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Tema: "ANTES de la Constitución..."

  1. #1
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    "ANTES de la Constitución..."

    -“Antes de la Constitución, NADA había” (el portavoz del grupo parlamentario del estado español que, en está legislatura, está detrás del gobierno aún tozudamente centralista de los reinos donde, felizmente, impera la Casa de Borbón; y, que, entusiasta o no, indudablemente NO pondrá imprudentes y, a la postre, inútiles trabas a que, Dios Nuestro Señor mediante, la nueva redacción del Estatut de la nación catalana sea indiscutida e indiscutible lex para TODO quisqui, en el debate llevado a cabo en la Carrera de San Jerónimo de la Villa y Corte el 02-11-05; dixit)

    Va, va, va..; se esperaría de ¡alguien como él! menos, en el menor de los casos, IGNORANCIA.., ¿verdad, mes amis/es?

    Quizá habría que indicarle al aludido, en fin.., ¡que, NO todo se acaba leyendo y escuchando lo preciso para, un suponer.., licenciarse (¡e, incluso doctorarse!; sí, sí, sí...) en Ciencias Químicas en una universidad pública del estado español; quizá, también, habría que recordarle, ¡a pesar de llevar en lo que lleva un montón ya!, que está ya clarito, clarito, clarito que el españolismo, ¡y, menos de derechas!, CARECE por completo de futuro y no hay que correr el más mínimo riesgo, ni documental ni dialéctico, a la hora de confeccionar, digamos.., discursos y demás (si una cosa no se domina, salvo en casos de clara pura y dura supervivencia o de enemigo con evidentes poderes y obvia potencia aniquiladora, NO se cita ni se alude para nada a ella; y, punto); quizá, en definitiva, habría que sonreírle displicentemente y decir dándole toquecitos paternales en la espalda: “pero, pero, pero..; ¡Alfredito de mi vida y de mi corazón!, ¡no me lo pensaba de tí!; ¿así que no sabes que existe la Historia; y, que, para empezar, antes de la Constitución del ’78, oye.., pues TODO?; ¡qué niño eres aún, Alfredito!

    Quizá...

    Pero, como estamos donde estamos, y pasando ya, no merece la pena.., del inclasificable Alfredito, damas y caballeros, posiblemente no será sólo a mí a quien las, ¡por Dios bendito!, infantilmente ¡hasta pretenciosas! boutades de un químico que no ejerce (osando, ¡SIN necesidad alguna, además!, meter sus zarpitas en lo que, a fin de cuentas y en definitiva, ES o no es) le habrán llevado a considerar una vez más los EJEMPLOS que, como sendas augustas catedrales de la verdadera fe para quien no sea ¡tan lerdo/a como para ignorarlos!, para evitarnos dolorosísimas y hasta hasta trágicas repeticiones, nos ofrece la HISTORIA..; ¿no?

    ¡Ah!; ¿recuerdan, damas y caballeros?; tiempo ha hubo, ¡no un faraón, no!, sino DINASTÍAS enteras de ellos que NO cambiaron ni movieron de sitio ni, ¡menos!, eliminaron ni un solo jeroglífico del aquel solemne dicto tallado en durísima y perenne piedra donde uno de ellos declaraba que era una verdad INAMOVIBLE que su antecesor, ¡un sucio HEREJE que se había atrevido a decir que en las alturas NO estaba quien decían los sacerdotes sino DIOS!, simplemente NO había existido. ¿Lo recuerdan, verdad?; pasaron, ¡no siglos, no!, sino MILENIOS y, ciertamente, quien pudiera llegar a pensar, no sé.., que lo que ES es sólo lo que está escrito en un determinado papel, bueno.., pues pensaría que, en la realidad de las cosas, NO existió; pues, el dicto que sentenciaba su NO existencia se cumplió escrupulosamente, con detalle, con SAÑA, mes amis/es, reinado tras reinado; hasta tal punto que, ¡milenios después!, sesudos historiadores IGNORABAN por completo su existencia.

    Hoy, a cualquier estudiante de bachillerato (que estudie, claro...) NO especialmente interesado para nada por la cosa egipcia, cuando se le pide cite a bote pronto algún faraón egipcio, el segundo o el tercer nombre que se le ocurre es, precisamente, el de el llamado faraón hereje; y, estén absolutamente convencidos/as.., NINGUNA auctoritas en el thema egipcio dedica una línea, ¡no ya a ningunear su reinado o cosa así!, sino a, ¡ni subliminalmente!, poner en tela de juicio considerarlo, a TODOS los efectos, faraón; digan sus inmediatos sucesores y más (y; que, en su mayoría, ¡no sólo NADIE se molesta en recordar su nombre!, sino que, para que fueran reconocidos como faraones, oigan.., precisarían de ir avalados por cantidad de estudios al caso que lo corroboraran) lo que digan.

    Porque; lo que ES, damas y caballeros, ¿cómo va a decidirlo un negro sobre blanco, aunque sea dictado por un pueblo en masse, o incluso por todo un faraón?

    ¡Ah!; me viene a la cabeza, también, aquella noche lúgubre en que una ciudad entera, ¡uno de los CENTROS del mundo de su época!, aún humeantes los rescoldos del incendio, se aprestaba a dar su merecido a quien estaba, en aquellos momentos, siendo juzgado por los Ancianos en plena plaza... NADIE dudaba que aquel infame y sacrílego pirómano sería condenado, ¡por supuesto!; pero, ¡ah, el elán griego!, tampoco NADIE podía evitar -y, por eso, se guardaba sepulcral silencio- sentir curiosidad por lo que tuviera que decir...

    -“Habla, pues: ¿CUÁL es la razón por la que has quemado el templo de la diosa?, ¿QUÉ razón hay detrás de tu horrible crimen, ni más ni menos que destruir la MARAVILLA? Habla, no te demores más...

