Capitanía General y Gobierno Superior Político de la Isla de Puerto Rico


Traslada la comunicación que ha recibido del Ministerio de Guerra y Marina de la República de Venezuela contestando a la que se le dirigió em 30 de Junio pasado y manifestando haber nombrado el Presidente de dicha República al General Rafael Urdaneta, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en la Corte de España.


Excelentísimo Señor


El Ministro de la Guerra y Marina de la República de Venezuela com fecha 20 de Junio me dirige lo siguiente.
“Excelentísimo Señor.= Tengo el honor de acusar a V.E. recibo de su nota oficial de 5 del corriente desde Juana Díaz; de ella si cuenta a S.E. el Presidente de la República. Con sumo interés se ha enterado el Gobierno de que los puertos de esa Isla están abiertos a la bandera Venezolana por las ingentes consideraciones en que V.E. apoya esta providencia, ello confirma el juicio del Gobierno de Venezuela, de que la autoridad de V.E. está llamada a afianzar la amistad consagrada en el tratado, y hacer sentir a ambos pueblos los hermosos efectos de la paz, también ha visto S.E. con mucho aprecio la determinación de V.E. comunicando sin dilación al Gobierno de la Augusta Isabel 2a la aprobación por Venezuela al tratado de paz, comisionando al efecto al Coronel Señor Coronel Isidro Ortiz de Zárate: todo esto prueba al Gobierno de la República que el Excelentísimo señor Conde de Mirasol secunda las nobles y buenas intenciones de su gobierno hacia las Repúblicas Hispanoamericanas.= Deseoso S.E. el Presidente de que cuanto antes sean obligatorias la estipulaciones del tratado, del que esperamos tantos bienes, ha acreditado cerca del Gobierno de S.M.C. al Excelentísimo Señor General Rafael Urdaneta Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina con el carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario con el fin de obtener la ratificación del tratado en los términos que se previene en el artículo 20 del mismo. Con esta fecha ha partido de la Guaira el expresado Señor General Urdaneta para Europa.
Lo que traslado a V.E. para su debido conocimiento y como continuación de mis anteriores comunicaciones sobre este particular.
Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 24 de Julio de 1845.


Excelentísimo Señor


El Conde de Mirasol


Excelentísimo Señor Don Francisco Armero Secretario de Estado y del Despacho de Marina, Comercio, y Gobernación de Ultramar

Comandancia General de Marina del Apostadero de La Habana


Número 52


Tesla dando un oficio del Capitán General de Puerto Rico sobre relaciones comerciales con Venezuela y salida del General Rafael Urdaneta para la Península en calidad de Ministro Plenipotenciario


Excelentísimo Señor


El Capitan General de la Isla de Puerto Rico con oficio de 24 de Julio me dijo lo que copio.
“Excelentísimo Señor.= El Ministro de Guerra y Marina de la República de Venezuela me dice lo que sigue.= “Excelentísimo Señor.= Tengo el honor de acusar a V.E. recibo de su nota oficial de 5 del corriente desde Juana Díaz; de ella si cuenta a S.E. el Presidente de la República. Con sumo interés se ha enterado el Gobierno de que los puertos de esa Isla están abiertos a la bandera Venezolana por las ingentes consideraciones en que V.E. apoya esta providencia, ello confirma el juicio del Gobierno de Venezuela, de que la autoridad de V.E. está llamada a afianzar la amistad consagrada en el tratado, y hacer sentir a ambos pueblos los hermosos efectos de la paz, también ha visto S.E. con mucho aprecio la determinación de V.E. comunicando sin dilación al Gobierno de la Augusta Isabel 2a la aprobación por Venezuela al tratado de paz, comisionando al efecto al Coronel Señor Coronel Isidro Ortiz de Zárate: todo esto prueba al Gobierno de la República que el Excelentísimo señor Conde de Mirasol secunda las nobles y buenas intenciones de su gobierno hacia las Repúblicas Hispanoamericanas.= Deseoso S.E. el Presidente de que cuanto antes sean obligatorias la estipulaciones del tratado, del que esperamos tantos bienes, ha acreditado cerca del Gobierno de S.M.C. al Excelentísimo Señor General Rafael Urdaneta Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina con el carácter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario con el fin de obtener la ratificación del tratado en los términos que se previene en el artículo 20 del mismo. Con esta fecha ha partido de la Guaira el expresado Señor General Urdaneta para Europa.= Lo que traslado a V.E. para su debido conocimiento y como continuación de mis anteriores comunicaciones sobre este particular.”
Y lo traslado a V.E. para su debido conocimiento y noticia de S.M.
Dios guarde a V.E. muchos años. Habana 27 de Agosto de 1845.


