar pertenece al derecho natural secundario? Erraríamos, puesto que los mandamientos de la ley de Dios son del primario, excepto el tercero, que es de derecho divino positivo.

    Lo dijo Santo Tomás y no ofrece duda alguna: el derecho de propiedad es derecho de gentes. Tiene razón el señor Herrera. Pero no la tiene en aducir como prueba el pasaje de Pío XII. Pudo encontrar palabras pontificias confirmatorias de este aserto en el más citado de los documentos pontificios, sobre todo cuando se trata de cuestiones sociales, la RERUM NOVARUM del inmortal León XIII, pero esto no convenía a su propósito, porque el sabio Pontífice alega esta condición para reforzar la firmeza inquebrantable del derecho de propiedad, cuando el propósito del señor Herrera es deducir de ello una minimación de dicho derecho. Dijo León XIII: “Con razón, pues, la totalidad del género humano, no haciendo caso de las opiniones contrarias de unos pocos y estudiando diligentemente la naturaleza, en la misma ley natural halló el fundamento de la división de bienes y consagró con el uso de todos los siglos las posesiones privadas como sumamente conformes con la naturaleza humana y con la paz y tranquilidad de la convivencia social. Este derecho de que hablamos LO CONFIRMAN Y HASTA CON LA FUERZA LO DEFIENDEN LAS LEYES CIVILES, QUE CUANDO SON JUSTAS DE LA MISMA LEY NATURAL DERIVAN SU EFICACIA. Y este mismo derecho sancionaron con su autoridad las divinas leyes, que aún el desear lo ajeno gravísimamente prohíben. No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su casa, ni campo, ni sierva, ni buey, ni asno, ni cosa alguna de las que son suyas” (8).


    EL TEXTO DE PÍO XII Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

    El señor Herrera resumió y no transcribió las palabras de Pío XII, pero el resumen no expresa fielmente el pensamiento del Papa, que no significa lesión ni disminución del derecho de propiedad privada, sino una enérgica y magnífica defensa del mismo, basada en su condición de medio más adecuado al fin de que los bienes materiales sirvan para todos los hombres, atendida la condición de éstos y la de aquéllos. El Papa dijo lo siguiente:

    “TODO HOMBRE, por ser viviente y dotado de razón, TIENE, efectivamente, EL DERECHO NATURAL Y FUNDAMENTAL DE USAR DE LOS BIENES DE LA TIERRA (y no TODO hombre tiene derecho a usar de TODOS los bienes, como le hace decir el texto del señor Herrera en un lapsus que debió corregirse, dada su importancia), quedando, eso sí, a la voluntad humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la actuación práctica. Este derecho individual no puede suprimirse en modo alguno, ni aún por otros derechos ciertos y pacíficos sobre los bienes materiales. SIN DUDA, EL ORDEN NATURAL QUE DERIVA DE DIOS, REQUIERE LA PROPIEDAD PRIVADA y el libre comercio mutuo de bienes con cambios y donativos, e igualmente la función reguladora del poder público en estas dos instituciones. Todavía todo esto queda subordinado al fin natural de los bienes materiales, y no podría hacerse independiente del derecho primero y fundamental que a todos concede el uso; sino más bien debe ayudar a hacer posible la actuación de conformidad con su fin”.

    Es decir, tiene el hombre un derecho primero y fundamental a usar de los bienes materiales y no hay poder humano en la tierra –ni el derecho de propiedad, ni la pública autoridad– que pueda excluir a ningún hombre de dicho uso; pero es evidentemente un absurdo decir que todo hombre tiene derecho a todos los bienes. Para que dicho uso pueda tener lugar humanamente –conforme a razón– el orden natural derivado de Dios, “SIN DUDA” requiere la propiedad privada, el comercio de bienes y la función reguladora del poder público. Sería un abuso que en virtud de aquel derecho primero y fundamental se quebrantara el derecho de propiedad, como que, apoyándose en éste, se hiciera imposible aquél. Quebrantados uno u otro se haría imposible que los bienes humanos sirvieran a los hombres en las condiciones humanas que han de servirles, o sea, con arreglo a las leyes naturales. Un precepto nos manda no matar, pero todo hombre tiene derecho a conservar su vida y defender la independencia de su patria. No puede admitirse que un malvado pueda alevosamente, con toda seguridad, asesinar a su prójimo, ni que un ejército extranjero con la misma alevosía pueda invadir la nación, mientras los amenazados no tengan posibilidad de defensa, atadas sus manos por aquel precepto. Es necesaria la intervención reguladora de un poder público que impida, en el uso del derecho de defensa, los crímenes o excesos; pero en manera alguna se puede condenar a los ofendidos a la impotencia o reducir a un número ineficaz su capacidad de resistencia. Lo mismo ocurre con las posibles colisiones entre el derecho de todo hombre a usar de los bienes materiales y el ejercicio del derecho de propiedad privada.


    EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL PODER PÚBLICO

    Tratando de salir al paso de tales colisiones, los marxistas atribuyen a la sociedad la producción y distribución de bienes, cuya consecuencia fatalmente lógica lleva a las escuelas radicales a esclavizar por entero al hombre, al sujetarlo a una función económica y meramente temporal. Ciertos sociólogos creen combatir el marxismo hablando a roso y velloso de la función social de la propiedad, extendiendo mucho más de lo debido la intervención del poder público, hasta rozar, y a veces entrar de lleno, en la esfera propia del padre de familia. A tales errores sale al paso Pío XII en las palabras que siguen, escritas a continuación de las anteriores:

    “El derecho originario sobre el uso de los bienes materiales, por estar en íntima unión con la dignidad y con los demás derechos de la persona humana, ofrece a ésta, con las formas indicadas anteriormente (es decir, recordamos nosotros: la propiedad privada, el comercio de bienes y la función reguladora del poder público), base material segura y de suma importancia para elevarse al cumplimiento de sus deberes morales. La tutela de este derecho asegurará la dignidad personal del hombre y le aliviará de atender y satisfacer con justa libertad a aquel conjunto de obligaciones y decisiones estables de que directamente es responsable con el Criador. Ciertamente, es deber absolutamente personal del hombre conservar y enderezar a la perfección su vida material y espiritual, para conseguir el fin religioso y moral que Dios ha señalado a todos los hombres y dándoles como norma suprema, siempre y en todo caso obligatoria, con preferencia a todo otro deber.

    Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser oficio esencial del poder público. ¿Acaso no lleva esto consigo el significado genuino del bien común, que el Estado está llamado a promover? De aquí nace que el cuidado de este bien común no lleva consigo un poder tan extenso sobre los miembros de la comunidad que en virtud de él sea permitido a la autoridad pública disminuir el desenvolvimiento de la acción individual arriba mencionada, decidir directamente sobre el principio o (excluso el caso de legítima pena) sobre el término de la vida humana, determinar de propia iniciativa el modo de su movimiento físico, espiritual, religioso y moral, en oposición con los deberes y derechos personales del hombre, y con tal intento abolir o quitar su eficacia al derecho natural de bienes materiales. Deducir extensión tan grande de poder del cuidado del bien común, significaría atropellar el sentido mismo del bien común y caer en el error de afirmar que el fin propio del hombre en la tierra es la sociedad, que la sociedad es fin de sí misma, que el hombre no tiene que esperar otra vida fuera de la que se termina aquí abajo.”

    En la primera parte de este texto, en lo que antes habíamos copiado llevados de la mano del Sr. Herrera, habla el Pontífice de “derecho individual (que) no puede suprimirse”; en esta segunda, de “derechos de la persona humana”, para decir seguidamente “deber absolutamente personal del hombre”, siempre refiriéndose al uso de los bienes materiales, en lo que se incluye el derecho de propiedad privada. Mediten sobre ello quienes se lanzan desbocados por los caminos de la función social de la propiedad.


    * * *



    En conclusión: el texto de Pío XII, aducido por el Sr. Herrera, no sirve para demostrar que el derecho de propiedad privada esté incluido en el de gentes o natural secundario. Menos aún, y esto importa más, que sea un derecho basado en el “supuesto” de “hipótesis” más o menos discutibles. Demuestra, en cambio, como no podía menos de ocurrir, lo que siempre ha enseñado la Iglesia: “SIN DUDA EL ORDEN NATURAL QUE DERIVA DE DIOS REQUIERE TAMBIÉN LA PROPIEDAD PRIVADA…”

    Como tampoco prueba lo que el Sr. Herrera pretende el texto de Báñez citado en Valladolid.

  6. #6
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 335, 16 Marzo 1946. Páginas 3 y 7.



    INSISTIENDO


    Por Luis Ortiz y Estrada



    No son nuestros artículos sobre las conclusiones de la Semana Social de Toulouse un torneo dialéctico al objeto de lucir el ingenio. Tratamos con ellos de salir al paso de graves errores de principio en materia fundamental, que se traducen en consecuencias prácticas muy perniciosas y de suma trascendencia, porque ponen en juego crecidos intereses y muy ardientes pasiones. De ello sufre el mundo moderno, apenas salido de una guerra superlativamente devastadora, con la angustia de entrar en otra superadora de los estragos de la anterior. En nuestro empeño, arduo y sagrado deber, hemos de recoger un nuevo artículo que nos dedica en “Ecclesia” (núm. 240, de 16 de febrero), nuestro contradictor Sr. Rodríguez de Yurre.


    DESCUBRIENDO EL MEDITERRÁNEO

    No discutimos, ni mucho menos negamos, la influencia perniciosa del liberalismo en el régimen económico caracterizado por la empresa. Si para maldecirla y remediar su daño se hubieran reunido los semaneros de Toulouse, les alabaríamos el gusto y ayudaríamos en sus propósitos. ¡Nos han salido canas en lucha contra el liberalismo! Una fase de esta lucha es nuestra oposición a las conclusiones de Toulouse, avance considerable de aquél hacia su término natural: el comunismo.

    Lo repetimos una vez más: rechazamos como católicos la falsa conclusión de que la empresa misma no es objeto de propiedad. La empresa es algo, evidentemente; algo creado y sostenido por la acción concertada de unos hombres que en ella aventuran el esfuerzo del trabajo actual y el del trabajo ahorrado en forma de capital. Decir que ese algo no es objeto de propiedad, que ni es ni puede ser de nadie, es un absurdo, sin duda alguna. Sentar este principio como base del orden social es hacer a éste imposible e imposibles, también, las mismas empresas. Siquiera el comunismo las hace propiedad del Estado, y ello le permite un cierto orden social. Si la empresa no es de nadie, nadie, lógicamente, puede elegir la autoridad que ha de regirla, pues hacerlo sería disponer de la cosa como propietario. En las grandes empresas capitalistas, con miles de socios, éstos no tienen más participación en la gestión que la de elegir la autoridad rectora: el Consejo de Administración.

    En su desdichado empeño de defender las conclusiones de Toulouse, nos dice el señor Yurre: “Finalmente, el paso anterior conduce directamente a la concepción de la empresa-comunidad. Es la fórmula más perfecta de integración de los dos elementos: capital y trabajo. Marido y mujer se unen en comunidad matrimonial para bien de los dos. La familia no es del marido (aunque la autoridad resida en él) ni de la mujer; es comunidad de vida, de intereses, de destino. Capital y trabajo pueden llegar a integrarse en una empresa-comunidad. Habrá en ella, naturalmente, una autoridad, sin la cual no existe posibilidad de una sociedad. El capital será de los capitalistas; el trabajo de los trabajadores. Y el producto, resultado de la unión de capital y trabajo, será de ambos en la proporción en que cada cual haya colaborado al resultado. Mas la empresa –la totalidad de personas y de cosas– no será un objeto de propiedad, sino una entidad de orden superior, una comunidad de personas unidas en la identidad de vida y de intereses en orden a la consecución de una finalidad común.”

    Cuando, calmado el ardor de la polémica, el Sr. Yurre relea y analice lo que antecede, con la calma propia de un profesor, se asombrará de que haya podido ser escrito, ni aun al correr de la pluma.

