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Tema: Arzobispado de Manila

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    Arzobispado de Manila

    Erección del Arzobispado de Manila:

    1595.—Junio M.—R. C. erigiendo el obispado de Manila en arzobispado y creando tres obispados sufragáneos en Cebú, Nueva Cáceres y Nueva Segovia.
    El Rkt.—Duque, primo. Como mi celo y deseo siempre aya ssido y sea de procurar y proveer quo por todas las provincias, partes y lugares de las yndias ocidentales descubiertas y que se ban descubriendo se dilate y extienda nuestra santa fee católica y religión christiana, y que para ello aya los prelados y ministros necesarios, por cuyo medio los naturales de aquellas partes,ciegos con el horror de la ydolatria vengan en verdadero conocimiento y ellos y los ya conuertidos sean enseñados y doctrinados para que se puedan saluar gocando el copioso fruto de nuestra redención, á suplicación mia se han hido erigiendo arcobispados y obispados en las partes y lugares que á parecido convenir y avnque en las islas philipinas que son en el gran archipiélago de la China y muy cerca de latierra firme della, se erigió y fundó vn obispado en la ciudad de Manila de la ysla de Lucon, por ser aquel distrito muy grande de muchas yslas muy pobladas de naturales, no puede vn sola prelado cómoda y hordinariamente visitar como se requiere su diócesi, exercer los actos pontificales y acudir á las cosas y casos espirituales ni proveer y rremediar con la vrcuedad que conuiene. Los que se ofrecon de que ya por la experiencia se ha visto que resultan muchos ¡nconuenientes, y deseando que se reparen, visto y platicado por los de mi Real consexo de las yndias y consultádose, me ha parecido que conuiene y es necesario para que yo pueda cumplir con la obligación que tengo de procurar el bien de las almas de aquellos mis subditos, según que por la
    santa sede apostólica me está encargado y descargo de mi conciencia que la yglesia catedral de la dicha ciudad de Manila se erij-i en metropolitana, y su distrito en arzobispado y erigir y criar de nuevo tres obispados que sean sufragáneos, para que puedan tener sus sínodos conforme A lo dispuesto en el sacro concilio de Trcnto, sin venir á la nueua España como lo avia de hacer el obispo de Manila, que era sufragáneo al arcobispado de méxico hauiendo de la vna á la otra parte nauegacion de mas de tres mili leguas de mas de que ans¡ podían aquellas yslas ser mejor y mas cómodamente gouernadas en lo espiritual, y ansí os mando que luego que reciuais este despacho propongáis á su santidad y le supliquéis de mi parte tenga por bien de erigir en metropolitana la dicha yglesia catredal de Manila y los dichos tres obispados, vno en la yglesia de la ciudad de la nueua Segovia en la prouincia de Cagayan de la ysla de Lucon debaxo de la invocación de la concepción de nuestra señora, y otro en la ciudad de Cáceres en tierra de camarines en la misma ysla, debajo de la inuocafion de san Juan ebangelista y el otro en la dicha ciudad de santísimo nombre de jesús de la ysla dé cebú, de aquel archipiélago debaxo de la inuocacion del ángel custodio, pari que cada vno en su diocessi exerca el officio pastoral y entienda en la conuersion y doctrina de los dichos naturales, con jurisdicion autoridad y poder el arzobispo metropolitano y episcopal de los obispos, y para que el y ellos puedan proueer las otras cosas espirituales que Ies pareciere conuenir al ;iumenloy seruicio del culto diuinoy salud de las almas, sin que por agora y asta que estando las cosas de alia mas asentadas y que aya diezmos, se erijan yglesias cha teda les ni se prouean dignidades y canongias siuo que estén priuadamente los obispos en los monesterios de su orden que oviere en las dichas civdades, como quiera que para erigir las dichas yglesias catedrales á sus tiempos y señalar al presente los limites al dicho arcobispado y á los obispos, aueis asimismo de suplicar á su santidad en mi nombre me de facultad y para añidir y mudar los dichos limites quando y como me pareciere couueniry juntamente presentareis y nombrareis a su santidad en mi nombre, la persona de frai Inacio de Santibañez,de la orden de san Francisco para arzobispo de la dicha yglesia de Manila en lugar y por fin y muerte de fray Domingo de Salacar de la orden de santo Domingo, primero y ultimo obispo que fué della y para el obispado de la nueua segouia la de fray Miguel de Uenauides de la orden de santo Domingo, y para el de la ciudad del santísimo nombre deJesus de la ysla de Cebú, j á fray Pedro de Agurlo de la ordeu de san Aguslili, y para el de la ciudad de Cáceres á fray Luis Haldonado de la orden de san Francisco que yo por la presente les nombro y presento á su santidad para que