Actualmente se financian a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la Iglesia Católica y las entidades con “otros fines de interés social”. ¿Se ha preguntado alguna vez por qué no se financian los partidos políticos mediante ese mismo procedimiento? Lo que es bueno para unos también deberá ser bueno para otros. [B]Con esta medida se permitiría que los contribuyentes financiaran aquellos partidos que deseen y se conseguiría que esa financiación no sea impuesta y opaca para la mayoría de los votantes.

La financiación de los partidos políticos está regulada por una normativa que se encuentra muy dispersa y es compleja de interpretar. Desde luego, su comprensión está fuera del alcance de la inmensa mayoría de los españoles.

Pero resulta que los españoles sí queremos saber cómo se financian los partidos y también queremos que se articulen procedimientos para que la voluntad de los votantes sea tenida en cuanta año tras año, y no sólo en época electoral.

Para hacerse una idea de la financiación que hoy en día reciben los partidos, he aquí algunos de los conceptos por los que reciben dinero del contribuyente:

 Una cantidad por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado (actualmente superior a los 18.000 euros).

 Una cantidad por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso en las circunscripciones en las que hayan obtenido al menos un escaño de diputado (actualmente superior a un euro por voto).

 Una cantidad por cada voto conseguido por cada candidato que hubiera obtenido escaño de senador.

 Sueldos y dietas de los diputados y senadores.

 En relación con los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, una cantidad por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado (actualmente superior a 0,40 euros).

 Las cantidades que pueden asignar los Plenos de las corporaciones locales para cada uno de los partidos y con cargo al presupuesto del consistorio.

 Aunque no están reguladas por ley, se otorgan regularmente por diferentes poderes públicos subvenciones a fundaciones dependientes de partidos políticos, para que cumplan con sus funciones de divulgación de su ideología.

 Financiación privada: hasta 6.000 euros por persona física o jurídica (en periodo electoral) y 60.000 euros si no es en periodo electoral.

 Financiación pública indirecta: cesión de espacios para propaganda electoral, cesión de locales, tarifas postales reducidas, propaganda institucional y acceso a medios de comunicación.

Se trataría de establecer una fórmula de financiación que sustituya alguno de los conceptos que actualmente se remuneran y que fuera variable cada año, en función de las aportaciones voluntarias de los contribuyentes. Este sería un procedimiento de auténtica Democracia Fiscal, y además contribuiría a mandar un mensaje a los partidos acerca de la percepción que va teniendo el electorado sobre su gestión política durante el año anterior.

Pidamos que se incluya en la declaración de la Renta de cada año una casilla para que libre y voluntariamente se pueda elegir si parte de los impuestos que pagamos queremos que se empleen en la financiación de los partidos políticos.


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