«Establecimiento y planta de la Real Audiencia de Mallorca. Aunque por diferentes Pragmáticas de los Reyes mis predecesores se haya reglado el gobierno de la isla y reino de Mallorca, he considerado que las turbaciones de la última guerra le han dejado en estado que necesita de algunas nuevas providencias para su mayor seguridad y quietud de sus naturales. Por lo cual he resuelto que en la Audiencia, compuesta de un regente, cinco ministros y un fiscal, presida el Comandante general de mis armas que hubiere en aquel reino, sin voto en las cosas de justicia, aunque le tendrá en las de gobierno; y se le deberá avisar en las graves, ante de tratarse, por medio del escribano mayor de la audiencia o con papel del regente, por si quiere concurrir...
2. El referido regente y ministros han de conocer de las causas civiles y criminales en la forma y manera que lo hacían antiguamente, y el fiscal ha de entender sólo en hacer las instancias que convengan, en las causas criminales y civiles en que tuviere interés el real Fisco. Teniéndose entendido, que el Regente no ha de poder por sí despachar cosas pertenecientes a justicia, porque todas han de correr por la audiencia con los cinco ministros; de los cuales, los dos más modernos harán las sumarias de causas criminales, prisiones y las demás que convenga y acordarle la Audiencia. Esta se juntará tres horas por la mañana todos los días que no fueren feriados; y los lunes y jueves por la tarde, para tratar cosas de gobierno y votar pleitos.
4. En el modo de proceder en las causas civiles y crimines, número de escribanos y ministros inferiores, arancel de derechos y los demás, se observarán las Pragmáticas y estilos antiguos. Teniendo entendido, que las apelaciones que antes se interponían al Consejo de Aragón, se interpondrán y admitirán en adelante para el
Consejo de Castilla. Y si sobre estas cosas antiguas hubiere alguna que necesite de reformación, me la consultará la Audiencia.
13. En todo lo demás que no está comprendido en este Decreto, es mi voluntad y mando se observen todas las Reales Pragmáticas y privilegios con que se gobernaba antiguamente la isla y reino de Mallorca, menos en las causas de sedición y crimen de lesa Majestad. Y en las cosas y dependencias pertenecientes a guerra, quedará por ahora todo libre a la disposición de mi Comandante general» (Novísima Recopilación, V,X,1).
El hombre que sólo tiene en consideración a su generación, ha nacido para unos pocos,después de el habrán miles y miles de personas, tenlo en cuenta.Si la virtud trae consigo la fama, nuestra reputación sobrevivirá,la posteridad juzgará sin malicia y honrará nuestra memoria.
Lucius Annæus Seneca (Córdoba, 4 a. C.- Roma, 65)
Muy interesante, si acaso los nacionalistas han intentado adoctrinar a todos con el hecho de que esos decretos significaron el fin de la independéncia de ciertos reinos ( cosa imposible, porqué nuestra nación se unió en 1480) o la desaparición de sus leyes, esto demuestra que no es verdad. Estan los decretos abiertos a todo el mundo que los quiera ver.
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