El verdadero propósito de la asociación política de acuerdo con el Crédito Social
Por Oliver Heydorn
En mi libro Social Credit Economics comenzaba mi reconstrucción del pensamiento económico de Douglas identificando lo que Douglas consideraba como el verdadero propósito de la asociación económica. Que la economía existe “para distribuir los bienes y servicios que la gente necesita para sobrevivir y desarrollarse, con la menor cantidad de trabajo y de consumo de recursos”, servía como punto de partida para un adecuado entendimiento del diagnóstico de Douglas acerca de nuestras enfermedades económicas, y a su vez servía como el punto arquimédico sobre el cual, y contra el cual, habían de juzgarse cualesquiera propuestas para una rehabilitación económica. Cuando viene a la discusión la teoría política del Crédito Social, sería quizás lo mejor adoptar el mismo método y volver al comienzo, por decirlo así, identificando el verdadero propósito de la asociación política [1].
La asociación política es, al menos desde un punto de vista específico, la asociación por excelencia; es la asociación de las asociaciones, o la asociación en la que todas las otras asociaciones se mueven, viven y tienen su ser. Se trata de las regulaciones (leyes, etc…) y acciones corporativas que las instituciones coercitivas introducen y acometen a fin de determinar los parámetros generales dentro de los cuales han de funcionar todas las otras asociaciones dentro de una sociedad. La asociación política se compone, así, de la relación entre el Gobierno y el gobernado.
Como cualquier otra asociación, el tipo específico de actividad en que las asociaciones políticas están implicadas debe llevarse a cabo por alguna razón o propósito. Ninguna agrupación humana surge “porque sí”; todas ellas poseen una causa final o razón de ser, por hablar en términos aristotélicos. A fin de poder entender apropiadamente el diagnóstico social-creditista de los problemas con las asociaciones políticas contemporáneas y las propuestas terapéuticas presentadas por Douglas, resulta en primer lugar necesario discernir cuál es realmente el verdadero propósito de la asociación política.
Teóricamente hablando, hay sólo tres posibles fines a los que puede servir una asociación política. Su actividad puede ser considerada como un fin en sí misma, o puede ser vista como un medio para un fin. Si es tratada como un medio para un fin, su propósito de facto puede coincidir con la razón que motivó, y continúa motivando, a los individuos a formar asociaciones políticas primariamente, o bien puede desviarse de dicho fin y servir a algún objetivo extraño.
Con respecto a este conjunto particular de alternativas, Douglas advertía lo siguiente: «O bien los deseos normales de la comunidad, cuando éstos son capaces de realización, tienen derecho a su reconocimiento y satisfacción, y toda la maquinaria del Gobierno existe para ese fin, o bien no lo tienen. Si no lo tienen, presumiblemente exista en alguna parte un conjunto alternativo de deseos de los cuales sea el Gobierno su representante» [2].
Sobre la base del principio de que el verdadero propósito de una asociación necesariamente coincide con su razón de ser, debemos concluir que la asociación política es un medio para un fin y que, en este caso, el fin específico en mente debe ser el objetivo que motiva a los seres humanos a establecer asociaciones políticas primariamente.
Así pues, ¿cuál es ese objetivo? ¿Por qué la gente entra voluntariamente o consiente de cualquier otra forma en este pacto entre el gobernado y el Gobierno? Claramente, la gente se asocia políticamente a fin de conseguir para su uso propio los varios tipos de beneficios que las asociaciones políticas pueden suministrar con la menor cantidad de costo. Pero, ¿cuáles son esos beneficios?
Desafortunadamente, que yo sepa, Douglas nunca proporcionó una definición apropiada que captara el verdadero o correcto propósito de la asociación política en la misma forma en que lo hizo cuando definió el propósito de la asociación económica como la distribución de bienes y servicios donde, cuando y según fuere necesario, con la menor cantidad de molestias para todos. La declaración más aproximada que he sido capaz de localizar en este sentido se encuentra en una de sus últimas obras, que estaba dedicada principalmente a cuestiones políticas, The Brief for the Prosecution. En ese libro, Douglas introdujo el siguiente principio como una suerte de axioma central para la esfera política:
«Constituye un legítimo corolario de la más alta concepción del individuo humano el que, en la medida más extensa posible, prevalezca la voluntad de los individuos sobre sus propios asuntos» [3].
