¿Qué es el regionalismo?



Regionalismo, palabra vacía de contenido y víctima de pretensiones secesionistas por un lado, y de desprecios centralistas por otro. Pero quiero centrar la atención en este concepto, perteneciente a la más sublime Tradición hispánica, pues de lo contrario no conoceremos en esencia la Historia y la Tradición que se condensan en cada uno de los hijos de España.


  1. Concepto regional

Cuando nos referimos al regionalismo estamos hablando de la legítima libertad de obrar de cuerpos intermedios (regiones, municipios…) entre la familia y el Estado. El regionalismo constituye el término medio entre un cantonalismo, en el cual las diversas regiones se enfrentan entre sí en búsqueda de su gloria personal, y un centralismo estatal que asfixie las tradiciones concretas de los pueblos que rige. Es por ello, que el principio regional otorga a cada región la libertad de gobernarse por sus más antiguas tradiciones, y a la vez, esa región queda integrada en el organismo de la Patria. Organismo es una palabra muy reveladora para nuestro concepto regional. A pesar de haber sido contaminada por influencias fascistas verticales, un organismo hace referencia a un complejo de órganos que, a pesar de funcionar por su cuenta, dan vida a un ente más perfecto y superior. Así, la célula es base de la vida, sin la cual no se puede tener un tejido, sin el cual el corazón no existe. Análogamente, las regiones tienen sus costumbres (aquellas que las han conformado históricamente), estas costumbres cristalizan en leyes, y al aunarse varias regiones se forma un complejo legal que viene a condensar las tradiciones concretas, formándose una tradición de tradiciones. Veámoslo con un ejemplo, Las Cortes castellanas, aragonesas, catalanas, navarras y valencianas expresaban la idea federativa, y por eso, aún en esos tiempos llamados de absolutismo, al frente de los documentos reales se ponía siempre: “Rey de León y de Castilla, de Aragón y de Navarra, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya” y, hasta de Molina, para indicar como en todos ésos Estados distintos, al venir a formar una unidad política común, para lo que a esas diferentes constituciones regionales se refería, tenía el poder central, personificado en el Rey, diferentes intervenciones1. Es decir, el Rey es señor de regiones, pero se debe a la legislación particular de las mismas.

2. Bases del regionalismo

El regionalismo se basa en la ley natural. Como sabemos, la Doctrina Social de la Iglesia está fundada en la ley natural y en la Revelación2. Pues bien, uno de los pilares de la Doctrina Social de la Iglesia es el principio de subsidiariedad: todo problema debe ser atajado prioritariamente por aquel a quien primeramente afecta. Esto, que podemos ver de sentido común no lo es en el mundo moderno. Así, ante un problema regional como es la línea que hay que seguir para abordar un tema en concreto, vemos como los partidos políticos se deben a las directrices de la secretaría central y no a su propia determinación.
Esta forma de obrar es contraria a la ley natural y a nuestra Tradición. Es un deber de justicia ceder la resolución de los problemas a sus víctimas, primeramente. Por ello, el regionalismo representa la forma más sublime del principio de subsidiariedad.

3. Enemigos del regionalismo

Veamos ahora cómo existen ideologías absolutamente contrarias al principio regional y cómo refutarlas:


  1. Centralismo estatal: Persigue la unificación legal y administratativa de toda la Patria en torno a un punto común. Ello implica la eliminación de toda particularidad regional, configurándose una pasta homogénea que más que fruto de la condensación de costumbres, es fruto de la idea de un burócrata. Por ello, negamos todo centralismo en las Españas por ser una injusticia para con las tradiciones de las regiones.
  2. Estado de autonomías: No caigamos en el eqívoco de creer que el actual Estado de autonomías responde al principio regional. En primer lugar porque las actuales comunidades son fruto del racionalismo administrativo de la división de Javier de Burgos, creando y separando regiones (con la aberración que eso conlleva para las costumbres concretas de las mismas). En segundo lugar, porque el principio de autonomía es fruto de una decisión en un momento concreto de unos señores concretos, es decir, fue impuesto “desde arriba” y no surgió “desde abajo”.
  3. Federalismo: Es preciso aclarar este término. Si por federalismo entendemos un grupo de regiones que en base a sus tradiciones anhelan la legítima autonomía de sus gobiernos, el federalismo no sólo es bueno sino justo. Ahora bien, si por federalismo entendemos un sistema como el norteamericano, fruto del racionalismo liberal y el voluntarismo moderno, donde las regiones no son más que territorios administrativos que se levantan en la falsa autoridad del sufragio, entonces los tradicionalistas rechazamos ese planteamiento.
  4. Separatismo: Cuando esa sana autonomía desafía la autoridad de la Patria, deseando por tanto su separación de la misma entonces caemos en el separatismo. Es un fenómeno monstruoso, pues es el órgano que busca ser organismo, o la región que desea ser nación. Nada más contrario a la ley natural y divina.


Los liberales españoles no tienen derecho a hablar de la unidad nacional, que han disuelto, ni de la integridad de la Patria, que han mutilado. Y esto debiera abrir los ojos a muchos que parece que tienen miedo a la luz, para ver que en España no hay más separatistas que los partidos liberales. El Estado monstruo que han fabricado con tantas rapiñas, es la enorme cuña que ha partido el territorio nacional, y ha escindido la unidad que antes imperaba, más por el amor que por la fuerza, en las regiones congregadas por la obra de los siglos en torno del mismo hogar. Y mientras no arranquemos esa cuña, no habrá unidad nacional ni Patria española, sino un rebaño de siervos dirigidos por el látigo de los tiranuelos parlamentarios y las plumas de los rotativos3.


Javier FS


1VÁZQUEZ DE MELLA, J: Textos de doctrina política, Madrid, 1953, p. 46.
2SANDOVAL, L. M.: La catequesis política de la Iglesia, Speiro, Madrid, 1994, cap I.
3VÁZQUEZ DE MELLA, J: Textos de doctrina política, Madrid, 1953, p. 51.

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