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Tema: Romano Amerio: doctrina tradicional del ecumenismo

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    Romano Amerio: doctrina tradicional del ecumenismo

    Romano Amerio: doctrina tradicional del ecumenismo

    La doctrina tradicional del ecumenismo está establecida en la Instructio de motione oecumenica promulgada por el Santo Oficio el 20 de diciembre de 1949 (en AAS, 31 de enero de 1950), que retoma la enseñanza de Pío XI en la encíclica Mortalium animos. Se establece por tanto:
    Primero
    : «la Iglesia Católica posee la plenitud de Cristo» y no tiene que perfeccionarla por obra de otras confesiones.


    Segundo
    : no se debe perseguir la unión por medio de una progresiva asimilación de las diversas confesiones de fe ni mediante una acomodación del dogma católico a otro dogma.


    Tercero
    :la única verdadera unidad de las Iglesias puede hacerse solamente con el retorno (per reditum) de los hermanos separados a la verdadera Iglesia de Dios.


    Cuarto
    : los separados que retornan a la Iglesia católica no pierden nada de sustancial de cuanto pertenece a su particular profesión, sino que más bien lo reencuentran idéntico en una dimensión completa y perfecta («completum atque absolutum»).

    Por consiguiente, la doctrina remarcada por la Instructio supone: que la Iglesia de Roma es el fundamento y el centro de la unidad cristiana; que la vida histórica de la Iglesia, que es la persona colectiva de Cristo, no se lleva acabo en torno a varios centros, las diversas confesiones cristianas, que tendrían un centro más profundo situado fuera de cada una de ellas; y finalmente, que los separados deben moverse hacia el centro inmóvil que es la Iglesia del servicio de Pedro.La unión ecuménica encuentra su razón y su fin en algo que ya está en la historia, que no es algo futuro, y que los separados deben recuperar.


    Todas las cautelas adoptadas en materia ecuménica por la Iglesia romana y máxime su no participación (aún mantenida) en el Consejo Ecuménico de las Iglesias, tienen por motivo esta noción de la unidad de los cristianos y la exclusión del pluralismo paritario de las confesiones separadas. Finalmente, la posición doctrinal es una reafirmación de la trascendencia del Cristianismo, cuyo principio (Cristo) es un principio teándrico cuyo vicario histórico es el ministerio de Pedro.


    Romano Amerio
    Iota Unum


    _____

    DOCUMENTACIÓN DOCTRINAL

    Instructio de motione oecumenica (Ecclesia Catholica)


    Aunque la Iglesia católica no tome parte en los congresos y en las demás reuniones «ecuménicas», nunca ha dejado, como se desprende de varios documentos pontificios, y nunca dejará en el futuro, de seguir con el mayor interés y de ayudar por medio de insistentes oraciones todo esfuerzo realizado con vistas a obtener lo que tanto deseaba Cristo Nuestro Señor: que todos los que creen en Él «estén consumados en la unidad».


    Acoge con afecto verdaderamente materno a todos los que vuelven a ella como a la única y verdadera Iglesia de Cristo: animamos, pues, y promovemos todos los proyectos y empresas que, con el consentimiento de la autoridad eclesiástica han sido realizados o se están realizando actualmente, ya sea para instruir en la fe a aquellos que están en camino de convertirse, ya sea para darla a conocer de una manera más perfecta a los convertidos. En varios lugares del mundo debido a los acontecimientos exteriores y a los cambios de las disposiciones interiores, debido también y sobre todo a las oraciones comunes de los fieles, bajo la inspiración de la gracia del Espíritu Santo, el deseo de que todos aquellos que creen en Cristo Nuestro Señor vuelvan a la unidad, se ha ido haciendo cada vez más fuerte en el corazón de muchos hombres separados de la Iglesia católica. Para los hijos de la verdadera Iglesia este hecho es una fuente de santa alegría en el Señor y una invitación para ayudar a todos aquellos que sinceramente buscan la verdad, pidiendo por ellos a Dios la luz y la fuerza necesarias, por medio de insistentes oraciones. Algunas tentativas realizadas hasta el día de hoy, ya sea por personas aisladas o por grupos, para reconciliar con la Iglesia católica a los cristianos separados, aunque inspiradas por una excelente intención, no siempre se han fundamentado sobre principios justos, e incluso cuando lo han estado, no siempre se hallan protegidas de determinados peligros, como la experiencia ya ha demostrado. Así, pues, esta Sagrada Congregación, a la que incumbe la responsabilidad de conservar en su integridad y de proteger el depósito de la fe, ha estimado oportuno recordar e imponer las siguientes prescripciones:


    I.
    Puesto que esta «reunión» pertenece ante todo a la función y al deber de la Iglesia, los obispos «que el Espíritu Santo ha establecido para gobernar a la Iglesia de Dios» deben dedicarle su especial atención con una gran solicitud. No sólo deben velar diligente y eficazmente sobre este movimiento, sino que, además, deben promoverlo y dirigirlo con prudencia, para ayudar primeramente a aquellos que buscan la verdad y la verdadera Iglesia, y también para apartar a los fieles de los peligros que fácilmente se derivarán de la actividad de este «movimiento». Razones por las que deben ante todo conocer perfectamente lo que este «movimiento» ha establecido y realiza en sus diócesis. Con este propósito, nombrarán sacerdotes capaces que, fieles a la doctrina y a las directivas de la Santa Sede, contenidas, por ejemplo, en las encíclicas Satis cognitum, Mortalium ánimos y Mystici Corporis Chrísti, seguirán de cerca todo lo que hace referencia al «movimiento» y les mantendrán al corriente de una manera periódica. Ejercerán una especial vigilancia sobre las publicaciones que los católicos editan en esta materia, sea cual fuere su forma, y exigirán que se observen los cánones de praevia censura librorum eorumque prohibitione (can. 1384 y sig.) no dejarán de hacer lo mismo en lo que se refiere a publicaciones no católicas, en lo que concierne a la edición, lectura o la venta realizadas por católicos. Procurarán también a los no católicos deseosos de conocer la fe católica todos los medios útiles a este fin, nombrarán personas y abrirán oficinas a las que los no católicos puedan dirigirse y pedir consejo;velarán con un cuidado especial para que los ya convertidos encuentren fácilmente la posibilidad de instruirse exactamente y de una manera más profunda sobre la fe católica y de ser formados activamente para la práctica de una vida religiosa ferviente por medio de reuniones y de asociaciones adecuadas, de retiros y de otras prácticas de piedad.


    II
    . En cuanto al método a seguir para este trabajo, los mismos obispos establecerán lo que sea preciso hacer y lo que sea preciso evitar, y exigirán que todos se acojan a sus prescripciones. Velarán también para que bajo el falso pretexto de que hay que considerar mucho más lo que nos une que lo que nos separa, no se caiga en un peligroso indiferentismo, sobre todo por parte de aquellos que están menos instruidos en las cuestiones teológicas, y cuya práctica religiosa es menos profunda. Se debe evitar, en efecto, que dentro de un espíritu que hoy día se llama irénico, la doctrina católica, ya sea en sus dogmas o en sus verdades, se vea, por medio de un estudio comparado o por un vano deseo de asimilación progresiva de las diferentes profesiones de fe, englobada o adaptada en algún aspecto a las doctrinas disidentes, de modo que la pureza de la doctrina católica se halle afectada o bien que su sentido cierto y verdadero se encuentre oscurecido. Desterrarán también la peligrosa ambigüedad en la expresión que daría lugar a opiniones erróneas y a esperanzas falaces que nunca podrán realizarse, diciendo, por ejemplo, que la enseñanza de los Soberanos Pontífices, en las encíclicas sobre la vuelta de los disidentes a la Iglesia y sobre el Cuerpo místico de Cristo, no debe ser tomada en gran consideración, puesto que no todo es dogma de fe, o bien, y lo que es aún peor, que en las materias dogmáticas, la iglesia católica no posee la plenitud de Cristo, y que puede hallar una mayor perfección en las demás Iglesias.