    A todas luces es desdichadísima la ocurrencia de comparar la familia, sociedad natural y obligatoria, con las empresas específicamente económicas de que venimos tratando, artificiales y voluntarias, cuyos vínculos de unión de los socios y cuyos efectos son esencialmente distintos de los de aquélla. La familia es unión esencial de personas para fines muy superiores al incremento de los bienes económicos. Las empresas juntan bienes económicos para hacerlos fructificar –capital y trabajo de las personas–, pero no las mismas personas poseedoras del capital y dueñas del trabajo. Por eso las empresas de que venimos hablando no son “totalidad de personas y cosas”, como dice en su artículo el Sr. Yurre. Esta “totalidad” es la de la servidumbre, mejor aún, de la esclavitud, real y verdaderamente superadas por el tenaz e incesante esfuerzo de la Iglesia, que de una u otra manera asoman en cuanto, alucinado por un falso espejismo, se aparta uno de las doctrinas sociales cristianas, como, sin darse cuenta, le ocurre al Sr. Yurre.

    En el régimen liberal más puro, el capital y el trabajo se integran en una empresa-comunidad; en ella el capital es propiedad de los capitalistas, y el trabajo, de los trabajadores, que pueden cambiar de empresa o retirarse cuando quieran, con más facilidades que los capitalistas pueden retirar su capital. Y el producto, resultado de la acción mancomunada del trabajo y el capital, es propiedad de ambos en la proporción que han contribuido a crearlo. Para llegar a este tipo de empresas no necesitamos de las alforjas de la Semana Social de Toulouse. Se inventaron y existen desde hace muchos años. En esto los semaneros nos han descubierto el Mediterráneo.


    LO JUSTO EN LA CUESTIÓN DEL SALARIO

    Ocurre que, al crear las empresas, antes de haber conseguido el bien económico para el que han sido creadas, los capitalistas lo venden a los trabajadores a cambio de un interés determinado del capital puesto a su disposición. La inteligencia humana ha discurrido una multitud de formas de este tipo de asociación del trabajo y el capital, del que surgen empresas cuya propiedad corresponde exclusivamente a los trabajadores asociados. Más frecuente es el caso de empresas en que los capitalistas asociados compran a los trabajadores, antes de que su trabajo haya fructificado, el producto de su actividad mediante la entrega periódica de cantidades determinadas, o sea el salario. Libre es el trabajador de aceptar este contrato y libres son los capitalistas de proponerlo, en virtud del derecho de asociación, natural de la persona humana, según enseña Pío XI en la Encíclica contra el comunismo. Luego no está a merced de los semaneros de Toulouse, ni tan siquiera del Poder público.

    Pero capitalistas y trabajadores, al contratar, se han de ajustar a los preceptos de la moral. Y éstos exigen que al trabajador, sin otro patrimonio que el rendimiento de su trabajo, ha de dársele lo suficiente, por lo menos, para su subsistencia, con arreglo al estado que le corresponde. Si porque hay abundancia de trabajadores acuciados por la necesidad, aceptan éstos la imposición de salarios insuficientes, quien a ello les fuerza valiéndose de su angustia, viola muy gravemente la justicia natural, y el Poder público está obligado a impedirlo con medidas acertadas.

    “En primer lugar hay que dar al obrero una remuneración que sea suficiente para su propia sustentación y la de su familia”, escribió Pío XI en la “Quadragesimo Anno”. Por eso entendemos que son injustas, en perjuicio de los asalariados, estas palabras del citado artículo del Sr. Yurre: “En el terreno de la justicia no se conciben REPARTOS EXTRAORDINARIOS de beneficios del capital, si el trabajo no percibe un salario suficiente.” Para nosotros, si el asalariado no percibe un salario suficiente, no son justos los repartos de beneficios extraordinarios NI LOS ORDINARIOS. Más aún, dudamos mucho que sean causa justificante de salarios insuficientes las pérdidas positivas de la empresa, cuando no son de tal volumen que pongan en riesgo la vida de la misma. En este caso, cuando el bien común exija la continuidad de la empresa para que los asalariados no se queden en la calle sin recurso alguno, podrá admitirse como recurso supremo y transitorio alguna reducción del salario por debajo de lo suficiente.

    En el imperio de tan viciosa concepción de la ley de la oferta y la demanda, y en la consiguiente abstención del Estado, está el liberalismo económico, que ha de maldecirse y corregirse. No en que las empresas en sí sean o no propiedad de los trabajadores, de los capitalistas o de unos y otros mancomunadamente, según las condiciones de su fundación.


    EL CONTRATO DE TRABAJO

    Dijimos en nuestro primer artículo que las conclusiones de Toulouse negaban el contrato de trabajo, origen del régimen de salariado. En su segundo, el Sr. Yurre decía que no se explicaba de dónde habíamos sacado esta conclusión, que él no leía en las de Toulouse. Replicamos nosotros que está implícita en el hecho manifiesto de no reconocer empresas cuya dirección esté en manos de los capitalistas que las fundaron y las mantienen con sus capitales, cuyo provecho, deducidas las cargas de justicia, y muy principalmente los salarios suficientes, asimismo se les niega; como se les niega la condición de propietarios de la empresa fundada y mantenida con su capital. De esto hemos sacado que las conclusiones niegan el contrato de trabajo y sólo admiten el de sociedad. Cuando manifiesta el Sr. Yurre no saber de dónde lo hemos sacado, demuestra habernos leído muy a la ligera, demasiado a la ligera para contradecirnos públicamente. Tomamos nota de que también él reprueba que se niegue validez al contrato de salario, de lo cual deducimos que no ha de tardar en reprobar las conclusiones de la Semana Social de Toulouse que nosotros reprobamos; de donde resulta que nuestros artículos están siendo de alguna utilidad.

    Nos parece de perlas que se arbitren medios de que se vaya extendiendo cada día más el deseo de Pío XI de que se suavice algún tanto el contrato de trabajo, dando participación de alguna manera a los obreros en los beneficios e incluso en la dirección y la propiedad de las empresas. Pero ello ha de ser, como dice el propio Pontífice, “en cuanto fuese posible por medio del contrato de sociedad”. Sin violar, por tanto, a la justicia y respetando los derechos de los legítimos poseedores; no porque a unos cuantos semaneros reunidos en Toulouse se les ocurra limitar el derecho de propiedad privada, negando que las empresas sean objeto de propiedad. Y es evidente que pensaba el sabio Pontífice, cuando dio tan sabio y prudente consejo en la “Quadragesimo Anno”, que las empresas que de aceptarlo surgieran, serían propiedad de alguien, plenamente apropiables, y por eso habló del contrato de sociedad como moderador del contrato de trabajo.


    NO SE BEBE EN BUENAS FUENTES

    La muy interesante revista bilbaína “Hechos y Dichos”, redactada por los Padres de la Compañía de Jesús, se ha ocupado de esta polémica parando su atención en la Semana Social de Toulouse. Quienes hayan leído el artículo que la dedica el Padre Posada en el número de febrero, no podrán argüirlo de parcialidad. En él dice textualmente lo siguiente: “Se advirtió también –en la Semana en cuestión– la insuficiente preparación económica, histórica y aun sociológica del catolicismo social francés.”

    Es una pena que cuando se puede beber en las purísimas fuentes de los documentos pontificios, manantial inagotable de la verdad, por afán de novedades, censurado repetidamente por León XIII, Pío X y Pío XI, se vaya a buscar inspiración en fuentes impuras, que ya dieron origen a la escuela de “LE SILLON”, condenada por el Santo Pío X en una Encíclica por desgracia demasiado olvidada cuando se trata de estas cuestiones. A nuestro entender, los viejos errores resucitan de nuevo en la desdichada Francia.

  7. #7
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 336, 23 Marzo 1946. Páginas 3 y 20.



    UN TEXTO DE BÁÑEZ


    Por Luis Ortiz y Estrada



    LO QUE SE LE HACE DECIR A BÁÑEZ

    El Rvdo. Sr. D. Ángel Herrera, en sus dos conferencias de Valladolid y Madrid, autorizó su concepción del derecho de propiedad, atribuido a la Iglesia, con un texto de Báñez, el famoso teólogo del Siglo de Oro. Como se ha visto, el señor Herrera concede gran importancia a la condición de derecho de gentes, o natural secundario, del derecho de propiedad, para deducir de ello consecuencias prácticas nada conformes con la doctrina del derecho de propiedad enseñada por los Pontífices. En ambas conferencias trata de explicar la diferencia entre el derecho natural primario y el secundario, basándose en el texto de Báñez, que en Valladolid transcribe, traducido, como se ve, en el siguiente párrafo:

    “Se desprende el derecho de propiedad de dos premisas: la una, necesaria; la otra, hipotética, porque se basa en un supuesto. Cedamos la palabra al P. Báñez, que ha declarado con sabia lucidez la doctrina:

    “Lo que es de riguroso derecho natural, o es un principio o bien una conclusión deducida, lógica y necesariamente, de este principio. Mas las verdades del derecho de gentes no son de esta naturaleza, toda vez que ni son principios evidentes de la ley natural ni conclusiones deducidas necesariamente de esos principios: LAS VERDADES DEL DERECHO DE GENTES SE DEDUCEN NECESARIAMENTE DEL NATURAL, pero no con necesidad absoluta, sino hipotética; es decir, solamente SON NECESARIAS EN EL SUPUESTO DE QUE SE QUIERA CONSEGUIR MÁS FÁCILMENTE EL FIN, Y, POR ESO, TODAS LAS NACIONES HAN INCORPORADO ESAS VERDADES A SUS RESPECTIVOS CÓDIGOS.””

    Comenta el Sr. Herrera: “En las conclusiones, pues, del derecho natural secundario o de gentes hay una premisa que tiene un valor hipotético; no necesario.”

    Frente al magisterio de los Papas, que tienen ciencia, pero, sobre todo, autoridad recibida del mismo Dios, nada vale el testimonio de Báñez, por mucha que sea su ciencia. La misión de enseñar la dio Jesucristo a los Pontífices, no a los “sabios”; en aquéllos y no en éstos está la garantía de las palabras de vida eterna. Por eso, cuando los Papas han hablado tan inequívocamente como en la cuestión del derecho de propiedad privada, de nada vale para los católicos escudarse en la ciencia de nadie, aunque su reputación sea muy superior a la muy justamente celebrada del gran teólogo de nuestro Siglo de Oro.

    Pero Báñez, en el texto transcrito, no dice lo que el señor Herrera le atribuye al confundir el valor de la palabra hipótesis empleada en la dialéctica, cuando se clasifican los argumentos, y otra el concepto de hipótesis en la metodología. La necesidad de poner esto en claro nos fuerza a la pedantería de ocuparnos en un periódico de nociones, cuyo lugar propio es el de una clase de filosofía elemental.


    LO QUE REALMENTE DIJO BÁÑEZ

    “Si Juan anda, se mueve; es así que Juan anda; luego Juan se mueve”. Es este un argumento hipotético, puesto que la premisa mayor es condicional. Contra lo que el señor Herrera dice, la conclusión no es hipotética, sino categórica y de pleno valor probatorio en cuanto nos persuadamos de la verdad de la menor, también categórica: Juan anda.

    Claro está que Juan puede estar sujeto a un sillón por la enfermedad, por fuertes cadenas y candados, o por una perversa inclinación de su voluntad, como vemos con demasiada frecuencia. Cuando así ocurra, Juan seguirá viviendo, porque su esposa, sus hijos, su madre, una hermana, una monja de la Caridad, se moverán por él y atenderán con su actividad las necesidades de Juan que exigen el movimiento. Juan, cabeza de familia, sujeto a no moverse, no está condenado a morir, como lo estaría si no le fuera posible alimentarse o respirar. Vivirá Juan y subsistirá la familia, pero se habrá producido una muy seria perturbación en su desenvolvimiento natural, que lo hará muy difícil, si no imposible. A costa de un mayor trabajo de su esposa, con mengua del cuidado de la familia, que le es propio, podrá aquélla atender a las necesidades de Juan y ganar el sustento que debió él alcanzar con su trabajo. Si es un hijo quien remedia el daño, verá truncada su preparación para el porvenir, obligado a entrar en la lucha por la vida sin la necesaria preparación y con la pesada carga de un grave cuidado. No es rigurosa o absolutamente necesario que Juan se mueva, pero nadie puede negar que es necesario en relación con el orden natural del desenvolvimiento de los hombres y la sociedad. En conclusión: la mayor del argumento establece una condición que evidentemente puede no darse, pero lo natural es que se dé, y cuando se da, como se afirma en la menor, la conclusión, a pesar de la premisa condicional, es tan cierta como las que se deducen de dos premisas categóricas.

