CATALUÑA VIEJA Y CATALUÑA NUEVA :
En el año 1100, en Cataluña, el régimen señorial, pieza básica del sistema regional, era la forma dominante en la articulación social de la producción, pero la condición campesina no dejó de evolucionar hasta el siglo XV de las guerras remensas. A comienzos del siglo XII, los elementos indicativos de la servidumbre, característicos de la época remensa, aún no se encontraban desarrollados en plenitud y no afectaban al cojunto de la sociedad rural : las exacciones arbitrarias ( toltias, questias, forcias ) y los malos usos ( intestia, eixorquia, arsina, ferma d´espoli ) probablemente oprimían a una parte minoritaria del campesinado, y faltaba, además, la adscripción a la tierra, el derecho a maltratar, que sería reconocido en la Asamblea de Cervera del 1203, y la transmisión hereditaria de la condición social con la aparición, en primer lugar, de la servidumbre personal que partía de la obligación de prestar homenaje al barón, señor del castillo, y suponía someterse a su poder de mandar, castigar e imponer rentas y servicios, y aceptar limitaciones en la capacidad del campesino de disponer de su cuerpo y bienes ( derechos señoriales sobre las bodas, herencias y ventas efectuadas por los campesinos ). Durante el siglo XII, en las tierras de la nobleza se dio un segundo paso en el proceso de servidumbre con la aparición de la servidumbre real, es decir, la adscripción a la tierra y el manso ( Que deriva en el catalán massía ) : el campesino pagaba un derecho de entrada cada vez más elevado para obtener la posesión útil del manso, aceptaba residir permanentemente en él y no negligir el cultivo y, desde hacia 1200, si quería abandonar la tierra, tenía que redimirse del vínculo de dependencia mediante el pago de un rescate al señor.
El caso es que, en pleno siglo XII de Nuestro Señor, el sistema, recién gestado, parecía en ebullición plena : los poderes señoriales, inicialmente concentrados en manos de los barones castrales, se diseminaron entre sus feudatarios, castlanes, milites y batlles, y cualquier rico propietario de mansos o massías, independientemente de su condición nobiliaria o no, presionó para someter a sus campesinos a servidumbre. El objetivo común era incrementar el volumen de sustracción, para lo que convenía controlar la movilidad campesina e incrementar las rentas.
En líneas generales, admitirse suele que la Iglesia fue más benigna que la nobleza con sus campesinos. Al margen de consideraciones de carácter religioso, se podría pensar en una explotación más racional de la mano de obra barata, y sin duda hubo una lucha del clero por preservar a los tenientes de la rapacidad de la nobleza laica, pero en las relaciones Iglesia-campesinado, evidentemente feudales, hubo de todo ( Como así ocurre en la viña del Señor….), desde los campesinos de los mansos de la sede y capítulo de Vic que, satisfecho el censo ( Una parte de la cosecha ), tenían plena capacidad jurídica sobre sus personas y bienes, hasta los campesinos de la Iglesia de Urgel que estaban sometidos a dependencia servil. En esta época sobrevivían todavía muchos campesinos alodiarios, pero seguía el proceso de expansión del régimen de tenencias, y entrada en dependencia.
El proceso afectó también a los campesinos de los dominios particulares de la Casa de Barcelona, en primer lugar, porque el Monarca era, de hecho, un señor feudal cuya base material, por exclusión de los señoríos de la Iglesia y de la nobleza, acababa reduciéndose a ciudades, villas y aldeas de su señorío; y en segunda instancia, porque, para la gestión y control de los dominios, los condes-reyes tuvieron que confiar en miembros de la pequeña nobleza y recompensar sus servicios con una parte del excedente arrebatado a los campesinos que debían tutelar. Sin duda, en esta época se planteó con crudeza en la Corte el dilema entre administración y explotación, y la Monarquía adoptó una actitud vacilante explicable por sus necesidades económicas y por sus funciones de poder suprasocial. En general se supone que los campesinos del señor rey, como se decía, conocieron un trato mejor que los de la aristocracia y no sufrieron con tanta frecuencia los desmanes de los malhechores : precisamente por ello, los señores quisieron controlar la movilidad de la mano de obra y la emigración de su campesinado al realengo, lo que consiguieron con disposiciones adoptadas en asambleas de paz y tregua y en Cortes. Pero las franquicias de que gozaban los campesinos de la Casa de Barcelona hicieron crisis hacia el 1150 cuando Ramón Berenguer IV, comprometido a fondo en la Reconquista de la Cataluña Nueva y endeudado por ella, aceptó de hecho que los tenentes de los castillos de sus señoríos impusieran sobre las comunidades rurales cargas arbitrarias, malos usos y el derecho de maltratar, lo que ocasionó de inmediato lógicas resistencias ( Innatas en el característico espíritu tiranocida de la Hispanidad ) y protestas en la Corte. Más tarde, Alfonso el Casto, envuelto en un pleito por el poder con su aristocracia, fue sensible a estas reclamaciones y aceptó negociar porque eran malas costumbres-malos usaticos-. El resultado fue la abolición o redención de unas cargas y servidumbres y la conversión de otras en pagos fijos. Así continuó durante el siglo XII el proceso de degradación de la condición agraria en Cataluña.