á mi presentación como patrón que soide todas las yglesias do las yndias les apa merced dellos y del dicho arzobispado y obispados, que por la buena relación que tengo de la vondad, letras, virtud, y vida exeraplar de los sobredichos espero en nuestro sennor será muy seruido con estas prouisiones y aquellas yglesias bien regidas y administradas demás de lo qual me hará en ello su santidad singular gracia y beneficio, que ansi lo significareis, y también que para dote riel dicho aicobispado por no hauer diezmos le he señalado tres mili ducados cada año de mi Real hacienda, y á los obispos á cada quinientos mili mrs. y procurareis que las bulas de todo se expidan con la breuedad que fuere posible porque alcancen á la primera flota. De Madrid á diez y siete de Junio de mili y quinientos y noaenta y cinco años.—Yo el Rey.
    1595.—Agosto ii.—En una bula de esta fecha se refiere que á instancia del Rey Felipe, por estar bastantísima y amplísima toda la Provincia de las Filipinas del Gran Archipiélago de la China, sin Iglesia Metropolitana y la Cathedral de Manila en la Isla de Luzon distarde su Metrópoli Mexicana tres mil leguas, por lo cual es verosímil no podria acudir á los Sínodos, ni otras cosas y ser la dicha Isla de Luzon muy grande, fértil, amena, templada y populosa, en que está una suntuosa Iglesia de la Asumpcion de Nuestra Señora, y que por no haber en aquellas partes Metropolitano á quien acudir, siéndoles preciso venir á México quedaban indefensos, y en la Isla de Jubí (de Cuba dice la bula) está la Ciudad del nombre de Jesús, y la nueva Segovia en la Provincia de Cagayan, y la de Cáceres en las tierras de Camarines de la dicha Isla de Luzon, Lugares de la Diócesi de Manila, pero de ella tan remotos que no les puede visitar su Obispo sin mucha incomodidad y por estar vacante la dicha Iglesia del Obispo Domingo, y súplica de dicho Rey, de cuyo Patronato es hasta ahora no derogado.
    § l.° Divide y separa la dicha Iglesia, y Iglesias de Manila con todo su distrito, y territorio, Pueblo y Clero de la Metropolitana de México, de quien era sufragáneo, y de ella la exime y libra para siempre jamás.
    § 2." Erige la dicha Iglesia de Manila en Metropolitana y la Silla Episcopal en Archiepiscopal de Arzobispo y Prelado Metropolitano, y cabeza de Provincia para un Arzobispo que tenga el uso del Palacio y Cruz que los demás Arzobis
    pos, y goce de las demás insignias y privilegios que le son debidos y concedidos.
    § 3.° Reservando el Rey Felipe, y sus sucesores el derecho de Patronato perpetuamente en la dicha Iglesia como estaba siendo Cathedral.
    § 4.° Que le señala por Sufragáneas las Iglesias del Nombre de Jesús de la Nueva Segovia, y de Cáceres, que el día de esta data han sido erectas en Cathedrales, y á sus Obispos por sufragáneos.
    § S.° Que á la Mesa Arzobispal, á la qual siendo Obispal, estaban señalados por el Rey de las Rentas que tiene en aquellas Islas, quinientos mil mr». de dotación, se le señala cumpliendo de tres mil ducados de las dichas rentas.
    Dat Romas A. S. M. Ann. Incarnat. Domini 1595. 19 kal. Septemb. P. N. Ann. i.
    (595.—Agosto 11.—En bula de esta fecha se refiere que á instancia del Rey Felipe de Castilla, por estar la Ciudad de Cáceres muy remota de la Ciudad de Manila, cuya Diócesis es en las Islas Filipina?.
    § l.° La desmembra y aparta para siempre jamás de ella y de su derecho.
    § 2.° La erige en Ciudad de Cáceres y en ella una Iglesia Cathedral, con advocación de la Concepción de Nuestra Señora, para un Obispo que se intitule de Cáceres y la gobierne.
    § 3.° Que sea sufragánea al Arzobispo de Manila.
    § i.° Que tenga la Sedo y Mesa Episcopal con todos los privilegios, honores y insignias debidas y acostumbradas, y la Jurisdicción Episcopal sujeto al Arzobispo de Manila.
    § 3.° En el mismo de Nicaragua.
    § 6.° Que la dicha Ciudad y sus habitadores le señala por Ciudad y Feligreses y su Diócesi por territorio, y el Clero y Pueblo conforme á la asignación, y división que el Nuncio que es, ó fuere en España de la Sede Apostólica todas las veces que fuere necesario hiciere, especificare, designare, y con límites ciertos distinguiere, y los señalados una y mas veces; mudare y señalare do nuevo; para lo qual da plena y libre facultad al dicho Nuncio ()).
    § 7.° Que á la Mesa Episcopal señala por dotación quinientos mil mrs. que el dicho Rey Felipe le mandará pagar.
    $ 8.° Que el derecho de Patronato, y de presentar entonces, y de allí en adelante persona idónea para este Obispado, reserva y concede á su Magestad y á sus sucesores.
    (1) Kste Breve no concedió que S. M. hiciese la división de los limites, como se lo suplicó á Su Santidad en la cédula referida que trae el secretario Calle.

