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Las Indias no eran colonias
¡Fuimos colonia de España! Se repite sin cesar en todos los países de Hispanoamérica -territorio antes conocido como las Indias-, también en Filipinas y en Guam.
Quizá si yo dijera que las Indias no fueron colonias, la gente pensará que estoy loco. Pero precisamente de eso habló el argentino y doctor en Jurisprudencia y Leyes Don Ricardo Levene, en su obra "Las Indias no eran colonias", cuya primera edición es de 1951, un libro que, desde el principio al final, nos intenta convencer de que estamos en un error cuando hablamos de que fuimos colonia, un error que se ha generalizado con el tiempo.
De igual modo que en 1238 el Rey de Aragón Don Jaime I, arrebata al dominio musulmán las tierras de Valencia, y lejos que subordinarlas a Aragón, se funda el Reino de Valencia con sus derechos y sus fueros propios que le diferenciaban de Aragón. Tres siglos más tarde, al pisar el territorio de las Indias siguieron con esa labor fundadora.
"Las páginas, muy sinceras, que he escrito sobre el pasado de España y América, se han concretado en una teoría o interpretación acerca del común patrimonio Hispanoamericano de tres siglos de Historia. Dicho sea en honor de la verdad, que para formularla no he debido sino ajustarme severamente a la prueba documental."
"Se trata de evidenciar, como se hace en este libro de síntesis histórica, los valores jurídicos y políticos de la dominación española -no vistos por efectos seguramente del resplandor de la leyenda roja más bien negra-, valores que son los fundamentos de la tesis de que las Indias no eran Colonias o Factorías, sino Provincias, Reinos, Señoríos."
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Fuente: Héroes Olvidados
Saludos en Xto Rex et Maria Regina
Pro Deo Patria et Rex
No se ama lo que no se conoce
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Re: Las Indias no eran colonias
Es un libro muy recomendable.
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Re: Las Indias no eran colonias
A mí me causa cuanto menos gracia cuando escucho ese mantra de: ¡España tuvo colonias en América! Cuando no es cierto. Para empezar no existía un Estado-nación como 'España' que pudiese tener sujetos a su jurisdicción otros territorios. No. Tanto los Reinos de las Indias como los de la Península y otros de Europa estaban ligados por tener un Rey común. Entre todos ellos estaban en igualdad teórica, la única institución que está por encima es la Corona.
Yo todavía estoy esperando a que se empiecen a reeditar todos esos libros antiguos y falsos, para que hablen ya de la independencia de X reino de Indias con la Corona, no con 'España'. Porque eso permitiría también comprobar que la misma España también se independiza de la Corona en 1840 cuando desgraciadamente - y al igual que en las Américas - vence el liberalismo propulsado por las logias y con participación inglesa y francesa tras una cruenta guerra civil.
Un saludo.
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Re: Las Indias no eran colonias
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Fidelitas
A mí me causa cuanto menos gracia cuando escucho ese mantra de: ¡España tuvo colonias en América! Cuando no es cierto. Para empezar no existía un Estado-nación como 'España' que pudiese tener sujetos a su jurisdicción otros territorios. No. Tanto los Reinos de las Indias como los de la Península y otros de Europa estaban ligados por tener un Rey común. Entre todos ellos estaban en igualdad teórica, la única institución que está por encima es la Corona.
Yo todavía estoy esperando a que se empiecen a reeditar todos esos libros antiguos y falsos, para que hablen ya de la independencia de X reino de Indias con la Corona, no con 'España'.
Un saludo.
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Re: Las Indias no eran colonias
Este libro es un verdadero clásico. Yo lo tengo, pero no creo que la Espasa-Calpe lo haya vuelto a reeditar en muchos años. Lo dicho, muy recomendable.
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Re: Las Indias no eran colonias
Dibujo 344 Mapamundi de las Indias del Peru corornica y buen gobierno 1615
Mapa mvndi del reino de las in[di]as1: vn reino llamado anti svio hacia el derecho de la marr[sic] de norte - otro reino llamado colla svio, sale so[l] - otro reino llamado conde svio hacia la mar de svr, llanos - otro reino llamado chinchai svio, pvni[en]te sol,otra cierra de hacia la Mar de Norte de la otra parte della [...] adonde a yndios de la guerra que no fueron sugeto al Ynga llanado Uarmi Auca, Anqu Uallo.Entra a la Margarita, por Cartagena, rrío Marañón adonde ay lagartos. Tiene sesenta leguas de boca.Yndios de guerra llamado Anti Suyu, Chunchos, Chille hasta los yndios Arauquas, Mosquitos que fueron sugeto al Ynga.
Nobo Reyno | Guanoco | puerto de Cartagena | Qüenca | puerto de Nobo Reyno | Trugillo | puerto de Uayaquil | Loxa | puerto de Pimocha | Quito, audiencia | puerto de Tunbes | Popayán | puerto de Portugal | Riobamba | puerto de Pueblo Nuebo | Portugal | puerto de Trugillo | Caxamarca | puerto de Santa y rrío | la ciudad de Lima, corte y cauesa deste rreyno de su Magestad | puerto de Panamá | Guamanga | puerto de Callau a Lima | Guanca Bilca, minas de azogue | puerto de Piscuy | Chocllo Cocha, minas de plata | puerto de Santiago de la Nasca | Ariquipa | puerto de Camana | Callauaya, minas de oro | la uilla de Misque | puerto de Arica | Tucomán | puerto de Charcauana a Chille | Chuquiyapu | puerto de Mapucho a Chile | Chuquisaca, audiencia | Santiago de Chilli | Potocí, uilla; minas de plata | Paraguay | la gran ciudad de Cuzco, cauesa deste rreyno del Pirú: Topa Ynga Yupanqui, Mama Ocllo | Chinchay Suyo: Capac apo Guaman Chaua, Poma Gualca | Colla Suyo: Malco Castilla Pari, Capacomi Tallama | [Ande Suyo:] Apo Nina Rua, Mallqusma | Conde Suyo: Apo Mullo, Timtama | Todo este rreyno tiene de largo mil y quinientas leguas y de ancho mil leguas de rruedo [...]es mil leguas de las Yndias | serena | pexe espada | uallena de la mar | lobo
Como vemos Guaman Poma de Ayala transforma el mapamundi europeo en una representación simbólica propia y es claramente comprobable en esta representación que la Corona tenía en las Indias Reynos y no colonias.
La verdad histórica, por el solo hecho de ser eso, verdad histórica, debe merecer consideración y respeto: no ha de ocultarse ni tampoco desvirtuarse “pese a quien pese”.De su entraña, como del punto de partida, es de donde pueden salir, legítimamente o con autoridad incuestionable, las lecciones que permitieron al clásico latino llamar a la historia – con toda propiedad – “Maestra de la vida”.
Nuestra primera labor de Hispanistas e investigadores de la historia ha de ser volver a enseñar y difundir la verdad histórica sobre la empresa de España en Indias. No se trata de fabricar “una historia” para reivindicar la acción de España. Es algo muchísimo más simple, difícil y honrado; se trata de recoger y exponer la verdad histórica, sobre la base de fuentes seguras y ciertas de los hechos pasados y de impulsar dicha investigación.
Por si misma, ella ha ido destruyendo con el testimonio de la realidad mejor conocida, las mentiras o mentiras a medias que se vendieron por mucho tiempo como historias.
El investigador ha de estar frente a los puros hechos y ha de valorarlos desinteresadamente. Debe ser “verdadero” lo cual no es óbice para que una vez encontrados en frío análisis los hechos, los narre apasionadamente, a diferencia del simple cronista que entrega escuetamente los datos, en una sarta, mientras el historiador debe intuir el pasado. Agreguemos; que la imaginación es indispensable al historiador para presentar del pasado una imagen viva, y hasta para ser justo en sus juicios; pues muchas injusticias históricas se han cometido no tanto por falta de honradez, como por falta de imaginación, que ha hecho juzgar hechos e instituciones arcaicas con ojos modernos.
La versión de la historia clásica es una y la versión más o menos francamente “marxista”, más moderna, es otra. Ambas parecen ignorar toda fuente histórica.Para la primera, los Reynos de las Indias yacían postrados bajo la tiranía absolutista de los Reyes de las Españas, quienes habrían empleado la Religión como arma del despotismo ya que se fundaba la fidelidad al Monarca en el “derecho divino de los Reyes”; inventado por la Iglesia para justificar el absolutismo, el que a su vez la recompensaba apoyando la Inquisición para sofocar cualquier intento de libertad intelectual durante la “época Virreynal”. Nada más falso y alejado de la verdad histórica.
Archivo adjunto 5786Archivo adjunto 5787Archivo adjunto 5788
Saludos en Xto Rex et Maria Regina
Pro Deo Patria et Rex
No se ama lo que no se conoce
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Re: Las Indias no eran colonias
Según este libro, los países americanos no fuimos colonias españolas, pues la verdad que comparto esta idea, pero lamentablemente la unidad hispana se rompió hace mucho y es algo inverosímil pensar que algún día podremos unirnos como un solo pueblo que somos.
Saludos ;)
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Re: Las Indias no eran colonias
Juviano,no creo que sea inverosímil, más bien creo que ya esta en marcha, es cuestión de tiempo y trabajo mucho trabajo para difundir la verdad histórica,espero que te nos unas en esta misión pedagógica y casi sacerdotal.
Saludos
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Re: Las Indias no eran colonias
Cita:
Iniciado por
Juvinao
Según este libro, los países americanos no fuimos colonias españolas, pues la verdad que comparto esta idea, pero lamentablemente la unidad hispana se rompió hace mucho y es algo inverosímil pensar que algún día podremos unirnos como un solo pueblo que somos.
Saludos ;)
Es cierto que lamentablemente la Unidad Hispánica se rompió hace ya mucho tiempo, pero no es imposible recomponer esos lazos unitivos.
No me refiero a una unidad territorial (aunque en más de un caso sería bueno) o de gobierno único, sino a recuperar los lazos que tenemos en común.
Que se evidencian atravez de:
Una misma religión.
Fuentes de Cultura similares.
Una historia que nos hermana.
Una misma lengua.
Una familiaridad que nos religa en torno a la madre patria.
Un destino en lo universal que es viable en la medida que la unidad se concrete.
Concuerdo que esto no es para nada fácil.
Que se requiere una labor improba para tejer desde lo espiritual y lo político esta recomposición de la Unidad Hispánica, de la que -entre otros- nos habla Don Ramiro de Maeztu en su libro: "Defensa de la Hispanidad".
La enorme dificultad de esta empresa radica principalmente:
En primer lugar, porque entre nosotros mismos nos vivimos enfrentando permanentemente por "dimes y diretes", de la impresión que siempre hay algo en el "otro" que no nos "cae bien".
Pareciera que continuamente encontramos un "pero" para hermanarnos, y todo resulta apto para enfrentarnos, para "no se de que se trata pero me opongo", para buscar el pelo en la leche, ese eterno "no ver la paja en mi ojo y ver la viga en el ojo ajeno".
En segundo lugar, porque el enemigo sabe muy bien de que se trata, y utiliza todos los medios a su alcance para que esa unidad nunca se concrete.
"Dividir para reinar", ya lo uso el tentador en el paraíso.
Aclaro que no estoy hablando de una unidad "perfecta", "idílica", "impoluta", "inmaculada", ni mucho menos, eso sería una mera "ideología" o utopía, lo que desde el pecado original a esta parte no es posible ante la perdida del paraíso.
Hablo de una unidad dentro de lo que se pueda sabiendo como decía Sofocles: "Muchas cosas son terribles y no hay nada mas terrible que el hombre".
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Re: Las Indias no eran colonias
http://i44.tinypic.com/29dwv2t.jpg
(sacado del libro: "Los reinos del Perú : apuntes sobre la monarquía peruana, del Dr. Fernán Altuve-Febres Lores)
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Re: Las Indias no eran colonias
Creo que con los Habsburgo fue así, pero cuando ascendieron los Borbones al poder, la cosa cambió y sí nos vieron "por debajo del hombro".
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Re: Las Indias no eran colonias
Lo que pasó durante el Reformismo Borbónico en el siglo XVIII es que hubo un cambio profundo en la filosofía y en la comprensión del funcionamiento de la Monarquía Hispánica, que pasa de basarse en el sistema tradicional castellano-austracista a dar un giro hacia el absolutismo francés. Eso significaba en los Reinos de Indias - al igual que en los reinos peninsulares - que se iba a 'racionalizar' los mecanismos administrativos. Comprendía que se centralizase la política, se creasen nuevos cargos para dividir las tareas enormes que recaían sobre los virreyes (lo que causó pleitos y múltiples confusiones porque estaban mal delimitados), que luchase con la autonomía de las instituciones y grupos de poder locales de cualquiera de los cuerpos intermedios o repúblicas existentes; ya sea de Indios o de Españoles con el fin de incrementar el poder real.
Aunque es cierto que los criollos americanos también obtienen buen negocio de estas reformas, estas implican una pérdida para ellos de la autonomía política que gozaban desde la conquista de las Américas a través del pacto colonial. Que en el constitucionalismo histórico de la Monarquía Hispánica comportaba que guardarían lealtad y servirían con la Corona española en tanto en cuanto esta los protegiese y respetase sus jurisdicciones. Es decir, el mismo planteamiento que se tenía en la Península. Cuando a lo largo del XVIII tanto en España como en América se iban derogando fueros, privilegios y se centralizaba a través de un nuevo funcionariado real peninsular, que buscaba un incremento de la presión fiscal y la extracción de recursos en los Reinos de Indias, se empezaron a dar protestas, levantamientos, descontentos.
Esto explica en parte que en el siglo XIX las independencias dirigidas por las élites criollas y notables - con algunos casos de participación popular debido al carácter religioso de los caudillos como Hidalgo y Morelos en Nueva España - tuviesen como objetivo recuperar los privilegios de Antiguo Régimen perdidos durante el Reformismo Borbónico a la par que maximizar el poder a través del liberalismo.
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Re: Las Indias no eran colonias
Otro libro imprescindible para entender todo este asunto:
http://hispanismo.org/historiografia...ron-serlo.html
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Re: Las Indias no eran colonias
Cita:
Iniciado por
GiulioRudolph
Creo que con los Habsburgo fue así, pero cuando ascendieron los Borbones al poder, la cosa cambió y sí nos vieron "por debajo del hombro".
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Re: Las Indias no eran colonias
Estimado Fidelitas, buen aporte, pero la verdad histórica nos dice que el Reino de Castilla y León no conquisto America, conquisto un continente que no tenia nombre, luego fue bautizado como los Reinos Castellanos de Indias y muchos años después los Norteamericanos la bautizaron America, salvo mejor parecer.
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Re: Las Indias no eran colonias
Estimado Hyeronimus, he buscado este libro y no llega aun a Lima, hay alguna edición en Línea?
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Re: Las Indias no eran colonias
Y no sé si llegará, porque es de una editorial contracorriente y no todas las librerías lo tienen, aunque en las más grandes se encuentra. Al menos por aquí. O se encontraba, porque en realidad no es nuevo. Apareció hace unos cuantos años. Pero puedes encargarlo por internet:
::.Libros Libres.::
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Re: Las Indias no eran colonias
Gracias Hyeronimus,lo encargare.
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Re: Las Indias no eran colonias
Logre tener acceso al el libro de Don Demetrio Ramos cuto titulo es "Sobre la posible sustitución del término "Epoca Colonial", en el demuestran importante Hispanistas que las Indias no eran colonias, más bien fueron Reinos y Provincias.
SOBRE LA POSIBLE SUSTITUCION DEL TERMINO “EPOCA COLONIAL” COMO expresión de un exacto sentimiento de buena crianza, en los países Hermanos de América fue cobrando volumen el deseo de ajustar a una plena realidad histórica la terminología con que se venía conociendo el periodo germinal de la nueva América. La denominación de “colonial” para esa edad, no solamente se consideraba lesiva para explicar el origen de las repúblicas Hispanoamericanas, sino también falsa a la luz de la autenticidadhistórica. Ricardo Levene, en su libro “Las Indias no eran Colonias”, acertóa dejar sentado que la causa de tal pretensión revisionista no era “cuestión logomáquica” o discusión en que se atiende sólo a la palabra y no al asunto mismo ( 1 ), por cuanto los apellidos son consecuencia de la estirpe y no capricho. Es más, el Dr. Delgado concretó exactamente que “el bautismo de tal período histórico” no es hueca sutileza nominalista, sino cuestión fundamental, que encierra en si misma todo un problema de interpretación histórica (2). Por consiguiente, no se trata únicamente de buscar un nuevo nombre para ese periodo que no resulte peyorativo, como no lo sería el de post colombino, sino que lejos de cualquier ambigüedad -como la que en éste se contiene-,necesita que exprese una realidad histórica, que precise el carácter de ese período, que tal nombre sea, por sí mismo, una “interpretación”. ((1) Ricardo Levene: Las Indias no eran colonias. Buenos Aires, 1951. Ed. Austral. (2) Jaime Delgado: Introducción a la Historia de América. Madrid 1957 pbg. 158 y siguientes.)) Fue el Dr. Levene quien planteó, en la Academia Nacional de Historia (Argentina), en octubre de 1948, ya con toda amplitud, esta necesidad de superar la ya arraigada costumbre para llegar a sustituir el término “colonial” por otro más correcto, como el de “Periodo de la dominación y civilizacióndominación Española”que entonces propuso. La postura de Levene tuvo, en conjunto, unaacogida favorable en lo que se refiere al repudio del vocablo “colonial”, para centrarse la dificultad en descubrir otro más adecuado. El Dr. Amadeo, alconsiderar que el hecho de la “civilización Española” no se agota con la independencia, retocóla propuesta de Levene para brindar la denominación de “periodos de dominación Española”, que el Dr. Pueyrredon redujo a “periodo Español”, seguramente porque el admitir el vocablo “dominación” podía inducir a ver una esencialidad colonial expresada de distinta forma, lo que tampoco era exacto. El Dr. Alvarez ofreció una nueva solución al presentar como más expresivo el término de “periodo Hispánico, que fué aceptado, aun que tenía el defecto de presuponer que, tras la independencia, había desaparecido el signo “Hispánico”, como caracterizador de una comunidad cultural, de analoga manera que el de “latino” engloba a aquellos países europeos que aún actualmente viven sobre el fundamento cultural de la latinidad, a pesar de sus diferencias nacionales. Con un criterio cientifista, aparecieron otras fórmulas, como las de “Periodo Protovirreinal” y “ Periodo Virreinal” para distinguir laépoca de conquista de la hasta entonces llamada colonial, pero su aplicación resultaba demasiado confusa en un orden general y más difícil todavía por la falta de simultaneidad de la institución. Que el tema no era un artificio y que, en realidad, el término “período colonial”, por su falta de justeza, no se aceptaba por todos como correcto, vino a demostrarse en el I Congreso Hispanoamericano de Historia, celebrado en Madrid en 1949, al aprobar entre sus resoluciones prácticas, la de proponer a “todos los cultivadores de la historia Hispanoamericana” la adopción por todos ellos, como homenaje a la verdad histórica, del nombre de periodode “ Gobierno Español para designar la etapa de unidad política de la historia común (3). Otro tanto se aconsejó en el I Congreso Iberoamericano y Filipino de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual, celebrado en Madrid en 1952. La discusión se extendió y, ante requerimientos autorizados y nuevas propuestas, como la trasladada a la Revista de Indias por el propio Dr. Levene, que ofrecia la fórmula de “Periodo Hispano~indio “, el Instituto “Gonzalo Fernández de Oviedo” examinó en 1954, con el peso de su autoridad, los términos del problema, dando cabida a todos los criterios en varias sesiones de indudable altura. nosotros no pudimos asistir a las mismas, pero las ideas allí expuestas nos fueron tan sugeridoras que, desde entonces, no dejamos de pensar en una posible solución como contribución a tan aleccionador empeño. Y máxime cuando, en aquellas sesiones, llegóa centrarse la polémica en dos principios que campean en casi todas las intervenciones: que la colonización, como fenómeno cultural y de población, fué un hecho incontrovertible; y que la denominación que se prefiera, para distinguir el período germinal de la nueva América, puede ser adoptada independientemente, teniendo en cuenta esta realidad y los títulos otorgados por la Corona en su caracterización administrativa. ((De aquí la libertad de términos que aceptaba el Instituto como conveniente (4). (3) Vid. el vol. de las actas, publicado con el titulo Causas y caracteres do la independencia hispanoamericana, en Madrid 1953, por el Inst. de Cultura Hispánica, pPg. 148. (4) Vid. la reseña de las sesiones, antecedentes de la polémica y conclusiones en el n.O 55-56 de Revista de Indias: Acerca del término colonia, páginas 147 y sigs.)) En este mismo sentido y sin pretender con ello ofrecer otra cosa que un punto de vista que creemos encaja en esta doble conclusión, presentamos una fórmula que no aspira ni a aceptaciones ni a controversias, sino a ser una pieza más que, estimamos, merece la pena de sacarse a la luz. El término “colonia”, como hoy se entiende, es consecuencia de una técnica consolidada en el siglo XVlll por las potencias marítimas o con establecimientos ultramarinos, en razón de una doctrina político-económica. Hay un siglo colonial, el XVIII, y un siglo colonialista, el XIX, y por la posibilidad que estas grandes potencias alcanzaron de universalizar sus términos científicos y políticos, introdujeron sus denominaciones como definidoras de hechos a los que se asimilaron, por extensión, los que reunían condiciones aparentemente paralelas. En nuestra literatura del XVIII, por el contagio borbónico, e incluso en más de un documento, la nominación “colonia” llegóa deslizarse, aunque sin lograr superponerse a nuestra propia terminología. Se trata, pues, de una denominación heredada que, reforzada en la época de las guerras de independencia, se consolidó en el siglo colonialista, como lo demuestran infinidad de testimonios. Valga, como ejemplo, la carta de Pedro Pablo Cervantes a Thiers, en la que le dice que “eran, señor, estos países colonias formadas ...” (5). El revisionismo es, por consiguiente, empresa harto difícil:no sólo necesitaríamos ponernos de acuerdo todos los Hispanoamericanos en aceptar un término propio, sino conseguir que éste fuera también utilizado por los tratadistas de los demás países, lo que resulta más que problemático. Pero esto no quiere decir que la denominación adecuada para ese período histórico no exista ni pueda buscarse. A esto ceñimos nuestra pretensión. Evidentemente, la empresa Española en América, como opinaron los Drs. Pérez Bustamante y Ballesteros (6) en las sesiones de 1954, tuvo un carácter colonizador. Eliminar el término “colonización” y “colonizador” sería un delito antihistórico, que no se justificaría por la necesidad de borrar la denominación de “período colonial”. Lo que no creemos es que tenga que aceptarse o rechazarse “período colonial” y “colonización”, conjuntamente, como si fueran solidarios. Roma fue una potencia colonizadora y los Romanos, de análoga manera que los Españoles en América, se superpusieron, mediante una acción de conquista, a las sociedades indígenas del Occidente europeo, a las que colonizaron culturalmente. Las nuevas formas jurídicas, el municipio -como en el caso Español en América se extendieron sobre las áreas sometidas. También el idioma fué el lazo unificador, como las “colonias” de veteranos salpicaron toda la geografía. Pero, obsérvese, a nadie se le ha ocurrido, al hacer la historia de Francia, de Inglaterra o de España, llamar a ese período de siglos“época colonial”. Por consiguiente, en pura técnica histórica, acción colonizadorano significa, forzosamente, edad colonial. ((5) Vid. Bol. Soc. Roliv. de Venezuela n.O 57 (1958), pig. 623. (6) <Acerca del término colonia», Rev. Ind., números 55-56. El Dr. Ballesteros insiste en el factor colonizador (pág. 157) y el Dr. Pérez Bustamante enlaza el termino con la tradición clásica, punto del que partimos nosotros (pags. 159 y sigs.)) En nuestro caso tenemos que apelar a este precedente, que consideramos fundamental, porque existen muchas razones que obligan a no perderle de vista. El confusionismo entre “colonial” y “colonización” puede atisbarse tras una casi coincidenciaen el tiempo entre nuestras empresas y las de las potencias que, a imitación de nuestro trasoceanismo, iniciaron, tímidamente primero y con mayor empeño después, misiones de acción militar o empresas mercantiles, al mismo tiempo que “tomas de posición”. Pero no cabe duda que fueron dos cosas distintas y, además, desfasadas, no coincidentes en el tiempo. Los Españoles iniciaron la colonización al morir el siglo XV, en pleno clima renacentista y tras una larga trayectoria de ocupación de tierras, habitadas por gentes de distinta religión y cultura, lo que les permitía situarse ante el hecho Americano a la manera clásica, por un lado, y teológica, de conversión,por otro. Es mucho más tarde, ya en el comienzo del siglo XVII, cuando se inicia la corriente que da origen, entre otras, a “las dos fértiles hermanas Virginia y Maryland”, a los establecimientos franceses de Acadia, a los “Fort” holandeses de Orange y Amsterdam, etc., como típicas colonias, nacidas, no ya de una tradición propia de ocupación colonizadora y de fusión, en un ambiente renacentista, sino de un planteamiento, más que terrícola -como el Español (7)-, - Audiencias, que gobernaran las Provincias de Nueva España y Perú, la regalía que les estaba concedida” (13). Como se ve,no solamente era Provincia la Gobernación, considerada de menos categoría, sino que también se comprende como tal la máxima jurisdicción Virreinal. La Ley I del Libro I II, título I I 1, que es la que dispone la Gobernación de la Nueva España y el Perú por Virreyes, dice bien claramente, abundando en el mismo concepto doctrinal : “Establecemos, y mandamos, que los Reynos de Perú y Nueva Españasean regidos y gobernados por Virreyes, que representen nuestra Real persona, y tengan el gobierno superior, hagan y administren justicia igualmente a todos nuestros súbditos y vasallos, entiendan en todo lo que conviene al sosiego, quietud, ennoblecimiento y pacificación de aquellas Provincias...” (14). Y, para no citar más y hacer de esta relación un fárrago interminable, terminaremos con la Ley ll del mismo Li- ((11) Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, edic. Consejo de la Hispanidad. Madrid 1943, vol. 1 (Ley 1, libro, 1, titulo 1). (12) Id. id., pkg. 2 (foliada). (13) Id., id., pAg. 542. (14) Id., id., phg. 543)) bro y Titulo, donde se dice que “Los que hubieren de ser proveídos para Virreyes del Perú y Nueva España tengan las partes y calidades que requiere ministerio de tanta importancia y graduación, y luego que entren a exercer pongan su primero y mayor cuidado en procurar que Dios nuestro Señor sea servido, y su Santa Ley predicada y dilatada en beneficio de las almas de los naturales y habitantes en aquellas Provincias...” Por consiguiente, si todos los territorios, Gobernaciones y Virreinatos, eran Provincias, como Reinos de la Monarquía , tenemos aquí un término de indudable valor, por ser universal a todo el ámbito Hispánico y no estar sujeto a distinción de lugar ni de tiempo durante toda la época anterior a la independencia, como lo sería la denominación de época Virreinal, que sólo podrá ser válida para aquellos territorios que fueron virreinatos y durante el tiempo, no coincidente entre ellos, en que ostentaron tal carácter. Puede argüirse que si tenemos así el sustantivo “Provincia” y el adjetivo “Provincial”, falta en cambio el verbo. Aparte de que no vemos su absoluta necesidad desde el punto en que la acción colonizadora es la obra y razón de esta época y no obliga, como en la época Romana, a la sustantivación, puede argumentarse que tal asociación terminológica de sustantivo, adjetivo y verbo tampoco se encuentra en las denominaciones de otras edades históricas. Se admite el tiempo prehistórico, pero nadie ha exigido la invención del verbo “prehistoriar”; no se discute la denominación de edad antigua, pero tampoco ha sido necesario “antigüear”. La etapa Provincial seria, por lo tanto, la época germinal de conquista o pacificación, y de colonización territorial y cultural, con la ventaja de su simplicidad. Este término, además, expresaría la realidad paralela a la época Romana de colonización de Occidente, con rasgos de expansión cultural que le son afines, de mestizaje incluso, para poder hablar del hombre y de la sociedad provincial, como se puede hablar en el caso de la Bética o de las Galias. Como fuimos provinciales los Españoles respecto a Roma antes de las invasiones y de la formación de los Reinos Germánicos, así también fueron provinciales los Americanos en el conjunto de los Reinos de España en la época de las Gobernaciones, Audiencias y Virreinatos. En las “colonias” inglesas sucede todo lo contrario. Como dice Arciniegas, eran como “unos ingleses sin rey, sin pares, sin lores, sin ceremonias. Es como una Inglaterra al revés, puesta sobre una base absurda” (15), que vive como colonia sólo en la costa, que no tiene ansia de tierra adentro como las Provincias. El término Provincia, además de ser claramente diferencial con el de colonia, tiene un contenido de continuidad cultural, que perdura trasla independencia. Como seguimos los Españoles orgullosos de nuestra cultura latina, que nos llegó de Roma por la conquista, así los Americanos quedaban definidos como formando parte de la cultura Hispánica que nos es común. El término provincial reúne, por añadidura, otra condición favorable basada en su contenido histórico, cual es la de prefigurar en conjunto a las actuales repúblicas. No se olvide que los libertadores, especialmente Bolívar, ((15) Arciniegas, op. cit., pag. 274.)) mantuvieron como principio básico de la configuración territorial de los estados que construían el de “utis Possidettis juris 1810”, en torno al cual movieron sus relaciones interestatales, del mismo modo que se respetaban las capitalidades o se aspiró a mantener un aparato supranacional. Así lo expresó Bolívar en su carta a Puyrredon, entonces director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, al decir “una sola debe ser la Patria de todos los Americanos, ya que en todo hemos tenido una perfecta unidad,(16). Su idea del Congreso de Panamá, como anfictionia de los pueblos Americanos de raíz Hispánica, quiso ser su consecuencia”. Si en la terminología Española aparece el vocablo “colonia”, es muy cierto que no llega a fijarse, sino tardíamente, tal como era entendido por las potencias coloniales, y esto con vacilaciones que demuestran su inconsistencia. Como ejemplo, de época ya avanzada, en pleno siglo XVII 1, podemos citar el “Informe” que presentó en 1739 el P. José Gumilla, procurador de las misiones de Orinoco ante el Consejo de Indias, en el que se ofrece un plan para “impedir a los Indios Caribes y a los holandeses las hostilidades que experimentan las Colonias del Gran Río Orinoco” (17). Como se ve, el sentido con que aquí se utiliza no es el territorial, que exigiría el singular, sino el de población, es decir, el de establecimientos colonizadores del suelo, tal como lo eran las misiones que aquí existían anteriormente, en época de SMC Don Felipe II, encontramos también el término colonia en la Ordenanza de 1573, en la que, en su cláusula 44, se dice: “El Concejo y República de la población que se oviere de hazer, encargue a una de las ciudades, villas y lugares de su governacion que saquen della una república formada por vía de Colonia”. Y añade en la cláusula 45 que de las ciudades existentes, pueden ir al nuevo pueblo que se funde “todos los cassados y hijos y descendientes de los pobladores de donde huviere de salir la Colonia, que no tengan solares ni tierras de pasto y labor” (1 8) . Como se ve, tampoco aquí significa territorio, ni siquiera localidad, sino que se emplea el término colonia referido al grupo de pobladores que salgan de una ciudad para establecerse en otra nueva, por lo que en ésta podrían recibir tal nombre varios grupos, tantos como lugares de procedencia. Es decir, que ya en el siglo XVI tal acepción se refería a unidad de origen, como se mantiene en la época actual, cuando se habla en una ciudad -tanto de España, como de América de colonia gallega, asturiana, montañesa, etc. El hecho de que, por contagio, a este significado autóctono se mezclara en el uso el que era habitual entre las potencias colonia- ((16) Simon Bolívar. Obras completas. La Habana, 1950. Vol. 1, pág. 294. (17) Estc Informe, estudiado últimamente por nosotros, en un trabajo en prensa, está publicado en la Colección de documentos inéditos sobre la Geografía y la Historia de Colombia y Venezuela, de Antonio B. Cuervo. Bogotá, 1893, t. 111, págs. 483-497. Publicó reproducción fotográfica de la primera plana del impreso P. Grases en Temas de bibliografía y cultura venezolanos. Buenos Aires, 1953, pág. 80. (18) E tas instrucciones se titulan en el documento (A. G. 1. Indiferente Gral. 427, abr. XXIX) “El orden que se a dethener en descubrir y poblar,” y las public6 Rafael Altamira en el tomo intitulado Contribuciones a la historia municipal de América, Mejico, 1951, pag. 19.)) les, poco significa para esa realidad provincial que se patentiza como constante en la idea fundacional, en la legislación y en la realidad administrativa, tal como ha sido expuesto. Después de este replanteamiento del tema, en el que sólo hemos procurado ofrecer un término que reúna las condiciones exigidas en las reuniones del Instituto Gonzalo Fernández de Oviedon de 1954, puede quedar el que aquí estudiamos como testimonio de su existencia, al menos, persuadidos de la dificultades que para su adopción existen. Naturalmente, el presumir que “Epoca Provincial” sustituya en lo sucesivo a “Epoca Colonial” es otro tema que no nos corresponde, pues el revisionismo de la terminología e incluso de la parcelación en épocas o edades de la historia es un problema que no sólo se refiere a la historia de América sino que hoy está sobre la mesa de casi todos los congresos que se ocupan de los procesos de la humanidad, como síntoma de un desacuerdo con líneas tradicionales que el progreso de la investigación demuestran ser inadecuados. Una decisión, en cualquier sentido, sobre este particular, exige reconsiderar muchos problemas de la historia universal, con los que debe encajarse y, sin duda, a base de aportaciones concretas, llegará a establecerse una claridadque satisfaga a los numerosos problemas planteados. DEMETRIO RAMOS
Saludos en Xto Rex et Maria Regina
Pro Deo Patria et Rex
No se ama lo que no se conoce
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Re: Las Indias no eran colonias
El ex ministro y ex congresista Fausto Alvarado ha sacado recientemente un libro en el cual defiende justamente la idea de que el Perú fue un reino y no una colonia. Hace poco le hicieron una entrevista y explicaba este punto. El título del libro es “Virreinato o colonia. Historia conceptual. España-Perú, siglos XVI, XVII Y XVIII”. Adjunto un vídeo en el que habla un poco de su tesis. Habría que ver qué tal es.
