ANEXO 1: Voto particular de Luis Hernando de Larramendi.
Fuente: Apuntes y Documentos para la Historia del Tradicionalismo Español, 1940, Tomo II, Manuel de Santa Cruz. Madrid. 1979. Páginas 26 – 28.
Actas de la Preparación de la Respuesta [que habría de dar don Javier de Borbón-Parma y Braganza a una carta recibida de don Juan de Borbón y Battemberg sobre la cuestión dinástica]
En Madrid, a 27 de mayo de 1940, se reúnen bajo la presidencia de don Rafael Díaz de Aguado Salaberri, delegada por don Manuel Fal Conde, los señores don Manuel Senante y Martínez, don Amancio Portabales, don Luis Hernando de Larramendi, don Federico Bertodano, don Jesús Cora y Lira, don José María Lamamie de Clairac, don Calixto González Quevedo, don Jesús Elizalde, don José María Valiente y don José Luis Zamanillo.
El señor Salaberri, cumpliendo el encargo del señor Fal Conde, da lectura ante los reunidos de la carta dirigida por Don Juan de Borbón y Battemberg al Príncipe Regente Don Javier de Borbón Parma, y de la que asimismo S. A. dirige al señor Fal Conde, solicitando que con el asesoramiento de los leales que crea conveniente oír, le envíe un proyecto de contestación a la de Don Juan, y por último, de un anteproyecto que con tal finalidad envía dicho señor Fal Conde, elaborado después de escuchar algunas opiniones.
Complementando este anteproyecto se acompaña una carta del llorado Rey Don Alfonso Carlos al Príncipe Regente, de fecha 10 de marzo de 1936, cuya copia se propone que sea enviada por S. A. con la contestación que dirija a Don Juan de Borbón.
Invitados los reunidos por el señor Salaberri para que cada uno exponga su opinión, expresa la suya el señor Larramendi en los siguientes términos: 1.º Entiende que la contestación a Don Juan de Borbón que se proyecta, pretende tener carácter oficial como lo demuestra el hecho de esta consulta que se hace y del proyecto de levantar un acta de esta reunión; 2.º que dicha contestación es a su juicio absolutamente ineficaz para la exclusión de Don Juan y lejos de tener utilidad práctica prolonga la subversión revolucionaria del diálogo entre el derecho y la usurpación y hasta de que la usurpación interpele y recrimine a la Legitimidad; 3.º que además la contestación es comprometedora en cualquier forma, y en la que se ha redactado también en conjunto, y especialmente en la declaración de que la sucesión está abierta por no haberse determinado aún la persona del Sucesor, y en la indicación del procedimiento para llegar a la Monarquía que es por demás de mala doctrina antitradicionalista; 4.º que la única fórmula de excluir a Don Juan, cerrar la cuestión, cumplir el deber, servir a España y no tener sin nuestra solución a la Patria dando testimonio de no solucionar ni los más primordial nuestro, y sacando del confusionismo al país y a los leales, es determinar y publicar la designación del Sucesor; 5.º que si como parece más probable, la heroica adscripción militar del Príncipe Regente al Ejército combatiente francés merma la neta y plena autoridad de S. A. como Regente, ya que en nada modifica la voluntad neutral decidida de la Comunión Tradicionalista, que más se expresa en prevenciones antialiadas y hasta entre reservas, con algún muy somero y poco claro matiz germanófilo, será indispensable que la designación de Sucesor lleve fecha anterior o se complemente con alguna otra fórmula sin salir del pensamiento de S. M. el Rey Don Alfonso Carlos, en el texto de su institución de la Regencia, y 6.º que cada minuto que ha pasado sin designar Sucesor es una desgracia, y desde la guerra es una desgracia mayor y un error incomprensible, sin que hubiera razón política que pudiese prevalecer en contra, pues la dificultad no es razón y hasta presenta el desconsolador aspecto de parecer pretexto.
En disconformidad con la opinión del señor Larramendi que queda consignada, los restantes reunidos unánimemente convienen en que la contestación del Príncipe Regente a Don Juan de Borbón es convenientísima, por no decir necesaria y plenamente eficaz en orden a dejar sentada de una vez la exclusión del mismo, sin que ello entrañe diálogo alguno sino la resolución por quien puede hacerlo sobre la pretensión de un aspirante a la sucesión. Prestan su más caluroso y entusiasta asentimiento al anteproyecto de contestación remitido por el señor Fal Conde, y únicamente se permiten indicar que sería prudente suprimir toda alusión relativa a una instauración de la Regencia, ya que esta idea podría comprometer y atar las manos a S. A., en caso de no ser viable dadas las difíciles circunstancias actuales del mundo y de España, creando con ello una dificultad para llevar a cabo la designación directa, para lo que está autorizado S. A. en el documento de institución de la Regencia. Proponen por ello que el párrafo que comienza diciendo: «El bien común suprema ley reguladora…» sea sustituido por el siguiente:
«El bien común suprema ley reguladora de la sucesión en la Soberanía y postulado fundamental de la Legitimidad, ha reclamado de Mí aplazar durante la guerra española y período de tiempo inmediato a ella la determinación del Sucesor en los derechos de los legítimos Reyes de España, sin que por ello haya dejado de meditar y trabajar en orden a tal determinación.»
Sin que proceda añadir a esta redacción como antes se expresa, nada relativo a instauración de Regencia.
Los reunidos, al emitir este dictamen se permiten indicar a S. A. el Príncipe Regente, la conveniencia de que por los medios que su prudencia estime adecuados, se acelere la designación concreta del Sucesor, aprovechando el momento y coyuntura que estime más oportunos.
Y reiterando sus sentimientos de acatamiento, adhesión y entusiasta servicio a S. A. en la defensa de la santa Causa de la tradición y de España, firman este acta en el lugar y fecha al principio expresados.
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