Fuente: El Pensamiento Navarro, 25 de Octubre de 1977, página 4.
NUNCA EXISTIÓ ESTA «GENERALITAT»
Por JOSE MARÍA CODÓN
C. de las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia
Cataluña, desde su prehistoria, dio siempre la medida del amor a España, aquella “Hispania Universa”, es decir una y varia, como proclamó ya en el siglo II el tarraconense Floro. Después, el obispo de Vich, Oliva; la hija y la nieta del Cid, condesas de Barcelona; y modernamente Eroles, Balmes, Milá y Fontanals, Torras y Bages, Verdaguer, Balaguer y tantos otros pensadores, son arquetipos de un españolismo regionalista de antología; de un ideario español cuya mejor síntesis es esta frase autobiográfica de Jaime I el Conquistador: “Nos ho fem la primera cosa per Deu; la segona per salvar a Espanya”.
Las protestas surgidas en varias regiones, contra el despotismo, que no contra España, comenzaron desde el centralismo del Conde Duque y el absolutismo liberal, causa de la causa del separatismo.
No es cierta la difundida leyenda, resucitada ahora, según la cual Felipe V acabó con los fueros catalanes y por ende con la “Generalitat”. Los hijos de Cataluña, en una buena parte, habían hecho causa común con el primer rey borbónico, y éste no les privó de sus fueros expresamente, aunque sí a los valencianos y aragoneses. El decreto de nueva planta fue una reforma procesal parcial.
(La “Generalitat”, o la Diputación General fue abolida en la guerra carlista, 1875, al tomar el general “restaurador” Martínez Campos, La Seo de Urgel). En aquel error ha caído uno de los negociadores del controvertido decreto ley de 29 de septiembre de 1977, que ha dicho que un Borbón quitó la “Generalitat” de Cataluña, y el sucesor la ha restaurado. Es un eco del que había sufrido Carlos VII, cuando al proclamar los fueros catalanes en 1872, dijo: “Si un Borbón, mi abuelo Felipe V, os quitó los fueros, yo su descendiente os los retorno”. Surgido el nacionalismo catalán y agudizado el problema en 1918, se intentó crear una “Generalitat” parecida a la que ahora ha aflorado. Como esta gravísima cuestión siempre es un caso de Cortes y no de decreto ley, hubo unos debates reñidos y de enorme altura: Mella, Pradera, Balparda contra Prat de la Riba y Cambó. Movilizadas las once diputaciones de Castilla la Vieja y León, suscribieron en Burgos un famoso documento, modelo de respeto al regionalismo e impugnación del nacionalismo, y frustraron el intento, con la ayuda de la mayor parte de las tierras hermanas, y aquel discurso valiente que el presidente de la Diputación de la Cabeza de Castilla, don Amadeo Rilova, pronunció en la audiencia concedida por Alfonso XIII y por el presidente del Gobierno.
Hemos hecho un poco de historia, que es muy saludable: Es maestra de la vida y luz de la verdad, y a esta luz se percibe diáfanamente que la institución llamada General o Diputación General, y subsidiariamente Generalitat de Cataluña, que rigió unos seis siglos, no coincide en nada con la “Generalitat” recién nacida.
Comparándolas como un espejo y un objeto se ve que la secular “Generalitat” de Cataluña, y lo mismo sus gemelas de Aragón, Valencia, Navarra y hasta cierto punto de otras regiones, no tienen ningún parentesco con la de 1977.
El real decreto ley no restablece una institución, la crea. La fuente de nombramiento de los antiguos consejeros era las Cortes catalanas, y ahora ha sido un pacto político entre un sector de Cataluña y un sector claudicante de Madrid. Si se llamaba “Generalitat” aquella corporación histórica es porque representaba a la generalidad de los tres estamentos de las Cortes; el número de consejeros era de tres, uno por cada brazo legislativo, y ahora son dieciséis. El ámbito temporal era intermitente y discontinuo en la institución tradicional, pues funcionaba casi siempre cuando no estaban reunidas las Cortes. Ahora se establecen miembros permanentes.
También difiere sustancialmente la misión de ambas instituciones: los tres “consellers” eran una especie de fiscales-delegados de las Cortes para vigilar el pacto social, el contrafuero, los tributos y tomar juramentos. El Consejo recién instaurado tiene facultades de gobierno, administración y potestad reglamentaria propios de la soberanía. La antigua Diputación General o Generalitat no tenía poder ejecutivo alguno, y en general ni gobernaba ni administraba, ya que eso correspondía al Rey y, por su delegación, al virrey, al lugarteniente o al gobernador general, estando encargados de la justicia los doctores de la Audiencia, los oidores. Por eso no había Presidente, y ahora se ha creado “ex novo”.
¿Qué Diputación de Cortes (comisión de diputados) o Generalitat puede haber si no existen las Cortes catalanas? Ni siquiera ha sido instituida por las Cortes españolas; ni el 50 por 100 de residentes no catalanes, ni los catalanes han sido escuchados en plebiscito. No vale la disculpa de que se trata de una medida provisional, porque lo transitorio suele convertirse en definitivo. Con el adjetivo provisional se bautizó el Gobierno republicano de 1931, y también al Estatuto de la Generalitat de 1932, cuyas vicisitudes y suspensiones no animan a repetir la jugada.
Lo provisional es el calzador de los zapatos de la prisa, en el camino de las reformas introducidas de modo autoritario, y la prisa siempre es nefasta: A lo que se va, según Federico Silva, es al pleno poder. Y esto es obvio. En el Estatuto “provisional” de 1932 (propuesta catalana), se proclamaba el “estat catalá”, [y] en el artículo 2.º se decía después que “el poder de Cataluña emana del pueblo y encarna en la Generalitat”, y [en el artículo 14] que la “Generalitat está integrada por el Parlamento, el Presidente y su Consejo, y el Tribunal Superior de Justicia”. Los Consejeros eran Ministros, y había subsecretarios inclusive.
En la discusión parlamentaria del Estatuto del 32, mentes cimeras como Ortega y Gasset, Sánchez Román, García Valdecasas y hasta el socialista Algora votaron en contra. Salió un Estatuto nacionalista, pero por lo menos la discusión fue pública durante seis meses en las Cortes, como debe ser.
El nuevo ente presidencialista, contradice la historia política de Cataluña, de España y de la propia “Generalitat”.
Se nos había prometido solemnemente que lo regional se debatiría en las Cortes y a la vez para todas las regiones. Era de derecho natural y filosofía regionalista.
No ha ocurrido así, y por eso ha resultado un privilegio, con todos los respetos, antijurídico, viciado en cuanto al fondo y en cuanto a la forma. Se ha ido demasiado lejos. Si no existe el recurso de contrafuero, esperamos que las Cortes salgan por sus fueros.
¡Que no se repita contrafuero para las españolísimas provincias vascongadas, carne viva durante un milenio del reino de Castilla!
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