FAUSTO ALVARADO (Ex ministro e historiador) - YouTube
http://i41.tinypic.com/eq5b3l.jpg
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Re: Las Indias no eran colonias
La historia se demuestra con documentos y no con suposiciones, aquí dos ejemplos en el que se demuestra que el Perú no era colonia, era más bien un Reyno dentro del Reyno Castellano de Indias, esa es la verdad histórica.
Archivo adjunto 6023Archivo adjunto 6024Archivo adjunto 6025
Saludos en Xto Rex et Maria Regina
Pro Deo Patria et Rex
No se ama lo que no se conoce
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Re: Las Indias no eran colonias
Instituto Peruano de Cultura Hispánica
Tema: Libro "Virreynato o Colonia. Historia conceptual. España-Perú, Siglos XVI, XVII y XVIII
El Dr. Fausto Alvarado Hispanista e historiador Peruano explica como durante el Perú fue un Reino un Reino y no una colonia, y como esta palabra aparece sobre todo a partir de los Borbones y luego se carga de una connotación negativa
El ex ministro y ex congresista ha sacado recientemente un libro en el cual fundamenta que el Perú fue un Reino y no una colonia. Hace poco le hicieron una entrevista y explicaba este punto. El título del libro es “Virreinato o colonia. Historia conceptual. España-Perú, siglos XVI, XVII Y XVIII”. Adjunto un vídeo en el que habla un poco de su tesis.
Publicado el 12/08/2013
FAUSTO ALVARADO (Ex ministro e historiador) - YouTube
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Re: Las Indias no eran colonias
Esquema de la composición de la Monarquía Católica (Magna Hispania), con la respectiva mención de los distintos Reinos de los Imperios de Indias:
http://i44.tinypic.com/nlv5sl.jpg
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Re: Las Indias no eran colonias
"En el llamado Salón del Buen Retiro, en Madrid, y colocado en la segunda mitad de la estancia, precisamente en el grupo de los Reinos extrapeninsulares y a la diestra del solio regio, aparece el símbolo de Perú, representado por el escudo de Lima (como el de la Nueva España lo era por el de la ciudad de México). El significado político de ese recinto implicaba la jerarquía y la individualidad que se reconocía al Perú dentro de la galaxia de los dominios de la corona de España"
En: LOHMANN, Guillermo. Historia General del Perú. Tomo V., Lima, 1994.
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
Mmm... quería que la imagen pudieran observarla todos los que entran al foro (aún los visitantes) pero al desconectarme, solo puedo ver el nombre del archivo. :(
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Re: Las Indias no eran colonias
Cita:
Iniciado por
Mexispano
Mmm... quería que la imagen pudieran observarla todos los que entran al foro (aún los visitantes) pero al desconectarme, solo puedo ver el nombre del archivo. :(
Los archivos adjuntos sólo los pueden ver los usuarios registrados, para que las imágenes las vean todos hay que subirlas a algún almacén de imágenes como Photobucket o ImageShack y pegar la etiqueta en el mensaje. Imagen desde Photobucket:
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Re: Las Indias no eran colonias
Cita:
Iniciado por
Mexispano
Mmm... quería que la imagen pudieran observarla todos los que entran al foro (aún los visitantes) pero al desconectarme, solo puedo ver el nombre del archivo. :(
Por desgracia si permitimos que las vean los no registrados, podrían enlazarlas desde fuera y producirnos un gasto importante.
Aun así es mejor adjuntarlas, porque sino desaparecen. Basta ver cualquier tema de hace 2 o más años para ver que las imágenes enlazadas desde fueran han desaparecido casi todas.
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Re: Las Indias no eran colonias
No solo Virreyes, también varios otros altos cargos recayeron en criollos. Menciono solo algunos peruanos:
-Antonio de Aranguren y Zubiate (Trujillano): Consejero del Consejo de Indias
-Alvaro de Ibarra (Limeño): Oidor y Visitador.
-Juan de Valencia el del Infante (Limeño): Espía Mayor de Castilla y Superintendente de las correspondencias secretas del Rey.
-Manuel Francisco de Clerque y Solano: Embajador de Carlos II y Procurador de la ciudad de Lima.
-Vicente Morales y Duárez: Presidente de las Cortes de 1812, etc.
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Re: Las Indias no eran colonias
Cita:
Iniciado por
Erasmus
Los archivos adjuntos sólo los pueden ver los usuarios registrados, para que las imágenes las vean todos hay que subirlas a algún almacén de imágenes como
Photobucket o
ImageShack y pegar la etiqueta en el mensaje...
Gracias por la información :)
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Re: Las Indias no eran colonias
Cita:
Iniciado por
Montealegre
Esquema de la composición de la Monarquía Católica (Magna Hispania), con la respectiva mención de los distintos Reinos de los Imperios de Indias:
http://i44.tinypic.com/nlv5sl.jpg
Genial. Sólo que en cuanto a la Monarquia Indiana habría que matizar su organización ya que el sistema de capitanías generales fue tardío. Sería de un modo más tradicional mencionar los obispados, gobernaciones, virreinatos, audiencias, etc.
Abrazos en Cristo.
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Re: Las Indias no eran colonias
La nota de los *** no es correcta. En 1713 los reinos de la Corona de Aragón pasan a gobernarse con las leyes de la Corona de Castilla, pero no desaparecen. El título "Reino de España" no existe hasta la monarquía liberal de Amadeo de Saboya, casi a finales del siglo XIX.
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Re: Las Indias no eran colonias
Gracias, Donoso, por la aclaración y la corrección.
Michael: ciertamente se puede mejorar el cuadro adicionando lo que mencionas. Sería más preciso.
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Re: Las Indias no eran colonias
Cita:
La Monarquía Indiana fue una Unidad Política distinta de Castilla desde su concepción jurídica en la Capitulación de Santa Fe, donde ya se prefiguraba el Señorío Indiano. Posteriormente, como tal y ante las pretensiones de los herederos de Colón, éste fue incorporado en la Corona de Castilla en 1520, pero esta relación no se mantuvo siempre, pues con el correr del tiempo Las Indias fueron gestando su constitución histórica propia, lo que las ubicó en una posición suprema dentro de la Monarquía Católica, posición esta, que se consagró jurídicamente con la promulgación de Las Nuevas Leyes de 1542, las que vinieron a ser, según denominó notablemente Alfonso García Gallo, la primera manifestación de la Constitución de las Indias que estableció una Unión Personal con Castilla. Todo lo dicho es absolutamente distinto de lo que en la antigüedad fue una Colonia. Una Colonia, para los latinos, era la ordenación jurídica de cives romanos, quienes crean ex novo un asentamiento dentro de un territorio extranjero, nunca poblado, esto es, extraño a la Urbe y donde se podría aplicar plenamente el Ius Civile. Asimismo, lo expuesto dista de lo que se ha entendido modernamente por una Colonia.
Este concepto moderno tiene su inspiración remota en la noción griega de la “factoría”, o asentamiento comercial transoceánico, y se ha desarrollado en torno a las ideas de Hobbes, el cual definía una Colonia diciendo:
“La procreación, es decir, las creaciones filiales de un Estado, son lo que denominamos plantaciones o colonias, grupos de personas enviadas por el Estado, al mando de un jefe o gobernador, para habitar un país extranjero que: o bien carece de habitantes, o han sido estos eliminados por la guerra”.
Por lo tanto, el derecho que se aplica en una Colonia no es un derecho territorial propio, sino un derecho foráneo e ilimitado, debido a que fueron los ingleses los que más utilizaron esta fórmula de factorías o colonias:
“El Derecho inglés distinguía asimismo claramente el ámbito del suelo inglés, como ámbito espacial de vigencia del Common Law, de otros ámbitos espaciales y consideraba el Common Law como Law of the Land, como Lex terrae. El poder del Rey era considerado absoluto en el mar y en las colonias, mientras que en cuanto al propio país, estaba comentido al Common Law y a las barreras institucionales o parlamentarias del Derecho inglés”.
De esta óptica moderna surgió hacia el siglo XIX el colonialismo, como un subproducto de la talasocracia anglo-francesa de los siglos XVII y XVIII.
Esto dista mucho de lo que ocurría en la Monarquía Indiana. Así nos lo reconoce Horst Pietschmann cuando nos dice:
“A pesar de la dependencia que puede observarse en distintas esferas, seguramente no es posible designar a las Indias como “colonia” desde el punto de vista del derecho público, y ciertamente no sólo por la razón de que aún no existía la forma jurídica de colonia, sino, sobre todo, a causa de la circunstancia de que estas dependencias no representaban el resultado de una definición correspondiente de status según el derecho público, sino más bien el de un desarrollo político que no tenía como objetivo primario la creación de dependencias. Por lo tanto habrá que aprobar al opinion de Pierre Chaunu, cuando afirma: Castilla et Indias en sont pas Métropole et colonies, elles son les royaumes inégaux d’ une meme grand familie patriarcale”.
No se puede negar que hacia el siglo XVIII esta concepción de la gran familia patriarcal sufrió un cambio inmenso debido a la llegada del absolutismo borbónico y su exacerbado centralismo; el que se condensó en la nueva divisa Utraque Unum. Ahora bien, la esencia bipolar de la Monarquía Católica se mantuvo dentro de lo que se conceptualizó como un solo “Cuerpo de la Nación” como se puede apreciar en el Real Decreto del 8 de julio de 1787 que declaraba que: “España e Indias conforman un solo cuerpo de Monarquía sin predilección particular”.
Pero es necesario señalar que este centralismo jamás significó la pérdida de identidad política de los territorios, siendo así que el orden institucional de cada reino estaba diferenciado y era independiente; por eso, el inglés Walton, aún en 1814, anotaba que:
“Todas las instituciones que juntas constituyen un gobierno europeo pueden encontrarse en las colonias hispánicas, las cuales pueden compararse a un sistema de estados confederados…”
En este mismo año José Baquíjano y Carrillo (1751-1818) recordaba:
“… que estaba sancionado en las Leyes de Indias que declaraban no ser aquellas posesiones colonias sino reinos agregados a Castilla, prohibiendo se les nombre de conquista cuando se hable de ellos”.
Es recién desde el siglo XIX que, con el advenimiento de la Independencia, la historiografía liberal trató de equiparar, por analogía, la condición jurídica de las Indias con la posición de las 13 colonias norteamericanas, produciendo una confusión en cuanto a la verdadera naturaleza de las relaciones entre los polos de la Hispanidad. Esta visión de los historiadores decimonónicos, que presenta una situación de inferioridad y servidumbre, ha dado origen a los apelativos de Colonia o Coloniaje para un periodo histórico que nada tuvo de tal.
En: ALTUVE-FEBRES LORES, Fernán. Los Reinos del Perú. Apuntes sobre la monarquía peruana. Lima: Editorial Dupla S.R.L., 2001, pp. 181-185
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Re: Las Indias no eran colonias
Amigo Montealegre: gracias por el artículo y por todas tus buenas aportaciones en el foro. Aprendo bastante con ellas.
Abrazos en Cristo Jesús.
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Re: Las Indias no eran colonias
Historias de la historia de una conquista; Érase una leyenda muy oscura, unos indios y unos hijos de la Gran........................Bretaña.
Lo que la Leyenda Negra contra España no cuenta de las Leyes de Indias
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El cuerpo de normas que regló la vida en las colonias de América supuso el origen de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos
«Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien». Esta es la última voluntad que la Reina Isabel la Católica dirigió a sus súbditos en su testamento. Se trata sin duda de un deseo que choca con la imagen cruel que la Leyenda Negra ha propagado del Imperio español por todo el mundo.
Tal y como defiende Juan Sánchez Galera en su último libro «Vamos a Contar mentiras», y mal que les pese a los seguidores de la propaganda antiespañola, los monarcas hispanos no consolidaron la conquista de América a sablazo limpio, sino gracias a un ejército de maestros y curas. Frente a quienes presentan a los descubridores y conquistadores del Nuevo Mundo como crueles genocidas, el historiador afirma que Leyes de Indias que reglaron la vida en aquellas colonias supusieron el origen de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos.
España consolidó la conquista de América con un ejército de maestros y curas
En 1493 el Papa Alejandro VI reconoce mediante la bula «Inter Caetera» la propiedad de la recién descubierta «terra nullis» (tierra de nadie) a los Reyes Católicos, a condición de que evangelicen a los nuevos súbditos. Pero muy pronto surge un debate en la intelectualidad española, alentado por la misma Corona, acerca de la licitud de obligar a todo el continente a pertenecer a un imperio con el que no había mantenido antes ninguna relación. Los españoles empiezan a hacerse preguntas incómodas. «Se parte completamente de cero con la premisa de establecer unas nuevas normas de convivencia entre los hombres, basadas no ya en lo que se entendía hasta ese momento como cierto en Europa, sino unos valores comunes a todos los hombres de todos los tiempos», explica Sánchez Galera.
Isabel la Católica fue la primera persona que se preocupó por los derechos de los indios: determinó que seguirían siendo los propietarios de las tierras que les pertenecían con anterioridad a la llegada de los españoles y, en el año 1500, dictó un decreto que prohibió la esclavitud. Nace así un nuevo derecho que, en palabras del autor, «reconoce que las libertades de los hombres y de los pueblos son algo inherente a ellos mismos, y que por tanto, les pertenecen por encima de las consideraciones de cualquier príncipe o Papa». Aquellas normas supusieron el punto de partida de la Leyes de Indias.
Más adelante, una junta de la Universidad de Salamanca convocada por el emperador Carlos V en 1540 concluye que «tanto el Rey, como gobernadores y encomenderos, habrían de observar un escrupuloso respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresa de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad», cuenta Sánchez Galera. Con el tiempo se va formando un cuerpo de normas, las Leyes de Indias, que recogen, entre otros, los siguientes derechos para los indios: la prohibición de injuriarlos o maltratarlos, la obligación de pagarles salarios justos, su derecho al descanso dominical, la jornada laboral máxima de ocho horas y un grupo de normas protectoras de su salud, especialmente de la de mujeres y niños.
La esclavitud y las encomiendas
Aunque la Reina Isabel la Católica había prohibido la esclavitud, algunos colonos se ampararon en las encomiendas para sortear las leyes que llegaban desde la España europea y obligar a los indios a realizar trabajos forzados. Con todo, Sánchez Galera defiende la institución: «Los indios, fuera de ser unos desposeídos, son propietarios de pleno derecho de aquellas tierras que trabajan, y del rendimiento de las mismas pagan un tributo o servicio a su encomendero, quien a su vez tiene obligación de protegerlos y cristianizarlos. Como toda institución humana, la encomienda dio lugar a ciertos abusos, y en contados casos, incluso degeneró en una especie de esclavitud encubierta».
Ya en 1518 una ley establece ya «que sólo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos habrían de cesar» en este régimen. De todos modos, Carlos V da una estocada mortal a la institución con sus Leyes Nuevas de 1542, que limitan sobremanera las situaciones en que se podía poner en práctica.
En cualquier caso, la actitud de los monarcas españoles contra la esclavitud fue decidida. Isabel la Católica y el Emperador Carlos V promulgaron decretos que vedaban esa práctica y, «si bien es cierto que Felipe II se deja presionar por los colonos del Caribe haciendo concesiones especiales para Puerto Rico y La Española, poco más tarde vuelve a dejar clara su repulsa hacia este tipo de institución, prohibiendo una vez más la esclavitud, e incluso haciendo extensiva dicha prohibición a la incipiente importación de esclavos negros», explica el autor.
Frailes y maestros
La Leyenda Negra que pesa sobre España también acusa a sus colonizadores del Nuevo Mundo de haber cometido allí un genocidio contra la población indígena. Pero si el Imperio español pudo consolidar su conquista de América no fue gracias a las armas, sino, fundamentalmente, gracias a su clero y educadores. Ciertamente, si bien los primeros escritos de los descubridores españoles describían a los habitantes de aquellas tierras como «pueblo angelical» cuya «aparente ingenuidad hacía presagiar una fácil y pronta civilización y evangelización», pronto aquellas poblaciones resistieron armadas a los abusos de los primeros colonos, estallando así los enfrentamientos bélicos.
«Su aparente ingenuidad presagiaba una pronta civilización y evangelización»
Fernando el Católico encarga entonces un estudio jurídico-teológico al dominico Matías de Paz y al jurista Juan López de Palacios, quienes concluyen que la guerra contra los indígenas sólo será justa «cuando sus caciques y jefes prohíban la libre conversión de sus súbditos, o bien sea menester el desterrar inhumanas costumbres que se niegan a abandonar», como el canibalismo o los sacrificios de personas a los dioses. Pero dado que, pese a las limitaciones fijadas desde España, en muchas ocasiones se recurría a las armas sin que hiciese falta, una Real Orden de 1526 impuso en todas las expediciones militares la compañía de sacerdotes con el fin de poner fin a aquellos abusos.
Pacificado ya el continente, en 1573 Felipe II pone fin a la lucha armada en América, «y confía sus mayores y más ricas posesiones a un nuevo ejército compuesto, esta vez, a base de frailes y maestros. Comienza la verdadera y definitiva conquista de América», concluye Sánchez Galera.
La «Leyenda Blanca» estadounidense
«Si en el siglo XVI los grabados de Theodore de Bry sirvieron para condenar como criminales de guerra a los descubridores y conquistadores españoles, en el siglo XX una nueva técnica de comunicación, el cine, sirvió para darles el título de héroes a los anglosajones que exterminaron a las poblaciones indias de América de Norte», denuncia en «Vamos a contar mentiras» el historiador Juan Sánchez Galera. En su opinión, no todos los colonizadores de aquellas tierras se comportaron igual.
De acuerdo con el autor, los conquistadores al servicio del césar Carlos V fusionaron en el Nuevo Mundo las culturas europea e indígenas, en muchas ocasiones mediante matrimonios mixtos, dando lugar a una sociedad mestiza. Por su parte, los colonos anglosajones formaron comunidades donde regía una especie de apartheid que separaba a británicos de indígenas. «No crearon nada, simplemente aniquilaron a los indios y sus culturas, para más tarde reocupar sus territorios, a los cuales trasladaron sus formas europeas de vida», acusa Sánchez Galera. Si los españoles conquistaban para expandir su cultura y su fe, los ingleses lo hacían, sobre todo, por motivos puramente mercantiles.
Por otra parte, y entrando en el terreno de lo religioso, «para los colonos protestantes los indios no eran unas almas esperando recibir la fe, sino unos ingratos pecadores que no habían sabido rentabilizar las tierras y talentos que Dios les había dado. Así, Dios, dolorido por tan ingrata actitud, había decidido readjudicarlas a sus fieles hijos anglosajones» que, con el tiempo, «consiguieron hacer realidad lo que siglos más tarde no pudo el mismísimo Hitler: exterminar, literalmente, razas enteras», concluye el historiador.
JJ.Godoy Espinosa de los Monteros - Historias de la historia de una conquista; Érase una leyenda muy oscura, unos indios y unos hijos de la Gran........................Bretaña.
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Re: Las Indias no eran colonias
Cita:
Iniciado por
Michael
Amigo Montealegre: gracias por el artículo y por todas tus buenas aportaciones en el foro. Aprendo bastante con ellas.
Abrazos en Cristo Jesús.
De nada, Michael. Me alegra escucharlo. Yo también disfruto y aprendo con tus aportes. En verdad, yo aprendo tanto de este foro que me parece de justicia tener que dar algo, aunque sea aportando de manera modesta.
Saludos en Cristo.
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Re: Las Indias no eran colonias
Publicamos el texto que sigue como un aporte a la reflexión y al debate historiográfico americano, así también como un preámbulo a futuros aportes propios y complementarios del Instituto Ecuatoriano de Cultua Hispánica a la temática que aborda esta declaración. Ponemos de relieve que la “Declaración de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina sobre la denominación de colonial a un período de la Historia Argentina” no es un tema de “hispanismo” o no, sino de enriquecimiento científico y académico. Conocer el pensamiento americano sobre la problemática de llamar “colonia” a un período de la historia continental es fundamental para comprender nuestra realidad nacional y americana: DECLARACIÓN DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE LA DENOMINACIÓN DE COLONIAL A UN PERÍODO DE LA HISTORIA ARGENTINA (Y AMERICANA EN GENERAL) – 1948
http://institutoecuatorianodecultura...pg?w=300&h=2801532: Escudo de las provincias imperiales Oceánicas («Oceavischen» en alemán de la época), es decir las Islas, Indias y Tierra Firme del mar Océano o América, de Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico.
En la sesión de fecha 2 de octubre de 1948, la Academia Nacional de la Historia trató el siguiente proyecto del presidente de la Academia, doctor Ricardo Levene, sobre la denominación de colonial a un período de la Historia Argentina. Dice así el proyecto del doctor Levene, dictaminado en sentido favorable por los académicos integrantes de la Comisión Especial, señores Martín. S Noel, Arturo Capdevilla y Carlos Heras, y aprobado por la Academia: «La investigación histórica moderna ha puesto en evidencia los altos valores de la civilización española y su transvasamiento en el Nuevo Mundo »Como un homenaje a la verdad histórica, corresponde establecer el verdadero alcance de la calificación o denominación de colonial, a un período de nuestra Historia. »Se llama comúnmente el período colonial de la Historia Argentina a la época de la dominación española (dominación que es señorío o imperio que tiene sobre un territorio el que ejercer la soberanía), aceptándose y transmitiéndose por hábito aquella calificación de colonial, forma de caracterizar una etapa de nuestra historia, durante la cual estos dominios no fueron coloniales o factorías, propiamente dichas. »Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir (Recopilación de Leyes de Indias, Libro III, Título I, Ley I). »El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla y de Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales. »Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamado “los beneméritos de Indias”, prometían y daban fe y palabra real de que para siempre jamás no serían enajenadas. »Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos “se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población”, para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título I, Ley VI). »Este aspecto legal debe distinguirse del de la realidad del proceso revolucionario de América que tuvo por fin la emancipación y la organización republicana, determinado por causas fundamentales que explican la formación orgánica y consciente de las nacionalidades libres del Nuevo Mundo. »En atención a las precedentes consideraciones la Academia Nacional de la Historia de la Argentina, respetando la libertad de opinión y de ideas históricas, sugiere a los autores de obras, de investigación, de síntesis o de textos de Historia de América y de la Argentina, quieran excusar la expresión “período colonial” y sustituirla entre otras por la de “período de la dominación y civilización española”. »Se desarrolló así la sesión: »El Académico Sr. Amadeo dice que el período español o dominación española dejó de serlo, de facto el 25 de Mayo de 1810, y de jure el 9 de julio de 1816. Esto para nosotros, pues para España sólo dejó de serlo cuando reconoció a la Argentina como nación libre e independiente. Como esta civilización no termina, sugiere que más acertado, sería poner “Período de la dominación española” y suprimir “civilización”. »El Académico Dr. Pueyrredón dice que sólo debía decirse “Período español”, suprimiéndose también el vocablo “dominación”. »El Académico arquitecto Noel expresa que se adherirá al proyecto del presidente. En sus trabajos trató de no emplear la palabra “colonial” por su vaguedad en el campo artístico. Ha venido sosteniendo la conveniencia de emplear en los términos “protovirreynal” y “virreynal”, aludiendo, respectivamente, al período que un historiador español denominó “de la conquista”, y al que generalmente se llama “colonial”. Abundan, además las razones expuestas de orden histórico, artísticas que abonan en tal sentido, y que ha dejado expuestas en distintas oportunidades con arreglo a los períodos fundamentales e influencias históricas que aconsejan una clasificación más científica de nuestra evolución arquitectónica y artes plásticas. »El Académico Dr. Ravigniani comenzó manifestando que consideraba en principio que todas las clasificaciones son artificiales y que es del fuero mental de cada historiador establecer la denominación o clasificación de cada período. Que él, por su parte, y como una posición personal, considera la expresión “época colonial” la correcta, y que la seguirá empleando, sin perjuicio de respetar la libre opinión de cada uno. Pide al señor presidente quiera aclarar el alcance o contenido del proyecto. »El Dr. Levene manifiesta que el proyecto sólo persigue una finalidad científica e histórica. La Academia siempre ha hecho manifestaciones de ese carácter, qué sólo son expresión de ideas, puntos de vista y orientaciones generales para los estudiosos de América y para los autores de obras de investigación o didáctica, como en los casos en que expresa que debe enseñarse principalmente la historia de la civilización o historia documental y crítica, o enseñanza en los gabinetes con carácter práctico; o la revisión de los textos de Historia Americana y Argentina, respetando la libertad de opiniones. Dice que la palabra “colonia” no figura en las Leyes de Indias y que desde el año 1500 existe una ley que declaraba iguales a españoles e indios, no sólo españoles europeos con españoles americanos. Observa que la labor de todos los historiadores contemporáneos está conforme en reconocer el significado jurídico de la dominación española, todo lo cual no impide afirmar, como se hace en el proyecto, que la Revolución tuvo por fin ya en 1810, la independencia y la organización republicana pues que España ha formado naciones libres. »El Dr. Ravigniani agregó algunas aclaraciones sobre el concepto de colonia, independiente de los textos legales recordados. A su juicio, el asunto es de tanta importancia que merecía se le dedicara una sesión especial, pues tendría muchas razones de índole legal y de práctica de gobierno en favor de su disconformidad con el cambio, pero con la aclaración hecha, nada tiene que agregar. »Expresa su adhesión al proyecto el Académico Dr. Capdevila, quien recuerda que colonias eran las que tenían otras potencias, pero España, que las consideró iguales a sí misma y dio a estas Indias todo lo que era y tenía espiritualmente. »Por su parte el Académico Dr. Enrique Ruiz Guiñazú observó que los publicistas españoles, con alguna rara excepción, tampoco emplearon la palabra colonia, que se produjo recién después de publicada la obra de Robertson, así como también que los colonizadores españoles reeditaban en Indias los apelativos peninsulares de Nueva España, Castilla del Oro, Nueva Galicia, Nueva Andalucía, etc. »El Académico Dr. Álvarez dijo que en el fondo había acuerdo general y se trataba de dar con la denominación que fuera expresión de la verdad de estas dos corrientes históricas: la legal y la de la realidad misma, y que esa palabra era “período hispánico” de acuerdo con lo expuesto por el académico Dr. Pueyrredón, que proponía “período español”.