Excelentísimo Señor Juan Primo de Rivera


Excelentísimo Señor Secretario de Estado y Despacho de Guerra


Al Señor Ministro de Estado
Madrid 20 de Septiembre de 1845


ES


El Gobernador Capitán General de la Isla de Puerto Rico en comunicación número 213. en fecha. 24 de Julio último me dice lo que sigue.=
De Real Orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y fines convenientes.
Dios guarde.
Minuta.


Al Gobernador Capitán General de la Isla de Puerto Rico.
Madrid 20 de Septiembre de 1846.


ES.


Dada cuenta a S.M. la Reina (q.D.g.) de la comunicación de V.E. número 213, su fecha 24 de Julio último, en que inserta la que recibió del Ministro de la Guerra y Marina de la República de Venezuela, participándole entre otras cosas haber partido de la Guaira para Europa el General Urdaneta con el carácter de enviado extraordinario cerca del Gobierno de S.M., con el fin de obtener la ratificación del tratado; de Real Orden doy conocimiento de todo al Ministerio de Estado para los fines convenientes.
De la misma orden lo comunico a V.E. para su inteligencia y en contestación.


Dios guarde.


Minuta.




Presidencia del Consejo de Ministros


Dirección de Ultramar


El Gobernador Capitán General de la Isla de Puerto Rico, con fecha 5 de Septiembre de 1853, remite copia de un oficio que en 1ero de Julio de este año, le dirigió el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela acompañando un decreto expedido por el Presidente de la misma; uno y otro relativos a la sublevación de la provincia de Cumaná contra el Gobierno constituido y a las providencias dictadas contra los insurrectos. El Gobernador Capitán General manifiesta que a pesar de no ser de su incumbencia el asunto a cuestión por entrar en la jurisdicción del derecho internacional cuyos [no se entiende] los naturales son los encargados de negocios, por cuya razón el Gobierno de Venezuela no debió haberse dirigido a él sino al representante que tiene España en aquella República, deseoso de conservar con dicho Gobierno la más perfecta armonía y buen acuerdo, dio la contestación de que acompaña copia, con el número 3, en la cual después de ofrecer las mayores seguridades de que se atendería en conducta a lo que manda el tratado que existe entre nuestro país y aquella nación, obrando siempre con la más estricta neutralidad en cuanto a los buques de los insurrectos, dado caso que arribaren a aquellas costas, y ofreciendo negarse de todo Puerto a que se le facilitaren armas o pertrechos de guerra, penaba a pesar que no estaba en sus atribuciones obrar de otro modo, ni ni excederse a otra cosa hasta recibir las órdenes de su Gobierno a quien transmitiría, como lo hace al presente [no se entiende] del negocio pasado para su Superior Resolución. Hasta aquí el oficio dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela. [no se entiende] a carta del Capitán General que vamos entrando, concluye diciendo que hasta el día no se han presentado en la Isla buque alguno de los insurrectos, aunque se sabe que algunos comerciantes, han tenido el encargo de proveerles de armas y municiones; juro que no se han atrevido a acercársele, pidiéndole autorización, en la seguridad sin duda ninguna, de que le sería negada.
La comunicación número 1 del Ministro de negocios Exteriores de Venezuelan que acompaña al decreto del Presidente de la misma República, fechada en 30 de Mayo, tiene por objeto prevenir a los Gobiernos extranjeros que las naves de que se han apoderado los insurrectos no deben considerarse cómo nacionales, ni hacer el comercio, ni mucho menos acudir a puertos de otras naciones a proveerse de armas y pertrechos de guerra. Aunque la insurrección de Venezuela fuese una guerra civil, de lo que dista mucho según el sentir del comunicante, el deber de los gobiernos extranjeros sería mantenerse neutrales [no se entiende] mucho más cuando estos, apoderados de un corto número de buques se han entregado a todo linaje de piratería, sin mostrar la menor consideración de los pabellones de otros países. Por todo lo cual se promete el Gobierno de Venezuela serán favorablemente acogidas sus pretensiones.
El Decreto del Presidente de Venezuela de que habla la anterior comunicación previene:

  1. Que los buques que tengan los facciosos de la provincia de Cumaná, y todas las personas que se hallan a su bordo serán considerados y castigados como piratas.
  2. Que por lo tanto dichos buques y personas pueden ser perseguidos y capturados con todos los efectos que existan en ellos, por buques públicos o privados armados en corso, bien pertenezcan de Venezuela, bien a cualquiera otra nación.
  3. Que en caso de que el apretamiento se verifique por buques públicos , extranjeros o por corsarios no reclamará el Gobierno [no se entiende] derecho a los presos, pues todo, menos el armamento será para los captores.
  4. Los nacionales o extranjeros que en consecuencia de este derecho quieran armar corsarios, lo solicitaran con arreglo a la ordenanza de corso vigente expedidas en 22 de Mayo de 1822.

