Re: La Monarquía de España
PRIMERA PARTE: LOS REINOS MEDIEVALES
LA CORONA Y LA LEY
La Corona
A partir del siglo XIII, empieza a usarse la voz Corona para referirse a la institución a la que el rey daba rostro. La minoría de edad del heredero se solucionó mediante la regencia. En la coronación del rey se procedía hacer juras, que constituían un intercambio de promesas.
La Ley
Se identificaban varios tipos de ley: la ley divina, superior a todas las demás y comunicada por los Profetas, la ley natural, descubierta por la razón desde la Creación y que servía de complemento del mensaje divino, la ley positiva, derivada de una voluntad personal, y la ley del príncipe, legitimizada por la Gracia de Dios siempre que se escuche consejo de personas experimentadas o tengan el consentimiento del pueblo.
La legislación se identifica mediante dos medidas: los mencionados consejo y consentimiento.
En el consejo la iniciativa era una condición de importancia y ante ella, los participantes en la asamblea daban una opinión o voto. La última palabra correspondía al rey, que podía demorarse indefinidamente o simplemente no dar la última palabra. La participación en el Consejo era la única forma de forzar la decisión del rey mediante el aislamiento o la insistencia. El resultado fue unos actores políticos irresponsables al ser el rey el único que rendía cuentas –a Dios a su confesor. La primera forma de consejo fue la Curia aunque más tarde se cambió a un Consejo Privado.
En el gobierno con consentimiento el rey hacia elegir a unos representantes del reino por su relevancia social o elegidos por unas corporaciones seleccionadas para ese mismo cometido. Al igual que el Consejo, poseía la iniciativa para hacer peticiones, dando su consentimiento a la decisión de la Corona. En el caso de las leyes, el proceso intermedio es desconocido.
A partir del siglo XII, se produce la especialización de la Curia dividiéndose en dos corporaciones: un Consejo Privado –sobre materias de Estado, provisión de cargos y de privilegios—y las Cortes, en las que se habían integrado los procuradores de las villas –legislar y conceder servicios (ayudas económicas).
LA GOBERNACION DEL REINO
La forma del Estado determina la forma de la gobernación. La Unidad de la Monarquía radica en la existencia de una corte que cuenta con el tribunal superior de justicia y con las oficinas centrales del gobierno. La diversidad regional radica en la corte, reducida a la existencia de un “Consejo Privado”, mientras que los demás negocios se trataban en las respectivas cortes.
La Corona de Castilla se formó por la unión de los reinos de Castilla y León y heredó el sistema de Cortes del reino de León, aunque la reunión de los asistentes de ambos reinos cobró más importancia que en León. En ambos reinos se introdujo a la vez el sistema de regimientos y corregidores para el gobierno de las ciudades; sin embargo, se mantuvieron diferenciadas leyes de los dos reinos y el procedimiento judicial.
La Corte es la residencia del rey y donde éste tenía sus oficinas. El mayordomo era el primero de los oficiales del rey e intervenía en todos los negocios; podía ser asistido por otros oficiales.
La especialización de la antigua curia, el consejo político del rey, se especializó dividiéndose en las Cortes y el “Consejo Privado” –sin nombre en Castilla y llamado a veces “Consejo Real” en Aragón.
La segmentación de la célula primitiva de la Corte dio lugar a diversos cargos y oficinas: el Chanciller –reemplazado por cuatro notarios y tres escribanos en 1312-- era el encargado de redactar y comunicar los documentos y cartas reales, dando con su firma y sello el carácter de oficialidad; la chancillería validaba las cartas y documentos reales, las contadurías manejaban el patrimonio y las rentas reales y tenían una jurisdicción especial; la Audiencia tenía jurisdicción judicial sobre un espacio que podía equivaler a el reino y el Consejo Real era el máximo órgano ejecutivo en el reino, podía suspender acciones municipales que dieran lugar a agravio –cartas de mandamiento—, poner la paz entre villas –cartas de tregua o de seguro--, elegir a los corregidores –a partir de 1442--, cuidar de la conservación de los castillos, hacer levas de pan…
EL GOBIERNO DE LA MONARQUIA
La bilateralidad del reino con la corte y de ésta con aquella hacen, que entre otras cosas, el gobierno, la jurisdicción y el derecho sean comunes en todo el territorio, que las Cortes personifiquen el reino y que haya apelación ante la corte. La autonomía de los reinos se soluciona mediante la multiplicación de las funciones. Un representante del rey reside en las cortes de cada uno de los reinos gobernando, administrando justicia y presidiendo las sesiones de las Cortes en su nombre.
Los tres reinos peninsulares de la Corona de Aragón pertenecen a la Corona, sin embargo los reinos ultra marem forman parte de la Monarquía, pero no de la Corona.
Los oficiales de la corte son los mismos que en Castilla, aunque con distintos nombres. La Constitución de la Monarquía (1137) produjo la integración del “Consejo Privado”, las oficinas de corte y el maestrazgo de la Orden del Temple.
La Corona se reservó los negocios de estado: relaciones exteriores, cuestiones eclesiásticas, comercio exterior, tasas, minorías…; y la participación en las Cortes.
La gobernación de los reinos se realiza mediante un alter ego del rey ausente, con el poder de éste de no estar ausente, quien forma una corte en torno suyo con consejo y oficiales reales, que se encargan de las tareas administrativas. El alter ego se denominó procurador general en 1257 procurador general, bajo Pedro IV cambiaría a gobernador general y en 1432 se usó por única vez el título de lugarteniente de la Corona de Aragón.
La justicia en los reinos, aparte de los fueros, dependía de la identidad de los jueces y la situación del procedimiento. Las relaciones “feudales” dieron origen a un tipo de jurisdicción especial y la importancia de la población morisca dio origen en a la jurisdicción señorial. En 1328, el privilegio Alfonsino otorgó jurisdicción sobre todos los delitos salvo los más graves –que fue mantenido por la justicia ordinaria.
La ejecución de las sentencias se confundía con las tareas de policía. Existían los sobrejunteros, encargados de perseguir malhechores y hacer ejecutar las sentencias de la justicia local y del justicia de Aragón y que tenían la mala costumbre de administrar justicia por su cuenta –lo que ocasionó no pocas quejas--, el vicario o veguer que mantenía la ley y el orden y tenía jurisdicción para entrar en señorías si había constancia de violación de la ley, el justicia con jurisdicción sobre los ricoshombres.
Para conseguir la ayuda financiera, el rey se vio obligado a reunir cortes, para la recaudación de ésta se formó la Diputación del General.
Todo el mundo moderno se divide en progresistas y en conservadores. La labor de los progresistas es ir cometiendo errores. La labor de los conservadores es evitar que esos errores sean arreglados. (G.K.Cherleston)
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