Construyendo sobre este principio, podríamos decir que el verdadero propósito de la asociación política es el de asegurar que la voluntad de todos y cada uno de los individuos prevalezca sobre sus propios asuntos en la medida en que esto sea física y objetivamente posible, y haciendo esto con la menor cantidad de molestias para todos. En otras palabras, las asociaciones políticas existen para asegurar que la soberanía efectiva (el poder para determinar y, a continuación, implementar la política) de un individuo en relación a sus propios asuntos pueda maximizarse dentro del contexto de la sociedad humana.
El logro de este fin es la única justificación de las instituciones coercitivas. Las regulaciones de varios tipos y la acción corporativa gubernamental solamente pueden justificarse en virtud de la naturaleza inherente de la realidad, es decir, sólo si, y en la medida en que, ellas muestren ser necesarias, o de cualquier otra manera útiles, para poner a todos y cada uno de los individuos (en la medida en que esto sea objetivamente posible) en una posición de soberanía efectiva sobre sus propios asuntos.
«Existe solamente un único objetivo sano para el Gobierno y éste es el de hacer más fácil para todo el mundo el poder hacer todas aquellas cosas que sean posibles. Ésa es la única justificación del Gobierno: que, mediante una organización y haciendo las cosas de acuerdo a ciertas reglas, uno pueda hacer las cosas más fácil y confortablemente. Imaginarnos que hemos nacido al mundo para ser gobernados por algo no inherente al cosmos constituye una de las formas de hipnotismo más sorprendentes que jamás se haya afligido al mundo» [4].
La declaración anterior respecto al verdadero propósito de la asociación política contenía cuatro componentes clave: 1) “que la voluntad de todos y cada uno de los individuos prevalezca”; 2) “sobre sus propios asuntos”; 3) “en la medida en que esto sea física y objetivamente posible”; y 4) “con la menor cantidad de molestias para todos”. En aras de la claridad, será útil dar cuerpo al significado de cada uno de estos elementos.
Este “que la voluntad de todos y cada uno de los individuos prevalezca” constituye una afirmación de soberanía efectiva. La soberanía efectiva, en tanto que aplicada a los individuos, posee dos aspectos distintos: está la soberanía del individuo o poder para determinar la política, y, a continuación, está el acceso a los varios tipos de recursos que son necesarios si el individuo ha de poseer suficiente poder con el cual puedan realmente llevarse a efecto las políticas que él ha seleccionado. El primer elemento podría describirse como libertad negativa (libertad respecto de), o la capacidad de hacer lo que uno desee sin ser interferido por autoridades políticas u otras externas. El segundo se refiere a lo que muchos pensadores tienen en mente cuando hablan de libertad positiva (libertad para), o la posesión de ese poder puro y duro (hecho disponible al individuo directa o indirectamente por su asociación política) que se necesita para realmente hacer lo que él desea [5].
El reconocimiento de estos dos aspectos nos permite ver que, mientras que el fin último de la asociación política implica la maximización de la soberanía efectiva de los individuos, el logro de este objetivo necesariamente presupone el adecuado cumplimiento de tres fines penúltimos: la maximización de la seguridad, de la libertad (soberanía o libertad negativa) y del acceso a la prosperidad en todas sus formas distribuibles políticamente:
«(…) queremos, lo primero de todo, seguridad en lo que tenemos, libertad de acción, pensamiento y palabra, y una vida más abundante para todos» [6].
“Libertad de acción, pensamiento y palabra” es constitutivo de la libertad negativa, mientras que la “seguridad en lo que tenemos” y “una vida más abundante para todos” representan las fuentes de la libertad positiva, sin la cual la libertad negativa es inútil.