El documento número 3o o sea la
Comunicación dirigida por El Capitán General de Puerto Rico al Ministro de negocios exteriores de Venezuela, queda ya extraído al tratar de la carta de este jefe a la Superioridad.


Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico


Da cuentas con copias de la comunicación del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela y Decreto expedido por el Presidente de ella declarando piratas a los buques que se han robado los insurrectos de la provincia de Cumaná.


Excelentísimo Señor


Por 10 de Julio de este año ha dirigido el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela el oficio que acompañó a V.E. adjunto en copia con el número 1. y con el Decreto expedido por el Presidente de ella en 30 de Junio anterior, y que también incluyó con el número 2; uno y otro relativos a los disturbios que la sublevación de la provincia de Cumaná contra el gobierno constituido, había hecho aparecer en el país, y de las providencias dictadas contra los sublevados.
Sin embargo de que hay asuntos de esta naturaleza, en que se rozan cuestiones de derecho internacional y de deberes consignados en el de gentes ni yo estoy autorizado para entrometerme ni el Gobierno de Venezuela ha debido dirigirse a mi teniendo allí la España un Encargado de Negocios, deseos no obstante de conservar con el una perfecta amistad, he contestado lo que V.E. podrá servirse ver en la adjunta copia número 3 dando al propio tiempo conocimiento de ello a nuestro Encargado de Negocios en Caracas para lo que pueda convenir a nuestra política.
No ha llegado el caso de que se haya presentado en esta Isla buque alguno de los insurrectos; y si bien varios comerciantes de aquí han tenido encargo de adquirir algunos pertrechos de Guerra, ninguno se me ha acercado a solicitarlos persuadidos tal vez de que si lo hubieran hecho hubiera desoído de todo punto cualquiera pretensión de esta naturaleza.
Lo participo a V.E. para su debido conocimiento y que se sirva elevarlo al de S.M. para la resolución que fuere de su real agrado.
Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 5 de Septiembre de 1853.


Excelentísimo Señor


Fernando de Norzagaray


Excelentísimo Señor Presidente de Consejo de Señores Ministros




Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico


Circular.= República de Venezuela= Despacho de Relaciones Exteriores= Caracas 10 de Julio de 1953= Señor= Tengo el honor de comunicar a V.E. de orden del Excelentísimo Señor Presidente de la República, copia de un decreto que expidió en 30 del mes último declarando piratas a los buques que se han robados los insurrectos de la provincia de Cumaná y las personas que se hallan a su bordo por los justos motivos que allí se enumeran.= El objeto que se propone el Gobierno con este paso es, no solo prevenir a V.E. de la autorización que se ha concedido a los buques públicos de otros Estados y a los particulares que quieran armarse en corso en Venezuela sino también cerciorar por este medio a V.E. de que semejantes naves ni pueden calificarse de nacionales, ni hacer el comercio, ni mucho menos acudir a puertos extranjeros en solicitud de armas y otros elementos de guerra con que favorecer la sedición. En efecto aunque esta constituyera una guerra civl, de lo que dista mucho, en tal caso el deber de los otros Estados es mantenerse neutrales en la contienda; más no auxiliar a los rebeldes. Con mayor reason les incumbirá pues esta obligación tratándose sólo del levantamiento de una fracción pequeñísima de la República, que habiéndose apoderado de pocas naves, ha comenzado acometer actos universalmente reputados piráticos sin mostrar la menor consideración a los pabellones extranjeros que cubrían las propiedades objeto de sus depredaciones.= En consecuencia espera mi Gobierno, de las amistosas relaciones existentes entre ambos países, que V.E. acogerá favorablemente la Junta solicitud aquí consignada.= Aprovecho la ocasión de ofrecer a V.E. la protesta de mi distinguida consideración.= Simón Planas.=