    -“Quizá tú, si no lates, si sólo eres alguien que no palpita, limitándose a andar, comer, estar con su mujer y creerse vivo, NO podrás comprenderme..; pero, yo, hombre que vas a condenarme, NO quiero ser como tú. Siento ASCO por tí y por quienes son como tú. Tú NO sabes nada; y, si algo llegas a saber, NO te sirve; porque, eres un COBARDE. ¡Oh, hombre que no merece ser tenido por tal!, yo descubrí un día que si reducía a cenizas el santo hogar de Artemisa, ¿QUIÉN habrá en el mundo que ni antes ni ahora ni en el futuro ignore su existencia o siquiera ésta le resulte indiferente?, tal cosa bastaría para escribir mi nombre en la Historia para SIEMPRE, para darme lo que tú, esclavo cobarde de tu mediocridad, JAMÁS tendrás: fama sin lugar a dudas INMORTAL"

    Cuéntase, ¿saben?, que un escalofrío (¡al fin y al cabo era un griego, mes amis/es!) recorrió al redactor de la sentencia..; en la que, como se sabe, escrita en público y perenne monolito, además de la ATROZ muerte decretada para el pirómano, la prescripción de la DEMOLICIÓN de su casa y la DISOLUCIÓN de su familia, se ordena el BORRADO de su nombre de CUALQUIER lado donde estuviese escrito y se establece para el futuro la taxativa, terminante PROHIBICIÓN de volverlo a utilizar o siquiera pronunciar JAMÁS.

    Tremendo castigo, sí..; pero, a fin de cuentas inútil: el redactor del texto, para, ¡precisamente!, asegurarse que aquel nombre y no otro fuese el que JAMÁS volviese a pronunciarse o siquiera pensarse, tuvo, ¡naturalmente!, que ponerlo.

    ¡NO!; ¿Cómo iba a silenciarse a la Historia?; ya iba bien el pirómano, ya...

    ¡“Antes de la Constitución, NADA había”; dice, divirtiéndonos, el chico de Solares!

    ¡Antes de la Constitución del ’78, TODO!

    Para empezar, el rey.

    Su Majestad Católica Don Juan-Carlos I, por la Gracia de Dios Nuestro Señor rex de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Nafarroa ("Navarra" dicen los españolistas...), de Granada, de Toledo, de València, de Galicia, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Bourgogne, de Brabant, de Milano, de Atenas y Neopatria; Conde de Habsburg, de Flandes, del Tirol, del Rosselló, y de Barcelona; Señor de Biskaia ("Vizcaya" se entestan en decir los españolistas...) y de Molina; Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro; y, rey constitucional de España y Capitán General de las Reales Fuerzas Armadas y su Comandante Supremo.

    ¡Él, damas y caballeros, está muchísimo ANTES que la Constitución del ’78!; y, lo que es en virtud de tal texto, en tanto SER, es, en definitivas cuentas, una circunstancial pequeñez para nada ni significativa ni representativa. Eso es lo que hay; y, a quien no le guste, oigan.., compresas.

    Así pues, damas y caballeros, permítome abrir este modesto hilo en torno al título OFICIAL (con que fuese tradicional, histórico y, sobre todo y ante todo, legítimo, en fin.., bastaría..; pero, esas cosas.., ¡es que también es hoy mismo, no sólo legal a TODOS los efectos, sino OFICIAL!) de la actual cabeza de la Casa de Borbón; y, lo que tal es o no es.

    Y, como intro, hablarles, nunca mejor dicho.., del augusto intro del título de nuestro soberano...

    ¿Saben?; en todo el orbe, damas y caballeros, sólo hay CINCO titulos reales internacionalmente reconocidos y, por tanto, SIEMPRE aplicados a los efectos al caso; y, de ellos, sólo dos son, digamos.., reinantes.

    El título al caso MÁS antiguo es el de Rex Christianissimus o Roi Très-Chrétien; que es el utilizado por los soberanos galos desde Charles VI. NUNCA ha sido oficialmente concedido por la Santa Sede (que, no lo ha utilizado oficialmente sólo para dirigirse a los monarcas de la France -por ejemplo, S.S. Juan VIII llama así al rey leonés...-); aunque, eso sí.., el 1 de diciembre de 1469, finalmente, S.S. Pablo II informó verbalmente a los embajadores de Louis XI que los soberanos franceses podían llamarse y ser llamados así. En cambio, damas y caballeros, el título de Rex Fidelissimus o Rei Muito Fidel fué concedido oficialmente por S.S. Benedicto XIV (el 21 de abril de 1749, concretamente) a los monarcas lusos (*); como también, mes amis/es, lo fué {esta vez por S.S. Clemente XIII el 1 de octubre de 1758 (^)} el de Rex Apostolicus o Apostoli Király -en magyar- (o, Apostolischer König -en alemán-) con que, como toca y procede, se timbran los soberanos húngaros.

    Como saben, los soberanos británicos, desde que el 11 de octubre de 1521 (¨) S.S. León X concediera a Henry VIII tal privilegio hereditario saecula saeculorum, se titulan Fidei Defensorem o Defender of the Faith.

    Pero, SIN duda alguna, el título con MÁS solera es el de Rex Catholicus (aunque, hay que decir, noblesse oblige.., que la Santa Sede sólo utiliza el redactado Hispaniarum Rex Catholicus). Muchos/as creen que viene de una concesión papal que se remonta a los tiempos de los, precisamente, llamados Reyes Católicos; pero, NO es así: NO hubo tal concesión oficial. Es una de tantas mentiras interesadas del españolismo.

    En realidad, damas y caballeros, a aquella, con el ordinal del reino castellano.., Isabel I y a aquel, siguiendo con el ordinal del reino castellano que tanto y tanto le privaba a aquel sujeto.., Fernando V, en fin.., sólo es que el Sumo Pontífice de la época (S.S. Alejandro VI, para más señas) utilizaba motu proprio y a nivel, digamos.., cartas privées expresiones como “tanquam veros catholicos reges, et principes” cuando hablaba de ellos (sobre todo, claro.., con ellos mismos).

