EDICTO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE LOS REYES CATÓLICOS
“ Los Reyes Fernando e Isabel, por la Gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona; al Príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, Órdenes Religiosas y sus Maestres; Señores de los Castillos, Caballeros, y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera que esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la Santa Fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de doce años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables; además, estamos informados por la Inquisición y otros del gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras de subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar a cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos judíos han instruido a estos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, informándoles cuando son las festividades de Pascua y cómo seguirlas, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando la instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de ésta. Y así lo hacen, claro, basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que han sido resultado en gran daño y detrimento a la Santa Fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados judíos y los cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos judíos de todas las ciudades y villas y lugares del Andalucía, donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esas y otras ciudades y villas y lugares en nuestros Reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso, ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos, encontrándolos muy culpables por los susodichos crímenes y transgresiones contra la Santa Fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y la Fe Cristiana y Religión cada día parece que los judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de más a nuestra Santa Creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, debe ser de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos, si no son convertidos, deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que, cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable, el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros, deberán ser expulsados del grupo de gentes, y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayoría de sus crímenes, sería peligroso y contagioso, de modo que el Consejo de hombres eminentes y Caballeros de nuestro Reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro Supremo Concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los judíos deben abandonar nuestros Reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos, además, en este edicto, que los judíos y judías de cualquier edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijasm, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras, y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún judío que no acepte este edicto, si acaso es encontrado en estos dominios o regresa, será culpado de muerte y a confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro Reinado, sin importar su estado social, incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un judío o judía, ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares, o en otros sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado; por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos pueden vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio, que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes; lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permisos a los anteriormente referidos judíos y judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra, exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del Reinado.
De modo que ordenamos a todos los Concejales, Magistrados, Caballeros, Guardias, Oficiales, Buenos Hombres de la ciudad de Burgos y de otras ciudades y villas de nuestro Reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra Casa Real, y que ésta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla; ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las Diócesis, y sea hecho por el Heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la Corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de granada el Treinta y Uno Día de Marzo del Año de Nuestro Señor de Jesucristo de 1492.
Firmado :
Yo, el Rey, Yo, la Reina; y Juan de la Colonia; Secretario del Rey y de la Reina, quien lo ha escrito por orden de sus Majestades. “
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