    Ahora bien; Báñez, en su texto, nos dice que “las verdades del derecho de gentes se deducen NECESARIAMENTE del natural” hasta el punto de que “todas las naciones han incorporado esas verdades a sus respectivos códigos”. Pero, observa atinadamente, no son de derecho natural RIGUROSO –primario, en el lenguaje de hoy– porque no son de necesidad absoluta –como el respirar y nutrirse en los seres vivos– ni principios evidentes o conclusiones inmediatas de éstos, comprensibles a las inteligencias más rudimentarias. Su enlace es más íntimo, menos aparente; comprenderlo exige un cierto cultivo de la inteligencia; pero no por eso es menos cierto. Se han necesitado muchos y muy largos trabajos para que inteligencias geniales formularan las leyes de la gravedad y la mecánica, de la óptica, de la electricidad; pero, pese a ello, desde que el mundo es mundo, son leyes naturales, como lo son muchas que se sospechan y no se conocen, y seguramente otras que ni siquiera se presienten.

    Siendo de gentes el derecho de propiedad privada, es, pues, según el texto de Báñez, conclusión deducida del natural riguroso, no de cualquier manera, sino necesariamente. Que aun apartándose de él, puedan seguir subsistiendo las sociedades y los hombres, es otra cuestión. Pero siempre resultará que su desenvolvimiento no se hará sin trastornos, no será el que adecuadamente ha de seguirse para conseguir el fin para que han sido creados, sino un camino extraviado, apartado del trazado por Dios en la ley natural. Como del hecho de que Juan, por la enfermedad, por la fuerza, por una perversa inclinación de su voluntad, esté sujeto a un sillón, no puede deducirse que la ley natural no exija de un modo cierto atender cada uno a sus propias necesidades mediante la libertad de movimiento.


    LA VOZ DE LOS PAPAS

    El derecho de propiedad privada es derecho de gentes o natural secundario, como acertadamente dice el señor Herrera. Ocurre, no obstante, que el señor Herrera tiene un concepto equivocado del derecho natural secundario, traducido en consecuencias equivocadas respecto a la doctrina del derecho de propiedad que anda predicando. En sí ya sería cosa grave, pero aumenta considerablemente su gravedad el atribuir tales errores a la doctrina enseñada por la Iglesia. El derecho natural de propiedad privada no es un derecho hipotético basado en un supuesto, como nos dice dicho señor. Olvida al decirlo que todo el derecho natural, lo mismo los principios llamados primarios que las conclusiones secundarias, en siendo derecho natural, pertenecen a la “ley natural”, primera entre todas, “la cual está grabada en la mente de cada uno de los hombres, por ser la misma razón humana mandando obrar bien y vedando pecar”, como enseña León XIII en la demasiado olvidada LIBERTAS, en la que añade: “Síguese, pues, que la ley natural (toda ella, primaria y secundaria, hacemos notar nosotros) es la misma ley eterna, ingénita en las criaturas racionales, inclinándolas a las obras y fines debidos, como razón eterna que es de Dios, Criador y Gobernador del mundo universo”. De ella no exceptúa los preceptos correspondientes al derecho natural secundario, verdaderos como los del primario, como ellos universales, aunque el hervor de las pasiones y la naturaleza corrompida del hombre obscurezca un tanto el entendimiento y no resulten tan claramente comprensibles como los primeros principios y consecuencias inmediatas, aunque tampoco sean tan nebulosos que no los alcance la razón humana en todos los pueblos, tan pronto como logra algún desarrollo, incluyéndolos, como el derecho de propiedad privada, en todos los códigos del mundo civilizado.

    Una vez aclarado lo que se refiere al derecho natural secundario o de gentes, paremos nuestra atención en algo que dice el Pontífice reinante, concretamente del derecho de propiedad. Ya en nuestro artículo LO QUE DICE Y LO QUE NO DICE UN TEXTO DE PÍO XII, citábamos unas palabras de su alocución radiofónica del 1º de junio de 1941, muy expresivas a este efecto, pues de ellas resulta que el derecho de propiedad es el medio más adecuado al fin de que los bienes naturales sirvan de utilidad a los hombres. En la misma alocución añadió, hablando de dicho derecho en relación con la familia:

    “Según la doctrina de la RERUM NOVARUM, “LA MISMA NATURALEZA HA UNIDO ÍNTIMAMENTE LA PROPIEDAD PRIVADA CON LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD HUMANA Y CON SU VERDADERA CIVILIZACIÓN, Y EN GRADO EMINENTE, CON LA EXISTENCIA Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA. ESTE VÍNCULO ES MÁS QUE MANIFIESTO”. ¿Acaso no debe la propiedad privada asegurar al padre de familia la sana libertad que necesita para poder cumplir los deberes que le ha impuesto el Creador, referentes al bienestar físico, espiritual y religioso de la familia? En la familia encuentra la nación la raíz natural y fecunda de su grandeza y potencia. Si la propiedad privada ha de llevar al bien de la familia, todas las normas públicas, más aún, todas las del Estado que regulan su posesión, no solamente deben hacer posible y conservar tal función –SUPERIOR EN EL ORDEN NATURAL, BAJO CIERTOS ASPECTOS, A CUALQUIER OTRA–, SINO QUE DEBE PERFECCIONARLA CADA VEZ MÁS. EFECTIVAMENTE, SERÍA ANTINATURAL HACER ALARDE DE UN PODER CIVIL QUE –O POR LA SOBREABUNDANCIA DE CARGAS O POR EXCESIVAS INJERENCIAS INMEDIATAS– HICIESE VANA DE SENTIDO LA PROPIEDAD PRIVADA, QUITANDO PRÁCTICAMENTE A LA FAMILIA Y A SU JEFE LA LIBERTAD DE PROCURAR EL FIN QUE DIOS HA SEÑALADO AL PERFECCIONAMIENTO DE LA VIDA FAMILIAR.”

    En Valladolid dijo el señor Herrera que el derecho de propiedad “no se impone a la razón de un modo indiscutible, de manera que lo tengan que aceptar siempre todos los hombres, en todas las circunstancias. No es tampoco conclusión necesaria y universal deducida de dos premisas evidentes”. Y, añadió, lo que da gravedad especial a la cosa, que eso enseña la teología, esa es la doctrina de la Iglesia y, más concretamente, de los Sumos Pontífices. Pero acabamos de ver cómo Pío XII enseña al mundo que la naturaleza misma ha establecido un íntimo enlace entre el derecho de propiedad y la misma existencia de la sociedad humana, y en grado eminente con la de la familia; que este vínculo de unión es más que manifiesto; que el Estado ha de conservar y perfeccionar dicho vínculo; que atentar contra él, directa o indirectamente, haciendo vana de sentido la propiedad privada, no sólo por el exceso de tributos, sino por exceso de intervención, es ANTIHUMANO. Patente es que lo que enseñó el Sr. Herrera en Valladolid a los padres de Familia y en Madrid a los estudiantes del Colegio Mayor Ximénez de Cisneros, lo que se ha impreso y repartido por la Confederación de Padres de Familia y por ECCLESIA como doctrina de la Iglesia respecto al derecho de propiedad, no es doctrina de la Iglesia, ni, por tanto, de los Pontífices, que enseñan precisamente lo contrario.

    La doctrina que encierra el argumento discurrido por el señor Herrera no es de Báñez ni de los Pontífices: tiene otro origen, que veremos en otro artículo, Dios mediante.

  8. #8
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 337, 30 Marzo 1946. Páginas 7 y 15.



    DE GENUINA FUENTE MARXISTA


    Por Luis Ortiz y Estrada



    OTRA VEZ EL ARGUMENTO AQUILES

    Puesto en claro lo que en el derecho de propiedad atañe al de gentes o natural secundario; persuadidos de que ni Báñez ni los Papas enseñan lo que les atribuye y anda predicando el Rvdo. Sr. D. Ángel Herrera, conviene parar la atención en el argumento que encierra el meollo de la doctrina herreriana, transcribiéndolo de nuevo según el texto de su conferencia de Valladolid, casi exactamente igual al de la de Madrid.

    “La argumentación de Báñez, aplicada al derecho de propiedad privada, sería la siguiente: Conviene a la Humanidad que se produzca el mayor número posible de bienes; que éstos se repartan del modo más equitativo, y que, con el reparto, se asegure la paz social. Es así que el régimen de propiedad privada es el que hace producir más a los hombres; el que garantiza un reparto más equitativo y el que asegura mejor la paz social. Luego el derecho de propiedad privada es muy conforme a la naturaleza.”

    Fijémonos en las tres proposiciones de este argumento. Afírmase en la primera, sin más, la conveniencia para la Humanidad de determinadas leyes respecto a los bienes materiales; se afirma en la segunda cómo sin duda se cumplen dichas leyes en el régimen de propiedad privada, para afirmar en la conclusión que dicho derecho es natural. No hay en ninguna de las proposiciones condición ni supuesto algunos, como tampoco asomo de duda. Son proposiciones categóricas, no hipotéticas; como categórico y no hipotético es el argumento.

    Pero el Sr. Herrera, autor del mismo, lo comenta diciendo que, si bien “la primera premisa, o premisa mayor, es un principio evidente, absoluto y necesario” que “nadie discute”, no puede afirmarse “honradamente” lo mismo de la menor, porque no “es cierto que siempre y en todas las circunstancias el régimen de propiedad produce más, distribuye mejor y proporciona mayor paz social”.

    No se trata del “supuesto” de una condición necesaria para “conseguir más fácilmente el fin” de que habla Báñez en el texto citado por el Sr. Herrera, que, según el eminente filósofo, hace las “verdades” de derecho de gentes de necesidad “hipotética” y no “absoluta”. El Sr. Herrera, en su comentario, no supone una condición que pueda no cumplirse; niega categóricamente, como en el argumento no menos categóricamente afirmó: “Honradamente, no”, dijo en Valladolid. A la vista está que esta negativa no hace “hipotético” el argumento, sino falso, puesto que no prueba lo que en él se pretende probar. Lo que, mediante una especie de reducción al absurdo, podría ser un recurso más o menos hábil para demostrar la falsedad de la proposición, no es admisible en manera alguna para convencer de la verdad de la misma.

    No se puede subir a una tribuna ante un público en formación –de estudiantes, en Madrid–, para decirles: Báñez, la Teología, los Pontífices, la Iglesia, enseñan que el derecho de propiedad es derecho de gentes, o natural secundario; yo también lo creo, y por eso voy a enseñároslo, para seguir diciendo: “El derecho de propiedad privada se basa en este argumento” –casi con las mismas palabras, el que hizo en Valladolid–; pero os advierto que en él, lo que se afirma en la segunda premisa, o menor, no es cierto, y de que no lo es nos lo certifica el problema social planteado en todos los pueblos modernos.

    La Iglesia es depositaria e intérprete de las verdades naturales del derecho; lo es igualmente de las verdades sobrenaturales, y por eso enseña verdades que están por encima de la limitada razón humana; pero no enseña nada contra dicha razón. Y va contra ella enseñar como verdad una proposición deducida de un argumento del que se niega o se duda de una de las premisas.


    CONTRA LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

    “Conviene a la Humanidad que se produzca el mayor número posible de bienes; que éstos se repartan del modo más equitativo, y que, con el reparto, se asegure la paz social.” De esta premisa de su argumento, dice el Sr. Herrera que “es un principio evidente, absoluto y necesario”, añadiendo que nadie lo discute. Estamos seguros de que el Sr. Herrera, cuando dijo esto en sus conferencias, no se había dado cuenta del alcance de tan monstruoso principio y no midió las consecuencias gravísimas que de él se deducen. Un orden regido por lo absoluto y necesario de este principio, básico de la doctrina social de la propiedad privada que el Sr. Herrera anda predicando, nos daría una Humanidad brutalizada por el materialismo de producir y más producir, con la consiguiente esclavitud que de ello se deriva.

