EL JUICIO DE RESIDENCIA

29/06/2020



En la Corona de Castilla existía desde tiempo atrás el procedimiento legal que recibía este nombre. Fue una figura del Derecho castellano que estuvo vigente desde mediados del siglo XIV hasta finales del siglo XVIII.


Eran sometidos a él todos los que hubiesen desempeñado un oficio por delegación de los Monarcas.

Es tan antiguo que hunde sus raíces en el Derecho romano. Las Partidas lo recogen con la fórmula romana. Se aplicaba desde estos tiempos sólo a los jueces, que deberían de permanecer en el lugar en el que habían ejercido su cargo durante cincuenta días, para responder a las reclamaciones que le plantearan los ciudadanos que se consideraban perjudicados por él.

A partir del año 1308, se someten a él todos los oficiales del rey. Se consolidó a partir de Las Cortes de Toledo de 1480, así como en la Pragmática posterior de 1500 .

En el acta capitular del Ayuntamiento de Córdoba levantada con motivo de la sesión que tuvo lugar el 21 de mayo de 1535 se da un mandamiento para escribir a la Corte sobre el juicio de Residencia que se le ha de practicar al que fue alcalde de la Justicia de la ciudad, Juan García de Medellín .

Este procedimiento con toda su fuerza y efectividad fue trasladado a las nuevas tierras y era un juicio público en el que estaban llamados a participar todos los que tuviesen alguna queja o se sintiesen agraviados por el que había de ser juzgado.

Tenían que someterse a él desde los virreyes Gobernadores y capitanes generales hasta corregidores, jueces (oidores y magistrados), alcaldes y otros. Se realizaban al finalizar el mandato para el cual fueron nombrados para evitar los abusos y desmanes de los gestores de la administración indiana.

El pueblo llano participaba activamente en él al igual de lo que ocurría en Castilla. El jesuita Pedro Ribadeneyra, uno de los preferidos de S. Ignacio, en su Tratado de la religión y virtudes que debe tener el Príncipe cristiano para gobernar sus estados, expresa, refiriéndose al Juicio de Residencia: “…porque cuando no se oyen las justas quejas de los vasallos contra los gobernadores, además del cargo de conciencia, los mismos gobernadores se hacen más absolutos y los vasallos viendo que no son desagraviados ni oídos entran en desesperación”.

Se le llamaba de Residencia porque el funcionario público, para facilitar la investigación, debería de permanecer inexcusablemente en el lugar en el que había ejercido su jurisdicción, cargo u oficio .

No podía abandonar la ciudad en la que había estado ejerciendo sus funciones, hasta haber sido absuelto o condenado. Una parte de su salario se le retenía para garantizar que pagaría la multa si la hubiere.

Conviene que prestemos atención a esta última condición, ya que, en prevención del resultado del proceso, y en caso de que resultase culpable y tuviese que pagar la sanción pecuniaria que le correspondiese, el tribunal sentenciador dispondría del peculio suficiente que satisficiese la pena que se le impusiese.

Muchos de los funcionarios esperaban con verdadero deseo que, al final de su mandato, llegase este momento, ya que si lo habían ejercido con honradez y ecuanimidad podría aumentar su prestigio y ser promovido para puestos superiores.

Que habrían de ser sometidos a este proceso no era desconocido para aquellos que deberían de ejercer determinado oficio o función, cuando finalizase su mandato serían sometidos a este juicio. Es más, si habían sido fieles cumplidores de su deber, lo deseaban.

El residenciado tampoco podría ocupar otro cargo hasta que finalizase el procedimiento.

Para los altos cargos de la Administración, quien encausaba el proceso era la persona que ocuparía el puesto que dejaría el instruido.

Procedimiento

Una vez finalizado el periodo del mandato, se procedía a analizar con todo detenimiento las pruebas documentales y la convocación de testigos, con el fin de que toda la comunidad participase y conociese el expediente que se incoaba, el grado de cumplimiento de las órdenes reales, y su comportamiento al frente del oficio desempeñado.

El Juez llevaba a cabo la compilación de pruebas en el mismo lugar de la residencia, y era el responsable de llevar y efectuar las entrevistas.

Este juicio era un acto público que se difundía los cuatro vientos para que toda la sociedad lo conociese y pudiese participar en el mismo.

Se componía de dos fases: una secreta y otra pública.

En la primera se inquiría de oficio la conducta del enjuiciado, y se interrogaba de manera confidencial a un grupo de testigos, se examinaban los documentos y se visitaba la cárcel.

En la segunda, los vecinos interesados podían presentar todo tipo de querellas y demandas contra los encausados que se tendrían que defender de todas las acusaciones que se hubiesen presentado en las dos etapas del proceso.

Son palabras ilustrativas de Carlos I quien decía sobre ello: “… y a los corregidores y a otros jueces y ministros de justicia que pareciere que no han usado bien de sus oficios, proveáis que sean testigos conforme a la calidad de sus culpas, guardando las leyes del reino sin tener consideración ni afectación particular de las personas, de manera que a los culpados sea castigo, y a los otros, ejemplo” .

El juicio de residencia se comunicaba a los vecinos con pregones, y se convocaba a todos aquellos que se considerasen agraviados, por el procesado.
Fallo

El juez pronunciaba sentencia sobre la inocencia o culpabilidad del encausado, respecto a todos y cada uno de las imputaciones presentadas.

Según fuese la importancia de los delitos, se castigaban con multas, confiscaciones de bienes, cárcel y la incapacitación para volver a ocupar funciones públicas.

El veredicto definitivo le correspondía al Rey. Los Virreyes, así de las islas como los de Nápoles, estaban sujetos a estos juicios de los que no se libraba nadie que hubiese desempeñado un puesto público.

Manuel Villegas




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