Arzobispado de Manila
Erección del Arzobispado de Manila:
1595.—Junio M.—R. C. erigiendo el obispado de Manila en arzobispado y creando tres obispados sufragáneos en Cebú, Nueva Cáceres y Nueva Segovia.
El Rkt.—Duque, primo. Como mi celo y deseo siempre aya ssido y sea de procurar y proveer quo por todas las provincias, partes y lugares de las yndias ocidentales descubiertas y que se ban descubriendo se dilate y extienda nuestra santa fee católica y religión christiana, y que para ello aya los prelados y ministros necesarios, por cuyo medio los naturales de aquellas partes,ciegos con el horror de la ydolatria vengan en verdadero conocimiento y ellos y los ya conuertidos sean enseñados y doctrinados para que se puedan saluar gocando el copioso fruto de nuestra redención, á suplicación mia se han hido erigiendo arcobispados y obispados en las partes y lugares que á parecido convenir y avnque en las islas philipinas que son en el gran archipiélago de la China y muy cerca de latierra firme della, se erigió y fundó vn obispado en la ciudad de Manila de la ysla de Lucon, por ser aquel distrito muy grande de muchas yslas muy pobladas de naturales, no puede vn sola prelado cómoda y hordinariamente visitar como se requiere su diócesi, exercer los actos pontificales y acudir á las cosas y casos espirituales ni proveer y rremediar con la vrcuedad que conuiene. Los que se ofrecon de que ya por la experiencia se ha visto que resultan muchos ¡nconuenientes, y deseando que se reparen, visto y platicado por los de mi Real consexo de las yndias y consultádose, me ha parecido que conuiene y es necesario para que yo pueda cumplir con la obligación que tengo de procurar el bien de las almas de aquellos mis subditos, según que por la
santa sede apostólica me está encargado y descargo de mi conciencia que la yglesia catedral de la dicha ciudad de Manila se erij-i en metropolitana, y su distrito en arzobispado y erigir y criar de nuevo tres obispados que sean sufragáneos, para que puedan tener sus sínodos conforme A lo dispuesto en el sacro concilio de Trcnto, sin venir á la nueua España como lo avia de hacer el obispo de Manila, que era sufragáneo al arcobispado de méxico hauiendo de la vna á la otra parte nauegacion de mas de tres mili leguas de mas de que ans¡ podían aquellas yslas ser mejor y mas cómodamente gouernadas en lo espiritual, y ansí os mando que luego que reciuais este despacho propongáis á su santidad y le supliquéis de mi parte tenga por bien de erigir en metropolitana la dicha yglesia catredal de Manila y los dichos tres obispados, vno en la yglesia de la ciudad de la nueua Segovia en la prouincia de Cagayan de la ysla de Lucon debaxo de la invocación de la concepción de nuestra señora, y otro en la ciudad de Cáceres en tierra de camarines en la misma ysla, debajo de la inuocafion de san Juan ebangelista y el otro en la dicha ciudad de santísimo nombre de jesús de la ysla dé cebú, de aquel archipiélago debaxo de la inuocacion del ángel custodio, pari que cada vno en su diocessi exerca el officio pastoral y entienda en la conuersion y doctrina de los dichos naturales, con jurisdicion autoridad y poder el arzobispo metropolitano y episcopal de los obispos, y para que el y ellos puedan proueer las otras cosas espirituales que Ies pareciere conuenir al ;iumenloy seruicio del culto diuinoy salud de las almas, sin que por agora y asta que estando las cosas de alia mas asentadas y que aya diezmos, se erijan yglesias cha teda les ni se prouean dignidades y canongias siuo que estén priuadamente los obispos en los monesterios de su orden que oviere en las dichas civdades, como quiera que para erigir las dichas yglesias catedrales á sus tiempos y señalar al presente los limites al dicho arcobispado y á los obispos, aueis asimismo de suplicar á su santidad en mi nombre me de facultad y para añidir y mudar los dichos limites quando y como me pareciere couueniry juntamente presentareis y nombrareis a su santidad en mi nombre, la persona de frai Inacio de Santibañez,de la orden de san Francisco para arzobispo de la dicha yglesia de Manila en lugar y por fin y muerte de fray Domingo de Salacar de la orden de santo Domingo, primero y ultimo obispo que fué della y para el obispado de la nueua segouia la de fray Miguel de Uenauides de la orden de santo Domingo, y para el de la ciudad del santísimo nombre deJesus de la ysla de Cebú, j á fray Pedro de Agurlo de la ordeu de san Aguslili, y para el de la ciudad de Cáceres á fray Luis Haldonado de la orden de san Francisco que yo por la presente les nombro y presento á su santidad para que á mi presentación como patrón que soide todas las yglesias do las yndias les apa merced dellos y del dicho arzobispado y obispados, que por la buena relación que tengo de la vondad, letras, virtud, y vida exeraplar de los sobredichos espero en nuestro sennor será muy seruido con estas prouisiones y aquellas yglesias bien regidas y administradas demás de lo qual me hará en ello su santidad singular gracia y beneficio, que ansi lo significareis, y también que para dote riel dicho aicobispado por no hauer diezmos le he señalado tres mili ducados cada año de mi Real hacienda, y á los obispos á cada quinientos mili mrs. y procurareis que las bulas de todo se expidan con la breuedad que fuere posible porque alcancen á la primera flota. De Madrid á diez y siete de Junio de mili y quinientos y noaenta y cinco años.—Yo el Rey.