    No se llegará a producir el mayor número posible de bienes hasta que todos, hombres y mujeres, sin excluir ancianos y niños, se apliquen a ello con toda su actividad, sin más descanso que el necesario para reponer las fuerzas consumidas, cuyas fuerzas un poder omnímodo las ordene al fin exclusivo de producir con el máximo rendimiento, sin las pérdidas que suponen los esfuerzos no coordinados en un plan de conjunto. Mientras queden un hombre, una mujer, un niño, sin someterse a este trabajo; mientras uno cualquiera se reserve una hora, un minuto, para cosa distinta que lo ordenado en el plan de conjunto, es posible producir más y no se cumple lo absoluto y necesario del principio sentado. Como no se cumple si no hay un poder que tenga en su mano todos los recursos y la actividad total de todos los hombres a él sometidos, con el absolutismo y la necesidad recalcadas por el Sr. Herrera, único medio de ordenarlo todo, hombres y recursos, a la producción y distribución del mayor número posible de bienes. No cabe duda alguna que en una Humanidad gobernada por dicho principio, los bienes materiales no serían propiedad privada de los hombres, ni éstos serían dueños de la actividad de las fuerzas de su cuerpo, ni de las facultades de su espíritu. En un mundo de tal naturaleza no habría lugar a otra cosa que a la más horrenda esclavitud, término natural y lógico del camino que a grandes pasos sigue Stalin, en alas del marxismo.

    A la luz de este principio resulta contraria al interés de la Humanidad la práctica de los consejos evangélicos de las órdenes religiosas, sobre todo de las de vida contemplativa; y lo sería igualmente el mandamiento de la ley divina que manda descansar el día séptimo y dedicarlo al Señor, restándolo, precisamente, al trabajo de producción.

    Cuando afirmaba el Sr. Herrera que nadie discute el principio en cuestión, hubo de olvidar lo que han escrito no pocos autores acerca de las crisis de sobreproducción. Sin moverse de su biblioteca pudo, seguramente, encontrar la SOCIOLOGÍA CRISTIANA, del Rvdo. Dr. D. José María Llobera, y leer en ellas las leyes de la producción que siguen:

    “Primera ley.- La producción debe guardar proporción cuantitativa con el consumo y NO EXCEDERLO EN DEMASÍA.

    Tercera ley.- La producción debe hacerse de modo que NO SEA INCOMPATIBLE con la vida de familia, la instrucción elemental de la niñez y el ejercicio de la religión y demás derechos individuales.”

    Ambas leyes ponen límites moralmente infranqueables a la cuantía de la producción; son incompatibles con el principio de que conviene a la Humanidad producir el mayor número posible de bienes. Un exceso de producción no sólo no es conveniente, sino que puede llegar a ser, y es, a menudo, causa de grandes males sociales: cuando, por exceder notablemente al consumo, tiene por consecuencia las gravísimas crisis de sobreproducción; cuando a la producción se sacrifican los más elevados deberes y derechos de la persona humana, convirtiendo a los hombres en esclavos, como ocurre en Rusia. Daño este último que puede darse, y se da, sin llegar a la sobreproducción.


    EN PLENO DOMINIO DE LA ESCUELA MARXISTA

    Ciertos autores no faltan en la biblioteca del Sr. Herrera; y de los trabajos de este señor puede deducirse que los ha leído y releído repetidas veces. Son autores graves, de muchísima ciencia y mayor prudencia, que instruyen con claridad, precisión y autoridad decisiva sobre todas las grandes cuestiones que tiene el mundo moderno sin resolver, y por esto anda tan desquiciado, revuelto y a punto de perecer. Nos referimos a los Sumos Pontífices y sus preciosísimos documentos. Si a ellos hubiera acudido al preparar sus conferencias, no hubiera incurrido en el error en que ha caído. Porque también los Papas, con su autoridad inapelable, recibida del mismo Dios, con la promesa de Su especial asistencia, han reprobado el concepto embrutecedor cuantitativo de producir y más producir, que el Sr. Herrera predica como evidente, absoluto, necesario y por nadie discutido.

    Pío XII, en su alocución radiada conmemorando la publicación de la RERUM NOVARUM, dijo lo que sigue:

    “Ciertamente, ES DEBER ABSOLUTAMENTE PERSONAL DEL HOMBRE CONSERVAR Y ENDEREZAR A LA PERFECCIÓN SU VIDA MATERIAL Y ESPIRITUAL, para conseguir el fin religioso y moral que Dios ha señalado y les ha dado como NORMA SUPREMA Y EN TODO CASO OBLIGATORIA, CON PREFERENCIA A TODO OTRO DEBER.”

    “De aquí nace que el cuidado de este bien común NO LLEVA CONSIGO UN PODER TAN EXTENSO SOBRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, que en virtud de él, sea permitido a la autoridad pública disminuir el desenvolvimiento de la acción individual arriba mencionada, decidir sobre el principio y el término de la vida humana, determinar de propia iniciativa el modo de su movimiento físico, espiritual, religioso y moral EN OPOSICIÓN CON LOS DEBERES Y DERECHOS PERSONALES DEL HOMBRE, y con tal intento, abolir o quitar su eficacia al derecho natural de bienes materiales. DEDUCIR EXTENSIÓN TAN GRANDE DE PODER DEL CUIDADO DEL BIEN COMÚN, SIGNIFICARÍA ATROPELLAR EL SENTIDO MISMO DEL BIEN COMÚN…”

    En suma: lo absoluto y necesario no es producir y más producir bienes materiales, como enseña el Sr. Herrera, sino conservar y enderezar a la perfección la vida material y espiritual del hombre. La desmesurada extensión de poder que supone el cumplimiento del fin propuesto por el Sr. Herrera, como evidente, absoluto y necesario, significa atropellar el sentido mismo del bien común, en sentir de Pío XII.

    Antes había hablado Pío XI, también en ocasión conmemorativa de la RERUM NOVARUM, escribiendo en la QUADRAGESIMO ANNO lo que va a leerse:

    “El socialismo, por el contrario, completamente ignorante y descuidado de tan sublime fin del hombre y de la sociedad, pretende que la sociedad humana no tiene otro fin que el puro bienestar. La división ordenada del trabajo es mucho más eficaz para la producción de los bienes que los esfuerzos aislados de los particulares; de ahí deducen los socialistas la necesidad de que la actividad económica (en la cual sólo consideran el fin material) proceda socialmente. Los hombres, dicen ellos, haciendo honor a esta necesidad real, están obligados a entregarse y sujetarse totalmente a la sociedad en orden a la producción de bienes. Más aún: es tanta la estima que tienen de la posesión del mayor número posible de bienes con que satisfacer las comodidades de esta vida, que ante ella deben ceder y aún inmolarse los bienes más elevados del hombre, sin exceptuar la libertad, en aras de una eficacísima producción de bienes. Piensan que la abundancia de bienes que ha de recibir cada uno en ese sistema para emplearlos a su placer en las comodidades y necesidades de la vida, fácilmente compensa la disminución de la dignidad humana, a la cual se llega en el proceso socializado de la producción. Una sociedad cual la ve el socialismo, por una parte, no puede existir ni concebirse sin grande violencia, y por otra, entroniza una falsa licencia, puesto que en ella no existe verdadera autoridad social: ésta, en efecto, no puede basarse en las ventajas materiales y temporales sino que procede de Dios, Creador y último fin de las almas.”

    ¿Qué les reprocha Pío XI a los socialistas? ¿Qué condena en ellos tan lúcida como enérgicamente? Que atenten contra la dignidad de la persona humana y la degraden al humillarla a un fin temporal y limitado, cuando Dios la elevó al infinito de unirse con Él para siempre en la otra vida. ¿En qué consiste, según el Papa, este embrutecimiento, esta degradación? En dar un valor absoluto, ordenador de todo, a la posesión del mayor número posible de bienes económicos con que satisfacer las comodidades y necesidades de esta vida. Pero esto es precisamente lo que expresa el principio básico del argumento del Sr. Herrera, de tanto valor para él que lo declara evidente, absoluto, necesario y por nadie discutido, porque olvidó, sin duda, la expresa condenación que de él hizo en los socialistas S. S. el Papa Pío XI.


    * * *



    Como ha visto nuestro comunicante, no hay lugar a tener en cuenta su objeción, basada en la doctrina sobre la propiedad expuesta por el reverendo señor Herrera en sus conferencias de Valladolid y Madrid. Enseñan los Papas, con manifiesta voluntad de que lo aprendamos y practiquemos, que el orden social cristiano ha de fundarse sobre la piedra angular del derecho de propiedad privada, que éste ha de mantenerse inquebrantable y en consecuencia ha de ser amparado y perfeccionado por el poder público, al que advierten es antihumano hacer prácticamente imposible el uso de dicho derecho por el exceso de cargas y la abundancia de injerencias.

    Lo cual no quiere decir que no deban corregirse los males originados por el abuso de dicho derecho, notorios y nada flacos. Pero, como no se deben corregir los abusos del órgano de la vista haciendo imposible su uso arrancando los ojos, los abusos del derecho de propiedad no han de curarse atentando contra él, como proponen los semaneros de Toulouse. Ni tampoco, con ocasión de predicar contra los abusos, se deben enseñar los principios socialistas, cuyas consecuencias son tremendamente perniciosas. Menos aún puede esto hacerse, a título de enseñar la doctrina de la Iglesia, porque ello los hace mucho más gravemente peligrosos, sobre todo cuando en el mundo reina un clima tan favorable para su rapidísimo desarrollo y propagación.

    No tenemos duda de que el reverendo don Ángel Herrera no tuvo esta intención, pero, contra su propósito, en sus propagandas declara inconcuso, evidente, el falso y fundamental principio socialista. Ello advierte a quienes tienen sobre sus hombros la misión de enseñar, cuántos y cuán graves son los riesgos que en ella se atraviesan, sobre todo cuando se cede al afán de novedades, causa de muy grandes males. El estudio atento, incesante, sin prevenciones doctrinales, de escuela o de partido, de los documentos pontificios, es precaución absolutamente indispensable.

    Estudio veraz, sincero, con el único propósito de ir a buscar en ellos lo que realmente hay; con la humildad necesaria para rendir el propio juicio ante la enseñanza de los Pontífices, real y verdaderamente maestros de la verdad.

  9. #9
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 338, 6 Abril 1946. Páginas 7 y 21.



    MIXTIFICACIÓN TRAS MIXTIFICACIÓN


    Por Luis Ortiz y Estrada



    HACIA LA DEMOCRACIA SOCIAL

    ¿Cómo llegan los semaneros de Toulouse a la conclusión de que en la limitación del derecho de propiedad está la solución de los conflictos sociales? Nos lo dice el señor Rodríguez de Yurre en el primero de sus artículos sobre este tema publicados en “Ecclesia”. El texto es el que sigue, con respecto al cual observamos que el primer párrafo no está en el autor entrecomillado, como los otros, sin duda porque es resumen de las doctrinas de los semaneros y no traducción exacta del texto original.

    “Punto central de la vida económica es la Empresa, estructurada conforme al espíritu capitalista liberal. El nervio de tal estructura reside en el absolutismo patronal, que excluye al obrero de la vida de la Empresa, porque lo considera como pieza del mecanismo productor y no como miembro de la sociedad productora. Esta situación no puede prolongarse, y los semanistas piden una evolución que afecte a la estructura misma de la Empresa: tránsito del absolutismo patronal a la democracia social. En esta evolución se pide se tengan en cuenta estos puntos:

    1. El primer problema que se plantea es el conflicto entre el derecho de propiedad y la Empresa. Conflicto ineluctable: el derecho de propiedad ha sufrido una hipertrofia singular desde sus orígenes…; poco a poco ha perdido todo contacto con el trabajo, del cual, sin embargo, era el resultado. El siglo XIX ha visto constituirse la propiedad capitalista, que presenta esta anomalía, que, en definitiva, no se sabe dónde se encuentra el o los propietarios.

    Los juristas han asimilado a las cosas en la naturaleza los bienes incorpóreos y consideran como objetos de propiedad las Empresas industriales. Paralela a esta evolución la Empresa ha sufrido otra. Después de haber sido en sus orígenes una institución familiar, se ha convertido en una monarquía absoluta.

