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Tema: Sobre los Decretos de Nueva Planta

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    Re: Sobre los Decretos de Nueva Planta

    Compruebo que el artículo original fue retocado internamente por Ordóñez, incluso en añadidos y en retoque de expresiones (inconfundibles por su estilo).
    Creo un deber avisar de un párrafo (relativo al Reino de Aragón) donde parece hacer Ordóñez unos añadidos escandalosos, con grave desconocimiento de la Historia del Derecho español:
    Para la administración de la justicia fue creada una chancillería según un supuesto modelo “ castellano “; como la de Valladolid ( Reinu´Lliön ) o la de Granada ( Reyno del Andaluzia; de Fuero Juzgo….); en la que debería observarse “ literalmente las mismas reglas, leyes prácticas, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas, sin la menor distinción ni diferencia en nada “. En el 1711, esta chancillería fue transformada en audiencia, si bien, a diferencia de lo sucedido en Valencia, en este caso el decreto hacía mención expresa a que las causas civiles se juzgaran según el Derecho Aragonés…..Su plantilla quedó integrada, inicialmente, por un presidente ( Cargo asignado al comandante general ), un regente, cuatro oidores en la sala civil, cinco alcaldes de crimen, un fiscal y el personal subalterno correspondiente. Esta primera organización fue considerada como “ plantilla interina “, siendo completada por el decreto de Corella del 11 de Septiembre del 1711, tomándose la audiencia de Sevilla ( Reyno del Andaluzia, de Fuero Juzgo ) como modelo a seguir “ en todo “.Respecto a la cuestión de las “ plazas nacionales “, en el 1707 acordóse reservar a los castellanos la mitad de las plazas civiles y criminales y los puestos de regente y fiscal; sin embargo, a partir del 1711 se ordenó que no hubiese “ restricción de Provincia, País ni Naturaleza “, quedando desde entonces establecida la proporción en nueve castellanos y seis aragoneses, sin contar al regente ni al fiscal.

    Sobre lo que eran las Chancillerías en Castilla, basta asomarse simplemente a Wikipedia (no digo por eso que sea fiable en otros casos ni muchísimo menos) http://es.wikipedia.org/wiki/Chancil...de_Valladolid:
    Juan I de Castilla dio el nombre de Chancillerías en 1387 a las Audiencias creadas por Enrique II para administrar justicia. Se componía de ocho oidores (o jueces letrados), dos prelados y los chancilleres de gracia y justicia, que se encargaban de sellar los documentos.
    La Chancillería estaba presidida por un gobernador (o regente), dieciséis oidores (o jueces de lo civil), tres alcaldes del crimen agrupados en cuatro salas de lo civil, una de lo criminal y otra de los hijosdalgo (exclusivamente para los pleitos de la nobleza). Las sentencias de la Chancillería eran irrevocables; aunque en un caso grave podía recurrirse al
    Consejo de Castilla.
    El origen de este Tribunal está en las
    Cortes de Toro del año 1371 convocadas por Enrique II, y su definitivo asiento en Valladolid. Ordenado ya en las Cortes de Valladolid de los años 1442 y 1447, fue determinado en las Ordenanzas dadas a la Real Audiencia y Chancillería en Medina del Campo, año 1489, durante el reinado de los Reyes Católicos, permaneciendo en Valladolid hasta su supresión en el año 1834.
    En su primera época, la Chancillería tuvo un carácter ambulante, pero durante el reinado de los
    Reyes Católicos solía residir en Valladolid. Posteriormente estos monarcas establecieron la división de la administración de justicia en dos demarcaciones: una, al norte del río Tajo, bajo la jurisdicción de la Audiencia y Chancillería de Valladolid; otra, al sur del mismo río, bajo la jurisdicción de otra Audiencia y Chancillería (primero en Ciudad Real y trasladada en 1505 a Granada, la Real Audiencia y Chancillería de Granada). A partir del siglo XVI se crearon otras Audiencias, para administrar justicia en los diversos territorios bajo el dominio de la Corona.

