El Derecho Indiano: naturaleza jurídica de las Leyes de Indias
La corona siempre se preocupó por la difusión de la religión católica y la protección de los indios
Por Jean Luc Miranda Ugarte
Del estimable legado hispánico son varios los puntos que podemos resaltar: las características idiomáticas, la tradición y religión católica, las costumbres de los mercaderes, etc. No obstante, es válido también destacar su aporte a la rama del derecho, disciplina intensamente estudiada por diferentes académicos. Para ello, debemos retrotraernos a los primeros episodios del choque entre los dos mundos. Particularmente, al descubrimiento de américa: la presencia castellana en el Nuevo Mundo forjó, pues, el popular Derecho indiano. Un derecho que, en tanto sistema jurídico, entró en vigencia, según las promulgaciones de los Reyes católicos de la Corona de Castilla, en el territorio americano y filipino descubierto a finales del siglo XV. El también llamado Leyes de Indias se encargó de regular las relaciones jurídicas que devinieron del encuentro de los españoles e indios.Esto es, reunió el derecho medieval castellano y las costumbres indígenas.El Derecho indiano nace estrictamente con las Capitulaciones de Santa Fe, un documento que data del 17 de abril de 1492. Resultó el conjunto de acuerdos jurídicos previos al Descubrimiento de América, firmado por los Reyes Católicos y Cristóbal Colón, cuyo objeto fue el de que este último se encargue de administrar legalmente el Nuevo Mundo, a título de Almirante de la Mar Oceana, Virrey, Gobernador General y Adelantado Mayor de las islas y tierras descubiertas y por descubrir. En otras palabras, facultado de gobernar con una legislación determinada y una jurisdicción especial. Sin embargo, el Derecho indiano giró a posteriori en torno a la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, una compilación de normas promulgadas por los monarcas españoles en el año 1680 y realizadas por los juristas Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira. Una compilación que abordó 9 libros, configurados en capítulos, de la que se comentará párrafos después.
Avanzando en nuestro razonamiento, el Derecho indiano se caracterizó por su juridicidad pública y mercantil. Las normas pertenecieron mayoritariamente a la rama del derecho público y se ajustaron a los lineamientos de la lex mercatoria. Se concentraron en el dictamen de leyes relativas al gobierno temporal y espiritual de las Indias, la administración de justicia, la hacienda, la guerra, la producción agrícola y minera, y las condiciones laborales de navegación y del comercio interoceánico. Es cierto que existió un derecho privado dentro del sistema indiano, como fue el caso de las regulaciones hacia las personas casadas y a los derechos sucesorios de los españoles, pero ello resultó minúsculo a comparación de las normas dictadas al foro público.
Otra característica a destacar es su sustento iusnaturalista. La concepción hispánica del derecho prescindía de las disposiciones iuspositivistas, para efectos de aplicar las del derecho natural en mayor medida. Era la ley divina la que precisamente había de acatar, y, de hecho, prevalecer por sobre la legalidad positiva. Principalmente, la tendencia católica heredada de laEscuela de Salamanca y la segunda escolástica, son las que explican la visión jusnaturalista, particularmente la fundamentada en Dios.
Una tercera particularidad, y a juicio del autor la más noble, fue su marcada esencia católica-evangelizadora y proteccionista. Uno de los objetivos de la conquista fue evangelizar a los indios en virtud las enseñanzas del catolicismo. La corona siempre se preocupó por la difusión de la religión católica, una que se encontraba materializada en las Bulas Alejandrinas (1493), documentos pontificios que habilitaban la evangelización, por requerimiento o convencimiento, en territorio indiano. Por otro lado, la estricta protección al indio se tradujo en símbolo de fraternidad. Aunque la leyenda negra indique lo contrario, los indios gozaron de una protección jurídica equiparable a la del español en américa, cuyo objeto se fundamentó en el principio del favor indiarum.