Es Copia


Norzagaray


Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico


José Gregorio Monagas= Presidente de la República de Venezuela= Considerando
1o Que los pocos descontentos que se han sublevado en algunos cantones de la provincia de Cumaná contra el Gobierno Constitucional de la República no tiene ni pueden tener los derechos que son propios de los Estados.= 2o Que esos mismos individuos han logrado apoderarse por sorpresa de buques pertenecientes a la Nación o a particulares, y sin duda los habrán armado en guerra para cometer en el mar toda clase de de depredaciones contra nacionales y extranjeros.= 3o Que no intentando los facciosos más que trastornar el orden establecido, oponiéndose a la voluntad bien manifiesta que la inmensa mayoría de los venezolanos que, lejos de imitar su ejemplo, corre a prestase al legítimo Gobierno su decidida cooperación para destruirlos, no deben ser considerados aquellos buques como nacionales ni les lícito enarbolar el pabellón de la República= 4o Que la Goleta de Guerra “General Bolivar” cometiendo la más escandalosa traición, ha burlado la confianza del Gobierno y desertado, como todo lo que iba en ella, al partido de los rebeldes.= 5o Que según la ordenanza de coros vigente, están igualados los levantados con los piratas, siendo buena presa los buques que se tomen a unos y otros con cuánto se les aprehenda.= Que es conveniente prevenir al Comercio nacional y al extranjero de las resultas que se acarrearía haciendo uso de los buques de los insurrectos= Decreto= Artículo 1o Los buques que tengan los facciosos de la provincia de Cumaná y todas las personas que se hallan a bordo de ellos, serán castigados y considerados como piratas.= Artículo 2o Pueden por tanto otros buques y personas ser perseguidos y capturados, con todos los efectos que existan en ellos, por buques públicos extranjeros o privados armados en corso, bien pertenezcan a Venezuela, bien bien a cualquiera otra Nación.= Artículo 3o En caso que el apresamiento se verifique por buques públicos extranjeros o por corsarios, no reclamará el Gobierno ningún derecho a las presas, pues todo, menos el armamento será para los captores. Artículo 4o Los nacionales o extranjeros que en consecuencia de este decreto quieran, armar corsarios lo solicitarán con arreglo a la ordenanza de corso vigente, expedido en 22 de Marzo de 1822.= Artículo 5o.= El Secretario de Estado en los despachos del interior, justicia, y relaciones exteriores, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.= Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Poder Ejecutivo y refrendado por el Secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia y relaciones exteriores, en Caracas a 30 de Junio de 1853, años 24 de la Ley y 43 de la Independencia.= José Gregorio Monagas.- Por S.E. el Secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia, y relaciones exteriores, Simón Planas.


Es Copia


Norzagaray




Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico


Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico= Excelentísimo Señor.= He recibido el despacho que con fecha. 10 de Julio último se ha servido V.E. dirigirme, así como el Decreto expedido por el Señor Presidente de esa República en 30 de Junio anterior relativo a las turbulencias que han tenido lugar en la Provincia de Cumaná y a las providencias dictadas para reprimir a los ciudadanos que se han sublevado contra el Gobierno constituido.= Deploró cordialmente las excursiones que han tenido lugar y que han perturbado La Paz de la República; en cuyo concepto y cumpliendo por mi parte fielmente el espíritu del tratado que ella y la España han celebrado entre sí, puede V.E. asegurar a su Gobierno que obraré siempre con las más estricta neutralidad cuando arriben a esta Isla de mi mando buques de guerra de esa procedencia pero que si llegare el caso como se ha dicho públicamente en estos días, de que los insurrectos vinieran a solicitar en este país armas o pertrechos de guerra serán en todo punto desatendidas en sus dedos y no se les facilitará medio alguno con que poder hacerlo.= Respecto de lo demás V.E. comprenderá que no está en mis facultades el obrar de otra manera sin recibir antes órdenes de mi Gobierno; a quien transmito estos particulares para la resolución que tenga conveniente; permitiéndome V.E. le recomiende, el asegurar de nuevo a S.E. el Señor Presidente de la República que esta neutralidad en que el deber me aconseja circunscribirme respecto de los disturbios interiores de ella, envuelve a la vez las más completa confianza en que ni por mi parte, ni por la de los habitantes de esta Isla de mi mando recibirán menoscabo ni daño alguno el Gobierno ni los intereses públicos de ese país.= Al manifestar a V.E. cuanto dejo expuesto por contestación a su referido despacho, le ruego también se sirva admitir las seguridades de mis más distinguidas consideraciones. Dios guarde a V.E. muchos años Puerto Rico 5 de Septiembre de 1853. = Fernando de Norzagaray.= Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela.


