¿Saben?; en tanto en cuanto títulos de soberanía en el día reconocidos a TODOS los efectos de iure et de facto en la augusta titulación de nuestro actual soberano, damas y caballeros, el, en tanto antigüedad y pedigree, digamos podium es el siguiente:
1) el primero de todos, mes amis/es, y, permítaseme la distendida analogía.., medalla de oro es el de rey de León; que, implica intransferiblemente la soberanía efectiva sobre el hoy principado de Asturias (antes de mutar en heredad -ahora, honorífica- de el/la heredero de la Corona, ya saben.., era un reino). Tal título lo lleva Su Majestad Católica, mes amis/es, en virtud, sobre todo y ante todo, de ser el único indiscutido e indiscutible heredero legítimo DIRECTO soberano del rey García I; a quien su padre, el rey asturiano Alfonso III, el Magno, en su testamento (murió en 910) hizo heredero (era su hijo, ojo al dato.., mayor -el segundogénito, Ordoño II, [que, andando el tiempo, heredó a su hermano mayor {que, murió sin hijos}] recibió el, también creado ex novo, “reino de Galicia”; y, el benjamín -que, reinaría con el nombre de Fruela II y que heredaría a Ordoño II- fué el que recibió como herencia el, entonces, aún reino de Asturias) de los territorios castellano-leoneses y alaveses adquiridos manu militari y suyos como consecuencia del derecho de conquista por él reunidos como un reino creado ex novo al que se da el nombre de “reino de León”. Tiene nato y ab origo el reconocimento de iure et de facto INTERNACIONAL desde hace, pues, la friolera de casi ¡ONCE siglos! SIN, jamás de los jamases, contestación alguna.
2) el segundo y, digamos.., medalla de plata es, naturalmente, el ya mencionado en el punto anterior reino de Galicia; también, como igualmente he mencionado, creado ex novo por Alfonso III, el Magno, para su segundogénito (luego, también lo he dicho ya.., devenido rey de León). El título (cuya soberanía territorial inherente lo es sobre las tierras gallegas en virtud, también, del derecho de conquista) goza, en consecuencia, de exactamente la misma antigüedad pero NO exactamente del mismo pedigree; pues, fué un reino creado ab origo consubstancialmente vasallo de, precisamente, el reino de León y NUNCA ha sido otra cosa.
3) en cuanto a la, sigamos diciendo.., medalla de bronce (es decir, el título que ocupa el puesto tercero del ranking al caso), damas y caballeros, se trata del título que lo acredita como indiscutido e indiscutible soberano a TODOS los efectos del reino de Castilla; y, tal cosa es así, primero, porque en 1035 el famoso y poderosísimo monarca euskaldun de purísima e incontestada sangre azul Sancho III creó ex novo tal reino para su hijo (que, reinó con el nombre de Fernando I) y así fué reconocido INTERNACIONALMENTE a todos los efectos ab origo SIN jamás de los jamases contestación alguna a partir de un condado anterior con la misma denominación; y, segundo, porque nuestro actual soberano es el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano de Fernando I, el primer rey castellano y, también, el primer monarca de sangre azul que reinó en aquellas tierras (siglos después de que, por ejemplo, en Catalunya empezase a imperar tal). Este título, como pueden observar, NO cumplirá su milenario hasta la próxima generación (en 2035, concretamente).
4) también, damas y caballeros, es en 1035 y por las mismas circunstancias señaladas para el punto anterior (ergo, el testamento del gran Sancho III) que se crea ex novo (a partir de un condado anterior de la misma denominación) el reino de Aragón; que, fué entregado a un hijo natural suyo (que, reinó con el nombre de Ramiro I -nuestro soberano es reconocido INTERNACIONALMENTE como su único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano-). La situación concreta (ergo, en cuarto lugar y, digamos.., primer diploma de honor) del título en el ranking, damas y caballeros, se debe a (por este orden), primero, el reino nació ab origo vasallo (del reino navarro, concretamente -NO logró su independencia plena hasta 1063-); segundo, SIEMPRE fué stricto sensu un feudo papal; y, tercero, el monarca que abre el, digamos.., ciclo vital, a diferencia de sus hermanos (quienes subieron al trono navarro y al igualmente creado ex novo trono castellano -NINGUNO de tales tronos era ni vasallo ni feudo papal, además-), que eran frutos de matrimonio legítimo, era sangre azul como ellos, sí.., pero hijo ilegítimo.