    La realidad de las cosas, mes amis/es, es que el título al caso fué oficialmente concedido a quien, como imperator, fue Karl V (que; era, como saben, nieto por parte materna de los llamados Reyes Católicos y, también, había heredado sus reinos) por S.S. León X el 1 de abril de 1516:

    Nos [...] dicto Carolo Regi & ejus legitimae conjugi pro tempore existenti, nomen, & titulum Regum Catholicorum in Dei nomina assignamus, eisque, & eorum cuilibet, quod de cetero Carolus Rex, & ejus conjux Regina praefati, cum eorum nominibus propriis, vel sine illis Rex, & Regina Catholici denominari, & intitulari possint, seu quod dum, et quoties verbo, vel scriptis de Rege Catholico aut Regina Catholica simpliciter nomine proprio non adjecto mentio facta fuerit, solum, & dumtaxat dictus Carolus Rex, & ejus conjux Regina praefati, & nullius alius Rex, sive Princeps saeculi intelligi debeat, auctoritate Apostolica tenore praesentium indulgemus"

    Como ven, damas y caballeros (con cuatro nociones de latín básico se está al cabo de la calle, sí...), ni una palabra de eso de (sic) “España”; ni por activa, ni por pasiva, ni subliminalmente o siquiera de forma elidida o entre líneas. Se concede tal titulación al imperator, a su augusta esposa en tanto su augusta esposa y a sus descendientes soberanos para SIEMPRE. Punto.

    Lo demás...

    Bueno..; pues, en el mejor de los casos, ignorante españolismo barato.

    Siempre, en cualquier caso, a su disposición, mes amis/es.

    Jaume de Ponts i Mateu
    jaumedeponts@terra.es
    Tortosa (Baix Ebre)
    -Catalunya/UE-
    06/12/2005, 20’11 hs. p.m.

    (*) “voluntate nostra, ipso Rege inconsulto, per honorificum Fidelissimi Titulum nos ipsi excogativimus, quem eidem Regi, ejusque in Regno successoribus uti jam superius indicavimus, elargiti sumus”, reza la bula papal concedida a petición de Joâo V de Portugal.

    (^) “ex illo tempore Hungarorum Reges Apostolici quandoque sunt appellati, privilegio, an consuetudine incompertum. Nos igitur [...] ejus appellationem confirmavimus, et tanquem in re integra eamdem Mariam Theresiam, Regesque omnes, qui illi in Hungariae Regno successerint, novo si sit opus beneficio, novoque ornamento decoravimus, eamque, deinceps Regesque omnes Hungariae, praeclaro Apostolici nomine appellandos decrevimus, et mandavimus", reza la bula papal ad hoc.

    (¨) "Nos [...] qui in hac Sancta Sede a qua omnes dignitates ac tituli emanant, sedemus [...] Majestati tuae titulum hunc, videlicet Fidei Defensorem, donare decrevimus, prout te tali titulo per praesentes insignimus, mandantes omnibus Christifidelibus, ut Majestatem tuam hoc titulo nominent, & cum ad eam scribent, post dictionem Regi adjungant Fidei defensori", reza la bula papal ad hoc.

  2. #2
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    el, digamos.., 'podium'.

    ¿Saben?; en tanto en cuanto títulos de soberanía en el día reconocidos a TODOS los efectos de iure et de facto en la augusta titulación de nuestro actual soberano, damas y caballeros, el, en tanto antigüedad y pedigree, digamos podium es el siguiente:

    1) el primero de todos, mes amis/es, y, permítaseme la distendida analogía.., medalla de oro es el de rey de León; que, implica intransferiblemente la soberanía efectiva sobre el hoy principado de Asturias (antes de mutar en heredad -ahora, honorífica- de el/la heredero de la Corona, ya saben.., era un reino). Tal título lo lleva Su Majestad Católica, mes amis/es, en virtud, sobre todo y ante todo, de ser el único indiscutido e indiscutible heredero legítimo DIRECTO soberano del rey García I; a quien su padre, el rey asturiano Alfonso III, el Magno, en su testamento (murió en 910) hizo heredero (era su hijo, ojo al dato.., mayor -el segundogénito, Ordoño II, [que, andando el tiempo, heredó a su hermano mayor {que, murió sin hijos}] recibió el, también creado ex novo, “reino de Galicia”; y, el benjamín -que, reinaría con el nombre de Fruela II y que heredaría a Ordoño II- fué el que recibió como herencia el, entonces, aún reino de Asturias) de los territorios castellano-leoneses y alaveses adquiridos manu militari y suyos como consecuencia del derecho de conquista por él reunidos como un reino creado ex novo al que se da el nombre de “reino de León”. Tiene nato y ab origo el reconocimento de iure et de facto INTERNACIONAL desde hace, pues, la friolera de casi ¡ONCE siglos! SIN, jamás de los jamases, contestación alguna.

    2) el segundo y, digamos.., medalla de plata es, naturalmente, el ya mencionado en el punto anterior reino de Galicia; también, como igualmente he mencionado, creado ex novo por Alfonso III, el Magno, para su segundogénito (luego, también lo he dicho ya.., devenido rey de León). El título (cuya soberanía territorial inherente lo es sobre las tierras gallegas en virtud, también, del derecho de conquista) goza, en consecuencia, de exactamente la misma antigüedad pero NO exactamente del mismo pedigree; pues, fué un reino creado ab origo consubstancialmente vasallo de, precisamente, el reino de León y NUNCA ha sido otra cosa.

