Relaciones comerciales con la U.R.S.S.: discurso del consejero nacional defendiendo su enmienda a la totalidad
LA ENMIENDA
Blas Piñar López, procurador en Cortes, como primer firmante de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de las Cortes, PROPONE:
A) La no ratificación del Convenio Comercial entre el Gobierno de España y el Gobierno de la URSS, copia de cuyo Protocolo se publicó en el «Boletín de las Cortes» el día 24 de octubre de 1972.
RAZÓN:
Las graves implicaciones políticas, sociales y económicas que llevaría consigo para España la ratificación de dicho Convenio.
Para el caso de que la propuesta de no ratificación fuera rechazada.
B) La ratificación del Convenio, pero con las reservas de que sean retirados del mismo los privilegios de carácter diplomático que se conceden en el artículo 7 (cifra, inviolabilidad e inmunidad) y se aclare hasta dónde llega la libertad de desplazamiento y circulación de los miembros de la Delegación Comercial Española en la URSS.
RAZÓN:
Las relaciones comerciales que se pretende fomentar con la URSS no exigen, una vez establecidas y reguladas jurídicamente por un Convenio Internacional, el tratamiento diplomático del artículo 7.
Por otra parte, es necesario que exista una reciprocidad en orden al desplazamiento y circulación de los miembros de las Delegaciones Comerciales, ya que el límite impuesto por razones de «seguridad nacional», aunque lógico teóricamente, en la práctica reducirá al mínimo esa libertad para los miembros de la Delegación Española en la URSS, mientras que será casi absoluta para los miembros de la Delegación Soviética en España.
Madrid, 2 de noviembre de 1972.
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