Está claro que, doctrinas filosófico-jurídicas aparte, en Castilla los reyes tuvieron capacidad legislativa; legislaron, y elaboraron leyes. Ahí está, sin más, el hecho evidente y clamoroso de Alfonso X el Sabio y Las Partidas.
Que ese hecho, desde un punto de vista filosófico-político-teológico, sea más o menos “correcto” es otra cuestión; pero la legislación elaborada por los monarcas (por sí o mediante órganos centralizados) existió, DE HECHO, en la España Medieval,
Y, por ello, por su influencia y su permanencia, las Partidas de Alfonso X son, o deberían ser, tan “tradicionales” (o más) como los dichosos fueros.
Tiene Vd. razón en que el rey-moderador de poderes, contemplado en los textos que nos envía, suele ser el clásicamente aceptado por las escuelas cristianas que toman la Edad Media como paradigma de buen gobierno.
Sin embargo, fíjese que en la famosa definición de Ley que da Santo Tomás de Aquino como “prescripción de la razón, en vista del bien común y promulgada por el que tiene al cuidado la comunidad”, no aparece en absoluto que una Ley, para serlo válidamente haya de ser elaborada o consentida por el pueblo o sus representantes.
Y esa misma idea aparece en otro texto de la Suma Teológica:
"La ley propiamente dicha, en primer lugar y principalmente se ordena al bien común. Ahora bien, ordenar algo al bien común corresponde, o bien a la población entera, o bien al gestor que la representa. Por consiguiente, legislar atañe o bien a la población entera, o bien a la persona pública que tiene el cuidado de la población entera. Porque en todo género de cosas, ordenarlas a su fin corresponde a quien tiene ese fin como algo propio" (S. Th. 1-2, 90, 3c).
Algo parecido vuelve a aparecer en su “Regimiento de Príncipes”.
La Edad Media (incluso sólo la hispánica) es muy amplia, compleja y contradictoria; y de sus textos legislativos y de las ideas-fuerza de sus tratadistas, objetivamente considerados, pueden deducirse teorías jurídico-políticas de todos los colores, de tal modo que es muy difícil tanto el afirmar como el negar de ella algo rotundamente en bloque. Si bien efectivamente, la generalidad de juristas parecen incidir en esa tendencia de las Cortes como elaboradoras de leyes.
Respecto al caso español, es cierto que el poder legislativo del monarca tardíamente llegó a identificarse con el absolutismo; ...y que ese absolutismo degeneró en forma del modelo liberal; ...y que ese modelo liberal fue combatido por el carlismo.
Pero son cuestiones muy distintas, porque si de ahí fuéramos a deducir que p.ej. el carlismo es enemigo de Las Partidas y de Alfonso X el Sabio..., y que las Partidas son incompatibles con el carlismo... Bueno, pues yo desde luego me quedo antes con Alfonso X el Sabio, cuyas Partidas siempre estuvieron conformes con la “tradición” hispánica anterior al carlismo, así como con la legislación que de ellas se derivó.
Y reincido en el Manifiesto de los Persas, de 1814, en plena batalla antiliberal (pero no dinástica), haciéndose sus defensores los valedores de la “tradición” y de la España (medieval) “tradicional”, apelando a Las Partidas, pero no a los “fueros”, para atacar los desmanes de las Cortes de Cádiz.
Lógico: eso sucedía cuando aún la lucha dinástica no se había planteado; y no se sabía que los valedores de la “tradición” y de la dinastía legítima acabarían siendo las regiones periféricas foralistas.
Porque, a partir de ahí, los legitimistas hubieron de improvisar y cambiar el chip, imaginando (deprisa y corriendo) TODA España como un conjunto de enclaves forales, para adecuarse a la cosmovisión foral de sus principales clientes y valedores, pasando a reinventar un Medievo en consonancia con sus postulados foralistas, y… ¡qué remedio!, despreciando TODA la AUTENTICA TRADICION legislativa vigente en el Antiguo Régimen (incluídas Las Partidas -¡¡monumento universal de legislación!!) y condenándola al museo de los horrores hispánico, inventado también por entonces: el “absolutismo-centralismo-castellanismo”.
Un saludo.
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