Tal y como he buscado subrayar en algunos artículos recientes, maximizar la soberanía efectiva de todo individuo dentro del contexto de una asociación política realmente requiere la colocación de límites tanto en la libertad negativa como en la positiva. La naturaleza de estas limitaciones está implícita en la segunda frase que se usó al definir el verdadero propósito de la asociación política. “Sobre sus propios asuntos” constituye una indicación de que el ejercicio de la soberanía efectiva del individuo ha de estar debidamente restringida a aquellas actividades que sean compatibles con el pleno florecimiento de la asociación política. El individuo ha de tener el máximo posible de soberanía efectiva sobre sus propios asuntos, no sobre los asuntos que genuinamente pertenecen a otros, ni sobre las auténticas necesidades funcionales de cualquier asociación.
Otro tipo de limitación sobre la soberanía efectiva del individuo es aquélla a la que se refiere la tercera frase usada en la fórmula, es decir, “en la medida en que esto sea física y objetivamente posible”. Existen, a causa de la naturaleza inherente de las cosas, limitaciones objetivas sobre lo que los seres humanos en asociación pueden conseguir. No sería razonable esperar o exigir de una asociación política que suministrara una clase o grado de soberanía efectiva a la que no se puede metafísicamente acceder –ya sea por principio o como cuestión de hecho– por los individuos que componen esa asociación.
Finalmente, la cuarta frase, “con la menor cantidad de molestias para todos”, simplemente significa que las asociaciones políticas deberían conseguir su fin apropiado de la manera más eficiente posible, es decir, sin imponer cargas artificiales, o innecesarias minusvalías generadas a partir de la asociación, sobre sus miembros individuales.
Ahora bien, quizás la implicación más importante del verdadero propósito de la asociación política, tal y como éste podría ser definido por el Crédito Social, tenga que ver con el hecho de que este correcto fin o propósito también constituye una política democrática en el sentido más verdadero de la palabra; es decir, constituye la política que cualquier ser humano racional elegiría como la política de gobierno de la asociación política en la que ha de vivir si nos viéramos forzados a elegir entre las varias alternativas desde detrás del velo de la ignorancia rawlsiano [7]. En otras palabras, la descentralización de la soberanía efectiva a todos y cada uno de los individuos en la mayor medida posible (es decir, teniendo en mente las limitaciones objetivas y las necesidades funcionales de la asociación política) es uno de los objetivos sobre el que podríamos estar todos de acuerdo. Esta política común puede ser sucintamente descrita –si se toma el suficiente cuidado de entender el término en su sentido social-creditista, en lugar de en sus sentidos libertario, “liberal” o libertino– como la política de “libertad” universal:
«Sólo existe una política que obtendrá la incuestionable aceptación de todos en favor suya, y ésta está comprendida en la palabra “libertad”. Y es exactamente esa política la que, en mi opinión en todo caso, se requiere que se haga universal» [8].
El lector advertirá debidamente que la visión del Crédito Social de una sociedad libre como el verdadero propósito de la asociación política no es la visión de una sociedad que esté libre de toda institución coercitiva (es decir, anarquismo), ni tampoco es la visión de una sociedad que solamente esté preocupada por maximizar los “derechos” negativos de los individuos –ya constituyan éstos auténticas libertades o no (es decir, libertarismo)–. Una verdadera sociedad libre es aquélla en la que tanto las auténticas libertades negativas como las positivas de cada individuo son maximizadas en la mayor medida posible. Esta meta sólo puede alcanzarse, sin embargo, por vía de una obediencia organizada al Canon político. En palabras de Geoffrey Dobbs, hay un «(…) significado real que se puede adjuntar a las palabras: Una Sociedad Libre. Ésta no es (…) una “ley de la selva”, en donde todos puedan hacer lo que quieran, sin consideración a todos los demás, sino una Sociedad basada en la Ley Natural, es decir, en la naturaleza de las cosas y, particularmente, de las personas» [9].