    $. 9.* Que el derecho de Patronato y de presentar toca á S. M. por fundacion-y dotación, y que en ningún tiempo se derogue, y lo contrario sea de ninguna fuerza.
    Dat Roma A. S. P. Ann. Incarnat. Dfii. 1595. 19. kal. Septemb. P. N. Ann. 4.
    Iü'15.—Agosto 14.—Por bula de esta fecha se erige en Catedral la Iglesia de Cebú, en la ii'isma conformidad que las antecedentes, con la advocación del Angel Custodio (I).
    Dat Romas 19 kal. Septemb. 1595.
    1595.—Agosto 14.—Por bula de esta fecha se hace la erección de la Iglesia Cathedral y Obispo de Nueva Segovia, con advocación de la Concepción de Nuestra Señora (í).
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Arzobispado de Manila

    Bula de Gregorio XIII:

    «Gregorius Episcopus servus servorum Dei
    ad perpetuam rei memoriam, illius fulti prae
    sidio cuius sunt terne cardines, et cui cogita
    tiones hominum preparantur, ac cuin providen
    tia ordinationem suscipiunt universa,- partes
    officis nobis desuper concessi ad ea libenter
    interponimus, per quae singulis in tenebris cons
    íitutis ut ad verum lumen quod est Jesuchris
    tns pervenire possuit. Lucís radii resplendeant
    unde in singulis locis prout illorum necessitas,
    et aliae rationabiles causae id exigunt, novas
    episcopales sedes, ecclessias que pro excellenti,
    sedis apostolice praeminentia, plantamus, ut per
    novas plantationes nova populorum adhesio mi
    litanti ecclesiae acrescat, religionisque christianae
    et catholicae fidei professio ubique insurgat,
    dilatetur, et floreat de loca etiam humilia ilus
    trentur, et eorumdem locorum incote, et habita
    tores novarum sedium, et honorabilium prae
    sulum assistentia circumfulti auctore Domino
    felicitatis aeternae praemia facilius valeant adi
    pisci. Sane cum multis iam annis milites Cha
    rissime in Christo filii nostri Philippi hispania
    rum Regis Catholici ad Mare del Sur nuncu
    patum pervenissent, et quam plurimas ínsula Philippinas nuncupatas continenti Chinae adjacentis invenissent, et in earum aliquibus, et praecipue in ínsula Luzon, Zebu sedes suas fisissent et idem Fhilippus Rex ad dictas ínsulas mississet, tum gobern atores temporales ministrandae, conservandae que Justitiae causa, tum personas ecclessiasticas regulares, et seculares <;ausa administrandi sacramenta ecclessiastica, ot confírmandi conversos in fide catholica ibique misericordia Dei factum, esset ut plures ex indigenis dictarum insularum ad dictam fidem conversí fuerint, et quamquam res in spiritualibus in illis partibus huicusque sic gubernari potuisset, tamen cum ibi numeros hispanoruro succrescere idem Philippus Rex ut praefatae insulfe eo pecatiores, et frecuentiores rederentur ad dictas ínsulas ducentos cum uxoribus, et liberis suis et quadrigentos hispanos celibes ad id quod opus esse aptos traiicere. Jussit et quamplurimi ex dictis indigenis indies fidem praedictam amplectentes sacri baptismatis regenerationem, suscipiunt insulse que praedictaee quaque minus distant á provintia christianorum ditioni dicti Philippi Regís, subjecta nova Hispania nuncupata á qua suspptiae ad dictas ínsulas assidue allatae fuerunt plusquam bis milte Leucis remotae consistunt, unde convenerit, et necesarium esset ad indigenarum, et aliarum personarum huiusmodi animarum salute et conscientiae dicti Philippi Regis exonerationem ut in dictis insulis adesset, qui in spiritualibus praesset et munus Pastorale exerceretur ac dictarum animarum cuiam gereret, nec desset spiritualis, et ecclesiastica gubernatio conveniens, et necessaria ut Omnipotenti Deo melius serviretur, et evangelica Lex, et dicta fides eo amplius in illis partibus propagaretur et exaltaretur. Nos habita super his cum í'ratribus nostris deliberatione natura de illorum concilio, praefacto Philippo Rege, super hoc "nobis humiliter supplicante ad eiusdem Omnipotentis Dei Laudem, et gloriam, necnon glorissimae Genitricis semperque Virginis Mariae totiusque curiae caelestis honorem, et fidei praedictae exaltationem ecclesiam oppidi civitatis nuncupati Manilensis dicta3 Insulae de Luzon ac oppidum, et in insulas hujusmodi illorum que distritus territoria villas, incolas utriusque sexus cleruní populum personas saeculares, et regulares, Monasteria, Hospitalia, et pia Loca, ac beneficia ecclessiastica saecularia, et quorunnis ordinum Regulariorum et venerabile fratre nostro arcliiepisccpo mexicano, et alio cuocumque Praelato ecclessiastico et diocesano, cujus antea íursan orant necnon ab omni jurisdictione superioritate, cognitione, visitatione, dominio et potestate cuiuscumque apostolica authoritate tenore praesentium perpetuo, separamus et eximimus