»El presidente la Academia manifestó su conformidad a la variante de forma del Académico Dr. Álvarez, proposición que fue admitida y votada por los presentes, quedando aprobado el proyecto del Dr. Ricardo Levene.» ______ NOTA: Tomado de “LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS”, tercera edición, del Dr. Ricardo Levene, Colección Austral Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1973, página 153.
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Re: Las Indias no eran colonias
VIRREINATO ES VIRREINATO Y COLONIA ES COLONIA
Otro error muy común y generalizado en libros de historia, enciclopedias y en nuestras creencias históricas habituales es hablar del virreinato como si se hablara de una colonia, es referirse a la época virreinal como época colonial, pero estamos hablando de conceptos distintos.
Según el diccionario de la RAE mientras que colonia es territorio dominado y administrado por una potencia extranjera directamente desde la fuera, virreinato es un distrito gobernado por un virrey desde dentro. La figura del virrey es quien se encargaba de representar, en uno de los territorios de la Corona, la persona del rey ejerciendo plenamente las prerrogativas regias, lo que quiere decir que la figura del rey era muy considerada y respetada pero quien estaba a las riendas del virreinato era el virrey que gobernaba en su nombre, luego no se pueden comparar los virreinatos con meras colonias pues la autonomía de estos territorios era plena sin violar la solidaridad y las bases comunes que caracterizaban a la Monarquía Universal Católica.
De hecho el Imperio Español no fue un imperio centralizado de metrópolis y colonias, sino un imperio descentralizado de reinos que tenían en común las leyes, el idioma, la cultura y el concepto de unidad.
También es falso que los puestos de poder como el título de virrey fueran exclusivos para españoles naturales de la península ibérica, el más importante virrey de Nueva España (México) en el siglo XVIII, fue el conde de Revillagigedo que era cubano. La burocracia, ejército y Real Armada contaban con naturales del Nuevo Mundo en posiciones y jerarquías diversas, a las que accedían en igualdad con los peninsulares.
Los virreinatos tampoco fueron un invento creado para la dominación española del continente americano, “Las Indias” como era más conocido por aquel entonces, pues virreyes también hubieron en la España europea como forma administrativa de la nación; virrey del reino de Aragón, virrey del principado de Cataluña, virrey del reino de Galicia, virrey del reino de Navarra, virrey del reino de Valencia, virrey del reino de Sicilia y virrey del reino Cerdeña, con la diferencia de que los cuatro virreinatos indianos; Nueva España, Perú, Nueva Granada y Rio de la Plata estaban al otro lado del océano, se regían por las Leyes de las Indias y abarcaban varios reinos, regiones, audiencias y capitanías. Por ejemplo Nueva España tenía la capitanía general de Filipinas, Nueva Granada la real audiencia de Quito y Perú la capitanía general de Chile.
En la época virreinal, mal llamada época colonial, había cultura y mucha riqueza, se tenía un gran sentido de la justicia y se alcanzaron los más altos niveles de vida en todas las clases sociales, superando de largo en muchos aspectos a los países europeos.
Como última aclaración de la diferencia entre virreinato y colonia, se ha de decir que la causa fundamental de la guerra de independencia de las treces colonias británicas en Norteamérica (embrión de Estados Unidos), fue la demanda de tener las mismas relaciones con su metrópolis como las tenían México con España, así nos afirma el historiador Ricardo Beltrán y Rózpide;
«Acaso parezca soprendente -dice un escritor norteamericano- no saber que la causa fundamental de la revolución en los Estados Unidos fue la pretensión de los colonos ingleses de tener con su metrópoli las mismas relaciones legales de que disfrutaban Méjico y el Perú con España».
En la foto observamos cómo lucía la Ciudad de México como toda una capital de reino, nada de colonialismo.
Archivo adjunto 6655
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Fuente:
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Re: Las Indias no eran colonias
"Conforme a la estructura de la autoridad en una monarquía de este tipo, el imperio español en América no se convirtió en una colonia, del mismo modo que al recién conquistado reino de Granada no le correspondería tal denominación. Al Reino de las Indias no le tocó en suerte un status jurídicamente inferior al de los reinos europeos pertenecientes a la monarquía española, y desde el punto de vista del derecho público no se trataba de un país extranjero, como sí fue el caso, en los estados nacionales posteriores, de las posesiones en el exterior habitadas por personas que en su mayoría eran de otra nacionalidad o raza. Por ende, según tales principios, se tenía a los nacidos en América por súbditos libres de la corona, a igual título que los de otros dominios de los reyes españoles. Las denominaciones oficiales de las posesiones de ultramar eran las de provincias, reinos, señoríos, repúblicas y territorios. Tan sólo en textos del siglo XVIII se emplea también la palabra colonia. De ahí que se haya considerado incorrecto hablar de <<colonias>> españolas en América y que se haya propuesto sustituir la expresión período colonial o colonizaje por período hispánico o época virreinal."
- Richard Konetzke, historiador alemán, en su obra Die Indianerkulturen Altamerikas und die spanisch-portugiesische Kolonialherrschaft.
http://hispanismo.org/attachment.php...tid=7718&stc=1
Fuente:
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
Las Indias no eran colonias, según el erudito Salvador de Madariaga.
La fuente es su conocida obra 'Auge y ocaso del imperio español en América'.
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Re: Las Indias no eran colonias
LA PROSPERIDAD DE LOS VIRREINATOS
Sean cualesquiera los errores del régimen español, nada hay más cierto que la riqueza, la prosperidad y el general contento con que vivían entonces la mayoría de los habitantes de las Indias; y que aquellos reinos, hasta la víspera misma de su emancipación, sostuvieron un nivel de vida que no han conocido desde entonces acá. Pese a lo que con frecuencia se ha dicho, fue esta prosperidad muy extensa, tanto en territorio como en profundidad social, penetrando hasta las provincias lejanas de las cortes respectivas y hasta las clases y castas más modestas. “Aun en el seno de las provincias internas lejanas, por ejemplo, Durango –escribe Humboldt– a doscientas leguas al norte de la capital, se construyen clavicémbalos y pianos.” Este detalle prueba hasta qué punto había penetrado en lo hondo de las Indias la cultura musical. También sabemos que se fabricaba “excelente acero” en Guanabacoa, a corta distancia de la Habana. Después de describir la industria textil de Tetzcuco, que vio tan próspera, dice Humboldt: “Esta rama de la industria nacional ha ido pasando gradualmente y completamente a manos de los indios y mestizos de Querétaro y de Puebla.” Y de pasada, al hablar de Venezuela, nos dice el sabio alemán: “Toda la provincia de Caracas (estaba) en el tiempo de su mayor prosperidad, antes de las guerras revolucionarias de 1812…” De México nos da este dato significativo: riqueza por cabeza: Nueva España: 10 pesos; Francia: 14; España: 7.
Fuente:
Auge y ocaso del imperio español en América de Salvador de Madariaga.
http://i87.photobucket.com/albums/k1...psck8pjwin.jpg
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Fuente:
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Re: Las Indias no eran colonias
La cita de Cochrane (no confundir con el Cochrane que condujo a las fuerzas de San Martín de Chile a Perú) es referida por Luis Corsi Otálora en su obra Los realistas criollos: por Dios, la Patria y el Rey.
http://i87.photobucket.com/albums/k1...pseigr8itt.jpg
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Fuente:
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Re: Las Indias no eran colonias
La nota habla solo del Perú, pero lo que expone el profesor Sánchez fácilmente puede aplicar a cualquier otra parte de la Monarquía Hispánica.
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Inicio Universidad Católica San Pablo UCSP Informa
“El Perú no fue una colonia sino un reino más dentro del imperio ibérico”
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Historiador Rafael Sánchez Concha en Maestría en Historia de la UCSP.
Indicó Prof. Rafael Sánchez – Concha en la Maestría en Historia de la UCSP
“El Perú no fue una colonia sino un reino más dentro del imperio Español, un reino con la condición de vicerreino o virreinato. Inicialmente fue una gobernación a partir de la conquista emprendida por Pizarro, llamado genéricamente el reino del Perú, dividido en la Nueva Castilla y la Nuevo Toledo”, así lo aclaró el historiador Rafael Sánchez – Concha.
El profesor con especialidad en historia virreinal fue uno de los docentes de la Maestría en Historia que se imparte en la Universidad Católica San Pablo, y que se inició en marzo de este año. La maestría es una de las tres de esta condición que se imparten en el país y la única fuera de Lima.
El ponente explicó que en la época hispánica el Perú era prácticamente la mitad del imperio español y tenía un papel sumamente protagónico por ser abastecedor de minerales, como la plata extraída de riquísimos yacimientos como el de Potosí, Huancavelica, y Hualgayoc, entre otros, y por ser el más importante centro administrativo, del poder virreinal, del poder judicial y del poder inquisitorial de la América del Sur. La Real Audiencia de Lima, que es la base territorial del Perú actual, tenía por audiencias sufragáneas la de Quito, Charcas y Chile. “Hay que valorar esta época histórica ya que como decía Jorge Basadre: ‘el Perú se forja en el virreinato’. El virreinato es el punto de partida de la actual nación peruana. Es allí cuando se da el proceso de mestizaje (“síntesis viviente”), el influjo ibérico y los elementos comunes con otros países iberoamericanos donde surge la cultura del barroco”, comentó el historiador.
La población indígena en la época virreinal
El historiador Sánchez – Concha aclaró también que en la época virreinal, a pesar de los obvios e innegables abusos, a los indígenas le asistían derechos y contaban con la protección de sus curacas, además existía un funcionario virreinal llamado el protector de indios. Es en la época republicana con la llegada de Simón Bolívar, que se eliminó esta institución, sin embargo los indígenas siguieron pagando tributos hasta 1854 en el gobierno de Ramón Castilla.
“No se puede tapar el sol con un dedo, es cierto que hubo excesos, pero a diferencia de lo ocurrido en el poblamiento de la América del Norte por parte de los ingleses, los conquistadores españoles integraron a los nativos a su sistema social, político y religioso, a través de la evangelización y la hispanización. No hubo un plan de exterminio sistemático como en Norteamérica, por eso tampoco se puede decir que el Perú fue una colonia”, detalló.
Si bien el descenso demográfico de la población indígena tuvo como una de sus causas la guerra de conquista, también hubo otros factores mucho más importantes como las enfermedades que llegaron previamente al tercer y definitivo viaje de Pizarro de 1532, a los cambios del patrón de vida y al mestizaje.
La religión tuvo un papel importante en esta etapa de la historia. La conquista fue asumida como una cruzada como una proyección de la reconquista española, por ello la cristianización fue muy fuerte. La religión formó parte de la política mediante el imaginario social conocido como el cuerpo místico de la República, que es Estado, Iglesia y Sociedad.
El protagonismo de Arequipa
En la época virreinal, Arequipa tuvo especial protagonismo. Arequipa se constituyó sobre las bases del Contisuyo en las primeras décadas del siglo XVI. A decir del historiador, su valor también está en su vocación por la intelectualidad, en sus grandes hombres y autores como Ventura Travada y Córdoba, los visitadores de los Collaguas, y el trabajo evangelizador de los Franciscanos, con su magnífico convento de La Recoleta.
En Arequipa también se produjo una fuerte concentración de la república de españoles (peninsulares y criollos). Destacó en el virreinato por su religiosidad, a través de las múltiples vocaciones de santidad como el de la Beata Sor Ana de los Ángeles Monteagudo, el hermano jesuita Gonzalo Báez, Sor Juana de San José Arias y el indígena juandediano Ignacio de la orden de San Juan de Dios, que se santificó en el hospital de su congregación en la ciudad blanca.
La vocación conventual de la ciudad se puede apreciar hasta la actualidad en monasterios como Santa Catalina, Santa Teresa, Santa Rosa, entre otros.
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Fuente:
Universidad Catolica San Pablo – “El Peru no fue una colonia sino un reino mas dentro del imperio iberico
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Re: Las Indias no eran colonias
«España no tuvo colonias, sino territorios de ultramar»
Fernando Balbuena revisa el proceso de independencia americana en una nueva conferencia de Amigos del País
08.11.11 - 02:40 - L. V. | AVILÉS.
http://www.elcomercio.es/prensa/noti...os/8400498.jpg
Balbuena, antes de su ponencia de ayer en Valdecarzana. :: MARIETA
El ciclo cultural 'España y la emancipación de la América hispana', que organiza la Sociedad Económica de Amigos del País durante este mes en el palacio de Valdecarzana, tuvo ayer su segunda cita en forma de conferencia.
En esta ocasión, el doctor en Ciencias Políticas y presidente de la entidad, Fernando Álvarez Balbuena, disertó sobre el tema titular, centrándose en aspectos de índole política y económica, incidiendo además en el papel ejercido por las potencias extranjeras y las sociedades secretas en el proceso.
Estos y otros aspectos fueron precedidos por una aproximación histórica que nace «en el año 1808, cuando Napoleón invadió España y trató de imponer a su hermano José en el trono español», señaló el politólogo. Con este motivo, una minoría de criollos, hijos de españoles asentados en América, «ven la oportunidad de independizarse de España en vistas a acrecentar sus negocios y su poder económico, bajo una coartada de libertad que esconde no pocos intereses políticos».
Balbuena partió de una idea que, en su opinión, «ha sido silenciada de modo continuo», y es que España «no tenía colonias en América, sino que eran territorios de ultramar cuyos habitantes tenían los mismos derechos que los peninsulares». Para respaldarlo, adujo que «la Constitución de Cádiz lo refleja inequívocamente en su encabezamiento, donde a todos los llama españoles de uno y otro lado del océano». A partir de ahí, «los indios, los mestizos y gran parte de los criollos eran fieles a Fernando VII, pero fueron los potentados quienes llevaron a cabo la independencia». En este sentido, el ponente lamentó «que se llame héroes a Simón Bolívar, José de San Martín o Bernardo O'Higgins, cuando su trayectoria es el puro ejemplo de lo que significa traicionar a unos y a otros».
Estos personajes «eran todos masones, y apoyados por logias del sur de España, de Inglaterra y de Estados Unidos, fueron obteniendo el apoyo económico que les permitió renovar el obsoleto armamento existente en ultramar». Tampoco fue ajeno «el hecho de que otro personaje como Rafael del Riego, también masón, impidiese de modo rocambolesco el envío de barcos de guerra al continente en la segunda parte del proceso emancipador, en la década de 1820».
De este modo, desde Argentina en 1809 hasta México en 1828 «se fue perdiendo esta parte del territorio aprovechando la debilidad interna de los virreinatos». Un proceso «largo, si lo comparamos con la independencia estadounidense», debido «a que la gran mayoría de súbditos quería seguir siendo española». Al desastre «no fue ajena la ineptitud del gobierno peninsular, que poco hizo por mantener unidos los territorios hermanos», concluyó el politólogo.
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Fuente:
«España no tuvo colonias, sino territorios de ultramar». El Comercio
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Re: Las Indias no eran colonias
¿POR QUÉ ES MENTIRA QUE LAS AMÉRICAS ERAN UNA COLONIA?
Por Miguel J. De Puigdorfila desde Puerto Rico
Ya hemos establecido que nunca hubo imperio, y que se llamaba Reino de las Españas de Europa e Indias, hasta la constitución de Cádiz que se llamó sencillamente Nación Española
Se ha mentido asquerosamente a los puertorriqueños y latinoamericanos diciendo que sus diputados eran imperialistas peninsulares domiciliados en 'las colonias'..., FALSO FALSO FALSO, mentira podrida.
Las colonias no tienen ni diputados, ni senadores, ni participan de los parlamentos:
NO se ha visto un canadiense o australiano o jamaiquino primer ministro de Inglaterra...
Esta es la lista de Presidentes del Consejo de Ministros o Presidente de Gobierno (título de Primer Ministro en el sistema inglés, Premier en el francés, Canciller en el alemán) de Las Españas que ERAN CRIOLLOS NO PENINSULARES- o electos por el Parlamento o nombrados por el rey:
1. Don José Luyando, natural de Guadalajara MX Presidente en 1813 y 1823
2. Don José Miguel de Carvajal y Manrique, de Lima, Perú, en 1814
3. José María Pando y Ramírez de Laredo, de Lima, Perú, en 1823
4. Carlos Martínez de Irujo y McKean Washington EEUU, en 1843
5. Fernando Fernández de Córdova, Buenos Aires, en 1872
6. José Gutiérrez de la Concha, Córdova Argentina, en 1863-64
7. Juan Bautista Topete y Carballo, San Andrés Tutxla, México, en 1869 y 1870
8. Marcelo Azcárraga Palmero, Manila, Filipinas, en 1897, 1901y 1904
*Juan Prim, de Barcelona, Primer Ministro de ESP que fue Gobernador de Puerto Rico,
Se ha mentido asquerosamente a los puertorriqueños y latinoamericanos diciendo que sus diputados eran imperialistas peninsulares domiciliados, FALSO FALSO FALSO, mentira podrida...
Lista de los PRESIDENTES del Congreso de Diputados/Cortes Españolas (SPEAKER OF CONGRESS / PARLIAMENT en el sistema inglés), con su jurisdicción en América:
Entre 1810 y 1813- Presidentes de la Legislatura, y simultáneamente diputados por...:
1. Pres. Florencio del Castillo Solano. Presidente de las Cortes y natural de Ujarrás de Cartago (Costa Rica), diputado por la jurisdicción de Oaxaca (México).
3. Pres. Pedro José Gordillo y Ramos, aunque nació en Canarias, representó a Cuba.
4. Pres. José Miguel Gordoa y Barrios, natural de Guadalajara (México) por el reino de Nueva Galicia
5. Pres. José Miguel Guridi y Alcocer, natural de San Felipe Iztacuixtla (Tlaxcala, México) , por reino de Tlaxcala
6. Pres. José María Gutiérrez de Terán, natural de Cd. de México, por el Reino de Nueva España (México).
7. Pres. Andrés de Jaúregui de Aróstegui, de Cuba.
8. Pres. Antonio Larrazábal y Arrivillaga natural de Antigua (Guatemala), por la Capitanía General de Guatemala.
9. Pres. Joaquín Maniau Torquemada, natural de Xalapa, Veracruz. México, Por el reino de Nueva España.
10. Pres. Andrés Morales de los Ríos y Gil, natural de Cd. de México, Por el Reino de la Nueva España.
11. Pres. Vicente Morales Duárez, natural de Lima, Perú, por el Reino del Perú.
12. Antonio Joaquín Pérez Martínez Robles de Puebla de los Ángeles (México) por Reino de México/Nueva España Presidente en Legislatura de 1810-1813. y 1813-14.
13. José Pablo Valiente y Bravo, no se aclara su lugar nacimiento, por la Capitanía General de Cuba.
Legislatura de 1814:
1. Antonio Joaquín Pérez Martínez Robles, natural de Puebla de los Ángeles (México), por el Reino de Nueva España 1814-20 periodo de Antiguo Régimen (Década Ominosa) donde el rey Fernando VII, Disuelve las Cortes en 1820 Restablecimiento de las Cortes Constitucionales -contemporáneo con las Guerras Civiles/De Independencia de América.
Legislatura de 1821:
Repite presidencia José María Gutiérrez de Terán natural de Cd. de México por Nueva España (México) en 1823 México se separa pacíficamente.
Legislatura de 1823:
Se pactó la independencia de México, en 1823 México se separa pacíficamente. vía el Pacto Trigarante, el Plan de Iguala y el Abrazo de Córdova. Cientos de miles de mexicanos se mudan a ESP, tras el colapso de los acuerdos tras los golpes de estado en México en 1825.
1. Pres. Tomás Gener y Buigas de Matanzas (Cuba) Diputado por la (provincia de Ultramar) Isla de Cuba
Lista de Diputados iberoamericanos en las Cortes de Cádiz, y sus jurisdicciones:
Por Puerto Rico:
Ramón Power y Demetrio O'Dally
Por Cuba:
Pedro José Gordillo y Ramos, Pedro Pablo Valiente y Bravo, Andrés de Jaúregui de Aróstegui.
Por México/Nueva España (reinos de Nueva Galicia, Nuevo León, Tlaxcala etc.):
Presidente José María Gutierrez de Terán, José María Couto, Andrés Savariego, Francisco Munilla, Salvador Sanmartín, Octavio Obregón, Máximo Maldonado.
Por el Reino de Santa Fé de Bogotá (jurisdición del Nuevo Reino de Granada):
José Caicedo y José Mejía.
Por el Reino del Perú:
Don Dionisio Inca Yupanqui (príncipe inca y representante de los Incas en las Cortes), Vicente Morales Duárez, Ramón Felíu, Antonio Zuazo, Blas Ostolaza, Francisco Salazar, José Antonio Navarrete y Pedro García.
Por el Reino del Río de la Plata (Gobernaciones de Alto Perú -hoy Bolivia. Paraguay, Buenos Aires):
Francisco López Lisperguer, Luís Velasco y Manuel Rodrigo.
Por la Capitanía General de Chile:
Joaquín Leyva y Miguel Riesgo.
Por la Capitanía General de Guatemala:
Andrés y Manuel del Llano, Antonio Larrazábal.
Por la Presidencia de Santo Domingo:
José Álvarez de Toledo y Francisco de Mosquera.
Por la Presidencia de Montevideo -hoy Uruguay
Francisco de Zufriategui.
Por la Capitanía General de Caracas:
Esteban Palacios, Fermín de Clemente, Manuel Riesco y José Domingo Rus.
La coordinación de los diputados de ambos hemisferios era absoluta, sincera e indiscriminada: Todos eran del mismo afán: el liberalismo constitucional y sacar a los franceses de la Península.
Los ideales Liberales españoles de las Cortes de Cádiz fueron los detonantes del liberalismo de Hispanoamérica -ni la violenta y sanguinaria revolución francesa ni la estadounidense que ya habían fracasado en su intento el venezolano Francisco Miranda y los Mallorquines Gual-y-España y Picornell Venezolano. Estos eventos de desarrollo político mesurado en Cádiz y las Américas ocurren simultáneamente con las Insurrecciones bolivarianas y la violentísima y sanguinaria insurrección platense.
En 1817 en el congreso de Viena para la Reconstrucción de Europa tras las Guerras Napoleónicas, EEUU e Inglaterra acuerdan evitar a toda costa que los diputados tuvieran éxito en restablecer la paz, que estaban logrando, y que los ejércitos realistas derrotaran como estaban derrotando a los insurrectos. Deciden repartirse América entre ellos: de Panamá al norte para EEUU, para el Sur, Inglaterra. Amenazaron a todos los gobiernos de Europa, (Francia, Austria-Hungría, Prusia, Saboya, Nápoles, Rusia), recién salidos y exhaustos tras 20 años de guerra, con financiar revoluciones republicanas y liberales. Solo Rusia ayudó a España
Mientras los diputados trataban de mantener el país unido, las logias del rito escocés de Nueva York y Londres, canalizaron dinero y armas a la logia Lautaro de Buenos Aires. Las insurrecciones dieron al traste con cualquier negociación que Fernando VII pudiera haber realizado: pues históricamente el gobierno de las Españas, nunca negoció con insurrectos en ningún sitio, mientras que solía conceder sus peticiones luego del final de la contienda.
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Re: Las Indias no eran colonias
LA FALSA CREENCIA DE QUE ÉRAMOS COLONIAS
Son muchos, muchísimos, los académicos, letrados e investigadores que a lo largo y ancho de la Hispanidad han señalado como error la denominación “colonia” y, por ende, han pedido le eliminación de ese término, pues crea ideas equivocadas junto a sentimientos de infravaloración y derrotismo en nuestra Conciencia Histórica.
A pesar de ello, para estar acordes así con la ideología política republicana y oficialista que nos supone una libertad social y nacional que supuestamente en tiempos anteriores no existía, lo cierto es que los planes de estudio oficiales nos siguen imponiendo la palabra “colonia” a lo largo de nuestra escolarización.
Para documentar este reclamo, nada mejor que leer la aprobación de la Academia Nacional de la Historia de Argentina que, a fecha de 2 de Octubre de 1948, hizo un llamado de atención para que cambiasen la palabra “colonia” de los libros así como de la idiosincrasia popular.
“La investigación histórica moderna ha puesto en evidencia los altos valores de la civilización española y su transvasamiento en el Nuevo Mundo.
Como un homenaje a la verdad histórica, corresponde establecer el verdadero alcance de la calificación «colonial», a un periodo de nuestra Historia.
Se llama comúnmente el periodo colonial de la Historia Argentina a la época de la dominación española, aceptándose y transmitiéndose por hábito aquella calificación de colonial, forma de caracterizar una etapa de nuestra historia, durante la cual estos dominios no fueron colonias o factorías, propiamente dichas.
La Recopilación de Leyes de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas Islas e Indias descubiertas y por descubrir.
El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla e Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales.
Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamados los «beneméritos de las Indias», prometían y daban fe y palabra real de que siempre jamás no serían enajenadas.
Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos «se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use la de pacificación y población», para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior.
(...)
En atención a las precedentes consideraciones la Academia Nacional de Historia de la Argentina, respetando la libertad de opinión y de ideas históricas, sugiere a los autores de obras, investigación, de síntesis o de textos de Historia de América y de la Argentina, quieran excusar la expresión «periodo colonial» y sustituirla entre otros por «Periodo de la dominación y civilización española»”
En la misma acta se hace constar que el académico Dr. Pueyrredón sugirió que se suprimiese el vocablo “dominación” para que quedara simplemente como “Periodo Español”. Sin embargo más de seis décadas después, tanto en Argentina como en cualquier otra República hispana, seguimos creyéndonos, para desgracia nuestra, originarios de unas colonias.
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Re: Las Indias no eran colonias
Mónica Luar Nicoliello Ribeiro
20 de marzo a las 6:06 ·
LO QUE NUNCA VAN A CONTARTE DE LA INDEPENDENCIA.
A principios del siglo XIX los independentistas sabían muy bien que la América hispana... era independiente de... España, pero unidas ambas mediante un pacto político voluntario. Y por eso invocaban, en apoyo de su causa, las Leyes de Indias y la Real Cédula de Carlos y Juana, Juana y Carlos, de 1519. Más tarde cambiarían la versión, como demuestra el historiador uruguayo Felipe Ferreiro. Tampoco se tiene presente que cuando a fines del siglo XVIII, las colonias de la América anglosajona reclamaron su independencia, el modelo de independencia que tenían en mente era México. Consta en documentos de la época.
Así lo creía, por ejemplo, el mexicano Fray José Servando Teresa de Mier y Noriega y Guerra (1763-1827), que en los primeros años del siglo XIX, comentaba de esta forma la Real Cédula de Carlos V, según documento extraído del ’’Proemio’’ de Juan Antonio Rebella a La disgregación del Reino de Indias de Felipe Ferreiro:
’’Es evidente, en conclusión: que por la Constitución dada por los Reyes de España a las Américas [la Real Cédula de 1519], son reinos independientes de ella sin tener otro vínculo que el Rey, precisa y únicamente en calidad de Rey de Castilla, el cual, según enseñan los publicistas, debe gobernarlos como si solo fuese Rey de ellos. Mejor diría: como Emperador de las Indias’’.
Este texto nos permite apreciar como la Real Cédula de 1519 no cayó en el olvido durante los siglos siguientes, sino que fue comentada, estudiada e invocada hasta principios del siglo XIX. Vemos también como las Indias no eran colonias, sino que jurídicamente y políticamente tenían el estatus de un gran Reino o Imperio (en el sentido de Reino extenso), vinculado con el Rey de España e Indias de manera diferenciada e independiente de España. Vemos también por qué nadie reclamaba la independencia de España: porque no era necesario (ya era independiente), solo se pedía que se cumpliera el pacto.
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Re: Las Indias no eran colonias
LA MONARQUÍA HISPÁNICA, EL ABSOLUTISMO Y LAS CIUDADES-ESTADO HISPANOAMERICANAS:
El Municipio, las ciudades de origen medieval castellano trasplantadas a América, fueron de hecho y de derecho entidades autónomas, al punto que a nuestro criterio actual nos podrían parecer inauditas muchas de sus libertades, una frase resume estos hechos: «Muchas repúblicas efectivas, abajo, y una Corona más nominal que efectiva, arriba.» Añadiendo a esto los omnipotentes círculos nobiliarios y oligárquicos, los fueros de las poblaciones, de los gremios y de los estamentos, así como una Iglesia poderosísima, el poder de la Monarquía no es absoluto de ninguna manera. Las ciudades hispanoamericanas y sus jurisdicciones en la práctica eran semisoberanas según su tradición medieval que se extendería hasta la misma formación de las Juntas Supremas a inicios del XIX como evidencia de su poder. ¿Qué quedaba para la Monarquía en medio de las antiguas libertades, entonces? «El monarca no era todopoderoso sino el espacio dejado libre por las libertades de sus súbditos». El Cabildo de Quito hablaba a inicios de 1809 de: »[…] la antigua libertad en que ha estado este Cabildo, de elegir para unos oficios de tanta delicadeza, a los sujetos más idóneos y beneméritos […]. Que las ciudades hispanoamericanas hayan luchado entre sí, en bando y bando durante el proceso revolucionario, armando y sosteniendo ejércitos por años es otra muestra de su autonomía.
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Re: Las Indias no eran colonias
POR QUÉ HABLAR DE COLONIAS EN LA MONARQUÍA CATÓLICA ES UN ERROR
Una colonia es un territorio sin autonomía política y administrativa que es usado por una metrópolis como productor de materias primas. En una colonia sólo se desarrollan aquellas infraestructuras útiles para la producción de materias y los habitantes de ese territorio son, a lo sumo, ciudadanos de segunda clase.
La corona hispánica otorgaba a las nuevas tierras incorporadas estatus de reinos (por eso había virre...inatos. Un virreinato es un reino gobernado por un virrey en sustitución del rey, que no puede estar en todos lados).
Se construyeron escuelas, hospitales, iglesias, imprentas, casas de la moneda, palacios, catedrales, etc. y se desarrolló una incipiente industria en la población de los virreinatos, tanto nativos como españoles, de modo que varias ciudades virreinales eran más hermosas y estaban cultural, económica y socialmente más desarrolladas que ciudades europeas como París o Londres.
Por eso hablar de colonias en la Monarquía Católica es un error. Sólo unos pocos territorios excepcionales fueron semicolonias y todos ellos son del siglo XIX.
