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Tema: Los reinos hispánicos y su ámbito territorial

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    Lightbulb Los reinos hispánicos y su ámbito territorial

    (de José Antonio Maravall : extraído de “El concepto de España en la Edad Media”)

    Nuestros reyes medievales no estaban constituidos sobre territorios fijos o sobre permanentes grupos humanos. Las expresiones que podrían ser equivalentes a las de “rex francorum”, rex aquitanorum, rex longobardorum, rex saxonum, rex anglorum, no se dan entre nosotros. Existen sólo rarísimas excepciones (…)

    En todo caso los grupos no aparecen reunidos por una condición intrínseca, sino por el hecho de que sus componentes coinciden en ser habitantes de una tierra, que es la que da nombre a aquél y no viceversa, al contrario de lo que sucedió con francos, lombardos etc.

    Sólo tarde, afines del siglo XII se encuentra con alguna reiteración la fórmula “rex hispaniorum” que antes se empleó raramente en algún diploma pontificio…
    Creo que esto comprueba la conservación medieval del sentimiento común hispánico. Todos los de la Península son españoles y no se podía llamar rey de ellos el que lo era de una pequeña porción.
    Por otra parte, el régimen de separación y aislamiento de los reinos peninsulares debió haber llevado, si ese régimen hubiera sido efectivamente de tal disyunción fundamental, a producir nuevas fórmulas que hicieran uso de los étnicos correspondientes a las gentes de estos reinos particulares en la titulación de sus príncipes respectivos, y sin embargo tampoco acontece así.

    En nuestros diplomas medievales, detrás del título de rey es lo corriente colocar una larga lista de nombres geográficos.
    En la historia francesa sucede lo contrario. La dependencia más o menos formularia o efectiva respecto al rey es lo que hace que una tierra sea Francia, de modo que el título de los reyes, bien se use el corónimo “Francia” o el étnico “francos”, es siempre el mismo, con rarísimas excepciones.
    En Inglaterra, la forma originaria de “rex angliae” o “Britanniae” es reemplazada más tarde (siglo XII) por otras en las que figuran los nombres de los dominios continentales de sus reyes, junto al de la tierra principal…

    En España sucede diferentemente. Se reina sobre un espacio variable y no esencialmente ligado al título de rey. La lista de nombres de ciudades y villas, en las colecciones diplomáticas de nuestros reyes medievales aparecen mencionadas como referencia territorial de sus títulos.
    Se reina sobre lugares, no sobre gentes ni sobre países en los que un nexo esencial se dé entre tierra y persona; se citan puras referencias espaciales…
    En el caso (más extremo) de Alfonso VII, titulado como “Imperator totius Hispaniae” encontramos junto a textos que emplean la expresión “in totam Hispaniam”, otros muchos en donde se echa mano de la más variada y abundante nomenclatura geográfica para decir a las gentes cuál es el ámbito de su poder: “in Toleto et in Legione et in Zaragoza”, “in Legione et in Toleto et in totas suas provincias”, “in Legione, Toleto, et Cordoba”, “in Toleto, Legione, Saragocia, Najera, Castilla, Galletia, Baecia, Almeria”, “in Legione et in Almaria”, etc.. y así se siguen barajando las más diversas combinaciones geográficas.

    Todavía Fernando II, por ejemplo, que se llama de ordinario rey de León, Galicia y Extremadura, sustituirá a veces la mención de un reino entero por la de una ciudad –así “in Legione et in Sancto Jacobo rege”, desconociendo el valor de “cuerpo” o de “universitas” que la tierra de un reino puede alcanzar.
    Estas ciudades que se mencionan junto con territorios amplios, o son de las que dan más lustre a sus posesiones o recuerdan algún éxito de conquista reciente, o aparecen citadas por cualquier otro motivo.
    Y así continúa durante mucho tiempo ese sistema de titulación plural de nuestros reyes. Fernando III, cuando ya los diplomas se redactan en romance usa ésta: rey “en León, en Castilla, en Galizia, en Sevilla, en Toledo, en Córdoba, en Murcia y en Jahen”, lo que podemos observar no sólo en diplomas, sino en textos cronísticos.

    Es este un sistema que llegará hasta nuestros Reyes Católicos, en primer lugar por el peso de la tradición, y en segundo lugar, porque hasta entonces, o mejor dicho, hasta después de los Reyes Católicos, no se terminará el estado de poder parcial creciente y, en consecuencia, no de una totalidad, sino de fragmentos de la misma, cuya conquista honoríficamente cada rey puede hacer lucir en sus títulos.