    ac totaliter liberamus. Necnon oppidum in civitatem Manilensem ac ecclesiam huiusmodi in Cathedrali de Manilensi, sub invocatione Conceptionis ejusdem Beatas Mariae Virginis pro uno Episcopo, qui illi presit ac illius «dificia ampliari, et ad forman cathedralis Ecclessiae redigi procuretur, ac in illa eiusque civitate, et diocesi Verbum Dei praedicetur, et eorum íncolas infideles at orthodoxae fidei cultum inducat, et convertat, ac conversos in eadem fide instruat et confirmet, eisque baptismi gratiam impendat, et sacramenta ecclesiastica administret, et administrare faciat, necnon in ecclesia, ac civitate et Diocesi manilensi, huiusmodi Episcopalem jurisdictionem authoritatem et protestatem libere exercere valeat, necnon dignitatis canonicatus, et prebendas, caectera que beneficia eclessiastica cum cura, et sine cura, tam in civitate quam tota diócesis praedicta nunc, et pro tempore erigat et instituat, et alia faciat prout divini cultos aug mento, ac ipsoris incolarum animarum saluti expedire videbit quique dicto et pro tempore existenti archiepiscopo mexicano metroapostholico jure subsit, ac ex omnibus juribus pro tempore provenientibus praeterquam ex auro et argento metallis, gemmis, et lapidibus preetiosis, que dicto Philippo, et pro tempore existentibus, Hispaniarum Regibus Catholicis debentur, quo ad hoc liberas esse decernimus decimas et primitias de jure debitas, caeteraque alia Episcopalia jura prout alli Episcopi regnorum Hispaniarum de jure vel consuetudine exigunt et percipium exigere et percipere cum sede, et mensa, ac alus insigniis, et jurisdictionibus episcopalibus nec non privilegis inmunitatibus et gratiae; quibus aliae cathedrales Ecclesiae et illarum praesules in dictis regnis de jure, vel consuetudine utuntur, potiuntur, et gaudent, ac uti, potiri, et gaudere poterunt, quomodolibet in futurum uti, potiri, et gaudere libere, et licite valeat, aucthoritate et tenore praemissis etiam perpetuo erigimus et instituimos, ac eidem ecclesiae manilensi populum praedictum pro civitate et de Luzon ac omnes alias ínsulas praefatas pro Diocesi, illarumque incolas, et habitatores pro clero, et populo assignamus, ac inibi limites ponendi, augendi, extendendi, minuendi, mutandi facultatem eidem Philippo Regi concedimus, necnon illius mensae Episcopali pro ejus dote redditus annuos ducentorum ducatorum per ipsum Philippum Regem, ex redditibus annuis ad eum in dicta insula de Luzon asignandos, doñee fructus ipsius mensae ad valorem ducentorum ducatoris similium ascendat applicamus, et apropriamus, et in super sui patronatus, et príesentandi infra annum personas idoneas ad dictam ecclesiam manilensem quoties illius vacatio ac prima vice dumtaxat excepta oceurrerii Romano Pontifici, pro tempore existenti in eiusdem ecclessige manilensis episcopum et Pastorem, ad praesentationem huiusmodi praeficiendas necnon ad dignitates canonicatus et prebendas ad allia beneficia exigenda huiusmodi tam ab eorum primera erectione, postquam erecta fuerint, quam extunc, et deinceps pro tempore vacantia Episcopo manilensi pro tempore existenti etiam per eum ad praessentationem huiusmodi in ipsis dignitatibus, canonicatibus, et prebendis ac beneficiis ynstituendis praefactis Philippo, et pro tempore existenti Regi huiusmodi de simili concilio ratione dotationes, et huiusmodi novae acquisitionis in perpetuum reservamus concedimus, et asignamus, non obstantibus, constitutionibus, et ordinationibus apostholicis, ceterisque contrariis quibuscumque.
    Nulli ergo hominuns liceat anc páginam riostrae separationis, exemptionis, liberationis decreti erectionis, ynstitutionis, . applicationis, appropriationis, reservationis, concesionum et assignationum ynfringere, vel ei ausu temerario contraire. Siquis, autem, hoc attentare praesumpserit indignationem Omnipotentis Deis ac Beatorum Petri et Pauli apostholorum, ejir se novevit incursum. Datis Romae apud S. Petro anno incarnationes Dominicae millessima quingentessimo, septuagessimo octavo idus Fe
    bruarii Pontifica tus Nostri. Anno septimo F. D. C. L. Anats-A-pocluanus. H. Leonius Tralla, Abonuatris, Vec. De ebs. Residui D. Baldus, p Compne, Frants Zelottus p magris Hec Matrencius de consensu omnium Pirotis, Helenus Atergo f. Sangaletii L. F. Corta Hic. Ubaldimus Omilo, Hic. Avila.
    La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.