    Pero he aquí que la Empresa llega a un estadio nuevo: al de la monarquía constitucional; en lugar de considerarla pura y simplemente como cosa del jefe de Empresa, se reconoce que la Empresa es esencialmente una comunidad de trabajo en la que el empresario es el jefe, pero “no el señor” absoluto. ¿Cómo conciliar este nuevo aspecto de la Empresa con el derecho de propiedad del que ha creado y proporcionado los capitales?...

    Nos ha parecido que la cuestión no podía ser resuelta más que por medio de una limitación del derecho de propiedad…” Siguen aquí los textos que ya hemos comentado en anteriores artículos.

    En suma: tras del guion de la democracia política, y a compás de las evoluciones políticas, tratan de llegar los semaneros de Toulouse a la “democracia social”, que no es la “democracia cristiana” definida inequívocamente con palabra insuperable por León XIII, en la “Graves de Comuni”, remachada más tarde por el santo Pío X, en su “Motu proprio” sobre la Acción Católica.


    COMO SE LLEGA A LA EMPRESA

    Pero hablemos antes de los Estados, ya que los semaneros, para llegar a su democracia, sacan a relucir los reyes absolutos y constitucionales. Cuando se constituye un pueblo en Estado independiente, los ciudadanos tienen potestad de adoptar la forma de gobierno que crean más conveniente para el bien común. No tienen en este orden relaciones externas que les liguen ni lazos que les sujeten. Serán ellos quienes aportarán los medios necesarios para que la suprema autoridad pueda cumplir su función. El más absoluto de los gobernantes no puede olvidar que no está en su mano fijar el supremo fin de la acción social que le está encomendada, o sea, el bien común; que los medios que en su mano tiene los ha recibido de los súbditos para este objeto y no para otra cosa; que en ello radica la razón de haber sido instituido autoridad soberana, con las facultades limitadas o amplias legalmente recibidas. Estos hechos determinan sus relaciones con los súbditos. No es el Estado patrimonio del soberano, no es de su propiedad, no es suyo; por tanto, no puede ordenar la política en beneficio propio, de su familia, de una clase, de un partido; necesariamente ha de orientarla hacia el bien común. El concepto patrimonial del Estado ha sido superado desde muchos siglos. Hace la friolera de más de dos mil años que Aristóteles escribió lo que sigue: “La tiranía es una monarquía que sólo tiene por fin el interés del monarca; la oligarquía tiene en cuenta tan sólo el interés de los ricos; la demagogia, el de los pobres. Ninguno de estos gobiernos piensa en el interés general.” (“La Política”, libro III, capítulo V.) Cierto es que no faltaron, más tarde, monarcas y monárquicos que han profesado el concepto patrimonial del Estado. El genuino derecho público español, tan sustancialmente monárquico, lo ha repudiado desde hace siglos, como puede verse en las siguientes claras y terminantes palabras, tomadas del “Fuero Juzgo” o “Libre Jutge”, como lo llaman los “usatges” al reconocer su vigencia en Cataluña: “Faciendo derecho el rey debe aver nomne de rey; et faciendo torto, pierde nomne de rey. Onde los antiguos dicen tal proverbio: rey serás, si fecieres derecho, et si non fecieres derecho, non serás rey.” (Ley 2; tit. 1.º)

    La familia en su completo desarrollo consta de padres e hijos, con hacienda bastante para sus necesidades, cuyo cuidado y el del hogar requieren la ayuda de servidores asalariados. De ahí que en la sociedad doméstica se concentren tres distintas sociedades: conyugal entre los esposos; paternal entre padres e hijos; heril entre amos y criados. Las tres, íntimamente unidas y compenetradas por las relaciones que las unen, porque quienes las forman se cobijan bajo el mismo techo y se calientan en el mismo hogar; porque la autoridad de las tres se reúne en el padre de familia. Como son distintas las relaciones determinantes de cada una de las tres sociedades, lo son las del padre con los asociados de cada una de ellas, como son diversas las de los socios entre sí.

    La heril nace de una necesidad de las otras dos y al efecto éstas aprontan los medios que le son necesarios. Por más que tiene un fin específico, no es dueña de los medios de su acción, y aquél ha de subordinarse al fin trascendente que la dio vida.

    Nuevas necesidades de los hombres, y el descubrimiento de medios más poderosos para beneficiar los bienes materiales que las satisfacen, dieron origen a las empresas en que se concentran abundantes bienes económicos y el trabajo de gran número de personas. No debe entenderse ello demasiado absolutamente porque la más remota antigüedad conoció la gran Empresa económica, según nos lo revelan sus grandes construcciones, de las que las Pirámides son el ejemplo más manifiesto. Frecuentemente crea hoy la Empresa la asociación de los bienes, o sea capitales, propiedad de varias personas, cada una con su familia y su hogar independientes, que contratan el trabajo de muchos asalariados, asimismo cada uno con su familia y su hogar, también independientes. Esta nueva modalidad de asociación, surgida de hechos naturales, distinta de la heril, cuyos componentes no tienen ya un mismo hogar, se llama sociedad patronal y tiene relaciones que le son peculiares.

    El necesario cuidado de la casa y la hacienda hicieron nacer en el seno de la familia la sociedad heril. Nuevas necesidades obligan a reunir los bienes de varias familias para beneficiarlos en común. Ello da nacimiento a una sociedad que tiene por objeto un provecho y llamaremos mercantil, cuyos socios pactan las condiciones de existencia. Como la familia necesita criados que por un salario trabajen la hacienda, ésta necesita obreros y empleados que con ella forman la sociedad patronal, cuyas condiciones se fijan en el contrato de trabajo. Esta nueva sociedad, engendrada para satisfacer necesidades de la mercantil, nacida por obra y gracia de la actividad de ésta y conservada gracias a los medios que ella facilita, evidentemente le está subordinada.

    Ambas sociedades son lícitas y, si no necesarias, muy convenientes, por lo menos. Lo es la mercantil porque la conservación de las personas y de las familias exige la administración de sus haciendas, encaminadas a obtener un provecho de los bienes materiales; porque esta asociación de bienes de diversos propietarios facilita grandemente el cumplimiento del precepto divino dado al hombre de crecer, multiplicarse, llenar y dominar la tierra. Lo es también la patronal, medio muy apto para ello, y así la ha reivindicado contra sus detractores el gran Papa Pío XI con las palabras desusadamente enérgicas de la “Quadragesimo Anno” citadas en uno de nuestros artículos anteriores, muy terminantes en cuanto a la licitud del contrato de trabajo.


    PERNICIOSA MIXTIFICACIÓN

    Lícita es la democracia política, entendida al modo de los filósofos clásicos, como tiene declarado la Iglesia, de un modo especial el sabio León XIII y el santo Pío X. En algunos casos puede ser incluso necesaria, por más conveniente. Pero no es lícito barajar y confundir este concepto claro y preciso con el régimen de gobierno de las Empresas económicas, como hacen los semaneros de Toulouse y, arrastrado por ellos, el señor Rodríguez de Yurre. En ello vemos un antecedente que lógicamente lleva al comunismo, peligro gravísimo en el turbio ambiente que se respira. Por eso incurrimos en la pedantería de este artículo, sobradamente árido para un periódico; pero no hemos sabido encontrar otra manera de aclarar conceptos enhoramala enturbiados por la malicia de unos y la ligereza de otros.

    Necesitábamos poner en claro la íntima trabazón de cosa tan compleja como son las modernas Empresas económicas y su distinción esencial de las sociedades políticas o Estados que rigen las naciones. Cuando los Estados se constituyen en su plena perfección, no hay relaciones temporales que les subordinen. Se constituyen en sociedad soberana e independiente, con medios propios para conseguir el fin.

    No es este el caso de la sociedad heril. Tiene su origen en la satisfacción de una necesidad de la sociedad doméstica, que indefectiblemente le marca el fin para que ha de seguir subsistiendo y le da los medios para ello. Esto implica su subordinación y la obliga a la obediencia. Da derecho, además, a las subordinantes a tener en su mano la garantía de que no se apartará la subordinada de su fin y no desperdiciará los medios recibidos cuya garantía está en conservar en sus manos la autoridad, haciéndola residir en el padre, que por ley divina manda en la sociedad doméstica.

    Asimismo, la sociedad patronal está subordinada a la mercantil que la dio el ser y le presta los medios necesarios para desenvolverse. También ésta necesita la garantía de que no se apartara aquélla del fin para que la creó ni distraerá hacia otros fines los medios que para cumplirlo le ha confiado. Por esto está en su derecho al retener en sus manos la autoridad de la sociedad patronal.

    De aquí que si la sociedad política puede constituirse en forma democrática, porque para ello tiene potestad y derecho, puesto que no está subordinada a otra alguna temporal ni por razón de fin ni por los medios necesarios, que quienes la forman se comprometen a dar a su autoridad; no pueden, quienes forman las sociedades heril y patronal, constituirse democráticamente a causa de su evidente subordinación. Ni una ni otra se constituyen; nacen ya constituidas. Como es evidentemente absurdo pensar que el padre de familia necesite el consentimiento de la cocinera para decidir los platos que han de servirse en la mesa y las horas de las comidas; ni reunir en asamblea los criados para resolver el orden de las faenas y la distribución de los fondos del mes; es igualmente absurdo pensar que pueda exigirse en la subordinada sociedad patronal el consentimiento de obreros y empleados para algo que influye sustancialmente en el fin para que fue creada y el uso de los medios que de otros ha recibido para lograr el fin y no para otra cosa.

    Pero no pueden olvidar el padre de familia y la sociedad mercantil, que, como los esposos al casarse y los padres al engendrar los hijos, contraen obligaciones que han de cumplir; al constituir las sociedades heril y patronal se obligan con quienes entran a formarlas, porque dichas sociedades, desde el momento que nacen, tienen fines específicos que han de cumplirse en bien de los socios, claro está que armonizándolos con los trascendentes que las dieron vida. Por eso han de cuidar del cumplimiento exacto y puntual de las condiciones del contrato de trabajo; y, al establecerlas, en todo momento han de tener muy en cuenta, para observarlas celosamente, las leyes civiles y morales que protegen a los trabajadores contra los abusos de que pueden ser víctimas. Es ésta muy grave obligación, que pesa sobre los amos directamente, de la que tendrán que dar muy estrecha cuenta a Dios en último lugar.

    Pero el Poder público, obligado a mantener a cada uno en los términos de la más extrema justicia y a proteger especialmente a los débiles, castigando las extralimitaciones, tiene el sagrado debe de reprimir tales abusos, cuando no hayan podido prevenirse. Y los amos y el Poder público han de fijar su especial atención en que los asalariados, en general menesterosos, tienen escasos medios de defenderse por sí; les afligen más duramente las calamidades y están por ello mismo muy expuestos a ser víctimas de la codicia de poderosos sin conciencia.

    Resulta, pues, clara la mixtificación de fundar derechos en inexistentes analogías entre las sociedades Estado de derecho público, y las Empresas económicas de derecho privado. Un pueblo libre puede constituirse en forma democrática, porque se constituye en sociedad soberana con medios de acción de su propiedad. Ni antes ni después de constituirse existen relaciones en que, en este orden, nadie exterior a él pueda fundar derechos. Esta potestad no la tiene la sociedad patronal, integrada en la Empresa, porque está sujeta a las relaciones que la subordinan a la mercantil que la hace nacer. Ni puede recibirla del Poder público que, para ser justo, ha de observar los preceptos del derecho natural y proteger los derechos creados al amparo de leyes justas preexistentes. Tan sólo reside esta potestad en la sociedad mercantil, madre de la Empresa y de la misma sociedad patronal. Pero este único camino legítimo de llegar la patronal al régimen democrático en toda su pureza, o a la suavización del contrato de trabajo, con tanto tino y prudencia aconsejada por Pío XI en la “Quadragesimo Anno”, es el que rechazan los semaneros de Toulouse cuando dicen que el tránsito “a los ojos de los trabajadores no sea una pura y simple liberalidad, que no tendrá el mismo valor de elevación de su dignidad de hombres”; en donde asoma un falso concepto de la dignidad propio de la democracia sillonista, condenado por el santo Pío X de un modo expreso.