Es Copia


Norzagaray


Primera Secretaria de Estado.


2a Sección


Ultramar


Madrid 9 de Enero de 1854


Excelentísimo Señor.


He dado cuenta a la Reina del oficio de esa Dirección general del digno cargo de V.E. fecha 21 del mes [pasado?] en que se traslada una comunicación del Capitán General de la Isla de Puerto Rico, manifestando que el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela el había dado conocimiento de un Decreto del Presidente, por el que se declaraban piratas ciertos buques de que se habían apoderado los insurrectos de la provincia de Cumaná, a lo que contestó dicho Capitán General que si alguno de aquellos buques se presentaba en el territorio de su mando con objeto de adquirir armas o pertrechos de guerra se impediría por todos los medios que lo consiguiesen.
Enterada S.M. se ha servido aprobar los términos en que está concebida la respuesta del Capitán General, conforme en un todo con lo que prescribe el derecho de gentes, y con lo que exige el estado de relaciones amistosas entre España y la República de Venezuela.
De Real Orden lo digo a V.E. en contestación a su citado oficio.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Palacio 26 de Diciembre de 1853.


Calderón de la Barca.


El Presidente del Consejo de Ministro.




Gobierno y Capitanía General de la Isla de Puerto Rico


Trasladando una comunicación del Encargado de Negocios de S.M. en Caracas referente a los acontecimientos de aquella República.


D.G. de U.
24 de Abril de 1854
Traslado al Ministerio de Estado.


El Director.


Excelentísimo Señor


El Encargado de Negocios en Caracas me dice en 1o del actual lo siguiente.
“Excelentísimo Señor.= Las circunstancias actuales de este país son de tal gravedad que creería faltar a los deberes de Representante del Gobierno de S.M. cerca del de esta República sino recurriese a V.E. como la autoridad española más inmediata haciéndole una breve reseña del estado de esta tierra y una exposición de la necesidad en que estoy de verme apoyado por fuerzas navales para hacer respetar mi carácter y dar garantías a los súbditos de S.M.= Una resolución que ha estallado simultáneamente en varios puntos de la República ha difundido por todas partes la agitación y alarma que acompañan las guerras civiles y las contiendas siempre desastrosas de los partidos políticos que buscan el triunfo en las armas. Los revolucionarios han levantado ejércitos y el Gobierno emplea todos los medios que están a su alcance para combatirlos. Combate ha habido ya, precursores de otros combates, y el encadenamiento manifestado en ella hace temer que pronto Venezuela y muy principalmente esta Capital. La mía es bajo todos aspectos la más embarazosa por lo mismo que los súbditos españoles son los más numerosos y los más arraigados y relacionados en el país, y en los conflictos que sufre hoy esta Capital con los empréstitos forzosos, las requisiciones de armas y caballos, la persecución de los temidos por desafectos al Gobierno, y la violacion del asilo doméstico de las personas más respetables de la sociedad, todos los extranjeros, y muy principalmente los españoles se hallan afectados y algunos vejados en sus personas o perjudicados en sus intereses. Mis reclamaciones al Gobierno son incesantes, y preveo que puede llegar muy pronto el vaso de necesitar un apoyo más eficaz para hacerme oír y respetar no sooo en la defensa de los súbditos españoles sino en la protección de multitud de personas que buscan un asilo en la Legación contra las amenazas de todo género que sufre hoy la parte más respetable de esta población. Este apoyo no puedo encontrarlo sino en las fuerzas navales de S.M. y con este objeto me dirijo a V.E. para que si fuere posible se sirva dirigir sin pérdida de tiempo al puerto de la Guaira uno de los buques de guerra de esa estación y en caso de no expositor ahí ninguno disponible , que se digne V.E. hacerlo saber al Excelentísimo Selor Capitán General de la Isla de Cuba para que destine uno de los buques que se encuentran en aquel departamento.”
Todo lo que tengo el honor de transcribir a V.E. para su superior conocimiento y con el fin de que si lo estima conveniente lo eleve al de S.M. la Reina Nuestra Señora (que Dios guarde) para la resolución que más sea de su Soberano agrado; advirtiendo que con esta fecha lo traslado también al Excelentísimo Señor Capitán General de la Isla de Cuba para su inteligencia y efectos consiguientes, mediante a que el único vapor que existe en esta de mi mando, que es el Congreso, además de hallarse en este momento descompuesto por haber padecido detrimento el pistón de la máquina de estribor que necesita de le renueve, tiene que atender al relevo de los destacamentos y las exigencias del servicio que puedan sobrevenir en esta Antilla.
Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 14 de Agosto de 1854.