    Antonio Aparisi

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    Re: Arzobispado de Manila

    Misiones del Arzobispado de Manila:


    Se han recibido aqui noticias de la China, de Tunkin y de las islas Fili* pinas. Las primeras son con fecha de 2 de Agosto, y las otras de 10 de Diiciembre de 1817. Por ellas sabemos que la teroz persecución que se levantó en la China no se supo en las misiones de los padres dominicos de Fokíen y de Chan-Chew sino por simple relación. En el reino de Tunkin, donde hay otra misión de dichos religiosos, reina la paz y la tranquilidad, pues aquel Rey Gia-Saons se ha manifestado muy benévolo hácia nuestra religión, la cual por la misericordia de Dios hace grandes progresos, no solamente en las indicadas misiones, sino también en la de las islas Filipinas, igualmente confiada al zelo de los citados padres Lo único que aflige á los religiosos d« aquellas misiones es la falta de operarios evangélicos, porque no bastan los que allí hay para aeudir á todas las necesidades. A este efecto el procurador de dicha provincia en Madrid el R. P. Fr. Francisco Muinos ha dirigido cartas exhortatorias á todas las provincias de los dominicos de España para que envien misioneros. Movido de igual zelo el Rrao. P. Mtro. Fr. Ramón Guerrero, vicario general de los dominicos de España é Indias, ha exhortado con carta circular á sus religiosos para que vayan á cultivar aquella abundante viña del Señor.
    La necesidad y utilidad de enviar religiosos europeos á aquellas partes del mundo se echa de ver en una carta que escribió á la Regencia de España en 1809 el Sr. D. Mariano Folgueras, gobernador interino de Filipinas, la que trasladamos por su utilidad.
    ,,Es de la mayor importancia para la religión, y particularmente para el Estado, que los pastores en estos paises sean claustrales. Empeño el zelo cristiano de V. E. á fin- de que se adopte esta medida, que será de no pequeñas ventajas al Gobierno, y que no dejará de hacer florecer la religión de nuestros padres. Yo he visto á un religioso dominico, rodeado de millares de indios , ser el objeto de su veneración y respeto. En fuerza pues de estos motivos vuelvo á repetir á V. E. la suma necesidad de enviar religiosos regulares á estas provincias, y de que se insinúe á los procuradores que residen en esa corte que envien el mayor número posible de misioneros en las circunstancias, que hallen favorables."
    "JSúmero de almas que tienen á su cargo los padres dominicos de Filipinas en las diferentes misiones que -pertenecen á aquella provincia*
    En el arzobispado de Manila tienen la misión de Sta. Rosa de Viñan, en la provincia de Tagaloc, y se cuentan 3267 almas.
    En el obispado de la Nueva-Segovia, provincia de Pangasinan, dividida, en 19 parroquias, 79,806.
    Provincia de Cagayan, dividida en 22 parroquias, 45,424.
    Misiones del Cagayan, partido de Itui, dividido en seis parroquias, 939Í?. Partido de Panicui, dividido en cinco parroquias, 4514.
    Misiones de las islas Batanes, que pertenecen á la Nueva-Segovia, divididas en siete parroquias, 10,845.