-El Matador
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Fuente:
https://www.facebook.com/Hispanicball-614494785357668/
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Re: Las Indias no eran colonias
El Falaz término de "Colonias"
April 11, 2016
NATALIA SILVA PRADA
El rey regía sobre un territorio, el reino. Pero, ¿Estamos seguros de conocer exactamente su significado? En las Siete Partidas –uno de los referentes jurídicos más antiguos de los españoles–, se relacionaba al reino básicamente con la tierra, cuyo señorío era ejercido por el rey, con sus miembros, los hombres nobles y con el cuerpo, cuya cabeza era el rey. Sin muchas variantes pero con mayor precisión, el Diccionario de Autoridades proclamaba que el reino era “una o muchas provincias sujetas a un rey”, […]
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El rey, el reino y sus reinos de las Indias
(ó de por qué es inapropiado hablar de la colonia)
NATALIA SILVA PRADA
El rey regía sobre un territorio, el reino. Pero, ¿Estamos seguros de conocer exactamente su significado? En las Siete Partidas –uno de los referentes jurídicos más antiguos de los españoles–, se relacionaba al reino básicamente con la tierra, cuyo señorío era ejercido por el rey, con sus miembros, los hombres nobles y con el cuerpo, cuya cabeza era el rey. Sin muchas variantes pero con mayor precisión, el Diccionario de Autoridades proclamaba que el reino era “una o muchas provincias sujetas a un rey”, […]
El rey regía sobre un territorio, el reino. Pero, ¿Estamos seguros de conocer exactamente su significado?
En las Siete Partidas –uno de los referentes jurídicos más antiguos de los españoles–, se relacionaba al reino básicamente con la tierra, cuyo señorío era ejercido por el rey, con sus miembros, los hombres nobles y con el cuerpo, cuya cabeza era el rey.
Sin muchas variantes pero con mayor precisión, el Diccionario de Autoridades proclamaba que el reino era “una o muchas provincias sujetas a un rey”, “el conjunto de vasallos sujetos a un rey” y “los diputados que con poderes del reino le representan y hablan en su nombre”.
La relación entre el rey y el reino era absolutamente estrecha puesto que él era el símbolo de aquel, al punto que el obispo Juan de Palafox llegó a escribir que el buen vasallo no nacía en su patria sino en el corazón de su rey.[1]
El reino, según la definición bien estructurada que proporcionó el historiador François-Xavier Guerra, era un espacio territorial de orden superior que acogía a las múltiples comunidades locales y a los diferentes cuerpos en que estaba estructurada la sociedad. El reino era una comunidad humana tendencialmente completa, por su territorio, por su gobierno y por el sentimiento que tenían sus habitantes de una común pertenencia y también de una común diferencia con otras comunidades análogas.[2]
Sin embargo, la fuerza de la costumbre ha llevado a aplicar incansablemente el término de ‘colonia’ y ‘colonias’ a los territorios americanos bajo el dominio español o incluso, los tres siglos de gobierno español en América se conocen de manera muy burda como “la colonia”. Así mismo, y en un terrible equívoco conceptual, se habla del paso de la colonia a la república, como si de un sistema de gobierno se tratara.
En el siglo XVI una ‘colonia’ era un territorio poblado de gente extranjera “sacada de la ciudad que es señora de aquel territorio o llevada de otra parte”. En la definición que proporciona Juan de Covarrubias, el único ejemplo que proporciona es el de las colonias romanas. Este diccionario era contemporáneo al experimento de poblamiento español en América y si las Indias hubieran sido consideradas colonias, este debería haber sido el ejemplo por excelencia al que hubiera tenido que recurrir Covarrubias. De modo que una colonia no refleja tanto la idea de los reinos que se fueron configurando tras la conquista, puesto que aunque en dicho proceso hubo un poblamiento extranjero, el nacimiento de las Indias no ocurrió a partir de un traslado masivo e intencional de población extranjera. La imagen más apropiada de las colonias es el paradigmático caso del poblamiento inglés del este de Norteamérica.
Cuando la monarquía castellana se refería a sus territorios de conquista en ultramar utilizaba el término “Indias” o “Reino de Indias” en singular, y más adelante se popularizó el plural “Reinos de las Indias”. Cuando se escribieron las primeras historias de estos territorios, sus autores incluían el nombre de un “reino” específico. Pensamos por ejemplo en la Historia del Reino de Quito en la América meridional de Juan de Velasco, en la Historia general del reino de Chile, Flandes indiano, de Diego de Rosales, en la Historia del Nuevo Reino de Granada de Juan de Castellanos, en la Historia general de las conquistas del Nuevo Reino de Granada de Lucas Fernández de Piedrahíta o en la Historia natural del reino de Guatemala de Francisco Jiménez. Por ninguna parte se hacía referencia a colonia alguna.
El quechua noble, don Felipe Guamán Poma de Ayala insertó en su famosa Coronica o buen gobierno(1600-1615), un mapamundi del Reino de las Indias (1615), refiriéndose al Reino de las Indias del Perú con sus ciudades y villas, perteneciente al dilatado ”Reino de Indias” (América, Asia y Oceanía) dentro del universal ”Reino de España e Indias”. El veía a las Indias como reino unitario con España y no como algo ajeno al territorio de origen, que sería la colonia.
En la documentación de los primeros años de la relación entre Castilla y América no era muy clara la naturaleza plural o singular de ‘Indias’. En 1501 se hablaba de una orden para pasar a Indias, más específico es el título de obispo de las Indias en un documento de 1532. Aunque el Consejo de Indias es singular, ya en 1681 quedó explícita la pluralidad de los reinos en la Recopilación de leyes de los Reinos de las Indias.
Por una Real Cédula de 1519, Carlos V anexó sus nuevos territorios de América al Reino de Castilla, como parte de una misma comunidad política –no en condición de desigualdad ni subalternidad-, como reinos de la Corona de Castilla. Es cierto que no eran reinos autónomos, dependían en todos los órdenes de Castilla, pero esto no los convertía en colonias ni a Castilla en una Metrópoli. Leamos un apartado de esta anexión:
“Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado que siempre permanezcan unidas ( las Indias) para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra real corona de Castilla, desunidas ni divididas en todo o en parte ni a favor de ninguna persona. Y considerando la fidelidad de nuestros vasallos y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra real corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra real por Nos y los reyes nuestros sucesores de que para siempre jamás no serán enajenadas ni apartadas en todo o en parte, ni sus ciudades ni poblaciones, por ninguna causa o razón o en favor de ninguna persona; y si Nos o nuestros sucesores hiciéramos alguna donación o enajenación contra lo susodicho, sea nula, y por tal la declaramos”. [3]
La denominación de colonias a estos territorios ocurrió muy tardíamente y fue usada por primera vez por los reformistas borbónicos en el siglo XVIII y para quejarse justamente de que los territorios americanos no habían llegado a fungir en el plano comercial y económico, como verdaderas colonias. José Moñino y Pedro Rodríguez de Campomanes en su Plan para el gobierno de América (1768) se refirieron al verdadero papel que debían tener las “colonias” en el ámbito económico, pero paralelamente en su idea de la creación de un cuerpo unido de nación –algo completamente asombroso- proponían una mayor integración de los “reinos” y una concesión política en extremo novedosa: aconsejaban admitir en la Corte y por turnos, un diputado por cada uno de los tres virreinatos y otro por las Filipinas elegidos entre las ciudades principales,
El cual asistiese en la Corte por un sexenio en forma que los diputados del reino haciendo Su Majestad a los de Indias una gracia igual a la que acaba de hacer a Cataluña y Mallorca, incorporándose estos cuatro diputados de los reinos de Indias con los de Castilla, Aragón y Cataluña para conferir y representar humildemente lo que conviniese a la utilidad pública de aquellos dominios […] formando de este modo un cuerpo unido de nación.[4]
Parece que la intención no era convertir a los territorios americanos en ‘colonias’ sino integrarlos definitivamente a un solo reino: el de España.
En la relación política que los habitantes de la América española mantuvieron con su Rey y con los altos tribunales y autoridades peninsulares existía una relación de subordinación pero era de la misma naturaleza que la que tenían otros reinos ibéricos con respecto al reino dominante, el de Castilla. Esta relación de subordinación no nacía exclusivamente de una situación moderna de tipo colonial sino de la concepción antigua de sociedades jerárquicamente diferenciadas. Al respecto, Annick Lempérière se preguntaba hace unos años, por qué los territorios que España gobernó dentro de Europa (en Milán, Nápoles y Flandes i.e.) no fueron llamados igualmente, colonias. Una pregunta certera y esclarecedora.
Antonio Annino, ha señalado también, que “la ‘gobernabilidad’ de las grandes monarquías no dependió de la capacidad de ‘administrar’ los reinos por encima de los súbditos. Mucho más crucial fue siempre el consenso y la fidelidad dinástica de los pueblos sujetos, asegurados precisamente por la distribución y la reproducción de los ‘privilegios’”.[5] Ese privilegio del antiguo régimen se basaba en un principio de reconocimiento mutuo basado en la relación interés-fidelidad, en donde no encajaba muy bien el concepto decimonónico de poder colonial.
El problema grave de la utilización de este concepto es que tiende a desfigurar la realidad. La ‘colonialidad’ desemboca en un esquema de subordinación, marginalidad o subalternidad que no es siempre adecuado para explicar el antiguo régimen y en particular su lógica política. Esto no quiere decir que ese tipo de sociedades no estuvieran fundadas en una desigualdad lacerante, que si lo estaban, pero no era una desigualdad basada en la raza, la clase o el género, necesariamente. El indio por ejemplo, no era un ‘sujeto colonial’ sino un vasallo asimilable a un campesino europeo. Su condición de avasallamiento, como lo dice su mismo nombre, no es producto de una relación de tipo colonial sino de su condición de vencido en un proceso de conquista heredero de los tiempos medievales. Y si los indios se hubieran convertido simplemente en sujetos ‘coloniales’ no se explicarían los privilegios que a diversos pueblos y élite indígena se distribuyeron desde el periodo de la conquista hasta el siglo XVIII.
El problema de usar el concepto « colonia » es que este ha cobrado históricamente una significación única y distorsionante, “la de un territorio extranjero sometido a una dominación política casi exclusivamente dirigida hacia la explotación económica, llevada a cabo por los capitalistas metropolitanos en provecho de la potencia económica y militar del Estado-nación”.[6]
Un imperio “colonial” no es entonces lo mismo que una monarquía. “El derecho natural fue el que proporcionó el ordenamiento jurídico, político y moral que transformó la conquista y los establecimientos españoles de ultramar, fundados en lo económico sobre el trabajo indígena y en lo religioso sobre la destrucción de las religiones autóctonas y la evangelización, en una estructura política imperial integradora de territorios y pueblos muy diversos entre sí: en una Monarquía”.[7]
A su tiempo, la Corona nunca aclaró los verdaderos privilegios de sus nuevos reinos indianos, pero juristas muy cercanos a la Corona, de la talla de Juan de Solórzano y Pereira, llegaron a defender el derecho al autogobierno “sobre la base de uno de los principios esenciales de la monarquía católica, según el cual los reinos tenían que ser gobernados como si el rey fuera solamente el rey de cada uno de ellos”.[8] Y aquí tenemos una confirmación de la pluralidad de ‘los reinos’ de las Indias, las cuales no eran una ‘colonia’ y mucho menos un conjunto de ‘colonias’. El imaginario del reino y las formas de pertenencia al mismo se estructuraron sobre un lenguaje teológico-jurídico que resultó eficaz para llenar el vacío impuesto por la falta de reconocimiento de la Corona y capaz de conservar una fuerte autonomía hasta 1808.[9]
Aquí vale la pena retomar la importante reflexión que en un seminario hiciera Annick Lempérière:
“Se olvida que los conceptos y categorías no son esencias y substancias eternamente iguales a sí mismas, sino que tienen una historia, cargan una memoria y ostentan unos significados tan distintos como las formaciones sociales en las cuales nacieron y se siguen empleando. Según las épocas, las sociedades y los grupos socio-culturales, las voces y los conceptos cobran sentidos sumamente diferenciados, sentidos que a su vez pueden llegar a implicar, como en el caso de la palabra « colonia » y sus derivados, valores y valoraciones altamente polémicas, cargadas de afectividad, de ideología, de pasiones y del recuerdo de experiencias militantes o vitales. De colonia a colonial, se pasó, en el siglo XIX, a « colonialismo », con lo cual « la cuestión colonial » entró de plano en el campo de la ideología y de la política”.[10]
En el territorio hispanoamericano se nombraban así mismos como reinos los territorios de Nueva España [11], Nueva Galicia, Nuevo Reino de León, Guatemala, Tierra Firme, Nueva Granada[12], Quito y Chile. Otros territorios no incluidos aquí se consideraban provincias. Nunca, colonias. Ese fue en esencia, el término despectivo que los historiadores decimonónicos utilizaron para justificar su ruptura política con España y para tergiversar su posición de descendientes de conquistadores-colonizadores -siempre reivindicada durante los 3 siglos virreinales- a víctimas de la ‘colonización’, colonizados.[13]
[1] David Brading, Orbe Indiano, p.268.
[2] François-Xavier Guerra, México: del antiguo régimen a la revolución, p.63.
[3] Puede consultarse en Memoria PolÃ*tica de México
[4] Documento comentado en Feliciano Barrios (coord.), Derecho y administración pública en las Indias Hispánicas, vol.II. Cuenca, Castilla la Mancha, 2002, p.1135.
[5] Antonio Annino, “Presentación” en Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas. México, DF, CIDE, 2007, p.10.
[6] Annick Lempérière, « La « cuestión colonial » », Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En línea], Debates, Puesto en línea el 08 febrero 2005, consultado el 22 febrero 2013. URL : La « cuestión colonial » ; DOI : 10.4000/nuevomundo.437
[7] Ibídem
[8] Antonio Annino, “1808: el ocaso del patriotismo criollo en México” en Programa Buenos Aires de Historia Política del siglo XX, http://historiapolitica.com/datos/bi...ca/annino1.pdf consultado el 1 de junio de 2011, p.5.
[9] Ibíd., Op.cit., p.6.
[10] Annick Lempérière, op.cit.
[11] El reino novohispano era sólo una pequeña fracción del virreinato, asimilable a grandes rasgos al territorio de la Audiencia de México, mientras que el virreinato se extendía desde el sur de los Estados Unidos actuales hasta Panamá, incluyendo a Cuba y las isla Filipinas y hasta el siglo XVIII a la capitanía general de Venezuela que después se integró al virreinato de la Nueva Granada.
[12] Era también más pequeño que el virreinato nacido en el siglo XVIII y correspondía a grandes rasgos al territorio de la Audiencia de Santafé de Bogotá.
[13] Esta reflexión se basa en el texto de Lempérière ya citado.
FUENTE: El rey, el reino y sus reinos de las Indias (ó de por qué es inapropiado hablar de la colonia) | es.hypotheses
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Fuente:
http://reinosdelasindias.wixsite.com...no-de-Colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
Profesor peruano afirma que Perú “no fue una colonia sino un reino más en el imperio español”
“Perú no fue una colonia, sino un reino más dentro del imperio Español”, afirmó el historiador Rafael Sánchez – Concha, docente de la maestría en Historia de la Universidad Católica San Pablo.
Añade además que Perú era “prácticamente la mitad del imperio español y tenía un papel sumamente protagonista por ser abastecedor de minerales, como la plata que se extraía de Potosí, Huancavelica y Hualgayoc”.
Sánchez-Concha habla también de la población indígena en la época virreynal y afirma que sí tuvieron protección pese a que algunos recibieron abusos.
“No se puede tapar el sol con un dedo, es cierto que hubo excesos, pero a diferencia de lo ocurrido en el poblamiento de la América del Norte por parte de los ingleses, los conquistadores españoles integraron a los nativos a su sistema social, político y religioso, a través de la evangelización y la hispanización. No hubo un plan de exterminio sistemático como en Norteamérica, por eso tampoco se puede decir que el Perú fue una colonia”, comentó.
https://somatemps.me/2016/09/22/hisp...perio-espanol/
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Re: Las Indias no eran colonias
Privilegiar la Conquista como el proceso principal de la formación de lo hispano en América es un error y quizás sea uno más de los engaños a los que nos hemos sometido. El arraigo de lo hispano en América se produjo con mayor fuerza, y para siempre, después de la Conquista. Pero mucho se nos ha hecho creer que la época de los gobiernos virreinales fue una época tranquila y somnolienta. Mentira.
En esos años, el imperio español estaba consolidado y era la primera potencia del mundo. La Corona gobernaba sobre España, Italia, el norte de África, América y las Filipinas. El Pacífico y el Caribe eran mares españoles. Las flotas de guerra y comercial españolas eran las más grandes del mundo. “Cuando España se mueve, la Terra tiembla” decían nuestros antepasados con el orgullo que solo los españoles saben sentir. La protestante Inglaterra era la principal rival que tenía España y trataba por todos los medios de arrebatarle tierras, mares y riquezas. España, y por lo tanto Hispanoamérica, vivió prácticamente todo este período en guerra contra los ingleses que asaltaron muchas veces Panamá, Santo Domingo, México, Cartagena de Indias, Portobelo, Cuba, Maracaibo, Guayaquil, Montevideo, Buenos Aires, Perú y Chile. En Europa, en el Atlántico, en el Caribe y en el Pacífico los españoles, tanto europeos como americanos, combatieron fieramente a sus enemigos y lograron mantener la supremacía en el mundo. La buena estrella hispana llegaba a lo más alto.
Por esos años la Conquista era un recuerdo añejo de ciento y tantos años atrás e Hispanoamérica comenzaba a comprenderse como un gigantesco territorio con pequeñas villas y gigantescas zonas rurales despobladas, organizado en virreinatos y capitanías generales, con los que España daba gobierno y leyes a los españoles, americanos o europeos. Porque, independiente de dónde hubieran nacido todos se consideraban españoles y compatriotas, pero se identificaban con un origen diferente, fueran gallegos, peruanos, extremeños, vascos, chilenos, andaluces, valencianos, mexicanos, catalanes, orientales, cubanos… Paisanos se llamaban entre ellos y se concebían todos como parte de una gran nación hispana. Un mundo ya descubierto y conquistado, pero aún pendiente de poblar, civilizar y formar. A ese mundo próspero llegaron por años y años nuevos contingentes de españoles desde Europa, compuestos principalmente por hijos de vecinos de ciudades menores, emprendedores que venían a probar suerte en los mercados americanos, jóvenes graduados de las universidades capaces de ocupar a algún cargo administrativo y soldados para servir en fuertes, desiertos, pampas y cordilleras. Muchos de ellos tenían estudios universitarios o experiencia en la administración pública, en política, en los negocios y en las guerras europeas. Fueron ellos los que ayudaron a cuajar lo español, a que floreciera y se enraizara la civilización en América. Fueron ellos los que más españolizaron América y sus hijos y nietos fueron hispanoamericanos.
Fue el Imperio en su madurez el que amparó el crecimiento de lo hispano, indiano, criollo o americano; como queramos llamarlo. Época larga, increíble e imperial, de prosperidad y de cambios, de navegaciones por el mundo y de valentía en serio, a cañonazos; época de comercio a escala planetaria; época en que la nación hispana repartió por el mundo santos, militares, iglesias, poetas, valientes, corruptos, universidades, jueces, catedrales, idioma, costumbres, conventos, leyes, misioneros, haciendas…; todo al buen amparo de tejas, adobes, palmeras y sauces llorones.
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Re: Las Indias no eran colonias
Como directivo en funciones del Instituto Ecuatoriano de Cultura Hispánica, me complazco en invitarles a que adquieran el libro «Pueblos y Soberanía, continuidades y rupturas conceptuales durante la insurgencia en el reino de Quito (1809-1813)», del historiador quiteño Ahmed Deidán de la Torre, mismo que ha sido publicado bajo el aval y el sello del Instituto en coedición con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, del cual también formo parte. El libro se encuentra disponible hasta hoy en la Feria Internacional del libro de Quito, en el segundo piso, en los puestos de Tecnilibro y de Corredor Sur (12 dólares). Un libro necesario para comprender cabalmente el proceso de la independencia de Quito.
Les dejo esta cita del autor extraída del libro:
«Basados en el constitucionalismo histórico y en el uso cotidiano de las leyes, los españoles americanos creían que sus reinos y territorios eran parte integrante de la Monarquía española. Los derechos y privilegios adquiridos por conquista y mestizaje entre noblezas permitían que los españoles americanos consideraran que el pacto existente entre la Monarquía española no era entre América y la España peninsular sino entre los reinos particulares de que la Monarquía estaba compuesta y el rey. No existía ninguna diferencia legal o política entre la península y la América española, y tampoco existía una entre los vasallos en ambos hemisferios. La declaratoria venida desde la península en 1809, a través de la cual se reconocía la igualdad de los territorios americanos y de las provincias peninsulares, sólo confirmaba la perspectiva americana de este particular. Del otro lado, algunos peninsulares en oficios privados se referían a los territorios americanos como colonias de extracción, mientras que otros notaban que las leyes de América eran las mismas que regían en la península. Estas aclaraciones son fundamentales para comprender las razones por las que los españoles americanos reaccionaron de la forma que lo hicieron tras el colapso de la monarquía.»
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Re: Las Indias no eran colonias
La riqueza industrial en la época virreinal
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“América alcanzó un alto grado de progreso industrial (…) En esos años la América española había llegado a lo que es hoy el desiderátum de las naciones: a bastarse a sí misma (…) El monopolio español (…) produjo (…) sobre todo industrialmente, la autonomía de América (…) América (…) se pobló de industrias para abastecer en su casi totalidad el mercado interno (…) los productos podían en buena ley competir con sus similares europeos (…) donde hubo libertad comercial, hubo pobreza; allí, donde se la restringió, prosperidad”
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Trabajadores de diversas industrias y oficios del virreinato de Nueva España, el cual alcanzó un gran desarrollo económico durante los siglos XVII y XVIII.
El siguiente texto es un extracto de la obra “Defensa y pérdida de nuestra independencia económica” (Capítulo I), “, del abogado, profesor universitario, historiador y diplomático José María Rosa. Fue publicada por primera vez en 1943.
“El que sabe ser buen hijo
a los suyos se parece
y aquel que a su lado crece
y a los suyos no hace honor
como castigo merece
de la desdicha el rigor”
EL INDUSTRIALISMO COLONIAL (1)
Las primeras industrias de América latina tuvieron su origen en el siglo XVII. Las industrias elaborativas se entiende, pues las extractivas -como la minería- se explotaron inmediatamente después del descubrimiento.
América alcanzó un alto grado de progreso industrial: por lo menos desde el siglo XVII, hasta que el imperio español tembló en sus cimientos al terminar el XVIII. En esos años la América española había llegado a lo que es hoy el desiderátum de las naciones: a bastarse a sí misma, a la autarquía (2) ¿La causa? El monopolio español; el tan mentado, tan desprestigiado monopolio español. Pues éste, si en mínima parte significó la dependencia comercial hacia España, produjo, en cambio, sobre todo industrialmente, la autonomía de América.
Claro es que la creación del monopolio español no tuvo como mira -a lo menos como mira eficiente – la formación de una industria americana autóctona. El monopolio fue creado por causas militares principalmente. En 1588 el poderío marítimo español se derrumbó con el desastre de la Invencible, quedando España en la paradójica situación de ser la potencia colonial mayor del mundo, mas careciendo de una escuadra con la cual defender sus colonias. Por eso estableció el régimen de galeones, que convenientemente custodiados partían de un puerto único americano -generalmente Santo Domingo- e iban hacia otro puerto único español -casi siempre Cádiz-. La carencia de suficientes navíos de guerra como para custodiar el tráfico comercial libre entre la metrópoli y sus colonias, en esos mares infestados de bucaneros ingleses y holandeses, obligaba a la navegación en convoy como único medio de mantener una comunicación entre las distintas partes del imperio español.
Ya de por sí la reducción del comercio hispanoamericano a una flota anual de galeones – y años hubo que no partió ninguno – transportando hasta Puerto Bello los productos destinados a Nueva Granada, Venezuela, Perú, Chile y Río de la Plata, aminoró extraordinariamente la dependencia hacia España de la economía americana. América tuvo entonces que producir lo que España no podía enviarle. Pero a la dificultad en el transporte se unió otra causa: las ideas de los economistas españoles del siglo XVII- Pues España atravesaba desde mediados del XVI una fuerte crisis, traducida en el alto valor que alcanzaron todas las mercaderías: los medios de subsistencia eleváronse en grado sumo. La causa -hoy podemos saberlo- fue la importación de oro americano, que produjo como lógica consecuencia el desequilibrio en el valor adquisitivo del dinero: el oro bajó de valor con respecto a las demás mercaderías, y claro está, las mercaderías subieron con respecto al oro; con la grave consecuencia social de que el oro se hallaba en pocas manos, mientras que la demanda de mercaderías era general.
Pero entonces se creyó firmemente que esta suba se debía a la salida de productos españoles para América. De allí que se tratara de evitar su envío al Nuevo Mundo, limitándose la exportación española a lo estrictamente indispensable- En realidad el comercio hispanoamericano en los tiempos de los galeones quedó reducido al transporte del oro y la plata de América a España, y al regreso de esos barcos llevando el mismo peso en los pocos, poquísimos, efectos ibéricos que no podían producirse aquí.
América tuvo que bastarse a sí misma. Y ello le significó un enorme bien: se pobló de industrias para abastecer en su casi totalidad el mercado interno. Malaspina, escritor del siglo XVII, nos dice que “el movimiento fabril de México y el Perú eran notables”. Habla de 150 “obrajes” en el Perú, que a 20 telares cada uno, daban un total de 3.000 telares. Y Cochabamba, según Haenke(3), consumía de 30 a 40 mil arrobas de algodón en sus manufacturas.
TÉCNICA DE LA PRODUCCIÓN COLONIAL
Los “obrajes” -talleres de hilados y tejidos- se encontraban organizados en su mayoría de acuerdo al tipo de trabajo artesanal: con sus maestros, oficiales y aprendices, y requiriéndose haber pasado los dos grados inferiores y rendido el examen de “obra maestra”, para lograr con el título de maestro la licencia de regentear un obraje.
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Alegoría de la industria (1804-1806), por Francisco de Goya. La industria textil fue muy importante para el auge económico y extenso desarrollo industrial de la América Hispana.
No fue el taller artesanal el único tipo de producción colonial: algunos encomenderos de indios emplearon la mano de obra de éstos, excusándose en la carencia de oficiales libres de nacionalidad española. Pero las “encomiendas industriales” constituyeron excepciones, toleradas solamente mientras se consolidaron los “obrajes” artesanales. El virrey del Perú, don Francisco de Toledo, reglamentó minuciosamente en 1601 el trabajo de los indígenas en las industrias manufactureras evitando cualquier abuso de los encomenderos (4). Y finalmente fue suprimido por varios decretos y ordenanzas reales (5) En cambio en las reducciones y misiones, los obrajes con mano de obra indígena fueron habituales, por cuanto constituían uno de los fundamentos mismos de la creación de tales establecimientos, que era la educación indígena tanto en las labores agrícolas como en las manuales. Aquí el producto de la industria indígena recaía exclusivamente en beneficio de las mismas reducciones y misiones. (6)
Los esclavos no eran empleados habitualmente en faenas industriales, no obstante la opinión en contrario de Juan Agustín García (7). En primer lugar la esclavitud no fue normalmente permitida en la América hispana hasta la guerra de Sucesión, cuando Inglaterra impuso en el tratado de Utrecht de 1713 el derecho a establecer sus “asientos de negros” en puertos del Atlántico. Los pocos esclavos que hubo antes de esa fecha – tolerados por los funcionarios españoles; que no permitidos por las Leyes de Indias (8) – se filtraron de las colonias inglesas del norte, y las portuguesas del sur. Estos pocos esclavos no nos permiten suponer que la esclavitud fue regularmente admitida antes de 1702, y así encontramos que el modesto “asiento de negros” portugués, que las autoridades bonaerenses toleraron en el siglo XVI, fue clausurado estrepitosamente por la superioridad española.
Los negros esclavos no eran tampoco mayormente aptos para labores industriales. Fueron empleados de preferencia en la agricultura; y en nuestro Río de la Plata – donde no existía mayor agricultura – destinados casi exclusivamente a tareas domésticas. Algunos realizaban pequeñas confecciones caseras, y otros fueron empleados en talleres, rescatando con sus jornales el precio de su libertad- Pero la protesta de los trabajadores libres, así como la resolución que el Cabildo de Buenos Aires tomó sobre ellos (9) a nos demuestra que el caso no era muy común ni constituía la tan manida “explotación de los esclavos”, lugar repetido por algunos escritores antiespañoles.
La práctica de los gremios -no las Leyes de Indias- había exigido a los maestros zapateros y plateros, presentaran “informaciones sobre limpieza de sangre” (10). En el siglo XVIII estas informaciones fueron suprimidas, admitiéndose a cualquier trabajador americano, a condición de haber aprobado su examen correspondiente, para que pudiese optar al grado de maestro y abrir su taller. De esta manera los negros o indios libres pudieron dedicarse también a la industria si poseían aptitudes para ello. Además de los talleres manufactureros, hallamos al iniciarse el siglo XIX las fábricas de derivados de la ganadería: saladeros, curtiembres, jabonerías, la “fábrica de pastillas de carne” del conde Liniers en Buenos Aires, etc. La fábrica tenía características propias del pequeño capitalismo: en lugar del maestro que trabajaba junto a los oficiales y aprendices, encontramos al patrón capitalista vigilando la labor de sus obreros por medio del capataz técnico.
Esta técnica, tanto en los primitivos obrajes como en las posteriores fábricas, fue la habitual en sus respectivos tipos de producción. La maestría del artesano tuvo que suplir la falta de herramientas adecuadas, pero los productos podían en buena ley competir con sus similares europeos, y en algunas industrias -platería, tejidos- llegaron a superar, por el arte de su confección, a las propias mercaderías extracontinentales.
LA AMERICA “PROTECCIONISTA” Y LA AMERICA “LIBRECAMBISTA”
No toda la América española fue encerrada en la barrera del monopolio, surgiendo por esa causa a la vida industrial. Hubo parte de ella, justamente nuestro Río de la Plata, que quedó virtualmente fuera de esta política.