5) ¿saben?; en 1076, compra (profesor Ubieto, dixit) unas casas en la riojana San Román de Cameros (y, da como pago “8 vacas paridas y destetadas y 20 sueldos de plata”; siendo el hermano de su esposa [de nombre Toda] Ximeno Fortunión {hijo del famosísimo Fortún Ochoa (*) y de Mencia -hija natural del gran monarca euskaldun Sancho III; y, por tanto, purísima sangre azul-}, tercer señor de los Cameros y gobernador de Meltria {antiguo nombre de una comarca riojana} quien firma como testigo) un caballero llamado Iñigo López, al que la Historia considera, en virtud de tal hecho, el primero que imperó en el señorío de Biskaia (que, por si alguien no lo sabe, diré se compone de 72 anteiglesias que conforman la Tierra Llana, 20 villas, una ciudad, cinco Repúblicas Unidas Encartadas y 12 Concejos), título que es el quinto en el ranking al caso (y, por tanto, digamos segundo diploma de honor). Nuestro soberano, damas y caballeros, es reconocido INTERNACIONALMENTE de iure et de facto señor y soberano de tal de forma sin excepción incontestada en virtud, sobre todo y ante todo, de ser el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano de Iñigo López.
6) el sexto lugar del, digamos.., podium y, sigamos diciendo.., tercer diploma de honor es (quizá sorprendentemente para algunos/as..; sí) para el título en virtud del cual se tiene indiscutida e indiscutiblemente reconocido INTERNACIONALMENTE (las únicas, por llamarlo de algún modo.., objeciones que alguna vez se han oído son las del tal Usama, alias derrumba-torres...) a nuestro actual soberano como único legítimo monarca del reino de Toledo (^); y, tal cosa es así, damas y caballeros, porque, sobre todo y ante todo, Su Majestad Católica es el único legítimo heredero DIRECTO soberano de Alfonso VI de Castilla y León; quien, en 1085, allanó manu militari a la morisma e hizo suyas las tierras toledanas en virtud del derecho de conquista y punto.
Seguiré, permítanme.., en una próxima modesta nota con el resto de la titulación.
Siempre, en cualquier caso, a su disposición, damas y caballeros.
Jaume de Ponts i Mateu
jaumedeponts@terra.es
Tortosa (Baix Ebre)
-Catalunya/UE-
06/12/2005, 20'15 hs. p.m.
post scriptum.- en, quizá, otra ocasion trataré de explicar la razón (que, claro, la hay) del orden actual en el dicto de los títulos incluidos en el título real de nuestro soberano..; que, NADA o bien poco tiene que ver ni con su antigüedad ni con su pedigree (que, como he señalado ab initio, son los, digamos.., sujetos de análisis que, modestamente, intento tratar).
addenta
(*) cfr., v.g., página:
http://es.wikipedia.org/wiki/Fort%C3%BAn_Ochoa
(^) nombre que, después de su conquista, recibió la hasta entonces denominada taifa de Toledo; y, que era uno de tantos reinos musulmanes surgidos de la descomposición del califato de al-Ándalus (a quien, ¡evidentemente por principia!, NO se reconocía legitimidad alguna en el campo cristiano del thema) a principios del XI {al primer monarca, Ismâ’il ibn Zennun al-Zâfir (1036-1043), le sucedió Yahyà ibn Ismâ’il al-Ma’mûn (1043-1075), quien engrandeció la taifa con la anexión de las tierras valencianas (en 1065) y la conquista de la mismísima Córdoba (en 1074); le sucedió Yahyà ibn Ismâ’il ibn Yahyà al-Qâdir (1075-1085), monarca muy débil, que fué derrotado por sus propios correligionarios y conminado a ceder parte de su patrimonio territorial; a su huida, le reemplazó ‘Umar ibn Muhammad al-Mutawakkil de Badajoz, que NO pudo para nada impedir la conquista (en, como he dicho, 1085) de la capital toledana por los castellano-leoneses}.
nota bene.- a ver, a ver..; NO se coman el coco: previa a la, ¡NO lo duden un instante siquiera que meterían MUCHÍSIMO la pata..!, legitimidad nacida, ¡y, más en aquellos Siglos Oscuros!, del hervor de la derrotada sangre enemiga derramada, de la, digamos.., ley del macho cazador, del, en definitiva, derecho de conquista, para la mayoría de los/as hoy "ciudadanos/as de pleno derecho" de la piel de toro (aquellos a quienes se debe TODO lo que, para bien o mal, se es) NADA había salvo, ¡y, muy a regañadientes!, por este orden, el FLASH de la sangre azul y el dicto del Padre Santo; ni siquiera contaban al caso ni el imperator (en tanto en cuanto imperator) ni, ¡menos, claro!, el basileús; y, ¡por supuesto!, la morisma, ¡NO era para nada otra legitimidad, por favor!, sino puro pienso para la AMBICIÓN y la SED de poder y no más que pasto para el SADISMO, el ROBO y el GENOCIDIO avant la lettre. Hay, sí, EXCEPCIONES. ¡Contadísimas, por supuesto! Una ya ha salido: el señorío de Biskaia bebe de una fuente CONTRACTUAL de la que no mana ni una gota de sangre derramada, ni un asomo de expolio, ni un mínimo lamento, sino sólo, ¡y, a borbotones!, diálogo, pacto, LEGALIDAD y, en definitiva, JUSTICIA de los seres humanos. Y, en fin.., que cada palo aguante su vela..; que, ¡vamos!, cualquier otra forma de explicarlo es, sin duda, una repugnante mezquindad políticamente correcta.
Marcadores