    La Chancillería fue creada en una época en que el Derecho de Castilla (de la Corona...) estaba en vías de unificación; en que los fueros llevaban camino de ser simples vestigios de una época pasada; era una consecuencia inevitable del Ordenamiento de las Cortes de Alcalá de 1348, bajo el rey Alfonso XI, en que comenzaba la unificación del Derecho en Castilla, tomando Las Partidas de Alfonso X el Sabio como modelo supletorio de legislación. El anterior Fuero Juzgo (de carácter municipal) ya empezaba a retroceder por entonces, tanto en territorios de Castilla como en los del antiguo León (otra cosa es que no llegara a ser derogado posteriormente, ...como tampoco estaban derogado el Digesto de Justiniano, ni los juristas romanos etc,)
    Desde entonces "los reyes de Castilla serán el factor principal en la formación de las leyes" (como escribe el profesor J.M. Pérez Prendes)

    La Chancillería fue una consecuencia del Ordenamiento de Alcalá: es decir, a la unicidad de Derecho que ya se pretendía, debía corresponder un órgano centralizado que conociera de las causas judiciales principales, aliviando al Monarca de conocerlas todas. Era una consecuencia de la mayor sofisticación que el Derecho iba alcanzando ya por entonces, tanto en Castilla como en toda Europa.

    Así pues, "modelo castellano", en el sentido de que el Monarca de los Reinos de Castilla y León (o simplemente Castilla) aplicaba un nuevo Derecho y una nueva Institución en Castilla con consentimiento de todos los Estamentos implicados, en todos y en cada uno de los reinos-regiones que la componían.¿Algún problema?
    Por tanto, imaginar que la Chancillería de Valladolid se creó conforme a un falso modelo; imaginando como que allí hubiera debido corresponder algo equivalente ¡¡al “Reinu´Lliön”, como si su ubicación en el Valladolid de entonces hubiera debido tener que ver con la “tradición” del Reino de León, es de risa; se estableció en Valladolid como pudo haberse establecido en Toledo o en Burgos o en Salamanca o en Santiago, o donde fuera.
    Y respecto a la Chancillería de Granada, más de lo mismo; su origen se debió a la necesidad de descongestionar la Chancillería de Valladolid, situándola al sur del Tajo; fue en Granada como antes había sido en Ciudad Real y como pudo haberlo sido en Murcia, Badajoz, Sevilla etc.
    Pero fue realmente una única Chancillería para todo el Reino; en ambas se aplicaba y se juzgaba conforme a un mismo Derecho, y con unos mismos criterios
    (eso sí, salvando las peculiaridades por razón de aforamiento personal o territorial de las partes en conflicto). No obedecían a que hubiera distinto Derecho que aplicar por una y otra sede de la Chancillería.

    ¿Y esto?:
    la de Granada ( Reyno del Andaluzia; de Fuero Juzgo….)
    ...Pero, por Dios, si lo del “Reyno de Andaluzía” es sólo una mera ficción...
    ¿Y está insinuando que la Chancillería de Granada fue creada contrariando la peculiaridad andaluza... que sería el Fuero Juzgo..?
    ¿Y que hubieran debido aplicar allí, en la Chancillería, el Fuero Juzgo?
    Pero ¿qué habría tenido que ver nunca Granada con el Fuero Juzgo, si en la época de Fernando III el Santo era aun musulmana, y para cuando la reconquista granadina, siglos después, el Fuero Juzgo era ya un simple recuerdo legislativo?
    Y si el Fuero Juzgo fue dado por Fernando III como fuero municipal a distintas poblaciones ¿a santo de qué regionalizarlo en bloque como propio de toda Andalucía? ¿en base a qué?
    Y ya puestos, ¿no sería más bien Reino de Granada que "Reyno del Andaluzía"?
    ¡¡Válgame Dios!!

    Sevilla ( Reyno del Andaluzia, de Fuero Juzgo )
    En fin...
    Última edición por Gothico; 05/09/2008 a las 23:29

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