1595.—Agosto ii.—En una bula de esta fecha se refiere que á instancia del Rey Felipe, por estar bastantísima y amplísima toda la Provincia de las Filipinas del Gran Archipiélago de la China, sin Iglesia Metropolitana y la Cathedral de Manila en la Isla de Luzon distarde su Metrópoli Mexicana tres mil leguas, por lo cual es verosímil no podria acudir á los Sínodos, ni otras cosas y ser la dicha Isla de Luzon muy grande, fértil, amena, templada y populosa, en que está una suntuosa Iglesia de la Asumpcion de Nuestra Señora, y que por no haber en aquellas partes Metropolitano á quien acudir, siéndoles preciso venir á México quedaban indefensos, y en la Isla de Jubí (de Cuba dice la bula) está la Ciudad del nombre de Jesús, y la nueva Segovia en la Provincia de Cagayan, y la de Cáceres en las tierras de Camarines de la dicha Isla de Luzon, Lugares de la Diócesi de Manila, pero de ella tan remotos que no les puede visitar su Obispo sin mucha incomodidad y por estar vacante la dicha Iglesia del Obispo Domingo, y súplica de dicho Rey, de cuyo Patronato es hasta ahora no derogado.
§ l.° Divide y separa la dicha Iglesia, y Iglesias de Manila con todo su distrito, y territorio, Pueblo y Clero de la Metropolitana de México, de quien era sufragáneo, y de ella la exime y libra para siempre jamás.
§ 2." Erige la dicha Iglesia de Manila en Metropolitana y la Silla Episcopal en Archiepiscopal de Arzobispo y Prelado Metropolitano, y cabeza de Provincia para un Arzobispo que tenga el uso del Palacio y Cruz que los demás Arzobis
pos, y goce de las demás insignias y privilegios que le son debidos y concedidos.
§ 3.° Reservando el Rey Felipe, y sus sucesores el derecho de Patronato perpetuamente en la dicha Iglesia como estaba siendo Cathedral.
§ 4.° Que le señala por Sufragáneas las Iglesias del Nombre de Jesús de la Nueva Segovia, y de Cáceres, que el día de esta data han sido erectas en Cathedrales, y á sus Obispos por sufragáneos.
§ S.° Que á la Mesa Arzobispal, á la qual siendo Obispal, estaban señalados por el Rey de las Rentas que tiene en aquellas Islas, quinientos mil mr». de dotación, se le señala cumpliendo de tres mil ducados de las dichas rentas.
Dat Romas A. S. M. Ann. Incarnat. Domini 1595. 19 kal. Septemb. P. N. Ann. i.
(595.—Agosto 11.—En bula de esta fecha se refiere que á instancia del Rey Felipe de Castilla, por estar la Ciudad de Cáceres muy remota de la Ciudad de Manila, cuya Diócesis es en las Islas Filipina?.
§ l.° La desmembra y aparta para siempre jamás de ella y de su derecho.
§ 2.° La erige en Ciudad de Cáceres y en ella una Iglesia Cathedral, con advocación de la Concepción de Nuestra Señora, para un Obispo que se intitule de Cáceres y la gobierne.
§ 3.° Que sea sufragánea al Arzobispo de Manila.
§ i.° Que tenga la Sedo y Mesa Episcopal con todos los privilegios, honores y insignias debidas y acostumbradas, y la Jurisdicción Episcopal sujeto al Arzobispo de Manila.
§ 3.° En el mismo de Nicaragua.
§ 6.° Que la dicha Ciudad y sus habitadores le señala por Ciudad y Feligreses y su Diócesi por territorio, y el Clero y Pueblo conforme á la asignación, y división que el Nuncio que es, ó fuere en España de la Sede Apostólica todas las veces que fuere necesario hiciere, especificare, designare, y con límites ciertos distinguiere, y los señalados una y mas veces; mudare y señalare do nuevo; para lo qual da plena y libre facultad al dicho Nuncio ()).
§ 7.° Que á la Mesa Episcopal señala por dotación quinientos mil mrs. que el dicho Rey Felipe le mandará pagar.
$ 8.° Que el derecho de Patronato, y de presentar entonces, y de allí en adelante persona idónea para este Obispado, reserva y concede á su Magestad y á sus sucesores.
(1) Kste Breve no concedió que S. M. hiciese la división de los limites, como se lo suplicó á Su Santidad en la cédula referida que trae el secretario Calle.
$. 9.* Que el derecho de Patronato y de presentar toca á S. M. por fundacion-y dotación, y que en ningún tiempo se derogue, y lo contrario sea de ninguna fuerza.
Dat Roma A. S. P. Ann. Incarnat. Dfii. 1595. 19. kal. Septemb. P. N. Ann. 4.
Iü'15.—Agosto 14.—Por bula de esta fecha se erige en Catedral la Iglesia de Cebú, en la ii'isma conformidad que las antecedentes, con la advocación del Angel Custodio (I).
Dat Romas 19 kal. Septemb. 1595.
1595.—Agosto 14.—Por bula de esta fecha se hace la erección de la Iglesia Cathedral y Obispo de Nueva Segovia, con advocación de la Concepción de Nuestra Señora (í).
La Iglesia es el poder supremo en lo espiritual, como el Estado lo es en el temporal.
Antonio Aparisi
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