LA AUDIENCIA DE MÁLAGA FALLA QUE GRABAR UN JUICIO NO ESTÁ SUJETO A
PAGO
Jueces contra el canon digital
Eduardo Serrano, arquitecto malagueño de 55 años, llevó a los tribunales a la tienda en la que
compra sus discos compactos vírgenes en junio de 2005. Reclamaba que le devolviera el importe
del canon que compensa a los autores por la copia privada. El demandante argumentó que ese
disco iba a ser empleado para grabar el acta de ese mismo juicio y no albergaría ninguna copia
de obra sujeta a derechos de autor como, por ejemplo, canciones.
LAIA REVENTÓS Barcelona EL PAÍS Última .- El juzgado de primera instancia falló en su
contra, Serrano recurrió, y ahora, la Audiencia Provincial de Málaga ha sentenciado que el
arquitecto tenía razón. El Tribunal no sólo obliga a la tienda a devolverle 0,19 euros, sino que
afirma: "Se deduce sin género de duda que la compra de un concreto disco a los fines de la
grabación de un acto judicial público ordenada legalmente no es incluible en el supuesto fáctico que
establece el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)". Es decir, que el disco en que se
reproduce el juicio oral no ha de pagar el canon. La sentencia es firme, aunque no sienta
jurisprudencia. Serrano está muy satisfecho: "Por fin, alguien con sentido común ha entendido que
el canon es un abuso".
La LPI admite que el comprador copie la obra protegida por copyright para su uso privado. También
reconoce el derecho del autor a ser remunerado por esa copia. Y la manera de cobrarlo es el canon.
Con la implantación de las tecnologías digitales, las sociedades de gestión llevaron a los tribunales a
los fabricantes de compactos y DVD, los nuevos soportes de grabación. Los jueces refrendaron el cobro del canon al aplicar a la nueva situación tecnológica lo que estipulaba la ley para las cintas de
casete y vídeo analógicas.
En 2003, seis entidades de gestión (entre ellas la Sociedad de Autores, SGAE) y la asociación de
fabricantes Asimelec acordaron un canon sobre las ventas de compactos y DVD vírgenes.
El canon no es un impuesto, no lo cobra la Administración. Es una compensación que cobran las
sociedades de autor por la pérdida de ingresos. Lo paga el fabricante, aunque lo repercute al
consumidor. La medida fue rechazada por varias asociaciones de consumidores, que argumentaban
que no todos los que compran un disco lo usan para copiar obras protegidas. Tesis universitarias,
historiales médicos, actas judiciales y hasta los Presupuestos Generales del Estado se graban en
disco. Pero la ley no establece excepciones.
La SGAE recaudó 25 millones de euros por este concepto en 2005.
Aparentemente, la batalla por el canon terminó en julio pasado, cuando el Congreso consagró el
canon digital. Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Málaga reabre la polémica. Desde 2000,
la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a grabar en soporte audiovisual los juicios orales. Los planos
de las obras públicas también se tienen que presentar en disco, y la Ley de Protección de Datos
obliga a realizar copias periódicas de seguridad. Son usos forzosos de soportes digitales, pero en
ninguno se almacenan obras bajo copyright.
Hay otras 40 demandas contra el canon presentadas en los tribunales. Dos jueces han fallado a favor
y otros dos en contra. Todas son firmes. En otras dos ocasiones los jueces han sentenciado contra las
tesis de los demandantes, aunque han sido recurridas. Además, "el Tribunal de Defensa de la
Competencia debe dilucidar si el acuerdo entre las entidades de gestión y los fabricantes incumplió
la ley de competencia desleal, al gravar todos los soportes digitales sin excepcion", explica el
abogado Javier de la Cueva, que, en 2003, impugnó el canon ante el citado tribunal.
http://www.internautas.org/html/3926.html
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Imperium Hispaniae
"En el imperio se ofrece y se comparte cultura, conocimiento y espiritualidad. En el imperialismo solo sometimiento y dominio económico-militar. Defendemos el IMPERIO, nos alejamos de todos los IMPERIALISMOS."
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