    Otra mixtificación se pondrá de manifiesto al examinar cómo tales doctrinas dan fuerza y relieve al concepto de democracia que con tanta energía reprobó Pío X en la encíclica “Notre Charge” condenando Le Sillon, hijuela predilecta de tan perversa democracia que ahora se quiere resucitar, no dudamos que por parte de muchos inconscientemente.

  10. #10
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Fuente: Misión, Número 342, 4 Mayo 1946. Páginas 3 y 14-15.



    REPLICA DEL RVDO. SR. HERRERA


    Por Luis Ortiz y Estrada



    LO QUE DICE EL RVDO. SR. HERRERA

    Ya compuesto y a punto de entrar en máquina el número anterior, un respetable sacerdote nos entregó en nuestra Redacción el escrito del Rvdo. D. Ángel Herrera Oria que verán nuestros lectores, pues nos rogó, en nombre de dicho señor, que le diéramos cabida en nuestras columnas.

    Cuantos han seguido los artículos en que hemos analizado y refutado el “principio básico” de la doctrina social del Sr. Herrera, se han enterado de que nuestra impugnación se ha basado en el falso concepto del derecho de propiedad patente en el argumento aducido para defenderlo, hijo de un equivocado concepto del derecho de gentes o natural secundario. Principio, el del Sr. Herrera, que, como demostramos, no es de la Iglesia, ni ha sido enseñado nunca por los Papas, como gratuitamente afirma dicho señor, sino discurrido por las escuelas marxistas como formidable ariete contra el derecho de propiedad privada, precisamente como medio para destruir el orden social cristiano que los Pontífices tratan de salvar a toda costa.

    Nuestra tesis queda íntegramente en pie. Ni refuta el Sr. Herrera uno sólo de nuestros argumentos, ni rechaza la interpretación que hemos dado a los textos pontificios que por nuestra cuenta hemos aducido, ni se defiende de la impugnación que hemos hecho de sus arbitrarias interpretaciones de textos pontificios y de Báñez por él aducidos. En fin, lo que el Sr. Herrera ha querido oponer a cuanto nosotros hemos dicho es lo que va a continuación sin quitar punto ni coma:


    “(Respuesta a MISION)


    OBSERVACIONES


    1.ª El señor Estrada ha mutilado un principio fundamental y básico, que consta de tres miembros, relacionados entre sí y supeditados el primero al segundo y ambos al tercero. Los tres miembros son: “Conviene producir el mayor número posible de bienes, distribuirlos equitativamente y asegurar en el reparto la paz social”.

    El articulista suprime el miembro segundo y el tercero de esta proposición y se queda con el primero. E incluso añade: el mayor número de bienes “materiales”, adjetivo que no emplea el conferenciante.

    Es conocida la fórmula social de Balmes: “El mayor bienestar posible para el mayor número posible; la mayor inteligencia posible para el mayor número posible; la mayor moralidad posible para el mayor número posible.”

    Si de estos tres miembros hubiéramos suprimido el segundo y el tercero, Balmes podría ser tachado de materialista. Que es, exactamente, lo que ha hecho el autor del artículo.


    2.ª El señor Estrada escribe que el “principio básico” de mi doctrina social –principio que él, alterando el texto gratuitamente, me atribuye– “nos daría una humanidad brutalizada por el materialismo de producir y más producir, con la consiguiente esclavitud que de ello se deriva”.

    ¿Cómo iba yo a defender semejante enormidad? Si terminantemente condeno en el texto el capitalismo liberal, sin ética ni entrañas, porque ha hecho del “producir y más producir” la ley suprema de su economía, con olvido de la equitativa distribución y gravísimo daño de la paz social. (Págs. 9, 10, 13 y 30.)


    3.ª El señor Estrada me inculpa de hablar “contra la dignidad y los derechos de la persona humana”. Por doquiera se defiende en la conferencia esta dignidad, basada en “la interna y esencial unión del hombre con Dios” (Pío XII). Interpretando este texto, se dice en la conferencia que “dignidad perfecta, libertad perfecta, unidad perfecta, santidad perfecta, miembro perfecto del Cuerpo Místico de Cristo, son términos convertibles”. (Pág. 19.)


    4.ª No es cierto, en fin, que el conferenciante “niegue “categóricamente” que con el régimen de propiedad privada se produce más, se reparte mejor y hay más paz”. Lo que dice el orador es: “Pero, ¿es cierto que siempre y en todas las circunstancias el régimen de propiedad privada produce más, distribuye mejor y proporciona mayor paz social? ¿Se puede afirmar esto del régimen capitalista, tal como, a veces, se practica modernamente en el mundo? Honradamente, no.”

    Es decir, que el conferenciante no niega la menor; distingue la menor. Acepta que, de ley ordinaria, el régimen de propiedad privada produce esos beneficios. Pero “no siempre y en todas las circunstancias”. Es decir, que se salva el principio del régimen de propiedad privada; pero no se justifica todo régimen de propiedad privada. Y, así, se condena explícitamente el régimen capitalista liberal, como explícitamente lo han condenado los Papas:

    Dice Pío XII: “Pero tampoco puede aceptar aquellos sistemas que reconocen el derecho de propiedad privada según un concepto completamente falso, y están, por consiguiente, en oposición con el orden social verdadero y sano. Por eso, allí donde, por ejemplo, el capitalismo se basa en principios de errónea concepción y se arroga sobre la propiedad un derecho ilimitado, sin subordinación ninguna al bien común, la Iglesia le ha reprobado como contrario al derecho de naturaleza.” (1944, pág. 6.)

    Y se concluye: “Que la lógica pide que el actual régimen se reforme en lo que tiene de vicioso y se conserve en lo que tiene de saludable.”


    5.ª El señor Estrada olvida que, en la conferencia, la producción y la distribución se supeditan a la paz social, como ya se ha indicado. Mas insisto aquí sobre este concepto para subrayar que no se habla de simple orden material, sino de “paz”, que es un concepto más profundo que el de orden. ¿Qué entiende el conferenciante por paz social? No puede ser otro su concepto que el concepto cristiano, según el cual la paz social ha de basarse en la paz familiar y en la paz individual. Y la paz individual no existe donde no se respeta la dignidad de la persona humana.

    Pero, a mayor abundamiento, en la misma conferencia da a entender el conferenciante lo que entiende por paz social, reproduciendo palabras del Papa Pío XII en el mensaje de 1942:

    “Los que deseen que la estrella de la paz brille en el mundo, opóngase a la aglomeración de los hombres, a manera de masas sin alma, etc.” (1942, pág. 25.)


    6.ª El articulista ha olvidado que las reglas de la hermenéutica piden que los pasajes oscuros de un texto se interpreten a la luz de los claros y manifiestos.


    7.ª El señor Estrada parece haber olvidado que las palabras “absoluto y necesario” no tienen en la conferencia un valor metafísico, sino moral, como pide la naturaleza del trabajo y el asunto o materia de la conferencia.

    Así como hay un imposible metafísico y un imposible moral, así hay también un necesario metafísico y un necesario moral.


    8.ª El articulista no ha reparado en que sería un absurdo, en el sentido amplio del término, que un sacerdote, en un acto de Acción Católica, donde había numerosos sacerdotes, y presidido por un señor arzobispo, defendiera, con el aplauso de la concurrencia, principios comunistas. Y que, por añadidura, una entidad de Acción Católica se encargara, después, de imprimir y divulgar la conferencia.


    9.ª El articulista no ha tenido presente aquella norma de caridad y de prudencia que nos pide “que seamos más prontos a salvar la proposición del prójimo que a condenarla”. Y, si no podemos salvarla, “a inquirir cómo la entiende”.

    Para inquirir en este caso no era necesaria la consulta personal, ni el buscar la interpretación auténtica. Bastaría abrir el folleto por cualquiera de sus páginas para comprender que el conferenciante condena todo sistema materialista, ya sea el comunismo ruso, ya el capitalismo liberal.


    A. HERRRA ORIA


    (Citas por la edición de Bilbao. Artes Gráficas Grijelmo, S. A. 1944.)”





    NUESTRA CONSTESTACIÓN

    Como han visto nuestros lectores, si bien queda íntegra la tesis que hemos defendido contra el Sr. Herrera, se nos hacen en su escrito cargos verdaderamente graves. Si no resultara otro que algún error nuestro, quedaríamos sumamente agradecidos al Sr. Herrera por su caridad de enseñarnos algo importante por nosotros ignorado. Porque es realmente mucha nuestra ignorancia y deficiente nuestra preparación, nos esforzamos en aprender, y para conseguirlo, aceptamos y, en la medida que la discreción lo consiente, solicitamos lecciones de cuantos nos pueden enseñar. Y no hay día en que no recibamos lecciones, muchas veces sumamente provechosas, incluso de quienes conocen muy poco o nada las letras humanas.

    En pleito, pues, el honor de nuestra pluma, que es nuestra espada y nuestro útil de trabajo, nos es necesario contestar a las anteriores OBSERVACIONES. Nos aplicaremos a hacerlo con la concisión y claridad debidas; para ello seguiremos punto por punto las observaciones que se nos han hecho:

    1.ª – Se nos acusa de infidelidad en la transcripción de textos mediante mutilaciones e interpolaciones que alteran sustancialmente su sentido. Concretamente se nos atribuye haber falseado “el principio fundamental y básico” sentado por el señor Herrera en la mayor de su argumento en defensa del derecho de propiedad. Cuyo argumento íntegro se copió en el artículo ABSOLUTAMENTE NECESARIO (05-01-46), y por segunda vez en el de DE GENUINA FUENTE MARXISTA (30-03-46), especialmente dedicado a refutarlo. En ambos aparece, sin faltar ni sobrar una letra, y acompañado de su contexto propio, el principio en cuestión, tomado de la conferencia de Valladolid, como oportunamente se hizo notar. En el segundo de dichos artículos, cuando se empieza a refutar tal principio, vuelve éste a copiarse sin recortes ni añadidos; antes, en el mismo artículo, se copia otra versión del propio Sr. Herrera. En todas las transcripciones figuran los tres miembros tal y como el Sr. Herrera quiso que figuraran y se relacionaran. Nuestros lectores han tenido que leer necesariamente lo que el Sr. Herrera quiso escribir a este respecto con las mismas palabras en que quiso expresarlo. En el segundo de dichos artículos, a continuación del texto del argumento en cuestión, con palabras nuestras, se extractan las tres proposiciones del argumento. Entonces empleamos el concepto de “bienes materiales”. Pero esto no puede tacharse de añadido corruptor de un texto, porque no se transcribe texto alguno, sino lo que nosotros entendimos quiso decir el autor. En todo caso, cabría acusarnos de error de interpretación.

    De esto, asimismo, se nos acusa, también sin razón ni motivo. No le hay a que se deduzca de la omisión de ninguno de los tres miembros del principio, porque es patente que no se omitieron, aunque no se impugnaron los tres porque no era el caso hacerlo. ¿Nos equivocamos al calificar de materiales los bienes en cuestión? Se trata de la propiedad privada, de bienes “producidos” mediante el trabajo (el propio autor empleó antes y emplea ahora este concepto); que se reparten, cambian, compran y venden; bienes de los que ha de salir el peculio, el patrimonio, de quienes se afanan en producirlos. Si no son estos bienes materiales, venga Dios y lo vea. Notamos con gusto, y no nos sorprende, que el Sr. Herrera se asusta del materialismo que entraña dicho principio.

    Y observamos, además, que el texto entrecomillado por el Sr. Herrera en esta su primera observación, no corresponde literalmente ni a la conferencia de Madrid ni a la de Valladolid, únicas a que nosotros nos hemos referido. No le hacemos cargo alguno por ello, puesto que los tres son sustancialmente iguales, aunque difieran en las palabras y resulte más claro el de Valladolid a que nosotros nos hemos referido. Nos importa hacerlo constar para que alguno de nuestros lectores no crea que nos tomamos con los textos ajenos libertades que no estimamos lícitas. En esto seguimos la escrupulosidad de polemistas de la talla de Mateos Gago y D. Ramón Nocedal, tan admirado y seguido hasta el sepulcro y un poco más allá por el Sr. Herrera.


