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Tema: Obligatoriedad del culto oficial, según la doctrina tradicional católica

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    Obligatoriedad del culto oficial, según la doctrina tradicional católica

    Del culto oficial. Sobre la obligación que la sociedad civil tiene de dar a Dios culto oficial.

    (Doctrina ignorada por la jerarquía desde el Vaticano II)

    "El fin directo e inmediato para el cual parece haber sido destinada por Dios la sociedad civil es para facilitar a los hombres los bienes temporales; pero, bien pensado, no es ése el fin único, ni siquiera el más importante. El fin principal de la sociedad civil, como el de otro ser racional o agrupación de seres racionales creados por Dios, es su gloria extrínseca formal, como demuestra la Filosofía del Derecho.

    Deber es del Estado dar a Dios culto oficial. No basta que los socios (de la sociedad civil) den ya al Señor, como es su obligación, culto en particular; ni basta que el Estado defienda y apoye con sus leyes nuestra santa religión y fomente entre sus súbditos el culto a la divinidad. El Estado tiene, además, el deber, como tal Estado y representado por sus autoridades de tributar a Dios culto; esto es lo que llamamos culto oficial.
    La razón capital es porque la persona moral llamada Estado ha sido creada por Dios, lo mismo que todas las demás personas físicas, pues la sociedad civil viene de Dios y lo mismo su autoridad; pero toda persona física, por el mero hecho de haber sido creada por Dios, está obligada a tributarle culto y adoración; luego de la misma manera el Estado.

    Este argumento está tomado de León XII en su Encíclica Immortale Dei:

    La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de El, a El hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla...
    http://w2.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_01111885_immortale-dei.html

    Por otra parte, cuando algún ciudadano realiza una valerosa hazaña en beneficio de su patria, o alguna nación amiga hace a otra un señalado beneficio, la autoridad se apresura a condecorar al ciudadano y a mostrar público agradecimiento a la nación que ha probado con hechos su amistad; pero Dios nuestro señor ha colmado a las naciones de innumerables beneficios pues a él deben cuanto son y cuanto tienen; luego también deben las naciones mostrar a Dios su agradecimiento, y como precisamente en esto consiste el culto, evidentemente las naciones deben dar culto a Dios.

    Por último, la religión es necesaria a la misma sociedad civil, pues la obediencia a las leyes, la fe en los contratos, la justicia y caridad, la moralidad pública, etc, son virtudes indispensables a toda sociedad y no pueden existir y ser verdaderas virtudes, si no tienen su fundamento y apoyo en la misma religión. Por todo lo cual, el culto público y oficial debe ser tributado a Dios nuestro señor por la nación, representada por la autoridad. Así, los pueblos todos, aunque mezclando a veces con sus cultos muchos errores, han adorado a la divinidad..."

    (P. Gabino Marquez, S. J. “Filosofía del Derecho”, 1949)
    Última edición por ALACRAN; 03/05/2019 a las 18:36

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