EDICTO DE EXPULSIÓN DE LOS JUDÍOS DE LOS REYES CATÓLICOS
“ Los Reyes Fernando e Isabel, por la Gracia de Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la Corona; al Príncipe Juan, los Duques, Marqueses, Condes, Órdenes Religiosas y sus Maestres; Señores de los Castillos, Caballeros, y a todos los judíos hombres y mujeres de cualquier edad y a quienquiera que esta carta le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía contra la Santa Fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la Inquisición en estos dominios; y en el término de doce años ha funcionado y la Inquisición ha encontrado muchas personas culpables; además, estamos informados por la Inquisición y otros del gran daño que persiste a los cristianos al relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras de subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar a cristianos creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos judíos han instruido a estos cristianos en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, informándoles cuando son las festividades de Pascua y cómo seguirlas, dándoles el pan sin levadura y las carnes preparadas ceremonialmente, y dando la instrucción de las cosas que deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que no existe otra ley o verdad fuera de ésta. Y así lo hacen, claro, basados en sus confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que han sido resultado en gran daño y detrimento a la Santa Fe Católica, y como nosotros conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el interferir de toda comunicación entre los mencionados judíos y los cristianos y enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en ordenar si ya dichos judíos de todas las ciudades y villas y lugares del Andalucía, donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo que esto sería suficiente de modo que en esas y otras ciudades y villas y lugares en nuestros Reinos y nuestras posesiones sería efectivo y cesarían a cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es el caso, ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos, encontrándolos muy culpables por los susodichos crímenes y transgresiones contra la Santa Fe Católica han sido un remedio completo obviar y corregir estos delitos y ofensas. Y la Fe Cristiana y Religión cada día parece que los judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de más a nuestra Santa Creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy y a aquellos que han sido influenciados, debe ser de la Santa Madre Iglesia reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa principal los llamados judíos, si no son convertidos, deberán ser expulsados del Reino.
Debido a que, cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable, el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros, deberán ser expulsados del grupo de gentes, y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los más por la mayoría de sus crímenes, sería peligroso y contagioso, de modo que el Consejo de hombres eminentes y Caballeros de nuestro Reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro Supremo Concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los judíos deben abandonar nuestros Reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos, además, en este edicto, que los judíos y judías de cualquier edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijasm, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras, y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún judío que no acepte este edicto, si acaso es encontrado en estos dominios o regresa, será culpado de muerte y a confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro Reinado, sin importar su estado social, incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un judío o judía, ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares, o en otros sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los judíos puedan deshacerse de sus hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado; por lo tanto nosotros proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al final del mes de Julio ellos pueden vender e intercambiar sus propiedades y muebles y cualquier otro artículo y disponer de ellos libremente a su criterio, que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias a estas personas o a sus bienes; lo cual sería injustificado y el que transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad Real.
Damos y otorgamos permisos a los anteriormente referidos judíos y judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus bienes y pertenencias por mar o por tierra, exceptuando oro y plata, o moneda acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del Reinado.
De modo que ordenamos a todos los Concejales, Magistrados, Caballeros, Guardias, Oficiales, Buenos Hombres de la ciudad de Burgos y de otras ciudades y villas de nuestro Reino y dominios, y a todos nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con todo lo que contiene en ella, y que den clase de asistencia y ayuda necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra Casa Real, y que ésta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla; ordenamos que este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas las ciudades y en las ciudades principales y villas de las Diócesis, y sea hecho por el Heraldo en presencia del escribano público, y que ninguno o nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la Corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de granada el Treinta y Uno Día de Marzo del Año de Nuestro Señor de Jesucristo de 1492.
Firmado :
Yo, el Rey, Yo, la Reina; y Juan de la Colonia; Secretario del Rey y de la Reina, quien lo ha escrito por orden de sus Majestades. “
Copia del decreto de expulsión, redactado por el Inquisidor General, don Tomás de Torquemada.
La expulsión de los judíos fué definitiva:
«acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos».
No hubo ninguna excepción, ni por razones de edad, residencia o lugar de nacimiento —incluidos tanto los nacidos en Castilla y Aragón como los venidos de fuera—.
Se dió un plazo de cuatro meses —que después se ampliará diez días más, hasta el 10 de agosto— para que salieran de España. Los que no lo hicieran dentro de ese plazo o volvieran, serían castigados con pena de muerte y la confiscación de sus bienes.
Aquellos que auxiliaran a los judíos o los ocultaran se exponían a perder «todos sus bienes, vasallos y fortalezas y otros heredamientos».
En el plazo fijado de cuatro meses los judíos pudieron vender sus bienes inmuebles y llevarse el producto de la venta en forma de letras de cambio. No en moneda acuñada, o en oro y plata, porque su salida de España quedaba también prohibida. Así también la de mercaderías.
Es decir, aquello fué una expulsión en toda regla... Isabel y Fernando debieran de ser santos hoy en día.
SANTA ISABEL DE CASTILLA
SAN FERNANDO DE ARAGÓN
¡LOS SANTOS REYES CATÓLICOS!
Última edición por jasarhez; 31/07/2014 a las 16:23
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