    2.ª – Porque estábamos persuadidos de que el Sr. Herrera rechazaría las consecuencias, las pusimos tan de relieve como supimos, tratando de convencerle por el legítimo procedimiento de reducción al absurdo. En la naturaleza humana corrompida, con frecuencia van por distintos caminos en bien y en mal, la inteligencia y la voluntad. Como no se puede deducir lógicamente que quien profesa los principios sanos en toda su pureza, siga una vida íntegramente irreprochable, tampoco se puede concluir que quien profese principios equivocados acepte íntegramente las consecuencias que de ellos se deducen. A cada paso nos encontramos con el absurdo de quienes levantan trono a los principios y cadalsos a las consecuencias. ¿No recuerda haber leído el Sr. Herrera repetidas veces esta frase, cuando tan fervorosamente seguía las doctrinas del Sr. Nocedal? Que el Sr. Herrera no había pensado en “defender semejante enormidad” lo decimos ahora, con tanto mayor gusto por cuanto nos adelantamos a decirlo en nuestro artículo DE GENUINA FUENTE MARXISTA con las siguientes terminantes palabras: “Estamos seguros de que el Sr. Herrera, cuando dijo esto en sus conferencias, no se había dado cuenta del alcance de tan monstruoso principio y no midió las consecuencias gravísimas que de él se deducen.”


    3.ª – No hay más que repetir lo dicho a cuenta de la observación anterior.


    4ª. – Recordemos que el Sr. Herrera atribuye a la Iglesia su desdichadamente famoso argumento acerca de la propiedad privada. Nos dice ahora que en sus conferencias no niega la menor, sino que la distingue. Sabe de sobra el Sr. Herrera, aunque no cayera en la cuenta cuando esto escribió, que en las controversias escolásticas, no distinguen quienes proponen y defienden los argumentos sino quienes lo impugnan, tratando de negar la consecuencia, intentando demostrar que en el silogismo, que sólo admite tres términos, más o menos embozadamente se ha colado un cuarto término que le quita todo valor dialéctico. De modo que, al distinguir, lo impugna; al impugnarlo, lo supone falso; luego no cree legítima la consecuencia. Pero la consecuencia es la que sigue: “el derecho de propiedad privada es muy conforme a la naturaleza”. En suma: el Sr. Herrera no defendió con su argumento el derecho de propiedad, sino que lo impugnó. Ocurre, no obstante, que los Papas reiteradamente insisten en que ha defenderse ahincadamente el derecho de propiedad privada, porque es la piedra angular del orden social cristiano. ¿Se explica ahora el Sr. Herrera nuestro empeño en demostrarle su error y, en la medida de nuestras fuerzas, demostrarlo a cuantos pudieron aprenderlo en sus palabras? Naturalmente que cuando en sus conferencias distinguió y ahora que lo repite, no pensó en la trascendencia de sus palabras, razón de más para que haya alguien que se lo haga ver. Si hubiera acudido a los numerosos argumentos que en defensa de dicho derecho expuso León XIII en la “RERUM NOVARUM”, hubiera tenido los que la Iglesia ha hecho suyos por la pluma de uno de sus egregios Pontífices; argumentos incontrovertibles, en los que él ni nadie puede hincar el diente de una distinción que los invalide.

    Como no entra en juego nuestro amor propio, ninguna importancia tiene ocuparnos del error que nos atribuye en esta observación.


    5.ª – El principio “fundamental y básico” de la doctrina social del Sr. Herrera, tal y como lo predicó en Valladolid, es el siguiente: “Conviene a la Humanidad que se produzca el mayor número posible de bienes; que éstos se repartan del modo más equitativo y que, con el reparto, se asegure la paz social”. ¿Cómo se asegura la paz social? “Con el reparto”. ¿Qué es lo que se reparte? “El mayor número posible de bienes”. ¿Es o no cierto que en la tesis del señor Herrera es condición fundamental para la paz social “que se produzca el mayor número posible de bienes” de los que, además de producirse y repartirse, se consumen, cambian, venden…; tan materiales que se traducen en dinero? Sea cual fuere el concepto de la paz que tuviere el conferenciante, y en ningún momento hemos dudado de que pudiera ser otro que el de una paz cristiana, lo cierto es que en el “principio fundamental y básico” de su doctrina lo hace descansar en producir y más producir.

    Nosotros hemos hablado de orden social porque de orden social hablan los Pontífices. Desde luego que no vemos cómo pueda haber paz social ni de ninguna clase sin que reine el orden debido, que no es el material, como nos hace decir el señor Herrera.


    6.ª – Muy sinceramente agradecemos al señor Herrera su lección acertada de hermenéutica. Aunque la aprendimos hace ya mucho tiempo, y en nuestros artículos hay pruebas frecuentes de que la aplicamos, no está mal que haya quien nos la recuerde por si en alguna ocasión se nos ocurriera olvidarla.


    7.ª – En metafísica, lo mismo que en la moral, como en las ciencias naturales, las artes y cuanto alcanza la inteligencia humana a expresar mediante el lenguaje, lo “absoluto” es lo contrario de lo “relativo” o subordinado, como lo “necesario” lo es de lo “contingente”. Donde más hemos barajado estas palabras ha sido en el comentario al texto de Báñez, que para nada se refiere a la metafísica. Ni en éste ni en pasaje alguno las hemos dado valor distinto del que tiene en los textos comentados. Muéstresenos un texto en contrario y lo aclararemos o rectificaremos según haya lugar.


    8.ª – No es elegante ni mucho menos esta observación del señor Herrera. Ni medio bien está parapetarse tras de unos sacerdotes que amablemente fueron a oírle, de un Arzobispo que bondadosamente acudió a presidir y de la Acción Católica que tuvo la gentileza de organizar el acto. Pase que huya del combate dialéctico, pero no debió en manera alguna tratar de que salieran por él a la palestra instituciones muy respetables y personas sagradas que como tales han de ser tratadas. Alguien pudiera suponer que se trata de llevarnos a un terreno resbaladizo en el que fácilmente se puede caer en lo que ningún católico debe caer. No hay cuidado. Hace ya tiempo que nos han salido los dientes y no ponemos en juego el amor propio. Nunca a nosotros se nos ocurrirá ampararnos en tales personas e instituciones; antes bien, en cuanto podamos, estamos dispuestos a servirles de escudo. Los errores son del señor Herrera y no de quienes presidieron, organizaron y oyeron sus conferencias. A él le importa defenderse, si es que nos equivocamos nosotros.


    9.ª – Cuando se lanzan a volar en público doctrinas contrarias a lo que los Papas nos mandan profesar, necesario es rebatirlas haciendo ver el error para que de él se aparte quien lo predicó y para prevenir que en él caigan quienes llegaron a oírlas o leerlas, sobre todo cuando es mucha la fama de quien las predica y tienen tanta importancia los errores que amenazan en su fundamento el orden social cristiano, que los Papas ponen todo su empeño en salvar. Salir al paso de dichos errores es labor de apostolado y acto de caridad no despreciable. Que no consiste ésta en evitar trabajos y sinsabores, precisamente, sino en amar por amor de Dios; por tanto, en hacer el bien, y no lo hay mejor que corregir al que va errando en tales materias y dar buen consejo al que lo ha de menester. El quid está en no tomar el rábano por las hojas, tratando, por ejemplo, de imponer en cuestiones libres el propio criterio. O en no guardar el respeto que las personas merecen, confundiendo en un mismo anatema a ellas con el error, cuando éste se profesa de buena fe, y así ha de presumirse si no consta muy patentemente lo contrario. Nosotros hemos defendido con ahínco una doctrina que los Papas mandan defender con empeño a los hombres y a los pueblos. Al señor Herrera le hemos guardado el respeto que merece, sobre todo por su carácter sacerdotal. Cuando una objeción que se nos hizo nos llevó por la mano a examinar un error fundamental de su doctrina social, escribimos (artículo PIEDRA FUNDAMENTAL): “Pero de una vez para siempre sépase que distinguimos entre el error y la persona que lo profesa de buena fe. Todos estamos obligados a ser virtuosos; no lo estamos a ser sabios.” Hemos repasado nuestros escritos y no encontramos nada en este aspecto de que arrepentirnos. Pero si algo se nos hubiera escapado que no supiéramos ahora advertir, lo damos por borrado, no escrito y reprobado. Si concretamente se nos señala lo que en este aspecto merece censura, concretamente lo reprobamos. Pero hay algo que no podemos borrar y de lo que no podemos arrepentirnos. No podemos borrar la doctrina, porque estamos obligados a profesarla, propagarla y defenderla siempre que sea necesario; es de Nuestra Santa Madre la Iglesia, enseñada por el magisterio supremo de los Sumos Pontífices, y no nuestra, para que de ella dispongamos como se nos antoje. Tampoco podemos arrepentirnos de haber tratado esta cuestión públicamente. Un debate privado sabe de sobra el señor Herrera que no hubiera dado el fruto que ha de esperarse de un debate público y nos hubiera dejado en deuda de caridad con respecto a nuestros lectores, a los que estamos muy particularmente obligados. El sentido clarísimo del argumento, con su principio fundamental y básico, hacía inútil todo esclarecimiento. Los aciertos del resto de las conferencias en nada atenúan el error del principio fundamental y básico, aunque obligan más particularmente a salvar, como se salvó, la intención del conferenciante. No sólo no se le atribuyeron los errores monstruosos de las consecuencias derivadas lógica y necesariamente del principio, sino que expresamente dijimos que los rechazaba.


    * * *



    Cuando habíamos dado por terminada la cuestión, las OBSERVACIONES del señor Herrera nos obligan a continuarla. Para que no se prolongue, hacemos el esfuerzo de acabar con ella en este número. No nos arrepentimos de haberla tratado con alguna extensión. Lo hacía necesario la fama de que goza el señor Herrera y el peligro de contagio de las doctrinas que a título de democracia cristiana cuajan en el extranjero, y muy especialmente en la tan desdichada Francia, con los resultados desastrosos que a la vista están.

    No es la democracia cristiana de la GRAVES DE COMMUNI y del MOTU PROPRIO de Pío X (18 de diciembre de 1903), sino la “cosa” que se quería hacer tragar al gran León XIII, cuando precisamente escribió su Encíclica para hacerla vomitar a quienes ya la habían tragado. Es lo que expresamente condenó el santo Pío X en Le Sillon, agravado ahora considerablemente, como hemos visto en la Semana Social de Toulouse, muy prestamente ensalzado como estupendas novedades en nuestra Patria. Un celoso religioso español, que ha residido mucho en Francia en estos últimos tiempos, dedicado a una intensa labor de apostolado, informa con conocimiento directo del deplorable estado espiritual de nuestra vecina nación. Se ha llegado en una asamblea de sacerdotes a proponer que se trate de conseguir que la misa se celebre en francés y no en latín.

    Hoy más que nunca es necesario tener ideas claras, sobre todo en las cuestiones fundamentales, y lo es el derecho de propiedad privada, cada vez más amenazado por quien quiera que se sienta con arrestos de reformador social, y el recurso de unas doctrinas con la pretensión de nuevas, no siendo en realidad más que retoños de vejeces mandadas retirar.

    Nos consuela advertir en el lenguaje del escrito de ahora del señor Herrera un tono distinto del que leímos en los pasajes comentados de sus conferencias.

  11. #11
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    Re: Luis Ortiz Estrada contra los demócrata-cristianos (foráneos y domésticos)

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Fuente: Misión, Número 343, 11 Mayo 1946. Páginas 3 y 20.



    DE LA DIGNIDAD HUMANA

    Por Luis Ortiz y Estrada



    La conmemoración de San Isidro Labrador, que la Iglesia celebra el día 15 de este mes, nos sugiere la idea de reunir unos cuantos textos cuyo valor a nadie se ocultará, comentario adecuado a un error más extendido de lo que muchos suponen, fuente de errores más graves en las predicaciones de sociólogos mejor intencionados que empapados de las doctrinas enseñadas por los Sumos Pontífices. Se trata de un falso concepto de la dignidad humana.


    HABLAN LOS SEMANEROS DE TOULOUSE

    Recordemos que, según el P. Posada, en HECHOS Y DICHOS, “se advirtió también –en dicha Semana– la insuficiente preparación económica, histórica y aún sociológica del catolicismo social francés” para que no nos sorprenda encontrarnos con el retoño de los viejos errores que el Santo Pío X condenó en “Le Sillon”.