    Misiones en la China. Provincia de Foquien y de Chan-Chew, ademas de un gran número de catecúmenos, 40®.
    Las misiones del reino de Tunkin, que pertenecen á los padres dominicos, •tienen á su cargo las de la parte oriental de este reino, y en ella 157,753 cristianos y un gran número de catecúmenos, distribuidos en 755 pueblos de las siete provincias que comprende aquel vicariato apostólico.
    Total de almas que administra la provincia del Santísimo Rosario de Fi-» iipinas 351,007.
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    Antonio Aparisi

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    Re: Arzobispado de Manila

    Libros antiguos y de colección en IberLibro
    Entre las islas Marianas y las Filipinas




    La Red encierra una serie de sorpresas muy interesantes. La última que puedo contar está en relación con estos dos religiosos situados en la foto adjunta.

    El más joven es un religioso capuchino, llamado Eric Forbes, norteamericano, ejerciendo su misión pastoral en la isla de Guam, una de las antiguas islas Marianas, en el Pacífico.
    El más mayor, tiene 101, es el Padre Benigno Benabarre, español de cuna, quien es un sacerdote benedictino en la abadía de San Veda en Manila.
    Se han encontrado en la capital filipina, han recordado a los españoles que anduvieron por aquellos andurriales conquistando islas y peñones para el Imperio español, donde consiguieron que no se pusiera el sol, y dejaron el Evangelio del Señor, y la espiritualidad andaluza y española, que aún pervive entre los naturales de Guam, en el lenguaje chamorro.
    El padre Eric me pregunta si conozco las razones de cuando un cristiano de allí termina el Padre Nuestro diciendo: Amén Jesús. Le respondí los motivos y le hice comparaciones con la religiosidad andaluza, donde aún perviven esas fórmulas de cerrar la Salve, el Ave María…

    Así lo demuestra en el post que el padre Eric ha escrito en su bitácora personal, con la foto adjunta.
    Estas reflexiones me llevan a concluir la grandeza de la evangelización que hicieron los misioneros españoles por todas las tierras del Imperio hispano. Una siembra tan arraigada en el pueblo cristiano que hoy podemos ver continúa ejerciendo en sus rezos y maneras de religiosidad popular. Este hecho desmonta toda leyenda negra tejida por los enemigos de España y que tanto daño nos ha hecho.
    Sirva este post como el sello de nuestra triple amistad, pese a la distancia física, con estos hermanos en el sacerdocio, Eric y Benigno, hombres sencillos que valoran la evangelización española en aquella viejas colonias, donde el pueblo español dejó lo mejor de nosotros: nuestra lengua y cultura y nuestra Religión Católica.
    Reciban mis cordiales saludos ante el Señor en el Sagrario.
    Tomás de la Torre Lendínez
    —————————————
    Invito a leer mi última novela:
    Título: El cura que colgó los hábitos.
    Lectura gratis. Enlace:
    Documento sin tÃ*tulo

    https://www.google.com/amp/s/infovaticana.com/blogs/el-olivo/las-islas-marianas-las-filipinas/amp/
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    Antonio Aparisi

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