    3) en cuanto a la, sigamos diciendo.., medalla de bronce (es decir, el título que ocupa el puesto tercero del ranking al caso), damas y caballeros, se trata del título que lo acredita como indiscutido e indiscutible soberano a TODOS los efectos del reino de Castilla; y, tal cosa es así, primero, porque en 1035 el famoso y poderosísimo monarca euskaldun de purísima e incontestada sangre azul Sancho III creó ex novo tal reino para su hijo (que, reinó con el nombre de Fernando I) y así fué reconocido INTERNACIONALMENTE a todos los efectos ab origo SIN jamás de los jamases contestación alguna a partir de un condado anterior con la misma denominación; y, segundo, porque nuestro actual soberano es el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano de Fernando I, el primer rey castellano y, también, el primer monarca de sangre azul que reinó en aquellas tierras (siglos después de que, por ejemplo, en Catalunya empezase a imperar tal). Este título, como pueden observar, NO cumplirá su milenario hasta la próxima generación (en 2035, concretamente).

    4) también, damas y caballeros, es en 1035 y por las mismas circunstancias señaladas para el punto anterior (ergo, el testamento del gran Sancho III) que se crea ex novo (a partir de un condado anterior de la misma denominación) el reino de Aragón; que, fué entregado a un hijo natural suyo (que, reinó con el nombre de Ramiro I -nuestro soberano es reconocido INTERNACIONALMENTE como su único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano-). La situación concreta (ergo, en cuarto lugar y, digamos.., primer diploma de honor) del título en el ranking, damas y caballeros, se debe a (por este orden), primero, el reino nació ab origo vasallo (del reino navarro, concretamente -NO logró su independencia plena hasta 1063-); segundo, SIEMPRE fué stricto sensu un feudo papal; y, tercero, el monarca que abre el, digamos.., ciclo vital, a diferencia de sus hermanos (quienes subieron al trono navarro y al igualmente creado ex novo trono castellano -NINGUNO de tales tronos era ni vasallo ni feudo papal, además-), que eran frutos de matrimonio legítimo, era sangre azul como ellos, sí.., pero hijo ilegítimo.

    5) ¿saben?; en 1076, compra (profesor Ubieto, dixit) unas casas en la riojana San Román de Cameros (y, da como pago “8 vacas paridas y destetadas y 20 sueldos de plata”; siendo el hermano de su esposa [de nombre Toda] Ximeno Fortunión {hijo del famosísimo Fortún Ochoa (*) y de Mencia -hija natural del gran monarca euskaldun Sancho III; y, por tanto, purísima sangre azul-}, tercer señor de los Cameros y gobernador de Meltria {antiguo nombre de una comarca riojana} quien firma como testigo) un caballero llamado Iñigo López, al que la Historia considera, en virtud de tal hecho, el primero que imperó en el señorío de Biskaia (que, por si alguien no lo sabe, diré se compone de 72 anteiglesias que conforman la Tierra Llana, 20 villas, una ciudad, cinco Repúblicas Unidas Encartadas y 12 Concejos), título que es el quinto en el ranking al caso (y, por tanto, digamos segundo diploma de honor). Nuestro soberano, damas y caballeros, es reconocido INTERNACIONALMENTE de iure et de facto señor y soberano de tal de forma sin excepción incontestada en virtud, sobre todo y ante todo, de ser el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano de Iñigo López.

    6) el sexto lugar del, digamos.., podium y, sigamos diciendo.., tercer diploma de honor es (quizá sorprendentemente para algunos/as..; sí) para el título en virtud del cual se tiene indiscutida e indiscutiblemente reconocido INTERNACIONALMENTE (las únicas, por llamarlo de algún modo.., objeciones que alguna vez se han oído son las del tal Usama, alias derrumba-torres...) a nuestro actual soberano como único legítimo monarca del reino de Toledo (^); y, tal cosa es así, damas y caballeros, porque, sobre todo y ante todo, Su Majestad Católica es el único legítimo heredero DIRECTO soberano de Alfonso VI de Castilla y León; quien, en 1085, allanó manu militari a la morisma e hizo suyas las tierras toledanas en virtud del derecho de conquista y punto.

    Seguiré, permítanme.., en una próxima modesta nota con el resto de la titulación.

    Siempre, en cualquier caso, a su disposición, damas y caballeros.

    Jaume de Ponts i Mateu
    jaumedeponts@terra.es
    Tortosa (Baix Ebre)
    -Catalunya/UE-
    06/12/2005, 20'15 hs. p.m.

    post scriptum.- en, quizá, otra ocasion trataré de explicar la razón (que, claro, la hay) del orden actual en el dicto de los títulos incluidos en el título real de nuestro soberano..; que, NADA o bien poco tiene que ver ni con su antigüedad ni con su pedigree (que, como he señalado ab initio, son los, digamos.., sujetos de análisis que, modestamente, intento tratar).

    addenta

    (*) cfr., v.g., página:

    http://es.wikipedia.org/wiki/Fort%C3%BAn_Ochoa

    (^) nombre que, después de su conquista, recibió la hasta entonces denominada taifa de Toledo; y, que era uno de tantos reinos musulmanes surgidos de la descomposición del califato de al-Ándalus (a quien, ¡evidentemente por principia!, NO se reconocía legitimidad alguna en el campo cristiano del thema) a principios del XI {al primer monarca, Ismâ’il ibn Zennun al-Zâfir (1036-1043), le sucedió Yahyà ibn Ismâ’il al-Ma’mûn (1043-1075), quien engrandeció la taifa con la anexión de las tierras valencianas (en 1065) y la conquista de la mismísima Córdoba (en 1074); le sucedió Yahyà ibn Ismâ’il ibn Yahyà al-Qâdir (1075-1085), monarca muy débil, que fué derrotado por sus propios correligionarios y conminado a ceder parte de su patrimonio territorial; a su huida, le reemplazó ‘Umar ibn Muhammad al-Mutawakkil de Badajoz, que NO pudo para nada impedir la conquista (en, como he dicho, 1085) de la capital toledana por los castellano-leoneses}.