No tenía España barcos suficientes para vigilar las costas del Atlántico sur, ni podían los modestos gobernadores de Buenos Aires correr con sus botes a los poderosos navíos extranjeros que anclados en las Conchas, la Ensenada o en el mismo puerto, ejercían impunemente el contrabando. Y este contrabando, imposible de perseguir, acabó siendo tolerado: el viajero francés Azcárate de Biscay (11) vio en 1658 en el puerto de Buenos Aires a 22 buques holandeses cargando cueros. Desde 1680 la Colonia constituyó un verdadero nido de contrabandistas, Y muchos gobernadores, obligados por las circunstancias a esconder la ley y cerrar los ojos, clamaban por la permisión lisa y llana de lo que era imposible combatir: Bruno Mauricio de Zavala, el fundador de Montevideo, entre otros.
Tan tolerado fue el contrabando, tanto se lo consideró un hecho real, que la Aduana no fue creada en Buenos Aires sino en Córdoba -la llamada Aduana seca de 1622- para impedir que los productos introducidos por ingleses y holandeses en Buenos Aires compitieran con los industrializados en el norte. Y que el oro y los metales preciosos no emigraran hacia el extranjero por la boca falsa del Río de la Plata.
Hubo así dos zonas aduaneras en la América hispana: la monopolizada y la franca. Aquélla con prohibición de comerciar, y ésta con libertad -no por virtual menos real- de cambiar sus productos con los extranjeros.
Y aquella zona -la monopolizada- fue rica; no diré riquísima, pero sí que llegó a gozar de un alto bienestar. En cambio la región del Río de la Plata vivió casi en la indigencia. Aquí, donde hubo libertad comercial, hubo pobreza; allí, donde se la restringió, prosperidad.
Y eso que Buenos Aires tenía una fortuna natural en sus ganados cimarrones que llenaban la pampa.
Los contrabandistas se llevaban los cueros de estos cimarrones -necesario como materia prima en los talleres europeos- dejando en cambio sus alcoholes y sus abalorios (fue entonces cuando los holandeses introdujeron la ginebra). Era este un trueque muy parecido al que realizaron hasta ayer los comerciantes blancos con los reyezuelos de África.
El dinero -a no ser el oro y la plata filtrados por Córdoba- entraba muy poco en estas transacciones. Los cueros se cotizaban en reales, pero se pagaban en especie: de más está decir que los reales pagados por cada cuero eran harto insuficientes, mientras que los abonados por cada litro de ginebra o cada metro de paño inglés, sumamente considerables. Azcárate de Biscay (12) dice en 1658, que cada cuero valía de 7 a 8 reales (un peso de a ocho en la moneda de entonces). Pero es posible una exageración (13), ya que en el siglo XVIII cuando el ganado cimarrón se había terminado, el precio de cada cuero de vaca doméstica pocas veces pasaba de 9 reales. (14)
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Vista del puerto de Buenos Aires, desde el río, en un grabado de Malaspina (siglo XVIII). Inglaterra y otras potencias europeas realizaron un intenso contrabando en el Río de la Plata, que acabó perjudicando el desarrollo de su industria.
Buenos Aires, entregando los cueros de su riqueza pecuaria por productos extranjeros, no podía tener -y no tuvo- industrias dignas de consideración. Era tan poco rica, que el Cabildo empeñaba sus mazas de plata para mandar un enviado a España (15). Antonio de León Pinelo, escribiendo en 1629, se quejaba de la enorme miseria de la zona bonaerense: Buenos Aires era para él, la ciudad “tan remota como pobre” (16). Indudablemente el virtual librecambio no reportaba provecho alguno.
Todo lo contrario. No solamente no hubo industrias a causa de la fácil introducción de los productos europeos, sino que los contrabandistas acabaron por extinguir el ganado cimarrón, la gran riqueza pampeana. Los permisos de vaquerías otorgados en un principio libérrimamente por el Cabildo a todo vecino accionero que trocaba, cueros por mercaderías contrabandeadas, acabaron por ser mezquinados. En 1661 (acta del Cabildo del 14 de enero) se informa que la hacienda se ha retirado a 50 leguas de la ciudad: en 1639, el mismo Cabildo ordena que se suspendan los “permisos de vaquear” durante 6 años, debido a la escasez de ganado. En 1700; se cierran nuevamente las vaquerías, esta vez por 4 años; en 1709 nuevo cierre durante un año; en 1715, otra cerrazón, también de 4 años (17).
El contrabando había terminado con la única riqueza bonaerense. La formidable mina de cuero de la pampa hallábase agotada, pues desde esa última fecha -1715- ya no se otorgaron más permisos para vaquear; no es que se hayan cerrado las vaquerías, es que nadie tuvo empeño en internarse hasta las Salinas tras un rodeo cada vez más ilusorio.
En 1723 el Cabildo informa que hace ocho años -justamente desde 1715 que nadie vaquea.
Y en 1725, cuando se instala en Buenos Aires el “Asiento inglés de negros” a raíz del tratado de Utrecht, con la facultad de cambiar negros exportados de Angola por los cueros famosos de la pampa, encontráronse los negreros sin la riqueza que esperaban: los contrabandistas ya se la habían llevado. Cuenta Coni que un veedor mandado en busca de los famosos cimarrones, llegó hasta Tandil sin hallar ni un ternero.
RIQUEZA INDUSTRIAL DEL VIRREINATO
El tratado de Utrecht de 1713, que puso fin a la guerra de sucesión de España, significó prácticamente la repartija de ésta entre Francia, Inglaterra y Austria. Si Francia conseguía colocar un príncipe francés en el trono de Felipe II, Austria se quedaba con Italia y el Flandes Español, e Inglaterra con Gibraltar, Menorca y muy buenos privilegios comerciales: entre estos, la facultad de importar negros a la América española, mercándolos por productos autóctonos. Fue a raíz de ellos que se establecieron los “asientos de negros” en los puertos hispanoamericanos del Atlántico, por donde, juntamente con el comercio lícito de africanos, se deslizó el ilícito de efectos ingleses.
Pero la industria anglosajona a principios y mediados del siglo XVIII, carecía de las condiciones necesarias para apoderarse del mercado americano. Si bien la fabricación vernácula era aún primitiva, y su técnica no pasaba de ser rudimentaria, el coste de la producción y aun la misma calidad de la elaboración, admitían todavía una competencia favorable con las manufacturas europeas. Levene, en su Historia económica del Río de la Plata, describe la riqueza de nuestra tierra al finalizar el siglo XVIII. La industria vitivinícola es próspera en San Juan, Mendoza, La Rioja y Catamarca; un barril de vino de la primera de estas ciudades se vende en Buenos Aires a $ 36 (del cual de 14 a 16 pesos son de flete); en 1802 se introdujeron en Santa Fe casi 10.000 barriles de aguardiente cuyano con destino a Corrientes, Entre Ríos y la Banda Oriental.
En tejidos: Cochabamba era el centro fabril de todo el Alto Perú; los algodonales de Tucumán facilitaban la materia prima, que era elaborada en la ciudad del altiplano, proveyendo a los mineros de Potosí y a casi toda la población del norte. Centros importantes de esta industria fueron también Corrientes, donde el informe de su representante en el consulado nos dice que en 1801 “hubo individuo que acopió y remitió a Buenos Aires más de 1.500 ponchos y frazadas, su precio de 4 a 5 reales”; Catamarca, donde “no hay casa ni rancho en todo su distrito que no tenga uno o dos telares con su torno para hilar, y otro para desmotar el algodón. Se borda tan fino que… hasta los clérigos se visten con estos bayetones negros”; Tucumán, que elabora tejidos con sus propios algodones, y también Córdoba, Salta y Santiago del Estero encontraron su principal riqueza en la industria de los telares domésticos (18).
Paraguay y Corrientes eran famosos por sus astilleros, donde se construían hasta navíos de ultramar; lo que hoy es apenas una remota esperanza, era una realidad en 1800 (19). “Con ligazón de algarrobo, entablado de lapacho y cubiertas de timbó colorado” se construyeron el año 1811 en Asunción 8 bergantines, 5 fragatas, 4 sumacas, sin contar balandras y otras embarcaciones menores. Y ellas quedaban totalmente terminadas con sus jarcias, velamen y ferretería, producido todo por la riquísima tierra americana.
Las grandes carretas de Mendoza y aquellas un poco menores de Tucumán proveían los medios de transporte más usuales para el tráfico interno. También las mulas, criadas en Santa Fe y Entre Ríos, eran empleadas principalmente para la conducción de los barriles de vino o aguardiente cuyano.
Corrientes fue famosa por sus talleres de arreos y talabarterías. Buenos Aires por sus platerías (20) y después del tratado de Utrecht, abolido el monopolio y en su consecuencia reducido el contrabando, destacóse por sus artesanos del cuero, especialmente zapateros, lomilleros y talabarteros.
En agricultura: Tucumán producía en abundancia algodones y arroz; La Rioja, Catamarca y Salta aceites de oliva de tan buena calidad y tan importante cantidad, que amenazaban la clásica riqueza española de olivares. Cereales y productos de huerta, se daban en las “quintas” de todas las ciudades, especialmente Buenos Aires. Esta última conservaba su preeminencia ganadera, pese a la extinción de los cimarrones, y el virrey Loreto iniciaba en 1794 la después floreciente industria de la salazón de carnes.
En todo lo necesario, la colonia se abastecía a si misma, no obstante las trabas que se opusieron a su desenvolvimiento industrial, y que veremos en los puntos siguientes. Claro está que entre nosotros no tuvo la industria incipiente las características que alcanzó en México o en el Perú; claro es que los modestos talleres coloniales se manejaron con una técnica primitiva en donde la habilidad del artífice tenía que suplir los defectos de las herramientas y utensilios.
Es dable suponer que una correcta política económica hubiera desarrollado convenientemente estas industrias, y así como ellas proveyeron a las modestas necesidades del XVIII, lo hubieran podido hacer con las más complejas del XX. Las industrias criollas habrían crecido paralelamente con el crecimiento de la Argentina, si la mayoría de los gobernantes no hubieran hecho precisamente lo contrario de lo que debieron hacer. Y esa industria Argentina, en manos de argentinos, y dando trabajo a obreros -entonces eran “artesanos”- argentinos, no solamente no tuvo protección alguna fiscal, sino que fue perseguida como expresión de un pasado colonial indeseable, y muestra de una política económica reñida con el liberalismo del siglo XIX.
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NOTAS
(1) He preferido colonia y no período hispánico, porque entiendo que esa designación no puede extenderse a toda la dominación española. Es cierto que los reinos de Indias integraban a igualdad con los reinos de España el poderoso imperio hispano; que unas se manejaban por el Consejo de Indias y los otros por el de Castilla o Real; que en unos regía la legislación indiana y en los otros la peninsular. Pero esto ocurrió durante la dinastía de los Austria, hasta el tratado de Utrecht (1713) que puso fin a la guerra de sucesión y señaló el advenimiento de la dinastía Borbón. Hasta 1713, pues,”puede hablarse con propiedad de “período hispánico”.
Pero después de Utrecht la concepción francesa sustituyó a la española. Los reinos de Indias se transforman en colonias de América (“América” era la designación inglesa, francesa y portuguesa para el continente que los españoles habían llamado “Indias Occidentales”). La centralización borbónica anuló al Consejo de Indias -cuyas funciones esenciales pasaron al cortesano -Secretario del Despacho Universal-, e hizo letra muerta de la legislación indiana. El tratamiento que se dio a “América” fue semejante al que tenían las “colonias” francesas de Canadá y Luisiana. Fueron dependencias de la metrópoli, y no reinos autónomos. Hasta la voz “criollo” (corrupción del creole francés) con el significado peyorativo que tenía en Francia, fue introducida en el lenguaje corriente.
En Utrecht puede encontrarse, por lo tanto, la raíz del movimiento de independencia que se exteriorizó (a lo menos en 1810) como un choque entre el viejo autonomismo indiano contra el reciente centralismo borbónico. La polémica entre Castelli y el obispo Lué en el Cabildo abierto del 22 de mayo es sobradamente ilustrativa. (Nota de la 2º edición).
(2) Autarquía no es sinónimo de independencia económica; aquélla significa producir lo necesario para satisfacer el consumo interno; ésta, el dominio de la producción y del consumo nacional, aun cuando la producción se exporte y el consumo se importe.
La autarquía absoluta es imposible, a lo menos dentro de las actuales condiciones de la vida económica. Pero toda nación debe -si tiene posibilidades- aspirar a una autarquía relativa, esto es, a producir lo imprescindible. Podría, así, prescindir del mercado exterior por un determinado tiempo si las contingencias internacionales la movieran a ello.
Independencia no es autarquía. Una nación puede vivir del comercio internacional importando alimentos, y materias primas, y exportando mercaderías elaboradas, y sin embargo, tener la más absoluta independencia económica. Que es el caso de Inglaterra. Para ello precisa poseer capitales, marina mercante, ferrocarriles, seguros, etc., que la hagan dueña virtual de su intercambio. Pero tampoco autarquía significa necesariamente independencia. Puede una nación producir lo imprescindible dentro de sus fronteras sin ser dueña de su economía. Como cuando el control de sus industrias, transportes internos, instituciones de crédito, etc., se encuentra en manos extranjeras.
(3) Citadas ambas por R. LEVENE, Historia económica del Virreinato deL Río de la Plata. T. II, Pág. 130.
(4) SOLORZANO, Política Indiana, Pág. 65. La reglamentación de Toledo “señala las tareas a que les han de obligar (a los indios encomendados, jornales y salarias que se les han de pagar, la distancia de leguas de donde podrían ser llevados, y todo lo conveniente para excusar que no fueran oprimidos ni agraviados en este servicio, ni se pudiese tener por duro e injusto”
(5) Cédula del Consejo de Indias de l60l, y disposiciones posteriores de 1603, 1610 y 1615. .En una Carta de la Audiencia de Lima de 1821 se lee: “Que no se permita que los encomenderos tengan obrajes dentro de sus encomiendas, ni tan cerca de ellas que se pueda recatar, que se aprovecharan de los indios y de sus servicios personales para ellos,” (SOLORZANO, ob. cit., pág. 66)
(6) R. R. CAILLER BOIS, Un ejemplo de la industria textil colonial (en Boletín del Inst. Inv. Hist. de la fac Fil. y Let., XX, 67 y 68, Pág. 19). En este trabajo se describe la vida industrial en las reducciones de Moxos al finalizar el siglo XVIII.
(7) J.A.GARCIA, La ciudad indiana, Pág. 128.
(8) SOLORZANO, ob. cit., Pág. 49: “Demás de que también se ofrece la duda, de si tendría inconveniente que las provincias de Indias se introduzcan y permitan tantos esclavos negros como para estos servicios sería menester, y veo que lo han prohibido muchas cédulas que se habla en el IV tomo de las Impresos de que hace mención ANTONIO DE HERRERA. Aunque por otros, según la han ido pidiendo los tiempos y ocasiones, por ir faltando los indios, se han dado órdenes y permisiones para lo contrario”, (L. II, cap. XVI).
(9) R. LEVENE, ob. cit., Pág. I43. El Cabildo resolvió permitir el trabajo de los negros esclavos en los talleres, atendiendo a “que hay muchas viudas y familias que se sustentan con el jornal de sus esclavos, a los cuales, por lo mismo, no es conveniente separarlos de las artes mecánicas”.
J. A. WILDE, Buenos Aires 70 años atrás, Págs. 108 y 109, explica el porqué de este trabajo industrial de los negros esclavos: “Infinidad de esclavos se libertaban por sus propios medios, y sus amos les proporcionaban los medios de hacerlo. Por ejemplo, unos salían a trabajar a jornal, que entregaban a sus amos, y éstos les adjudicaban una parte, con la cual, más o menos pronto, alcanzaban la suma requerida para obtener su libertad.”
VIDAL, en sus Observaciones sobre Buenos Aires y Montevideo (trans. por WILDE, ob. cit., pág. 106) dice: “La esclavitud en Buenos Aires, es verdadera libertad, comparada con la de otras naciones.”.
(10) F. MARQUEZ MIRANDA, Los artífices de la platería, Pág. 155. Sobre la supresión de la “limpieza de sangre” puede leerse el informe del Síndico Procurador del Cabildo de Buenos Aires, don Matías Chavarría, en mayo de 1796: “no hay estatuto ni disposición que excluya de las artes en Indias a las personas de baja condición o vil origen; lo que se apetece y busca es la pericia, habilidad y buena conducta” (ob. cit., pág. 186).
(11) La Revista de Buenos Aires. T. XII, Pág. 19 y ss.
(12) Relaciones de los viajes de monsieur Azcárate de Biscay al Río de la Plata. (La “Rev. de Buenos Aires”, t. XIII, Pág.. 19 y ss.).
(13) EMILIO CONI, en su Bien informada Historia de Las vaquerías, llama a Azcárate, aunque por otros motivos, Tartarín vasco-francés.
(14) EMILIO CONI, ob. cit.
(15) D.L.MOLINARI, La representación de los hacendados de Mariano Moreno, Pág. 57. Esta importantísima obra, me ha servido de guía para el estudio del expediente de 1809, por el cual se abrió el puerto de Buenos Aires al comercio con Inglaterra.
(16) A.DE L. PINELO, Tratado de confirmaciones reales.
(17) EMILIO CONI. ob.cit.
(18) Informes coleccionados por LEVENE en ob. cit.
(19) El texto se refiere a 1942. (Nota de 1a 2n ed.)
(20) J. TORRE REVELLO, EL gremio de plateros en las Indias Occidentales, Buenos Aires, 1932. F. M ARQUEZ MIRANDA. Ensayo sobre los artífices de la platería en el Buenos Aires colonial, Buenos Aires, 1933.
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Re: Las Indias no eran colonias
Se que hemos aclarado esta situacion hasta el cansancio, pero desde que empece este semestre, tres cuartas partes de mis profesores en la universidad han salido a hablar de "los españoles invasores, el oro" y esas cosas.
Ante esta situacion me di cuenta de que el enemigo es mas grande de lo que creia, y hay que reforzar lo que de antaño venimos señalando, asi que muy pronto, y para disgusto de muchos chairos, veran mas publicaciones respecto a este tema.
Encuanto a la imagen, tambien es preciso destacar que incluso los caciques indigenas eran realistas, y que en muchas ocasiones, cuando la armada española hacia frente a los ataques de piratas ingleses a los puertos americanos, se molestaban por no haber sido llamados para "combatir al enemigo ingles".
En la imagen, el escudo de armas del virreinato de nueva España con el escudo de la ciudad de Mexico al frente.
Tengo la suerte de que este escudo se haya conservado bien, y de haberlo encontrado en forma digital.
-Matamoros.
http://i87.photobucket.com/albums/k1...&1486434986734
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Re: Las Indias no eran colonias
Mitos coloniales en el gran reino del Perú | EL MONTONERO
Mitos coloniales en el gran reino del Perú
22 de Febrero del 2017
Es necesario revisar la historia para reconocernos
Empecemos identificando un mito que incluimos adrede en el propio título de este artículo. Entre 1533 y 1821 no éramos una colonia, sino que fuimos uno de los reinos del imperio español, bajo la forma político-administrativa de virreinato (“Las Indias no eran colonias”, Levene, 1952; “América: de colonia a reino y de periferia a centro”, Justiniano, 2016). Hay una diferencia que se aprecia en el profundo mestizaje tanto genético como cultural que no hallamos en ningún otro proceso histórico similar.
También en la posición relativa que ocupaban los reinos españoles-americanos en la consideración de la corona.
Un sucedáneo de este prejuicio es que “los españoles se llevaron nuestro oro y nuestra plata”. Nada más alejado de la lógica.
Ellos llevaban los minerales de un lugar a otro del mismo imperio, de igual modo que sobre la base de esas y otras materias primas se erigieron ciudades, acueductos, servicios públicos, sistema judicial, monumentos arquitectónicos, universidades, seguridad interna y externa, etc. Es absurdo pensar que los “españoles” en el siglo XVI, XVII y XVIII (en verdad, españoles-americanos o simplemente peruanos) tenían el afán de llevarse el oro y la plata lo más pronto posible, antes que llegue la revolución y la “independencia” en el siglo XIX (que en verdad fue una guerra civil). Así, no fuimos colonia sino el Reino del Perú, dentro del gran imperio español, aquel del que Felipe II dijo alguna vez “en mi imperio nunca se pone el sol”.
Otro mito es el de la implantación violenta, dramática y genocida del catolicismo entre los indios americanos. Es cierto que se registraron abusos y violencia física contra los indios por parte de los conquistadores, incluso por parte de clérigos. Pero estos abusos fueron denunciados, entre otros, por el sacerdote Bartolomé de las Casas, cuya denuncia fue atendida por las autoridades peninsulares, lo que llevó a expedir leyes que protegían a los indios. De este modo, con las Leyes nuevas de las Indias promulgadas por Carlos I el 20 de noviembre de 1542, los indios pasaron a ser súbditos de la corona española, y los nobles indios, fueron reconocidos como tales manteniendo privilegios por encima del pueblo llano indio.
El runa-simi o quechua, lengua dominante en Sudamérica prehispánica, fue rescatado de una desaparición progresiva e inevitable por la labor de sacerdotes que aprendieron la lengua y la usaron en su labor de evangelización. Domingo de Santo Tomás, misionero dominico, publicó el primer libro de “Gramática del idioma de los indios del Reino del Perú” en 1560. Otras lenguas nativas también fueron dotadas de alfabeto, protegidas y preservadas por el trabajo de los misioneros, labor que se prosigue hasta hoy.
También debemos superar el mito que habla de un genocidio de indios americanos perpetrado por los conquistadores. En su extraordinario trabajo Guns, Steel and Germs (1997) Jared Diamond demuestra que la mortandad que siguió a la llegada de los españoles no se explica por la superioridad tecnológica o bélica que se habría traducido en muertes masivas y violentas, sino más bien en gran parte por efecto de gérmenes traídos por europeos. De hecho, la muerte de Huayna Cápac y el príncipe heredero Ninan Cuyochi en 1525 se habría debido al contagio de viruela que los europeos introdujeron inadvertidamente con su llegada al Nuevo Mundo desde 1492. Este acontecimiento precipitó la guerra civil entre Huáscar y Atahualpa, quienes disputaron la sucesión ante el fallecimiento del Inca y su sucesor oficial. A su vez, esta convulsión política facilitó la conquista del imperio por los aventureros españoles comandados por Francisco Pizarro.
Imaginemos la escena. Muchos indios caían víctimas de enfermedades como viruela, peste y sífilis. Brujos, chamanes y curacas huían de enfermos en convulsión, por temor al contagio de tan terribles males. Curas y monjas católicos, entregados a su misión, atendían a estos enfermos, los acompañaban en sus últimos momentos e incluso lograban la recuperación de algunos de ellos. Esas y otras labores filantrópicas, caritativas y solidarias eran un ejemplo de vida que transmitía en lo cotidiano una nueva visión del mundo. Esa nueva visión, admirable y admirada, representada en una dedicación sacrificada en todos sus extremos, tuvo mayor efecto de convencimiento que cualquier discurso, coacción o adoctrinamiento. Se establecieron así fuertes lazos, y las creencias religiosas cristianas se expandieron y enraizaron, desplazando a las que se consideraban paganas. Incluso estos lazos continuaron fortaleciéndose y desarrollándose por encima de casos innegables de abusos, excesos e injusticias. El desprestigio sobre los autores de tales fechorías no afectó ni las creencias religiosas ni el respeto a sus buenas autoridades.
Hay que agregar también la introducción de instrumentos de hierro, la rueda y los animales de labranza, labor en la que también participaron muchos misioneros católicos. Estos elementos aliviaron en forma extraordinaria el duro trabajo que se debía realizar en el cultivo del campo cuando solo se tenía instrumentos de madera y cobre, sin rueda ni fuerza animal.
Por Darío Enríquez
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
El historiador argentino Ricardo Levene sintetizó así su tesis: “Las Indias no eran colonias según expresas disposiciones de las leyes: porque fueron incorporadas a las Coronas de Castilla y León, conforme a la concesión pontificia y a las inspiraciones de los Reyes Católicos y no podían ser enajenadas; porque sus naturales eran iguales en derecho a los españoles europeos y se consagró la legitimidad de los matrimonios entre ellos; porque los descendientes de españoles europeos o criollos, y en general los beneméritos de Indias, debían ser preferidos en la provisión de los oficios; porque los Consejos de Castilla y de Indias eran iguales como altas potestades políticas; porque las instituciones provinciales o regionales de Indias ejercían la potestad legislativa; porque siendo de una Corona los reinos de Castilla y León y de Indias, las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros debían ser los más semejantes que se puedan; porque en todos los casos que no estuviese decidido lo que se debía proveer por las Leyes de Indias, se guardarían las de Castilla conforme al orden de prelación de las Leyes de Toro; porque, en fin, se mandó excusar la palabra conquista como fuente de derecho, reemplazándola por las de población y pacificación. De ahí la conclusión de que España ha formado política y jurídicamente, de estas Provincias, Reinos, Dominios o Repúblicas indianas –que no eran colonias o factorías, según las leyes- nacionalidades independientes y libres.”
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Re: Las Indias no eran colonias
Las Indias no eran colonias
“Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse (…) El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones” (Dr. Ricardo Levene)
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Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias, edición de 1681 (Madrid).
Declaración de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina sobre la denominación de colonial a un período de la historia arrgentina (y americana en general) -1948. Tomado de “LAS INDIAS NO ERAN COLONIAS”, tercera edición, del Dr. Ricardo Levene, Colección Austral Ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1973, página 153. Publicado en el sitio web del Instituto Ecuatoriano de Cultura Hispánica.
En la sesión de fecha 2 de octubre de 1948, la Academia Nacional de la Historia trató el siguiente proyecto del presidente de la Academia, doctor Ricardo Levene, sobre la denominación de colonial a un período de la Historia Argentina.
Dice así el proyecto del doctor Levene, dictaminado en sentido favorable por los académicos integrantes de la Comisión Especial, señores Martín. S Noel, Arturo Capdevilla y Carlos Heras, y aprobado por la Academia:
«La investigación histórica moderna ha puesto en evidencia los altos valores de la civilización española y su transvasamiento en el Nuevo Mundo
»Como un homenaje a la verdad histórica, corresponde establecer el verdadero alcance de la calificación o denominación de colonial, a un período de nuestra Historia.
»Se llama comúnmente el período colonial de la Historia Argentina a la época de la dominación española (dominación que es señorío o imperio que tiene sobre un territorio el que ejercer la soberanía), aceptándose y transmitiéndose por hábito aquella calificación de colonial, forma de caracterizar una etapa de nuestra historia, durante la cual estos dominios no fueron coloniales o factorías, propiamente dichas.
»Las Leyes de la Recopilación de Indias nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas y Tierra Firme incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir (Recopilación de Leyes de Indias,Libro III, Título I, Ley I).
»El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla y de Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales.
»Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamado “los beneméritos de Indias”, prometían y daban fe y palabra real de que para siempre jamás no serían enajenadas.
»Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos “se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población”, para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título I, Ley VI).
»Este aspecto legal debe distinguirse del de la realidad del proceso revolucionario de América que tuvo por fin la emancipación y la organización republicana, determinado por causas fundamentales que explican la formación orgánica y consciente de las nacionalidades libres del Nuevo Mundo.
»En atención a las precedentes consideraciones la Academia Nacional de la Historia de la Argentina, respetando la libertad de opinión y de ideas históricas, sugiere a los autores de obras, de investigación, de síntesis o de textos de Historia de América y de la Argentina, quieran excusar la expresión “período colonial” y sustituirla entre otras por la de “período de la dominación y civilización española”.
»Se desarrolló así la sesión:
»El Académico Sr. Amadeo dice que el período español o dominación española dejó de serlo, de facto el 25 de Mayo de 1810, y de jure el 9 de julio de 1816. Esto para nosotros, pues para España sólo dejó de serlo cuando reconoció a la Argentina como nación libre e independiente. Como esta civilización no termina, sugiere que más acertado, sería poner “Período de la dominación española” y suprimir “civilización”.
»El Académico Dr. Pueyrredón dice que sólo debía decirse “Período español”, suprimiéndose también el vocablo “dominación”.
»El Académico arquitecto Noel expresa que se adherirá al proyecto del presidente. En sus trabajos trató de no emplear la palabra “colonial” por su vaguedad en el campo artístico. Ha venido sosteniendo la conveniencia de emplear en los términos “protovirreynal” y “virreynal”, aludiendo, respectivamente, al período que un historiador español denominó “de la conquista”, y al que generalmente se llama “colonial”. Abundan, además las razones expuestas de orden histórico, artísticas que abonan en tal sentido, y que ha dejado expuestas en distintas oportunidades con arreglo a los períodos fundamentales e influencias históricas que aconsejan una clasificación más científica de nuestra evolución arquitectónica y artes plásticas.
»El Académico Dr. Ravigniani comenzó manifestando que consideraba en principio que todas las clasificaciones son artificiales y que es del fuero mental de cada historiador establecer la denominación o clasificación de cada período. Que él, por su parte, y como una posición personal, considera la expresión “época colonial” la correcta, y que la seguirá empleando, sin perjuicio de respetar la libre opinión de cada uno. Pide al señor presidente quiera aclarar el alcance o contenido del proyecto.
»El Dr. Levene manifiesta que el proyecto sólo persigue una finalidad científica e histórica. La Academia siempre ha hecho manifestaciones de ese carácter, qué sólo son expresión de ideas, puntos de vista y orientaciones generales para los estudiosos de América y para los autores de obras de investigación o didáctica, como en los casos en que expresa que debe enseñarse principalmente la historia de la civilización o historia documental y crítica, o enseñanza en los gabinetes con carácter práctico; o la revisión de los textos de Historia Americana y Argentina, respetando la libertad de opiniones. Dice que la palabra “colonia” no figura en las Leyes de Indias y que desde el año 1500 existe una ley que declaraba iguales a españoles e indios, no sólo españoles europeos con españoles americanos. Observa que la labor de todos los historiadores contemporáneos está conforme en reconocer el significado jurídico de la dominación española, todo lo cual no impide afirmar, como se hace en el proyecto, que la Revolución tuvo por fin ya en 1810, la independencia y la organización republicana pues que España ha formado naciones libres.
»El Dr. Ravigniani agregó algunas aclaraciones sobre el concepto de colonia, independiente de los textos legales recordados. A su juicio, el asunto es de tanta importancia que merecía se le dedicara una sesión especial, pues tendría muchas razones de índole legal y de práctica de gobierno en favor de su disconformidad con el cambio, pero con la aclaración hecha, nada tiene que agregar.
