Estas son las cosas que pasan cuando los católicos renunciamos a ejercer nuestro ministerio... que vienen otros a intentar ocupar nuestro lugar. Hace tiempo que me estaba esperando ésto. Era solo una cuestión de tiempo...
Si nosotros, los católicos, no reaccionamos pronto ofrenciendo la "regeneración moral y ética" (como dicen ellos...) que España necesita, lógicamente serán los musulmanes, o los budistas o los hare krishna... quienes nos acabarán imponiendo sus 'particularísimas' formas y 'doctrinas'. Porque, como dicen en mi tierra, quien se fué a Sevilla, perdió su silla... Y los católicos, en España, hace ya varios lustros que parece que nos hemos ido de paseo.
Como es obvio, sin duda, otros ocuparán el lugar que les dejemos libre y comenzarán a ejercer la labor que nosotros hemos renunciado a hacer desde hace ya muchísimo tiempo.
¿Con qué cara vamos a presentar batalla ahora a toda esta gente cuando consigan convocar, se me ocurre un malévolo ejemplo, a mas gente en la puerta de los abortorios que nosotros? (y sobretodo si está en el poder el PP y a nosotros, los católicos, no nos han convocado los obispos???). Es solo una pregunta...
Y observo que su nombre incluso hace alusión a la 'unión de España' (supongo que una vez unida bajo la sharía, comenzarán a llamarla otra vez con el nombre de Al-Ándalus...). Por lo pronto, para abrir boca, ya leo en sus estatutos que:
Es interesante leerlo sobretodo para mirarnos en el espejo y preguntarnos ¿?qué estamos haciendo.... Estos señores no dan puntadas sin hilo. Nos estaremos muriendo en cualquier hospital (ya privatizado, sin duda...) y pediremos la asistencia de un cura, y lo único que nos ofrecerán será la asistencia de un imán cualquiera, porque el cura estará dándose un paseo con su novia por la cafetería, y hasta se negará en redondo a suministrarnos los santos oleos por considerarlos harto anticuados, tradicionalistas y carrozas... 'como es lógico'."1. Los Imanes y dirigentes religiosos islámicos estarán sujetos a las disposiciones generales del Servicio Militar. Si lo solicitaren, se les podrán asignar misiones que sean compatibles con sus funciones religiosas. Se reconoce el derecho de los militares españoles musulmanes, sean o no profesionales, y de cuantas personas de dicha religión presten servicio en las Fuerzas Armadas, a recibir asistencia religiosa islámica y a participar en actividades y ritos religiosos propios del Islam, previa la oportuna autorización de sus Jefes, que procurarán hacer compatibles con las necesidades del servicio, facilitando los lugares y medios adecuados para su desarrollo.
2. Los militares musulmanes que no puedan cumplir sus obligaciones religiosas islámicas, especialmente la oración colectiva en común del viernes, por no haber mezquita o, en su caso, oratorio en el lugar de su destino, podrán ser autorizados para el cumplimiento de aquéllas en la mezquita u oratorio de la localidad más próxima, cuando las necesidades del servicio lo permitan."
1. Se atribuye efectos civiles al matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración, si los contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos por el Código Civil.
Los contrayentes expresarán el consentimiento ante alguna de las personas expresadas en el número 1 del artículo 3 y, al menos, dos testigos mayores de edad.
Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
2. Las personas que deseen inscribir el matrimonio celebrado en la forma prevista en el número anterior, deberán acreditar previamente su capacidad matrimonial, mediante certificación expedida por el Registro Civil correspondiente. No podrá practicarse la inscripción si se hubiera celebrado el matrimonio transcurridos más de seis meses desde la expedición de dicha certificación.
3. Una vez celebrado el matrimonio, el representante de la Comunidad Islámica en que se hubiera contraído aquél, enviará al Registro Civil, para su inscripción, certificación acreditativa de la celebración del matrimonio, en la que deberán expresarse las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.
Y HASTA EXIGEN ALGO QUE NUESTROS SACERDOTES MODERNISTAS CRISTIANOS HAN RENUNCIADO A HACER YA HACE TIEMPO:
"Artículo 9.
1. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público, proporcionada por los Imanes o personas designadas por las Comunidades, que deberán ser autorizados por los organismos administrativos competentes. Las direcciones de los centros o establecimientos públicos estarán obligadas a transmitir a la Comunidad Islámica correspondiente las solicitudes de asistencia religiosa recibidas de los internos o de sus familiares, si los propios interesados no estuvieran en condiciones de hacerlo.
La asistencia religiosa prevista en este artículo comprenderá la que se dispense a los moribundos, así como las honras fúnebres del rito islámico".
EXENCIÓN DE IMPUESTOS:
"La Comisión Islámica de España, así como sus Comunidades miembros, estarán exentas:
A. Del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las contribuciones especiales que, en su caso, correspondan por los siguientes bienes inmuebles de su propiedad:
a. Las Mezquitas o lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al culto, asistencia religiosa islámica, residencia de Imames y dirigentes religiosos islámicos.
b. Los locales destinados a oficinas de las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España.
c. Los centros destinados únicamente a la formación de Imames y dirigentes religiosos islámicos.
B. Del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en los números dos y tres del artículo 5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora de aquél.
Del Impuesto sobre Sociedades que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito, siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen a actividades religiosas islámicas o asistenciales.
C. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen a actividades religiosas o asistenciales, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en orden a los requisitos y procedimientos para el disfrute de esta exención".
RECONOCIMIENTO DE FIESTAS MUSULMANAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:
"Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresan, que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosas, podrán sustituir, siempre que medie acuerdo entre las partes, a las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.2, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables, a petición de los fieles de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la Comisión Islámica de España.
AL HIYRA, correspondiente al 1° de Muharram, primer día del Año Nuevo Islámico.
ACHURA, décimo día de Muharram.
IDU AL-MAULID, corresponde al 12 de Rabiu al Awwal, nacimiento del Profeta.
AL ISRA WA AL-MI'RAY, corresponde al 27 de Rayab, fecha del Viaje Nocturno y la Ascensión del Profeta.
IDU AL-FITR, corresponde a los días 1°, 2° y 3° de Shawwal y celebra la culminación del Ayuno de Ramadán.
IDU AL-ADHA, corresponde a los días 10°, 11° y 12° de Du Al-Hyyah y celebra el sacrificio protagonizado por el Profeta Abraham.
3. Los alumnos musulmanes que cursen estudios en centros de enseñanza públicos o privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes, en el día del viernes durante las horas a que se refiere el número 1 de este artículo y en las festividades y conmemoraciones religiosas anteriormente expresadas, a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
4. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse en los días a que se refiere el número anterior, serán señalados, para los musulmanes que lo soliciten, en una fecha alternativa, cuando no haya causa motivada que lo impida." etc, etc....
Archivo - PARTIDO PRUNE
Y muy pronto acabarán pidiendo estos señores al gobierno que el origen de nuestro calendario tenga su origen en lo que llaman 'la Hégira', y nos encontremos de golpe y porrazo viviendo en el año 1434 ó 35 del profeta... Porque, mientras el gobierno de Rajoy nos mueve o nos quita a los cristianos muchas de nuestras festividades religiosas del calendario festivo (tal y como hicieron con la festividad del Corpus este año), ellos reclaman que sean días feriados y no-recuperables todas la fiestas mas señaladas que existen en su calendario mahometano. Y es que, como digo.. estos señores no dan puntadas sin hilo.
¡¡Y ya veréis como a éstos ningún gobierno se atreverá a moverles ni una sola fiesta del calendario!! (si es que nos acabarán meando en la cara y hasta nos lo tendremos merecido... a ver si así, al menos, vamos aprendiendo).
Pasarán muchos años hasta que los cristianos españoles volvamos a ver a un hombre como éste (y luego vendrán aquellos a los que, incluso en este foro, les molesta que cuelgue imágenes como ésta):
BIEN GRANDE... PARA QUE SE VEA
Comencemos a ejercer nuestra labor social de verdaderos
cristianos. Y sobretodo, tal y como en su día le dijo Aixa
(la madre de Boabdil) a su hijo, dejémos ya de llorar como
mujeres, aquello que no estámos sabiendo defender como
hombres. Si es que la historia hasta parece que se está dando
la vuelta... y quizás hasta parezca ser un castigo merecido..
Un saludo en N.S. Jesucristo
Marcadores