    nota bene.- a ver, a ver..; NO se coman el coco: previa a la, ¡NO lo duden un instante siquiera que meterían MUCHÍSIMO la pata..!, legitimidad nacida, ¡y, más en aquellos Siglos Oscuros!, del hervor de la derrotada sangre enemiga derramada, de la, digamos.., ley del macho cazador, del, en definitiva, derecho de conquista, para la mayoría de los/as hoy "ciudadanos/as de pleno derecho" de la piel de toro (aquellos a quienes se debe TODO lo que, para bien o mal, se es) NADA había salvo, ¡y, muy a regañadientes!, por este orden, el FLASH de la sangre azul y el dicto del Padre Santo; ni siquiera contaban al caso ni el imperator (en tanto en cuanto imperator) ni, ¡menos, claro!, el basileús; y, ¡por supuesto!, la morisma, ¡NO era para nada otra legitimidad, por favor!, sino puro pienso para la AMBICIÓN y la SED de poder y no más que pasto para el SADISMO, el ROBO y el GENOCIDIO avant la lettre. Hay, sí, EXCEPCIONES. ¡Contadísimas, por supuesto! Una ya ha salido: el señorío de Biskaia bebe de una fuente CONTRACTUAL de la que no mana ni una gota de sangre derramada, ni un asomo de expolio, ni un mínimo lamento, sino sólo, ¡y, a borbotones!, diálogo, pacto, LEGALIDAD y, en definitiva, JUSTICIA de los seres humanos. Y, en fin.., que cada palo aguante su vela..; que, ¡vamos!, cualquier otra forma de explicarlo es, sin duda, una repugnante mezquindad políticamente correcta.

  3. #3
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    el, digamos.., 'pelotón'.

    Sigamos con, digamos.., el grueso del pelotón ..; ¿les parece, damas y caballeros?

    07) ¿Saben?; la historia de Molina de Aragón (junto al minúsculo río Gallo, y a 1.000 metros de altitud sobre el nivel del mar, es la capital del señorío y eje de su ancha paramera, una comarca de acusados cambios climáticos, pues en el invierno son extremas sus temperaturas, con heladas mayúsculas; la superficie total del señorío es de unos 3.000 kilómetros cuadrados, limitando al oeste con las serranías del ducado de Medinaceli, al norte con las provincias de Soria y Zaragoza, lo mismo que al este, y ya por el sur tiene como frontera natural el hondo foso del río Tajo, que discurre magnífico en sus paisajes bravíos de bosques y sierras) es singular pues la tiene propia. Capital de una taifa tras la disgregación califal, fué arrebatada manu militari a la morisma en 1129 por la ofensiva de Alfonso I de Aragón; pero, lugar fronterizo entre Castilla y Aragón, sus monarcas deciden finalmente entregárselo como señorío de Molina a don Manrique de Lara (de quien Su Majestad Católica es, ¿no lo sabían?, el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano), quien establece un sistema de gobierno que le hace autónomo de ambos reinos. Entrega a sus habitantes un Fuero, en 1154, y ofrece tal cantidad de ventajas a los repobladores, que en poco tiempo la comarca se adensa de gentes, agricultores y ganaderos, llegados desde lugares norteños, especialmente los territorios euskaldunes y franceses. Finalmente, en 1293, mes amis/es, el matrimonio de la sexta señora de Molina, doña María, con el rey de Castilla Sancho IV unió políticamente al señorío con el reino meridional; y, desde entonces sus reyes tienen INTERNACIONALMENTE reconocido el título de «señor de Molina» que es con el que gozan de la autoridad en este territorio.

    08) Está en el octavo lugar del, digamos.., ranking el título en virtud del cual es INTERNACIONALMENTE reconocida Su Majestad Católica como indiscutido e indiscutible monarca del reino de Córdoba; y, tal cosa es así de clara y palmaria para la, digamos.., “comunidad internacional” (SIEMPRE hay que tener en cuenta que, por este concepto, NUNCA queremos entender otra cosa que, por llamarlo de alguna manera.., “nuestra comunidad internacional”..; ¿vale?) porque, oigan.., ni el vuelo de un microorganismo se ha levantado a considerar quizá no es incontestablemente legítimo el derecho de conquista en virtud del cual Fernando III de Castilla (de quien nuestro actual monarca, damas y caballeros, es el único legítimo heredero DIRECTO soberano) hizo suya en 1236 la otrora espléndida capital del todopoderosísimo califato omeya (y, todo hay que decirlo.., tras los almohades, devenida en patética sombra de lo que había sido..; porque, de no ser así, ¡aún estarían los cristianos esperando tener fuerza para conquistarla, segurísimo!).

    09) Este lugar del, digamos.., ranking es ocupado por el reino de València {antes “taifa de València” (¨)}, arrebatado a la morisma (sin que jamás haya habido contestación alguna, claro...) en 1238 por, tres veces la nariz en el suelo, el insigne y como que inmortal rey catalán Jaume I, el Conqueridor; de quien, como es público y notorio, S.M.C. Juan-Carlos I es el único legítimo heredero DIRECTO soberano.

    10) Aquí, mes amis/es, se ubica el reino de Jaén; y, éste, ¡quizá alguien piense que parece imposible, sí!, es otra de las pocas, POQUÍSIMAS excepciones a la, digamos.., regla general del derecho de conquista y punto como base legítima de la titulación al caso. ¡Ah!; el territorio jaenés, tras la disgregación de al-Ándalus, formó parte de la taifa sevillana (desde 1031), se independizó (fué la taifa de Jaén brevemente, entre 1148 y 1168) y, finalmente, entró a formar parte del reino de los nazaríes; que, de forma totalmente legal y pacífica, lo cedieron a Fernando III de Castilla (de quien, como saben, nuestro actual monarca es el único legítimo heredero DIRECTO soberano) en 1236.