»Expresa su adhesión al proyecto el Académico Dr. Capdevila, quien recuerda que colonias eran las que tenían otras potencias, pero España, que las consideró iguales a sí misma y dio a estas Indias todo lo que era y tenía espiritualmente.
»Por su parte el Académico Dr. Enrique Ruiz Guiñazú observó que los publicistas españoles, con alguna rara excepción, tampoco emplearon la palabra colonia, que se produjo recién después de publicada la obra de Robertson, así como también que los colonizadores españoles reeditaban en Indias los apelativos peninsulares de Nueva España, Castilla del Oro, Nueva Galicia, Nueva Andalucía, etc.
»El Académico Dr. Álvarez dijo que en el fondo había acuerdo general y se trataba de dar con la denominación que fuera expresión de la verdad de estas dos corrientes históricas: la legal y la de la realidad misma, y que esa palabra era “período hispánico” de acuerdo con lo expuesto por el académico Dr. Pueyrredón, que proponía “período español”.
»El presidente la Academia manifestó su conformidad a la variante de forma del Académico Dr. Álvarez, proposición que fue admitida y votada por los presentes, quedando aprobado el proyecto del Dr. Ricardo Levene.»
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Fuente:
https://hispanoamericaunida.com/2013...eran-colonias/
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Re: Las Indias no eran colonias
"El arte hispanoamericano realizado por artistas profesionales es un arte provinciano, como el español lo fue muchas veces respecto de Italia o de Francia; un arte provinciano y nunca colonial, porque ni política ni culturalmente los dominios americanos de la corona de España fueron colonias, sino provincias, de la misma manera que en la edad antigua España no fue colonia sino provincia del imperio romano."
- Demetrio Pérez Ramos (citado en Héctor Petrocelli, Lo que a veces no se dice de la conquista de América).
https://scontent.fmex10-2.fna.fbcdn....e7&oe=59CB37BC
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Re: Las Indias no eran colonias
En el concepto tradicional de las Españas, tanto las Indias como Portugal formaron parte de ellas, aunque con las confusiones propias de un ideario político sal...ido de la Edad Media, donde conceptos e instituciones se superponían unos a otros. Jurídica, sociológica, etno y culturalmente, las Indias son continuidad de Castilla, Dilatatio Christianitatis, utilizando el término latino -la España moderna no existía y la utilización de ese término en esa época era sobre todo geográfico, lo que habían eran los reinos de Castilla-León, Aragón, etc.-, así lo hablaban los propios juristas castellanos que definían a Castilla como la mitad del globo terrestre, literalmente, en sus tratados después de la Conquista. Antes de las Leyes de Indias fueron los fueros castellanos los aplicados en Indias y después de su creación con base en la jurisdicción castellana, el derecho de Castilla se siguió empleando de forma subsidiaria en ausencia de regulación en las de Indias. Las Indias no tenían naturaleza política y jurídica propias antes del Descubrimiento y la Conquista, en ese sentido no son comparables con ningún reino o territorio europeo como Portugal o el Franco Condado o el Milanesado, su mismo nombre es el mejor testigo de ello, son creación intelectual, ex novo, de la Monarquía Hispánica, de la Monarquía Española, con instituciones y fines hispánicos, misma que era poliárquica y multinacional hablando para fines prácticos de entendimiento actual. Infinidad de documentos históricos de gobierno se refieren a Quito y demás territorios americanos como las "Españas de Ultramar" a lo largo del tiempo, documentos históricos que, por cierto, cito en mi libro. No es invención moderna. Lo que sí es invención moderna es el Estado-nación llamado España, producto del romanticismo del XIX, tan novedoso como los Estados-nación americanos surgidos en la independencia en la misma época, así, efectivamente, Quito nunca fue parte del Estado-nación llamado España, pero sí de la Monarquía Española y de esas "Españas de ultramar". Finalmente decir, que, como detallo en mi libro, la nacionalidad española, surge en proceso multisecular y bicontinental durante nuestros siglos de historia compartida en Europa y América.
Un hispanoquiteño en la medieval Extremadura
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Re: Las Indias no eran colonias
Buenas tardes jóvenes hispanistas. En medio de mis investigaciones bibliográficas me encontré con estas interesantes aclaraciones que derrumban el mito del "criollo" discriminado, el cual supuestamente fue el fundamento de la independencia.
#El_charqueño
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Re: Las Indias no eran colonias
Amigos, llevo algunos días buscando este título, el único que he conseguido tiene un precio muy elevado incluyendo el envío. ¿Sería alguien tan amable de pasarmelo en pdf?
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Re: Las Indias no eran colonias
Una de tantas pruebas de que nuestras naciones hispano-Americanas nunca fueron colonias.
“El rey nuestro Sr. D. Fernando VII, y en su real nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del reino. Considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española, y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como así mismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido S. M. declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de Indias de 21 de noviembre último, que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación nacional e inmediata a su real persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados. Para que tenga efecto esta real resolución han de nombrar los virreinatos de Nueva España, el Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo cada cual que represente su respectivo distrito. En consecuencia dispondrá V. E. que en las capitales cabezas de partido del virreinato de su mando1 , inclusas las Provincias Internas, procedan los ayuntamientos a nombrar tres individuos de notoria probidad, talento e ilustración, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública, haciendo entender V. E. a los mismos ayuntamientos la escrupulosa exactitud con que deben proceder a la elección de dichos individuos, y que prescindiendo absolutamente los electores del espíritu de partido que suele dominar en tales casos, sólo atiendan al riguroso mérito de justicia vinculado en las calidades que constituyen un buen ciudadano y un celoso patricio. Verificada la elección de los tres individuos, procederá el ayuntamiento con la solemnidad de estilo a sortear uno de los tres, según la costumbre, y el primero que salga se tendrá por elegido. Inmediatamente participará a V. E. el ayuntamiento con testimonio el sujeto que haya salido en suerte, expresando su nombre, apellido, patria, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y morales de que se halle adornado. Luego que V. E. haya recibido en su poder los testimonios del individuo sorteado en esa capital y demás del virreinato, procederá con el real acuerdo2 y previo examen de dichos testimonios a elegir tres individuos de la totalidad en quienes concurran cualidades más recomendables, bien sea que se le conozca personalmente, bien por opinión y voz pública, y en caso de discordia decidirá la pluralidad. Esta terna se sorteará en el real acuerdo3 presidido por V. E., y el primero que salga se tendrá por elegido y nombrado diputado de ese reino4 , y vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa de la monarquía, con expresa residencia en esta corte. Inmediatamente procederán los ayuntamientos de esa y demás capitales a extender los respectivos poderes o instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover. Enseguida se pondrá en camino con destino a esta corte y para los indispensables gastos de viajes, navegaciones, arribadas, subsistencia y decoro con que se ha de sostener, tratará V. E. en junta superior de real hacienda la cuota que se le haya de señalar, bien entendido que su porte, aunque decoroso, ha de ser moderado, y que la asignación de sueldo no ha de pasar de seis mil pesos fuertes anuales. Todo lo cual comunico a V. E. de orden de S. M. para su puntual observancia y cumplimiento, advirtiendo que no haya demora en la ejecución de cuanto va prevenido. Dios guarde a V. E. muchos años. Real Palacio del Alcázar de Sevilla, 22 de enero de 1809”5 .
Con esta carta el rey Fernando VII, invita y convoca a todas las Españas, para redactar en Cádiz la Constitución Política de la Monarquía, constitución doceañista que luego con su retorno al poder inútilmente derogaría, e incentivaría a los enemigos de la corona, a destruir su imperio.
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Re: Las Indias no eran colonias
QUITO NO FUE COLONIA:
LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA
«España nunca tuvo colonias sino que fundó provincias hermanas.»
Ignacio de Urquijo y Olano, Conde de Urquijo
«Quien haya recorrido España entera en nuestros días, en realidad no ha visto más que media España. La otra media España está aquí en las Américas, y no en forma arqueológica o de museo histórico sino tan fresca y viva como la misma España de la punta de Europa. Es un hecho maravilloso de que muchos españoles e hispanoamericanos no tienen noción exacta […] He conversado en Uruguay y en Argentina, en Chile y en Perú, en Ecuador y en Colombia, en Puerto Rico y en Méjico, en Nicaragua y en Costa Rica con tantos miles de personas que se apellidaban Pérez y Martínez, o García o Hidalgo, que me he dado cuenta de que son los mismos Pérez o los mismos Hidalgo de España, aunque a veces sean distintas sus facciones o color. […] Por eso he comprendido que, a pesar de la inmensa distancia, de las mezclas de razas y de la naturaleza diferente, existen las Españas de Ultramar.»
Ernesto La Orden Miracle, Embajador de España en el Ecuador, 1975
LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA EN AMBOS MUNDOS
Juan López de Velasco, cosmógrafo-cronista de Indias, en su obra Geografía y descripción universal de las Indias , expone que el Reino de Castilla es «la mitad del mundo»: Indias septentrionales (desde Florida hasta Panamá), Indias meridionales (desde el estrecho de Panamá hasta la Patagonia) e Islas del poniente (Filipinas, Molucas y demás islotes del Índico y el Pacífico), no que ocupa una determinada porción del planeta si no que ES esa porción, su espacio natural, su Lebensraum, su espacio vital parafraseando a Haushofer:
»Las Indias, islas y terra firma en el océano que son comúnmente llamadas el Nuevo Mundo, con las tierras y los mares que se encuentran DENTRO de los límites del Reino de Castilla, que ES UN HEMISFERIO, O LA MITAD DEL MUNDO, comenzando a los 180° al oeste de un círculo meridiano que pasa a 39° de longitud del oeste del meridiano de Toledo .
El poblamiento del Nuevo Mundo, las Indias occidentales, por Castilla se enmarcaba dentro del concepto de Dilatatio Regni o Dilatatio Christianitatis medieval, es decir de Dilatación de la Cristiandad, de sus reinos, tal como había sucedido en suelo ibérico durante la Reconquista, el suelo americano era objeto de dilatación de su propia jurisdicción y naturaleza política , por lo mismo, Castilla jamás consideró colonias a los territorios ultramarinos, sino todo lo contrario, aquellos eran reinos y provincias adscritas a la Corona tal como los peninsulares y demás europeos, africanos y asiáticos que se incorporaron con el paso del tiempo a ésta.
Como menciona Daniel Crespo en su libro Continuidades Medievales en la Conquista de América:
»La explosión urbanística va de la mano con el descubrimiento y la conquista, en perfecta concordancia con la mentalidad medieval española de la época: los conquistadores son pobladores, y si previamente Reconquista y repoblación habían sido dos caras de un mismo proceso, ahora las Indias ofrecían un nuevo escenario para la continuidad de este modelo de asentamiento. Como expresó el cronista López de Gómara, «quien no poblare, no hará buena conquista, y no conquistando la tierra, no se convertirá la gente: así que la máxima del conquistador ha de ser poblar».
[…]
»La fundación de ciudades es, en este contexto, esencial para la recreación de la sociedad de origen en los territorios recién conquistados, y garantía de su ocupación permanente.
[…]
»La relación entre conquistar y poblar es esencial para comprender un aspecto más de la mentalidad propia de los conquistadores: según ésta, ellos no crean colonias en el sentido que se suele dar al término actualmente, sino que intentan ampliar la realidad peninsular más allá de sus límites europeos, reflejándola en la medida de lo posible. Que su esfuerzo haya sido transformado por la geografía y los pueblos que fueron encontrados, y de manera particular según las circunstancias, es un hecho innegable, pero también lo es que los conquistadores y primeros pobladores se negaron a perder su condición jurídica en las nuevas tierras, a la vez que exigieron para sus construcciones territoriales la misma categoría que las peninsulares. Los conquistadores son pobladores, al igual que sus antecesores durante la Reconquista.
Son claras e inequívocas las Leyes de Indias al respecto, cuando en la Ley XIII del Título II del Libro II, señalan con realismo sobre la paridad de los dominios europeos y americanos, literalmente:
»Porque siendo de UNA Corona los REINOS de Castilla y de las Indias, las leyes y órdenes de gobierno de los unos y de los otros deben de ser lo más semejantes y conformes que puedan; los de nuestro Consejo, en las Leyes y Establecimientos que para aquellos Estados ordenaren, procuren recibir la forma y manera del Gobierno de ello AL ESTILO Y ORDEN CON QUE SON REGIDOS Y GOBERNADOS los Reinos de Castilla y de León, en cuanto hubiere lugar y permitiera la diversidad y diferencia de las tierras y naciones.
Los Reyes Católicos consideraron las Indias como patrimonio de la Corona y, en cuanto tal, dispusieron que a su muerte se incorporaran a la Monarquía. De este modo, se convirtieron en tierras realengas, aunque existieron cuatro señoríos feudales plenos en América: el Ducado de Veragua (en el actual Panamá, legado a los herederos de Colón), el Ducado de Atrisco (legado de los monarcas aztecas y su progenie), el Marquesado del Valle de Oaxaca (legado a Hernán Cortés y sus descendientes), todos en Nueva España; y el Marquesado de Santiago de Oropesa (legado de los herederos de los emperadores Incas), en el Perú.
Carlos I de Castilla y V del Sacro Imperio Romano Germánico, su sucesor, renovando los mandatos establecidos por los monarcas castellanos en el testamento de Isabel I , dictó Real Provisión de 9 de junio de 1520, en la cual da su Real palabra, que ni él ni ninguno de sus herederos enajenarían en ningún tiempo ni apartarían de la Corona de Castilla las islas y provincias de las Indias . Es decir que las declaró inalienables, de manera que nunca pudieran separarse del reino de Castilla, ni divididas en todo ni en parte, ni sus ciudades ni poblaciones.
San Francisco de Quito, núcleo político y jurídico hispánico como parte de los reinos de la Nueva Castilla, de las Indias castellanas, capital de su provincia homónima, se funda «a distancia» el 28 de agosto de 1534 en el mismo sitio donde se había fundado Santiago de Quito, cerca de la actual Riobamba, y se asienta efectivamente el 6 de diciembre del mismo año sobre los restos de la Quito inca:
»Fundaçión de la Villa de Sant Françisco del Quito.
»En la çibdad de Santiago A veynte e ocho días del mes de agosto año del nasçimyento de nuestro saluador hiesu xrispo de myle E quinyentos e treynta e quatro años el magnyfico señor don diego de almagro mariscal de su magestad en estos rreynos de la nueva castilla por su magestad y lugar tenyente general de gouernador e capitán general en ellos por el muy magnifico señor el comendador don françisco piçarro adelantado gouernador e capitán general en ellos por su magestad e su magestad por la gracia de dios.
Su Majestad el Rey, Carlos I de Castilla y V del Sacro Imperio Romano Germánico por Real Cédula de 14 de marzo de 1541 dada en Talavera, elevó a San Francisco del Quito de villa a ciudad y le otorgó escudo de armas, en los siguientes términos:
»... (Mandamos que reconozcan las preeminencias, prerrogativas e inmunidades) a los ynfantes nuestros muy caros hijos y hermanos ya perlados Duques, Marqueses, Condes, rricos omes maestres de las Ordenes, priores, comendadores y sub-comedadores, Alcaydes d elos castillos y cassas fuertes y llanas y a los del nuestro consejo d' presidentes y oidores de ntas. Audiencias [...] etc. [...] y a culesquier omes buenos de todas las ciudades, villas y lugares, destos DICHOS NUESTROS RREYNOS Y SEÑORÍOS y de las dichas nuestras yndias, yslas y tierra firme, así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante […]
San Francisco de Quito había dado muestras de lealtad incontrastables a la Monarquía durante la Guerra Civil de los Conquistadores (1537-1554), como en la recordada Batalla de Iñaquito el 18 de enero de 1546, donde los conquistadores y sus hijos mestizos quiteños se enfrentaron a los primeros separatistas dirigidos por Gonzalo Pizarro, en dicha batalla murió el primer Virrey del Perú, Blasco Núñez Vela, decapitado a manos de un negro gonzalista. Por la manifiesta lealtad de San Francisco de Quito a la Corona, nuevamente Su Sacra Cesárea Católica Real Majestad, el Rey y Emperador Carlos I y V , a petición del quiteño Francisco Bernaldo de Quirós, concedió a la ya ciudad de San Francisco de Quito el título de Muy Noble y Muy Leal así como Estandarte Real, digno reconocimiento a los esfuerzos y lealtad de los quiteños durante las Guerras Civiles que asolaron al Virreinato del Perú:
»Por cuanto, Francisco Bernaldo de Quiros, en nombre de la Ciudad de San Francisco del Quito de las provincias del Perú nos ha hecho relación que bien sabiamos y nos eran notorios los muchos y grandes y leales servicios que dicha ciudad nos había siempre hecho y hacia, á cuya causa los vecinos y moradores de ella están muy necesitados por nos haber servido en todas las alteraciones que en las DICHAS PROVINCIAS había habido más aventajosamente que ninguna de las Ciudades de las DICHAS PROVINCIAS, y me suplicó en el dicho nombre que porque de los servicios de la dicha Ciudad quedase perpetua memoria, pues que nos teníamos por servidos de su lealtad y limpieza diesemos á la dicha Ciudad título y nombre de Muy Noble y Muy Leal.
El Virrey del Perú, Andrés Hurtado de Mendoza, nombró a Gil Ramírez Dávalos «gobernador de la provincia del Quito», el 9 de septiembre de 1556.
Felipe II dictó en la ciudad de Guadalajara el 29 de agosto de 1563, la Real Cédula mediante la cual se funda la Audiencia y Chancillería Real de San Francisco de Quito, tal como consta en la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias en la Ley X del Libro II del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias):
»En la Ciudad de San Francisco de Quito, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancillería Real [...] y tenga por distrito la PROVINCIA de Quito.
Es patente la calidad oficial de reinos, provincias y señoríos de Quito, dada por la Monarquía.
Las Indias nunca fueron colonias, sino reinos y provincias de hecho y de derecho. Quito formaba parte de los reinos de Nueva Castilla en las Indias, denominada como provincia o reino de forma indistinta a lo largo de los siglos .
Las Leyes de la Recopilación de los Reinos de las Indias, tal era su título completo, nunca hablaban de colonias, y en diversas prescripciones se establece expresamente que son Provincias, Reinos, Señoríos, Repúblicas o territorios de Islas Indias y Tierra Firme del Mar Océano incorporados a la Corona de Castilla y León, que no podían enajenarse . Las mismas reconocieron a los indios vasallos iguales que los castellanos. La primera de esas leyes es de 1519, dictada para la Isla Española, antes de cumplirse treinta años del Descubrimiento, y la de 1520, de carácter general, es para todas las Islas e Indias descubiertas y por descubrir (Recopilación de Leyes de Indias, Libro III, Título I, Ley I) . En la Ley que declara la autoridad que han de tener las leyes de esta Recopilación de 18 de mayo de 1680, con la que inicia, Carlos II sancionó:
«Sabed, que desde el descubrimiento de nuestras Indias Occidentales, Islas, y Tierrafirme del Mar Océano, siendo el primero y el más principal cuidado de los Señores Reyes nuestros gloriosos progenitores, y nuestro, dar leyes con que aquellos Reynos sean gobernados en paz, y en justicia…»:
»El principio de la incorporación de estas Provincias implicaba el de la igualdad legal entre Castilla e Indias, amplio concepto que abarca la jerarquía y dignidad de sus instituciones, por ejemplo, la igualdad de los Consejos de Castilla y de Indias, como el reconocimiento de iguales derechos a sus naturales y la potestad legislativa de las autoridades de Indias, que crearon el nuevo Derecho Indiano, imagen fiel de las necesidades territoriales.
»Pues que las Indias no eran colonias o factorías, sino Provincias, los Reyes se obligaron a mantenerlas unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibiendo su enajenación y en virtud de los trabajos de descubridores y pobladores y sus descendientes, llamados “los beneméritos de Indias”, prometían y daban fe y palabra real de que para siempre jamás no serían enajenadas.
»Conforme a estos principios, una Ley de Indias mandaba que por justas causas convenía que en todas las capitulaciones que se hicieran para nuevos descubrimientos “se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población”, para que aquella palabra no se interprete contra la intención superior (Recopilación de las Leyes de Indias, Libro IV, Título I, Ley VI).
La estructura jurídica de la Monarquía Hispánica, llamado Imperio español muchas veces, es decir la norma legal y su práctica judicial positiva, fueron a juicio de Aurelio Valarezo Dueñas: «instrumentos de gobierno generados por un sistema altamente desarrollado que fue viable gracias a la adhesión cívica y política de la mayoría de los actores sociales.»
La denominación de colonia dentro del sistema político imperial español es insuficiente, continúa Valarezo:
»“Colonia” no alcanza a describir toda la complejidad de la relación entre la Corona castellana y las Américas, ni los términos sobre los cuales se construyó la identidad de los criollos, ni cómo se entendía a los Reinos de Indias y a los Indianos dentro del gran conglomerado de las Magnae Hispaniae.
La Monarquía Hispánica llegó, ciertamente, a construir una fórmula en su tiempo para la convivencia de hombres, razas, e intereses repartidos en toda la Tierra, bajo los climas y los medios más diversos. Los reinos castellanos de Indias eran equivalentes a los reinos distintos al de Castilla, como Navarra y Aragón, tuvieron Cortes y un derecho propio especial, aunque no exclusivo, porque el derecho de Castilla se aplicaba subsidiariamente al ser las Indias provincias de la Corona de Castilla.
La realidad jurídica de las Indias, su preciso estatus legal, no era diferente al de las demás partes integrantes de la Monarquía Hispánica cuyo cetro castellano las contenía a todas, Aragón, Nápoles y los Países Bajos en Europa, incluidos.
La misma Junta Central, en contra la cual se levantaron las Juntas separatistas criollas, en su famoso Real Decreto de 22 de enero de 1809 certificaba rotundamente:
»No son propiamente colonias (los territorios americanos) ni factorías, sino una parte esencial integrante de la Monarquía española.
Ni esclavas ni vasallas, como lo dijera el diputado peruano a las Cortes de Cádiz, Dionisio Inca Yupanqui:
»Se debe entender que las provincias de América no han sido ni son esclavas ni vasallas de las provincias de España. Han sido y son como unas provincias de Castilla con los mismos fueros y honores.
Vicente Morales y Duárez, jurista criollo peruano, diputado y presidente de las Cortes de Cádiz, mereciendo el tratamiento de Majestad en tal posición, aseveró con razón de causa en las Cortes en 1811:
»La América desde la conquista y sus indígenas han gozado los fueros de Castilla. Óiganse las palabras con que termina un capítulo de las leyes tituladas del año 1542, donde el Emperador Carlos así habla: -queremos y mandamos que sean tratados los indios como vasallos nuestros de Castilla, pues lo son con respecto a esta justicia, había hecho antes en Barcelona una declaración en Septiembre de 1529 que dio mérito a la Ley l. Título 1, del libro 3.° de la Recopilación de las Indias, donde se dice que las Américas son incorporadas y unidas a la Corona de Castilla, conforme a las intenciones del Papa Alejandro VI. Debe hacerse alto en esas palabras incorporadas y unidas, para entender que las provincias de América no han sido ni son esclavas o vasallas de las provincias de España; han sido y son como unas provincias de Castilla, con sus mismos Fueros y honores.
La constitución de 1812 termina suprimiendo los reinos castellanos de Indias, e incorporándolos al Reino de las Españas, con la representación que les otorga en dicha constitución. Recordando que las Cortes de Cádiz fueron presididas por diez diputados americanos .
Y no es que antes de Cádiz la Monarquía Hispánica no contara con constitución, la Monarquía Hispánica contaba con una Constitución inveterada. Esto es así, hay que afirmarlo clara y rotundamente para acabar con la grosera falsedad de la tiranía y la arbitrariedad personal de nuestros monarcas en el Antiguo Régimen. Esa Constitución que regía y regulaba la vida del Estado imperial y de sus súbditos, de esa gran Monarquía, era, con todos los defectos que pudiese haber adolecido, más sólida, más auténtica y más efectiva que cuantas constituciones nos dimos y quitamos después, durante tanta estéril y pintoresca asamblea constituyente que hicimos para el efecto, y ya vamos por 20 constituciones en la historia de la República del Ecuador hasta el momento. Y era además reconocida y acatada de la mejor gana por el común de la gente. ¿Cuál era esa Constitución? Nos lo responde Melchor Gaspar de Jovellanos, el reconocido jurista ilustrado español:
«¿Por ventura no tiene España su Constitución? Tiénela sin duda; porque ¿qué otra cosa es una Constitución que el conjunto de Leyes fundamentales que fijan el derecho del Soberano y de los súbditos y los medios saludables para preservar unos y otros? Y ¿quién duda que España tiene esas Leyes y las conoce?»
Afirmando en otra ocasión de esa Constitución:
»Es siempre la efectiva, la histórica, la que no nace en turbulentas asambleas ni en un día de asonada, sino en largas edades, y fue lenta y trabajosamente educando la conciencia nacional, con el concurso de todos y para el bien de la comunidad. Constitución que puede reformarse y mejorarse, pero que nunca es lícito ni conveniente, ni quizá posible, destruir, so pena de un suicidio nacional, peor que la misma anarquía. ¡Qué mayor locura que hacer una Constitución como quien hace un drama o una novela!
Esa era pues efectivamente la Constitución histórica de la Monarquía Hispánica de la cual los reinos castellanos de Indias eran parte integral.
El que las Indias no fueran colonias o factorías no quedaba circunscrito solamente al ámbito de un mero formalismo jurídico o declaración programática, fueron Provincias en sentido pleno y efectivo, debido además a que jamás se configuró un sistema alguno de explotación colonial en nuestro territorio, Luis Corsi Otálora lo aclara:
»Era de suponer que la ocupación de una potencia extranjera en áreas tan vastas como las de Hispanoamérica se tradujese en sus rasgos esenciales, cuales son los de significativos volúmenes transitorios de población alógena dedicados a la exacción de sus riquezas, con el apoyo armado de fuertes contingentes integrados por personas sin vínculo con la región, a fin de poder ejercer una represión sin escrúpulos. Ninguno de estos factores jamás llegó aquí a ser configurado.
Tal es así, que en la propia Acta de la Independencia de Quito , se insiste y se reitera la condición de Quito como «antiguo reino» (Ver el documento íntegro en anexos):
»En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de las provincias del antiguo reino de este nombre […] que convencidos de hallarse disueltos los vínculos con que la conquista unió este reino a la nación española… han roto todos los lazos que por cualesquiera motivos ideales ligaron estas provincias a la Península […], y en el primer artículo se señala: «declarando las provincias que componían el antiguo reino de Quito como parte integrante de Colombia.»
El Acta de la conformación de la Junta Suprema del 10 de Agosto de 1809, se da y firma «en el Palacio Real de Quito». En el juramento del 3 de octubre de 1809, al margen del acta del cabildo abierto del 16 de agosto de 1809, que ratificó la del 10 –otro cabildo abierto, en 5 de septiembre del mismo año rechazó la Junta por ilegítima-, se firma «en este Muy Noble, y muy Leal Reyno de San Francisco de Quito».
El Presidente del Reino de Quito, Joaquín de Molina, en su informe a la Regencia de septiembre de 1811 sobre los sucesos acaecidos desde el 10 de agosto de 1810, expresaba taxativamente que los sucesos de Quito quizás han sido «el principio de los movimientos de la España de ultramar» , allí mismo se refiere al Conde Ruiz de Castilla, su antecesor, como «Presidente del Reino» , y al territorio de su jurisdicción también lo llama «Reinos» o «Provincia de Quito» indistintamente, más adelante habla de «la igualdad de derechos de ambas Españas (la de Europa y la de América)».
Inclusive en la fuertemente ideologizada Constitución del Estado de Quito de 1812, firmada por tan sólo 12 de los miembros del Congreso Constituyente que la dictó y redactada por un exaltado iluminista, primer instrumento público y jurídico donde se declara abiertamente el propósito independentista del proceso iniciado el 10 de agosto de 1809 (Art. 2.- El Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado), se sancionó «en el Palacio del Reino de Quito, en quince de febrero de mil ochocientos doce años.» El carácter efectivo de la Monarquía Hispánica en el Reino de Quito también se declara en esa misma constitución, cuando pretende conformar el Estado de Quito bajo la corona de Fernando VII:
»Artículo 5.- En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconoce por su Monarca al señor don Fernando Séptimo, siempre que libre de la dominación francesa y seguro de cualquier influjo de amistad, o parentesco con el Tirano de la Europa pueda reinar, sin perjuicio de esta Constitución.
Pero si quedaba el más mínimo resquicio de duda, la Constitución del Estado del Ecuador de 1830 (recién se formalizó como República en 1835) en su artículo sexto de su sección segunda dice textualmente:
»Artículo 6.- El territorio del Estado comprende los tres departamentos del Ecuador en los límites del antiguo Reino de Quito.
Los quiteños y quitenses consideraban a sus territorios provincias y reino, no colonia, tal como los consideraba y siempre lo había hecho la Monarquía. Jamás se menciona colonia o conceptos semejantes que pudieran haber sido fácilmente detallados en ese momento, aprovechando el encono de los independentistas, a fin de corroborar la condición por la que se buscaba la separación respecto de la Península y de los demás territorios americanos, de las Españas americanas y europeas. Quito, los quiteños audienciales (término historiográfico) o quitenses (término histórico) formaron parte íntegra de la Monarquía Española, así, por lazos de todos tipo y no en una mera dependencia colonial, la utilización de la palabra «colonia» e «imperio» -en el peor de sus sentidos-, no corresponde a una realidad histórica sino a un prejuicio ideológico, para hablar en la corrección histórica de lo que fue, de la realidad objetiva, se debe hablar de la Monarquía Hispánica.
Y no solamente esa declaración demuestra la consciencia de la condición de reino y provincias de Quito por parte de sus propios habitantes. El núcleo del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre Ecuador y España, firmado en Madrid el 16 de febrero de 1840 -la República del Ecuador fue el primer Estado de América del Sur en ser reconocido por España- dice:
»Su Majestad Católica, Isabel II, Reina de las Españas, renuncia la soberanía sobre el territorio americano conocido bajo el nombre de REINO y Presidencia de Quito (Art. 1) y reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República del Ecuador, compuesta de las provincias y territorios especificados en su ley constitucional, a saber Quito, Chimborazo, Imbabura, Cuenca, Loja, Guayaquil, Manabí y el Archipiélago de Galápagos (Art.2); y otros cualquiera territorios también que legítimamente corresponden o pudieran corresponder a dicha República del Ecuador.