Excelentísimo Señor


Fernando de Norzagaray


Excelentísimo Señor Presidente del Consejo de Ministros










Capitanía General y Gobierno Superior Político de la Isla de Puerto Rico


Traslada la carta que le ha dirigido desde Caracas D. Vicente de Ayala y Cáceres participando el estado de aquel país.


Excelentísimo Señor


D. Vicente de Ayala y Cáceres, súbdito español residente en Venezuela, de quien he hablado a V.E. en diferentes ocasiones, desde Caracas en fecha 30 de Abril próximo pasado me dice entre otras cosas lo que sigue.
“La política de este país cada día se ha ido complicando más y hasta el extremo que arroja el adjunto número 4o del Diario de esta Capital, correspondiente al 17. que cayó en la semana pasada. Me parece que inevitable el lance a que exitan los redactores. Por más que la magnanimidad quiera ejercer sobre los que con presencia de ánimo estamos a la vista de los hechos y leyendo tantísimos papeles sediciosos como está abortando la prensa cada día, al fin habremos de rendirnos a la retiradas conveniente. Todos se preparan Iara el mes de Agosto próximo. Y yo nose que hacer si de aquí allá no se han realizado mis pretensiones en la Corte. Cerremos. Aunque de cualquier modo veo cómo imprescindible la salida de aquí por ahora en takes circunstancias.= La generalidad de los temores se concibe perfectamente al leer lo que con relación al al número 4o del Diario contiene el Liberal número 595. Léalo V.E., que es el adjunto E.X.P.E. considerando sediciosos los conceptos de aquel oficio al Gobernador para que excitase al Sindico a hacer la acusación. El Síndico rehusa entrar en ella. Y el P.E. lo participa al Congreso L.A [?]... Al fin podrá ingerirse en la ley de imprenta algo que tienda a reprimir. Pero; que importarán las tendencia de represión en una ley ocasional cuando ya se trate de un trastorno, o en medio de la disociación a pesar de toda la legislación preexistente y de los diques del pacto social.=
En tan criticáis circunstancias el gran número de súbditos españoles que residen hoy aquí en esta República, requiere la consideración de muestreo Gobierno y que se le dispense alguna protección. ¡De cuánto valor fuera esta en toda la extensión de su mérito por la reciprocidad de derechos y deberes entre una buena Monarquía, como la nuestra, y sus buenos vasallos! Le dice que la Francia sin embargo de que los Franceses que quedan no son tantos (y serán mucho menos porque algunos se han ausentado y de los otros continúan ausentándose), está tomando medidas al propio fin; u que la Corbeta de Guerra Nayade Su Comandante el General Lapeyrase que ha llegado la semana pasada (el día 21) a la Guaira, ha traído comunicaciones a Su Cónsul relativas al particular. Ponga V.E. desde luego en acción laguna parte de su acreditadísima filantropía, mi General, a fin de que en oportunidad se disponga algo en favor de nuestros compatriotas residentes en esta tierra y de sus intereses; pues si en el estado de acefalía en que se encuentran hoy los coge la menos azonada o conmoción popular sedan los primeros en desparecer de la escena.”
Lo que traslado a V.E. con inclusión de los periódicos a que se refiere, para los efectos que estime convenientes; debiendo manifestar que aunque considero algo exagerado los peligros que presupone el interesado, como no tengo en esta Isla buque de guerra de que disponer tralasdo en este fecha. su comunicación al Comandante de nuestras fuerzas navales en las Antillas y Seno Mexicano para los fines que crea oportunos. Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 30 de Junio de 1846.


Excelentísimo Señor
El Conde de Mirasol






Señor Francisco Armero





Al Señor Ministro de Estado


Madrid 4 de Noviembre de 1846


Excelentísimo Señor


De orden de S.M. la Reina(q.D.g.) pasó a V.E. para los medios que estime, la adjunta carta del Gobernador Capitán General de Puerto Rico, número 370, fecha 30 de Junio próximo pasado, con los dos periódicos titulado El Liberal y Diario de Caracas que acompaña, en la cual traslada la comunicación que le ha dirigido Don Vicente de Ayala y Cáceres, súbdito español residente en Venezuela, manifestando el estado crítico de aquel país, y la necesidad de que le dispense alguna protección a los muchos súbditos españoles que hay en dicha República. Dios guarde


Ministro




Al Gobernador Capitán General de Puerto Rico


Madrid 19 de Noviembre de 1846.