    Explicando M. Rouast la razón de las conclusiones acordadas en dicha Semana, nos dice lo siguiente, según el texto publicado por el señor Rodríguez de Yurre en su artículo LAS CONCLUSIONES DE LA SEMANA DE TOULOUSE: “Por otra parte, todo esto no se refiere más que a las cuestiones de mejoramiento material de la suerte del trabajador, y nosotros tenemos una ambición superior a la de ver su mesa mejor provista. NOSOTROS DESEAMOS QUE SE LIBERE DE SU CONDICIÓN DE SUBORDINADO PASIVO PARA LLEGAR A SER COLABORADOR INTELIGENTE.” Cuyo texto se completa con el siguiente: “Es decir, se debe procurar elevar al obrero de la situación del puro asalariado a un régimen MÁS HUMANO, en el que participe en los beneficios y en el gobierno de la Empresa.” De aquí el acuerdo de los semaneros de Toulouse de “una evolución que afecte a la estructura misma de la Empresa: TRÁNSITO DEL ABSOLUTISMO PATRONAL A LA DEMOCRACIA SOCIAL”, de “UNA MONARQUÍA ABSOLUTA” a “UNA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL”. Por donde se plantean el conflicto entre el derecho de propiedad y la Empresa así concebida, llegando hasta negar a los dueños la propiedad de la Empresa.

    Nos parecerá siempre muy bien que se estimule y ayude a los asalariados a prosperar económicamente en su oficio hasta llegar a conseguir tener su oficina o taller propios. Pero es un engaño pensar que pueda llegarse a la absoluta supresión del salariado. En los talleres familiares medievales había asalariados, y les serán necesarios asalariados a los obreros y oficinistas que con su esfuerzo lleguen a tener oficina y taller propios. Y en los asalariados de antes y en los de ahora, por su condición de tales no mengua en nada su condición de hombres y su dignidad humana, como menguaría si llegaran a patronos mediante el despojo de lo que otros crearon mediante su talento, su esfuerzo y su dinero.


    MAGISTRAL LECCIÓN ACERCA DE LA DIGNIDAD HUMANA

    La dio el Santo Pío X en su Encíclica condenando “Le Sillon”, tan provechosa como poco conocida, por desgracia:

    “En fin, como principio y fundamento de todas las falsificaciones de las nociones sociales fundamentales, asienta “Le Sillon” una falsa idea de la dignidad humana. Dicho suyo es, que el hombre no será verdaderamente hombre, esto es, digno de este nombre, sino cuando haya adquirido una conciencia ilustrada, fuerte, independiente, autónoma, poderosa a prescindir de señor, no obedeciendo más que a sí mismo, capaz de asumir y soportar sin desviarse de su deber las más graves responsabilidades. He aquí una muestra de esas frases hinchadas con que se exalta el orgullo humano, a manera de sueño que arrastra al hombre sin luz, sin guía y sin socorro por el camino de la ilusión, donde, esperando el gran día de la plena conciencia, será devorado por el error y las pasiones. Y ¿cuándo llegará ese gran día? A menos que cambie la naturaleza humana (lo cual no está en poder de “Le Sillon”), ¿vendrá alguna vez? ¿Acaso tenían esa dignidad los Santos, por quienes llegó a su apogeo la dignidad humana? Y los humildes de la tierra que no pueden subir tan alto y que se contentan con trazar modestamente su propio surco en la categoría que la Providencia les ha asignado, cumpliendo enérgicamente sus deberes en la humildad, obediencia y paciencia cristianas, ¿no serán dignos de llamarse hombres, ellos a quienes el Señor sacará un día de su condición oscura para colocarlos en el cielo entre los príncipes de su pueblo?”

    Con energía no exenta de ironía fustiga tan falso concepto de la dignidad el Santo Pontífice que nació y vivió en un hogar humilde entre los humildes; que iba descalzo a la escuela de primeras letras para alargar la duración de los zapatos que sus padres sólo podían comprarle con grandes fatigas.


    LA SUPREMA DIGNIDAD EN LA SUPREMA OBEDIENCIA

    Cedamos la pluma, ahora, a Fabio, el sabio sacerdote editorialista de EL SIGLO FUTURO, en donde había escrito centenares de artículos derramando chorros de luz sobre todas las cuestiones sociales y políticas de la turbulenta época que terminó en la vil y canallesca revolución que dio a nuestro nunca olvidado maestro la corona del martirio entre horrorosos tormentos. Escribió lo que sigue el 15 de mayo de 1920, en un artículo titulado EN LA FIESTA DE SAN ISIDRO.– SOCIOLOGÍA CATÓLICA, recogido en su POLÉMICA SOCIOLÓGICA, interesantísima y aleccionadora, de donde lo tomamos.

    “Uno de los pueblos más grandes de la tierra fue nuestra España, la del siglo de Oro, la que denigran los liberales a una con sus mayores enemigos extranjeros, la nuestra.

    Aquella España tan grande se postró humilde ante la imagen de un pobre labrador, San Isidro, elevado a los altares por la Iglesia.

    ¿Qué tiene el socialismo que enseñarle a la Iglesia ni a los sociólogos, que a derechas y como Dios manda entienden, profesan y practican la sociología católica, en lo tocante a la exaltación de la dignidad del trabajador, del labrador, del obrero?

    ¿Se concibe algo más pobre que San Isidro labrador, ni algo más levantado que el honor de los altares?

    Pues los que más vocean la dignidad del obrero en nuestros días son los que de estas exaltaciones y otras menos excelsas hacen mofa, como que no es la exaltación del pobre lo que buscan, en aras del amor a la pobreza honrada, sino la humillación del rico, en aras de la envidia de su riqueza.

    Pero guardémonos de llamar a esta conducta de la Iglesia DEMOCRACIA.

    Cuando doblamos la rodilla e inclinamos la cabeza suplicantes ante el altar de San Isidro Labrador, Patrón de la capital de España, no nos acordamos del gobierno del pueblo por la multitud, que es lo que significa la palabra democracia en los diccionarios.

    Se rinde culto a la santidad en la más augusta de sus manifestaciones: la pobreza.

    Pero una pobreza verdaderamente santa, porque de su humilde jornal de labrador da limosna y, por consiguiente, no es pobreza meramente material, sino Su Majestad la pobreza evangélica.

    En caridad de Dios, no confundamos tampoco esta pobreza con la democracia, ni mucho menos su exaltación, que cabalmente se funda en la carencia de sed de mando, en la sed insaciable de obediencia, en la conformidad con la voluntad divina, y en ese conjunto de virtudes que en este destierro, donde no tenemos ciudad permanente, convierte en espejo de la paz y de las venturas de la celeste Patria”.

    Nada hay aquí de “cracias”, y si algo hay es todo lo contrario de lo que significa la palabra democracia. Hay la glorificación del más humilde de los tres elementos que integran la familia cristiana, en forma que la democracia, a lo menos la de la revolución francesa, no consiente.

    Porque, además de los padres y de los hijos, entran como parte de la familia cristiana los servidores. Este último elemento se glorifica en San Isidro.

    Tres son, por consiguiente, las sociedades de que se compone la sociedad doméstica: sociedad conyugal, sociedad paternal y sociedad heril. Es curioso que la democracia socialista, no obstante llamarse socialista, destruye la sociedad conyugal, la sociedad paterna, la sociedad heril, esto es, la sociedad doméstica. Y siendo la sociedad doméstica la célula de la sociedad civil, acaba en hacer imposible toda sociedad, no obstante la significación de sociable que algunos atribuyen a la palabra socialismo.

    Democracia es el gobierno de la “multitud”, y la multitud es lo menos capaz, lo menos apto. La “multitud” son en la sociedad heril los servidores respecto de los patronos, y en la sociedad paterna, los hijos respecto del padre, como es por su naturaleza misma más débil que el hombre la mujer en la sociedad conyugal.

    En San Isidro se glorifica el orden de la sociedad heril, de que es súbdito un criado humilde y obediente; y superior, un patrono honrado y noble, para los cuales sería incomprensible la cuestión social.

    Absoluta carencia de sed de mando, sed insaciable de obediencia, conformidad con la voluntad divina… No hallamos más… Ni adivinamos a cuantas leguas de distancia habrá que alejarse de la lógica para inferir de esto (o de algo parecido a esto, que es todo lo más que habremos dicho alguna vez, suponiendo que lo hayamos dicho), que “en la cuestión social los integristas sólo ven falta de resignación en los obreros.”

    Aprovechamos la ocasión para decirlo, al conmemorar las glorias del trabajo cristiano en unión de los trabajadores a quienes los católicos rendimos el culto que la Iglesia reserva a los santos.

    Cuando era populachero adular a los ricos, porque aún la cuestión social no había pasado de su gestación, nosotros no temíamos decirle (a los faltos de fe y caridad cristiana) que estaban preparando la revolución social y que de ellos era la responsabilidad más dura de los trastornos inminentes.

    Hoy, que lo populachero es halagar a los trabajadores, la misma sinceridad y la propia ausencia de temores y reparos notará quien quiera en la claridad con que decimos a éstos que las violencias de aquellos ricos no justifican otras violencias mayores, ni iguales ni menores.

    Y que mientras no aliente en los patronos y en los obreros el espíritu de San Isidro Labrador, no hay que soñar en que puedan darse por resueltos los conflictos sociales.”


    LOS HUMILDES DE LA TIERRA

    También habló Pío X de los humildes de la tierra que no pueden subir tan alto como subió el excelso San Isidro y se contentan con trazar modestamente su propio surco, “cumpliendo enérgicamente sus deberes en la humildad, obediencia y paciencia cristianas”. No mengua la dignidad de nadie por su condición de asalariado, y, como tal, obediente a su patrono. No hay quien no conozca el ejemplo de humildes obreros dignísimos, y por eso mismo obedientes a sus patronos o a quienes éstos ponen en su lugar. Abundan más de lo que parece los patronos hinchados de soberbia y, por consiguiente, bien poco dignos. La humildad y la obediencia no son fuente de indignidad, antes al contrario, bien aprovechadas, son causa de las más excelsas dignidades. En todas partes el sacerdocio y el ejército son considerados como arquetipos de la dignidad y el honor, así como de la suprema obediencia.

    Apeles Mestres, escritor liberal, cuenta en uno de sus libros que, en ocasión de un viaje de Prim a Barcelona, cuando el general revolucionario había alcanzado el cénit de su gloria, enterado por unos amigos de que en un modesto taller de alfarería trabajaba de humilde peón un capitán carlista que contra él había luchado en singular combate durante la guerra civil, puso gran empeño en recibir su visita. Costó no poco trabajo vencer los escrúpulos del carlista, pero se logró convencerlo. Recibióle Prim muy afectuosamente; le hizo ver el contraste de la suerte de ambos, lo bien que a él le iba y lo mal que andaban las cosas para el carlista, sin muchas esperanzas de que mejoraran. Le propuso, en consecuencia, que solicitara el ingreso en el Ejército y le garantizó que sería admitido reconociéndole su grado, prometiéndole, además, grandes adelantos en la carrera. El carlista agradeció los buenos deseos de Prim, pero no aceptó la propuesta, a pesar del empeño del general revolucionario. Rehusó otros ofrecimientos y tan sólo aceptó como prenda de amistad un cigarro habano que se fumó tranquilamente en el taller mientras lo barría, ordenaba y preparaba la tierra para la masa. Ahí tenemos a un capitán conformándose con la voluntad divina, que le quiso peón, y renunciando a una brillante carrera en holocausto de sus convicciones, por lealtad y obediencia a su rey, y a un general que, para satisfacer su ambición, traicionó a doña Isabel, que le había colmado de honores. ¿Dónde está la dignidad? ¿En el general cargado de honores y condecoraciones, dueño y señor de España? ¿O en el humilde peón ganándose estrechamente la vida como nunca, quizá, había pensado ganársela? ¿Quién es el hombre? ¿El general sacrificando sus deberes para con su reina y revolviendo a su Patria hasta llevarla al borde de la ruina, arrebatado por la desaforada ambición que no supo contener, o en aquel obrero que resistió la tentación de un brillante porvenir, por otra parte seguramente bien merecido?

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