Nuevamente, no se habla de «posesiones», mucho menos de «colonia», acorde a la constitución histórica de la Monarquía Hispánica en América se habla de lo que fuimos durante casi tres siglos: Reino ultramarino adscrito a la Corona de Castilla, como siempre se había considerado desde su misma fundación, constando y constatando en documentos públicos y privados «destos reinos de Quito» , desde el siglo XVI.
El geógrafo, historiador, biógrafo, lexicógrafo y militar Antonio de Alcedo y Bejarano, natural de Quito, deja constancia de esto dos siglos después en su Diccionario geográfico-histórico de las Indias Occidentales ó América, publicado en Madrid entre 1786 y 1789 en cinco volúmenes, cuando se refiere a su patria de nacimiento, su patria chica: «QUITO, Reyno de la América Meridional, sujeto á la jurisdiccion del Virreynato de Santa Fé […].»
Igualmente, para incluir otro ejemplo, en este caso el de un peninsular, en el Plano Geográfico de la América Española, inventado y escrito por don Pedro de Salanova , se lee: «las Regiones y grandes Países que posee la Corona de España en ambas Américas». Allí se señalan los Estados, es decir los Reinos que componen América: Reyno de México o de la Nueva España, Reyno de Mechoacán, Reyno de Nueva Galicia, Reyno de Tierra Firme, Nuevo Reyno de Granada, Reyno de Quito, Reyno del Perú y Reyno de Chile.
La condición de reinos de las Indias era palpable para todos los integrantes de la Monarquía Hispánica.
Con fundamentos, Carlos Freile Granizo, refiriéndose a la Historia del Reino de Quito del P. Juan de Velasco, ha afirmado:
»para los quiteños del siglo XVIII este territorio, llamado hoy Ecuador, constituía un auténtico “Reino” en uno de los sentidos dado a esta palabra por el idioma español, por ello se decía Reino de la Nueva España o Nuevo Reino de Granada. Velasco, y esto no lo supieron percibir sus detractores sigloventinos, no había puesto los ojos en el legendario reino de los Shiris, sino en la percepción clarísima mantenida y madurada por los quiteños sobre su Patria y su ser nacional. Se sabían distintos a los españoles europeos, aunque aceptaban pertenecer al Imperio español.
De acuerdo a sus atribuciones de Jefe Supremo y en «observancia de sus deberes internacionales», Eloy Alfaro Delgado en su célebre carta del 19 de diciembre de 1895, donde requiere a Su Majestad la Reina María Cristina, Regente de España, la independencia de Cuba siguiendo, en sus palabras, el «prudente consejo que en tiempo oportuno, dio el Gabinete Británico»; afirmó que: «El pueblo del Ecuador… un tiempo formó parte de la Monarquía Española… a la cual le ligan los vínculos de la amistad, de la sangre, del idioma y de las tradiciones...». Se despide en esas mismas líneas con el «sincero deseo de que se acreciente la gloria del Trono que, con tanta prudencia como sabiduría, ocupa V.M., en nombre y representación de su augusto hijo D. Alfonso XIII, a quien Dios Guarde.»
No se equivocaba Alfaro cuando afirmaba que los pueblos de lo que ahora es el Ecuador, es decir, los quitenses de entonces formaron parte integral de la Monarquía Española, así, por lo lazos de todos tipo y no en una mera dependencia colonial, reiterémoslo. Visión clara y definitoria la tuvo Alfaro, adelantándose un siglo a historiadores ecuatorianos como Jaime Rodríguez O., que han dejado de utilizar la palabra «colonia» e «imperio» -en el peor de sus sentidos- para hablar en la corrección histórica de lo que fue, de la realidad objetiva de la Monarquía Universal Hispánica.
Casi once años después de haber escrito a la Reina María Cristina de España, Eloy Alfaro volvió a afirmar el origen y la vocación hispánica de nuestro país cuando pronunció durante su breve pero definitorio discurso del 10 de agosto de 1906, día de la inauguración del monumento a la independencia, que hoy adorna el centro de la Playa Mayor de Quito, la Plaza Grande, esta concluyente frase: «España nos dio cuanto podía darnos, su civilización; y, apagada ya la tea de la discordia, hoy día, sus glorias son nuestras glorias, y las más brillantes páginas de nuestra historia, pertenecen a la historia española.»
El francés André Marius resumió la situación de nuestro Imperio así:
»España, empobrecida, despoblada, casi en estado de guerra permanente en Europa, había podido conservar durante más de doscientos años un Imperio lejano, el mayor que el mundo había conocido hasta entonces, sin ejército profesional, gracias a un sistema de gobierno que, si no fue siempre el más inteligente desde el punto de vista económico, fue cuando menos, el más humano y el más fraternal de todos con los indígenas y los criollos, y en ciertos respectos, el más conforme a las tradiciones de la República Romana.
REINOS Y PROVINCIAS (DENOMINACIÓN OFICIAL Y OFICIOSA) DE LOS QUE ESTUVO COMPUESTA LA MONARQUÍA ESPAÑOLA EN LAS INDIAS OCCIDENTALES O AMÉRICA HASTA SU DISOLUCIÓN, DE NORTE A SUR, SEGÚN CONSTAN EN EL DICCIONARIO GEOGRÁFICO HISTÓRICO DE LAS INDIAS OCCIDENTALES O AMÉRICA A FINES DEL SIGLO XVIII, DEL QUITEÑO ANTONIO DE ALCEDO:
Contenidos en el Virreinato de Nueva España eran los siguientes:
1) Reino de la Nueva España
2) Reino de Michoacán
3) Reino de Nueva Galicia
4) Capitanía General de la Isla de Cuba
En el Virreinato de la Nueva Granada:
1) Reino de Tierra Firme
2) Nuevo Reino de Granada
3) Reino de Quito
4) Capitanía General de Venezuela
En el Virreinato del Perú:
1) Reino del Perú
En el Virreinato de las Provincias del Río de la Plata:
1) Gobierno de Buenos Aires
2) Gobierno de Chucuito
3) Gobierno de Tucumán
4) Gobierno de Santa Cruz de la Sierra
5) Gobierno de Montevideo
6) Gobierno de Paraguay
7) Gobierno de Puno
8 ) Gobierno de la Paz
9) Gobierno de Potosí
10) Gobierno de Chiquitos
11) Gobierno de Mojos
En la Capitanía General y Presidencia de Chile (no se encontraba adscrita a ningún virreinato, aunque estuvo vinculado al del Río de la Plata desde que existió y al cual precedió, curiosamente las Islas Malvinas estaban bajo su gobernación):
1) Reino de Chile
...
El Reino del Brasil perteneció y fue parte de la Monarquía mientras los cetros de Portugal y Castilla estuvieron unidos en los siglos XVI Y XVII.
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En la imagen: «Provincia y antiguo Reino de Quito», en el mapa de América del Sur de Ibáñez, Madrid, 1800.
img
De mi libro QUITO FUE ESPAÑA: HISTORIA DEL REALISMO CRIOLLO, fuentes y notas en la obra.
http://hispanismo.org/attachment.php...tid=9249&stc=1
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Fuente:
https://www.facebook.com/photo.php?f...4054867&type=3
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Re: Las Indias no eran colonias
''Existe el mito de que los criollos no podian ascender dentro de la administración de la corona española, pero esto se debe a una saludable costumbre que tenían entonces, como medida anti corrupción: nadie puede gobernar su tierra de nacimiento. Así que los quiteños no podian gobernar en el virreinato del Peru, pero si en cualquier otro, como ocurre en este caso. Al igual que los novo hispanos no podian gobernar en Nueva España, pero si en el virreinato del Peru o cualquier otro. Tenian igualmente otras medidas anti corrupción: no se podian casar con mujeres de su area de gobierno, para que no estuviesen tentados de hacer favores a los parientes de su esposa, por eso las traían de lejos. Otra medida acertada y lamentablemente perdida, todo gobernante era sometido a juicio tras su gobierno, para verificar que había gobernado con rectitud. Se llamaban "juicios de asiento".''
Peter Feinman
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Re: Las Indias no eran colonias
DE CHURCHILL A KIRCHNER, O EL OLVIDO DE LO PROPIO
Este es Lope Díez de Aux y Armendáriz, el quiteño (1575) más poderoso e influyente de todos los tiempos, de un importante linaje navarro de gobernantes, descubridores y conquistadores presentes en América desde los primeros asentamientos españoles a fines del 1400.
Como el primer virrey criollo de Nueva España (1635-1640), gobernó sobre la mayor cantidad de territorios que cualquier quiteño lo haya hecho jamás, el Imperio de Atahualpa palidece ante esto, es recordado como un gobernante recto, ponderado y trabajador; su poder y su gobierno se extendieron sobre las actuales Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Honduras, Belice, Guatemala, México; porciones de los actuales Estados de los Estados Unidos, de California, Arizona, Nuevo México, Mississippi, Alabama, Georgia, Carolina del Sur y toda la Florida actual; Cuba, Bahamas, Haití, República Dominicana, Puerto Rico y todas las islas españolas del Caribe; Filipinas y todas las islas españolas del Pacífico; llevó a cabo la colonización española del norte de Taiwán; creó la primera armada naval del continente, precursora y madre de todas las fuerzas navales actuales de América; fue embajador de Su Majestad Católica ante el Sacro Emperador y su Corte en Viena, en una época (siglos XVI y XVII) en la cual, como lo han señalado varios historiadores alemanes, la autoridad y el poder del embajador español en el centro de Europa, valían y pesaban más que las del propio Emperador.
Nunca olvidó Quito, a la cual se refería como su 《noble cuna》.
¿Alguna vez escuchaste, leíste o te enteraste de alguna manera de este quiteño y otros como él en la escuela, colegio o medios de comunicación? ¡No! ¡Nunca!
Quito, la patria que lo vio nacer, no posee ni un monumento, ni una plaza, ni siquiera un busto en su recuerdo... Pero podemos dormir tranquilos porque tenemos a Churchill y a Kirchner inmortalizados en hierro en nuestra ciudad para recordarnos quiénes somos.
http://hispanismo.org/attachment.php...tid=9389&stc=1
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Re: Las Indias no eran colonias
El virreinato es una entidad político-administrativa que fue empleada en la península ibérica y en Nuevo Mundo (América), porque en la corona del rey se agrupaban distintos Estados con personalidad y organización política propia.
Los virreinatos eran una especie de Estados semiautónomos con un órgano ejecutivo, legislativo y judicial característico, el rey al no ejercer un control directo daba potestad sobre estas entidades a un noble. Estos virreinatos estaban obligados a tener en común con el reino principal, la religión, las leyes, el idioma, la cultura y el concepto de unidad (el rey).
El Virreynato del Perú o Reyno del Perú
El 20 de noviembre del año de 1542 mediante las Leyes Nuevas el rey Carlos I de la Casa de Austria ordenó la creación del Virreynato del Perú, luego de que la mayoría de curacas (Señores y Reyes Naturales) de las Antiguas Naciones le juraran lealtad y vasallaje por el principio del “traslatio imperii”, lo que quiere decir que le daban el control de sus Naciones a cambio de que el Rey de Castilla les garantizase conservar parte de su status de vida y poder en el nuevo sistema.
El Perú es creado como un virreinato de los Reynos de las Indias Occidentales (América) subordinado a la Corona de Castilla, dependiente del Rey de Castilla. No estaba subordinada al Reino de Castilla, ni estaba por encima de ella, sino que estaba ligada a ella por el rey. El Perú tendría como su capital a la Ciudad de los Reyes (Lima).
El nombre de Perú la recibió de un curacazgo situado en la actual Colombia, nombre que los primeros exploradores castellanos usaron para llamar a todo lo que se encontraba al sur.
"Descubrí, conquisté y pacifiqué una gran provincia de señores que se llama el perú donde tomó nombre toda la tierra delante".
(Pascual de Andagoya)
El Virreinato del Perú varió de territorio y status desde su fundación hasta su caída definitiva allá por el año de 1828 tras la derrota del brigadier general Antonio Huachaca. Inicialmente compartió el territorio con el Reyno de Vilcabamba, hasta que en 1572 este fue anexado tras una guerra en que el monarca Felipe Thopa Amaro Inca fue derrotado.
Durante el reinado de la Casa de Austria gozó del status de reino, desde el reinado de Carlos III de la Casa de Borbón pasó a ser una colonia y con la Constitución de 1812 pasó a ser parte del Reino de España. Luego de la Proclamación de la Independencia y la Capitulación de Ayacucho solo San José de Iquicha y alrededores se mantenían ligados a la Corona.
El Perú junto con Nueva España (México) fue unos de los dominios más ricos del Rey de Castilla y por un gran periodo de tiempo, el más poderoso y moderno del continente. Lo complejo de su sociedad, sus problemas y aciertos repercuten hasta el día de hoy, pues son en esencia las bases de la sociedad peruana actual.
http://hispanismo.org/attachment.php...tid=9455&stc=1
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Fuente:
https://www.facebook.com/reynodelper...1J9g&__tn__=-R
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
América nunca fue colonia de España. La Junta de Burgos recopila la legislación sobre las Indias dictadas para la defensa y el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos (27 de diciembre de 1512)
27 diciembre, 2018
tags: Leyes de Burgos
El estatuto jurídico de América tras su conquista por España (Las Indias) era la de unión real a la Corona de Castilla, es decir que eran territorios estaduales independientes de Castilla, que acceden a este Reino por la persona del Rey y por otros órganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 (común para Castilla e Indias) encargado de dirigir la política general y exterior, el Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición.
Por tanto, jurídicamente hablando, las Indias nunca fueron colonias de España. De hecho, la expresión “Colonia” no apareció hasta fines del siglo XVIII por influencia francesa. Nunca se habló de las Indias como colonias, ni en el período de los Reyes Católicos ni durante los reinados de la dinastía Habsburgo. Se hablaba de los “Reinos de Ultramar”, “de aquellos y estos Reinos”, etc., dando a las Indias idéntica calidad, jerarquía, cultura y personalidad que el Reino de Castilla. Tanto es así que los Reyes crearon un órgano de la misma importancia que el Gran Consejo de Castilla, que es el Real y Supremo Consejo de Indias.
La importancia de la determinación de este estatuto jurídico estriba en la argumentación jurídica utilizada en el proceso de emancipación americana: esto es porque al ser apresado Fernando VII, el titular de la Corona Castellana y de las Indias, desaparece el factor de unión entre la Península y las Indias.
Tras el descubrimiento de América se va perfeccionando el estatuto jurídico de los indígenas americanos. Desde el primer momento se hace presente a la corona de Castilla que son vasallos libres de ésta.
Desde el primer viaje de Cristóbal Colón, cuando llevó a los indios en presencia de los Reyes Católicos, estos ordenaron que una junta de teólogos dijese si eran esclavos o no y esta junta determinó que eran libres. En el testamento de Isabel I de Castilla, entre muchas otras cosas, le encarga encarecidamente a Fernando de Aragón y a Juana I de Castilla, que los indios sean protegidos.
Esta protección que solicitaba Isabel la Católica, se aplica a los indígenas comunes (los caciques eran asimilados a nobles) aplicando por analogía el estatuto de los “rústicos y miserables” de Castilla que recogen las Siete Partidas.
En suma, los indígenas de Indias eran a su vez considerados “vasallos libres de la Corona” y a la vez “rústicos y miserables”, considerando que la generalidad de las veces que los indígenas no entendían el andamiaje jurídico español.
En ese tenor, en España, la Junta de Burgos recopila la legislación sobre las Indias dictadas para la defensa y el buen regimiento y tratamiento de los indios, más conocidas como Leyes de Burgos, solventando el problema jurídico creado en el Nuevo Mundo donde el derecho común castellano no podía ser aplicado.
Las Leyes de Burgos recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, que había sido convocada por el rey Fernando el Católico como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile dominico Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales y los abusos a que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de numerosos encomenderos de La Española. Estas leyes establecieron una serie de principios que fueron el basamento del derecho indiano:
Los indios son hombres libres.
- Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.
- Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de en dinero.
- La Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras.
- Exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad.
- Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban.
- Dedican varios de sus preceptos a los indios caciques y a sus descendientes, ya que su situación social era respetada, por lo que la Ordenanza XXII les autoriza a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaban, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número.
Las Leyes de Burgos y su aplicación
El ámbito de implantación de las Leyes de Burgos comenzó por la isla de La Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Posteriormente se aplicarían en tierra firme (actual Venezuela) por iniciativa de Fray Pedro de Córdoba.
Si bien las ordenanzas autorizaron y legalizaron la práctica de los repartimientos de indios en encomienda a los colonizadores españoles a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios con un sentido tuitivo, altamente protector y humanitario.
Las leyes prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.
Este conjunto de leyes tuitivas que la corona de España dictó hacia los naturales fue un importante adelanto y también precedente para el derecho del trabajo.
Las ordenanzas, imbuidas del catolicismo imperante en la corte española, impulsaron la evangelización de los indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligó a que construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Los indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3 restantes en sus propios terrenos.
A pesar de las ordenanzas la población indígena de las Antillas siguió disminuyendo principalmente a causa de las enfermedades; sin embargo, algunos sacerdotes -como Bartolomé de Las Casas- hicieron creer que ello se debió a las condiciones de trabajo a las que eran sometidos los indios, teoría que utilizaron para lograr el respaldo de sus tesis protectoras. La situación resaltó aún más la polémica en la época, mantenida especialmente por los componentes de la Escuela de Salamanca, especialmente fray Francisco de Vitoria, en su obra De indis, quien en 1532, expresó los Justos Títulos de la conquista y que más adelante fueron precisados en la Junta de Valladolid.
Consecuencias
Las Leyes de Burgos fueron las primeras ordenanzas de la corona castellana que normaron el status jurídico de los indios, debate que fue continuado en una siguiente generación que profundizó sobre la misma cuestión y que fue conocido con el nombre de polémica de los naturales o justos títulos, que la Junta de Valladolid materializó a través del dictado de las Leyes Nuevas, en 1542.
https://stanzadellasegnatura.files.w...pg?w=600&h=431
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Fuente:
https://stanzadellasegnatura.wordpre...8O4i4a0avYjLq0
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Re: Las Indias no eran colonias
LA INCORPORACIÓN DE LOS REINOS DE INDIAS A LA CORONA DE CASTILLA, 1518-2018, UN QUINTO CENTENARIO INADVERTIDO
El 2 de febrero de 1518, en la ciudad de Valladolid, se reunieron las Cortes generales de la Corona de Castilla, son estas Cortes de los reinos castellanoleoneses excepcionales de alguna manera, se hallan congregadas para juramentar al heredero del mayor Imperio del mundo, Don Carlos I de Castilla, futuro emperador Carlos V del Sacro Imperio Romano. Por primera vez en una persona se unían las Coronas de Castilla –incluido el Reino de Navarra y los Reinos de las Indias– y Aragón – incluidos los Reinos de Nápoles, Sicilia y Cerdeña–, y sus posesiones en tres continentes, que pronto serían en cuatro, así como el Archiducado de Austria y los Países Bajos.
La incorporación jurídica de los Reinos de las Indias a la Corona de Castilla se efectúa en estas Cortes, es decir, el nacimiento jurídico de los reinos castellanos de las Indias Occidentales o América. Una cuestión perfectamente conocida por viejos historiadores que, sin embargo, no ha tenido mayor repercusión en su quinientos aniversario el año pasado, como lo debería haber tenido. Revisando la prensa virtual en internet se puede verificar que prácticamente ningún medio ni en España ni en Hispanoamérica recogió nota alguna al respecto, tampoco ninguna institución se apersonó para realizar actos conmemorativos y de honor sobre tan importante efeméride. Ya conocemos este olvido de nuestra historia y nuesto ser, que pasa «del olvido de los archivos al olvido de las bibliotecas.»
Isabel la Católica había declarado expresamente en su testamento de 1504 de que las Indias «han de quedar incorporadas en estos mis Reynos de Castilla y León», así como también el recién conquistado reino peninsular de Granada, dejando constancia así de la paridad jurídica que ella daba a los territorios europeos y extraeuropeos de sus reinos. Hechos que se confirmarían posterior y oficialmente en las Cortes, la institución política medieval que realizaba la representación estamental de los reinos; como el resto de los parlamentos europeos medievales, sus representantes y procuradores se reunían en los tres estados estamentales: eclesiástico, nobiliario y llano. Las Cortes eran convocadas y presididas por el Rey de Castilla o su representante.
Desde los territorios indianos ya desde 1507 se realizaron peticiones, como la de la Isla Española, solicitando que se incluyese el nombre de aquella isla entre los restantes reinos, en los títulos reales, y se le respondió que por entonces no convenía, y que más adelante se resolvería la cuestión. Obedeciendo las disposiciones del testamento de la Gran Reina Isabel, las Cortes de Valladolid, acordaron la incorporación de las Indias Occidentales a la Corona de Castilla como veremos.
Como en casi todas las Cortes del Antiguo Régimen, no se llevaban actas exactas de lo dicho y actuado en ellas de forma concreta y taxativa –con las excepciones del caso–, conocemos el resultado de sus procedimientos por las crónicas y los documentos reales que se desprendían a partir de su realización. En las de Valladolid de 1518 sólo conocemos el ordenamiento de Cortes, es decir, la lista final de peticiones oficiales de los procuradores y las respuestas reales. Contamos con un importante grupo de documentos publicados hace ya bastantes años al respecto, en este caso, sobre la incorporación de las Indias a la Corona de Castiila, existen tres documentos específicos, «redactados con un texto completamente idéntico», como la mayoría de respuestas reales a las peticiones de sus súbditos, que se basaban muchas veces en el propio texto peticionario, y que corresponden a las contestaciones de 1519, 1520 y 1523, respectivamente, a las peticiones presentadas por los procuradores y representantes en Cortes de la Isla Española (donde tuvo sede el primer virreinato del continente americano para el gobierno de los territorios conquistados y por conquistar), de las Indias en general, y de la Nueva España; en los dos primeros casos, el procurador de la Española y de las «islas indias e tierra firme del Mar Oceano» es el licenciado Antonio Serrano, y en el caso de la Nueva España son sus representantes Francisco de Montejo y Diego de Ordás.
No nos es posible conocer las fórmulas exactas que se emplearon en las Cortes de Valladolid de 1518 para declarar la incorporación formal de las Indias a la Corona castellana, pero podemos evocarlas en comparación con las empleadas para el caso del Reino de Navarra, que había sido conquistado por Fernando el Católico en 1513, e incorporado oficialmente a la Corona en las Cortes de Burgos de 1515. A ciencia cierta en los documentos aludidos de 1519, 1520 y 1523 podemos leer la expresamente la letra real que formaliza la incorporación:
«Por cuanto, según lo que POR NOS ESTÁ JURADO (en la jura real de las Cortes) e prometido a los Nuestros Reynos e señoríos de Castilla e de Leon, AL TIEMPO QUE FUIMOS RECIBIDOS E JURADOS REYES E SEÑORES DE ELLOS (Valladolid, 1518), que a las INDIAS, islas e tierra firme del Mar Oceano… ninguna cibdad, ni provincia, ni isla, ni otra tierra anexa a la dicha nuestra Corona real de Castilla puede ser enajenada ni apartada della… como quiera que por estar COMO ASÍ ESTÁ JURADO e de contenerse así en la bulla de donación… no avia necesidad de nueva seguridad, pero porque los vecinos e pobladores (de las Indias) tengan mayor sertenidad e confianza dello, mandamos dar esta nuestra carta… la cual queremos e mandamos que tenga fuerza e vigor de ley e pracmática sanción, como si fuera hecha e promulgada en Cortes generales, por lo cual… (prometen que las Indias ni ninguna parte de ellas no serán enajenadas nunca de la Corona de Castilla)… sino que estarán e las ternemos como a cosa incorporada en ella, e si necesario es de nuevo las incorporamos e metemos…»
Las Cortes de Valladolid de 1518 se inauguraron con la reunión de procuradores de las ciudades en el Colegio de San Gregorio el martes, 2 de febrero. El flamenco Jean de Sauvage, gran canciller del rey, fue nombrado presidente de las mismas.
El domingo 7 de febrero, acabada la misa oficiada por el cardenal de Tortosa –el flamenco Adriano de Utrecht–, tuvo lugar en la iglesia de conventual San Pablo el acto de juramento por parte de los nobles y eclesiásticos. Luego, a suplica de los procuradores de las ciudades, el rey reiteró su juramento con la misma formalidad dicha: «Levantándose el rey de la silla donde estaba, se fue a las cortinas desde donde había oído la misa, y allí repitieron por sí solos este acto los procuradores de Cortes por Toledo, y el rey les hizo el expresado juramento de que se pidió testimonio.» Para el efecto, Don Carlos I, tras una breve ceremonia de bienvenida, se cambió la armadura militar por el vestido real del rito de la jura y entró para celebrar la sesión de las Cortes donde se oficializaría como rey, ocupando el solio de la presidencia de las mismas para prestar juramento, el que fue al estilo tradicional, poniendo la mano sobre los Evangelios, jurando guardar todas las leyes y privilegios de los reinos, defender y conservar en la Corona de Castilla el Reino de Navarra incorporado en 1515, e incorporar los Reinos de las Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano.
Son claras e inequívocas las ulteriores Leyes de Indias que se desprendieron de la incorporación, al respecto, la Ley XIII del Título II del Libro II, señalan con realismo sobre la paridad de los dominios europeos y americanos, literalmente:
«Porque siendo de UNA Corona los REINOS de Castilla y de las Indias, las leyes y órdenes de gobierno de los unos y de los otros deben de ser lo más semejantes y conformes que puedan; los de nuestro Consejo, en las Leyes y Establecimientos que para aquellos Estados ordenaren, procuren recibir la forma y manera del Gobierno de ello AL ESTILO Y ORDEN CON QUE SON REGIDOS Y GOBERNADOS los Reinos de Castilla y de León, en cuanto hubiere lugar y permitiera la diversidad y diferencia de las tierras y naciones.»
En el edicto del ya Emperador contra los comuneros de Castilla, dado en Worms en febrero de 1521, en medio de un conflicto tan relevante y definitorio como la Guerra de las Comunidades de Castilla, donde el monarca debía afirmar su autoridad sobre todos sus reinos de forma indiscutible, así como en muchos otros documentos de la época, se pueden leer todos los títulos del primer Rey de Indias juramentado como tal, de forma expresa e indiscutible:
«Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos Emperador Semper Augusto.
Doña Joana su madre y el mesmo Don Carlos por la mesma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Ierusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, DE LAS INDIAS islas y tierra firme del Mar Oceano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes de Ruysellon e de Cerdenia, Marqués de Oristan e de Gorciano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña de Bravante.»
Una suma importancia reviste para este entendimiento el hecho de que la unidad de los reinos españoles, tanto en Europa como en América, se formalizara en la misma época. La paridad de procedimientos jurídicos y formales no deja lugar a duda sobre el nivel de equivalencia que ocupaban los territorios europeos y americanos de la Corona. Granada y Navarra (Cortes de Burgos, 1515), son incorporados jurídicamente a la Corona de Castilla unos poquísimos años antes que las Indias (1518), y el caso de la incorporación de estos últimos en la jura de Don Carlos I como Rey de Castilla y de las Indias, entre otros como hemos leído, indica la solemnidad, categoría y calidad que se les daba de forma oficial. Este excelso monarca logró en su persona la unidad histórica de todas las Españas.
Reflexionemos, hoy en día nadie cuestionaría que los históricos reinos de Navarra, Granada y las Islas Canarias están asociados de forma necesaria e ineludible a la identidad española, inclusive por el tiempo en el que se fueron integrando a la Corona que unificó finalmente a todas las España, ¿tendríamos que disociar la identidad española de otros tantos históricos reinos indianos que hasta en tiempo se encuentran en similitud de condiciones al proceso de la unidad española? La respuesta es clara.
Francisco Núñez del Arco Proaño, en San Francisco de Quito a 14 de enero de 2019
En la imagen: Iglesia de San Pablo en Valladolid, lugar donde por primera vez un monarca español se juramentó como Rey de las Indias.
http://hispanismo.org/attachment.php...tid=9501&stc=1
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Fuente:
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Re: Las Indias no eran colonias
TOMÁS PÉREZ VEJO | HISTORIADOR
“La historia del mundo hispánico se ha escrito desde la derrota”
El investigador del INAH desmonta en su último libro varios mitos sobre la historia virreinal
Cecilia Ballesteros
Madrid 23 MAR 2019 - 18:58 CET
https://ep01.epimg.net/cultura/image...cia_normal.jpg
Tomás Pérez Vejo, en Madrid. Samuel Sánchez
Con 20 años de residencia en México, el historiador Tomás Pérez Vejo (Caloca, Cantabria, 1955), investigador del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), acaba de publicar un libro con un título ciertamente intrigante, Repúblicas urbanas en una monarquía imperial (Crítica) y un método que llama la atención en un ensayo histórico al basarse sobre todo en fuentes iconográficas. Tras sus obras anteriores Elegía criolla (Tusquets) y La España imaginada (Galaxia Gutemberg), Pérez Vejo vuelve a poner en cuestión algunos de los lugares comunes sobre la interpretación del Imperio español más eficiente y menos absolutista, en su opinión, de lo que se ha creído tradicionalmente.
Pregunta. En su libro defiende que frente a la idea convencional de un imperio americano gobernado por una Monarquía absoluta, en realidad se gobernaba desde las ciudades…
Respuesta. Sí. Tradicionalmente se ha interpretado que la Monarquía católica era el paradigma de una Monarquía absoluta, pero mi idea es que funcionaba más como una confederación de repúblicas urbanas, que la vida política de los ciudadanos pasaba más por la ciudad que por la estructura de la Monarquía.