    11) ¿Saben, mes amis/es?; NADA existía allá hasta que el poderoso y generoso emir omeya de al-Ándalus fundara (en 825) Mursiya..; ¡ah, si no hubiese sido por los árabes!; ellos, aprovechando el curso del río Segura, próximo a la ciudad, crearon una compleja red hidrológica (acequias, tuberías, azudes, norias, acueductos...), que dió prosperidad a la ciudad y son los predecesores del actual sistema de regadíos de la huerta del Segura. No fué hasta la segunda mitad del XI que, independizándose, se convierte en la taifa de Murcia (primero estuvo dominada por régulos eslavos -entre ellos Hayrân y ‘Abd al-Aziz- y a mediados del XI pasó a los Banû Tâir de Muhammad Abû Bakú, hasta quedar, finalmente, integrada en la taifa sevillana -a partir de 1078- y luego pasar a los almorávides -en 1091-; después de peripecias mil, damas y caballeros, en 1228 pasa a los Banû Hûd); que, fué conquistada manu militari por Alfonso X, el Sabio (de quien, como es público y notorio, nuestro actual monarca es el indiscutido e indiscutible único legítimo heredero DIRECTO soberano), de Castilla en 1248 (por cierto..; fué entregada entre 1296 y 1304 a los reyes catalanes).

    12) Ocupa el puesto, como ven, duodécimo del, digamos.., ranking, damas y caballeros, otra de las contadísimas excepciones al abrumadoramente mayoritario imperio del derecho de conquista en el título oficial de Su Majestad Católica; el título origo del cual es la LEGISLACIÓN franca de la época al caso y que hace a nuestro actual soberano (que, lo es plenamente desde la muerte de su augusto padre -aunque, hay que decir sin demora que, durante el resto de su vida después de 1975, éste sólo ostentó tal título de forma HONORÍFICA-) comte de Barcelona (que, implica intransferiblemente el de princeps de mi patria -que, es, en puridad, un principado- y el de rex de las Illes Balears -pues, además de que el “regne de Mallorca” fué ya ab origo un reino vasallo de Catalunya, finalmente, como se sabe, los soberanos catalanes ANULARON el título) indiscutida e indiscutiblemente reconocido INTERNACIONALMENTE. Tal título lo lleva Su Majestad Católica, damas y caballeros, en virtud, sobre todo y ante todo, de ser el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano del primer gratia Dei comes (o, comte soberano): Guifré I, el Pilós (fallecido en 898), casado con la muy noble Winilde, hija del conde de Flandes y una hija del primer matrimonio de Charles II, le Chauve, rey de la France; y, por tanto, 114ª generación de la sangre azul. La soberanía TERRITORIAL inherente al título, damas y caballeros, le es de facto INTERNACIONALMENTE reconocida desde el 988; y, de iure desde el tratado de Corbeil (1258) entre Jaume I, el Conqueridor, y el monarca de la France san Louis IX.

    13) ¡Ah!; fué “Portus Albus” para los classiques y sus hornos de cerámica en “El Rinconcillo” atestiguan su existencia en el siglo I..; pero, ¡oh!, DESAPARECIÓ nadie sabe cómo para reaparecer triunfalmente a principios del VIII con los árabes; que, llamaron a la, literalmente, resucitada Al-Yazirat al-jadra (o, “La Isla Verde”; por al-yesair -o, las islas- que se encontraban frente a su costa -véase, dicho sea de paso, la ENORME semejanza con la cadena árabe de televisión, digamos.., de moda, de idéntico significado, y con Argelia-); ¡allí, damas y caballeros, nació aquel a quien se llama Almanzor!; bueno..; pero, a lo que vamos: Alfonso XI de Castilla (de quien nuestro actual monarca es el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano, ya saben...) sitió la plaza en 1342, y tras veinte meses de durísimo asedio, allanó triunfalmente las murallas y se apropió manu militari de ella el 28 de marzo de 1344 (acción, ¡por supuesto!, INTERNACIONALMENTE reconocida sin decir ni pío), que era, esas cosas.., Domingo de Ramos (para celebrarlo, damas y caballeros, el rey mandó expulsar ipso facto a la morisma de la mezquita -haciendo, naturalmente, abstracción de que se les había prometido permitirles seguir teniéndola...- y consagrar inmediatamente ésta a Santa María de la Palma -más tarde, damas y caballeros, S.S. Clemente VI concede una bula, mandando sea tenida tal iglesia por catedral y se traslade a ella la de Cádiz-); desde entonces, conocedor Alfonso XI de Castilla de la importancia estratégica de la plaza, se tituló (y, tal han hecho -y, es de suponer.., seguirán haciendo- sus regios herederos) rey de Algeciras.

    14) ¡Virgen Santísima!; durante la primera mitad del XV, damas y caballeros, ¡con el permiso papal! y el apoyo de la corona castellana, se organizan varias expediciones en busca de esclavos, pieles y tintes a las que se conocen como Islas Afortunadas..; pero, la carrera definitiva hacia la conquista comienza con la bula papal (fechada el 15 de noviembre de 1344) de S.S. Clemente VI: el infante Luís de la Cerda (de quien Su Majestad Católica es el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano), pariente de los reyes de Castilla y la France, recibe el reino de las Islas Canarias (o, más fielmente.., es nombrado Fortunatarum Insularum Rex -se trata, como ven, de un feudo papal ab origo-); le son concedidos todos los demás derechos reales, incluida la facultad de batir moneda, y el patronato de las iglesias y monasterios que construyese (aunque, todo hay que decirlo.., las disputas entre las coronas castellana y lusa impiden que llegue a tomar posesión). Sea como sea, en 1402 se inicia la conquista de las islas con la tristemente famosa bestial razzia Bethencourt/la Salle (sujetos al vasallaje de la corona castellana y con el apoyo de la Santa Sede, of course...) en Lanzarote (debido a la orografía, la falta de interés comercial y la encarnizadísima resistencia que opusieron los nativos [ergo, los guanches], la conquista no finalizó, por eso, hasta 1496; cuando los ultimos nativos de Tenerife son salvajemente allanados -la conquista de las Canarias, damas y caballeros, que llevó ¡casi cien años!, es el precedente de la conquista e impío expolio del llamado Nuevo Mundo, basados en la ANIQUILACIÓN brutal y sistemática de los rasgos culturales nativos y en una rápida y forzosa asimilación al cristianismo {por cierto..; ¿saben que hasta 1498 no se promulgó la prohibición papal de comerciar con esclavos en Canarias?}-).

