Las Cortes de Tomar
Fueron convocadas por Felipe II en 1581. En ellas se daban las siguientes disposiciones para asegurar la autonomía de Portugal:
1. Respetar las costumbres, libertades y privilegios de la monarquía portuguesa.
2. Reunir siempre Cortes en Portugal y mantener todas las leyes portuguesas.
3. Dar los cargos de virreyes y gobernadores a portugueses ó miembros de la Familia Real.
4. Los cargos para la Corte y administración general del reino serían ocupados por portugueses.
5. Los portugueses podrían ocupar puestos públicos en España.
6. El comercio de Guinea y la India sólo podría ser hecho por portugueses.
7. No se podrían conceder títulos de villas y ciudades sino a portugueses.
8. La lengua de las actas y documentos oficiales sería el portugués.
9. Cada año se tendrían que crear doscientas nuevas viviendas (que serían entregadas a hidalgos a partir de los doce años) y la Reina deberá tener siempre damas de honor portuguesas.
10. El príncipe heredero, Diego Félix de Austria –quién moriría a los siete años- debería ser educado en Portugal.
11. Las guarniciones castellanas debían ser retiradas y se conservaría las armas portuguesas en la moneda corriente.
Tras esto, las Cortes proclamaron rey a Felipe II como Felipe I de Portugal.
La administración polisinodial de los Austrias
El componente polisinodial de la Monarquía de España se vio reforzado internamente por medio de los siguientes organismos:
-Conselho de Estado de Lisboa: originalmente era el consejo privado del rey. Debatía las principales cuestiones de la Corona –especialmente política exterior-. Con los Austrias, los consejeros enviaban sus observaciones al rey quién, a través de los virreyes, los consideraba.
-Mesa da Consciência e Ordens: era un tribunal de asuntos religiosos y responsable de gestionar los nombramientos y propiedades de los eclesiásticos.
-Inquisición portuguesa: tenía tres tribunales principales en Lisboa, Coimbra y Évora.
-Desembargo do Paço: tribunal superior de Justicia. Controlaba el nombramiento de todos los magistrados y los jueces, supervisaba la Casa de Suplicaçacao, mediaba en conflictos entre los tribunales y otorgaba temas relevantes de gracia y justicia. Ocasionalmente aconsejaba al rey en diversos asuntos –judiciales, políticos y económicos-. En 1603, se reformó el sistema legal portugués –Ordenaçoes filipinas-.
-Casa de Supplicaçao y Casa do Clavel: tribunales reales para apelación de casos civiles y penales. El segundo tenía control sobre la parte norte del reino y el segundo sobre el resto de la Corona.
-Conselho de Fazienda: creado en 1591, sustituía a los cuatro veedores de Fazienda. Compuesto por un veedor de Fazienda, cuatro consejeros y cuatro secretarios. Ejercía control sobre los funcionarios de Hacienda, administraba las propiedades reales y tenía jurisdicción sobre las aduanas y arsenales, el tribunal de cuentas y la administración del monopolio del comercio con las Indias.
Para las reacciones a temas específicos se creó un sistema de Juntas –Junta de la deuda de la tesorería, Junta para la reforma del Consejo de Portugal…-.
Real e Supremo Conselho de Portugal
Fue creado en 1582 como consecuencia al compromiso de Felipe II con las Cortes de Tomar. Era el más alto órgano de gobierno de la Corona de Portugal y tenía competencia sobre toda ésta. Su objetivo era asesorar al rey en la buena administración de los territorios portugueses. Al no ser un órgano judicial sus competencias eran menores al resto de los Consejos, sin embargo, sí que poseía competencias bélicas –con especial atención a la Armada Portuguesa- que el resto no tenían.
En la práctica, la capacidad de decisión de este Consejo estaba limitada por los Consejos de Estado y Hacienda. Estos dos consejos no eran los que tenían su sede en la Corte, sino en Lisboa.
El Consejo de Portugal estaba formado por: un presidente, un canciller, un secretario de Estado, un vedor da fazienda y dos desembargadores de Paço.
El consejo de Portugal fue convertido en Junta desde 1639 a 1658 hasta que retransformó en Consejo y finalmente fue eliminado en 1668 debido al reconocimiento de independencia por parte de Carlos II.
Actualmente hay 1 usuarios viendo este tema. (0 miembros y 1 visitantes)
Marcadores