Dada cuenta a S.M. la Reina(que Dios guarde) de la carta de V.E. número 370, fecha 30 de Junio próximo pasado, y de los periódicos titulados, el Liberal y Diario de Caracas que acompaña, en la cual traslada la comunicación que le ha dirigido Don Vicente de Ayala y Cáceres, súbdito español residente en Venezuela, manifestando el estado crítico de la misma República, y la necesidad de que le dispense alguna protección a los muchos súbditos españoles que hay en aquel país; se ha servido mandar que le pase la carta de V.E. con los periódicos indicados al Ministerio de Estado, como con esta fecha se verifica, para los usos que estime: prometiéndose S.M. del celo, energía y actividad de V.E. que hará cuántos esfuerzos puedan a fin de proteger las personas y los intereses de los Españoles que residen en la mencionada República, caso de que se realizasen las disensiones presagios, along exagerados, sin duda de Ayala y Cáceres. Re Real Orden se lo digo a V.E. para su conocimiento y en contestación. Minuta.






Ministerio de la Guerra


Excelentísimo Señor


El Capitán General de Puerto Rico en carta número 297 de 30 de Junio último, dijo a este Ministerio lo siguiente.
“El Vice-Cónsul de Su Majestad residente en Puerto Cabello me dice en comunicación de 17 del actual lo que sigue:
“Excelentísimo Señor= La guerra civil empezó en Venezuela, los llanos del Baúl, Pao, y otros están en armas, la provincia de Cumaná se ha sublevado proclamándose estado independiente con el nombre de Oriental. Los apuros de esta Gobierno son muchos, pocos son sus adictos, hay empréstitos forzosos, muchas presiones de vecinos honrados.=
En tanto conflicto y teniendo consecuencias funestas; sería de mucha urgencia y apoyo para la seguridad personal y bienes de tantos súbditos españoles residentes en esta Comarca, si V.E. podía disponer de acuerdo con el Señor Comandante de la Real Armada, que un buque de guerra pasase a este puerto, su presencia impondría y daría mucha garantía.”= Y no teniendo yo en esta estación buque alguno de guerra como lo he manifestado a V.E. en otras ocasiones, doy cuenta del caso al Capitán General de Cuba por si creyere conveniente enviar algunos de los de aquel Apostadero a los puertos de Venezuela a los efectos indicados por aquel Vice Cónsul y a la vez lo participo a V.E. para su debido conocimiento y por si tiene a bien disponer que venga desde luego a esta Isla y por si tiene a bien disponer que venga desde luego a esta Isla de mi mando el Vapor de Guerra destinado a su servicio por Real Orden del 3 de Enero de este año comunicada por el Ministerio de Marina.”
De Real Orden comunicada por el Señor Ministro de la Guerra desde San Ildefonso lo traslado a V.E. para la resolución conveniente por la Dirección general de Ultramar. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 10 de Agosto de 1853.
El Subsecretario


Señor Presidente del Consejo de Ministros.




Gobierno General de la Isla de Puerto Rico


Presidente Don Ignacio González con la omnímoda libertad que sirve de base a las instituciones porque aquel país se rige. En adelante tal vez, combatido González por el partido de Báez, y obligado a declararse Dictador, observe la misma conducta de Guzmán Blanco con España mostrando la Simpatía y reclamando su indirecta protección.
De todas maneras en esas Repúblicas existen focos de protección a los insurrectos de Cuba y separatistas de Puerto Rico y deben ser objeto de las más constante vigilancia, que no conviene degenere en marcada y patente desconfianza que Fe lugar a un rompimiento de relaciones.
V.E. apreciará cuánto deba las precedentes indicaciones que me he creído obligado a hacer en bien de nuestra Patria, y crédito de mis anteriores comunicaciones.
Dios guarde a V.E. muchos años. Puerto Rico 25 de Noviembre de 1874.


Excelentísimo Señor
José Laureano Sanz.


Excelentísimo Señor Ministro de Ultramar.