    15) Como sabe todo quisqui ya, damas y caballeros, el reino de Granada es ni más ni menos que las posesiones nazaríes tras la derrota y su conquista manu militari en 1492 por las hordas castellanas... Derecho de conquista, pues, puro y duro; sin más. Reconocido INTERNACIONALMENTE, ¡faltaría más!; y, por tanto (y, por ser el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano de Isabel I de Castilla -la conquistadora al caso-), Su Majestad Católica puede llevar y, en consecuencia lleva, legítimamente y de forma incontestada el título ad hoc.

    16) No, no, no..; nuestro actual soberano ¡NO se titula, como toca y procede, rey de Nafarroa en virtud de la legitimidad que podría darle (y, accesoriamente, también le da; dicho sea de paso...) ser descendiente directo de la preclara dinastía euskaldun, pletórica de sangre azul, que allá a finales del VIII o principios del IX (los/as historiadores/as aún NO se han puesto de acuerdo...) iniciaron la gloriosa andadora histórica del reino navarro!, ¡ni muchísimo menos, damas y caballeros! Los herederos comme il faut de los reyes navarros son, hoy por hoy, la Casa de Bourbon-Orléans, detentadora de iure del trono francés. Pero, como ya habrán podido deducir viendo las cosas como van y las cosas como son, ¡el derecho de conquista es PODEROSÍSIMO..!; y, así, et voilà!, el EXPOLIO cometido en 1512 (ergo, la INVASIÓN y ocupación -hasta hoy- por parte de Fernando V, el Católico, de Castilla {de quien Su Majestad Católica es el único indiscutido e indiscutible legítimo heredero DIRECTO soberano} de Nafarroa) fué reconocido INTERNACIONALMENTE (¡incluso por la France!). Y, en fin.., así estamos: que, es en el derecho de conquista en lo que se basa la legitimidad del título de soberanía navarro de nuestro actual monarca.

    17) Ocupa, damas y caballeros, el lugar decimoséptimo del, digamos.., ranking el quizá para algunos/as chocante título de rey de Gibraltar. Es un título QUERIDÍSIMO, además..; que, ultra tenerse de facto indiscutida e indiscutiblemente en virtud de ser el único legítimo heredero DIRECTO soberano de Isabel I de Castilla {que, en 1502 lo incorpora a su corona (*)}, existe de iure sólo a partir de 1713 en que Su Majestad Católica ordenó incluirlo {y, EXIGIR como conditio sine qua non a sus representaciones diplomáticas (la del United Kingdom incluida, por supuesto) la PREVIA aceptación del título a CUALQUIER negociación, acuerdo, pacto o tratado} en su titulación oficial para que internacionalmente quedase claro que, si bien el United Kingdom tenía, ciertamente, la propiedad del Peñón, NO, jamás de los jamases, la soberanía (^).

    Seguiré, permítanme.., en otra próxima ocasión...

    Siempre, en cualquier caso, a su disposición, mes amis/es.

    Jaume de Ponts i Mateu
    jaumedeponts@terra.es
    Tortosa (Baix Ebre)
    -Catalunya/UE-
    06/12/2005, 20’19 hs. p.m.

    addenda

    (¨) la “taifa de València” fué fundada en la primera década del XI por dos eslavos amiríes, Mubârak y Muzaffar; su sucesor, el gran ’Abd al-‘Aziz (que, imperó a partir de 1021), dió un gran ESPLENDOR a la taifa y hasta anexionó temporalmente Murcia (1036-1063) y Almería (1039-1041); desde 1092, damas y caballeros, gobernó la taifa una especie de “república aristocrática” que, en el momento de la presión almorávide, escogió como su leader a aquel llamado el Cid; que, les gobernó hasta su muerte (en 1099), y al que sucedió su viuda hasta que fué expulsada en 1102 por los almorávides; desde entonces, mes amis/es, los gobernadores nombrados por estos se sucedieron hasta mediados del XII, en que la taifa se independizó brevemente (1147-1172) bajo el liderazgo del gran Ibn Mardanis; a él, por eso, sucedió la total sumisión a los almohades; que, duró hasta la conquista por parte del soberano catalán en, como ya he dicho, 1238.

    (*) la fortaleza de Gibraltar ( los classiques griegos llamaban al lugar “Kalpe” antes..; pero, la denominación actual proviene del árabe, más o menos, Yabal Táriq -o, "monte de Táriq"-) fué fundada por el famoso e ilustre general musulmán Táriq ibn Ziyad; además de ella, damas y caballeros, poco o casi nada se construyó durante los cuatro primeros siglos de control musulmán..; no fué hasta 1160 que el soberano almohade Abd al-Mu’min ordenó la construcción del primer establecimiento permanente, incluyendo una nueva imponente fortificación (la torre principal de este castillo sigue en pie en la actualidad); posteriormente, mes amis/es, pasó a poder de los nazaríes..; y, en 1309 fue tomada manu militari por el tal Alonso Pérez de Gumán (con la insubstituible ayuda de tropas catalanas; que, esto, desde el españolismo, SIEMPRE se quiere silenciar...) para sus monarcas castellanos; pero, poco después (en 1333), la morisma (concretamente, los conocidos tradicionalmente por benimerines) la reconquistó; en 1374, damas y caballeros, forma parte otra vez del imperio de los nazaríes; se le arrebataría a los moros definitivamente en 1462 (la conquista un tal Alonso de Arcos al servicio del duque de Medina-Sidonia -bajo cuyo señorío queda la plaza hasta su incorporación {en 1502, como ya he señalado...} al imperio de Isabel I de Castilla {que, dicho sea de paso.., tuvo que asediar y conquistar manu militari el lugar..; porque, en fin.., como que el duque no lo veía claro.., ¿saben?}-).

