Cita Iniciado por Jarauta Ver mensaje
Expliquen por favor, para los fuereños, qué significan esas "embajadas", puede algún país en donde tengan "representación" (creo que en México hay varias) pedir el cierre de las mentadas embajadas?
Esas "embajadas" no son nada, no tienen naturaleza jurídica internacional de ninguna clase. Son el resultado de jugar a "estaditos de la señorita Pepis" que buena parte de las Comunidades Autónomas españolas han practicado en manos de una pésima categoría de politiquillos, es decir, parásitos sociales a quienes nadie ha llamado.

Y es que una embajada es una representación diplomática entre Estados reconocidos que deciden establecer unas relaciones institucionales entre si. Para ello, se basan en las condiciones reguladas en los Congresos de Viena de 1961 y 1969 para Relaciones Diplomáticas. Lo cierto es que en ninguno de los dos articulados se define qué es una "embajada", pero en el texto de 1961 si están recogidas las funciones institucionales del "embajador" y, dado que se trata del titular ante el Estado receptor de la embajada, se debe extraer la idea de lo que es a través de dichas funciones.

Dicho de un modo muy, muy general, existen tres rangos o categorías de las misiones diplomáticas permanentes:

1.- El primero es el correspondiente al nivel de embajada, a cuyo frente está el embajador y que tiene equiparación especial para las nunciaturas apostólicas y los nuncios. Está convenido internacionalmente que el decanato del cuerpo diplomático acreditado de muchos Estados ante un Estado receptor corresponda al nuncio apostólico representante de El Vaticano. En este primer rango también están incluidos los Altos Comisarios, denominación usada entre algunos Estados pertenecientes a la Commonwealth.

2.- En un segundo lugar están las legaciones, denominación que también suele emplearse para las representaciones de tercer rango, pero que se diferencian en que al frente de las de segundo nivel están los ministros plenipotenciarios, y los internuncios en el caso de la Santa Sede.

Para ambos rangos la acreditación --presentación de cartas credenciales-- está dirigida al Jefe de Estado receptor.

3.- En el tercer rango se encuentran las legaciones a cuyo frente hay un encargado de negocios, que presenta su acreditación ante el Ministro de Exteriores del Estado receptor.

Una condición común a todos estos niveles de representación institucional entre Estados, es que tienen la condición inexcusable de que sólo se establecen entre sujetos de Derecho Internacional y las Comunidades Autónomas españolas no son más que subdivisiones territoriales del Estado. Por otro lado, entre las competencias exclusivas de éste están las relaciones internacionales, según establece el art., 149. 1, pár., 3º de la vigente Constitución de 1978, mientras que en el Capítulo II dedicado a las competencias de las CCAA nada se dice sobre esa actividad "diplomática". En resumidas cuentas, esas "embajadas" en el exterior son inconstitucionales y, por ello, ilegales y sin reconocimiento alguno por parte de los Estados en los que las han abierto.

Pero, lo que riza el rizo del ridículo y el esperpento, son las "embajadas" entre CCAA, todo lo cual ninguna es un Estado y en ningún caso se ha producido tipo alguno de acreditación ante Institución del Estado con competencias para ello. En cambio, si han servido para hacer política desleal, e incluso de lesa patria (consúltese el Código Penal), hacia España y también para repartir cargos, carguitos y carguetes para amigos, amiguitos y amiguetes, de toda esta laya de parásitos sociales que está ahogando a los españoles.