El texto del Discurso que se deja a continuación, así como los demás textos adyacentes, están tomados de un folleto editado aparte por la Editorial Fuerza Nueva.

Si alguien desea ampliar en el asunto, aquí dejo el Boletín Oficial de las Cortes en el que se recoge el debate habido en la Comisión de Asuntos Exteriores: Discurso Blas Piñar contra Tratado con URSS (1972).pdf

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Fuente originaria: Blas Piñar en las Cortes. Relaciones España-URSS, Ed. Fuerza Nueva, 1973.

Visto en: Fundación Nacional Francisco Franco.



Texto del Boletín Oficial de las Cortes



PRESIDENCIA DE LAS CORTES

Por acuerdo del Consejo de Ministros ha sido remitido a esta Presidencia el Protocolo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre establecimiento de Delegaciones Comerciales, el cual, conforme a lo establecido en los artículos 10, 12 y 14, apartado II, de la Ley Constitutiva de las Cortes, es, en principio, de la competencia de las Comisiones.

En consecuencia, se ordena su envío a la Comisión de Asuntos Exteriores para su estudio, así como su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Españolas», con arreglo a lo preceptuado en el número 2 del artículo 63 en relación con el artículo 99 del vigente Reglamento.

Los Procuradores, cualquiera que sea la Comisión a que pertenezcan, podrán, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.º, 67 y 99 del referido Reglamento, presentar las enmiendas o propuestas que estimen pertinente formular, en el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha siguiente a esta publicación.

En la Secretaría de las Cortes podrá ser examinada por los señores Procuradores la documentación remitida por el Gobierno con el citado Protocolo.

Palacio de las Cortes, 18 de octubre de 1972.– El Presidente, Alejandro Rodríguez de Valcárcel y Nebreda.



ARTÍCULO 1.º


Los Gobiernos del Estado español y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con el fin de facilitar el desarrollo de los intercambios previstos en el Convenio Comercial firmado en esta misma fecha, consienten en el establecimiento de Representaciones Comerciales en Madrid y Moscú, respectivamente. Estas representaciones se denominarán Delegación Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en Madrid y Delegación Comercial de España en Moscú.


ARTÍCULO 2.º


Cada una de las referidas Delegaciones Comerciales podrá estar compuesta hasta por doce miembros de la nacionalidad del país mandante.

Los haberes de dichos miembros de las Delegaciones Comerciales estarán exentos de todo impuesto en el país de residencia.



ARTÍCULO 3.º


Las Delegaciones Comerciales podrán emplear ciudadanos del país de residencia, quienes no gozarán de condiciones distintas a las que disfrutan los demás ciudadanos del mismo país. Estos empleados no se considerarán en ningún caso como miembros de las Delegaciones Comerciales y sólo podrán ocuparse en las mismas de funciones auxiliares y subalternas.


ARTÍCULO 4.º


Se considerará como «Jefe de la Delegación Comercial» a la persona encargada por el Estado mandante de obrar en dicha calidad.



ARTÍCULO 5.º


Las Delegaciones Comerciales tendrán como funciones:

a) Promover y contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales y económicas entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

b) Representar los intereses comerciales y económicos del país mandante.



ARTÍCULO 6.º


El país de recepción deberá permitir y facilitar el cumplimiento de las funciones de la Delegación Comercial de la otra Parte relacionadas en el artículo 5.º. Con tal fin deberá:

a) Facilitar, bien la adquisición o el alquiler por dicha Delegación Comercial de los locales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, bien ayudarla a procurarse dichos locales de otra manera, de acuerdo con la legislación en vigor en el país respectivo. Deberá igualmente, si fuera necesario, ayudar a la Delegación Comercial a obtener viviendas convenientes para todos sus miembros.

b) Permitir, dentro del marco de su legislación, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, la comunicación de la Delegación Comercial con su Estado mandante.

c) Otorgar, dentro del marco de su legislación, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, los necesarios visados de entrada, permanencia y salida a los miembros de la Delegación Comercial y a las personas que constituyan las Delegaciones oficiales de la otra Parte. Dichos visados serán también estampados en los pasaportes correspondientes.

d) Autorizar, dentro del marco de su legislación, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, la importación, exportación y adquisición de los muebles y enseres personales de los miembros de la Delegación Comercial, así como del material necesario para el funcionamiento de esta última.



ARTÍCULO 7.º


Para el cumplimiento de las funciones que las Delegaciones Comerciales tienen reconocidas en el artículo 5.º se convienen las modalidades prácticas siguientes:

a) Las Delegaciones Comerciales podrán utilizar sistemas de cifra en la transmisión de sus mensajes. Dichos mensajes serán trasmitidos por correo, telégrafo, teléfono y télex.

b) Los locales que se consideren imprescindibles para el uso de los servicios de cifra y archivo correspondiente serán inviolables. También se extenderá la inviolabilidad a los otros locales adicionales de las Delegaciones Comerciales que fueren acordados por ambas Partes con carácter recíproco a fin de garantizar la salvaguardia de los referidos servicios y el adecuado funcionamiento de las Delegaciones Comerciales. Las Partes se pondrán de acuerdo sobre el espacio requerido para todos estos locales.

c) Cada Gobierno extenderá, a petición de la Delegación Comercial de la otra Parte, salvoconductos especiales para el envío y recepción de los elementos amparados por la inviolabilidad que ambas Partes se conceden, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Los referidos salvoconductos, que se extenderán con una frecuencia máxima de una vez por mes, indicarán el nombre de las personas que actúen de correo y el número de bultos que transporten, cuyo peso total no podrá exceder en cada caso de 10 kilos.

Tanto las personas que actúen de correo como los bultos reseñados en el salvoconducto gozarán de inviolabilidad. Esta inviolabilidad se extenderá también a los envíos en tránsito transportados bajo la responsabilidad de las personas que actúen de correo, procedentes del país mandante y destinados a terceros países o procedentes de éstos y destinados al primero, siempre que no entren en el territorio aduanero del país en tránsito.

d) Para garantizar los beneficios otorgados en los apartados anteriores, ambas Partes concederán inviolabilidad personal a cuatro miembros de las Delegaciones Comerciales, así como inmunidad de jurisdicción por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas de derecho internacional vigentes en la materia.



ARTÍCULO 8.º


La Delegación Comercial y sus miembros podrán, dentro del marco de la legislación del país de recepción, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, relacionarse, a los efectos de las funciones que tienen encomendadas, con las Autoridades del país competentes en materia de comercio exterior y con las personas físicas y jurídicas que operen en este campo.



ARTÍCULO 9.º


A reserva de sus Leyes y Reglamentos relativos a las zonas donde el acceso esté prohibido o reglamentado por razón de seguridad nacional, y de acuerdo con el principio de reciprocidad, los miembros de la Delegación Comercial gozarán de la libertad de desplazamiento y circulación sobre el territorio del país de residencia.



ARTÍCULO 10

La Delegación Comercial y sus miembros podrán abrir las cuentas bancarias necesarias para el ejercicio de sus funciones.



ARTÍCULO 11

Los miembros de la Delegación Comercial no podrán ejercer en el país de residencia ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.



ARTÍCULO 12

El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio Comercial entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas firmado en el día de hoy, y será válido en tanto en cuanto una de las dos Partes no lo denuncie con tres meses de preaviso.