    (^) como se sabe en masse, damas y caballeros, en agosto de 1704, una escuadra angloholandesa, al mando del almirante Rooke y del príncipe de Darmstadt, se dirigió a Gibraltar..; exigieron la entrega incondicional de la plaza y un juramento de fidelidad al Archiduque Carlos; el gobernador de Gibraltar rechazó el ultimátum el 1 de agosto; durante la noche del 3 al 4 de agosto, el castillo y la misma ciudad sufrieron intensos bombardeos {¿saben?; uno de los protas de estos acontecimientos es el célebre duke of Marlborough (el llamado “Mambrú” en la piel de toro, ya saben...)}; el gobernador entregó el día siguiente la ciudad al príncipe de Darmstadt, el cual tomó posesión del Peñón en nombre del Archiduque Carlos, pretendiente, como se sabe, a sucesor de Carlos II (por cierto, damas y caballeros..; no sé si saben que la mayor parte de la población del Peñón, felipista hasta la médula, huyó de la localidad y se refugió en diversos lugares..; la mayor parte se trasladó a la ermita de San Roque, dando lugar a la creación del municipio que se conoce abreviadamente por “San Roque” pero cuya denominación oficial es Ciudad de San Roque donde reside la de Gibraltar -allí se conservan objetos importantes de la Historia de Gibraltar, como una imagen de la Virgen Coronada; o, los documentos históricos firmados por los llamados Reyes Católicos en 1502, concediendo su escudo de armas a la ciudad-); nueve años más tarde, damas y caballeros, la conquista se formalizó mediante el famoso Tratado de Utrech (1713); en el cual Su Majestad Católica cedía al United Kingdom "la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar; juntamente con su puerto, defensas y fortalezas; que, le pertenecen, dando la dicha propiedad ABSOLUTAMENTE para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, SIN excepción ni impedimento alguno"; se hicieron, sí.., varios intentos de reconquistar esta ciudad (en 1717, en 1779 y hasta en 1782; concretamente); en 1783, mes amis/es, por el celebérrimo Tratado de Versailles (donde el United Kingdom reconocía la recuperación de Menorca y las dos Floridas), Su Majestad Católica confirmó solemnemente la cesión, ¡NUNCA de la soberanía!, pero de la propiedad a perpetuidad; y, así estamos en el día (por cierto, oficialmente, damas y caballeros, Gibraltar tardó MUCHÍSIMO a tener claro status por parte del United Kingdom {fué, simplemente, “the Town and garrison of Gibraltar in the Kingdom of Spain” hasta que fué declarado en 1830crown colony”}).

  4. #4
    Avatar de Cavaleiro
    Cavaleiro está desconectado del minifundio a la parcelaria
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    Re: "ANTES de la Constitución..."

    Estimado Jaume,

    en lo que dices del Reino de León llevás razón, y a otro forista como Ordóñez, un gran sevilano de pro amante de León,eszto le encantará.

    Lo del segundo lugar del Reino de Galicia, no lo tengo tan claro: podría decirse que durante un tiempo (IX-XI) éste último tuvo la misma importancia que León, sino acaso alguna más en la expansión geopolítica hacia el sur, la de más penetración en territorio musulmán.

    Pero en resumidas, tu mensaje es grandioso en el cuadro sintético de los reinos hispánicos peninsulares -voy a imprimirlo y estudiarlo; nos has regalado un buen "mapa".

  5. #5
    Avatar de Donoso
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    Re: "ANTES de la Constitución..."

    Habrá que leer esto con detenimiento. Una pregunta a luz de algún detalle que he leído; JdePM ¿qué importancia juega en su formación la llamada historiografía romántica?
    Aquí corresponde hablar de aquella horrible y nunca bastante execrada y detestable libertad de la prensa, [...] la cual tienen algunos el atrevimiento de pedir y promover con gran clamoreo. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar cuánta extravagancia de doctrinas, o mejor, cuán estupenda monstruosidad de errores se difunden y siembran en todas partes por medio de innumerable muchedumbre de libros, opúsculos y escritos pequeños en verdad por razón del tamaño, pero grandes por su enormísima maldad, de los cuales vemos no sin muchas lágrimas que sale la maldición y que inunda toda la faz de la tierra.

    Encíclica Mirari Vos, Gregorio XVI


  6. #6
    JdePM está desconectado Proscrito
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    ¡ah!

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    ¡Ah!; ciertamente, si yo hubiese leído su (me refiero al estimado caballero que está detrás del nick que reza "Cavaleiro") atentísima nota por encima o sólo de pasada, en diagonal o inicialmente, en fin.., quizá estaría diciéndoloe otra vez, estimado caballero, que, oiga.., ¡lee usted MUY aprisa!

    Pero, veo que NO.

    Que, simplemente me comunica que va a leer con atención cuando tenga, ¡ay!, tiempo para hacerlo; I suppose. Muy reconocido, pues, por su interés y su confianza.

    En cuanto a los datos, cronologías y citas que, modestamente, aporto... NO pierda cuidado: aunque, claro.., nobody's perfect, ciertamente tengo tantísimo PÁNICO -¡dando mi nombre!- al hipotético ridículo que ¡NO hay ni una coma en mis humildes notas que no lleven, SIN excepción, TODAS las auctoritas al caso jaleando documentalmente detrás!

    Yo vengo aquí, si me lo permiten.., a DEBATIR; ni a hacer perder el tiempo a los/as demás, ni a vacilar como un cosaco en una feria del arroyo fecal, ni a, ¡naturalmente!, MENTIR.

    Siempre, en cualquier caso, a su disposición, mi muy estimado caballero.

    Jaume de Ponts i MAteu
    jaumedeponts@terra.es
    Tortosa (Baix Ebre)
    -Catalunya/UE-
    06/12/2005, 20'46 hs. p.m.

    post scriptum.- extiendo tanto el elán como el contenido de esta humilde nota al atento caballero que está detrás del nick que reza "Donoso"; a quien, a su explícita pregunta, debo contestar, taxativa y rotundamente, que NINGUNA.
    Última edición por JdePM; 07/12/2005 a las 21:50

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