El artículo 155 de la Constitución es un artículo óptimo como mecanismo de defensa para la defensa del sistema constitucional, pero en este caso es insuficiente. La Constitución de 1978, tiene en mi opinión una deficiencia que no prevé las formas de suspensión de la autonomía, el encontrar un límite jurídico-constitucional al mismo artículo 155 es complejo.
Únicamente mediante la aplicación del artículo 116.3 y el 116.4 puede suspenderse la autonomía, para lo cual hay que declarar el estado de excepción, esta sería la única forma de suspender la autonomía y en mi opinión la de recuperar la legalidad en Cataluña.
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