Estos artículos constitucionales (que he traducido al castellano) y que proclaman la libertad religiosa de los portugueses y la aconfesionalidad del estado portugués, son parte de la constitución portuguesa del Estado Novo... aprobada y publicada en 1933!!! Por el gobierno del Profesor Salazar!(...)
Art. 8.º - Constituyen derechos y garantías individuales de los ciudadanos portugueses:
(...)
.3 - A la libertad y inviolabilidad de creencias y practicas religiosas, no pudiendo nadie por causa de ellas ser perseguido, privado de un derecho, o exento de una obligación o deber cívico. Nadie será obligado a responder sobre la religión que profesa, no siendo por una encuesta estadística aprobada por ley;
(...)
Art.º 45.º - Es libre el culto público o particular de todas las religiones, pudiendo las mismas organizarse libremente de armonía con las normas de su hierarquía y regla, constituyendo por esa forma asociaciones o organizaciones a las cuales el Estado reconoce existencia civil y personalidad jurídica.
Art.º 46.º - Sin prejuicio del preceptuado por los concordatos en la esfera del Patronato, el Estado mantiene el régimen de separación con relación con la Iglesia Católica y con cualquier religión o culto practicados dentro del territorio portugués, y las relaciones diplomáticas entre la Santa Sede y Portugal, con mutua representación.
(...)
El mismo gobierno que firmó un concordato con la Iglesia Católica en 1940 y que ha vigorado hasta 2004!! La única enmienda, de 1975, ha sido pedida por el gobierno portugués (salido de la revolución de los claveles) para regularizar el divorcio. El concordato de 2004, firmado por Durão Barroso (sí, él mismo) y el Cardenal Sodano, apenas ha alterado la versión enmendada anterior... Así que ni el CVII, ni la dignitatis humanae han venido a cuento, ni el Vaticano ha solicitado cualquier revisión del concordato con el estado portugués desde el CVII.
La tolerancia religiosa y la aconfesionalidad de los estados NO resultó del CVII!! Resultó de la Revolución francesa y del liberalismo! Porque los estados no necesitan del Vaticano para ser confesionales o aconfesionales. Como hay mucho tiempo que no existen gobiernos contrarrevolucionarios, hay mucho tiempo que no existen estados confesionales! Así de simple! Que la posición del Vaticano (estos días tan liberal como los otros) en pro de la libertad religiosa y sí, asiente en los principios conciliares, no ayuda a que se establezcan concordatos que promuevan la confesionalidad con los países católicos, claro que no ayuda... pero es que algún de esos países los han solicitado?
En definitiva, la Roma conciliar no ha impuesto nada a Portugal, luego, no sé porqué lo haría a Liechtenstein. Hay suficientes motivos reales para criticar el Vaticano conciliar, no es necesario crear motivos que no los creen ni sus creadores. Con eso el tradicionalismo católico sólo pierde: pierde credibilidad y el interese de los católicos que quieren acercarse de la Tradición.
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