Claro es que el proceso de servidumbre se produce a la parque el de enfranquecimiento. Mientras en el conjunto de la Cataluña Vieja avanzaban las servidumbres, la concesión de cartas de población y franquicia para el repoblamiento de villas y ciudades de la Cataluña Nueva creaban espacios de libertad o, si se quiere, de dependencia atenuada. No se trata de enmascarar la explotación social a base de hablar de “ quienes eran los esclavos negros mejor tratados “; se trata simplemente de mostrar unos procesos de diferenciación interna de la clase campesina susceptibles de explicar la diversidad de sus comportamientos.
Las franquicias se inscriben probablemente en la lógica de las leyes económicas de esta difícil época ( el incremento del volumen de sustracción por efecto de la expansión satisfecha por la unidad familiar ) y, sin duda, en la estrategia de los feudales : frenar las formas más odiosas de dominación o incluso eliminarlas ( según qué servidumbre ) para la atracción de necesarios pobladores, restablecimiento de un justo orden social….
La documentación catalana del siglo XII y comienzos del XIII muestra la existencia de talleres artesanales ( operatorios ) en villas y ciudades, con artesanos dedicados a los oficios más diversos, aunque con una tendencia ya entonces al predominio de los oficios del ramo textil. En la misma época, esta gente de los oficios comenzó a crear corporaciones ( cofradías y gremios; nuestra lógica y tradicional herencia romana del asociacionismo trabajador ) para la defensa de sus intereses materiales y espirituales, en consonancia con el empuje que adquirían los distintos sectores productivos del medio urbano y las formas de solidaridad que en él nacían. En todo el Occidente, los menestrales, junto con los mercaderes y los hombres de las profesiones liberales, reclamaron exenciones fiscales, rehusaron la sumisión a las cargas arbitrarias y las servidumbres del régimen señorial y reclamaron parcelas de poder en materia administrativa, judicial, fiscal y de orden público, y el movimiento comunal alcanzó en ocasiones, como en las ciudades del Camino de Santiago, niveles altos de conflictividad. Entróse así en una nueva fase de la Historia de la ciudad medieval, cuando el desarrollo de las fuerzas productivas permitió que del medio urbano emergieran grupos sociales con vocación de clase dirigente, es decir, familias enriquecidas con el comercio y la industria, que, arrastrando tras de sí sectores populares, reclamaron privilegios jurídicos que, como sucedía con la nobleza, les dieran instrumentos de poder político-militar que consolidaran su posición. La ciudad seguía, pues, formando parte del mundo feudal.
A principios del siglo XII ya se pactan acuerdos comerciales con Génova y Pisa, y los marinos y comerciantes catalanes navegan por el Mediterráneo Occidental; con escalas preferentes en los puertos del Languedoc, la Provenza, la Italia y el norte africano ( Donde la Corona de Aragón establecería fuertes protectorados ). A diferencia del comercio interior, terrestre, que se basaba en la producción regional, el comercio marítimo fue, en gran medida, un comercio de tránsito basado en la exportación-importación de productos extranjeros : textiles flamencos y del norte de Francia; pieles, cereales, aceite y oro del norte del África; especias en el Oriente, etc…. Los marinos y mercaderes catalanes que comenzaron frecuentando los puertos provenzales y del Magreb ( Ceuta, Bugía, Túnez….) no tardaron en llevar sus líneas de navegación hasta Ultramar; donde aparecen documentados en Alejandría de Egipto hacia el 1166-1173; en el Reino de Jerusalén en el 1187 y en Constantinopla.
Como contrapartida de los tejidos europeos y del oro norteafricano, se importaban de Ultramar las clásicas especias y los productos exóticos que, desde el Asia Oriental, en caravanas transasiáticas o en largos viajes marítimos, llegaban a Egipto, Palestina, Siria y Constantinopla. Los comerciantes de Cataluña colocaban después estos productos lejanos y caros en los mercados del Occidente, directamente o a través de intermediarios, en unas condiciones que permitían liquidar con superávit las deudas de las importaciones iniciales. Los pequeños mercaderes y armadores cubrían las primeras fases del proceso y los grandes, las últimas del ciclo. De esta guisa, podemos decir que al comenzar el siglo XIII parece establecida ya una estructura básica del comercio mediterráneo catalán.
En los negocios, los catalanes parecen haber sido discípulos de pisanos y genoveses; de ellos y de su propia experiencia derivarían los métodos comerciales y, en concreto, los sistemas de contratación que tomaban el curso de un viaje de ida y vuelta como base. Por ello los contratos eran de corta duración : se pactaban a la ida y finalizaban al regreso. La modalidad más antigua de contratación en el comercio marítimo parece ser el préstamo llamado cambiario porque el beneficio del creditor se establecía previamente “ jugando “ con las equivalencias monetarias. También existía la hipoteca naval y el préstamo a cambio de una participación en los beneficios.
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