    PLURALIDAD Y SIMULTANEIDAD DE REYES

    Nuestros reyes no logran constituirse propiamente y en un sentido unitario, reinos suyos, porque son reyes de tierras que juegan el papel de apoyo territorial del poder, sin que lo definan esencialmente.
    Por eso también pueden coexistir y hasta superponerse, porque son príncipes que ejercen unas facultades sobre una parte de espacio, variable más o menos, dentro del ámbito tradicional del “regnum Hispaniae”. Son reyes de territorios parcelados, que ellos mismos a su vez pueden parcelar, sin que por eso se destruya el ámbito unitario en que se insertan. Así, el caso de Fernando I y sus hijos.

    Se ha señalado un origen extranjero en la aplicación de este sistema, introducido por conducto de la dinastía navarra. Hay, como el propio Menéndez Pidal señala, un cierto antecedente en el caso de los hijos de Alfonso III, muy oscuro, sin duda, y en el que además la presencia de la famosa reina Jimena, de procedencia extrahispánica, permitiría afirmar ese extraño carácter del repartimiento de reinos.

    Pero no cabe duda que el sentido patrimonial del reino que estos repartos manifiestan toman un especial carácter entre nosotros. Por de pronto, así como Carlomagno mismo distribuyó entres sus hijos la Cristiandad que había constituido bajo el dominio de los francos, sin pensar que esto atacara la unidad del imperio franco, de una manera parecida, son los reyes precisamente más plenos representantes de la tesis total hispánica, los que dividen el reino entre hijos y sucesores: Alfonso III, Sancho el Mayor, Fernando I, Alfonso el Batallador –en cierta forma-, Alfonso VII, Jaime I etc.
    Hay que suponer que ellos entienden que esas parcelas nuevas, como parcelas son también en definitiva sus posesiones, si en un momento se separan, en otro volverán a integrarse, tal vez en combinaciones distintas, sobre ese inalcanzado fondo de España, sobre el cual tres, cuatro o cinco reyes no hacen más que ejercer una función o ministerio sobre una parte de la tierra.

    Así sucede que las relaciones de propiedad sobre las tierras y su transmisión familiar sean un factor decisivo en las movedizas jurisdicciones políticas de nuestra alta Edad Media.
    Indudablemente, a través del largo proceso de los siglos medievales se van constituyendo determinadas regiones o zonas como entidades dotadas de una existencia política propia. Se les llaman reinos, condados etc.
    Aparecen mencionados con sus propios nombres (Galicia, León, Castilla, Pamplona, Aragón, diversos condados catalanes) que en su mayor parte son denominaciones formadas “post-invasionem”.

    En virtud de qué estas entidades territoriales se constituyen como tales es un problema que no abordan, como es de suponer, nuestros escritores medievales. Hay sin embargo uno de ellos que llega a tocar la cuestión. Nos referimos a Eiximenis, quien se encuentra con que, bajo la corona del rey aragonés, un nuevo país se ha formado, distinto de Cataluña y Aragón: Valencia. ¿Por qué Valencia es un nuevo reino con su propio pueblo diferente de los otros que gobierna el rey de Aragón? “Car com sia vengut e eixit, per la maior partida, de Catalunya, e li sia al costat empero no es nomena poble catalá, ans per especial privilegi ha propri nom e es nomena poble Valenciá”.
    En cierta forma Eiximenis tiene razón. Es, en el caso considerado, un privilegio especial, es decir, una ley particular, basada en la decisión singular del rey.
    La fuerza configuradora que el poder político tiene es innegable; pero la acción de ese factor es relativa y no lo explica todo.

    En España no se da nunca una correlación exacta entre esas entidades particulares y el espacio en que impera un rey.
    Es cierto que muchas de ellas deben su existencia a que en tiempos anteriores tuvieron un rey propio o un príncipe independiente, como León o Ribagorza; pero otras, en cambio, existen porque desde antes aparecen ya dotadas de ese carácter de entidades territoriales, con cierta sustantividad, como Galicia.
    Otras tienen esa misma condición, sin haber constituido nunca la base de un principado cristiano autónomo, como Extremadura o como Murcia.
    Y otras, finalmente, han tenido hasta un rey propio –aunque no haya sido independiente, como no lo fue nunca el de Galicia, por ejemplo-, y, sin embargo, no han llegado a formar un territorio caracterizado, como la tierra de Viguera y Nájera, o perdieron después esa condición, como Sobrarbe.
    Tampoco cabe pensar en una herencia del tiempo de la dominación árabe, porque si casos como Valencia, Sevilla o Jaén nos harían pensar en ello, otros, como los de Tortosa y Denia, lo contradicen (…)
    Es decir, la acción configuradora del poder de un rey es, entre nosotros, escasa.