En lo concerniente a las fuentes del sistema en cuestión, devino de diferentes cuerpos normativos. De manera puntual nos referimos a las fuentes del derecho indiano: el Derecho Castellano, la Doctrina castellana y las Costumbres jurídicas del indígena. El primero se valió de Las 7 partidas de Alfonso X, del Ordenamiento de Alcalá (1348) y, principalmente, de las Leyes de Burgos (1512), las Leyes Nuevas (1543) y las Ordenanzas de Alfaro (1612).Esta serie de normativas conformaron el derecho castellano de competencia y jurisdicción lógicamente hispánica previa al descubrimiento de américa. La segunda fuente devino de la obra Relectio de indis de Francisco de Vitoria,uno de los intelectuales de la Escuela de Salamanca, y del fray Bartolomé de las Casas, quienes se encontraron en la defensa de los indios en la Junta de Valladolid; así como también de la escolástica de Santo Tomas de Aquino, quien abordó la problemática del trato desigual al indio. Sus contenidos constituyeron la doctrina castellana. La tercera fuente radica en lasCostumbres jurídicas del indígena. Esto es, resultó una suerte de derecho consuetudinario indígena previo al descubrimiento de américa. Un ordenamiento jurídico bastante primitivo y con una rígida tendencia politeista, además de que en materia política conformó un estado teocrático que administraba el derecho para la élite y el pueblo, en forma de confederación. Las fuentes mencionadas arriba fueron, en suma, las que justamente forjaron el derecho indiano. En tanto conjunto de normas, contribuyeron a la formación del derecho aplicado en las indias y, en consecuencia, a su legítima praxis.
Volviendo a la Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias, estuvieron compuestas por una serie de libros que constituyeron las características públicas, mercantilistas, proteccionistas, iusnaturalistas y católicas explicadas párrafos arriba. (Digresión: vale recordarle al lector que, si bien se firmaron recién en 1680, ello no significó su fecha de entrada en vigencia, pues la gran mayoría de normas fueron legal y legítimamente aplicadas previamente).
En ese sentido, el contenido normativo de cada libro giró en torno a las relaciones jurídicas practicadas en las indias: el Libro I abordó los lineamientos eclesiásticos de regular y catequizar a todos los individuos, sin distinción de raza; el Libro II definió la estructura gubernamental de los indios en los consejos y/o audiencias; el Libro III determinó las funciones administrativas de los virreyes, gobernadores, alcaldes corregidores y organizaciones militares; el Libro IV se encargó de regular las tierras, obras públicas y explotación minera en territorio indiano; el Libro V precisó el funcionamiento del derecho público y las competencias de los diferentes funcionarios o legisladores en asuntos administrativos; el Libro VI determinó los derechos, deberes y obligaciones de los indios, así como también sus condiciones sociales, culturales y económicas; el Libro VII reguló el comportamiento público conforme la tradición católica; el Libro VIII se encargó de los asuntos financieros públicos, tanto para la corona como para los reinos de las Indias; y el Libro IX se encargó de regular el comercio entre los pueblos, las contrataciones y otros acuerdos laborales. Vemos entonces una amalgama de leyes de rigor jurídico, y no “papel mojado”.
Es posible recoger, de hecho, algunas de las leyes. Por ejemplo, en el Título II del Libro VI, se dice que “Mandamos, que ningún efpañol pueda tener Indio efclavo por ninguna caufa aunque el indio lo haya fido de otros indios o efpañoles”, un (positivo) aporte al derecho civil. Vemos también en el Título VI del mismo libro que se señala que “Ordenamos, que en ningún cafo puedan llevar derechos fobre que los Virreyes y Prefidentes impongan penas graves a fu arbitrio”, contribución esta vez dirigida al derecho procesal. Para materia mercantil y procesal mercantil se tiene la fundación de los Consulados de Lima y México: en el Título XLVI del Libro IX se señala que “Mandamos que fe conferven, y continúen como ahora eftan fundados, y el prior, y confules exercan la jurifidicion de sus oficios”. Además, y en lo que respecta a la disciplina procesal penal, se tiene la norma del Título VIII del libro VII, que ordena que “En nueftras Galeras no fe hagan condenaciones para fervir de gentiles hombres, porque fon de poco fervicio”. Inclusive, vale destacar la honesta lección ética que nos dejan: “Los avogados juren que no ayudarán en caufas injuftas, ni acufarán injuftamente, y luego que conocieren que fus partes no tienen jufticia, defampararán las caufas”, consignado en el Título XXIV del Libro II.
A diferencia de otros imperios depredadores, siguiendo a Bueno, el Imperio español encontró en las nuevas tierras una civilización que, a efectos de armonizar el choque entre dos mundos aparentemente opuestos, había de ser normada conforme lo positivamente dispuesto por el imperio español. Es sabido el inmenso aporte que tuvo en las diferentes áreas, y en la del derecho particularmente no se configura como excepción. Todo el bagaje jurídico de la conquista, pues, ha tenido una marcada trascendencia.
En la actualidad, el Derecho Indiano es no solo recordado, sino que, a su vez analizado por la doctrina jusfilosófica y jurisprudencial, dado el impacto cultural que generó. Por ello, y a sabiendas de la inmensa Leyenda Negra, es imprescindible tener en cuenta lo desarrollado en el presente ensayo. Es menester conservar lo que ha funcionado.
https://www.tradicionviva.es/2020/08...eyes-indianas/
Marcadores