Revista FUERZA NUEVA, nº 60, 2-Mar-1968
MONARQUÍA Y LEGITIMIDAD
En una entrevista concedida a Del Arco y publicada en varios periódicos, el conde de Motrico afirma que “si se afecta la forma monárquica del Estado, ello lleva anejo el concepto de dinastía, que tiene, como es natural, una cabeza, un jefe”. Añade el conde de Motrico que “la Ley de Sucesión en su versión actual (1968), no es opuesta ni incompatible con el principio de legitimidad histórica”. Y, más adelante, califica de “esquema abstracto” el punto octavo de los Principios Fundamentales, “que reduce los cauces políticos a familia, Municipio y Sindicato”, pareciéndole seguidamente “un empeño arriesgado y difícil el que una sola entidad, el Movimiento, aspire a representar todas las opiniones legítimas y plurales que existen en un país desarrollado”.
Entendemos nosotros que una de las funciones de un periódico consiste en clarificar las cosas cuando es evidente el riesgo de confundir a la opinión interpretando erróneamente leyes vigentes, o quitándole o añadiéndole significados de cosecha propia; máxime cuando se trata de leyes fundamentales, inscritas en nuestro orden constitucional (*). Esta es la razón por la que pensamos que piden ciertas declaraciones las citadas palabras del conde de Motrico.
Así, negamos, con los textos de la ley a la vista, que la aceptación de la forma monárquica del Estado lleve anejo el concepto de dinastía. El artículo 9º de la Ley de Sucesión exige que los requisitos que ha de reunir la persona del Rey son los siguientes: ser varón y español; haber cumplido la edad de treinta años; profesar la religión católica; poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión; jurar las Leyes Fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional; no haber sido expresamente excluido de la Sucesión, y ser de estirpe regia.
Los seis primeros requisitos de los siete es evidente que pudieran ser satisfechos por millares de ciudadanos españoles. Solo el séptimo es excluyente, puesto que exige la “estirpe regia”. Pero es también evidente que esa condición no lleva anejo el concepto de dinastía, como afirma el conde de Motrico. Es, en cambio, cierto que la Ley de Sucesión no excluye en modo alguno la elegibilidad de un miembro de la dinastía a que el conde de Motrico se refiere. Sobre este punto, las Cortes tienen la última palabra e incluso una capacidad de opción en el examen del candidato propuesto, que sería denegada si tuviesen que decidir sobre una concreta línea dinástica.
Por otro lado, la citada Ley de Sucesión no habla para nada de legitimidad histórica; parte de una legalidad no historicista, no referida a precedentes históricos ni vinculada a familias ni personas. La legitimidad, como la elegibilidad, las determinan los siete requisitos exigidos, y entre ellos la lealtad a los Principios que informan el Movimiento Nacional, algunos de cuyos puntos, según el conde de Motrico, parten de una “concepción teórica de la sociedad”, calificando de “empeño arriesgado y difícil” el que el Movimiento aspire a “representar todas las opiniones legítimas y plurales que existen en un país desarrollado”.
Estas opiniones condicionan claramente la lealtad a los Principios Fundamentales citados, y sugieren su corrección o supresión, cuando en el artículo primero de la parte dispositiva de la Ley de Principios del Movimiento Nacional se dice que dichos principios, “síntesis de los que inspiran las Leyes Fundamentales son, “por propia naturaleza, permanentes e inalterables”.
Nos preguntamos, pues, si quien compartiese los criterios del conde de Motrico podría jurar lealtad a algo que responde a una “concepción teórica de la sociedad”, y a lo que comportaría “un empeño arriesgado y difícil”.
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