P. Pero no eran ciudades democráticas tal y como las entendemos hoy.
R. No, no lo eran dado que se basaban en sociedades desiguales y por tanto con derechos desiguales. No era lo mismo ser noble que no serlo, ser blanco que ser indígena, pero había unas normas y unas leyes. Ahora ¿por qué digo que la vida política pasaba por la ciudad? Porque las ciudades se encargaban del abastecimiento, del orden público, de la planificación urbana. Incluso diría que pasaba por la ciudad la política en el sentido menos noble. Cuando una familia en una ciudad virreinal americana se había enriquecido, la plasmación de su riqueza, de su prestigio social no estaba en ocupar cargos en la Corona, sino en ocupar cargos en el cabildo de la ciudad.
El imperio español funcionaba como una confederación de repúblicas urbanas
P. ¿Qué definía a esas ciudades?
R. En el mundo contemporáneo, el de los Estados nación, la idea de ciudad está basada en la igualdad, integrada por ciudadanos iguales. Para el mundo del Antiguo Régimen, y desde luego para el mundo de las ciudades virreinales americanas, una ciudad estaba compuesta de grupos naturales naturalmente desiguales, valga la redundancia, y una ciudad era más rica cuantos más grupos albergaba. Por eso, esa obsesión de las pinturas virreinales por reflejar unas sociedades heterogéneas, pero en el caso de las ciudades americanas, cosa que no se da en las europeas, una riqueza que se plasma en la diversidad étnica.
El modelo para explicar su disolución sería el fin de la Unión Soviética
P. También destaca que la Monarquía española fue durante más tiempo americana que europea...
R. Sí. Uno de sus aspectos más diferenciadores es que, después de la paz de Utrecht y la instauración de la Monarquía borbónica, es más americana que europea. Básicamente por un asunto económico y demográfico, es decir, lo que permitió a los Borbones mantenerse como protagonistas de la geopolítica internacional en el XVIII fue la plata americana. Pero no solo eso, es que Ciudad de México en ese siglo es la capital económica y cultural de la Monarquía. De hecho, la producción artística del mundo virreinal americano no es una producción colonial, en el sentido de copiar modelos extraídos de la metrópoli, sino que está al mismo nivel que la que se produce en la metrópoli. Eso explicaría, por ejemplo, un fenómeno desconocido en el resto de los imperios europeos: que haya exportación artística desde América a la península.
P.¿Por qué esa producción artística no está en el Museo del Prado?
R. No deja de ser curioso y merecería una reflexión por parte del lado español, que se haya creado un Museo de América donde están los productos americanos, lo que en su origen ya tiene un cierto componente colonial. Ahí se expone lo que representa algo que no se parece al arte con mayúsculas que se produce en la metrópoli cuando creo que la cosa empezaría a cambiar si alguna de estas pinturas pasasen a formar parte del Prado como integrantes de la historia del arte occidental. El uso del término colonial para referirse al arte virreinal americano introduce un elemento peyorativo.
P. Al final parece que el Imperio español funcionaba mejor de lo que se piensa ahora...
R. El asunto está en que la historia del mundo hispánico se escribe desde la perspectiva del siglo XIX cuando la Monarquía ha sido derrotada, ha desaparecido en una catástrofe geopolítica absoluta porque después de haber sido una de las grandes protagonistas de la historia universal durante tres siglos, ninguno de los países que surge de ella ha tenido un gran papel, son todos irrelevantes. España pasa a ser desde el siglo XIX un país irrelevante y los países americanos, Argentina o México, también. La Monarquía fue una eficiente porque si no lo hubiera sido, no hubiera sido capaz de sobrevivir tres siglos.
El arte virreinal debería estar en el Museo del Prado
P. ¿Por qué entonces tantos españoles han asumido la leyenda negra?
R. Eso merecería una larga investigación. ¿Por qué a partir del XIX las élites intelectuales españolas asumen la versión más negra y negativa de lo que había sido la monarquía? Supongo que porque el enemigo de los liberales, que son fundamentalmente quienes construyen el relato de la nación española tal y como hoy lo conocemos, era Fernando VII y en su absolutismo ven el elemento negativo que ha estado detrás de toda la historia de España desde la derrota de los comuneros. Por citar a Castelar, España empieza a joderse, parafraseando a Vargas Llosa, en Villalar porque una sociedad liberal, democrática, se viene abajo y se instaura una monarquía absolutista que es el origen de todos los males. Además, lo que ocurre es que durante tres siglos se convierte en el eje de un enfrentamiento casi de civilización entre el mundo católico del Sur y el mundo protestante del Norte y finalmente en esta guerra por la hegemonía del ámbito atlántico, pierde. Y como pierde, nadie se asume como su heredero. La monarquía no desaparece por el ansia de independencia de sus territorios americanos, sino porque pierde en su conflicto con el resto de las potencias europeas.
P. Entonces, ¿el Imperio español acabó más por implosión interna que por la emancipación de las colonias?
R. El modelo para explicar la disolución de la Monarquía católica no es la emancipación de las colonias europeas en África, como Francia e Inglaterra, sino que sería más bien el de la Unión Soviética. La URSS no se desintegra porque Ucrania u otros territorios se subleven, sino porque su modelo político se viene abajo. La sensación que queda es, del lado español, que ha sido un fracaso porque hemos perdido América y, del lado americano, que ha sido un fracaso porque los españoles nos han tenido colonizados y explotados. Se impone un relato negativo del pasado. Pero insisto, no es la historia de España como la conocemos, es la historia de un sujeto político que se extendía por España y América. No hay un juicio ecuánime porque se convierte en arma de lucha política entre reaccionarios y liberales.
Ciudades y mezcla étnica
C.B
El historiador Tomás Pérez Vejo también apunta las diferencias entre los imperios británico y español.
Pregunta. ¿Ese peso político de las ciudades es una de las grandes diferencias entre el Imperio español y el británico?
Respuesta. Es más complicado. Pero es verdad que en la colonización española de América no se coloniza el campo, sino que se fundan ciudades. El territorio depende de las ciudades, es decir, la administración de la corona es muy tenue y lo que mantiene unida a la Monarquía es esa estructura de estas ciudades o repúblicas autónomas.
P. ¿También la propia mezcla étnica?
R. Las sociedades virreinales son, en el contexto del mundo atlántico, multiétnicas y multiculturales. Son sociedades muy heterogéneas en las que hay grupos humanos diferentes por su aspecto físico, por la forma en que se visten y en muchos casos por el idioma que hablan. No solo se hablaba español, sino los distintos idiomas de las naciones indias y están todos integrados. Quizá sea esa una gran diferencia con respecto al mundo anglosajón, en el que las ciudades son ciudades de blancos.
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Fuente:
https://elpais.com/cultura/2019/03/2...76_183076.html
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Re: Las Indias no eran colonias
QUITO, REINO Y CIUDAD ESTADO
A lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII no sólo el espíritu de la Legislación, sino también las instituciones americanas fueron las mismas de la Península. Había en Méjico y en Lima un Virrey, como lo había en Zaragoza y en Barcelona, Reales Audiencias iguales a la de Valladolid y Granada, Corregidores y Capitanes generales como en Europa. Los criollos eran Virreyes en América y desempeñaban los más altos cargos palatinos en Madrid, como se verificará más adelante. El Municipio de Indias era el castellano.
El jurista Solórzano Pereira en su tratado Política indiana, la magna obra doctrinal del Derecho Hispánico de Ultramar, afirma de esta manera sobre los municipios hispanos en las Indias, lógica consecuencia de las tradiciones de Castilla:
»Que en las ciudades, villas y lugares de españoles que se iban fundando y poblando con suficiente número de vecinos se fuese introduciendo y disponiendo al mismo paso el gobierno político prudente y competente que en ellas se requería, y se creasen Cabildos, regidores y los demás oficiales necesarios en tales Repúblicas o poblaciones, los cuales todos los años sacasen y erigiesen de entre los mismos vecinos y ciudadanos sus jueces o alcaldes ordinarios, que dentro de sus términos y territorios tuviesen y exerciesen la jurisdicción civil o criminal ordinaria, no de otra suerte que si por el mismo Rey hubiesen sido nombrados, que es el que dió a los Cabildos el derecho de estas elecciones, y al modo y forma que se solían hacer y practicar en los Reinos de España.
Aquí se vuelve a confirmar la tradición hispánica en la repoblación de tierras y organización de municipios, originada en las Españas medievales, cuando por vez primera se planteó el problema político-jurídico de asentar a nuevos pobladores sobre tierras ganadas a punta de lanza. Se puede remontar dicha tradición al mismo Fuero Juzgo, código legal visigodo del siglo VII que rigió hasta aún después de la abolición del Antiguo Régimen en la Península, es decir hasta finales del XIX, cuando se habla de los fueros municipales, que tienen en cada caso un carácter aislado y específico para proyectarse sobre ciudades y sus territorios, y aun para los distintos estamentos y castas, como por ejemplo, en el caso de Alfonso VI, quien después de ocupar Toledo, concede a la ciudad tres fueros distintos: uno, a los pobladores castellanos; otro a los residentes mozárabes, y otro a la soldadesca franca que le ayudó en esa reconquista. Un derecho para cada uno.
Con tales antecedentes, era de esperarse que, a pesar de las diferencias de tiempo y geografía, pero bajo una misma tradición y doctrina, ocurriese en las Indias algo parecido, donde se enlazaba el sentido de Cruzada y Reconquista sobre los territorios del Nuevo Mundo. Ambas empresas estaban alentadas por el mismo espíritu y unidad en continuidad de acción, puesto que como es sabido por todos, el mismo año que se completó la reconquista de Granada, la gesta se dilató más allá del mar océano. Claro que para el siglo XVI la organización municipal americana aunque respondía al tipo medieval de la de Castilla, fue más regular que ésta y más unificada dentro de principios comunes, en severa dependencia a la autoridad superior del Estado central que se había ido consolidando por sobre la divida y enfeudada Península, con sus reyes-caudillos, nobles levantiscos, y ciudades engreídas sobre las tierra reconquistadas al Islam.
El Municipio , las ciudades de origen medieval castellano trasplantadas a América, en donde el gobierno y la administración de las mismas se entrelazaban a las facultades legislativas, ejecutivas y judiciales, fueron de hecho y de derecho entidades autónomas, al punto que a nuestro criterio actual nos podrían parecer inauditas muchas de sus libertades, una frase resume estos hechos: «Muchas repúblicas efectivas, abajo, y una Corona más nominal que efectiva, arriba.» Añadiendo a esto los omnipotentes círculos nobiliarios y oligárquicos, los fueros de las poblaciones, de los gremios y de los estamentos, así como una Iglesia poderosa, el poder de la Monarquía no es absoluto de ninguna manera. Factor que explica en parte la razón por la cual la reforma centralizadora de los Reyes Católicos puso énfasis en vigilar los excesos del poder de las autoridades locales, así como las reformas borbónicas se encargarían de vigilar la protección del Estado central y de sus súbditos ante la naciente casta oligárquica proto-burguesa. Las ciudades hispanoamericanas y sus jurisdicciones en la práctica eran semisoberanas según su tradición jurídica clásica, extendiéndose tal naturaleza hasta la misma formación de las Juntas Supremas a inicios del XIX como evidencia de la amplitud de su poder.
El Cabildo de Quito en 31 de enero de 1809 y ante los hechos de la Península donde la Junta Central había querido trastocar frente a la situación extrema que atravesaba Hispanoeuropa, en el año anterior, algunos fueros tradicionales de la ciudad como medida de emergencia, solicitaría a la Monarquía:
»[…] la antigua libertad en que ha estado este Cabildo, de elegir para unos oficios de tanta delicadeza, a los sujetos más idóneos y beneméritos, sin diferencia entre europeos y criollos, respecto a que todos componemos una nación como vasallos de un mismo soberano, y que reconocemos un mismo origen.
Los Virreyes, Presidentes, Oidores y demás cargos que llamaríamos hoy gubernativos o profesionales de carrera, no podían intervenir en estas elecciones ni realizar actos que las desvirtuaran. Según la Ley IX, Título IX, del Libro IV, de las Leyes de Indias, los Gobernadores y sus Tenientes deberían a los Regidores dejar usar sus diputaciones y votar libremente. «Ningún gobernador puede pedir votos.» «Los Gobernadores no obliguen a que los votos del Cabildo se escriban en papel suelto ni firmen en blanco.» Como se ve, la preocupación de la autenticidad y pureza de las votaciones y el deseo de evitar la intervención de las autoridades reales en ellas están claramente manifestados en las Leyes de Indias.
Otro fuero específico que las ciudades de los reinos castellanos de las Indias tenían a su favor y como forma de autogobierno, eran los Procuradores con delegación en la Corte de Madrid, mismos que se encontraban para la gestión de sus negocios y defensa de sus pleitos en los máximos Tribunales del Imperio. En el título IX del Libro IV de las Leyes de Indias se señala:
»Que las ciudades y villas y poblaciones de las Indias puedan nombrar Procuradores que asistan a sus negocios y los defiendan en nuestro Consejo (de Indias), Audiencias y Tribunales para conseguir su derecho y justicia y las demás pretensiones que por bien tuvieren.
Que las ciudades hispanoamericanas hayan luchado entre sí, en bando y bando durante el proceso revolucionario, armando y sosteniendo ejércitos por años es otra muestra de su autonomía, las mismas que arrastraban tras de sí a las provincias. ¿Cuál era entonces el perímetro privativo la Monarquía en medio de las antiguas libertades, entonces? «El monarca no era todopoderoso sino el espacio dejado libre por las libertades de sus súbditos», explica Pierre Gaxotte.
El Antiguo Régimen de la Monarquía Hispánica, llamado absoluto muchas veces, no era un régimen absoluto ni a fuerza de las circunstancias, no era un régimen de opresión preventiva, sino por el contrario, una comunidad de intereses y tradiciones, en la que cada uno de sus elementos poseía personalidad propia, respetada y bien definida, y en el cual todos se movían libremente dentro de una concepción teológica del Poder y del Estado, cuyo remate y nexo estaban en la Corona y en la Iglesia católica, como ya lo ha señalado Casariego. No existían Leyes e Instituciones uniformes y rígidas, sino que en cada provincia y en cada caso se adaptaban al medio y a la tradición.
El eminente historiador mexicano, Carlos Pereyra, en su Historia de América dice sobre estos aspectos:
»El Imperio español en su estructura revelaba un genio de singulares aptitudes para la organización del Estado […] conservó los elementos fundamentales de su organización tradicional, en los que predomina el sistema de frenos y contrapesos, de limitaciones y responsabilidades, que aseguran el respeto al individualismo característico de la raza. La máquina es acaso demasiado pesada, pero tan sólida que no la destruye todo un siglo de agitaciones. Su lentitud pudiera presentarla como ineficaz, pero esta desventaja se compensa con el beneficio de la confianza que inspira por su macidez (sic).
El Ilustre Municipio de San Francisco de Quito, es la institución vigente y continuada más antigua del Ecuador y una de las más antiguas de América, erigido como Cabildo secular o Ayuntamiento español el 6 de Diciembre de 1534 , sobrevivió a la separación de las Españas, a las revoluciones internas, a las guerras externas y a las contradicciones de todo tipo, actualmente presume de 480 años de historia institucional, casi el doble de la existencia de los Estados Unidos, aspecto que engalana a una entidad fundamental para la comunidad quiteña y nacional. Las bases jurídicas de los cabildos hispánicos, unidades políticas básicas, precipitaron el desarrollo de las comunidades locales y estatales de la América Hispana, al punto que sin estas no se entendería nuestra realidad. Tal es así que se ha podido afirmar que la historia de América del Sur, es la historia de sus Ciudades-Estado.
El fenómeno de la fundación de ciudades por las Españas en América y su desarrollo posterior, se puede considerar como unos de los mayores movimientos de creación de ciudades en la historia: aproximadamente 500 poblados y ciudades en América del Sur durante el siglo XVI.
La magnitud y extensión del fenómeno urbano llevado a cabo por los españoles en el territorio americano, desde el descubrimiento hasta la independencia, tiene una importancia dentro del desarrollo de las ciudades que aún hoy no ha sido suficientemente estudiada. Este proceso, da desde el principio, testimonio de un urbanismo consciente.
La operación de «poblar» no se hace por casualidad. En algunos casos, las normas dictaminadas por la Corona, se anticipan a las fundaciones, codificando en términos bastante precisos, las alternativas que el fundador podía adoptar. En este aspecto las normas sirvieron de apoyo legal y de procedimiento para llegar a una idea generalizada en forma de un patrón común y unificador.
En general, se puede decir que las nuevas poblaciones fundadas por los hispanos en América, concentran el Gobierno de la región que las circundan, administran la justicia y servían de núcleo difusor de la de la cultura occidental y de la religión católica.
Comparando la génesis de las ciudades americanas y europeas se observa que en América las estructuras políticas precedieron a las económicas en la formación de los asentamientos; a diferencia de las ciudades mercantiles europeas, los asentamientos americanos fueron principalmente colonizadores en su acepción clásica, «pobladores» en términos de la época. Si la ciudad europea puede considerarse como «centrípeta» por atraer hacia sí las fuentes económicas de la región, la ciudad americana funciona más como «centrífuga» por ser centro colonizador del territorio que la circunda.
Al consolidarse la estructura de nuestro Imperio con organismos ya bien definidos a partir de la primera mitad del siglo XVI, el Municipio estabilizó su carácter de entidad autónoma popular y comarcal frente a los demás poderes que, como el Virrey, los Capitanes generales y las Reales Audiencias, eran designados directamente por la Corona. Los Municipios en virtud de su origen y de su función específica, se consagraban a los problemas específicos de la comarca, del territorio donde estaban asentados. El Municipio, las ciudades y no los organismos administrativos como las Audiencias, fueron verdaderamente la patria y el pequeño Estado, al mismo tiempo, de los núcleos de hispanoamericanos que habitaban, separados por grandes extensiones de tierra los unos de los otros, los remotos límites de la gran Monarquía Hispánica.
Así, en estas condiciones históricas-sociales-político-jurídicas, seis fueron los focos principales de expansión de la cvilización hispánica durante la conquista y poblamiento de América, de estos sólo tres en Sudamérica, todas ciudades: Santo Domingo, Méjico, Panamá, Quito, Lima y Asunción.
Los centros urbanos que constituyeron los principales focos durante la época de la Monarquía Hispánica en América, son hoy en día los centros regionales y metropolitanos de gran parte de las naciones hispanoamericanas.
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Del libro QUITO FUE ESPAÑA:HISTORIA DEL REALISMO CRIOLLO, de nuestro director Francisco Núñez del Arco, fuentes y notas en la obra.
http://hispanismo.org/attachment.php...tid=9725&stc=1
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Fuente:
https://www.facebook.com/elotroecuad...BNDs&__tn__=-R
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Re: Las Indias no eran colonias
El proceso civilizatorio hispánico en Mesoamérica - Entrevista Manuel Andreu Gálvez
En el marco de las 4 exposiciones de sus libros "El quinto centenario de la fundación de Veracruz y el proceso civilazatorio hispánico en Mesoamérica" y "América en el mundo Hispánico", el profesor de la UP D. Manuel Andreu Gálvez, en Tlaxcala de Xicohtencatl, en una entrevista exclusiva para Sociedad Histórica Tradicionalista/Tradicionalismo Novohispano (el brazo de difusión intelectual del Circulo Tradicionalista Celedonio de Jarauta) habla del papel del municipio en el proceso civilizatorio de Las Indias españolas y de su experiencia al escribir y publicar estos dos libros.
https://www.youtube.com/watch?v=2H7xkBtmGoo&fbclid=IwAR0_PGoL8aLLxaIt_PewYQm5D6mVrTWdoI45mrvOwF87qwwVM1CXXYpQl50
https://www.youtube.com/watch?v=2H7x...wwVM1CXXYpQl50
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Re: Las Indias no eran colonias
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Re: Las Indias no eran colonias
El virreinato es una entidad político-administrativa que fue empleada en la península ibérica y en Nuevo Mundo (América), porque en la corona del rey se agrupaban distintos Estados con personalidad y organización política propia.
Los virreinatos eran una especie de Estados semiautónomos con un órgano ejecutivo, legislativo y judicial característico, el rey al no ejercer un control directo daba potestad sobre estas entidades a un noble. Estos virreinatos estaban obligados a tener en común con el reino principal, la religión, las leyes, el idioma, la cultura y el concepto de unidad (el rey).
El Virreynato del Perú o Reyno del Perú
El 20 de noviembre del año de 1542 mediante las Leyes Nuevas el rey Carlos I de la Casa de Austria ordenó la creación del Virreynato del Perú, luego de que la mayoría de curacas (Señores y Reyes Naturales) de las Antiguas Naciones le juraran lealtad y vasallaje por el principio del “traslatio imperii”, lo que quiere decir que le daban el control de sus Naciones a cambio de que el Rey de la Corona de Castilla les garantizase conservar parte de su status de vida y poder en el nuevo sistema.
El Perú es creado como un virreinato de los Reynos de las Indias Occidentales (América) subordinado a la Corona de Castilla, dependiente del Rey de Castilla. No estaba subordinada al Reino de Castilla, ni estaba por encima de ella, sino que estaba ligada a ella por el rey. El Perú tendría como su capital a la Ciudad de los Reyes (Lima).
El nombre de Perú la recibió de un curacazgo situado en la actual Colombia, nombre que los primeros exploradores hispanos usaron para llamar a todo lo que se encontraba al sur.
"Descubrí, conquisté y pacifiqué una gran provincia de señores que se llama el perú donde tomó nombre toda la tierra delante".
(Pascual de Andagoya)
El Virreinato del Perú varió de territorio y status desde su fundación hasta su caída definitiva allá por el año de 1828 tras la derrota del brigadier general Antonio Huachaca. Inicialmente compartió el territorio con el Reyno de Vilcabamba, hasta que en 1572 este fue anexado tras una guerra en que el monarca Felipe Thopa Amaro Inca fue derrotado.
Durante el reinado de la Casa de Austria gozó del status de reino, desde el reinado de Carlos III de la Casa de Borbón pasó a ser una colonia y con la Constitución de 1812 pasó a ser parte del Reino de España. Luego de la Proclamación de la Independencia y la Capitulación de Ayacucho solo San José de Iquicha y alrededores se mantenían ligados a la Corona.
El Virreinato del Perú junto con Nueva España (México) fue unos de los dominios más ricos del Rey de Castilla y por un gran periodo de tiempo, el más poderoso y moderno del continente. Lo complejo de su sociedad, sus problemas y aciertos repercuten hasta el día de hoy, pues son en esencia las bases de la sociedad peruana actual.
http://hispanismo.org/attachment.php...tid=9746&stc=1
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Fuente:
https://www.facebook.com/reynodelper...type=3&theater
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Re: Las Indias no eran colonias
http://hispanismo.org/attachment.php...tid=9807&stc=1
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Re: Las Indias no eran colonias
¡Fuimos colonia de España! Se repite sin cesar en los países de Hispanoamérica -territorio antes conocido como las Indias-, también en Filipinas y en Guam. Si yo dijera que las Indias no fueron colonias, la gente pensará que estoy loco. Pero precisamente de eso habló el argentino y doctor en Jurisprudencia y Leyes Ricardo Levene, en su obra "Las Indias no eran colonias", cuya primera edición es de 1951, un libro que, desde el principio al final, nos demuestra que estamos en un error cuando hablamos de que fuimos colonia, error que se ha generalizado con el tiempo.
De igual modo que en 1238 el rey de Aragón Jaime I, arrebata al dominio musulmán las tierras de Valencia, y lejos de subordinarlas a Aragón, se funda el Reino de Valencia con sus derechos y sus fueros propios que le diferenciaban de Aragón, tres siglos más tarde, al pisar el territorio de las Indias siguieron con esa labor fundadora.
"Las páginas, muy sinceras, que he escrito sobre el pasado de España y América, se han concretado en una teoría o interpretación acerca del común patrimonio hispanoamericano de tres siglos de Historia. Dicho sea en honor de la verdad, que para formularla no he debido sino ajustarme severamente a la prueba documental."
"Se trata de evidenciar, como se hace en este libro de síntesis histórica, los valores jurídicos y políticos de la presencia española, no vistos por efectos seguramente del resplandor de la leyenda negra, valores que son los fundamentos de la tesis de que las Indias no eran Colonias o Factorías, sino Provincias, Reinos, Señoríos,....
Otros interesantes libros del autor que tiran por tierra la ignominiosa, lascasiana, progre y bolivariana Leyenda Negra son:
Introducción a la Historia del Derecho Indiano (1924)
En el tercer centenario de "Política indiana" de Juan de Solórzano Pereira (1948
Investigaciones acerca de la historia económica del Virreinato del Plata (1952)
Pero no sólamente es el historiador argentino Ricardo Levene. Otros más autores coinciden en la misma idea:
"Desde el principio, las Indias se consideraron posesión directa y exclusiva de la Corona, México y Perú fueron reinos vinculados con los de España por un soberano común y unidos a ella sólo por el lazo dinástico. No eran colonias rigurosamente hablando". Clarence Haring, historiador estadounidense.
“Los monarcas españoles, tomando el título de Reyes de las Indias, han considerado estas provincias como partes integrantes de su monarquía, y no como colonias en el sentido que ha significado esta voz para el resto de Europa”. Alexander von Humboldt, geógrafo, humanista, naturalista y explorador alemán.
«España nunca tuvo colonias sino que fundó provincias hermanas». Ignacio de Urquijo y Olano, diplomático español, historiador y vascófilo.
"España no tenía colonias en América, eran territorios de ultramar cuyos habitantes tenían los mismos derechos que los peninsulares". Fernando Balbuena, escritor español.
"El concepto español de la organización política de las Indias no podía ser colonial. Los territorios descubiertos, conquistados y poblados por los españoles no podían considerrse en ningún modo como propiedad de España. Vinieros a ser esos reinos, en pie de igualdad con los reinos de la penísnula, otras tantas Castillas, Leones y Valencias, unidades de vida colectiva española ligadas entre sí y a las europeas por la persona del rey. Salvador de Madariaga, diplomático, escritor español, ministro en 1934 en la Segunda República, de pensamiento liberal y europeísta.
La Corona de Castilla no tenía colonias. Ni en todo el extenso corpus de las Leyes de Indias ni en el no menos extenso trabajo de los juristas de los siglos XVI y XVII, inmersos en un debate que hasta hoy nos afecta, se mencionan una sola vez las palabras colonia o factoría, como recuerda Levene. Se habla siempre de Reinos, Provincias, Territorios, y, posteriormente, de Virreinatos, incorporados de pleno derecho a España, y cuyos súbditos poseían un estatuto idéntico al de los peninsulares. Los comerciantes peninsulares no necesitaban órdenes: no comerciaban con países con los que España estuviese en guerra. Pero los comerciantes americanos, alejados de esas contiendas, pretendían hacerlo, en especial con la decisiva Inglaterra, finalmente promotora de las independencias. Horacio Vázquez Rial, escritor, periodista, traductor e historiador argentino.
"A diferencia de lo ocurrido en América del Norte por parte de los ingleses, los españoles integraron a los nativos a su sistema social, político y religioso, a través de la evangelización y la hispanización". "Perú no fue una colonia, sino un reino más dentro del imperio Español”. Rafael Sánchez-Concha Barrios Catedrático e historiador peruano.
Y podríamos seguir... Pero como muestra "basta un botón"... A ver si llega esto a los Colaus, Garzones, Kichis, Iglesias, AMLOs y otras "autoridades" leyenderas y lascasianas... Aunque mucho me temo que no hay peor ciego que el que no quiere ver, peor sordo que el que no quiere oír, ni peor analfabeto que el que no quiere leer.
No a la hispanofobia y a la Leyenda Negra, el doce de octubre tenemos mucho y muy bueno que celebrar.
También publico en Instagram, puedes buscarme y seguirme en esta red social, igual que en Facebook, como…
José A. Cantarero Ver menos
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Re: Las Indias no eran colonias
Archivo adjunto 10532
22/01/1809, Junta Central de Sevilla: "[...] los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías [...] sino una parte esencial e integrante de la monarquía española y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como asimismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España en la coyuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido S. M. declarar [...] que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener representación inmediata a su real persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino por medio de sus correspondientes diputados".
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Re: Las Indias no eran colonias
Ramón de Basterra fue un escritor vasco cuya obra dedica particular atención a los temas hispánicos y a la recreación de mitos culturales.
Uno de los temas que tocó en sus obras es el debate historiográfico sobre los términos ¿Provincias o colonias? Un debate sobre el imperio español que tiene alrededor de 2 siglos.
El colonialismo es un fenómeno que apareció en el siglo XIX y diferente a lo ocurrido en el Imperio español, desde el terreno jurídico al político, pasando por el económico. Prueba de ellos es que España trató de reproducir en sus territorios de ultramar las instituciones de la metrópoli.
Basterra cita en su obra «Los navíos de la Ilustración: una empresa del siglo XVIII: Real Compañía Guipuzcoana de Caracas y su influencia en los destinos de América» del año 1925 sobre este tema:
«Estas páginas van a hacer alusión a América en días de su Monarquía. No cometerán la ofensa de invocar a ninguna bella tierra de la Costa Firme, con el nombre de Colonia. Dicha palabra la pusieron en curso y boga los polemistas liberales. Es voz combatiente que sigue con el arma al brazo, en horas de paz y concordia; curiosa prueba de lo conservador que es el idioma. Nunca los funcionarios, los servidores a la sazón del principio de Autoridad, la estamparon con sus plumas de ave en los documentos. Siempre al mencionar a un suelo de aquel organismo jerárquico que bien se puede denominar el Imperio de las Españas, le daban el honroso título de Provincia. El vocablo colonia fue alumbrado a lengua española en la alborada del siglo XIX y está empapado de espíritu polémico, parcial y, para nosotros, los descendientes, absolutamente fenecido. Esta palabra pasará un día a los museos como los pistolones arcaicos que pudieron usar los guerrilleros. Cumplió sus destinos.
Por cierto que la dosis de ultraje que contiene era el excitante que buscaban los románticos para los efecios de la rebeldia de su credo. Estamos maduros para ver que la epopeya romántica, creadora del nuevo orden de América violentó el pasado, por vivir en las urgencias del futuro. Sus entrañas estaban tan llenas de promesas que despreciaban a los hijos de las otras edades».
http://hispanismo.org/attachment.php...id=10681&stc=1
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Re: Las Indias no eran colonias
El virreinato implicaba una relación política más estrecha y una mayor integración en la estructura del reino, mientras que la colonia se asociaba más a una relación económica de explotación.
http://hispanismo.org/attachment.php...id=10695&stc=1
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