    Impedirán cuidadosamente y con real insistencia que al exponer la historia de la Reforma y de los reformadores, se exageren desmesuradamente los defectos católicos y apenas se hagan notar las faltas de los reformados, o bien que se dé importancia a elementos accidentales de tal modo que lo que es esencial, la defección de la fe católica no se perciba con claridad. Velarán, finalmente, para que a causa de un celo exagerado y falso o por imprudencia y exceso de ardor en la acción, no se perjudique en vez de favorecer el objetivo fijado. La doctrina católica debe ser expuesta y propuesta total e íntegramente, no hay que silenciar o usar términos ambiguos al referirse a lo que la verdad católica enseña sobre la verdadera naturaleza y las etapas de la justificación, sobre la constitución de la Iglesia, sobre la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice, sobre la única unión verdadera mediante la vuelta de los cristianos separados a la única y verdadera Iglesia de Cristo. Sin duda, se les podrá decir que volviendo a la Iglesia no perderán ese bien que, por la gracia de Dios, se realizó en ellos hasta el momento presente, pero que con su vuelta, este bien se hallará completado y llevado a su perfección. Sin embargo, se evitará hablar sobre este aspecto de tal manera que se imaginen que al volver a la iglesia le aportan un elemento esencial que le faltaba. Hay que decir estas cosas con claridad y sin ambages, ante todo porque buscan la verdad, y también porque fuera de la verdad nunca podrá haber una unión verdadera.


    III.
    Por lo que respecta a las reuniones y conferencias mixtas entre católicos y no católicos, que en estos últimos tiempos han sido organizados en muchos lugares para promover la «reunión» en la fe, la vigilancia y las directivas de los Ordinarios son especialmente necesarias. Puesto que si bien ofrecen la deseada ocasión de propagar entre los no católicos el conocimiento de la doctrina católica, demasiado a menudo desconocida por ellos, llevan consigo, para los católicos, el grave peligro de la indiferencia. Allí donde aparece la esperanza de un buen resultado, el Ordinario dispondrá todo para que estando bien dirigido, designando a sacerdotes especialmente preparados para esta clase de reuniones, sepan exponer y defender de manera conveniente la doctrina católica. Los fieles no deberán frecuentar estas reuniones sin la especial autorización de la jerarquía eclesiástica, que solamente la acordará a aquellos que son conocidos como instruidos y firmes en la fe. Pero si no aparece la esperanza de buenos resultados o bien si se presentan determinados peligros, con prudencia se alejará a los fieles de estas reuniones, las cuales serán disueltas o bien llevadas a desaparecer progresivamente. La experiencia nos enseña que las grandes reuniones de este tipo dan pocos resultados y son generalmente peligrosas, por ello sólo serán autorizadas después de un serio examen. A los coloquios entre teólogos y no católicos sólo se enviarán a aquellos sacerdotes que por su ciencia teológica y por su firme adhesión a las normas y principios establecidos en esta materia por la Iglesia, se habrán mostrado verdaderamente aptos para este ministerio.


    IV
    . Todas las conferencias o reuniones, públicas o no, de gran o limitado acceso, organizadas de común acuerdo para que cada una de las dos partes, católica y no católica, trate sobre cuestiones de fe y de moral y exponga como propia la doctrina de su confesión, estarán sometidas a las prescripciones de la Iglesia, recordadas en la Advertencia Cum compertum, dada por la Sagrada Congregación el 5 de junio de 1948. Las reuniones mixtas no están, pues, prohibidas, pero sólo pueden tener lugar bajo la autorización previa de la jerarquía eclesiástica competente. Las instrucciones catequísticas, incluso cuando son dadas en grupo, ni las conferencias en las que la doctrina católica es expuesta a los no católicos que desean convertirse, aunque éstos expongan la doctrina de su Iglesia para ver con claridad cuáles son los aspectos en los que su doctrina está de acuerdo con la doctrina católica, y cuáles son en los que difieren, no están sometidas al Monitum. El Monitum tampoco concierne a las reuniones mixtas entre católicos y no católicos, en las que no se tratan cuestiones de fe ni de moral, pero en las que se intenta unir los esfuerzos para defender los principios del derecho natural o de la religión cristiana frente a los enemigos de Dios, hoy unidos entre sí, ni las reuniones en las que se trate del restablecimiento social y de otros temas parecidos. No es necesario precisar que, incluso en estas reuniones, los católicos no deben aprobar ni conceder aquello que no estaría de acuerdo con la Revelación divina y la doctrina de la Iglesia, aunque se trate de temas sociales. Por lo que se refiere a las reuniones o conferencias locales, que según lo que acaba de decirse se ven afectadas por el Monitum, los Ordinarios reciben, durante tres años desde la promulgación de esta instrucción, el poder de conceder el permiso de la Santa Sede, previamente solicitado, bajo las siguientes condiciones:


    1ª evitar totalmente cualquier participación mutua en los oficios litúrgicos;


    2ª que las conversaciones sean debidamente vigiladas y dirigidas;


    3ª que al final de cada año se haga saber a la Sagrada Congregación en qué lugares se han llevado a cabo dichas reuniones y cuáles han sido las experiencias obtenidas.


    A propósito de los coloquios entre teólogos de los que hemos hablado anteriormente, se concede la misma facultad y por el mismo tiempo al Ordinario del territorio en el que estos coloquios tengan lugar, o bien al Ordinario común, delegado por los demás Ordinarios, para dirigir esta obra, según las condiciones más arriba indicadas, a condición de que cada año se mande a la Sagrada Congregación una relación de los temas tratados, las personas que han tomado parte en dichos coloquios y el nombre de aquellos que han presentado ponencias. En cuanto a las conferencias y reuniones interdiocesanas o nacionales o internacionales es preciso el permiso previo, especial para cada caso, de la Santa Sede; en la demanda hay que añadir los temas y las materias que se tratarán y el nombre de los ponentes. Antes de la obtención de este permiso no hay que iniciar los preparativos externos ni colaborar en los preparativos hechos por los no católicos.


    V.
    Aunque en estas reuniones y conferencias se deba evitar la participación en cualquier oficio litúrgico, no está prohibida la recitación en común de la Oración dominical o de una oración aprobada por la Iglesia católica, pronunciada en el momento de apertura o de clausura de dichas reuniones.


    VI.
    Si bien cada Ordinario tiene el derecho y el deber de vigilar, de ayudar y de dirigir esta obra dentro de su diócesis, una colaboración entre varios obispos será no sólo oportuna sino también necesaria para establecer los organismos y las instituciones encargadas de supervisar el conjunto de esta actividad, de examinarla y dirigirla. Los Ordinarios, pues, deberán ponerse de acuerdo entre sí para establecer los medios apropiados con el fin de obtener una uniformidad de acción y un entendimiento ordenado.


    VII
    . Los superiores religiosos tienen la obligación de velar para que sus subordinados se adapten fiel y estrictamente a las normas de la Santa Sede o a los Ordinarios, en esta materia. Para que esta magnífica obra de la «reunión» de todos los cristianos en la única fe verdadera y en la única Iglesia verdadera se convierta cada vez más en el objetivo preferido de la misión pastoral, y para que todo el pueblo católico implore a Dios con mayor insistencia por la «vuelta a la unión», será útil que se den a conocer a los fieles, de una manera oportuna -por medio de cartas pastorales, por ejemplo-, estos problemas y los esfuerzos y prescripciones de la Iglesia a este respecto, junto con las razones que los inspiran. Todos, pero sobre todo los sacerdotes y los religiosos, deben estar inflamados de celo, para que con sus oraciones y sus sacrificios colaboren en hacer fructificar y progresar esta obra; es preciso recordar a todos que nada convencerá tanto a los que todavía están en el error como la fe de los católicos demostrada a través de la pureza des us costumbres.


    Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el 20 de diciembre de 1949

    Francisco, Cardenal Marchetti-Selvaggiani, secretario

    Alfredo Ottaviani, asesor.



    L’0sservatore Romano el 1 de marzo de 1950 y en Acta Apostólica Sedis (A.A.S.) el 31 de enero de 1950




    Romano Amerio: doctrina tradicional del ecumenismo | Adelante la Fe

  2. #2
    Martin Ant está desconectado Miembro Respetado
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