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Tema: El Fuero Juzgo

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    El Fuero Juzgo

    Fuero Juzgo

    De Wikipedia

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    Se denomina Fuero Juzgo al código de leyes elaborado en Castilla en 1241 por Fernando III y que constituye la traducción del Liber Iudiciorum del año 654 promulgado en la época visigoda.




    El Fuero Juzgo se aplicó como ley particular en calidad de fuero local a los territorios meridionales de la península que Castilla iba conquistando a los reinos musulmanes. Su primera referencia como norma vigente y aplicable la encontramos en Córdoba. En 1348, el Ordenamiento de Alcalá le otorgó preeminencia legal sobre Las Partidas.





    El Fuero Juzgo pervivió como derecho vigente hasta la aprobación del Código civil a finales del siglo XIX y en la actualidad sigue vigente como derecho foral civil supletorio en el País Vasco, Navarra y Aragón.





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    http://www.cervantesvirtual.com/serv...91/thm0000.htm

  2. #2
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    Nok
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    Re: El Fuero Juzgo

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    Hola Ordoñez, je je je esto me recuerda a la asignatura de Historia del Derecho, efectivamente el Fuero Juzgo es una traducción al romance del Liber Iudiciorum, por encargo de Fernando III El Santo, que aplicó como fuero local a los territorios que fué reconquistando a los Caldeos. Importante para el derecho español, por ser gestado en un tiempo de oscuridad cultural con la caida del imperio de occidente, probablemente redactado en su mayoría por el padre de Recesvinto, Chindasvinto, aunque promulgado en tiempo del primero, constituye una magna obra que compite en su formación y contenido, aunque con medios infinitamente más humildes, con el Corpus Iuris Civilis que el emperador de Oriente Justiniano encargára a Triboniano y a un grupo de juristas su elaboración, promulgado probablemente sobre el 534.
    Interesante además por su vinculación con la labor legislativa de Alfonso X el Sabio y de su tataranieto (si no me equivoco) Alfonso XI.
    Os copio la opinión del Historiador De Valdeavellano sobre este tema, además de un fragmento del Liber.

    [1]La gran obra de Recesvinto fue la unificación del derecho en la España visigoda, al promulgar un Código nuevo aplicable a Godos e Hispano Romanos. Esta labor unificadora venia ya preparada por la legislación anterior, sobre todo por las leyes de Chindasvinto, y el gran número de disposiciones legales posteriores al código de Leovigildo hacían necesaria una nueva compilación. Se ha conjeturado sin pruebas suficientes que en la preparación del nuevo código habría intervenido San Braulio entre los años 650 y 651, y, aún que en el mensaje real dirigido al Concilio VIII de Toledo, Recesvinto parece encargarle una ordenación de las leyes, mediante la supresión de las superfluas y de las caídas en desuso, tampoco es muy claro que el rey aludíase con ello a una compilación de las leyes civiles y no a la reforma de las conciliares. Es posible, sin embargo que el Concilio VIII interviniese en la elaboración del nuevo código promulgado probablemente poco después del año 654. Expresamente se dice en el código que éste ha de ser obligatorio para todas las personas y pueblos del reino de los godos; que se derogan las leyes de pueblos extraños y especialmente las romanas, objeto en adelante sólo de estudio pero no de aplicación; y que se prohibe aplicar otros códigos en los tribunales, ordenándose a los jueces que destruyan el que ellos. De esta manera se garantizaba el empleo exclusivo de la nueva compilación y desaparecía la separación jurídica entregó dos hermanos, que en la práctica se había ido atenuando y que ahora legalmente terminaba.
    El código de recesvinto incluye más de 500 leyes, procedentes en su mayor parte de la compilación de Leovigildo. Estas leyes antiguas que proceden a veces del código de úrico, van precedidas de la palabra "antiquae", y cuando han sido corregidas o interpoladas, de la indicación "antiquae emendatae"; las restantes son leyes posteriores, Especialmente de Chindasvinto y del propio Recesvinto. Y las últimas materias de que trata este cuerpo legal se distribuyen en 12 libros, según el modelo del código de Justiniano. La compilación recibió el nombre de "Libro de los Jueces" (Liber Iudiciorum), indicándose con ello que principalmente se destinaba a ser utilizada por los tribunales. La influencia del derecho romano actúa muy intensamente en el contenido del liber iudiciorum.
    Recesvinto fue un rey culto en letras sagradas y profanas que estuvo en relación con las grandes figuras eclesiástica de la cultura de su tiempo como San Braulio, cajón, el poeta San Eugenio y el noble Godo Fructuoso, santo fundador de monasterios por todo el occidente de la península, especialmente en Galicia, y a quien el rey hizo obispo de Dumio y más tarde Metropolitano de Braga. Poco después de la promulgación del Liber Iudiciorum se reunió en Toledo el concilio IX, que fue provincial, y más tarde el X, al que asistió San Fructuoso. Cuando Recesvinto muere, después de largos años de paz, en la residencia campestre o "villula" de Gerticos, situada a 120 millas de Toledo, en territorio salmanticense, desaparecida ya la dualidad de legislaciones, nada separaba entre sí a los dos pueblos de Godos e Hispano Romanos, unidos en el sentimiento de una patria común y vinculados a un mismo Estado Hispano Visigodo.



    [1] Luís García de Valdeavellano, Historia de España páginas, 305, 306.



    "El glorioso rey Flavio Recesvinto. De las leyes derogadas de otros pueblos: permitimos y aceptamos que se investiguen las leyes de otros pueblos para aprovechar su utilidad, pero las rechazamos y prohibimos en la discusión de los pleitos, pues aunque brillan por su lenguaje, presentan sin embargo, dificultades. Por lo cual como para la plenitud de la justicia, el examen de las razones y el orden debido de las palabras bastan las leyes que, como se sabe, se contienen en este código, no queremos soportar ya más en leyes romanas o las instituciones extrañas"
    (Liber Iudiciorum II, I, 8).

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