Creo que la mejor definición de la Comunión legitimista es la que formuló Álvaro d´Ors en un artículo titulado "Del Repertorio", publicado en el Número 32 (1ª época) de la revista Montejurra, de Septiembre de 1963 (página 3).
Su definición rezaba así: "El Carlismo es la lealtad que quiere hacer legal la legitimidad".
Aunque en esa sentencia Álvaro d´Ors atribuía a los vocablos que en ella aparecen un significado algo distinto al que yo voy a otorgarles, creo que la interpretación que voy a dar de los mismos es perfectamente defendible.
De esta forma, la Comunión legitimista no sería más que una lealtad al Rey legítimo (conforme a la legalidad española jurídicamente vigente, y, por tanto, nunca jurídicamente abolida por la ilegal Revolución), que quiere que la legitimidad (o legalidad española siempre jurídicamente vigente de manera continua) sea restaurada como legalidad (es decir, como legalidad fáctica o efectivamente vigente también, lo cual conllevaría, en primerísimo lugar, la restauración de hecho del Rey legítimo español en el pleno ejercicio efectivo del poder político).
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