    En nuestra Edad Media hay que tener presente un plano de particularismo distinto del particularismo que nos ofrecen los distintos reyes, y que se constituye y evoluciona con independencia de éste.
    De una manera bien sensible nos hace patente la existencia de esos dos planos el “Cantar de Rodrigo” (siglo XIV). “Cinco son los reinados de España”, nos hace saber el “Cantar”, y, en correspondencia con ello, nos da luego la alentadora noticia: “Los cinco reys d’España todos juntados son”.
    Y sin embargo, de uno de estos reyes, del de Castilla, lo que no obsta para que le llame “rey de España”, ha dicho antes:

    El rey cuando lo oyó, enbió por todos sus reynados
    Portogaleses et Galitzianos, Leonesses et Asturianos
    Et Extremadura con Castellanos.

    lo que hace, sólo para un único rey, seis reinos. Nuestros príncipes medievales no lograron nunca fundir en un “corpus” compacto y unitariamente concebido, el territorio sobre el que imperan.
    Aparecen siempre como reyes a lo sumo de uno o varios núcleos, y a la vez de un espacio, más o menos indeterminado, que desdibuja en la realidad los hechos y, en el orden de las ideas, la entidad “reino” como cuerpo único y tendente a la uniformidad.
    Tal vez la constante incorporación de tierras a los dominios de nuestros reyes, en virtud de su acción reconquistadora, fuera la causa de este hecho. De aquí que sus reinos no sean nunca “cuerpos” sino “tierras”, con partes en diferente estado de coagulación política.

    Detrás de ello está como contrapeso el sentimiento de España y el constante y fijo concepto del “regnum Hispaniae”. Así, en el “Cantar de Rodrigo”, al doble pluralismo de los cinco reyes y de los reinos de cada rey particular, se une el sentimiento de que cada uno de esos reyes es rey de España, de que a ésta se dirige la injusta pretensión extranjera, de que es el honor de España el que está en juego, y de que a esa amenaza reponden todos sus reyes juntos.

    Sobre ese fondo hispánico, los reyes imperan sobre espacios fragmentarios y movedizos. Es más, aun cuando sobre alguno de esos territorios, sobre los que aparecen constituidos como reyes, adquiera una propia consistencia el poder sobre él no se ejerce a título de esa peculiar condición. Así sucede especialmente con Cataluña, cuyo nombre no figurará nunca en el título de sus condes o reyes. El poder de éstos últimos no es propiamente un poder catalán, sino barcelonés, urgelense, pallarense etc.

    Además existe un proceso de consolidación de ciertos núcleos de mayor extensión, en el interior de los cuales, a su vez, se configuran grupos humanos designados por un étnico común. Algunos de ellos vienen de la tradición pre-islámica –astures, gallegos, pamploneses-, y se han conservado en todo momento; otros son posteriores al comienzo de la Reconquista –castellanos, aragoneses, catalanes-.
    Estos últimos casos son los más interesantes: ellos nos dicen que va constituyéndose entre los componentes de esos nuevos grupos un lazo particular que, en forma quebradiza y vacilante, el pensamiento de la época (desde el siglo XIII) formula en el concepto de “naturaleza”: al contenido económico jurídico, que principalmente se da en el nexo feudal de beneficio vasallaje, se une el netamente político de los que son señores y súbditos naturales.
    Claro que sería un grave error suponer que este nexo político de naturaleza tiene la consistencia del vínculo nacional actual. Es, en aquella época una relación frágil, de base indefinida y también movible. Dentro de ella se desarrolla el procedimiento del desnaturamiento, tan frecuentemente presentado en nuestras crónicas del final de la Edad Media (…)

    Es de interés grande observar que en los espacios que en cada caso rigen nuestros reyes medievales, cuajan no uno, sino varios de esos grupos o pueblos, los cuales no se distinguen entre sí por tener reyes diferentes, sino que su peculiaridad se desenvuelve autónomamente.

    Si la formación de estos grupos y de los señoríos territoriales, más o menos correspondientes, no negaba, sino que postulaba el concepto global de Hispania, hay que estimar que el mantenimiento de la referencia a esa pluralidad de partes, en la titulación de los reyes de España, a partir del siglo XVI, no tiene otra significación política que la que, en su día, le atribuyera en su obra “Idea de un príncipe político cristiano”, Saavedra Fajardo : “Lo sonoro de los títulos de Estado, adquiridos y heredados, o atribuidos a la persona del príncipe, descubren su grandeza”.

    Última edición por Gothico; 25/03/2007 a las 19:00

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