Gobierno General de la Isla de Puerto Rico


Consulado de España en Curazao= Excelentísimo Señor= Muy Señor mío: Tengo el honor de participar a V.E. que por decreto del gobierno de esta Colonia, de fecha 30 de Octubre próximo pasado se prohíbe de nuevo la exportación de armamento de guerra a consecuencia del movimiento revolucionario en Coro Estado de Venezuela principiado en 10 de Octubre último contra el Gobierno Federal del Presidente Guzmán Blanco.= Aún existen en los almacenes del Gobierno los armamentos reclamados por el Señor U.P. Maal, quien era agente de Quezada, según dicen están contratados para Haití, y por tal motivo no se habrán exportado en los últimos días.= Cuales por menores, pongo en conocimiento de V.E. para los
Fines convenientes.= Dios guarde a V.E. muchos años. Curazao 9 de Noviembre de 1874.= Excelentísimo Señor= Hay un sello.= Al Excelentísimo Señor Gobernador Superior Civil y Capitán General de la Isla de Puerto Rico.


Es Copia.


Gobierno General de la Isla de Puerto Rico
San Thomas 12 de Noviembre de 1874.= Excelentísimo Señor Gobernador General, Puerto Rico= Comprados todos por mi aquí todos fusiles disponibles necesitando más debiendo que las tropas en esa isla han cambiado armamento desearía saber si tendría a bien venderme de mil a tres mil fusiles de los cambios sean de los anteriores para el gobierno que represento y que precio de cantado.= Si contesta favorablemente despacharía inmediatamente de aquí Vapor Venezolano en comisión del Gobierno a tomarlos la junta cubana de New York que hoy tiene agente aquí está ayudando en lo posible la revolución para derribar gobierno de Guzmán Blanco— debo infórmale también que el gobierno tiene hoy quince mil hombres armados y el objeto de obtener esos fusiles para armar cinco mil más dispuestos ayudar el gobierno— El marqués de Esperanza y Comandante Marina me conocen y saben que nada haría que pudiera ser contra el Gobierno de España, muy al contrario deseo vivamente que las relaciones entre ambos Gobiernos se estrechen y continúen siendo muy satisfactorias.— Jorge Phillips, Consul de Venezuela


Jorge Phillips, Consul de Venezuela, Santhomas= Fusiles que tengo en Parques son necesarios para esta Isla, bien que hubiera sobrantes nunca podría venderlos sin autorización de mi Gobierno. = Sanz= 12 de Noviembre de 1874.


Es Copia.


Ministerio de Estado


Sección de Política


Número 233


19 de Julio de 1888


Trasladen a los Señores Gobernadores Generales de Cuba y Puerto Rico para los convenientes efectos que estimen oportunos.


Excelentísimo Señor


El Encargado de Negocios de España en Caracas, en despacho número 52 de 25 de Junio último al ocuparse de la agitación que producen los trabajos para la elección de Nuevo Presidente y de los temores que se abrigan de que estalle una revolución, dice entre otras cosas lo que sigue:


“Confío en que la revolución no tomará grandes proporciones y que de este modo nuestros intereses en esta República no tendrán nada que sufrir; pero por si acaso me equivocase, creo de mi deber manifestar a V.E. que estos intereses tanto en vida que en Hacienda y aún más en las primeras, pues pasan de 30,000 los españoles domiciliados en Venezuela son considerables; que en estos Países ciertas nociones de derecho internacional se hallan en el estado embrionario en tiempo de paz, y que no existen en absoluto en tiempo de guerra; que la única manera de que no las olviden es haciéndose respetar; y que esto se obtiene disponiendo de algún barco de guerra de las Antillas pasee por las costas de Venezuela y particularmente por el puerto de la Capital que es la Guaira.= Hasta hoy afortunadamente no hay peligro alguno, pues mi intimidad y buenas relaciones con los individuos del Gobierno ha sido suficiente para tutelar, como es mi deber y mi misión, los susodichos intereses; pero las circunstancias podrían variar, y para ese caso es mi humilde opinión que el Capitan General de Puerto Rico estuviese autorizado para mandar buque para el citado viaje, en el caso de que tuviera noticia de que la guerra civil en esta República tomase cuerpo; o bien si el Gobierno lo juzgase oportuno, cuando reciba aviso de esta Legación. De este modo nos evitamos probablemente a priori no pocas reclamaciones y disgustos, y más que nunca hoy que nuestra política en estos países nos traza otros derroteros.=
Repito que todavía no veo peligro alguno; pero insisto respetuosamente en que las precauciones a que aludo deben tomarse a la mayor brevedad posible; pues si lo dejaran a mi arbitrio tendré muy buen cuidado de no usar de ellas sino en caso necesario.”
De Real Orden lo traslado a V.E. para su conocimiento y fines consiguientes.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Palacio 17 de Julio de 1888.
El Marqués De la Vega de Araujo.


Señor Ministro de Ultramar.