Debería resaltarse también, en estrecha conexión con la última parte de la afirmación de Dobbs, que la distribución de la libertad real a los individuos no debería entenderse como un fin en sí mismo sino como uno de los medios necesarios para el cumplimiento del fin próximo o penúltimo de la existencia humana: el auto-desarrollo, y, a través del auto-desarrollo, el uso apropiado de la libertad constituye realmente un medio para el cumplimiento del fin último del hombre. Los sistemas políticos están justificados si maximizan, no cierta amorfa “libertad” negativa o positiva, ni tampoco una mínima común denominadora “igualdad”, sino las condiciones bajo las que el hombre se puede desarrollar lo más libremente, ya que la libre expansión de la individualidad es la condición esencial de su bienestar [10].
En resumen, el gobierno, como la asociación política en general, es un simple medio para un fin trascendente que representa una manifestación del bien común (distributivamente definido). Las funciones permisivas, prohibidoras y organizadoras del gobierno han de servir como una simple función de un fin apropiado, es decir, toda actividad gubernamental debería efectivamente aspirar a maximizar la soberanía efectiva de cada individuo sobre sus propios asuntos con la menor cantidad de molestias para todos. De esto se sigue que la asociación política no es un fin en sí mismo, ni es un medio de usurpar la plusvalía generada a partir de la asociación política al servicio de intereses oligárquicos. Tratar la asociación política como una herramienta para promover los propios objetivos de alguien, o los de una clase, a expensas del bien común, es pervertir su naturaleza esencial. Tal disfunción solamente puede dar como resultado un estado general de insatisfacción.
[1] Como cualquier estudiante serio del Crédito Social ha descubierto, el pensamiento de Douglas contiene una dimensión normativa que ha sido en gran medida evitada por muchas otras manifestaciones post-humeanas de la tradición intelectual británica.
[2] C. H. Douglas, The Alberta Experiment (Western Australia: Veritas Publishing Company PTY. LTD., 1984), páginas 54 – 55.
[3] C. H. Douglas, The Brief for the Prosecution (Liverpool: K.R.P. Publications Ltd., 1945), página 72.
[4] C. H. Douglas, The Approach to Reality (London: K.R.P. Publications Ltd., 1936), página 12.
[5] La esencia de la libertad positiva fue descrita por Douglas en los siguientes términos: «(…) el poder de tomar decisiones es la libertad para el individuo, (…)». C. H. Douglas, Credit Power and Democracy (Melbourne: The Social Credit Press), 1933), página 6.
[6] C. H. Douglas, The Tragedy of Human Effort (Vancouver: The Institute of Economic Democracy, 1978), página 7.
[7] Es ésta una referencia a una de las principales condiciones de la bien conocida “Teoría de la Justicia” de John Rawls.
[8] C. H. Douglas, Security Institutional and Personal (Liverpool: K.R.P. Publications Ltd., 1945), página 19. Cf. C. H. Douglas, The Control and Distribution of Production (London: Cecil Palmer, 1922), páginas 90 – 91: «No hay ninguna otra definición posible de una política que sea global en su aceptación que la de la palabra “Libertad”. Las personas sólo se unen para querer lo que quieren».
[9] Geoffrey Dobbs, Responsible Government in a Free Society (Fitzroy: W. & J. Barr Pty. Ltd., fecha desconocida), página 17.
[10] No es tarea de los gobiernos o del sistema político hacer feliz a la gente; no están en posición alguna de garantizar la felicidad para ningún individuo o grupo de gente. Lo que sí pueden y deberían hacer es usar esos poderes que legítimamente les corresponden para promover el bienestar asegurando aquellas condiciones sociales que son las más propicias para el establecimiento y promoción de una vida más colmada para todo ciudadano. Como hemos observado en el cuerpo principal del texto, dichas condiciones a menudo se han resumido en una palabra: libertad.
Fuente: CLIFFORD HUGH DOUGLAS INSTITUTE
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